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PROYECTOS DE DISPOSICIONES

INFORME DICIEMBRE 2012

(Coordina: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca])

TITULARES: 

  PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS    [calendario 2º semestre 2012 //  calendario 1er. semestre 2013]
  NUEVOS proyectos: [Suelos Contaminados]
  ANTEproyectos[UNIDAD MERCADO // Justicia GRATUITA // REFORMA REGISTROS // NAVEGACIÓN MARÍTIMA // CODIGO de COMERCIO ]
  Iniciativas previas en tramite
         - Congreso  [EJECUCIONES HIPOTECARIAS (RDL 27/2012)
// DEUDORES HIPOTECARIOS (CAT) // COSTAS // L.A.U. // CNMC // TRANSPARENCIA ]
             
- Senado [
* ninguna *]
  Proyectos concluidos y publicados en BOE [Presupuestos 2013 // ACOMPAÑAMIENTO ]
  Noticias breves  [Certificado Eficiencia Energética // S.M.I. // INCONSTITUCIONALIDAD Ley MADRID CONSUMIDORES HIPOTECAS]
  Autonómico / Foral [ARAGÓN: Urbanismo // VALENCIA: Territorio y Urbanismo]

 

       En el BOE de Diciembre se publicaron los Proyectos de Leyes de Presupuestos 2013 y de ACOMPAÑAMIENTO (donde se introdujo la enmienda sobre el cierre registral por el Impuesto municipal de "plusvalía".).

     En el Congreso, ya se han publicado las enmiendas del proyecto de Ley de COSTAS; y continúa sin novedades destacables (en todos se han prorrogados los plazos para enmiendas) la tramitación parlamentaria de las reformas de Arrendamientos urbanos y de Transparencia en la Información Pública. Ha ingresado además el Proyecto de reforma de la Ley de residuos y suelos contaminados.

     En materia de EJECUCIONES HIPOTECARIAS se halla ya tramitando como Proyecto de Ley el RD-Ley 27/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios y han aparecido en prensa varias noticias sobre enmiendas (que formularía el Grupo Popular) y que limitarían los intereses de demora o la duración (30 años) de las hipotecas susceptibles de Titulación hipotecaria; pero el plazo de formulación de Enmiendas se ha prorrogado hasta el día 5 de febrero 2013 y hasta entonces no conoceremos su contenido exacto.

     En cuanto a nuevas iniciativas destacan 2 ANTEPROYECTOS en materia de UNIDAD MERCADO y de Justicia GRATUITA; y las noticias sobre un próximo RD sobre Certificados de eficiencia energética.

     Y en Derecho Autonómico, siguen también sin novedades la tramitación de las 2 reformas en materia Urbanística: la de ARAGÓN, (Proyecto de Ley) y la de VALENCIA (aún ANTEPROYECTO).

 

 

I.-) PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS  

 El Consejo de Ministros de 27 de septiembre 2012 presentó un INFORME sobre la aplicación del Plan Nacional de Reformas y las principales reformas estructurales previstas para el próximo semestre (40 iniciativas con rango de Ley hasta el mes de marzo).

Antes, el Consejo de Ministros de 13 de julio 2012 presentó el calendario del Programa Nacional de Reformas para el 2º semestre, que incluye la aprobación de 20 leyes que tienen como objetivo básico la reforma de las AAPPs, ganar en competitividad y mejorar la economía española para el crecimiento.
    Se había publicado también un EXTENSO INFORME con las líneas específicas de las reformas. En todo caso el listado de Leyes a crear/modificar es el siguiente:

Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local [Cjo Ministros // Proyecto Ley].
Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Código de Buen Gobierno.
Proyecto de Ley de Acción Exterior.
Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal.
Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude Laboral.
Proyecto de Ley del Código Penal en Materia Económica [Cjo Ministros // Proyecto Ley].
Proyecto de Ley de Mutuas.
Proyecto de Ley de sostenibilidad del Sistema de Pensiones. [Cjo Ministros // Proyecto Ley].
Proyecto de Ley de nueva regulación de los horarios comerciales y de las actividades promocionales (RD 20/2012, de 13 julio?).
Proyecto de Ley de liberalización del ámbito del transporte ferroviario (RD 22/2012, de 20 julio?).
Proyecto de Ley del alquiler de viviendas.
Proyecto de Ley del transporte terrestre. [Cjo Ministros // Proyecto Ley]
Proyecto de Ley de liberalización de los servicios profesionales. (ver página 226 Informe).
Proyecto de Ley de Unidad de Mercado.
Proyecto de Ley de creación de una única Comisión Nacional de Mercados y Competencias.
Proyecto de Ley de Costas.
Proyecto de Ley de regulación de la cadena alimentaria. [Cjo Ministros // Proyecto Ley].
Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Proyecto de Ley de Reforma Energética. [Cjo Ministros // Proyecto Ley].
Proyecto de Ley de Reforma Educativa y de la Formación Profesional [Cjo Ministros // Proyecto Ley].

       . [Leer más...].

 El Consejo de Ministros de 27 de septiembre 2012 presentó un INFORME sobre la aplicación y desarrollo del Plan Nacional de Reformas, en la que se recoge el balance de las principales medidas adoptadas hasta el momento; así como las principales reformas estructurales previstas para el próximo semestre: más de 40 iniciativas con rango de Ley hasta el mes de marzo, entre las que se pueden destacar las siguientes:

Creación de una Autoridad Fiscal Independiente
Reforma de la Ley de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley de Garantía
de la Unidad de Mercado (ver Proyecto C.Com)
Ley del Sector Eléctrico
Ley de Medidas en el ámbito del ejercicio profesional
Ley General de Telecomunicaciones [Cjo Ministros // Proyecto Ley]
Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas
Ley de Medidas para la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria
Ley de Evaluación Ambiental
Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Sigue señalando el informe que:

- Unidad de Mercado: Para la mejora de la competitividad, la flexibilidad y la capacidad de crecimiento de la economía española, sobre la base de 2 grandes Leyes: la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, para asegurar la libre circulación de bienes y prestación de servicios en todo el territorio nacional, reduciendo los costes derivados de la fragmentación del mercado interior; y la Ley de creación de la CNMC.

- Plan de Emprendedores: Se creará la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, y se facilitará la 2ª oportunidad en la creación de nuevos negocios.

- Mercado inmobiliario: para la dinamización del mercado inmobiliario sobre la base de 2 nuevos instrumentos normativos: la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas o la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.

- Seguridad jurídica: Otro factor fundamental para el correcto funcionamiento de la economía radica en la seguridad jurídica. por ello se aprobará un conjunto de medidas para aportar mayor agilidad y mayores garantías en el funcionamiento de la Administración de Justicia, a través de la revisión de las tasas judiciales, reforzando las garantías en la asistencia jurídica gratuita o aprobando una nueva Ley del Registro Civil. [leer más...]

