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PROYECTOS DE DISPOSICIONES

INFORME FEBRERO 2010

(Coordina: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca])

TITULARES:

  NUEVOS proyectos: [Mediación y Arbitraje // Medio Marino // Información Geográfica ]
  ANTEproyectos: [Economía Sostenible // Registro Civil // Créditos consumo]
  Iniciativas anteriores en tramitación parlamentaria: Senado y Congreso
  Leyes Aprobadas y publicadas en BOE [I.V.A. e IRPF-NO Resi // Ordenación Comercio Minorista // Navegación Aérea]
  Noticias breves ["Comunicación Audiovisual" y OPOSICIONES a REGISTROS]
 Autonómico/ Foral. [Cataluña: Recurso Inconstitucionalidad Ley recursos gubernativos// Dº Patrimonial Aragón // Censos Baleares]

       Febrero fue un mes con más actividad parlamentaria que Enero, si bien muchos aspectos han culminado en Marzo, en que el BOE ha publicado 3 reformas puntuales en materia de I.V.A. e IRPF-NO Residentes, de Ordenación del Comercio Minorista y de Navegación Aérea.
     También se han presentado 3 nuevos proyectos en materia de protección del Medio Marino, del sistema de Información Geográfica, y en materia de Mediación y Arbitraje , si bien esta última probablemente se integrará dentro de las reformas del Proyecto de Economía Sostenible, del que aún no disponemos del texto acordado por el Consejo de Ministros, si bien el 19 de marzo ya ha anunciado su inminente presentación al Congreso, aunque parece que también queda abierta la posibilidad de una aprobación inicial directa por el mismo Gobierno vía Real Decreto Ley por razones de urgencia..
    En materia de Derecho Foral destaca que el Gobierno ha interpuesto RECURSO de INCONSTITUCIONALIDAD contra la Ley CATALANA en materia de Recursos Gubernativos contra las calificaciones registrales. En Aragón el Proyecto de Ley de Derecho Civil Patrimonial ya ha sido formalmente presentado a las Cortes.
 

I.-) NUEVOS PROYECTOS:

A.-) ANTEPROYECTOS.

 MEDIACIÓN Y ARBITRAJE.

    El Consejo de Ministros de 19 de febrero anunció la elaboración de sendos Anteproyectos de Ley de Mediación y de reforma de la Ley de Arbitraje. En la portada de 20-II fueron reseñados por Félix Merino.
    Sin embargo, en la nota de prensa del Consejo de Ministros (en Sevilla) de 19 de marzo, parece dar entender que ambas reformas quedarán subsumidas dentro del Proyecto de Ley de Economía Sostenible, de cuyo texto definitivo no tenemos aún noticias.
    En dicha nota se dice literalmente que: "Esta Ley es la pieza clave de la Estrategia para la Economía Sostenible, en la que se incluyen una serie de iniciativas que ya han sido puestas en marcha por el Gobierno en los últimos meses. Entre ellas cabe destacar la propuesta de reforma del mercado laboral y del sistema de pensiones, el Plan de Austeridad, la Ley de Mediación y Arbitraje, la Ley de Ciencia, la Reestructuración de las líneas del ICO, la Reforma del Registro Civil o el Plan de Prevención contra el Fraude."


B.-) PROYECTOS de LEY.

 PROTECCIÓN MEDIO MARINO.
    Se ha presentado en el Congreso un Proyecto de Ley de protección del medio marino, dirigida básicamente a la defensa de los recursos oceanográficos del fondo marino. Establece control administrativo en ciertos vertidos, pero, a la espera de posibles enmiendas (hasta el 31 de marzo) parece que NO será un control notarial ni registral.

 INFORMACIÓN GEOGRÁFICA.

    Existe también un nuevo Proyecto de Ley sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España. Es muy técnico y específico, y se dirige a "complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información, especialmente las políticas de medio ambiente y políticas o actuaciones que puedan incidir en él". (Art 1º).

