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PRÁCTICA REGISTRAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

BOE AGOSTO 2012

(JDR)

 

RESEÑA ABREVIADA  DE ALGUNAS DE LAS NOVEDADES MÁS DESTACADAS DEL BOE DE DICHO MES.

(Para información más completa, véase el informe mensual)  

                                                                                       

                                                                                                                       

1.- DISPOSICIONES GENERALES

 

2.- SENTENCIAS SOBRE CALIFICACIÓN REGISTRAL

 

3.- RESOLUCIONES DE LA DGRN   

   

1.- DISPOSICIONES GENERALES:

 

EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA. Real Decreto 1190/2012, de 3 de agosto, por el que se modifican el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, y el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

         Entró en vigor el 5 de agosto de 2012.

PDF (BOE-A-2012-10477 - 12 págs. - 225 KB)    Otros formatos

 

INSTRUMENTOS DERIVADOS. Circular 1/2012, de 26 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, sobre operaciones con instrumentos derivados y de otros aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva; la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de las instituciones de inversión colectiva y del estado de posición; y la Circular 3/2006, de 26 de octubre, sobre folletos explicativos de las instituciones de inversión colectiva.

PDF (BOE-A-2012-10479 - 11 págs. - 216 KB)    Otros formatos

 

REMUNERACIONES ENTIDADES FINANCIERAS. Orden ECC/1762/2012, de 3 de agosto, por la que se desarrolla el artículo 5 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, en materia de remuneraciones en las entidades que reciban apoyo financiero público para su saneamiento o reestructuración.

       Entró en vigor el 9 de agosto de 2012

PDF (BOE-A-2012-10609 - 5 págs. - 165 KB)    Otros formatos

 

CASTILLA Y LEÓN. Ley 5/2012, de 16 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2012.

         Entró en vigor el 18 de julio de 2012. GGB

PDF (BOE-A-2012-10656 - 49 págs. - 902 KB)    Otros formatos

 

CATALUÑA. Ley 9/2012, de 25 de julio, de modificación del texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña.

         Entró en vigor el 31 de julio de 2012. GGB

PDF (BOE-A-2012-10716 - 6 págs. - 173 KB)    Otros formatos

 

PDF (BOE-A-2012-10716 - 6 págs. - 173 KB)    Otros formatos

 

CATALUÑA. Ley 10/2012, de 25 de julio, de publicación de las balanzas fiscales.

         Entró en vigor el 30 de julio de 2012. GGB

PDF (BOE-A-2012-10717 - 3 págs. - 149 KB)    Otros formatos

 

ILLES BALEARS. Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

         Entró en vigor el 22 de julio de 2012. GGB

PDF (BOE-A-2012-10718 - 8 págs. - 189 KB)    Otros formatos

 

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.

         Entró en vigor el 28 de abril de 2012, salvo algunas disposiciones establecidas en la Ley. GGB

PDF (BOE-A-2012-10757 - 16 págs. - 262 KB)    Otros formatos

 

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 3/2012, de 10 de mayo, de autoridad del profesorado.

         Entró en vigor el 9 de junio de 2012. GGB

PDF (BOE-A-2012-10758 - 5 págs. - 169 KB)    Otros formatos

 

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 4/2012, de 17 de mayo, por la que se adecúa la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.

         Entró en vigor el 2 de junio de 2012. GGB

PDF (BOE-A-2012-10759 - 3 págs. - 148 KB)    Otros formatos

 

PROTECCIÓN POR DESEMPLEO. Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

         El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, introdujo de forma coyuntural un programa de cualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, basado en acciones de políticas activas de empleo y en la percepción de una ayuda económica de acompañamiento.

         El Programa, de seis meses de duración, ha sido prorrogado en dos ocasiones.

         Ahora se acomete una nueva prórroga, pero con cambios de diseño para potenciarlo como mecanismo de inserción en el mercado de trabajo, y limitarlo a los ciudadanos que más lo precisan, ante la escasez de fondos públicos.

         Por ello, el programa se centra en el colectivo de desempleados, que no teniendo derecho a otras prestaciones o subsidios, presenten cargas familiares (según las valora la Seguridad Social) u ostenten la condición de parados de larga duración (personas inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses).

         Entre las novedades se encuentran:

            - Se incrementa la cuantía de la ayuda hasta el 85% del IPREM (450 euros) para aquellos beneficiarios con tres o más personas a su cargo, manteniéndose en el 75% (400 euros) la cuantía para el resto de los casos.

