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PROYECTOS DE DISPOSICIONES

INFORME MAYO 2011

(Coordina: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca])

TITULARES:

  PROGRAMA LEGISLATIVO PRIORITARIO  [88 medidas de REDUCCCIÓN CARGAS ADVAS]

  NUEVOS proyectos: [MULTIPROPIEDAD //  Explotaciones Agrarias COMPARTIDAS // MUERTE DIGNA // IGUALDAD de TRATO]
  ANTEproyectos[CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN // CONTRATO DE SEGURO // Reglamento Ley Suelo // TRANSMISIÓN (compraventa) de EMPRESA]
  Iniciativas previas en tramite
         - Congreso  [
ATENCIÓN AL CLIENTE // MEDIACIÓN (civil y mercantil) // Reforma CONCURSAL // SOCIEDADES de CAPITAL // Agilización PROCESAL-CIVIL //Procesal-LABORAL ]
            
- Senado [
SUELOS CONTAMINADOS // REGISTRO CIVIL // DEPÓSITO LEGAL (Publicaciones) // Dinero Electrónico // Justicia Tecnológica // Crédito Consumo ]
  Leyes publicadas en BOE [Arbitraje // Acceso profesión ABOGADO y PROCURADOR]
  Noticias breves  [SIMPLIFICACIÓN TRÁMITES ADMINISTRATIVOS]
  Autonómico / Foral [CATALUÑA: Bonificación 99% Impuesto Sucesiones]

 

      En MAYO se ha publicado en el BOE la reforma en materia de Arbitraje, y ya en JUNIO, el Reglamento sobre las condiciones de acceso a las profesiones de ABOGADO y de PROCURADOR.

    En cuanto a novedades destacan: la entrada formal al CONGRESO de 3 nuevos Proyectos de Ley en materia de Explotaciones Agrarias COMPARTIDAS, la de "Muerte Digna", y la de IGUALDAD de TRATO; asi como el anuncio de una futura reforma, que aún NO se ha presentado formalmente como Proyecto de Ley, en materia de MULTIPROPIEDAD.

     Los demás Proyectos siguen sus fases de tramitación parlamentaria, y apuntaremos que la de SUELOS CONTAMINADOS se halla ya en el Senado, y a punto de ingresar en él se halla también la reforma de SOCIEDADES de CAPITAL .

     En Derecho Foral destacaremos que en CATALUÑA, y en ya en JUNIO, se ha publicado oficialmente la Ley 3/2011, de 8 de junio de modificación del Impuesto Sucesiones en que se introduce al mismo una bonificación del 99%.

 

 

I.-)   PROGRAMA LEGISLATIVO PRIORITARIO.

El Consejo de Ministros de 19 de noviembre aprobó un calendario para su PROGRAMA de prioridades legislativas en el que se prevén diversas reformas de normas con rango de LEY Formal (también se anunció que próximamente se aprobaría un 2º calendario de prioridades, pero de normas de menor rango para el desarrollo de las primeras que el Ejecutivo considera también prioritarias). [leer más...]
    CALENDARIO:

Diciembre 2010:
• Ley concursal.
• Ley integral de igualdad de trato.
• Ley de nuevas tecnologías en la Administración de Justicia. [anteproyecto]
• Ley General de Telecomunicaciones. [ver Proyecto Ley Congreso: BOCG 24 mayo]
Primer trimestre de 2011:
• Ley de reforma de la Seguridad Social en materia de pensiones.
Enero de 2011:
• Ley de reforma de las Políticas Activas de Empleo. [ver Proyecto Ley Congreso: BOCG 18 marzo]
• Ley de modificación de determinados artículos del Código Civil en materia de patria potestad, tutela y sucesiones en relación con la violencia de género y la violencia doméstica.
• Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
• Ley de regulación del juego. [Ley 13/2011, de 27 de mayo]
• Ley de residuos y suelos contaminados.
Febrero de 2011
:
• Ley de servicios profesionales.
• Ley reguladora de la jurisdicción social
• Ley de calidad y sostenibilidad del medio urbano.
Marzo de 2011
:
• Ley de negociación colectiva [RD-Ley 7/2011, de 10 de junio].
• Ley del gobierno local.
• Ley sobre cuidados paliativos y muerte digna.
• Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Código Civil, Código de Comercio y Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en materia de procedimientos de incapacitación.
• Ley de titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
Abril 2011
:
• Ley de eficiencia energética y energías renovables.
• Ley de reforma de la LOPJ sobre Consejos Territoriales.
• Ley de Universalización de la cobertura sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
Mayo 2011 :

• Ley por la que se regulan los parámetros mínimos de calidad de los servicios de atención al cliente de las empresas que prestan servicios económicos de interés general.
• Ley del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. [ver Proyecto Ley Congreso: BOCG 24 mayo]
Junio 2011:
• Ley de mecenazgo.
• Ley sobre utilización de las lenguas cooficiales ante los órganos del Estado.
• Ley reguladora del fondo de capitalización para los trabajadores.

 88 MEDIDAS de REDUCCIÓN CARGAS ADMINISTRATIVAS

   En el informe de febrero, se resumió ampliamente el PLAN de reducción de cargas Advas.

  Ahora, el Consejo de Ministros de 13 de mayo ha aprobado un 5º bloque de medidas en que se mejoran los trámites en las prestaciones de maternidad y paternidad, la obtención por internet de información del Catastro o el Registro Civil y los certificados de actos de última voluntad.
     Se darán más facilidades para obtener electrónicamente información del Catastro o el Registro Civil, sin necesidad de personarse en sus dependencias. Así, se podrá descargar gratuitamente la cartografía digitalizada. Igualmente, se habilitará el acceso a través de internet al contenido de los libros de los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Bienes Muebles y de Condiciones Generales de Contratación.
    La puesta en marcha de las nuevas iniciativas aprobadas hoy por el Consejo de Ministros, que se desarrollarán a lo largo de este año y de 2012, va a implicar a los Ministerios de Justicia, Trabajo e Inmigración, Economía y Hacienda, y de Política Territorial y Administración Pública. [leer más...]

 Finalmente el Consejo de Ministros de 3 de junio acordó el compromiso para que en 2012 el 100% de las gestiones no requieran entregar ningún documento que ya esté en poder de cualquier departamento estatal. [leer más...]

 

II.-) NUEVOS PROYECTOS:

 

A) ANTEproyectos :

    MULTIPROPIEDAD   .

       El Consejo de Ministros de 8 de abril presentó un Informe del Anteproyecto de Ley sobre contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio ("multipropiedad"), y que fue objeto de reseña por Félix Merino en la portada de 10-VI.

     Esta norma incorpora la Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009 (que deroga la de 1994 [Directiva 94/47/CE, de 26 de octubre de 1994], y, que recogía exclusivamente el contrato de adquisición de un derecho de utilización de uno o más inmuebles en régimen de tiempo compartido).