 

El 5 de marzo, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón anunció en el SENADO el calendario previsto para las reformas que tiene previsto acometer su Ministerio, como el Estatuto de la Víctima; y para el 3er trimestre de 2012 las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la regulación de la jurisdicción voluntaria. Y ya para 2013 prevé una importante Reforma Mercantil que afectaría al C.COM., y las leyes de Patentes, Consumidores y Usuarios, Defensa de la Competencia, Concursal; Mercado de Valores o del contrato de seguro. [Leer más...] [ver noticia en Expansión].

Por otra parte, el Consejo de Ministros de 27 de abril aprobó la remisión a la Unión Europea y a la Comisión Europea del Programa Nacional de Reformas de España 2012 y de la actualización del Programa de Estabilidad de España 2012-2015.
      Ambos documentos recogen la Estrategia de política económica del Gobierno para los próximos años, que se basa en el diagnóstico de la economía española y en medidas de política económica.

- La actualización del Programa de Estabilidad presenta el cuadro macroeconómico previsto por el Gobierno para el periodo 2012-2015. Este cuadro establece una senda de consolidación fiscal que permite alcanzar en 2012 un déficit público del 5,3 % del PIB y alcanzar en 2015 un déficit del 1,1 %.

- El Programa Nacional de Reformas de España 2012 representa una agenda ambiciosa de reformas estructurales con los siguientes objetivos: consolidación fiscal; fomento del crecimiento y la competitividad; lucha contra el desempleo; reactivación del crédito; mejora y eficiencia en la prestación de servicios públicos esenciales, y modernización y racionalización de las Administraciones Públicas. [Leer más...].

Aunque en el Consejo de Ministro no se habla del INCREMENTO del IVA (en el Programa sí se habla de incrementar la imposición indirecta), este supuesto aumento ha sido portada de todos los periódicos nacionales: p.ej.: ABC; El País; La Vanguardia; 5 Días; Expansión; El Economista.

 

II.-) NUEVAS INICIATIVAS (de relevancia notarial o registral):  

A.- ANTEPROYECTOS

 UNIDAD DE MERCADO.   

El Consejo de Ministros de 25 de enero se recibió un informe sobre el Anteproyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado dirigido a asegurar la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio nacional. La ley está inspirada en el principio de licencia única y legislación de origen, que ya funcionan en el Mercado Único Europeo. De esta forma, cualquier producto o servicio producido al amparo de cualquier normativa autonómica podrá ser ofertado en todo el territorio nacional sin necesidad de trámite adicional; así los productores// prestadores de servicios tendrán que pedir una sola licencia de actividad, en una Comunidad Autónoma, y podrán comercializar sus productos en todo el país.

- La ley supondrá un aumento del PIB del 0,15% anual los primeros 10 años, 1.500 millones de euros al año.
- El Consejo para la Unidad de Mercado acogerá a Administración General y CC.AAs para velar por el cumplimiento de la norma;
- Todas las AA.PPs compartirán una única base de datos electrónica para ejercer labores de control y supervisión;
- Se establece un procedimiento ágil de resolución de conflictos con la participación de la futura Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

El establecimiento de este principio de licencia única elimina en la práctica el coste de tener que someterse hasta a 17 regulaciones distintas para operar en España; la Ley está basada en la confianza y el reconocimiento mutuo y en la responsabilidad de todas las Administraciones. Se basa en la colaboración ex ante y ex post para el control y la supervisión. [leer más ...]

 

 JUSTICIA GRATUITA.   

El Consejo de Ministros de 11 de enero recibió un informe del Ministerio de JUSTICIA sobre el Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que sustituirá a la vigente Ley 1/1996, de 10 de enero, para adaptarla a la realidad actual.

- El Art. 6 , letras g) y h) del ap. 1º y el ap. 2º recogen reducciones del arancel notarial análogas a las actuales:
    
"g) Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el art. 130 del Reglamento Notarial.
     h) Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita”
  
      (...)  "2.- Los derechos arancelarios a que se refieren las letras h) e i) del apartado 1 de este artículo no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples"

- La Disp. final 2ª modifica el art. 1.318-3 Código Civil, que queda redactado como sigue:

«Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en cualquier clase de litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge. En estos casos, aun cuando se reconozca el beneficio de justicia gratuita, la sentencia que recaiga reconocerá las litis expensas para hacer frente a los gastos ocasionados en el proceso.»

- Amplía el número de beneficiarios y se incrementan los umbrales de acceso, garantizándose el derecho a la tutela judicial efectiva. Se pasa de dos veces el SMI (14.910,28 euros) a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (15.975,33 euros). En familias de 4 o + miembros la referencia pasa a ser el triple del IPREM. Las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como los menores y discapacitados víctimas de abusos, tendrán derecho a la justicia gratuita independientemente de sus rentas.

- Se incrementan los controles para evitar abusos y fraudes. Se incrementan las facultades de averiguación patrimonial por parte de los Colegios de Abogados y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. También se establece una presunción de abuso de derecho a partir de la tercera vez que se acude a la justicia gratuita, salvo en el orden penal. [leer más en Cjo Mtros. ... // ... y en web Mº Justicia]

 

 

B.- PROYECTOS de LEY    

 RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS.

Se halla tramitando en el Congreso un Proyecto de Ley de reforma de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

En lo que se refiere a las funciones notarial y registral, lo único, a mi juicio, destacable, es que el anterior art. 33 pasa ahora a ser el 32, pero con idéntico contenido, y cuyo último párrafo, recordemos que señala y seguirá señalando que: "Los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados, con motivo de su transmisión, a declararlo en escritura pública. Este hecho será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad".

 

III.-) INICIATIVAS PREEXISTENTES:

  A.- ANTEPROYECTOS

 REGISTROS: REFORMA INTEGRALNo hay novedades

Se ha difundido de forma más o menos "oficiosa" el borrador de Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros. Había rumores de que el Consejo de Ministros lo presentaría formalmente a finales de noviembre, y la portada de esta web de 30-XI, tuvo que recalcar que no se había anunciado aún ninguna reforma; y hoy, ya a mitades de diciembre sigue sin haberse presentado formalmente, aunque sí ha tenido cierto eco en la prensa y aparecido múltiples polémicas y críticas entre los operadores jurídicos potencialmente afectados por la reforma, ciertamente de gran calado.

Recientemente, en la portada de esta web del 12-XII hemos abierto un archivo específico para el seguimiento de la reforma proyectada, en la que, conforme a nuestro Ideario (2007) reafirmado en 2009, especialmente en cuanto a la neutralidad e independencia de la web, hemos buscado un estudio sereno, conciliador, y socialmente útil de las propuestas presentadas o que puedan presentarse.

- En este sentido destaca el interesante estudio de José Antonio García Vila, Notario de Sabadell, sobre la reforma de los arts 32 y 36 LH que fue objeto de la Portada del 12-XII.

- Ya antes, en la Portada de 07-VI, el miembro de esta web, Joaquín Zejalbo, Notario de Lucena, publicó un extenso e interesante trabajo sobre los antecedentes de los matrimonios ante notario.

