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RESOLUCIONES DGRN JUNIO-2008

 

 

 

 

 

 

SENTENCIAS SOBRE RESOLUCIONES:

 

            Ninguna, de momento.

 

RESOLUCIONES:

   

117. OBRA NUEVA, SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DE COSTAS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Resolución de 9 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Bon Nou Villas, S. L., contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Villajoyosa, por la que se suspende la inscripción de una escritura de agrupación, declaración de obra nueva y división horizontal.  

            Se pretende inscribir una escritura de agrupación, obra nueva y división horizontal en una finca colindante con el dominio público marítimo terrestre.

            El registrador solicita informe del Servicio de Costas que establece que la obra está dentro de la servidumbre de protección marítimo terrestre de costas y se muestra contrario a la inscripción. En consecuencia el registrador (art 49.6 del Reglamento de Costas)  exige autorización para dicho uso por la Comunidad Autónoma.

            Alega el recurrente que la obra cuenta con Licencia Municipal, que el Plan General de Ordenación Urbana del municipio fue aprobado con el informe favorable de Costas, que señalaba una zona de 20 metros de servidumbre (Ver disposición transitoria novena del Reglamento, para terreno urbanos), que el nuevo informe de Costas es contradictorio con dicho Plan (se fija o pretende fijar ahora en 100 metros la servidumbre); además alega que en todo caso ello no afecta a la agrupación y que la calificación no ha sido global (hubo dos calificaciones).

            Resuelve la DGRN que las posibles contradicciones de los certificados de Costas sobre el alcance de la servidumbre de protección habrán de solventarse en la vía administrativa por el recurrente, pero mientras no se resuelvan es de aplicación dicho artículo 49.6, que exige autorización de uso por la Comunidad Autónoma. (AFS)

 

Revocada por Sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante de 14 de junio de 2010 (cuyo fallo publica el BOE de 26-11-2014)

 

PDF (2008/09648; 3 págs. - 59 KB.)

  

118. INMATRICULACION DE FINCAS Y COINCIDENCIA EXACTA CON EL CERTIFICADO CATASTRAL. Resolución de 12 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Maruxa Lema Baleato, contra la nota de calificación del registrador de la propiedad n.º 2, de Vigo, por la que se suspende la inmatriculación de una finca en virtud de escritura pública de compraventa.

            Se pretende inmatricular una finca cuya superficie no coincide en más de un 10% con la que figura en el Catastro, como admite la requirente, aunque alega que la diferencia se justifica con certificado de técnico.

            La DGRN señala, como parece obvio, que primero habrá que rectificar el Catastro en base a ese certificado, y luego, una vez rectificado, inmatricular.

            Aprovecha la DGRN para dejar bien sentado que la coincidencia de cabida entre el título y el catastro en los procesos de inmatriculación tiene que ser total, dados los términos de la ley 13/96, confirmando el cambio de criterio iniciado con la Resolución  de 4 de Diciembre de 2007, pues anteriormente, recordemos, admitía una diferencia de hasta el 10% en los procedimientos de inmatriculación por equiparación con lo establecido para hacer constar la referencia catastral en el Registro. Ver Instrucción de 26 de Marzo de 1999 en la exposición de motivos, quizá siguiendo la lógica de que si la ley admitía un margen de 10% para identificar la finca registral ya inscrita con la referencia catastral, igual razón había para admitir dicha identificación en la inmatriculación con el mismo margen de error. (AFS)

PDF (2008/09745; 2 págs. - 52 KB.)

 

119. NO CABE SUSPENSION DE CALIFICACION POR IMPUESTOS. TANTEO Y RETRACTO A FAVOR DE BANTEGAL. Resolución de 21 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Santiago de Compostela, don Nelson Rodicio Rodicio, contra la negativa de la registradora de la propiedad n.º 1, de dicha ciudad, a inscribir una escritura de compraventa..