   Ampliaremos la información cuando dispongamos del texto del Proyecto o del Anteproyecto. Mientras puede consultarse la citada RESEÑA.
      

B) PROYECTOS de LEY :

 Explotaciones Agrarias COMPARTIDAS.

      El BOCG de 10 de junio de 2011 publicó formalmente la entrada al Congreso del Proyecto de Ley sobre "Titularidad compartida en las explotaciones agrarias", que ya se había anunciado en el Consejo de Ministros de 15 de octubre de 2010, y que hoy se halla pendiente de enmiendas hasta el el 20 de junio.
      Del Proyecto elaboré una RESEÑA más extensa, objeto de la Portada de 14-VI, y el seguimiento de sus trámites posteriores podrá verificarse en el "folio" propio abierto al mismo.

 

 MUERTE DIGNA .

      El BOCG de 17 de junio ha publicado también formalmente la entrada al Congreso del Proyecto de Ley "reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida", aunque se hallará pendiente de enmiendas hasta el 6 de septiembre.
      Ya antes, el Consejo de Ministros de 13 de mayo presentó un Informe del Anteproyecto, y en nuestros informes anteriores destacamos los siguientes aspectos:
     G
arantiza derechos como el de información asistencial, el de toma de decisiones, el derecho al tratamiento del dolor, al acompañamiento y a la intimidad. Además, toda persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar tiene derecho a manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento asistencial que desea recibir en el proceso final de su vida.
      Derecho a la toma de decisiones: las personas que se encuentren en el proceso final de su vida tienen derecho a que se respete su decisión sobre la atención sanitaria que se les dispense y podrán rechazar las intervenciones y los tratamientos propuestos por los profesionales sanitarios. La decisión sobre la atención sanitaria se expresará mediante el consentimiento informado del paciente, libremente revocable, y el rechazo a la intervención propuesta, así como la revocación del consentimiento informado previamente emitido deberán ser expresos, constar por escrito e incorporarse a la historia clínica. Cuando el paciente no pudiera firmar por incapacidad física para dejar constancia de su voluntad lo hará en su lugar otra persona que actuará como testigo a petición suya.
       Pacientes en situación de incapacidad: Cuando la persona que se halle bajo atención médica esté en situación de incapacidad de hecho, tanto la recepción de la información asistencial como la prestación del consentimiento corresponderán, por este orden:

1. A la persona designada como representante en las instrucciones previas.
2. A quien ostente su representación legal.
3. Al cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad.
4. A los parientes de grado más próximo y, dentro del mismo grado, al de mayor edad.

Las situaciones de incapacidad no serán obstáculo para que los pacientes sean informados y participen en el proceso de toma de decisiones. La determinación de la situación de incapacidad de hecho se realizará a criterio del personal médico responsable del paciente, para lo que recabará la opinión de, al menos, otro profesional implicado directamente en la atención del paciente y consultará a su entorno familiar.

Instrucciones previas: La Ley también establece que toda persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar tiene derecho a manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento asistencial que desea recibir en el proceso final de su vida. Esta manifestación de voluntad podrá realizarse mediante documento público o en documento otorgado conforme a lo dispuesto en la normativa autonómica aplicable. En este último caso, el documento deberá ser inscrito en el Registro Nacional de Instrucciones Previas.

En las instrucciones previas se podrá designar un representante y determinar sus funciones, a las que éste deberá atenerse. El representante velará para que, en las situaciones clínicas descritas en la declaración, se cumplan las instrucciones que haya dejado establecidas la persona a la que represente y actuará siempre buscando el mayor beneficio y el respeto a la dignidad de la misma. Las instrucciones previas podrán ser modificadas o revocadas mediante cualquiera de los medios previstos para su otorgamiento. En todo caso, cuando la persona que se encuentre en el proceso final de la vida conserve su capacidad, la voluntad manifestada durante este proceso prevalecerá sobre cualquier otra previa. [leer más...]

 

IGUALDAD de TRATO.

      El BOCG de 10 de junio publicó la presentación del Proyecto de Ley "integral para la igualdad de trato y la no discriminación" . Se halla pendiente de enmiendas hasta el 29 de junio.    De él destacaremos los siguientes artículos:

Artículo 20. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el acceso a la vivienda.

1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán que las políticas de vivienda respeten el derecho a la igualdad de trato y prevengan la discriminación por cualquiera de las causas previstas en la presente Ley.
      Asimismo, tendrán en cuenta, en su elaboración, las necesidades de los grupos con mayores dificultades para el acceso a la vivienda por razón de las expresadas causas.

2. Los prestadores de servicios de venta, arrendamiento o intermediación inmobiliaria estarán igualmente obligados a respetar en sus operaciones comerciales el derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
   En particular, queda prohibido:
      
a) Rehusar una oferta de compra o arrendamiento, o rehusar el inicio de las negociaciones o de cualquier otra manera impedir o denegar la compra o arrendamiento de una vivienda, por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en la presente Ley, cuando se hubiere realizado una oferta pública de venta o arrendamiento.
      
b) Discriminar a una persona en cuanto a los términos o condiciones de la venta o arrendamiento de una vivienda con fundamento en las referidas causas.
       
Lo previsto en los párrafos anteriores será de aplicación también a los locales de negocio.

(...)
Artículo 24. Nulidad de pleno derecho.

   Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo dos de esta Ley.

Artículo 25. Atribución de responsabilidad patrimonial.
    1. La persona que cause discriminación por alguno de los motivos previstos en el apartado 1º del art. 2 de esta Ley responderá del daño causado. Acreditada la discriminación se presumirá la existencia de daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.
    2. Serán igualmente responsables del daño causado las personas empleadoras o prestadoras de bienes y servicios cuando la discriminación, incluido el acoso, se produzca en su ámbito de organización o dirección y no hayan cumplido las obligaciones previstas en el apartado 1º del art. 23.

 

 

 III.-) SITUACIÓN ACTUAL DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS PREEXISTENTES:

  A.-) ANTEPROYECTOS.

 CONTRATO DE SEGURO  

      En la web del Mº de Justicia puede consultarse ya el texto del ANTEPROYECTO de Ley.
      El Consejo de Ministros de 8 de abril presentó un Informe del Anteproyecto de Ley que actualizará y sustituirá la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980. Ampliaremos la información cuando se halle formalmente en fase de Proyecto de Ley.
       Se
incorporan como novedades el seguro de decesos y el de cobertura de las situaciones de dependencia, y declara la nulidad de las cláusulas de cobertura de sanciones penales y administrativas como, por ejemplo, el pago de las multas en el seguro del coche. Además, tomando como ejemplo el seguro de incendios, por ser el más garantista, el "seguro contra daños" se extiende a otras modalidades que se ajustan mejor al mercado, como los seguros multirriesgos o combinados.
       Protege al consumidor estableciendo un contenido mínimo y básico del contrato de seguro, que no podrá alterarse por la voluntad de los contratantes, salvo para ampliarse en beneficio del asegurado.
     Se introduce la obligación de la aseguradora de presentar una oferta motivada de indemnización, y un nuevo régimen de los intereses de demora, ya que hasta ahora sólo se daba en los seguros de responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor. [leer más...]