    No parece que incida directamente en las funciones notariales y registrales, pero sí hay diversas referencias (en las disposiciones adicionales y en las Tablas de Anexos) al Catastro y a cierta información urbanística:

Disposición adicional tercera. Cartografía catastral.
    "1. La cartografía catastral se regirá por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el RD Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y sus normas de desarrollo, o por la correspondiente normativa foral, así como, supletoriamente, por lo establecido en la presente ley y en la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía.
    2. Cuando exista cartografía topográfica oficial inscrita en el Registro Central de Cartografía y debidamente actualizada, realizada por alguno de los agentes integrados en el Sistema Cartográfico Nacional, la cartografía catastral correspondiente se actualizará o realizará a partir de ella.
    3. En ausencia de la cartografía topográfica necesaria o en caso de no haber llegado a un acuerdo con el agente productor, la Dirección General del Catastro o las correspondientes autoridades forales podrán producirla, y solicitar su inscripción al Registro Central de Cartografía."

(...)

ANEXO I : Información Geográfica de Referencia; estará constituida por:

  1. El Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional, que está integrado por:
        a) El Sistema de Referencia Geodésico, del que forman parte las redes nacionales geodésicas y de nivelaciones.
        b) El Sistema Oficial de Coordenadas,(...)
        c) La toponimia oficial recogida en el Nomenclátor Geográfico Básico de España (...)
  2. Otros Nomenclátores y topónimos georreferenciados oficiales no incluidos en el Nomenclátor Geográfico Básico de España.
 3. La parcela catastral, definida como porción de suelo que constituye el objeto geográfico básico de la cartografía catastral y que delimita la geometría del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso, así como los demás bienes inmuebles inscritos en el Catastro con sus correspondientes referencias catastrales, todo ello conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, o en la correspondiente normativa foral. (...)

ANEXO II : Datos Temáticos Fundamentales; comprenden la descripción de:
    1. Las unidades para la difusión o el uso de la información estadística.
    2. Los edificios, mediante su localización geográfica y forma geométrica.
    3. Suelo y subsuelo, (...).
    4. Uso del suelo, como caracterización del territorio, de acuerdo con su dimensión funcional o su dedicación socioeconómica actual o futura planificadas. De acuerdo con el correspondiente marco normativo de aplicación, se considerará tanto la clasificación y categorización urbanística como los diferentes regímenes de utilización del suelo, en cuanto a usos (por ejemplo, residencial, industrial, comercial, agrario, forestal, recreativo) e intensidades de uso. (...)

ANEXO III : Datos Temáticos Generales; la contenida en los siguientes tipos de cartografía: (…)
    e) Urbanística, que recoge la información georreferenciada contenida en los instrumentos de ordenación urbanística y territorial e instrumentos de desarrollo, incluyendo el conjunto de disposiciones y determinaciones estructurantes y pormenorizadas que afecten a un determinado ámbito, así como las relaciones entre ellas.

  

II.-) SITUACIÓN ACTUAL DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS PREEXISTENTES:

A.-) ANTEPROYECTOS.

ECONOMÍA SOSTENIBLE.

   Pasa formalmente de ser "Anteproyecto" a "Proyecto" de Ley. Aunque se ha producido en marzo, por su importancia lo destacaremos también en este informe de febrero. El Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2010 ha anunciado su presentación formal como Proyecto de Ley al Congreso de los Diputados.
    Sin embargo una nota de prensa del mismo Consejo, deja abierta la posibilidad de que se apruebe directamente por el Gobierno mediante Real Decreto Ley (razones de urgencia, convalidándose luego simplemente por los parlamentarios).
    En todo caso aún NO disponemos del texto definitivo del Proyecto propuesto. Informaremos en cuanto aparezca.
    En la portada de 20-III aparece una RESEÑA de las líneas básicas del Proyecto.


