INFORME Nº 146. (BOE de NOVIEMBRE-2006)
DISPOSICIONES GENERALES:
MODELOS 390, 392 Y 430. Orden EHA/3397/2006, de 26 de octubre, por la que se aprueban los modelos 390 y 392 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y el modelo 430 de declaración del Impuesto sobre las Primas de Seguros. DECLARACIONES TRIBUTARIOS TELEMÁTICAS. MODELOS 182, 184, 188, 296 y 187. Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, por la que se dictan medidas para el impulso y homogeneización de determinados aspectos en relación a la presentación de declaraciones tributarias por vía telemática, se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 182, 184, 188 y 296, y se modifica el modelo de declaración 187, «Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones». Se extiende la domiciliación bancaria a la presentación de determinados modelos de declaración. Los obligados tributarios, salvo excepciones por su gran cuantía, que efectúen la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones en los plazos que señalan sus respectivas normas reguladoras, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de crédito), sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago en los siguientes modelos: 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 202, 213, 214, 215, 216, 300, 311, 370 y 371. Se fijan los plazos para la domiciliación que dependerán del modelo. Se eliminan determinadas restricciones a la presentación por vía telemática de declaraciones: - En todas aquellas normas reguladoras de la presentación de declaraciones en las que se recoja la imposibilidad de presentación de las mismas por vía telemática por Internet cuando hubiera transcurrido más de un año a contar desde el inicio de su correspondiente plazo de presentación, se amplia de uno a cuatro años el periodo para poder realizar su presentación por vía telemática a contar desde la finalización del plazo reglamentario de presentación establecido para cada una de ellas en sus normas reguladoras; - Se elimina la restricción a la presentación de declaraciones por vía telemática cuando se deba acompañar a la declaración documentación adicional en todas aquellas normas reguladoras de la presentación de declaraciones en que dicha restricción se encuentre establecida. En este caso, los obligados tributarios deberán efectuar la presentación de los mismos en forma de documentos electrónicos en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. - La transmisión telemática de declaraciones, con resultado a ingresar, deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de las mismas. No obstante, cuando existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso. Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de aquellas declaraciones que, de acuerdo con sus normas de presentación, dispongan de esta vía para efectuar dicha presentación, habrán de cumplir las siguientes características: Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm. Capacidad: Hasta 700 MB. Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet. No multisesión. Se reduce de 25 a 15 el número de registros a transmitir a partir del cual se hace obligatoria la presentación por vía telemática por Internet de las declaraciones resúmenes anuales o informativas correspondientes a los modelos 180, 190, 193, 198, 345, 347 y 349. Se modifican las formas de presentación de los modelos 182, 184, 188 y 296.
MAURITANIA. APLICACIÓN provisional del Convenio relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006. FIESTAS LABORALES 2007. Resolución de 2 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2007. PDF (4 págs. - 184 KB.). Corrección de errores para Ceuta.
MURCIA. LEY 4/2006, de 26 de mayo, de establecimiento de una bonificación autonómica en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para determinadas operaciones realizadas por las comunidades de usuarios de agua de la Región de Murcia. Se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100 por 100 aplicable en aquellos actos y negocios jurídicos realizados por las comunidades de usuarios cuyo domicilio fiscal radique en la Región de Murcia definidas en la legislación de aguas, relacionados con contratos de cesión temporal de derechos al uso privativo de aguas publicas para uso exclusivo agrícola. Esta bonificación también será aplicable a las obras y adquisiciones realizadas por estas mismas comunidades de usuarios, cuyo fin sea la obtención, uso y distribución de agua de cualquier origen destinada a la agricultura.