 

 CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN   No hay novedades.

       El Consejo de Ministros de 20 de mayo presentó también un Informe del Anteproyecto de Ley de Contratos de Distribución. Regulará una serie de cuestiones mínimas para evitar los problemas actuales: impedir la imposición unilateral de condiciones, la falta de claridad, la imposición de compras mínimas o inversiones ola ausencia de plazos en los contratos.
       Se
excluye la comercialización directa con consumidores y usuarios, y de los sectores y mercados especiales dotados de régimen propio (agua, gas, luz, servicios financieros y seguros, productos sanitarios y medicamentos).
      En la fase de ejecución contractual, se regula la ruptura de stock, las compras mínimas, pactos de exclusiva; descuentos de común acuerdo y por anticipado (kioscos) y la cesión del contrato.
      En cuanto a la fase de extinción contractual, se regula la duración de los contratos de modo que se garantice un plazo suficiente para amortizar las inversiones específicas; el preaviso y la indemnización por daños y perjuicios
. [leer más...]
 

 REGLAMENTO de la Ley del SUELO.  No hay novedades.

   El número 103 de Abril de la Revista Práctica Urbanística publica un artículo de doña María Jesus Romero y don Jesus V. Ferrando (profesores de Derecho y de Arquitectura, respectivamente, de la Universidad Politécnica de Valencia).
    El 31 de enero de 2011 el diario "El Mundo" publicó que se han introducido modificaciones (desconocemos cuales) en la redacción propuesta para el anteproyecto. Para ver su reseña y principales aspectos que abordaba puede verse el anterior informe de octubre. Estaremos atentos e informaremos de las novedades que pudieran aparecer.

 

 TRANSMISIÓN [compraventa] de EMPRESA     No hay novedades.
      El proyecto, aún NO ha sido presentado formalmente en el Congreso.  El Consejo de Ministros de 4 de junio de 2010 presentó el Plan de Continuidad Empresarial (para PYMES) del Ministro de Industria. Reconoce implícitamente la posibilidad de contratos unitarios de compraventa de una empresa en su conjunto como una universalidad (más allá de una cesión de activo y pasivo o de una descomposición en tantas ventas o cesiones como elementos transmitidos).
    Se trata de evitar que muchas PYMES (más de 50.000 al año !!) cesen en su actividad por causas no económicas: básicamente muerte o jubilación del empresario. Se ha habilitado una web oficial específica para ello.

     Por lo demás, se establecen en síntesis 5 fases para el proceso de transmisión : información para las partes interesadas, firma de los contratos de prestación de servicios, realización del dossier de empresa, búsqueda activa de compradores y cierre de la operación. [leer más...]

     

 

B.-) En el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

 SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE.  

        El BOCG de 10 de junio de 2011 publicó formalmente la entrada al Congreso del Proyecto de Ley por la que se regulan los "Servicios de atención al cliente destinados a los consumidores y usuarios", y se halla ahora pendiente de enmiendas hasta el el 20 de junio,
       Antes, el Consejo de Ministros de 1 de abril presentó el Informe del Anteproyecto de Ley, del que destacamos que:
       Se prevé
un servicio de atención telefónica personalizado y un nº de teléfono, ambos gratuitos, para atender quejas y reclamaciones, así como cualquier incidencia contractual. El tiempo máximo de espera para el usuario desde la recepción de la llamada no podrá superar 1 minuto. (Se prohíbe la utilización de números de tarificación adicional y aprovechar la formulación de reclamaciones para ofrecer otros productos al cliente).
       Para servicios de carácter básico (telefonía, electricidad, gas o agua), el servicio deberá estar disponible 24 horas al día, 365 días al año,
      Se establecerá un plazo máximo de 1 mes para resolver quejas, reclamaciones e incidencias contractuales.
     Para servicios de carácter básico, como el servicio telefónico, el suministro eléctrico, de gas o de agua, el servicio deberá estar disponible 24 horas al día, 365 días al año, para la formulación de incidencias relativas a la continuidad del servicio. [leer más...]

 

 MEDIACIÓN [civil y mercantil]   No hay novedades.

El BOCG de 29 de abril publicó formalmente la entrada del Proyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
Se ha prorrogado el plazo de presentación de enmiendas hasta el 20 de junio.

El art 1 entiende por mediación aquel medio de solución de controversias en que 2 o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. El art. 9 (Neutralidad) señala que las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación, desarrollando el mediador una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes (art. 14).

A su vez, el Consejo de Ministros de 8 abril ya había anunciado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto, que contribuirá a la solución de conflictos en el ámbito extrajudicial y reducirá la carga de trabajo de los tribunales al permitir a los ciudadanos solucionar sus diferencias sin necesidad de acudir al juez. Destaca además:

1) Se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos. Se excluyen expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo.
2) Las instituciones y servicios de mediación establecidas o reconocidas por las diversas Administraciones podrán asumir las funciones de mediación, Para dar garantías de profesionalidad y calidad a la actividad se regula un estatuto mínimo del mediador, con 2 condiciones para ejercer: a) tener un seguro de responsabilidad civil y estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos..
3) Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a 6.000 euros en los que se exigirá el inicio de la mediación, al menos, mediante la asistencia a la sesión informativa gratuita.
4) La solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o caducidad de acciones judiciales.
5) El procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna.
6) Se fija un plazo máximo para la mediación de 2 meses, prorrogable por otro más.
7) Y
el acuerdo de mediación como un título ejecutivo equiparable a los laudos arbitrales (modifica LEC). [leer más]     

 

 REFORMA CONCURSAL     No hay novedades.

El BOCG de 29 marzo publicó la presentación a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Reforma CONCURSAL. También se ha prorrogado el plazo de presentación de enmiendas hasta el 21 de junio.

El Consejo de Ministros de 18 de marzo anunció la remisión a las Cortes Generales del Proyecto. Fue objeto de reseña en la portada de 18-III de nuestra web.      

Ya antes, en el Consejo de Ministros de 17 de diciembre se presentó el Informe del Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    
El texto del Anteproyecto puede consultarse en la web del Ministerio de Justicia.
     La reforma es continuación de la efectuada en el RD-Ley
3/2009, de 27 de marzo.
     Trata de favorecer la refinanciación de las empresas y los acuerdos preconcursales, y de conciliar la satisfacción de los acreedores con la recuperación de la solvencia empresarial, permitiendo dar salidas al deudor al margen del proceso concursal, configurando el Concurso como un instrumento al servicio de la viabilidad de las empresas y no sólo como fórmula para su liquidación cuando entran en dificultades.