     Añadiremos que como hemos apuntado, en la misma nota de prensa se dice además que:
"Esta Ley es la pieza clave de la Estrategia para la Economía Sostenible, en la que se INCLUYEN una serie de iniciativas que ya han sido puestas en marcha por el Gobierno en los últimos meses. Entre ellas cabe destacar la propuesta de reforma del mercado laboral y del sistema de pensiones, el Plan de Austeridad, la Ley de Mediación y Arbitraje, la Ley de Ciencia, la Reestructuración de las líneas del ICO, la Reforma del Registro Civil o el Plan de Prevención contra el Fraude."

    A continuación insertamos los enlaces a las diversas fuentes en que puede obtenerse información:

a.-) En nuestra propia web:
      - Reseña Proyecto según Cjo. Mtros. de José Félix Merino, a 20 de marzo de 2010
      - Reseña General de José Félix Merino a 27 de noviembre 2009
      - Estructura texto y posibilidad indirecta de constituir Hipotecas SIN escritura pública: En esta sección: informe de noviembre.

      - Constitución telemática de SA y SL, reseña de José Ángel García-Valdecasas [J.A.G.V.]
      - Reseña previa de José Félix Merino a 16 de septiembre 2009

b.-) En webs oficiales:
      - Página específica: www.economiasostenible.gob.es
      - Texto del ANTEPROYECTO articulado
      - Indice del articulado
      - Informe-Borrador del Anteproyecto (8 sept. 2009)
      - Consejo de Ministros de 13 de agosto de 2009
      - Consejo de Ministros de 27 de noviembre de 2009
      - Consejo de Ministros de 8 de enero de 2010
      - Memoria de impacto normativo del anteproyecto.
      - Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2010. (extensa)
      - Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2010.   (nota prensa anunciado que se promulgará inicialmente por el Gobierno por Decreto-Ley)

 

REGISTRO CIVIL (INFORMATIZACIÓN FOLIO PERSONAL).

El proyecto aún no se ha presentado formalmente en el Congreso, pero, como acabamos de ver, tales reformas parece que se subsumirán dentro del Proyecto de Ley de Economía Sostenible.

El Consejo de Ministros de 8 de enero anunció una reforma para digitalizar el Registro Civil. Aún no se ha presentado ningún texto articulado en el Congreso. En el anterior informe de diciembre efectuamos una reseña breve y en la portada de 09-I Félix Merino elaboró otra más amplia.

CONTRATOS DE CRÉDITO AL CONSUMO.

   El proyecto tampoco se ha presentado formalmente en el Congreso, y respecto de él NO se dice expresamente que se haya incluido en el proyecto de economía sostenible.
   
En todo caso el proyecto se anunció en el Consejo de Ministros de 8 de enero, derogará la Ley de crédito al consumo de 1995, y lo reseñé brevemente en el informe de diciembre.

 

B.-) En el SENADO  

    No hay, a la fecha, ningún proyecto cuya tramitación se halle en el Senado.

     

C.-) En el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

  BLANQUEO DE CAPITALES.
Ya se han presentado las enmiendas al proyecto (un total de 37).
De ellas destacaremos 8 que afectan directamente a la función notarial y a la registral: 3 han sido presentadas por el Grupo Catalán (CiU) y otras 5 por el Grupo Popular (PP). Las incorporamos en página independiente para no recargar excesivamente este informe.

  AUDITORÍA DE CUENTAS.
La reforma [ver texto inicial] en materia contable (auditores, cuentas anuales) ya fue objeto de reseña en la portada del 14-VIII. En la actualidad ya han sido publicadas las 106 enmiendas presentadas. No parece que ninguna de ellas afecte directamente a funciones notariales o registrales.
   Destaca una ENMIENDA del Grupo Parlamentario Socialista (la nº 105) proponiendo la supresión de la posibilidad en la LSA de limitar el número de votos de cada accionista:

   Modificación del apartado 2 del artículo 105 del TR de la LSA:
       "2. En ningún caso podrán los estatutos sociales limitar el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista o sociedades pertenecientes a un mismo grupo, siendo nulas de pleno derecho las cláusulas estatutarias en que, directa o indirectamente, se establezca dicha limitación."