- Ver entrevista 2 de febrero 2012, del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, en la Cadena Cope,  [oír entrevista íntegra] [ver noticias enlazadas en nuestra web].

- Ver propuestas de Oscar Vázquez sobre bases gráficas, descripciones en escrituras y coordinación con el Catastro.

- Ver decálogo en defensa del recurso gubernativo, de José Félix Merino Escartín.

- Ver Reforma del artículo 21 del Código de Comercio: ¿Publicidad duplicada? ¿Y el tercero pluscuamperfecto? de José Ángel García Valdecasas

 


 NAVEGACIÓN MARÍTIMA. No hay novedades

El Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2012 parece retomar un reforma del Dº Marítimo, que se había iniciado ya en la legislatura anterior, en que llegó a entrar en el Congreso
un proyecto (de Dic. 2008) en el que fueron sucesivamente prorrogados los plazos de presentación de enmiendas, sin que nunca llegaran a formularse estas.

Ahora, el citado Consejo de nov. 2012 anuncia un informe del ministro de Justicia sobre el ANTEPROYECTO de Ley de Navegación Marítima, que actualiza el régimen general sobre el tráfico marítimo para superar las contradicciones existentes entre los Convenios internacionales vigentes en España y la normativa española, que estaba encabezada por el Título III del Código de Comercio de 1885:

Persigue un triple objetivo:

      1) Homogenizar el ordenamiento jurídico con el Dº Marítimo Internacional, adoptado por los países de la UE y OCDE, algo clave en un tráfico caracterizado por la transnacionalidad.

      2) Proporcionar seguridad jurídica, al garantizar la coordinación entre las normas españolas, europeas y los Convenios Internacionales vigentes, tanto de Derecho Público como Privado, facilitando la interpretación unívoca de esas normas por los Tribunales.

      3) Reflejar la realidad práctica actual del transporte marítimo, teniendo en cuenta las consecuencias económicas y soluciones más equilibradas de las que hoy ofrece el Derecho vigente.

De su regulación destaca:
       - Las normas de Dº Público del Proyecto se inspiran en la Convención de Derecho del Mar de las N.U de 1982 y supone la formulación, por 1ª vez, en la legislación marítima española de una regulación básica muy completa y sistemática de policía administrativa. Ello permitirá una mejor intervención de la Administración en la defensa de la seguridad marítima y del salvamento, así como de los intereses medioambientales y costeros.
       - Regula los contratos de utilización del buque y los auxiliares de la navegación, que incluyen por 1ª vez el de gestión naval, y determina de forma clara el régimen de responsabilidad de los sujetos implicados en el tráfico marítimo.
       - Establece las condiciones del contrato de construcción naval e incorpora importantes innovaciones en la compraventa de buques, y unifica la regulación de los privilegios marítimos, con remisión al Convenio de Ginebra de 1993.
       - Estatuto jurídico de los BUQUES (como "vehículos de navegación") y su régimen registral. Se prescinde de las distinciones de buque público o privado, civil o militar, mercante o de recreo y deportivo o científico, y establece que se calificará de "embarcación" al que sea menor de 24 metros (con un régimen simplificado a determinados efectos). Define también lo que se denominará "artefacto naval", que sería una construcción flotante que queda situada en un punto fijo de las aguas, y la "plataforma fija", que sería la instalación que se apoya sobre el lecho del mar y se destina a la explotación de recursos naturales marítimos o otras actividades.
       - Los sujetos de la navegación están constituidos por el armador y el naviero. El 1º es quien tiene la posesión del buque o embarcación y lo dedica a la navegación en su propio nombre y bajo su responsabilidad, mientras que el naviero es el que se dedica a la explotación de buques, propios o ajenos.
          La determinación del responsable de cualquier hecho que tuviera lugar en el medio marino gira en torno del armador, que es el responsable de los actos u omisiones del capitán y de las demás personas que haya contratado. El armador es quien asume la gestión náutica del buque, es decir, su mantenimiento en condiciones de navegabilidad y la contratación del capitán y del resto de dotación.
          Se exigirá la publicidad del armador, que será quien aparezca inscrito en el Registro de Bienes Muebles (Sección de Buques), de tal forma que el propietario que no explote el buque deberá hacer constar quién es el armador para evitar que las posibles responsabilidades recaigan sobre él.
       - Contratos de utilización del buque: de arrendamiento, de fletamento, de pasaje, en el que se presta especial atención a los derechos de los pasajeros, y de remolque. También se fijan los contratos auxiliares de la navegación, entre los que se introduce el de gestión naval.
          El contrato de fletamento se configura como el genuino contrato de transporte de mercancías (en el que se unifican los fletamentos por viaje y por tiempo, así como en transporte de mercancías en régimen de conocimiento de embarque), pero sin descartar otros fines de las partes, como sería la realización de operaciones de tendido de cables o la investigación oceanográfica.
       - Accidentes
de la navegación: se efectúa una remisión a los Convenios que regulan esta materia, en los casos de abordaje, avería grave, salvamento, bienes naufragados o hundidos y responsabilidad civil por contaminación. Se moderniza la regulación del contrato de seguro marítimo.
          La responsabilidad civil por contaminación es suplementaria y adicional a la prevista en los Convenios internacionales, y por tanto sólo regula los supuestos en que no sean directamente aplicables dichos Convenios. Se reconoce el derecho a limitar la responsabilidad de los sujetos ligado a un proceso judicial específico en el que el sujeto que pretende valerse de ese régimen tiene el deber de constituir con carácter previo un fondo de limitación, que asegure el pago de las indemnizaciones que correspondan.
        - Las especialidades procesales que conllevarán las nuevas normas de la futura Ley, como el embargo preventivo de buques o la venta forzosa de los mismos, también se modernizan y los viejos expedientes de jurisdicción voluntaria de Dº Marítimo (que aún regula la L.E.C.-1881) se depuran y actualizan, convirtiéndose en expedientes notariales que se limitan a la protesta de mar e incidencias de viaje, la liquidación de avería gruesa y la enajenación de efectos mercantiles alterados o averiados.
        
A este respecto, estas normas suponen anticipar la reforma anunciada ya por el ministro de Justicia en materia de jurisdicción voluntaria, que pretende la desjudicialización de aquellos expedientes que, o bien han quedado obsoletos, o bien pueden efectuarse por otros operadores jurídicos distintos de los jueces y los secretarios judiciales. [Leer más... // ver Texto ANTE PROYECTO]

 


 CODIGO de COMERCIO.    No hay novedades

El jueves 12 de julio, con ocasión de la entrega de los XV Premios Manuel Broseta, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, presentó algunos aspectos del nuevo Código de Comercio ("Código Mercantil"), cuyo Anteproyecto está previsto que se presente en otoño.

Obedece a la necesidad de asegurar la unidad de mercado como garantía de seguridad jurídica para todos los operadores económicos en España; y cierta unificación normativa, ante la proliferación de leyes especiales que, desgajadas del vigente Código, dan lugar a una dispersión de la legislación mercantil. En su redacción han participado más de 60 especialistas.