            - Se sigue vinculando el cumplimiento del requisito de rentas a las de la unidad familiar, pero ahora se redefine su composición, por ejemplo, valorando la convivencia con los padres.

            - Se refuerza el seguimiento del grado de cumplimiento del compromiso de actividad, exigiendo que los solicitantes acrediten haber realizado actuaciones de búsqueda de empleo a título personal, o en colaboración con los servicios de empleo, como requisito previo a la obtención de la condición de beneficiarios. El compromiso de búsqueda activa de empleo deberá mantenerse durante todo el programa, y los servicios de empleo podrán requerir al beneficiario que acredite la materialización de dicho compromiso en cualquier momento.

            - Se revisa el régimen de incompatibilidad de la ayuda económica con otras de naturaleza similar. Por ejemplo, no podrán acogerse a este programa las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, incluidas sus prórrogas.

         Las personas beneficiarias de este programa tendrán derecho a:

            a) Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorarla.

            b) Participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo.

            c) Recibir una ayuda económica de 400 ó 450 euros, hasta un máximo de seis meses.

         El RDLey entró en vigor el 26 de agosto de 2012, pero produciendo efectos desde el 16 de agosto de 2012.

PDF (BOE-A-2012-11132 - 6 págs. - 172 KB)    Otros formatos

 

NAVARRA. Decreto Foral Legislativo 2/2012, de 25 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

         Entra en vigor el 1 de septiembre de 2012.

PDF (BOE-A-2012-11135 - 9 págs. - 199 KB)    Otros formatos

 

*REESTRUCTURACIÓN BANCARIA. Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

            Las peculiaridades de las entidades de crédito derivan de las dos caras de su moneda:

               - Por un lado, captan pasivos, recibiendo fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución.

               - Por otro, la aplicación de dichos pasivos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza.

            Estas actividades les asignan un papel clave en la economía, pues facilitan la circulación del crédito al resto de sectores de actividad productiva y a los ciudadanos.

            Por ello, es fundamental en una sociedad desarrollada garantizar la estabilidad del sistema financiero para dar seguridad al público del cual la entidad capta su pasivo, y garantizar el acceso al crédito de particulares, empresas y entidades públicas.

            A veces, estas entidades de crédito pasan por dificultades, las cuales, dependiendo de su gravedad y de su tamaño, deben generar medidas de diversa intensidad por parte de los poderes públicos, los cuales han de actuar ponderadamente en defensa del sistema financiero, pero también de los contribuyentes.

            Este RDLey recoge estas medidas, atendiendo a antecedentes del G20, FMI, propuesta de Directiva de la Unión Europea y el Memorando de Entendimiento firmado en ayuda de nuestro sistema financiero y son de tres tipos, que enunciamos, yendo de menor a mayor calado:

               - Supuestos de actuación temprana. Las dificultades que atraviesan las entidades de crédito son de carácter leve, de tal modo que pueden ser corregidas mediante determinadas medidas, cuya finalidad básica es asegurar que la entidad de crédito recobre su estabilidad y alcance todos sus requerimientos regulatorios, evitando la inyección de fondos públicos o haciéndolo únicamente de forma excepcional y transitoria.

               - Medidas de reestructuración. Se tomarán ante situaciones de inviabilidad transitoria de entidades de crédito que deban ser superadas mediante la inyección de fondos públicos. Se pretende con ello la salvaguarda de los ahorros y depósitos de los clientes y evitar la liquidación de la entidad. Se modulan los principios de universalidad y de pars conditio creditorum que rigen los procedimientos de insolvencia.

               - Medidas de resolución. En otras ocasiones se da una inviabilidad definitiva de la entidad de crédito. Para estos casos se ha acuñado internacionalmente el neologismo “resolución”, mediante el que se expresa la necesidad de resolver de la mejor forma posible una situación de inviabilidad de una entidad de crédito, liquidándola totalmente o previa segregación de la parte salvable. Los accionistas y los acreedores los que, en primer lugar, deben asumir los costes.

            Este RDLey regula, para cada uno de los tres casos, los instrumentos y medidas que puedan adoptarse y los efectos que puedan producir dichos instrumentos y medidas.

            Las medidas adoptadas están previstas en el Memorando de Entendimiento, unas para ejecutarlas a la mayor brevedad posible (las tres primeras) y otras para más adelante (las otras tres):

               - Se refuerzan los poderes de intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

               - Se incluyen ejercicios de subordinación de pasivos para aquellas entidades para las que se haya abierto un procedimiento de reestructuración o resolución.