MOTIVACIÓN: La supresión de las cláusulas estatutarias limitativas del máximo de votos a emitir en una sociedad venía siendo desde hace tiempo una insistente reclamación tanto de la doctrina mercantil mayoritaria como de la práctica societaria.
      Tal limitación se recogió en la Ley de Sociedades Anónimas de 1951, procedente de la Ley alemana de 1937, y de ahí pasó al Texto Refundido de 1989, habiendo ya desaparecido en la propia legislación alemana en reformas recientes. La limitación, en el contexto societario del momento, cumplía cierta función de "salvaguarda" de la posición de las minorías evitando que el socio o socios mayoritarios ejercieran un poder de decisión preponderante. Pero, con el paso del tiempo y en el marco de un mercado de valores más abierto, especialmente en el caso de las sociedades cotizadas, las cláusulas estatutarias limitativas del máximo de voto se han ido convirtiendo en un instrumento de "blindaje" de los directivos, cuando no en un mecanismo de defensa frente a potenciales inversores legítimamente interesados en adquirir, en el mercado o a través de una opa, participaciones significativas o de control en una determinada sociedad y de ejercer el poder de decisión correspondiente al riesgo asumido en el capital.
      Opiniones autorizadas han venido insistiendo en la escasa coherencia de tal posibilidad de limitación del voto con principios básicos de la estructura y funcionamiento de las sociedades de capital, tales como el de proporcionalidad entre acciones y votos o el de igualdad de trato de los accionistas, llegando incluso a argumentar tacha de inconstitucionalidad por el menoscabo que puede suponer de los derechos de libre empresa y de propiedad en su vertiente mobiliaria (...).
 
  Fue objeto de noticia en el Diario el País de 20 de febrero.

 

  FINANCIACIÓN CONCESIONARIOS DE OBRAS PÚBLICAS.

    Este Proyecto de Ley ("de captación de financiación en los mercados por los concesionarios de obras públicas") fue objeto de reseña en el anterior informe de noviembre, que fue ampliada por Joaquín Delgado Ramos [JDR] elaborando otra más amplia.
    Entonces destacamos especialmente que regula detenidamente
la hipoteca de concesiones administrativas.
   Ahora sólo añadiremos que, en cuanto a su tramitación parlamentaria, ha sido nuevamente prorrogado el plazo de presentación de enmiendas hasta el
23 de marzo de 2010.

  PUERTOS.
Se han presentado nada más y nada menos que 721 enmiendas . Obviamente me es imposible leerlas y analizarlas.

 NAVEGACIÓN MARÍTIMA.
Enésima ampliación del plazo de presentación de enmiendas hasta el día
23 de marzo de 2010 (BOCG 17 marzo)

  ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS en Código Civil .
Sigue siendo objeto de enmiendas y de nuevo se ha ampliado el plazo de presentación de las mismas hasta el día
23 de marzo de 2010 (BOCG 17 marzo). Inicialmente se trata de servicios temporales contratados por Sociedades y Autónomos. Cuando esté más perfilada informaremos más extensamente sobre su contenido.  

  ESTATUTO de Autonomía de EXTREMADURA.
La Propuesta se reseñó brevemente en el informe de octubre. Fue objeto, en el Congreso, de votación favorable en el debate de totalidad del día 17 de noviembre de 2009 (BOCG 20 nov.), y en la actualidad se halla pendiente de enmiendas y de dictamen en la Comisión Constitucional, hasta, tras ampliarse nuevamente el plazo de presentación hasta el día 23 de marzo de 2010.