MURCIA. LEY 5/2006, de 16 de junio, de modificación de la Ley 4/2003, de 10 de abril, de regulación de los tipos aplicables en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia. Se prosigue con la aplicación del tipo reducido establecido en la Ley 4/2003, de 10 de abril, para jóvenes de hasta 35 años, manteniendo las medidas de ayuda a nivel impositivo para este tipo de operaciones, adecuándolas al nuevo ámbito normativo y los nuevos planes de Vivienda Joven. CATASTRO. Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales. Esta Orden se hace necesaria por la aprobación de la nueva Ley General Tributaria, del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo y del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla la citada disposición legal, donde se prevé la determinación mediante orden del Ministerio de Economía y Hacienda de la forma, modelos, medios y demás condiciones en que deban presentarse las declaraciones catastrales. Sustituye a la Orden de 10 de febrero de 1999 Se pretende simplificar los modelos en los que, además, se describen los documentos que deben acompañar a las declaraciones que deban ser presentadas. Se recogen posibles cauces de colaboración entre distintas instituciones en este ámbito, de forma que fedatarios públicos, gestores administrativos y otros agentes que intervienen en el tráfico inmobiliario, puedan presentar las declaraciones catastrales en representación de los obligados tributarios. Dice al respecto la Disposición adicional segunda. Presentación de declaraciones por fedatarios públicos y otras entidades, instituciones y organizaciones. Uno. La Dirección General del Catastro podrá celebrar convenios para que los fedatarios públicos, sin perjuicio de la obligación de realizar ante el Catastro las comunicaciones a que se refiere el artículo 14.a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, puedan presentar las declaraciones catastrales correspondientes a aquellas alteraciones inmobiliarias de las que tengan conocimiento como consecuencia de los documentos que otorguen o inscriban, actuando como mandatarios de los obligados tributarios, conforme a los requisitos, condiciones y formatos de entrega de la información que se establezcan, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General Tributaria. Dos. También podrán acogerse a esta fórmula de colaboración otras entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores profesionales que intervengan en el tráfico inmobiliario. También prevé esta orden la posibilidad de presentación telemática de las declaraciones catastrales. La orden recoge igualmente la posibilidad de modificar los modelos de declaración para acogerse al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Modelos aprobados: Se aprueban los siguientes modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales, que se dice figuran como anexo de la orden (aunque luego no se incluyen, se hará más tarde, en corrección de errores el 23 de noviembre), estando también disponibles en la página web de la Dirección General del Catastro http://www.catastro.meh.es : : a) Modelo 901 N: declaración catastral por alteración de la titularidad y por variación de la cuota de participación en bienes inmuebles. b) Modelo 902 N: declaración catastral por nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación. c) Modelo 903 N: declaración catastral por agregación, agrupación, segregación o división. d) Modelo 904 N: declaración catastral por cambio de clase de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso y demolición o derribo. Los modelos de declaración-autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana podrán ser utilizados como medio de presentación de las declaraciones catastrales por alteración de la titularidad y por variación de la cuota de participación en bienes inmuebles, si así lo prevé la ordenanza fiscal correspondiente. Entrada en vigor: 16 de noviembre de 2006. PDF (5 págs. - 148 KB.) Anexos.
FONDO PARA INVERSIONES EN EL EXTERIOR. Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa. El Fondo para Inversiones en el Exterior tiene como finalidad promover la internacionalización de la actividad de las empresas, y, en general, de la economía española, a través de inversiones temporales y minoritarias en empresas situadas en el exterior, realizadas de forma directa o indirecta, y mediante participaciones en los fondos propios de dichas empresas y a través de cualesquiera instrumentos financieros participativos. El Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa tiene una finalidad similar pero referida a las pequeñas y medianas empresas. ABOGADOS EN RÉGIMEN LABORAL. Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos. La disposición adicional primera, apartado 1, de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, reconoce el carácter especial de la relación laboral de los abogados que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho, individual o colectivo, relación laboral que ahora se regula. Su ámbito de aplicación se desarrolla en el artículo 1º, excluyendo: - Los abogados que ejerzan la profesión por cuenta propia, individualmente o agrupados con otros, como socios en régimen societario o bajo cualquier otra forma admitida en derecho. - Las colaboraciones profesionales que se concierten entre abogados cuando se mantenga la independencia de los respectivos despachos - Los que tengan con el titular una relación familiar, salvo que se acredite que son asalariados. Las principales peculiaridades o especialidades que justifican una regulación específica, distinta a la prevista para la relación laboral común, son las siguientes: a) En los despachos de abogados aparece una relación triangular, titular del despacho, cliente y abogado. b) A estos abogados, además de las normas laborales que resulten de aplicación, se les aplicarán las normas que rigen la profesión, incluidas las estatutarias y las éticas y deontológicas, participando en la función pública de la administración de justicia. Consecuencias de lo anterior son: - El reconocimiento a los abogados de un mayor grado de autonomía, independencia técnica y flexibilidad en la organización y dirección de su trabajo y en su horario laboral. - La