Se trata de un texto flexible en su sistematización, al adoptar la numeración independiente de los libros, títulos y capítulos, siguiendo el modelo de la nueva codificación francesa. Esta numeración permite añadir o modificar artículos del texto legal sin alterar la numeración del conjunto de los artículos.

Tendrá más de 1.600 artículos divididos entre 7 libros más un Título preliminar. Los Libros tratarán del empresario y la empresa; de las sociedades mercantiles [fusiona la Ley de Modificaciones Estructurales con la de Sociedades de Capital]; del derecho de la competencia y de la propiedad industrial; de las obligaciones y los contratos mercantiles en general [Libro IV] y en particular [Libro V: que regula supuestos que hasta ahora carecían de regulación legal como la contratación electrónica, la contratación en pública subasta; la contratación automática; los contratos turísticos, los contratos de distribución y los contratos financieros mercantiles); el Libro VI tratará de los títulos-valores e instrumentos de crédito y pago; y el último de la prescripción y caducidad.

[Leer más... en La Moncloa   /// ver noticia en "El Economista"].

 

B.- PROPOSICIONES de LEY    

  DEUDORES HIPOTECARIOS (procedente del Parlamento de Cataluña).  

NO hay novedades en cuanto a la Proposición de Ley propiamente dicha; pero a NIVEL estatal sí destacamos la promulgación del RD-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios (BOE 16 nov.). [Se trata básicamente de una medida provisional y transitoria (2 años) de suspensión de desahucios y lanzamientos en la vivienda habitual, que ahora se está ya tramitando en Cortes como Proyecto de Ley. No queda claro si se refundirá o no con la Proposición del Parlamento catalán, y se acabe promulgando una sóla Ley; de momento (03/02/2013) esta unificación NO se ha producido].

En todo caso, en el BOCG de 7 sept., se había publicado la versión en castellano de la Proposición de Ley sobre " medidas contra el sobreendeudamiento personal y familiar y de protección ante los procedimientos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual". Ahora el Gobierno de la Nación tiene hasta el día 13 de octubre para emitir su criterio sobre la proposición.

El Parlamento catalán, aprobó, por unanimidad, el 18 de julio, la elaboración de una Proposición de Ley (a remitir para su tramitación y votación como LEY ESTATAL --no autonómica-- en las Cortes Generales).

El texto de la propuesta (resultado de la fusión de otras tres, de ERC, de ICV-IU y de C's) puede consultarse en catalán en el BOPC de 13 de julio, y de él se desprende que tiene 3 capítulos:

- El 1º propondría medidas para evitar el sobreendeudamiento en la concesión futura de créditos hipotecarios (p.ej limitando a 30 años la concesión de un préstamo hipotecario o prohibiendo que su importe exceda del 90% del valor de tasación o del 100% del precio escriturado; o limitando los intereses de demora) ;

- En el capítulo 2º, se regulan medidas extrajudiciales, como la dación en pago y otras para garantizar la permanencia en la vivienda y la modificación de la Ley Concursal. Al efecto los arts. 5 y 6 prevén unas "Comisiones de sobreendeudamiento", ¿órganos públicos? de ámbito territorial autonómico; compuestas por 5 miembros, uno de los cuales debe ser un funcionario licenciado en derecho, que actuará como Secretario, con fe pública de los acuerdos de la comisión.

El capítulo 3º regularía especialidades del procedimiento ejecución hipotecaria de VPOs.
En las disposiciones adicionales se modificarían varios arts. de la LEC y se derogaría la letra a) del art. 153-bis LH (y no el 105?).
En las disposiciones finales se establecería el régimen fiscal de la dación en pago, medidas de transparencia e independencia en las tasaciones inmobiliarias y de fomento del alquiler a personas que hayan perdido su vivienda habitual.

Puede verse la noticia en : RTVE ; en El Mundo; en El País; en Expansion; y en el Parlamento-1 (en catalán); y en Parlamento-2 (en catalán).

 

C.- PROYECTOS en tramitación en el  C O N G R E S O

  EJECUCIONES HIPOTECARIAS (procedente del RD-Ley 27/2012, de 15 nov.).  

Ya destacamos en informes anteriores la promulgación del RD-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios (BOE 16 nov.). [Se trata básicamente de una medida provisional y transitoria (2 años) de suspensión de desahucios y lanzamientos en la vivienda habitual].

Desde el 29 de nov. el RD-LEY se halla ya tramitando en el CONGRESO como Proyecto de Ley formal y se halla en fase de formulación de Enmiendas específicas, cuyo plazo se ha prorrogado de nuevo hasta el día 5 de febrero 2013 y hasta entonces no conoceremos su contenido exacto.

Y es que en prensa han aparecido múltiples noticias sobre estas enmiendas (que formularía el Grupo Popular) y que al parecer, regularían el Procedimiento extrajudicial de venta de finca hipotecada; limitarían los Intereses de demora (a 3 veces el interés legal), y a un máximo de 30 años las hipotecas susceptibles de Titulación hipotecaria; se exigirían 3 impagos para poder ejecutar, se flexibilizarían los requisitos personales y familiares para las daciones en pago; y se limitaría al 75% del valor de tasación el importe mínimo de adjudicación en subasta...

Pero como apunto, se trata sólo de noticias en Prensa [ver en :"El Economista"; en "5 días"; y en "Expansión"]. Habrá que esperar a que finalicen los plazos de presentación de enmiendas (en principio --y salvo nueva prórroga-- el 5 de febrero) y a que éstas se publiquen, para conocer su contenido concreto. Seguiremos informando.

Por lo demás, el RD-Ley fue igualmente RESUMIDO en la portada del 18-XI, y había sido anunciado en el Consejo de Ministros de 15 de noviembre objeto de RESUMEN y portada de nuestra web del 15-XI.

Antes, en el BOCG de 7 sept., se había publicado la versión en castellano de la Proposición de Ley FORMULADA por el Parlamento de CATALUÑA sobre " medidas contra el sobreendeudamiento personal y familiar y de protección ante los procedimientos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual". No queda claro si el Proyecto procedente del RD-Ley se refundirá o no con la Proposición del Parlamento catalán, y se acabe promulgando una sóla Ley].

 

 

 Reforma Ley COSTAS   

   Se ha presentado formalmente  el Proyecto de Ley de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
    Ya se han publicado las enmiendas del Congreso [ver todas ]. En este informe hemos destacado (en el folio propio abierto al Proyecto) en color granate y verde las siguientes ENMIENDAS:

- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (PP)
- Art. 12: actuaciones registrales en expediente de deslinde (PSOE)
- Disp. Tª 1ª Ley Costas: reducción de 75 a sólo 30 años los derechos de ocupación y aprovechamiento del dominio público de anteriores titulares ex art. 34 L.H, (PP y PSOE ),
- Disp. adicional 10ª, "Urbanizaciones marítimo-terrestres" : garajes náuticos individuales y privados anexos a viviendas (CiU)
- Disp. Tª 1ª Ley Reforma: "Titulares registrales de terrenos en dominio público". SUPRESIÓN total (PP)
- Disp. adicional 6ª y ANEXO:"Exclusión de determinados núcleos de población del dominio público": inclusión Puerto de Aiguadolç, Sitges (CiU)

 

   Del Proyecto habíamos RESUMIDO diversos aspectos en un FOLIO separado y especial, que fue objeto de la portada de 23-X.

