GTA Seguros

LOGO NYR          www.notariosyregistradores.com      

 

ARCHIVO DEDICADO A LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN

SOBRE EL BLANQUEO DE CAPITALES

 

(versión 1.1A cerrada en 15-V-2012)

 

por Antoni Perelló Cuatrecasas, Intendente Mercantil, Economista y Ex-Auditor

Al iniciar el Estudio textual de la legislación correspondiente al tema "blanqueo de capitales", encontramos como pieza inicial la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, que nos remite a su propio antecedente, que a su vez transpone: la Directiva 91/308/CE -- Primera Directiva-- del Consejo, de 10 de junio de 1991, titulada: "relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales". (Esta Directiva vió modificados sus artículos 1 a 12 por la Directiva 2001/97/CE, se completó por el Reglamento (CE) nº 1889/2005 de 26 de octubre de 2005, con referencia a las transacciones efectuadas a través de entidades de crédito e instituciones financieras, así como de determinadas profesiones, al establecer normas armonizadas para el control, por las autoridades competentes, de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad, y quedó derogada en 15-12-2005)

La Ley 19/1993, de 28 de diciembre, soportó algunas modificaciones, fue desarrollada por el Reglamento, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio y derogada desde 30/04/2010 por la Disposición derogatoria de la Ley 10/2010, no así su reglamento que sigue vigente, en espera de su reemplazo en adaptación a la nueva ley.  Dedicamos a la Ley, en este Estudio, la Segunda parte A y al reglamento la Segunda parte B, puesto que son partes de un conjunto, a pesar de que hoy una esté derogada y el otro siga vigente.

Entre las modificaciones indicadas sobre la Ley 19/1993, destacan por su importancia las de la Ley 19/2003,  de  4  de julio.  Refiriéndose  a  ella  el  breve  TEXTO  ("Preámbulo")  del  RD  54/2005,

-- modificador del Reglamento--  dice, en extracto: (...) "ha supuesto una notable actualización de nuestro régimen jurídico de prevención del blanqueo de capitales" (...) "No obstante, ciertas previsiones de la ley requieren, para su total efectividad, el adecuado desarrollo reglamentario. En consecuencia, procede reformar el Reglamento" (...) "para adecuarlo a las novedades derivadas de la Ley 19/2003, de 4 de julio".

 

Vino luego --(a guisa de complemento?)-- la Ley 12-2003 de 21 de mayo denominada en su promulgación como: "de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo" (quedó modificado su título, posteriormente, como: "de bloqueo de la financiación del terrorismo" por la disposición final 1.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril). La contemplamos en la Tercera parte de este Estudio, en coexistencia con la que sigue.

 

Finalmente llega la aún y hasta hoy (casi impoluta, por modificaciones)  pieza fundamental del tema que nos ocupa, la  nueva Ley 10/2010, de 28 de abril -- que con carácter de legislación básica--, transpone la  Directiva 2005/60/CE  de 26 de octubre de 2005, llamada Tercera Directiva  (que derogó la Primera Directiva)  que  en su artículo 44 nos indica que las referencias hechas a la Primera se entenderán hechas a esta Tercera y que se leerán con arreglo a su cuadro de correspondencias. (Verlo en el PDF, pág. 33).

Posteriormente fue  desarrollada  por la Directiva 2006/70/CE, estableciendo disposiciones de aplicación de aquella y para "acabar con la actual dualidad normativa" según reza el final del Preámbulo y, además, establecer el régimen sancionador del Reglamento (CE) Nº 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, con relación a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos.

La nueva ley se contempla en la Cuarta parte, en espera del demorado nuevo Reglamento, adaptado a ella, para completar el conjunto. En su momento, la publicación del mismo dará pie a la segunda versión de este Estudio, en el que se desdoblará, asimismo, la actual cuarta parte.