limitación de las facultades de dirección y control del trabajo de los titulares de los despachos en su condición de empleadores. - Mayores exigencias a los abogados en la ejecución de su actividad laboral en cuanto al cumplimiento de los deberes específicos de diligencia y confidencialidad y de los plazos que se establecen en las normas procesales. - Un más estricto respeto entre los titulares de los despachos y los abogados de los principios de buena fe y recíproca confianza. Así se presume la exclusividad y puede pactarse la permanencia (hasta dos años) y la no competencia postcontractual (también hasta dos años y sin poder ser general). - La imposición de un régimen de incompatibilidades y de prohibiciones en el ejercicio de su actividad profesional que impide a los abogados actuar en caso de existir un conflicto de intereses y defender intereses en conflicto. - El sometimiento estricto de los abogados, cualquiera que sea la forma en que ejerzan la profesión, a las normas y usos de la deontología profesional de la abogacía, a las normas colegiales, y al consiguiente régimen disciplinario colegial, pudiendo actuar, en consecuencia, poderes distintos del empleador. Los contratos deberán formalizarse por escrito. Cabe pactar un periodo de prueba que en todo caso habrá de plasmarse por escrito. En defecto de pacto en convenio colectivo, el periodo de prueba no podrá exceder de seis meses en el caso de contratos de carácter indefinido y de dos meses en el caso de contratos de duración determinada, si su duración es superior a dicho periodo de tiempo. Su jornada laboral no puede exceder de la prevista en el Estatuto de los Trabajadores, pero por su cómputo anual, pudiendo ser irregular. En cuanto a las retribuciones, tendrán la consideración de salario todas las percepciones que los abogados reciban de los despachos como contraprestación de sus servicios profesionales, incluidas las que puedan estar vinculadas a los ingresos obtenidos por los mismos. Estos abogados no devengarán ni podrán facturar a los clientes del despacho honorarios por los servicios prestados. Se desarrolla también el contrato de trabajo en prácticas en el art. 9. Tiene las siguientes especialidades: - El plazo máximo de cuatro años se cuenta desde que se obtuvo el título de abogado. - La actividad laboral que el trabajador desarrolle deberá permitir adquirir el aprendizaje de esta profesión. - Deberá de tener como tutor a un abogado del despacho con 5 años de antigüedad en el ejercicio profesional. - Su jornada laboral ha de ser compatible con actividades formativas externas. - Si, cuando se agote su duración, continúa prestando servicios en el despacho, el contrato se transformará en indefinido y se seguirá rigiendo por lo dispuesto en este real decreto. Entrada en vigor: el 18 de noviembre de 2006. A partir de esa fecha, las relaciones celebradas entre los abogados y los despachos que reúnan los requisitos de esta relación laboral de carácter especial se regirán por lo dispuesto en esta norma, con independencia de la fecha en que se hubieran concertado, respetándose as condiciones más beneficiosas que tuvieran pactadas con anterioridad.
REPÚBLICA DOMINICANA. ENTRADA en vigor del Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil entre el Reino de España y la República Dominicana, hecho en Madrid el 15 de septiembre de 2003.
SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS. Real Decreto 1265/2006, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero. Se modifica el art.1º, relativo a riesgos cubiertos. A efectos exclusivamente de la cobertura del Consorcio, se entenderá por riesgos situados en España los que afecten a (en cursiva lo que cambia): … d) En el caso de seguros de personas, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España. e) En los demás casos, cuando el tomador del seguro tenga su residencia habitual en España o, si fuera una persona jurídica, tenga en España su domicilio social o la sucursal a que se refiere el contrato. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, serán también indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el asegurado (antes tomador) de la póliza tenga su residencia habitual en España. En el artículo 2º, dedicado a las definiciones, se incluye la de “hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz”. Se amplía el art. 3º dedicado a la pérdida de beneficios, considerando que el anegamiento, destrucción o deterioro, a consecuencia de un acontecimiento extraordinario, de las vías inmediatas de acceso a un bien propiedad del asegurado, que impidan acceder a éste, constituyen un daño directo a dicho bien, aún cuando las vías de acceso no estuvieran aseguradas. Se fija también cuándo la cobertura alcanzará a las pérdidas de margen bruto consolidado para grupos de empresas formados por sociedades distintas Varía el art. 4 que determina las pólizas con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. Entre las de seguros de personas están: - Las pólizas del ramo de vida que garanticen exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento, incluidas las que contemplen además garantías complementarias de indemnizaciones pecuniarias por invalidez permanente parcial, total o absoluta o incapacidad temporal - Las del ramo de accidentes que garanticen el riesgo de fallecimiento o contemplen indemnizaciones pecuniarias por invalidez permanente parcial, total o absoluta o incapacidad temporal, en ambos casos incluso si se hubiera contratado de forma combinada o como complemento de otro seguro. - Las pólizas de vida o accidentes que cubran los riesgos antes citados amparados en un plan de pensiones. Las pólizas colectivas que instrumenten compromisos por pensiones estarán incluidas en todo caso, aún cuando el riesgo garantizado principalmente no sea el de fallecimiento. Se define qué se entiende por póliza de seguro de vida. Al artículo 5, sobre extensión de la cobertura, se le añade un apartado 5, relativo a los seguros de vida. Cambian también el artículo 7, sobre gastos complementarios y el 9, relativo a la franquicia, al que se le añade un párrafo para determinar la liquidación cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios. PDF (4 págs. - 118 KB.) Ver recargos.