     La reforma profundiza en la línea de la simplificación, agilización y abaratamiento del proceso de concurso, y al efecto destacan:
        1)
Reformas en materia laboral.
        2) Establecimiento de alternativas al concurso, especialmente las preconcursales como las propuestas anticipadas de convenio o los acuerdos extrajudiciales de refinanciación con ciertos acreedores (deben ser Financieras), dotándoles de seguridad y garantías, regulando el llamado "dinero fresco" que los acreedores inyectan para reflotar la empresa, y en que el 50% de ese dinero tiene la consideración de crédito contra la masa (prioridad de cobro).
       3) Desarrollo del procedimiento abreviado o simplificado cuando el concurso reviste escasa complejidad (cese de actividad sin trabajadores o transmisión de empresa).
        4) La administración concursal, otorgando mayores atribuciones (y responsabilidad) a los administradores, que podrán
subsanar los errores de la lista de acreedores, lo que debería reducir las demandas de incidentes concursales, principal causa de retraso en los procedimientos; y se introduce la posibilidad de que la administración concursal sea desarrollada por una persona jurídica, figura que podría denominarse como "sociedad de administración concursal". [leer más...]       [ver texto íntegro del Proyecto]  [ver texto del Anteproyecto]

 

 REFORMA SOCIEDADES DE CAPITAL     

    Ya se han publicado las ENMIENDAS presentadas, y parte de ellas han sido ya aprobadas por la Comisión de Justicia (con competencia legislativa plena) el día 14 de junio, si bien el texto resultante, pendiente ahora de entra en el SENADO, aún no ha sido publicado oficialmente y desconocemos su contenido.
    A la espera de que conozcamos su contenido, destacaremos la RESEÑA extensa que del proyecto ha elaborado nuestro compañero José Ángel García-Valdecasas publicada en la portada de 09-VI.

    Por lo demás, el BOCG de 25 febrero 2011 publicó la entrada al Congreso de los Diputados del PROYECTO de Ley [ver texto íntegro].
    S
e ha ampliado nuevamente el plazo de presentación de enmiendas hasta el día 20 de mayo.
     Y antes, el Consejo de Ministros de 18 de febrero presentó el "Proyecto de Ley de reforma parcial de la Ley de sociedades de capital e incorporación a la Directiva U.E. 2007/36, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas." .
     
Dicha presentación fue objeto de RESEÑA en nuestra web en la portada de 18-II.
      También apareció como noticia en el diario "El País".
      Igualmente ha sido COMENTADO por nuestro compañero José Ángel García-Valdecasas en su INFORME de Enero de 2011.

En el presente informe destacaré los siguientes puntos:
     1) Se suprime la exigencia de legitimación notarial de las firmas en las cuentas anuales, que ahora, según la redacción dada al Art. 279 sólo se exigiría "Si las firmas no figurasen sobre el nombre impreso del administrador o, en su defecto, no fueran legibles, será preciso que estén legitimadas".
     2) Se suprime la publicidad en el BORM de las sociedades que hubiesen depositado las cuentas anuales (derogación del Art. 281-1).
     3) Se extiende a las SA la posibilidad de que los estatutos prevean formas alternativas (al igual que SL) a la administración social (art 23-e).
     4) Se amplia a 2 meses (antes 1) el plazo para convocar la Junta General a petición de la minoría, mediante requerimiento notarial (art 168-2).
     5) Se positiviza el régimen del Administrador "persona jurídica" (y sujeta a responsabilidad a la "persona física" que desempeñe el cargo (nuevo art 212-BIS).
     6) Se introduce la Convocatoria del Consejo de Administración a petición de un 1/3 de los consejeros (art 246-2).

     7) Se incluye una nueva causa de disolución social: " Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año." (art. 363).
    8) Se suprime en las SA en liquidación la exigencia de venta en pública subasta de los inmuebles (derogación del Art. 387-2).
    9) Se suprime en las SA la exigencia de publicación (ni en web ni en prensa) de los acuerdos de cambio de denominación, domicilio u objeto social (derogación del Art. 289).
    10) En las SA cotizadas se garantiza la plena igualdad de todos los accionistas en el ejercicio del derecho de voto (art 514).
    11) Y tendrá una "vacatio legis" de 20 días (Disp. Final 4ª).

 

 MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL     

    Ya se han publicado todas las enmiendas presentadas. El proyecto se halla ahora pendiente del Informe de la Comisión de Justicia . 
     El BOGC de 18 de marzo publicó oficialmente el Proyecto.  También s
e amplió el plazo de presentación de enmiendas hasta el día 12 de mayo.
     Antes el Consejo de Ministros de 17 de diciembre presentó el Informe del Anteproyecto de Ley para agilizar los procesos civiles y contencioso-administrativos:
        1) Para impedir dilaciones deliberadas del proceso, se eliminan trámites innecesarios, se amplían las posibilidades de acogerse a los procedimientos abreviados [suprimiendo el límite máximo de 250.000 euros para el proceso monitorio] ;
        2) También se racionaliza el sistema de recursos, excluyendo el recurso de apelación en los juicios verbales (hasta 6.000 ), de modo que la sentencia de 1ª instancia devendrá firme [Con ello se salvaguarda el derecho de acceso al juez, al tiempo que se limita el uso innecesario de instancias judiciales y evita que los litigios se mantengan abiertos durante años.], e incrementando la cuantía mínima para recurrir en casación (TS) que pasa de 150.000 a 800.000 euros.
        3) Se refuerza la obligación de las partes de comunicar al Juzgado los cambios de domicilio con el fin de evitar dilaciones.
        4) Se introducen medidas para evitar supuestos de enriquecimiento injusto en las subastas de bienes, eliminando la posibilidad de que el acreedor se adjudique los inmuebles del deudor por cualquier precio. sin que en ningún caso pueda el ejecutante adjudicarse los inmuebles por una cantidad inferior al 50% del valor de tasación.
        5) Y se incorpora el "renting" al régimen de protección procesal especial ya previsto para el "leasing", en cuanto a la recuperación de los bienes entregados en arrendamiento. [leer más...]

 

 REFORMA de la JURISDICCIÓN SOCIAL     

    Igualmente  se han publicado las enmiendas presentadas al Proyecto.
    El BOGC de 25 de febrero publicó oficialmente el Proyecto de Ley, que
forma parte del "Programa Legislativo Prioritario" del Gobierno (ver supra).  Ya terminó el plazo para presentar enmiendas, pero aún NO APARECEN EN LA WEB del Congreso.
    Antes ya se había anunciado en el Consejo de Ministros de 18 de febrero donde se destaca que:
     1) Evitará la peregrinación por distintos Juzgados en asuntos laborales, y que los Juzgados de lo Social centralizarán todas las materias laborales que ahora están repartidas en el orden Civil y el Contencioso-administrativo.
     2) Mejorará la protección judicial de los derechos de los trabajadores, evitará duplicidades y permitirá resoluciones mucho más rápidas.
     3) Acumulará todas las cuestiones relacionadas con un mismo hecho o conflicto, que se decidirán por un mismo juez, lo que reducirá gastos a trabajadores y empresas y contribuirá a la eficiencia económica.
[leer más...].