 

III.-) LEYES APROBADAS (y PUBLICADAS en el B.O.E. de MARZO)

Son 3 nuevas Leyes. Aunque en realidad se han publicado en el BOE de Marzo, su aprobación definitiva por las Cámaras se produjo en FEBRERO y las incluimos ya en el presente informe.

  I.V.A. e IRPF-NO RESIDENTES.
 
Es la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria. (BOE 2 marzo).

Apuntábamos en los informes anteriores que las 2 principales reformas eran:
    a) En el IVA: ciertas reglas de localización (del lugar de realización) de las prestaciones de servicios (arts. 69, 70 y 72 L.I.V.A.)
    b) Y en el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, se modifican los arts 14, 24 y 31 TR 5 marzo 2004 con el objeto de favorecer las libertades de circulación de trabajadores, de prestación de servicios y de movimiento de capitales.

Pero entre las múltiples enmiendas presentadas, se formuló una, que NO venía en el proyecto inicial, que no reseñamos a pesar de afectar directamente a las funciones de las Oficinas Liquidadoras a cargo de Registradores, que quedan ahora sujetas a I.V.A. Ruego que me disculpéis la omisión. En todo caso, fue reseñada y resumida en la portada del día 02-III.

  Ordenación COMERCIO MINORISTA.
Es la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. (BOE 2 marzo).
Se tratar simplemente de una "sub-Ley" de desarrollo de la Directiva "Servicios"
que no afecta directamente a funciones notariales o registrales.

  NAVEGACIÓN AÉREA.
Es la Ley 5/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea. (BOE 18 marzo).
Como ya informamos, modifica el art. 4 de la Ley de Navegación Aérea de 21 julio 1960. En él se introducen las llamadas servidumbres acústicas sobre fincas en poblaciones próximas a aeropuertos que permitan superar los objetivos de calidad acústica en el exterior de las edificaciones, así como los sobrevuelos, frecuencias e impactos ambientales asociados.
 

 

 "LEY de COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL" y OPOSICIONES A REGISTROS.
  El SENADO aprobó definitivamente, el 10 de marzo, la "Ley de Comunicación Audiovisual" y rechazó una Enmienda del Grupo Parlamentario Popular ampliando de 50 a 100, el número máximo de plazas a convocar en cada Oposición a Registros.
  De modo análogo a la enmienda de sujeción a IVA de las liquidaciones de las Oficinas liquidadoras en la reforma del IRPF-NO Residentes, también se me "escapó" tal enmienda y pido disculpas por ellos, pero alegando como "justa causa", la absoluta falta de relación material entre el título del proyecto y el contenido de la enmienda presentada.
   En todo caso, la noticia "saltó" en el Foro de Opositores, y fue objeto de portada en la web el día 13-III. Esperamos y deseamos que pueda ser rápidamente aprobada en alguna otra iniciativa legislativa. Estaré atento pero no tengo ni idea de en qué proyecto la meterán...

 

   V.-) PARLAMENTOS AUTONÓMICOS.

CATALUÑA :

a) RECURSOS GUBERNATIVOS. El Gobierno Central ha interpuesto ante el T.C. un recurso de inconstitucionalidad [número 1017-2010] contra la Ley catalana de 28 de abril de 2009, "de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que deban inscribirse en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña".
    Se anunció en el Consejo de Ministros de 5 de febrero de 2010 explicando las razones del recurso, el cual fue finalmente admitido a trámite por el T.C. mediante Providencia de 18 de febrero (BOE 27 febrero).
     Félix Merino reseñó la noticia en portada de 05-II.

b) Libro IIº del C.C.Cat. relativo a Personas y Familia. Prosigue la tramitación del Proyecto y las enmiendas presentadas [BOPC 16.11.2009] se hallan ahora pendientes de informe por la Comisión de Justicia, antes de su debate y votación en el Pleno. La única novedad que ya destacamos en el informe de enero es que el día 19, se nombró como relatora única de la Ponencia a la diputada Sra. Pardell Veà [BOPC 01/02/2010].
 