   En él destaqué, que  se regulan las llamadas "urbanizaciones marítimo-terrestres" (nueva Disp. Adic. 10ª Ley 22/88) como núcleos residenciales en tierra firme dotados de un sistema viario navegable, y diversas normas transitorias para ciertas edificaciones colindantes al dominio público marítimo terrestre; incluso núcleos de población exceptuados y con un régimen más ágil y flexible como en Serra Grossa y Puerto de Santa Pola (Alicante), Empuriabrava y Platja d’Aro, (Girona), Ría Punta Umbría y Caño del Cepo en Isla Cristina, (Huelva), Pedregalejo y El Palo (Málaga), y, Oliva (Valencia).

      Por lo demás, el Proyecto apareció anunciado en el Consejo de Ministros de 5 de octubre, y antes en el Plan nacional de Reformas para el 2º semestre del Consejo de Ministros de 13 de julio. Con posterioridad apareció ya el texto del Anteproyecto.
      Antes, el 30 de mayo el diario "El País" publicó la noticia de que "Fomento estudia una amnistía para miles de viviendas ilegales"
[Leer más...]

 

Comisión Nacional Mercados y Competencia [CNMC]         NO hay novedades

   Se ha presentado formalmente  el Proyecto de Ley de de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. También se había anunciado en el Consejo de Ministros de 27 de septiembre de 2012.

      Se ha vuelto a ampliar el plazo de presentación de enmiendas hasta el 5 de febrero 2013.

Del Proyecto presentado por el Gobierno destacaremos:

art 1-2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (....) adscrita al Mº de Economía y Competitividad (....) tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.

Disposición adicional segunda. Extinción de organismos. La constitución de la CNMC implicará la extinción de la Comisión Nacional de la Competencia, la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional del Sector Postal, el Comité de Regulación Ferroviaria la Comisión Nacional del Juego, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.

Por tanto, las funciones de supervisión regulatoria y de defensa de la competencia se integran en una única institución, de forma que se simplifican estructuras y se maximizan economías de escala. [Leer más...]

 

 

 ARRENDAMIENTOS URBANOS.   No hay novedades

Ya se ha presentado a las Cortes y publicado en el BOCG de 7 de sept. el PROYECTO de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, y se halla ahora pendiente de enmiendas cuyo plazo TAMBIÉN se ha prorrogado de nuevo hasta el día 5 de febrero 2013. Ampliaremos su contenido en los sucesivos informes a la vista de las enmiendas presentadas.

Con la propuesta presentada serán objeto de modificación de una serie de preceptos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, los de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativos al desahucio por impago de las rentas, así como la introducción de determinadas medidas fiscales relacionadas con las Sociedades Cotizadas de Inversión en el mercado inmobiliario y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Del texto del ANTEproyecto destacamos, entre otros que omitimos, los siguientes aspectos, y hemos resaltado en color granate las diferencias con el Proyecto de Ley en sí:

1) La inscripción se configura como requisito de oponibilidad "erga omnes" (aunque nada se dice de la clase de titulación pública exigida -ver Disp. Adic. 2ª- , habrá que estar en principio a la regla general del art. 3º LH). En todo caso se añade un nuevo párrafo 2º al art. 7:

         “Art. 7-2. En todo caso, para que los arrendamientos concertados sobre fincas urbanas, surtan efecto frente a terceros que hayan inscrito su derecho, dichos arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.”

* *(ACM) En el AnteProyecto la redacción se daba al art. 1-2. Ahora en el Proyecto se traslada al art. 7-2, por lo q parece que el ámbito de la obligatoriedad de la inscripción sólo lo es para las VIVIENDAS habituales, NO para los Locales u otros usos (p.ej vacacionales)

2) En el Proyecto se añade un nuevo Art 4-6. Las partes podrán señalar una dirección electrónica a los efectos de realizar las notificaciones previstas en esta ley, siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.

3) Art. 9. Plazo mínimo: "1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a 3 años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 3 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo".

      “Art. 10. Prórroga del contrato
     " Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo 3 años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente durante 1 año más.
      Una vez inscrito el derecho del arrendatario, el derecho de prórroga establecido en el artículo anterior, así como la prórroga de un año a la que se refiere el párrafo anterior de este artículo, se impondrán en relación a 3os adquirentes que reúnan las condiciones del art. 34 LH."

4) Art. 13. Resolución del derecho del arrendador: "1. Si durante la duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, quedará extinguido el arrendamiento.
          Conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del art 7 y en el art 14, se exceptúa el supuesto en que el contrato de arrendamiento haya accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendador. En este caso, continuará el arrendamiento por la duración pactada.
          2. Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente Ley.
          3. Tratándose de finca no inscrita, también durarán 3 años los arrendamientos de vivienda que el arrendatario haya concertado de buena fe con la persona que parezca ser propietaria en virtud de un estado de cosas cuya creación sea imputable al verdadero propietario, sin perjuicio de la facultad de no renovación a que se refiere el artículo 9.1
(Se suprime en el Proyecto. En el AnteProyecto suponía una suerte de "adquisición "a non domino", pero aplicada a un derecho, en principio, personal; ACM).

5) Art. 14. Enajenación de la vivienda arrendada: “El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos exigidos por el art. 34 LH, sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por el artículos 7 y 10 de la presente Ley, con anterioridad a la transmisión de la finca
       Si la finca no se hallase inscrita en el Registro de la Propiedad, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1º del art. 1571 del Código Civil. Si el adquirente usare del derecho reconocido por el artículo citado, el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante 3 meses, desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá satisfacer la renta al adquirente. Podrá exigir además al vendedor que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen”.

6) Art. 25-8. Derecho de adquisición preferente: “8. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente”. (ver redacción anterior).

7) Art. 27-4 (nuevo). Incumplimiento de obligaciones: “4. Tratándose de arrendamientos de finca urbana inscritos en el Registro de la Propiedad, si se hubiera estipulado en el contrato que el arrendamiento quedará resuelto por falta de pago de la renta y que deberá en tal caso restituirse inmediatamente el inmueble al arrendador, la resolución tendrá lugar de pleno derecho una vez el arrendador haya requerido judicial o notarialmente al arrendatario en el domicilio designado al efecto en la inscripción, instándole al pago o cumplimiento, y éste no haya contestado al requerimiento en los diez días hábiles siguientes, o conteste aceptando la resolución de pleno derecho, todo ello por medio del mismo juez o notario que hizo el requerimiento.
       