               - Se prevé la posibilidad de constituir una sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria, que se encargue de la gestión de aquellos activos problemáticos que deban serle transferidos por las entidades de crédito (banco malo).

               - Se modifica la estructura organizativa del FROB para evitar conflictos de interés por la participación del sector privado en la Comisión rectora, a través del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

               - Se incluyen medidas para mejorar la protección a los inversores minoristas que suscriben productos financieros no cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos.

               - Se modifican los requerimientos y la definición de capital principal, estableciéndose un único requisito del nueve por cien de las exposiciones ponderadas por riesgo que deberán cumplir a partir del 1 de enero de 2013.

            Pasemos a desgranar su estructura, formada por nueve capítulos:

            El capítulo I contiene disposiciones de carácter general, una referencia al objeto de la norma y unas definiciones de los conceptos más relevantes que se utilizan en el real decreto-ley.

               - Como ya apuntamos, el RDLey tiene por objeto regular los procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución de entidades de crédito, así como establecer el régimen jurídico del FROB y su marco general de actuación, con la finalidad de proteger la estabilidad del sistema financiero minimizando el uso de recursos públicos.

               - Entre las definiciones, destaca la del término «resolución», como el procedimiento aplicable a una entidad de crédito cuando, de conformidad con lo previsto en el capítulo IV, esta sea inviable o sea previsible que vaya a serlo en un futuro próximo, y por razones de interés público y estabilidad financiera resulte necesario evitar su liquidación concursal.

               - Fija los objetivos y principios de la reestructuración y resolución ordenada de las entidades crédito que deberán informar todo el proceso, tales como evitar efectos perjudiciales para la estabilidad del sistema financiero, asegurar la utilización más eficiente de los recursos públicos, o garantizar que los accionistas y los acreedores subordinados sean los primeros en asumir pérdidas teniendo en cuenta el orden de prelación establecido.

               - Con carácter previo a la adopción de cualquier medida de reestructuración o de resolución y, en particular, a efectos de la aplicación de los instrumentos previstos en este real decreto-ley, el FROB determinará el valor económico de la entidad o de los correspondientes activos y pasivos sobre la base de los informes de valoración encargados a uno o varios expertos independientes.

            El capítulo II está dedicado al procedimiento de actuación temprana, en línea con la propuesta de directiva de la Comisión Europea.

               - Las entidades que deberán adoptar estas medidas serán aquellas que no cumplen o es razonable que no cumplan los requisitos de solvencia, liquidez, estructura organizativa o control interno, pero es previsible que puedan superar esta situación de dificultad por sus propios medios o a través de un apoyo financiero excepcional mediante instrumentos convertibles en acciones.

               - El protagonismo lo tendrá el Banco de España, debiendo decidir sobre qué entidades han de adoptar las medidas de intervención temprana. Estas tendrán que elaborar un plan de actuación.

               - El Banco de España puede exigir la sustitución de los miembros del consejo de administración, en el caso de que se produzca un deterioro significativo de la situación de la entidad, convocar junta general o exigir la recapitalización de la entidad, entre otras medidas. Ello supone una derogación de las normas mercantiles básicas que rigen las sociedades de capital por razones de interés público y social.

            El capítulo III regula el proceso de reestructuración de las entidades de crédito.

               - El FROB es el que asume la responsabilidad de determinar los instrumentos idóneos para llevarlos a cabo de forma ordenada y con el menor coste posible para el contribuyente, manteniendo el Banco de España las competencias supervisoras.

               - El proceso de reestructuración se aplicará a entidades que requieren apoyo financiero público para garantizar su viabilidad, pero que cuentan con presumible capacidad para devolver tal apoyo financiero en los plazos que se determinen.

               - Sin embargo, también puede aplicarse a entidades –normalmente de importante tamaño- que no reúnan esos requisitos pero que, en la valoración del Banco de España, la resolución de la entidad produciría efectos gravemente perjudiciales para la estabilidad del sistema financiero en su conjunto.

               - Se prevé la elaboración de un plan, que deberá ser aprobado por el Banco de España, así como una regulación específica de los instrumentos de reestructuración que podrán ser aplicados.

               - Los instrumentos serán el apoyo financiero y/o la transmisión de activos o pasivos a una sociedad de gestión de activos.