ARAGÓN: Dcho PATRIMONIAL.

    El día 18 de febrero fue formalmente presentado como PROYECTO de LEY a las Cortes de Aragón. Su texto íntegro se publicó en el B.O.C.A. nº 203 de 22 de febrero 2010. No se han presentado enmiendas y se halla pendiente de Informe de la Ponencia y de Dictamen de la Comisión.

    Ya desde el 20 de enero, el Presidente de la Comisión Aragonesa Dcho Civil, Jesús Delgado Echeverría, había presentado el Anteproyecto de Ley de Derecho Civil Patrimonial (ver texto íntegro) que se ocupa de 3 materias:
     1.- Relaciones de vecindad y servidumbres, con especial atención a las luces y vistas e inclusión de las servidumbres y comunidades de pastos y ademprios.
        2.- Derecho de abolorio o de la saca;
       3.- y contratos de ganadería.

    La Ley derogará los Libros III, “Derecho de bienes”, artículos 143 a 148, y el Libro IV, “Derecho de obligaciones”, artículos 149 a 153, de la Compilación del Derecho civil de Aragón

    Asimismo, esta Ley, la última en este proceso de reformulación y actualización del Derecho Civil aragonés, delega en el Gobierno de Aragón la aprobación del Código de Derecho Civil de Aragón, refundiendo mediante decreto legislativo todas las leyes aragonesas vigentes, incluida ésta.
Continuaremos informando.

 

BALEARES: Caducidad CENSOS.

   El 29 de enero se presentó formalmente al Parlamento de las Islas Baleares el Proyecto de Ley de Constatación de Censos y Alodios, y de extinción de los inactivos.
    El plazo para la presentación de enmiendas terminó el 23 de febrero. Se ha presentado una enmienda por el grupo Popular, pero no tenemos acceso a su contenido.
    El texto íntegro del Proyecto inicial sólo está disponible en mallorquín. La que sigue es una traducción libre del artículo único de la Ley (que tendrá 1 mes de "vacatio legis") :
 

"1. Todos los titulares de censos y alodios inscritos en el Registro de la Propiedad, sean de la clase que sean, deben comunicar a este órgano los que les pertenezcan, en el plazo de 5 años contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

2. Esta comunicación ha de hacerse mediante una instancia dirigida al Registro de la Propiedad correspondiente, suscrita por el titular, en la que se identifiquen los derechos y las finques gravadas con los citados censos y alodios, y en la que se soliciten que se practique la correspondiente nota marginal expresiva de la vigencia. En caso de que el suscriptor de la instancia no sea el titular registral del censo o alodio de que se trate, deberá presentar los correspondientes títulos acreditativos de su derecho para inscribir el censo o alodio.

3. Una vez transcurrido el plazo indicado de 5 años sin que conste la vigencia de los censos o alodios en los términos expresados, quedarán extinguidos y se podrán cancelar a instancia del censatario o titular del dominio útil, de conformidad con la legislación hipotecaria.

4. Todo lo que disponen los apartados anteriores no impide la aplicación de las reglas que sobre la prescripción se establecen en la Compilación de derecho civil de las Islas Baleares."
 

VALENCIA: Sigue sin haber novedades. El Anteproyecto (de 24 julio 2009) de Ley de SUCESIONES "m.c." sigue SIN haber iniciado su tramitación parlamentaria. Al igual que en los informes anteriores sólo apuntaremos que el propio Gobierno autónomo ha elaboró un documento explicativo, y que en nuestra web, Jorge López Navarro efectuó un detallado análisis acerca de la Legítima y de las repercusiones del anteproyecto en las Uniones de hecho. También ha incorporado un interesante trabajo de Antonio Ripoll Soler titulado "Hacia un Derecho Civil Valenciano". 

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ACM, Boltaña, marzo de 2010

 

 

SECCIÓN "FUTURAS NORMAS"  

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