            1.- Si la nota de suspensión de la calificación e inscripción - en tanto no se liquide el impuesto - es o no una verdadera calificación: La Dirección reitera el contenido de RR. -entre otras de  31/1/07, 7/04/08, 17/04/08- en el sentido de que sí lo es, por lo que no cabrá posteriormente expresar otros defectos de fondo.

            2.- Y en cuanto a la cuestión de fondo planteada: Se pretende la inscripción de una transmisión onerosa de una finca procedente de una concentración parcelaria con acuerdo firme posterior a 30/12/1992 sin acreditarse la realización de las notificaciones para los derechos de tanteo y retracto que a favor de Bantegal prevé la Ley 7/2007, de medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia.

            La Registradora suspende la inscripción por falta de dichas notificaciones y el Notario recurre porque, a su juicio, la finca no coincide con las características que establece el artículo, ya que no es agraria en su totalidad, sino que en parte es rústica y en parte enclavada en núcleo rural, y como tal está fuera de los fines asignados a la Sociedad Bantegal, beneficiaria de los derechos de adquisición preferente que estableció la Ley 7/2007.

            La Dirección confirma la calificación ya que el art. 2 de la citada Ley dispone que sus disposiciones serán de aplicación a las zonas de especial interés agrario, entendiendo por tales las fincas con acuerdo de concentración firme posterior a 30 de diciembre de 1992, y el art. 3.11 define «... Zonas de especial interés agrario: las fincas concentradas en los diez años anteriores a la entrada en vigor de la Ley 9/2002, de Ordenación Urbanística y de Protección del Medio Rural de Galicia, y las que se concentren con posterioridad, siempre que en esos supuestos el acuerdo de concentración sea firme…». Por tanto es plenamente aplicable el art. 12 de la citada ley 7/2007, en cuya virtud, «... No podrán inscribirse en el registro de la propiedad las transmisiones efectuadas sobre las fincas rústicas ubicadas en zonas de especial interés agrario si no se hubiera acreditado la realización de las notificaciones contempladas en los artículos precedentes con los requisitos previstos en los mismos».  (MN)

PDF (2008/09817; 3 págs. - 58 KB.)

 

120. HIPOTECA: ANALISIS DE DIVERSAS CLAUSULAS. HIPOTECA CERCANA A LA INVERSA. Resolución de 19 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Seniors Money (Spain) Finance Limited, contra la negativa del registrador de la propiedad número 2 de Estepona a inscribir una escritura de préstamo hipotecario. Vinculante.

            Similar a las resoluciones de  R. 21 de Diciembre de 2007, o   R. 14 de Marzo de 2008,  a cuyos resúmenes nos remitimos (JCC)

PDF (2008/09882; 9 págs. - 113 KB.)

 

Anuladas las resoluciones de 14, 16, 19 y 20 de mayo de 2008 por extemporáneas, por Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 27 de Septiembre de 2010 (publicada en el BOE DE 20-12-2011). La sentencia también reconoce la legitimación del Registrador para recurrir las resoluciones DGRN que revoquen sus calificaciones (JCC)

 

 

121. HIPOTECA: ANALISIS DE DIVERSAS CLAUSULAS. HIPOTECA CERCANA A LA INVERSA. Resolución de 20 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Seniors Money (Spain) Finance Limited, contra la negativa del registrador de la propiedad número 2 de Estepona a inscribir una escritura de préstamo hipotecario. Vinculante.

            Similar a las resoluciones de  R. 21 de Diciembre de 2007, o   R. 14 de Marzo de 2008,  a cuyos resúmenes nos remitimos (JCC)

PDF (2008/09883; 9 págs. - 120 KB.)