            El capítulo IV regula el proceso de resolución ordenada de las entidades de crédito.

               - Para que proceda la resolución han de darse dos requisitos:

                        a) La entidad es inviable o es razonablemente previsible que vaya a serlo en un futuro próximo. El art. 20 define el concepto de entidad inviable.

                        b) Por razones de interés público, resulta necesario o conveniente acometer la resolución de la entidad por no ser adecuado un procedimiento concursal.

               - También procede la resolución cuando fracasa el proceso de reestructuración.

               - El Banco de España iniciará el procedimiento de oficio o a instancia del FROB y sustituirá el órgano de administración por el FROB, que asume el protagonismo.

               - Habrá un plan, que deberá ser aprobado por el Banco de España, así como una regulación específica de los instrumentos de resolución que podrán ser aplicados.

               - Entre los instrumentos de resolución, se incluyen la venta de negocio de la entidad a un tercero, la transmisión de activos o pasivos a un banco puente o a una sociedad de gestión de activos y el apoyo financiero a los adquirentes del negocio.

            El capítulo V prevé los instrumentos de apoyo financiero que podrán ser otorgados a las entidades de crédito, incluyendo, entre otros:

               - Otorgamiento de garantías

               - concesión de préstamos o créditos

               - adquisición de activos o pasivos, pudiendo mantener su gestión o encomendarla a un tercero

               - instrumentos de recapitalización: adquisición de acciones ordinarias o aportaciones al capital social

               - instrumentos convertibles en acciones ordinarias o aportaciones al capital social.

            Este capítulo introduce disposiciones sobre el cálculo del valor económico de la entidad y sobre el régimen de la adquisición por el FROB de los instrumentos de recapitalización.

            El FROB tendrá un régimen especial en la suscripción o adquisición de los instrumentos de recapitalización, recogido en el artículo 33, no resultándole, por ejemplo, de aplicación:

               - las limitaciones estatutarias del derecho de asistencia a juntas o asambleas o del derecho a voto.

               - la obligación de presentar oferta pública de adquisición

               - informe de auditor para suprimir el derecho de adquisición preferente o cuando se emitan instrumentos convertibles en acciones o participaciones.

            El capítulo VI prevé la posibilidad de que el FROB ordene a una entidad de crédito el traspaso de los activos problemáticos a una sociedad de gestión de activos (banco malo).

            Se aplicará a casos en los que la permanencia de estos activos en el balance de la entidad se considere perjudicial para su viabilidad. De este modo, se les da de baja y se permite la gestión independiente de su realización.

            Será el Banco de España, en función de criterios que se fijarán reglamentariamente, el que precisará para cada entidad los activos susceptibles de ser transmitidos.

            La sociedad de gestión de activos, que será sociedad anónima, se regirá por lo dispuesto en este RDLey y en la normativa que lo desarrolle y, supletoriamente, por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y demás normas del ordenamiento jurídico-privado. Podrá emitir obligaciones y valores que reconozcan o creen deuda sin que le resulte de aplicación el límite previsto en el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital.

            La sociedad la creará el FROB en el plazo de tres meses (30 de noviembre de 2012), según la D. Ad. 7ª.

            Transmisión de activos y pasivos al banco malo. Art. 36.

               - Se realizará sin necesidad de obtener el consentimiento de terceros, mediante cualquier negocio jurídico y sin tener que cumplir los requisitos de procedimiento exigidos en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

               - Con carácter previo a la transmisión, la entidad de crédito realizará los ajustes de valoración de los activos a transmitir según los criterios que se determinen reglamentariamente. También el Banco de España determinará el valor de los activos atendiendo a informes de expertos independientes. A los efectos de lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, la valoración anterior sustituirá la realizada por experto independiente.

               - El FROB podrá exigir que, con carácter previo a su transmisión a la sociedad, los activos se agrupen en una sociedad o se realice sobre ellos cualquier clase de operación que facilite la transmisión.

               - La transmisión no podrá ser objeto de rescisión por aplicación de las acciones de reintegración previstas en la legislación concursal.

               - Para los créditos litigiosos, no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 1535 del Código Civil (derecho del deudor a extinguirlo en iguales circunstancias).

               - La sociedad adquirente no quedará obligada a formular una oferta pública de adquisición con arreglo a la normativa sobre mercados de valores.

               - La transmisión de activos no constituirá un supuesto de sucesión o extensión de responsabilidad tributaria ni de Seguridad Social, salvo lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (sucesión en la empresa).