 

    FINANCIACIÓN CONCESIONARIOS DE OBRAS PÚBLICAS. No hay novedades.

    Este Proyecto de Ley ("de captación de financiación en los mercados por los concesionarios de obras públicas") fue objeto de reseña en el anterior informe de noviembre, que fue ampliada por Joaquín Delgado Ramos [JDR] elaborando otra más amplia.
    Entonces destacamos especialmente que regula detenidamente
 la hipoteca de concesiones administrativas.
   Ahora sólo añadiremos que, en cuanto a su tramitación parlamentaria, ha sido nuevamente prorrogado el plazo de presentación de enmiendas hasta el 
21 de junio de 2011.

 

 NAVEGACIÓN MARÍTIMANo hay novedades.
Enésima ampliación del plazo de presentación de enmiendas al proyecto inicial hasta el día   21 de junio de 2011 (BOCG 15 junio).

 

  ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS en Código CivilNo hay novedades.
Sigue siendo objeto de enmiendas y por enésima vez se ha ampliado el plazo de presentación de las mismas también hasta el 
 21 de junio de 2011 (BOCG 15 junio). Inicialmente se trata de servicios temporales contratados por Sociedades y Autónomos. Cuando esté más perfilada informaremos más extensamente sobre su contenido. [ver Texto proposición]

 

 

C.-) En el SENADO  

a) En TRAMITACIÓN:

 SUELOS CONTAMINADOS    

    El 6 de junio entró en el SENADO el texto definitivamente aprobado por el Congreso. Ya se han publicado además las nuevas enmiendas propuestas por los senadores. De ellas destacaremos la nº 144 del Grupo Popular, que por razones e mejora técnica propone la siguiente redacción al Art. 32-1:

       «2. Los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes y no se haya producido la declaración de suelo no contaminado, estarán obligados, con motivo de su transmisión, a declararlo en escritura pública. Este hecho será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad

    En cuanto a las enmiendas presentadas en el CONGRSO, ya apunté en informes anteriores que NO había visto ninguna que afectara a funciones notariales ni registrales.
     El BOCG de 11 marzo 2011 publicó la entrada al Congreso de los Diputados del PROYECTO de Ley de residuos y suelos contaminados [ver texto íntegro]. Se ha ampliado el plazo de presentación de enmiendas hasta el 18 de abril.
     Derogará la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. En el ámbito de las funciones notariales y registrales (que ya se recogían en el art. 27-4 de dicha Ley y en el art. 8 del RD 9/2005 de 14 de enero) destacan dos artículos:

                                            TÍTULO V Suelos contaminados
Artículo 32. Actividades potencialmente contaminantes.
1. El Gobierno aprobará y publicará una lista de actividades potencialmente contaminantes de suelos.

2. Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la comunidad autónoma correspondiente los informes en los que figuren la información que pueda servir de base para la declaración de suelos contaminados.
     
Los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados, con motivo de su transmisión, a declararlo en ESCRITURA PÚBLICA. Este hecho será objeto de NOTA MARGINAL en el Registro de la Propiedad.

Artículo 33. Declaración de suelos contaminados.
1. Las comunidades autónomas declararán y delimitarán los suelos contaminados, debido a la presencia de componentes de carácter peligroso procedentes de las actividades humana, evaluando los riesgos para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que, establecidos en función de la naturaleza de los suelos y de sus usos, se determinen por el Gobierno previa consulta a las comunidades autónomas.
2. La declaración de suelo contaminado incluirá, al menos, la información contenida en el apartado 1 del Anexo XI.
3. La declaración de un suelo como contaminado obligará a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación, en la forma y plazos en que determinen las respectivas comunidades autónomas y será objeto de NOTA MARGINAL en el Registro de la Propiedad, a iniciativa de la respectiva comunidad autónoma en los términos que reglamentariamente determine el Gobierno. Esta nota marginal se cancelará cuando la comunidad autónoma correspondiente declare que el suelo ha dejado de tener tal consideración.

 


  REGISTRO CIVIL: Folio único Personal informatizado. [ ver RESEÑA extensa]

El 16 de mayo ha tenido entrada en el SENADO el texto aprobado por el CONGRESO.   También se han publicado ya las nuevas enmiendas por los senadores.

- De dicho texto aprobado por el CONGRESO, destacamos que se introdujo una Disp. final 3ª que modifica el actual Art. 30 del Código Civil ["Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno"].
De modo que ahora quedará redactado en los siguientes términos:
       «Artículo 30.
       La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida y enteramente desprendido del seno materno.»


- Además se amplia a 3 años la vacatio legis (antes era de 2 años), SALVO la reforma del art. 30 CC que es inmediata.

El proyecto inicial fue formalmente presentado al Congreso el 3 de septiembre (ver texto íntegro) y se publicaron las 186 enmiendas presentadas (ver Índice de las mismas).

   NO se trata de una mera reforma sino de una Ley TOTALMENTE NUEVA (que derogará la LRC de 1957 y los arts 325 a 332 CC ).

   Persigue una ambiciosa regulación "ex nuovo" de la materia, basada en la total INFORMATIZACIÓN de la institución.  De ahí que se establezca una amplia "vacatio legis" de 2 años (Disp. Final 8ª).

     Recordemos que las 2 grandes bases de la Ley consisten en la instauración de un ÚNICO folio PERSONAL para cada individuo y en la INFORMATIZACIÓN: los libros físicos (incluido el Libro de Familia) serán sustituidos por una base de datos electrónica común y única para TODA España.

    Por su extensión optamos por abrir "FOLIO" propio a este proyecto, en el que efectuamos un extensa RESEÑA del mismo, que fue además objeto de la portada de 21-IX.

 

 

 DEPÓSITO LEGAL (Publicaciones)    

     El 2 de junio entró en el SENADO el texto definitivamente aprobado por el Congreso. Ahora se halla pendiente de nuevas enmiendas.
     El BOCG de 1 de abril publicó la presentación a las Cortes Generales del Proyecto de Ley.   

    Antes, el Consejo de Ministros de 18 de marzo anunció la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Depósito Legal. Fue objeto de reseña en la portada de 18-III de nuestra web, en la que se apuntan diversos aspectos básicos:

1) Trata de adaptar la regulación a los cambios en el mundo de la edición con la aparición de nuevos soportes, especialmente los documentos digitales en red;
2) El obligado a realizar el depósito será el editor (y disminuye de 5 a 2 el número de ejemplares a depositar)
3) Se exonera a los editores de sitios web del deber de depósito legal y se habilita a los centros públicos de conservación, a detectar y reproducir los sitios web libremente accesibles a través de redes de comunicaciones que puedan resultar de interés para los fines del depósito legal, respetando en todo caso la legislación sobre protección de datos y propiedad intelectual.
[leer más...]