 

Anuladas las resoluciones de 14, 16, 19 y 20 de mayo de 2008 por extemporáneas, por Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 27 de Septiembre de 2010 (publicada en el BOE DE 20-12-2011). La sentencia también reconoce la legitimación del Registrador para recurrir las resoluciones DGRN que revoquen sus calificaciones (JCC)

 

 

122. HIPOTECA: ANALISIS DE DIVERSAS CLAUSULAS. HIPOTECA CERCANA A LA INVERSA. Resolución de 14 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Seniors Money (Spain) Finance Limited, contra la negativa del registrador de la propiedad de Estepona n.º 2 a inscribir una escritura de préstamo hipotecario. Vinculante.

            Similar a las resoluciones de  R. 21 de Diciembre de 2007, o   R. 14 de Marzo de 2008,  a cuyos resúmenes nos remitimos (JCC)

PDF (2008/09910; 9 págs. - 112 KB.)

 

Anuladas las resoluciones de 14, 16, 19 y 20 de mayo de 2008 por extemporáneas, por Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 27 de Septiembre de 2010 (publicada en el BOE DE 20-12-2011). La sentencia también reconoce la legitimación del Registrador para recurrir las resoluciones DGRN que revoquen sus calificaciones (JCC)

 

 

123. HIPOTECA: ANALISIS DE DIVERSAS CLAUSULAS. HIPOTECA CERCANA A LA INVERSA. Resolución de 16 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Seniors Money (Spain) Finance Limited, contra la negativa del registrador de la propiedad de Estepona número 2 a inscribir una escritura de préstamo hipotecario. Vinculante.

            Similar a las resoluciones de  R. 21 de Diciembre de 2007, o   R. 14 de Marzo de 2008,  a cuyos resúmenes nos remitimos (JCC)

PDF (2008/09911; 9 págs. - 113 KB.)

 

Anuladas las resoluciones de 14, 16, 19 y 20 de mayo de 2008 por extemporáneas, por Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 27 de Septiembre de 2010 (publicada en el BOE DE 20-12-2011). La sentencia también reconoce la legitimación del Registrador para recurrir las resoluciones DGRN que revoquen sus calificaciones (JCC)

 

 

124. ANOTACIÓN PREVENTIVA PRORROGADA ANTES DE LA NUEVA LEC. Resolución de 13 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Andrés Ibáñez González y doña Rosa María Zarzuela Iglesias, contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad n.º 3, de Jerez de la Frontera, por la que se suspende la cancelación por caducidad de determinadas anotaciones preventivas de embargo prorrogadas.

            Reitera las Resoluciones de 30/77/2.005; 21/2/2006; 5, 7, 17, 18 y 21/04/2006, entre otras en el sentido de que las anotaciones preventivas que fueron objeto de prórroga con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva redacción del art. 86 LH (8 de enero de 2001) quedan sometidas a prórroga indefinida en los términos del artículo 199.2 del Reglamento Hipotecario, de manera que no cabe la cancelación por caducidad de las mismas; sin perjuicio de que, una vez transcurridos seis meses, computados desde la emisión de la resolución judicial firme en el proceso en que la anotación preventiva y su prórroga fueron decretadas, se pueda solicitar su cancelación. (MN)

PDF (2008/10183; 4 págs. - 70 KB.)

 

125. LEGALIZACIÓN DE LIBROS DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. PRESENTACION EXTEMPORÁNEA DE DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS. Resolución de 22 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Manuel Domingo Martínez Ortega, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Montánchez al diligenciado de un libro de actas de una comunidad de propietarios.

            Hechos: Se presenta para su diligenciado un libro de actas de una Comunidad de Propietarios. El Registrador a la vista de que la finca a que se refiere el libro es rústica, teniendo la misma cualidad otra serie de fincas segregadas de ella, suspende la legalización por no referirse a ninguna comunidad o propiedad horizontal tumbada. Se recurre por el interesado alegando que se trata de una finca incluida en un Plan Parcial de Ordenación, con elementos comunes tales como viales, zonas verdes, red de aguas etc. y acompañado la documentación que lo acredita.