GALICIA. LEY 6/2006, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia. IRPF – SOCIEDADES – NO RESIDENTES – PATRIMONIO. LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Objetivos de la reforma. Entre ellos se encuentran el de favorecer la tributación homogénea del ahorro y abordar, desde la perspectiva fiscal, los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia.
IRPF: 3) Se reduce a cuatro el número de tramos de la tarifa, con un tipo marginal máximo del 43 %. 4) Se establece la distinción entre una renta general, la de los rendimientos, imputaciones y determinadas ganancias y pérdidas que, al no estar vinculadas a una transmisión, se integran en la base imponible general, y la renta del ahorro, comprensiva de toda aquella que va a resultar sometida por el Impuesto a un tipo fijo de gravamen en la base imponible del ahorro. 2) Se elevan los umbrales de rentas no sometidas a tributación. Para asegurar una misma disminución de la carga tributaria para todos los contribuyentes con igual situación familiar, con independencia de su nivel de renta, se configura un primer tramo flexible a tipo cero en el que se computan los mínimos destinados a reconocer las circunstancias personales y familiares. Se mantiene el tratamiento actual de la opción por la tributación conjunta. 1) Se disminuye la carga tributaria soportada por las rentas del trabajo, elevando la reducción establecida para las mismas, especialmente para las rentas más bajas. Se compensa mediante una cantidad a tanto alzado, los gastos generales en los que incurre un trabajador aplicándose ahora también esta reducción a determinados trabajadores autónomos que reúnen características muy cercanas a las del trabajador por cuenta ajena. 4) Se otorga un tratamiento neutral a las rentas derivadas del ahorro, eliminando las diferencias no justificadas entre los distintos instrumentos en los que se materializa. Se trata de evitar que las diferencias en la presión fiscal que soportan los diferentes instrumentos distorsionen la realidad financiera del ahorro (como la denominada rentabilidad financiero-fiscal). Para ello, se incorporan todas las rentas que la Ley califica como procedentes del ahorro en una base única con tributación a un tipo fijo (18 %), idéntico para todas ellas e independiente de su plazo de generación. Respecto de los dividendos, se ha simplificado su tributación mediante su incorporación a la base del ahorro y la aplicación de un mínimo exento de 1500 euros y retención del 18%. Los rendimientos del capital inmobiliario están sometidos a una retención del 18%. Coeficiente de amortización, el 3%. El rendimiento no puede ser negativo, compensándose los cuatro años siguientes. Hay reducciones por arrendamiento de vivienda. 5) Se incentivan aquellos instrumentos destinados a proporcionar unos ingresos complementarios de las pensiones públicas o a la cobertura de determinados riesgos. El Impuesto intenta reorientar los incentivos fiscales a la previsión social complementaria hacia aquellos instrumentos cuyas percepciones se reciban de forma periódica, para lo cual se elimina la reducción del 40 por ciento anteriormente vigente para las retiradas del sistema del capital acumulado en forma de pago único. La aportación máxima al Plan de Pensiones será de 10.000 euros más 2.500 para mayores de 50 años. También se conceden beneficios fiscales a los planes de previsión social empresarial. Se prevé un nuevo producto de fomento del ahorro a largo plazo cuando se compromete la constitución de una renta vitalicia con el capital acumulado, el denominado plan individual de ahorro sistemático (PIAS), si bien este opera de forma diferente a los demás al carecer de incentivo a la entrada. Son contratos de seguros de vida, con una prima máxima anual de 8.000 euros, una duración superior a los diez años y un importe total acumulado por las primas máximo de 240.000 euros. Se pueden transformar en PIAS los actuales contratos de más de diez años. 5) Clasificadas las rentas en renta general y de ahorro, en el Capítulo V se establecen las normas de integración y compensación para cada uno de ellos. Sigue existiendo incomunicación entre ambas partes de la base imponible. A su vez, también existe incomunicación, dentro de la renta del ahorro, entre la procedente de rendimientos y la derivada de ganancias y pérdidas patrimoniales, cualquiera que sea su periodo de generación. Por el contrario, en la base imponible general es posible una compensación limitada de las pérdidas patrimoniales netas. 