            El capítulo VII se centra en las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada aclarando la cuestión de quién debe financiar las medidas de reestructuración y de resolución de una entidad bancaria.

               - El principio del que se parte es que los accionistas y acreedores han de sufragar los gastos de la reestructuración o resolución, antes que los contribuyentes.

               - Se establecen mecanismos voluntarios y obligatorios de gestión de instrumentos híbridos de capital, que afectarán tanto a las participaciones preferentes como a la deuda subordinada.

               - Corresponde al FROB acordar la aplicación de estas acciones, valorando la idoneidad de su aplicación.

            Derechos de los inversores afectados por una acción de gestión. Art. 47

               - Los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada afectados no podrán iniciar ningún otro procedimiento de reclamación de cantidad con base en un incumplimiento de los términos y condiciones de la emisión correspondiente, si dichos términos han sido afectados por una acción de gestión acordada por el FROB y la entidad está cumpliendo con su contenido. Sólo pueden impugnar la decisión del FROB como se haría contra los acuerdos adoptados por una sociedad de capital.

               - No podrán reclamar de la entidad ni del FROB ningún tipo de compensación económica por los perjuicios que les hubiera podido causar la ejecución de una acción de gestión de este tipo. Sólo pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra los actos y decisiones del FROB.

            Derechos de terceros. Art.48

               - Estas acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada, así como las actuaciones de la entidad de crédito dirigidas al cumplimiento de las mismas, no podrán ser consideradas como una causa de incumplimiento o vencimiento anticipado de las obligaciones que mantenga la entidad de crédito con terceros distintos de los referidos en el artículo anterior.

               - Estas acciones de gestión no modificarán, suspenderán ni extinguirán las relaciones de la entidad de crédito con terceros, así como tampoco otorgarán nuevos derechos ni impondrán nuevas obligaciones a la entidad de crédito frente a aquellos.

               - No podrán alegarse por terceros como supuesto de alteración del rango en el orden del pago de la deuda.

            Por la D. F. 15ª, lo dispuesto en este capítulo VII será aplicable hasta el 30 de junio de 2013.

            El capítulo VIII establece el régimen jurídico del FROB, siendo éstas las principales novedades:

               - La más trascendente, quizás, es la modificación de la composición del órgano de gobierno del fondo, pues se ha suprimido la participación que tenían las entidades de crédito en representación del Fondo de Garantía de Depósitos, ante la posibilidad de que generase situaciones de conflicto de interés, y se ha creado la figura de un Director General, que ostentará las competencias de carácter ejecutivo del Fondo.

               - Se introducen reglas sobre la cooperación y coordinación entre el FROB y otras autoridades competentes, nacionales o internacionales, tomando ejemplo del Banco de España.

               - Las facultades del FROB en los procesos de resolución, que pueden tener carácter mercantil o administrativo; y se hace una referencia al carácter ejecutivo de las medidas de resolución, que no necesitarán el consentimiento de la junta o asamblea general, o de los accionistas, para su aplicación.

            El FROB, que fue creado por RDLey 9/2009, de 26 de junio, tiene por objeto gestionar los procesos de reestructuración y resolución de las entidades de crédito.

            Es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines, que se regirá por lo establecido en este real decreto-ley. Quedará sometido al ordenamiento jurídico-privado, salvo que actúe en el ejercicio de las potestades administrativas conferidas por este real decreto-ley u otras normas con rango de ley. Se excluye la aplicación de diversas leyes como la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

            El FROB tiene amplias facultades, mercantiles y administrativas y, entre ellas:

            A) Facultades mercantiles. Ejercer las facultades que la legislación mercantil confiere con carácter general:

               - al órgano de administración de la entidad, cuando asuma tal condición;

               - a los accionistas o titulares de cualesquiera valores o instrumentos financieros, cuando el FROB haya suscrito o adquirido tales valores o instrumentos, y

               - a la junta o asamblea general en los supuestos en los que esta obstaculice o rechace la adopción de los acuerdos necesarios para llevar a efecto las medidas de reestructuración o de resolución, o en supuestos de extraordinaria urgencia

            B) Facultades administrativas. Entre otras:

               - Determinar el valor económico de la entidad o de sus correspondientes activos y pasivos a estos efectos.

               - Requerir a cualquier persona cualquier información necesaria para las medidas.

               - Ordenar la transmisión instrumentos representativos del capital, activos y pasivos de la entidad.