El título aportado al procedimiento registral, junto con la copia del acta de requerimiento, de la que resulte la notificación y que no se ha contestado por el requerido de pago o que se ha contestado aceptando la resolución de pleno derecho, será título suficiente para practicar la cancelación del arrendamiento en el Registro de la Propiedad.
         Si hubiera cargas posteriores que recaigan sobre el arrendamiento, será además preciso para su cancelación justificar la notificación fehaciente a los titulares de las mismas, en el domicilio que obre en el Registro, y acreditar la consignación a su favor ante el mismo notario, de la fianza prestada por el arrendatario.”

8) Disp. adicional 1ª. Transmisión de información sobre contratos de arrendamiento de vivienda.
      Con la finalidad de definir, proponer y ejecutar la política del Gobierno relativa al acceso a la vivienda, el Ministerio de Fomento podrá articular instrumentos de colaboración que le permitan obtener información acerca de los contratos de arrendamiento de vivienda de los que se tenga constancia tanto por parte de los Registradores de la Propiedad, como de los registros administrativos de contratos de arrendamiento o de depósitos de fianzas de las Comunidades Autónomas, y de aquellos que consten en la Administración Tributaria derivados del acceso a beneficios fiscales de arrendadores y arrendatarios. En ningún caso, dicha información contendrá datos de carácter personal protegidos por la legislación en materia de protección de datos.

9) Disp. adicional 2ª. Adaptación del Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los contratos de arrendamientos urbanos.
      En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adaptará la regulación contenida en el RD 297/1996, de 23 de febrero, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los contratos de arrendamientos urbanos, a las previsiones de misma, en especial en lo concerniente a los
documentos hábiles para la inscripción del arrendamiento en el Registro de la Propiedad, a las condiciones de cancelación de la inscripción de los arrendamientos y a la modificación de los aranceles notariales y registrales aplicables.

 

Antes ya habíamos tenido acceso al texto articulado del ANTEproyecto y a la MEMORIA sobre el análisis de IMPACTO NORMATIVO y ECONÓMICO de la reforma propuesta.

La reforma apareció anunciada en el Plan nacional de Reformas para el 2º semestre del Consejo de Ministros de 13 de julio, y luego se anunció su remisión al Congreso en el Cjo de Ministros de 24 de agosto.

Antes, en el Consejo de Ministros de 11 de mayo se recibió un informe del Ministerio de Fomento sobre el Anteproyecto de Ley de medidas para dinamizar el mercado del alquiler de viviendas que pretende su flexibilización con una reducción de los plazos de duración del contrato, mejora de la seguridad jurídica a través de la inscripción registral de los arrendamientos y la agilización del procedimiento de desahucio.

Fue objeto de un completo RESUMEN por José Félix Merino que se publicó en nuestra portada del 12-V.

 

 

 TRANSPARENCIA.    No hay novedades

   También se ha presentado a las Cortes y publicado en el BOCG de 7 de sept. el PROYECTO de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que se halla igualmente pendiente de enmiendas cuyo plazo también se ha prorrogado hasta el día 5 de febrero 2013.

    El Consejo de Ministros de 27 de julio anunció la remisión a las Cortes Generales del Proyecto, que se compone de 3 grandes bloques: por un lado, la publicidad activa y el derecho de acceso, que constituyen las dos vertientes de la Transparencia, y, por otro, el Buen Gobierno.
    Las AAPPs habrán de poner a disposición de la ciudadanía, sin solicitud previa alguna, información cuyo conocimiento se considera de interés y, en particular, información institucional, de organización, de planificación, de relevancia jurídica y de relevancia económica, presupuestaria y estadística: p.ej., contratos, subvenciones, convenios, retribuciones de los altos cargos, etc. Se creará el llamado "Portal de la Transparencia", concebido como un único punto de acceso para que el ciudadano tenga a mano, a un golpe de clic, toda la información disponible.
    En cuanto al "Buen Gobierno", se incorporan a una norma con rango de ley, Principios meramente programáticos y sin fuerza jurídica, con un régimen sancionador claro y completo al que se encuentran sujetos todos los responsables públicos, con independencia de la Administración en la que presten sus servicios.
    Calidad y simplificación normativa. En las disposiciones transitorias se prevé que todas las AAPPs habrán de acometer una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos. La inclusión de tal propósito en la norma, que se traducirá en un Plan Nacional de Calidad y Simplificación Normativa, contribuirá a generar una mayor transparencia en el ámbito jurídico y a reducir la considerable confusión que siente el ciudadano ante la enorme cantidad de leyes que hay en nuestro país.
[leer más...].

    Dos semanas antes, en el Consejo de Ministros de 13 de julio incluyó el proyecto dentro del Plan nacional de Reformas para el 2º semestre.

     El Consejo de Ministros de 18 de mayo presentó los resultados de la Consulta pública sobre informe del Anteproyecto. Se recibieron cerca de 3.700 observaciones tanto ciudadanos a título individual, como organizaciones representantes de la sociedad civil.
    Además el Consejo acordó su remisión, para la redacción de los oportunos informes, a la Agencia Española de Protección de Datos y al Consejo de Estado, como paso previo a su envío a las Cortes para su tramitación parlamentaria.
    Sigue señalando que
las disposiciones adicionales recogen un plan de calidad y simplificación normativa. El objetivo es disponer de menos y mejores leyes, poniendo un freno a la "inflación reglamentaria". [leer más...]

    Ya antes, el Consejo de Ministros de 23 de marzo había publicado el informe sobre el Anteproyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno. Tratará de ampliar y reforzar la transparencia en la actividad pública, reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información [nada se dice específicamente de la publicidad registral ni del secreto del protocolo notarial, si bien el Art. 10 incluye entre los limites al acceso, la existencia de secreto profesional o de deber de confidencialidad.] . La Ley se compone de 3 grandes bloques: la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública, bloques que se engloban dentro de la Transparencia, y, por otro lado, el Buen Gobierno.

El anteproyecto prevé que todas las AA.PPs habrán de acometer una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos. Para ello habrán de efectuar los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de un texto refundido, de conformidad con las previsiones constitucionales y legales sobre competencia y procedimiento a seguir, según el rango de las normas que queden afectadas. [leer más...]

Existe una web "ad hoc" para dar más información del Anteproyecto: www.leydetransparencia.gob.es.