 

 

 DINERO ELECTRÓNICO     

        Ya se han publicado las nuevas enmiendas propuestas en el SENADO al texto aprobado por el CONGRESO.        
        El 28 de enero de 2011 se presentó formalmente en el Congreso el Proyecto de Ley de Dinero Electrónico. (En el Congreso se propusieron 18 enmiendas.)
    
    Fue objeto de RESEÑA por Félix Merino el día 11-IX señalando que:

       La futura Ley incorporará al ordenamiento jurídico español los aspectos sustanciales de la Directiva comunitaria de 16 de septiembre de 2009 sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades.
       La norma pretende, en primer lugar, aumentar la precisión del régimen jurídico aplicable a la emisión de dinero electrónico, clarificando su definición y su ámbito de aplicación, con los objetivos de aumentar la seguridad jurídica de los intervinientes en el mercado, facilitar el acceso a la actividad de emisión de dinero electrónico y de estimular la competencia en dicho sector.
      Define el dinero electrónico como todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos, que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico. [leer más...]

    Por lo demás, el Consejo de Ministros de 7 de enero de 2011 anunció la remisión a las Cortes del proyecto de Ley y el de 10 de septiembre había presentado el anteproyecto de Ley .

 

 

b) TRAMITADOS (y PENDIENTES DE PUBLICACIÓN EN BOE):

 NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA    

   El 14 de junio se ha publicado el texto definitivo aprobado por el SENADO, quedando ahora pendiente de su convalidación por el Congreso y su publicación en el BOE.
   El
20 de mayo tuvo entrada en el SENADO el texto aprobado por el Congreso.  
   En dicho texto se ha aprobado la enmienda que reseñamos en el informe anterior, al art. 39, AHORA, art. 40-1, en cuanto a copias electrónicas de poderes para pleitos a procuradores.      
     

   El proyecto de Ley fue oficialmente publicado el 11 de marzo. Ya se han publicado las 141 enmiendas presentadas.

Destacamos las 5 ENMIENDAS (de idéntico contenido: nº 10 y 29, Grupo Mixto; la 20, IU-ICV-ERC; la 44, Grupo Vasco; la 69, PP; la 108 CiU; y la136, PSOE) al artículo 39, apartado 1.º;
Texto originario: "No será necesaria la aportación del poder notarial de representación conferido al procurador, salvo que la representación sea impugnada por la parte contraria. En caso de impugnación, el Secretario judicial procederá a comprobar el apoderamiento a través de la Agencia Notarial de Certificación."

Texto propuesto con las enmiendas: «1.º Se aportará copia electrónica del poder notarial de representación conferido al procurador. En caso de impugnación, el Secretario judicial procederá a comprobar el apoderamiento a través de la Agencia Notarial de Certificación.»

JUSTIFICACIÓN:
El procurador puede obtener copia electrónica del poder notarial otorgado a su favor, todo ello en virtud del convenio tripartito firmado entre el Consejo General del Poder Judicial, Consejo General del Notariado y Consejo General de Procuradores con fecha 8 de julio de 2004.
Por otra parte, no puede concebirse que el apoderamiento otorgado «apud acta» ante el Secretario Judicial deba acreditarse y no tenga que serlo el apoderamiento otorgado ante Notario, vulnerando con ello el art. 24 de la LEC la redacción dada al apartado 1.º del art 39.


     El Consejo de Ministros de 17 de diciembre presentó un informe sobre el Anteproyecto [ver texto íntegro] de Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, dirigida a alcanzar la plena tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, abandonando los obsoletos legajos en formato papel. Destacan 3 ámbitos:
    1.- Se sientan las bases para la implantación en España de la justicia electrónica (e-Justicia), configurando un acceso a la Justicia más ágil, más sencillo y con menos costes, creando la sede judicial electrónica como punto de acceso único a través del cual se realizarán todas las actuaciones que lleven a cabo ciudadanos y profesionales con la Administración de Justicia
    2.- Se da soporte jurídico al paso definitivo de los legajos al expediente digital, de las comunicaciones por correo ordinario a las comunicaciones por correo electrónico securizado, de las autorizaciones escritas a la firma digital y del archivo físico a las bases de datos.
    3.- Se refuerza la interoperabilidad entre las distintas aplicaciones que se usan en los juzgados con las máximas garantías de seguridad, a partir del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad en el que participan todas las administraciones con competencias en la materia.
[leer más...]

 

 CONTRATOS DE CRÉDITO AL CONSUMO.
   
  
 También se ha publicado el texto definitivo aprobado por el SENADO, donde NO SE HA APROBADO NINGUNA ENMIENDA, por lo que el texto es el mismo que el aprobado en el Congreso, quedando ahora solo pendiente de su publicación en el BOE.
    En los informes anteriores habíamos apuntado que en el SENADO sólo se habían propuesto 6 nuevas ENMIENDAS, entre las que destacan las 2 del Grupo Mixto, de considerar nulas, bajo ciertos requisitos, las llamadas "cláusulas suelo" en la revisión de tipos de interés variable de préstamos hipotecarios; y la del Grupo CiU de equiparar "préstamos" y "créditos" hipotecarios a efectos de la exención en AJD en las subrogaciones y modificaciones de la Ley 2/1994, de 30 de marzo.

    Antes, el 12 de abril se ratificó y aprobó definitivamente por el Congreso el texto elaborado por la Ponencia, que ya se halla en el Senado [ver texto final aprobado] pendiente de enmiendas hasta el 4 de mayo.

   El 23 de febrero de 2011 se presentó también en el Congreso el Proyecto de Ley y luego sus 48 enmiendas presentadas [ver contenido; ver índice], y en los informes anteriores destacamos 2:

  a) Una que ha sido aceptada: la del PP, sobre subsistencia/devolución de seguros de vida en caso de amortización anticipada:
Se modifica el apartado 6 del artículo 30, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 30. Reembolso anticipado.
[...]
6. El reembolso anticipado de créditos que cuenten con un seguro vinculado a la amortización del crédito, o a cuya suscripción se haya condicionado la concesión del crédito o su concesión en las condiciones ofrecidas, dará lugar a la devolución por parte de la entidad aseguradora al consumidor de la parte de prima no consumida.»