            Doctrina: La DG desestima el recurso poniendo de relieve que la legalización de libros puede ser de comunidades, subcomunidades o conjuntos inmobiliarios, inscritos o no inscritos y que si las alegaciones y documentos que se acompañaron al recurso lo hubieran sido al Registro en el momento oportuno, la legalización quizás hubiera podido ser realizada, por lo que apunta que si se acompaña toda esa documentación al registro la calificación, en ese caso, pueda ser distinta.

            Comentario: Sólo destacar la flexibilidad que debe presidir la calificación en esta materia, evitando rigideces que antes no podían ser tenidas en cuenta por los Jueces al no disponer de los datos del Registro a la hora de legalizar los Libros de la Comunidades de Propietarios. (JAGV)

Corrección de errores de la Resolución de 22 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Manuel Domingo Martínez Ortega, contra la negativa del registrador de la propiedad de Belmonte al diligenciado de un libro de actas de una comunidad de propietarios. En la página 27107, en el sumario y en el primer párrafo, segunda línea, donde dice: «Registrador de la Propiedad de Montánchez», debe decir: «Registrador de la Propiedad de Belmonte».

PDF (2008/10184; 2 págs. - 55 KB.)

PDF (2008/11555; 1 págs. - 37 KB.)

 

 

*126. OBRA NUEVA. OCUPACIÓN DEL SOLAR. MEDIOS DE PAGO. CIERRE DEL REGISTRO. Resolución de 26 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Granada, don José Justo Navarro Chinchilla, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Iznalloz (Granada), a inscribir una escritura de declaración de obra nueva antigua y compraventa. Vinculante.

            Se trata de una declaración de obra nueva antigua y posterior compraventa, que adolece, a juicio del Registrador calificante, de dos defectos:

            1. Dado que la obra nueva declarada no ocupaba la totalidad del solar, se considera que debe especificarse el destino del resto del solar sin edificar.

            2. En la escritura y respecto de los medios de pago, se estima que no quedan suficientemente “justificados” pues uno de los cheques está expedido a favor de persona distinta del vendedor y aparte de ello la calidad de la copia de la escritura impide ejercer la calificación respecto de los mismos.

            El Notario autorizante recurre alegando, en cuanto al primer defecto, que es irrelevante la diferencia del solar respecto de lo ocupado por la obra nueva pues ésta en ningún caso sobrepasa la superficie del solar. Y respecto del segundo defecto considera que es perfectamente posible que, como parte del precio, se incluyan las comisiones o pagos a terceros, estando además debidamente acreditados los medios de pago, sin que proceda cerrar el registro al no existir negativa alguna a identificar los medios de pago.

            El Registrador, en su informe, desiste del primer defecto, sin duda por su escasa viabilidad, y mantiene el segundo.

            Doctrina: Las DGRN revoca con contundencia el defecto aducido por el Registrador, declarando en esencia lo siguiente:

            1. El control de legalidad sobre los medios de pago es competencia notarial y no registral.

            2. El Registrador debe limitarse a examinar si en la escritura consta la forma de pago del precio a lo efectos de reflejarla en la inscripción (Art.10 LH), quedando los medios de pago fuera de su calificación al no ser cláusulas de trascendencia jurídico real.

            3. La forma en que se hubiere hecho o convenido el pago es distinto de la justificación  e identificación de los medios de pago.

            4. La calificación del Registrador respecto de los medios de pago debe limitarse a comprobar que el Notario ha hecho constar los extremos a que se refiere el art. 24 de la LN.

            5. Es perfectamente posible que uno de los medios de pago empleados se utilice para pagos que el acreedor deba realizar a un tercero.

            6. No obstante todo lo dicho aprecia la DG un incumplimiento por parte del Notario del art. 148 del RN que obliga al fedatario público a redactar el instrumento público con un estilo claro, puro, preciso, sin frases ni término alguno oscuros ni ambiguos, y observando, de acuerdo con la Ley, como reglas imprescindibles, la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma, aunque si no se hace, a juicio de la DG, ello no es motivo para impedir la inscripción.