 

Como en otros trabajos que han merecido llegar al lector gracias al publicador, la presentación del texto según la filosofía de este Vademécum es  lograr un "todo en uno" --para tenerlo a mano, gravado en el HD o en una memoria USB, etc.--  en concordancia con el BOE, vía Internet y con profusión de enlaces, para  facilitar la navegación por el mismo y evitando el ojeo de libros y papeles. Ello se realiza manteniendo los textos iniciales en la tipografía de lo que está leyendo. Cuando tal texto queda obsoleto por sus modificaciones no se suprime sino que se mantiene en su formato y "tachado", con la explicación correspondiente en su lugar concreto, dejando constancia y testimonio respecto al tiempo de su vigencia que, asimismo, se indica.   

 

Cualquier texto nuevo sea a consecuencia de modificaciones o añadidos va coloreado en azul para distinguirlo, también con su pertinente explicación. Cuando este texto deja de ser nuevo se mantiene,

asimismo coloreado en azul (porque fue nuevo) pero "tachado" (porque ya es obsoleto) con su consiguiente explicación. Así todo texto techado deja constancia y testimonio respecto al tiempo de su vigencia como ya hemos indicado. Como excepción, tal es el caso de la derogada  Ley 19/1993  (En la Segunda parte A), no tachamos todo el texto, dada su extensión, ya que ello dificulta su lectura y como alternativa se colorea con fondo gris, aunque se hace la excepción, tachando las modificaciones. 

 

En caso de ser conveniente resaltar aún más un texto nuevo se hace, por excepción, en negrita, coloreado en azul.

 

En todos los casos, según queda indicado, cuando se incluyen (intercalan) en el lugar correspondiente las explicaciones pertinentes se hace con letra de tamaño inferior, cursiva y en color rojo, para diferenciar.

 

El autor de este Estudio textual  agradece su atención, lectura y comentarios. ® apcAPQ.

 

 

-o-o-0-o-o-

 

Indicaciones previas de interés para navegar por este estudio

 

En general  WORD 2003 © de Microsoft © está configurado por defecto de manera que cuando clica en un enlace este no responde.

En tal caso, para obtener el resultado deseado, ha de pulsarse Ctrl + clic

Para evitar este pequeño engorro y facilitar la navegación,

configure el automatismo siguiente en el menú:

Herramientas /Opciones /Edición,  desactivando el cuadrito de la casilla

(segunda a la derecha): “Utilizar Ctrl + clic del Mouse para seguir hipervínculo”

Con sólo un Clic funcionará perfectamente cada enlace.

-----------------

 

Para la navegación, adelante y atrás, han de usarse las flechas situadas a la izquierda de la barra de herramientas “Web”, que de no estar configurada puede configurar en el menú, en:

Ver /  Barra de herramientas / (clicando en la casilla: Web)

Los nombres de marcas son propiedad de sus autores y/o propietarios

-------------------

De ser advertidos errores  serán subsanados en una siguiente actualización de esta edición.

 

Nota del autor de este estudio textual y de su Publicador.

Se ha puesto el mayor empeño en la fiel trascripción de las piezas legislativas. No obstante, el autor, y  asimismo el publicador, no aceptarán responsabilidades por posibles errores de exactitud o de interpretación, debido a fallos humanos, mecánicos y/o electrónicos, etc. (escaneado, mecanografía, importación de textos, etc., dada la extensión y complejidad del material –y por la “obsolescencia” de algún punto por motivo de su actualización--  y los "duendes" de la informática) o por manipulación del código fuente por terceros al margen del autor y del publicador, ni de copias obtenidas fuera de las proporcionadas por la entidad publicadora, ni por pérdidas ocasionadas a las personas naturales o  jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de la  información contenida en esta publicación.

 

 

ÚNICO ARCHIVO WORD (1,64 MB)

 

 

ARCHIVO SOCIEDADES DE CAPITAL

ARCHIVO LEY CONCURSAL

ARCHIVO LEY AUDITORÍA

RESUMEN LEY 10/2010

RECURSO CONTRA CIRCULAR

ORDEN 114/2008: OBS. NOTARIALES

 

 

visitas desde el 26 de mayo de 2012

 

Recomienda esta pagina a un amigo

 LOGO NYR  Portada

Facebook de NyR