JUSTIFICACIÓN: Es frecuente que los clientes contraten seguros voluntarios en el momento de financiar la adquisición de determinados bienes y que están vinculados al bien. El actual texto conlleva la extinción obligatoria de estos seguros con motivo de la cancelación anticipada de la operación. En muchas ocasiones, el consumidor será el primer interesado en el mantenimiento de estos seguros que ha suscrito con carácter voluntario y cuyo objeto asegurado es el bien y no el crédito.

  b) Y otra que ha sido rechazada: la de IU/ICV, de limitar las "cláusulas-suelo" en la revisión de los intereses hipotecarios:
       «Disposición final (nueva). Modificación del RD-Legis 1/2007, de 16 nov., aprueba T.R. de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuario: Se añade un nuevo apartado 7 en el artículo 87 con la siguiente redacción:

«Artículo 87. Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad.
7 (nuevo). Las estipulaciones que en contratos de préstamo o crédito de garantía hipotecaria en los que el bien hipotecado sea la vivienda familiar, fijen un límite a la variación a la baja del tipo de interés contratado y reúnan al menos una de las siguientes características:
    a) Que se fije un límite a la bajada de los tipos de interés sin preveer en el contrato un límite para la subida de los mismos.
    b) Que el límite establecido a la bajada de tipos de interés sea igual o mayor al 40% del valor del índice de referencia aplicable en el momento de la contratación que figure en el contrato.
    c) Que la diferencia entre los límites fijados en el contrato para la bajada y subida de los tipos de interés sea igual o mayor a 4 puntos porcentuales.»

    El Proyecto se había reseñado brevemente en esta sección en el informe de diciembre de 2009, en el que señalábamos que:

- Se mejora la información a los consumidores al contratar un crédito (y la responsabilidad de los prestamistas de controlar la solvencia del consumidor);
- Se incrementa la transparencia de las operaciones (especialmente la TAE, comparable en toda la U.E.);
- Se incrementa la protección al consumidor, incluyendo los créditos destinados a adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos (...) y contratos de crédito garantizados con prenda;
- Y, se mantiene el derecho del consumidor a desistir del contrato.

 Tendrá una "vacatio legis" de 3 meses (Disp. Final 7ª, enmendada; en el proyecto eran 2 meses) y derogará la Ley de crédito al consumo de 1995.
  El proyecto se presentó en el Consejo de Ministros de 8 de enero 2010 y ya antes en el Cjo. de 17 de diciembre. 

 

 

IV.-) LEYES APROBADAS y PUBLICADAS en el B.O.E. de MAYO  

 

 ARBITRAJE : Se trata de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, "de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado".
  
   
En esta WEB destacan 2 reseñas: una GENERAL de toda la Ley, publicada en el Informe nº 200; y otra específica para el ARBITRAJE SOCIETARIO realizada por nuestro compañero José Ángel García-Valdecasas en su INFORME de Mayo de 2011.

         Antes, el SENADO había ya introducido enmiendas, y, antes, la Comisión de Justicia [con competencia legislativa plena] del CONGRESO había aprobado el texto del Proyecto, en el que prosperaron 2 de las enmiendas que reseñábamos en informes anteriores para el arbitraje estatutario en Sociedades Mercantiles : la supresión total de la protocolización notarial del Laudo (art 11-ter) y la reducción del quórum, a 2/3 (no unanimidad), para introducir tales modificaciones estatutarias de sumisión.

    En el anterior informe ya apuntamos que en el CONGRESO se presentaron 77
enmiendas al proyecto inicial y que se referían en su mayoría a aspectos de detalle, como la exigencia de unanimidad de los socios (art. 11 bis-2º) en las cláusulas estatutarias de arbitraje, que los Grupos IU-IV-ERC (Enmienda número 7) y CiU (Enmienda nº 39) proponen sustituir por el régimen general de mayorías, mientras que en el Grupo Mixto (Enmienda nº 2) se propone sustituir la unanimidad por la inoponibilidad a los socios disidentes.
    
Por contra el Grupo Popular (Enmienda nº 19) aboga por la total supresión de los nuevos arts. 11-bis y 11-ter, entendiendo que es mejor aplicar directamente la jurisprudencia del TS y DGRN. Propone además suprimir totalmente la protocolización notarial del Laudo que califica literalmente "de infausta memoria" [sic]. Esta tesis parece seguirse también por el Grupo socialista, en cuya Enmienda nº 56, se propone directamente suprimir la referencia a la protocolización del Laudo.

Destaca también la Enmienda número 13 del Grupo IU-IV-ERC, y la nº 47 del Grupo CiU, con idéntico contenido, de creación de una nueva disposición adicional, reconociendo explícitamente la posibilidad de que sean árbitros los Notarios y Registradores, pero introduciendo una incompatibilidad, por conflicto de intereses, si el acto discutido consta en una escritura autorizada o en una inscripción extendida por el propio notario o registrador:
        «Disposición adicional XX.

   Si el nombramiento de árbitro recayere en un Notario y el acto, hecho o negocio jurídico objeto de controversia constase en instrumento público, no podrá ser designado aquél que lo hubiere autorizado. El Notario designado árbitro será incompatible para el otorgamiento de los instrumentos públicos que, en su caso, procedan como consecuencia directa del laudo recaído, pero no para la protocolización del laudo mismo.
    Si el nombramiento recayere en un Registrador y el acto, hecho o negocio jurídico objeto de la controversia constase inscrito o anotado en el Registro, no podrá ser designado aquél que hubiera practicado el asiento correspondiente. El Registrador designado árbitro será incompatible para la práctica de los asientos registrales que en su caso procedan como consecuencia directa del laudo recaído así como para la inscripción del laudo mismo.
     Todo ello sin perjuicio de las incompatibilidades prevenidas con carácter general en el artículo 5 de esta ley.»


JUSTIFICACIÓN : La institución arbitral se fundamenta, desde el punto de vista del árbitro, en las condiciones de capacidad e independencia; no se entiende el sometimiento voluntario de las partes a un criterio ajeno si no es porque ambas pueden razonablemente confiar en la autoridad profesional del árbitro y en su objetividad.
    Ambas condiciones son social y legalmente reconocidas en los profesionales indicados y acreditados mediante un riguroso proceso de selección, por lo que viene siendo frecuente en la práctica de los tribunales arbitrales la proposición de árbitros procedentes de las mencionadas profesiones.
     Sin embargo, parece prudente prevenir posibles suspicacias de terceros ante la eventual sospecha de parcialidad del árbitro derivada de la protección de un criterio o actuación por él mantenido —siquiera sea aparentemente— de antemano sobre el mismo asunto que se somete a su consideración, así como otras posibles relacionadas con la posibilidad de que el árbitro pueda aprovechar su condición de tal para lucrarse con actuaciones profesionales posteriores relacionadas con el laudo emitido.
     Y ello, claro está, sin perjuicio de la posible incidencia de cualesquiera otras de las razones de incompatibilidad establecidas por esta ley con carácter general.