6) Se incentiva la cobertura privada de una situación de dependencia. Se configuran dos tipos de beneficios: los dirigidos a aquellas personas que sean ya dependientes, para las que se prevé la posibilidad de movilizar su patrimonio inmobiliario con vistas a obtener unos flujos de renta que les permita disponer de recursos para paliar las necesidades económicas, y, por otra parte, los dirigidos a aquellas personas que quieran cubrir un eventual riesgo de incurrir en una situación de dependencia severa o de gran dependencia. Además, en cuanto a la vivienda habitual, se introducen en la Ley mecanismos que permitan, en situaciones de dependencia severa o de gran dependencia, hacer líquida esta fuente de ahorro sin coste fiscal. 7) Respecto a la adquisición de la vivienda habitual, se mantiene la base de deducción actual (máximo 9.015 euros) y se homogeneizan los porcentajes aplicables. Retenciones: - Pasa del 15% al 18% en rendimientos del capital mobiliario, del capital inmobiliario y en ganancias patrimoniales por fondos de inversión o premios. - En Actividades Profesionales continúa al 15% con excepciones al 7%. 8) Se mantiene en sus términos actuales la consideración del Impuesto como parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas. Su configuración definitiva dependerá del nuevo sistema de financiación que se acuerde.
IMPUESTO DE SOCIEDADES: En cuanto al Impuesto de Sociedades, estamos tan sólo ante una primera fase de la reforma prevista en el Impuesto que se completará, en sus aspectos sustanciales, una vez se haya producido el desarrollo de la adecuación de la normativa contable a las Normas Internacionales de Contabilidad. Trata de lograr una mayor coordinación fiscal con los países de nuestro entorno para que el impuesto sea lo más neutro posible, buscando una disminución de tipos y una rebaja también de los incentivos. Las novedades se incorporan en el cuerpo normativo actual, manteniendo en lo posible la estructura de los textos hoy vigentes. Esta reforma tiene una dimensión temporal, ya que está prevista su implantación gradual. 1) Se reduce en cinco puntos el tipo general de gravamen del 35 por ciento de forma gradual en dos años, de tal modo que a partir del año 2007 quede fijado en un 32,5 por ciento y un 30 por ciento en el año 2008. En el caso de la pequeña y mediana empresa, la reducción de cinco puntos de sus tipos impositivos se realiza en un solo ejercicio, por lo que su tipo impositivo, para aquella parte de su base imponible que no supere una determinada cuantía, quedará fijado en un 25 por ciento a partir del ejercicio 2007, mientras que el exceso sobre la misma tributará al tipo del 30 por ciento a partir de ese mismo año. 2) La reducción del tipo impositivo va acompañada de la progresiva eliminación de determinadas bonificaciones y deducciones que provocan efectos distorsionadores, sobreviviendo las deducciones que persiguen eliminar una doble imposición. No obstante, se mantiene la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios estableciendo limitaciones al objeto de asegurar la inversión en actividades productivas. La mayoría de las deducciones se van reduciendo paulatinamente hasta su completa desaparición a partir del año 2011. La deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica se mantiene otros cinco años 3) Se fija el tipo de retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en un 18 por ciento, en coherencia con el nuevo tipo impositivo de los rendimientos del ahorro en el ámbito del IRPF. 4) Se suprime el régimen de las sociedades patrimoniales al volverse al modelo clásico de no integración de los impuestos de sociedades y del IRPF. A partir de ahora, cuando un contribuyente realice sus inversiones o lleve a cabo sus actividades a través de la forma societaria, la tributación será la que corresponda aplicando las normas generales del Impuesto sobre Sociedades sin ninguna especialidad, dado que la elección de la forma jurídica responderá no tanto a motivos fiscales sino económicos. No obstante, se regula un régimen transitorio al objeto de que estas sociedades puedan adoptar su disolución y liquidación sin coste fiscal (D.Tr. 4ª).