  

 

D.- PROYECTOS en tramitación en el   S E N A D O    (de relevancia notarial o registral)

** NINGUNO **

 

 

IV.-) PROYECTOS APROBADOS y PUBLICADOS en el B.O.E. de DICIEMBRE  

 PRESUPUESTOS GRALES. 2013

El BOE de 28 de dic. publicó la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 . Fue objeto de Resumen en nuestra web y de ella ya habíamos destacado:

a) Contenido: Dado que las medidas FISCALES se recogerán de nuevo en la Ley de "acompañamiento", del proyecto de Presupuestos Grales. sólo destacaremos 2 aspectos:
     1) Que NO se dispone expresamente su fecha de entrada en vigor, no queda claro si sería a los 20 días de su publicación (art. 2 CC) o lo habitual en la Ley de Presupuestos, el 1 de enero de 2013.
     2) El interés legal del dinero (Disp. Adic. 29ª) se fija en el 4 % y el interés de demora en el 5 %.

b) Tramitación: El texto aprobado por el SENADO se votó el día 10 de diciembre. El Proyecto de Ley de Presupuestos Grales. del Estado para 2.013 se había anunciado en el Consejo de Ministros de 27 de septiembre de 2012. El Pleno del Congreso de 14 de noviembre aprobó el Dictamen de la Comisión.

 

 

 ACOMPAÑAMIENTO (MEDIDAS FISCALES)

El mismo BOE de 28 de dic. publicó la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, sobre "medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica" . Fue objeto de Resumen en nuestra web en la portada de 29-XII.

Del Proyecto había destacado diversos aspectos y algunas enmiendas, especialmente las relativas a la revisión automática de valores catastrales para edificaciones no inscritas , PERO se me ESCAPÓ una de las que hoy nos está dando mayores quebraderos de cabeza: la relativa al cierre registral por el Impuesto municipal de "plusvalía"... Pido disculpas por la omisión, aunque tampoco puedo garantizar que no me pueda volver a ocurrir... Lo cierto es que en el texto inicial, presentado por el Gobierno NO estaba tal norma : fue una enmienda de CiU en el Congreso (ver, en nuestra web, la portada de 11-I); y en donde se formularon un TOTAL de 140 enmiendas... (y otras 178 más en el Senado...) a mi me es materialmente imposible leerlas todas (y de todos los proyectos que se debaten en las Cortes, Congreso y Senado). Yo siempre me miro las enmiendas del Partido en el Gobierno (PP en este caso) porqué son las que suelen prosperar... las demás sólo si tengo tiempo.. Lo cierto es que al final la enmienda de CiU acabó prosperando, con algún retoque del PP en el Senado, y apareció, también para mi sorpresa, publicándose en el BOE [leer más... ].

Del resto del Proyecto sí había destacado que:

a) Contenido: Este año las medidas FISCALES se recogerán de nuevo en la Ley de "acompañamiento", formalmente llamada "Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica". Destacamos 8 aspectos:

1) Loterías.- Se fija (a partir del 1 de enero de 2013) un gravamen del 20% sobre los premios de loterías y apuestas organizadas por el Estado, CCAAs, Cruz Roja y la ONCE. Quedan exentos los inferiores a 2.500. Se fija, asimismo, una retención o ingreso a cuenta coincidente con el importe de dicho gravamen, operando como retención liberatoria.

2) Patrimonio.- Se prorroga al 1 de enero de 2014 la tributación del Impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas. Las CCAAs tienen potestad para establecer bonificaciones en este tributo.

3) IRPF.- Plusvalías a corto plazo (-1 año).- Con el fin de frenar los movimientos especulativos, se incorporarán en la base imponible general del IRPF, las ganancias patrimoniales obtenidas a corto plazo (derivadas de la venta de elementos patrimoniales que hubieran permanecido un año o menos en el patrimonio del contribuyente). Éstas pasarán a tributar a la tarifa general, es decir, al tipo de gravamen del contribuyente en vez de al tipo de gravamen del ahorro en que se encuentran encuadradas ahora.

4) IRPF.- Deducción vivienda habitual.- Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para las adquisiciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2013. (Se mantiene la deducción para adquisiciones anteriores a 2013).

5) IRPF // I.Sdes.- Reducción por mantenimiento//creación de empleo.- Se prorroga, para el ejercicio 2013, el tipo de gravamen reducido en el I.Sdes por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas, por los efectos beneficiosos que puede ejercer sobre la actividad económica, medida cuyo correlato en el IRPF, en forma de reducción del rendimiento neto de actividades económicas, igualmente se amplía en cuanto a su vigencia.

6) ITPyAJD.- Para evitar trámites administrativos innecesarios a las AA.PPs, que, aun estando exentas del ITPyAJD, tienen que presentar ante la CC.AA el documento por el que establezcan las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la Administración competente para ello, se establece la no sujeción a documentos administrativos de la modalidad de AJD.

7) I.S.yD.- En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones destacan 2 reformas (enmiendas P.P.):
     a) Se introduce para VALENCIA la autoliquidación obligatoria del Impuesto (que ya lo era antes en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-León, Cataluña, Galicia y Murcia);
     b) Se modifica el art. 20-7 LISD para que en la reducción del 95% de la base imponible en las donaciones a favor del cónyuge o descendientes de bienes del Patrimonio Histórico Español o de la CCAA, NO se pierda aunque antes de los 10 años de mantenimiento de lo adquirido, el donatario los done a su vez de nuevo al Estado, CCAAs o Entidades Locales.

8) Regularización catastral de edificaciones no declaradas (enmiendas P.P.).-

      Destacan también las enmiendas núms. 135 y 136 del Grupo Popular (ver texto) dirigidas a EVITAR en la práctica una realidad inmobiliaria no declarada —ya se trate de bienes inmuebles omitidos en la base de datos catastral, ya se trate de alteraciones en los mismos (como construcciones, rehabilitaciones, mejoras... etc.)— que en la medida en que no se ha incorporado al Catastro Inmobiliario no es objeto de tributación, ni en el IBI ni en el IRPF, con el consiguiente perjuicio para las finanzas públicas y lesión de los principios de generalidad y justicia tributaria.
      En el marco del esfuerzo de consolidación de las finanzas públicas y reducción del déficit público, esta línea de lucha contra el fraude tributario en el ámbito inmobiliario puede ser reforzada durante los próximos ejercicios 2013-2016, mediante la implementación de un plan de regularización catastral de los bienes inmuebles y de las alteraciones omitida que abarque todo el territorio nacional y que permita su incorporación al Catastro Inmobiliario de manera ágil y operativa y la entrada en tributación de esa realidad no declarada.
      Resultará de aplicación en los municipios que se determinen en cada ejercicio, con el objetivo de que al final del cuatrienio esté completo todo el territorio, introduciendo en la Ley del Catastro Inmobiliario, (T.R. RD-Legis 1/2004, de 5 marzo), 2 nuevas disposiciones adicionales 3ª y 4ª:
      - El apartado 1 define el objeto del procedimiento de regularización, que afectará a bienes inmuebles urbanos y construcciones en suelo rústico, que no hayan sido objeto de declaración, por ser estos los ámbitos en los que se ha detectado las omisiones más relevantes desde el punto de vista cuantitativo y tributario.
      - El apartado 2 establece la programación de los municipios y el periodo en cada uno de ellos durante el que se aplicará el nuevo procedimiento de regularización.
      - El apartado 3 regula la tramitación del procedimiento de regularización, incluyendo la posibilidad de una tramitación abreviada en aquellos casos en los que se cuente con información suficiente y no existan 3os interesados.
      La regularización de la descripción catastral de los inmuebles excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse por el incumplimiento del deber de declarar.
      Se establece una nueva tasa de regularización catastral de 60 euros por cada finca.