               - Realizar operaciones de aumento o reducción de capital, y de emisión y amortización de cualesquiera otros valores o instrumentos financieros, modificaciones estatutarias relacionadas con estas operaciones, exclusión del derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital.

               - Realizar acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

               - Modificaciones estructurales, disolución y liquidación de la entidad.

               - Traslado de los valores depositados en la entidad a otra entidad habilitada para desarrollar esta actividad.

            Y el capítulo IX introduce disposiciones relativas al régimen procesal de impugnación de las decisiones que adopte el FROB.

               - Cuando ejerza facultades mercantiles, se seguirán las normas previstas para la impugnación de acuerdos sociales con las especificidades previstas en este real decreto-ley,

               - Cuando ejerza facultades administrativas, podrán ser impugnados en vía contencioso-administrativa con las especialidades previstas en este capítulo.

            Las disposiciones adicionales y finales son muy heterogéneas, siendo muchas de ellas exigidas por el Memorando de Entendimiento, para la mejora del funcionamiento del mercado financiero.

               - Unas protegen al inversor: comercialización de los instrumentos híbridos y otros productos complejos para el cliente minorista, entre los que se incluyen las participaciones preferentes, con el fin de evitar que se reproduzcan prácticas irregulares ocurridas durante los últimos años. D. Ad. 13ª.

               - Se intensifican los poderes de control que tiene la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre la comercialización de productos de inversión, especialmente en relación con los productos complejos.

               - Se hace una clara separación entre las funciones atribuidas al Banco de España y al Ministerio de Economía y Competitividad en materia de autorización y sanción de las entidades de crédito, transfiriéndose al Banco de España aquellas funciones que antes correspondían al Ministerio.

               - Se modifican los requerimientos de capital principal y su definición. Se unifica en el 9% que deberán cumplir a partir del 1 de enero de 2013.

               - Beneficios fiscales en el ITPYAJD. No será de aplicación la excepción a la exención prevista en el artículo 108.2 de la Ley del Mercado de Valores a las operaciones consecuencia de la intervención del FROB, reguladas en los artículos 26, 27 y 35 de este real decreto-ley.

               - Modificación de la Ley del Mercado de Valores por la D. F. 3ª.

               - La D. F. 5ª afecta a la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, concretamente de los casos en los que la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia.

               -  En la Ley Concursal varía la disposición adicional segunda, párrafo k) del apartado 2, para considerar  legislación especial a este RDLey.

               - La D. F. 8ª afecta al Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

               - La Ley de Presupuestos para 2012 se toca en la D. F. 10 para fijar el límite de recursos ajenos obtenidos por el FROB durante el ejercicio presupuestario de 2012, en 120.000 millones de euros y el importe máximo de avales a otorgar por el Estado durante 2012 (258.278.560.000 euros).

            Entre otras disposiciones, se deroga el RDLey 9/2009, de 26 de junio creador del FROB.

            Entró en vigor en el momento de su publicación en el BOE, el 31 de agosto de 2012, aproximadamente a las 7:30 de la mañana.

            Nota: se pone la hora aproximada en la que aparece en la web del BOE la edición diaria, para hacer hincapié en que la fórmula que utiliza este RDLey, “en el momento de su publicación en el BOE”, resulta más afortunada que la del “día de su publicación”, pues, daba el señuelo de que, durante unas horas, hubiera estado vigente, con carácter retroactivo, un texto no publicado. Sugerencia: Convendría que el BOE adelantase la edición a las doce de la noche.

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SECCIÓN 2ª:

 

JUBILACIONES.

 

         Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Jerez de la Frontera don Mariano Toscano San Gil.

         Don Antonio Lucena Fernández-Reinoso, registrador de la propiedad de Figueres

         Don José Manuel García García, registrador de la propiedad de Rivas-Vaciamadrid.

         Don Luis Fernando Chacón de la Mata, registrador de la propiedad de Sanlúcar la Mayor núm. 1.

 

 

2.- SENTENCIAS SOBRE CALIFICACIÓN REGISTRAL

         No se han publicado este mes.

   

3.- RESOLUCIONES DE LA DGRN

 

         No se han publicado este mes.

 

FIN DEL INFORME

 

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RESOLUCIONES PROPIEDAD

CUADRO NORMAS BÁSICAS

INFORME GLOBAL

DISPOSICIONES 2002-2012

DISPOSICIONES + DESTACADAS

       

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