            7. Sólo la negativa total o parcial a identificar los medios de pago permite al registrador cerrar el Registro. (JAGV)

PDF (2008/10185; 3 págs. - 62 KB.)

 

127. EL RECURSO GUBERNATIVO NO ES CAUCE PARA RECTIFICAR UN ERROR EN EL REGISTRO. Resolución de 29 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Genoveva Valero Gómez, contra la negativa del registrador de la propiedad de Enguera a la rectificación del Registro.

            Hechos: Se cancela en el Registro un derecho de habitación por considerarlo conectado con un usufructo que se cancela. La titular del mismo, entendiendo que la cancelación es un error solicita la subsanación del mismo en la forma que legalmente corresponda.

            El registrador suspende la rectificación solicitada pues estima que se trata de una solicitud de anulación de un asiento (de cancelación) ya practicado y que para cancelarlo se precisa el consentimiento de todos los titulares registrales, o en su defecto, resolución judicial firme.

            La interesada recurre alegando que el derecho de habitación no debería haberse cancelado pues se legó en cláusula independiente.

            La DGRN confirma la calificación, porque, aunque es claro que en el Registro se cometió error al inscribir el derecho de habitación, pues tal derecho se hizo recaer sobre el usufructo y no sobre la propiedad, como debió hacerse, dada la intención testamentaria, el recurso gubernativo sólo se da contra la calificación que suspende o deniega la práctica de un asiento, no contra la práctica del mismo. (JFME)

PDF (2008/10684; 2 págs. - 55 KB.)

 

128. CANCELACION JUDICIAL DE HIPOTECA EMBARGADA. ES NECESARIA LA INTERVENCIÓN DEL EMBARGANTE. Resolución de 2 de junio de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Iciar de la Peña Argacha contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 37 de Madrid, a la cancelación de una inscripción de hipoteca.

            Hechos: Se trata de un mandamiento que, en ejecución de sentencia, ordena la cancelación de una inscripción de hipoteca por haberse consignado la cantidad debida. El Registrador suspende por dos motivos: Uno, el no transcurso de los plazos del art.524 de la LEC para la inscripción de las sentencias dictadas en rebeldía. Y segundo no haber intervenido en el procedimiento el titular de una anotación de embargo que recae precisamente sobre el derecho de hipoteca. Se recurre sólo el segundo defecto alegando que el embargante intervino en el procedimiento.

            Doctrina: La DG, sobre la base de los artículos 1 y 20 de la LH y 24 de  la CE confirma el acuerdo de calificación sin perjuicio de que si se presentan al registro los documentos que acrediten la intervención del embargante, los mismos puedan ser objeto de una nueva calificación. (JAGV)

PDF (2008/10685; 2 págs. - 54 KB.)

 

129. CIRCUNSTACIAS PERSONALES EN DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS. Resolución de 3 de junio de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Antonio Rial Pérez contra la negativa del registrador de la propiedad de Arzúa a inscribir un testimonio de auto declarando el dominio a los efectos de reanudación del tracto sucesivo de una finca.

            Mediante Auto decaído en expediente de dominio Se declara justificado el dominio de don A.R.P.  y de los restantes miembros de la comunidad hereditaria formada por los hermanos R. P. sobre la herencia de su hermano fallecido y se presenta acompañado del Acta de declaración de herederos y de la escritura de aceptación de herencia.

            El Registrador suspende la inscripción porque “De la documentación aportada no resultan las circunstancias personales de don A.R.P., ni de los restantes miembros de la comunidad hereditaria derivada del fallecimiento de don J.R.P., debiendo acreditarse quienes integren la citada comunidad.”

            La Dirección revoca la nota ya que los datos que se solicitan se contienen en los documentos presentados con el Auto, por lo que la negativa a la inscripción es insostenible. (MN)

PDF (2008/10686; 1 págs. - 45 KB.)

 

 

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