   - Ver el texto completo de las 2 nuevas disposiciones adicionales 3ª y 4ª.
   - El día 13 de nov. fue objeto de noticia en el diario Expansión.

b) Tramitación: El Proyecto fue también anunciado en el Consejo de Ministros de 27 de septiembre de 2012. De las enmiendas presentadas en el Congreso, destacan 2 del Grupo Popular, en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones; y en materia de regularización catastral de edificaciones no declaradas, que hemos reseñado en los puntos "7" y "8". La Comisión de Hacienda aprobó, el 14 de nov. el texto que luego ingresó en el SENADO.

 

  

V.-) NOTICIAS BREVES: 

 S.M.I. [645 e]

 El Consejo de Ministros de 28 de diciembre aprobó la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2013, que se ha fijado en 21,51 euros diarios o 645,30 euros mensuales. Se trata de un incremento del Salario Mínimo del 0,6% equivalente al incremento máximo de los salarios pactados en el II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012-2013-2014, firmado el 25 de enero de 2012. [leer más...]

 

 RECURSO INCONSTITUCIONALIDAD Ley MADRID Protección CONSUMIDORES en CONTRATACIÓN HIPOTECARIA

  El mismo Consejo de Ministros de 28 de diciembre aprobó la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra los arts 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 de la Ley 1/2012,de 26 de marzo, sobre Protección de Consumidores y Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria en la Comunidad de Madrid (ver tramitación Proyecto Ley). Al parecer la Ley madrileña establecería un nivel de protección al consumidor inferior al de la normativa Estatal: en relación con las personas incluidas en el ámbito subjetivo la protección es inferior en cuanto a la información a proporcionar al consumidor (arts. 3 y 4), el derecho a examinar el proyecto de escritura pública de formalización del préstamo (art. 5) y lo relacionado con el régimen sancionador (arts. 7, 8 y 9). [leer más...]

    El BOE de 17 de enero, publicó la Providencia del T.C. de 15 de enero 2013, acordando admitir a trámite el recurso (nº 27-2013), y la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del mismo (2 de enero de 2013).

 

 "Certificación de eficiencia energética"

  Ha aparecido en PRENSA una noticia, en el periódico "La Vanguardia" y en la web "Alimarket" , sobre la existencia de una Propuesta de RD sobre procedimiento básico para la certificación energética de los edificios.

En virtud de esta norma, que está previsto entre en vigor a principios de 2013, todas las viviendas que se vendan o alquilen en España, a partir de esta fecha, deberán tener un certificado de eficiencia energética, una obligación que hasta ahora solo se exigía para edificios de nueva construcción o grandes rehabilitaciones

Se trataría de la transposición de la Directiva U.E. 2010/31/UE, [ver RESUMEN Directiva] que, fija como fecha límite entre el 9 de julio de 2012 y el 9 de julio de 2013, de modo que según tal norma comunitaria:

Los Estados miembros tienen la obligación de adoptar, a nivel nacional o regional, una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios que tiene en cuenta determinados elementos, en especial: •las características térmicas del edificio (capacidad térmica, aislamiento, etc.); •la instalación de calefacción y de agua caliente; de aire acondicionado; de iluminación; •las condiciones ambientales interiores. La influencia positiva de otros elementos como la exposición solar local, la iluminación natural, la producción eléctrica por cogeneración y los sistemas de calefacción y refrigeración urbanos o colectivos.

Los Estados miembros tienen la obligación de establecer requisitos mínimos para alcanzar niveles óptimos en términos de costes. El nivel de estos requisitos se revisa cada 5 años:
    - Los edificios nuevos deben respetar estas exigencias y, antes del inicio de su construcción, ser objeto de un estudio de viabilidad relativo a la instalación de sistemas de abastecimiento de energías renovables, bombas de calor, sistemas de calefacción y refrigeración urbanos o colectivos y sistemas de cogeneración.
       - Los edificios existentes, cuando son objeto de trabajos de renovación importantes, deben beneficiarse de una mejora de su eficiencia energética de tal forma que pueda satisfacer igualmente los requisitos mínimos.

   Certificados de eficiencia energética. Los Estados miembros deben poner en marcha un sistema de certificación de la eficiencia energética de los edificios que incluya, en especial, la información sobre el consumo energético y las recomendaciones relativas a la mejora de los costes.
     Cuando un edificio o una unidad de un edificio se proponga para la venta o alquiler, el indicador de eficiencia energética del certificado de eficiencia debe figurar en la publicidad que aparezca en los medios publicitarios y se mostrará al nuevo inquilino o al comprador potencial.
     Los Estados se encargan de poner en marcha un sistema de control regular de los sistemas de calefacción y climatización de los edificios
. [leer más...]

 

 

   VI.-) PARLAMENTOS AUTONÓMICOS

   ARAGÓN: Urbanismo    No hay novedades

El 9 de agosto se presentó el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Se trata de una extensa reforma de la LUA, más flexible en los procedimientos (p.ej, en la reparcelación, NO será precisa la constitución de junta de compensación cuando exista acuerdo de la totalidad de los propietarios. En estos supuestos, se suscribirá convenio de gestión entre los propietarios y el municipio; art. 158-3) .

Se han rechazado las enmiendas a la totalidad. El 14 de nov. se presentaron 366 enmiendas parciales: 80 del G.P. Cha; 114 del G.P. Iua; 147 del G.P. Socialista; 1 del G.P. Par; y 24 del G.P. Popular. El BOCA de 23 de nov. publicó el contenido de dichas enmiendas (que, obviamente, por razones de tiempo, no voy a poder leer)



   VALENCIA:    Ordenación del Territorio y Urbanismo       No hay novedades

En Valencia se ha presentado un Anteproyecto de Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, abriéndose un proceso de participación y consulta pública donde todos los ciudadanos y los agentes sociales e institucionales pueden aportar sus comentarios y sugerencias para mejorar el contenido del mismo habilitándose un buzón donde se podrán efectuar todas las aportaciones al Anteproyecto hasta el día 30 de septiembre.

Será una Ley amplia (con 3 Libros y 267 artículos) y global, que recogerá todas las normas urbanísticas de la CCAA, derogando toda la legislación anterior en materia de Ordenación del Territorio (Ley 4/2004), Urbanismo (Ley 16/2005), suelo No Urbanizable (Ley 10/2004)..,

El art. 224 recoge las reglas ya clásicas sobre control notarial y registral en las escrituras de división y segregación de fincas. En cambio no se positiviza expresamente tal control en las declaraciones de obra nueva, por lo que habría que estar a la norma general del art. 20 de la Ley estatal del Suelo.

 

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ACM, Boltaña, febrero de 2013

 

 

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