La Enmienda número 20 del Grupo Popular, para el art. 13-4, se orienta en parecida dirección, pero algo más restrictiva con dicha posibilidad.  [ver TODAS las enmiendas]

 Por lo demás, señalábamos en los informes anteriores que, diferencia de la Ley Registro Civil, se trata sólo de una modificación de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación "ex nuovo" del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Destacaremos 3 puntos:

  1) Se positiviza el arbitraje estatutario en las sociedades mercantiles, que ya había admitido la DGRN para las impugnaciones de los acuerdos sociales. Exige la unanimidad de los socios para modificar los estatutos en tal sentido; el laudo que declare la nulidad de un acuerdo inscribible deberá constar en el Registro Mercantil y publicarse su extracto en el BORME y si el acuerdo anulado constase en un documento notarial, se necesita la protocolización del laudo para que sea inscribible. [ Fue objeto de noticia en el diario Negocio Digital.es ].

      Al efecto se introducen 2 nuevos arts.:

"Artículo 11 bis. Arbitraje estatutario.
1. Los estatutos sociales originarios de las sociedades de capital podrán establecer que la impugnación de los acuerdos sociales por los socios o administradores quede sometida a la decisión de uno o varios árbitros, encomendándose la administración del arbitraje y la designación de los árbitros a una institución arbitral.
2. La introducción en los estatutos sociales de una cláusula de sumisión a arbitraje para la impugnación de los acuerdos sociales requerirá el acuerdo de todos los socios."

"Artículo 11 ter. Anulación por laudo de acuerdos societarios inscribibles.
1. El laudo que declare la nulidad de un acuerdo inscribible habrá de inscribirse en el Registro Mercantil. El "Boletín Oficial del Registro Mercantil" publicará un extracto. Será necesaria la protocolización del laudo para su inscripción en el Registro Mercantil cuando el acuerdo anulado constase en documento notarial.
2. En el caso de que el acuerdo impugnado estuviese inscrito en el Registro Mercantil, el laudo determinará, además, la cancelación de su inscripción, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella."

  2) Se suprime el arbitraje de equidad (salvo en el ámbito de Consumo y en el internacional, que se mantienen) el cual se sustituye por la figura de la "MEDIACIÓN", donde el acuerdo descansa en las partes y encuentra su lugar la figura del "amigable componedor". De este modo se potencia la idea del arbitraje como solución alternativa cuasijurisdiccional de conflictos.

   3) La competencia para los procedimientos de anulación del laudo y del exequátur de los laudos extranjeros se atribuyen ahora a las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.

   4) Y la Disposición adicional única regula un cauce procedimental de carácter ordinario e institucional para resolver los conflictos internos entre la Administración General del Estado y sus Entes instrumentales (incluidos los Organismos Autónomos).

   Por lo demás, la presentación del Proyecto ya había sido anunciada en el Consejo de Ministros de 16 de julio, fue RESEÑADO, por Félix Merino, en nuestra portada de 16-VII.
  Ya antes, el Consejo de Ministros de 19 de febrero había anunciado la elaboración de un Anteproyecto de reforma de dicha Ley que fue reseñado en la portada de 20-II.

 

 Acceso profesión ABOGADO y PROCURADOR : [BOE de JUNIO]

El BOE de 16 junio publicó el RD 775/2011, de 3 de junio aprobando el REGLAMENTO de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, reguladora del acceso a la profesión de ABOGADO y PROCURADOR.

En nuestra WEB será reseñada en el Informe nº 201 (de Junio) y se ha abierto un hilo de debate específico en el FORO NOTYREG.

 

 V.-) NOTICIAS BREVES:

 SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS.

          El Consejo de Ministros de 3 de junio acordó el compromiso para que en 2012 el 100% de las gestiones no requieran entregar ningún documento que ya esté en poder de cualquier departamento estatal, de la propia Administración General del Estado. En estos momentos este compromiso ya es efectivo en el 60% de los procedimientos.

    El cumplimiento va a ser progresivo. Durante este año se van a reducir en un 40% los casos en los que aún se solicita documentación innecesaria, un proceso que no requerirá realizar ningún gasto público adicional y que se llevará a cabo mediante el uso de instrumentos normativos y tecnológicos, así como de mejoras en la organización. El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública será el encargado de realizar el seguimiento del cumplimiento de estos objetivos.
    Este acuerdo supone la ampliación de las medidas adoptadas en los últimos años por el Gobierno para la eliminación de la burocracia innecesaria y la simplificación de las gestiones administrativas que ciudadanos y empresas realizan de forma habitual.
   
De esta forma, el pasado 13 de mayo el Consejo de Ministros aprobó un nuevo acuerdo de reducción de cargas administrativas para los ciudadanos que representa un ahorro económico de 510 millones de euros. Han sido 5 los acuerdos de reducción de cargas aprobados hasta la fecha que, sumados a otras medidas como la adaptación a la Directiva Europea de Servicios o la extensión de la administración electrónica, representan ya un ahorro global de más de 9.700 millones de euros, que beneficia tanto a las empresas, como a la ciudadanía en general. [leer más...]

 

 

   VI.-) PARLAMENTOS AUTONÓMICOS

 CATALUÑA: IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

El BOGC de 15 de junio publicó definitivamente la Ley 3/2011, de 8 de junio de modificación de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que introduce para las sucesiones (NO las donaciones) una bonificación general del 99% para los Grupos I y II (descendientes, cónyuges y ascendientes), y cierta retroactividad progresiva hasta el 1 de enero de 2010.

ARTÍCULO 1. Se añade un artículo, el 58 bis, a la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con el siguiente texto:
    "Artículo 58 bis. Bonificación de la cuota tributaria
    "Los contribuyentes de los grupos I y II pueden aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones en las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida que se acumulan al resto de bienes y derechos que integran su porción hereditaria."


ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DE LA LEY 19/2010

1. Se añade un nuevo apartado, el 1 bis, a la disposición final primera de la Ley 19/2010, con el siguiente texto:
   "1 bis. En lo que dispone el artículo 58 bis, la presente ley se aplica a los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2011."

2. Se modifica el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 19/2010, que queda redactado de la siguiente forma:

"2. Los importes de la reducción por parentesco y los importes máximos de la reducción adicional de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones entran en vigor gradualmente, en función de la fecha de devengo del hecho imponible:
   "a) Para los hechos imponibles devengados entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2010, se aplica el 25% de los importes que establecen los artículos 2 y 30.
   "b) Para los hechos imponibles devengados entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, se aplica el 62,5% de los importes que establecen los artículos 2 y 30.
   "c) Para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2011, se aplica el 100% de los importes que establecen los artículos 2 y 30."

Ver el texto inicial del Proyecto de ley.

 

 VALENCIA: Sucesiones "m.c."

Sigue sin haber novedades sobre el Anteproyecto (de 24 julio 2009) de Ley de SUCESIONES "m.c." , que continúa SIN haber iniciado su tramitación parlamentaria. Puede ampliarse esta información en los informes anteriores. 

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ACM, Boltaña, junio de 2011

 

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NORMAS 2002-2011

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