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES: Se introducen una serie de modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por razones de coherencia y de coordinación con la regulación de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades. Se pretende también adecuar la normativa al derecho comunitario. En concreto, varían los tipos de gravamen, tanto el general como los correspondientes a los establecimientos permanentes y los rendimientos del ahorro. Desde un punto de vista práctico destaquemos la reforma de su artículo 25.2: Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español por contribuyentes que actúen sin establecimiento permanente, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el 3 por ciento, o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente, de la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del impuesto correspondiente a aquéllos. No procederá el ingreso a cuenta a que se refiere este apartado en los casos de aportación de bienes inmuebles, en la constitución o aumento de capitales de sociedades residentes en territorio español. Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la infracción en que se hubiera incurrido, si la retención o el ingreso a cuenta no se hubiesen ingresado, los bienes transmitidos quedarán afectos al pago del importe que resulte menor entre dicha retención o ingreso a cuenta y el impuesto correspondiente. Ver trabajo de Rafael Rivas.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. En esta ley se incorporan unos ajustes técnicos. La desaparición de las sociedades patrimoniales del marco normativo de la imposición personal sobre la renta de las personas físicas y jurídicas exige trasladar a la Ley 19/1991 los requisitos y condiciones que, recogidos hasta la fecha mediante remisión al artículo 75 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, vienen siendo exigidos a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones en entidades. Se mantiene en el 60 por cien el límite conjunto sobre las cuotas íntegras de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, si bien operará sobre la base imponible total del impuesto sobre la renta, tanto la general como la del ahorro.
Entrada en vigor: el día 1 de enero de 2007. A efectos del IRPF, esta Ley será de aplicación a las rentas obtenidas a partir de 1 de enero de 2007 y a las que corresponda imputar a partir de la misma, con arreglo a los criterios de imputación temporal de la Ley 18/1991, Ley 40/1998, y R.D. Legislativo 3/2004. PDF (77 págs. - 2197 KB.) Corrección de errores.
CANTABRIA. LEY 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
BALEARES. Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears.
BALEARES. Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears. ***PREVENCIÓN FRAUDE FISCAL. LEY 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
Entrada en vigor: el día 1º de diciembre de 2006.
Texto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO.
A) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la línea del Plan de Prevención del Fraude Fiscal, elaborado por la Agencia Tributaria, y analizado en el Consejo de Ministros el 4 de febrero de 2005, esta Ley tiene por objeto la aprobación de diversas modificaciones normativas, que precisan el rango de ley, destinadas a la prevención del fraude fiscal.
LEYES AFECTADAS: La Ley se estructura en dos capítulos. El primero se dedica a la reforma de determinados preceptos de la normativa tributaria. Afecta, en concreto, a: - La Ley General Tributaria. - La Ley del Impuesto de Sociedades. No resumida - La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. No resumida - La Ley de Impuestos especiales. No resumida - La Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, En el segundo capítulo se modifican otras disposiciones legales, que si bien no tienen naturaleza fiscal, sí pueden tener incidencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o en su comprobación: - La Ley del Notariado. - La Ley Hipotecaria - La Ley del Mercado de Valores. - Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. No resumida - Texto Refundido de la Ley del Catastro - Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Disposiciones Adicionales se reforman: - Ley de Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. No resumida - Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. - Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. Hidrocarburos. - Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Hidrocarburos.
En la lucha contra el fraude esta Ley marca las siguientes líneas estratégicas: - Medidas tendentes a potenciar las facultades de actuación de los órganos de control, con remoción de los obstáculos procedimentales que pudieran perjudicar la eficacia de la respuesta al fenómeno del fraude. - Medidas que van a permitir una mejora sustancial de la información de que dispone la Administración tributaria, buscando su inmediatez. - Garantizar de forma más eficaz el ingreso efectivo de las deudas tributarias, para evitar que, una vez detectado y regularizado el fraude, pueda quedar frustrado el cobro de la deuda tributaria.
TIPOS DE FRAUDE: Las medidas que esta Ley contiene están dirigidas a prevenir los distintos tipos de fraude cuya prevención constituye el objeto del citado Plan por ser de especial gravedad. En primer lugar, se trata de erradicar las tramas organizadas de defraudación: - En el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. A este efecto, se establece en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para quien adquiera mercancías procedentes de dichas tramas, en las que se ha producido el impago del Impuesto en una fase anterior. - En caso de posible delito contra la Hacienda Pública, con el fin de no perjudicar las posibilidades de investigación en relación con los delitos contra la Hacienda Pública, se suprime el trámite de audiencia previo a la remisión del expediente a la vía judicial o en casos de denuncia. La existencia de este trámite suponía la concesión de un privilegio a la delincuencia fiscal respecto de otros tipos de delincuencia pues en ningún otro delito de carácter público se condiciona la correspondiente denuncia o querella a un trámite de audiencia previa al interesado. En segundo lugar, el fraude en el sector inmobiliario, en el que las novedades se dirigen a la obtención de información que permita un mejor seguimiento de las transmisiones y del empleo efectivo que se haga de los bienes inmuebles. - Se establece la obligatoriedad de la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) y de los medios de pago empleados en las escrituras notariales relativas a actos y contratos sobre bienes inmuebles. La efectividad de estas prescripciones queda garantizada al fijarse como requisito necesario para la inscripción en el Registro de la Propiedad de tales escrituras. - Por otro lado, se exige también la consignación de la referencia catastral en los contratos de suministro de energía eléctrica y de arrendamiento, o en los de cesión de uso de bienes inmuebles, para permitir su correcta identificación. En tercer lugar se tomas medidas contra la falta de información y opacidad propia de los paraísos fiscales y otros territorios de nula tributación - El régimen actual de la lista de paraísos fiscales establecido en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, se ha complementado con otros dos conceptos: nula tributación y efectivo intercambio de información tributaria, aunque esa lista sigue en vigor hasta que no se determine otra reglamentariamente (D. Tr. 2ª). Se entiende que son de nula tributación los territorios en los que no se aplique un impuesto análogo al IRPF, Sociedades o No Residentes, según corresponda. - Se formula una presunción de residencia de entidades teóricamente domiciliadas en territorios de nula tributación o paraísos fiscales cuando la mayor parte de sus activos se encuentren en territorio español. - Se modifica la base imponible derivada de la venta de sociedades titulares de inmuebles en España por parte de residentes en territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información. - Se establece la posibilidad de actuar directamente frente a los depositarios o gestores de bienes de residentes en paraísos fiscales para hacer efectiva su responsabilidad solidaria respecto de las deudas tributarias de estos últimos. En cuarto lugar, lucha frente a las estrategias de fraude en fase recaudatoria: - Se tipifica legalmente, como supuesto de responsabilidad tributaria, una medida antiabuso basada en la construcción jurisprudencial del levantamiento del velo. - Se trata de evitar que determinados comportamientos obstruccionistas puedan quedar impunes.
OPERACIONES VINCULADAS: Se modifica la regulación de operaciones vinculadas tanto en la imposición directa como indirecta. Por lo que afecta a la imposición directa, dicha reforma tiene dos objetivos. - El primero referente a la valoración de estas operaciones según precios de mercado, por lo que de esta forma se enlaza con el criterio contable existente que resulta de aplicación en el registro en cuentas anuales individuales de las operaciones reguladas en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades - El segundo objetivo es adaptar la legislación española en materia de precios de transferencia al contexto internacional, en particular a las directrices de la OCDE sobre la materia y al Foro europeo sobre precios de transferencia, a cuya luz debe interpretarse la normativa modificada.
MEDIDAS PREVENTIVAS: Destaquemos, para finalizar, otras dos medidas preventivas: - Como instrumento de control de la facturación de los empresarios en régimen de estimación objetiva en el IRPF, se establece una retención a cuenta cuando operen aquellos con otros empresarios o profesionales.
- Se amplían los efectos de la
revocación del Número de Identificación Fiscal (NIF)
Provoca una
nota
marginal en los Registros públicos que impide la práctica de inscripción
alguna posterior. Se tratará a continuación de ALGUNOS de los textos legales afectados:
B) REFORMA DE LA LEY DEL NOTARIADO.
Afecta a los artículos 17, 23 y 24 de la Ley: La reforma del 17 no estaba prevista en el Proyecto inicial. - Se determinan los tipos de documentos que autoriza un notario. - Se define el contenido de una escritura pública, de una póliza y de un acta. - Se indica cuándo las copias de las escrituras y los testimonios de las pólizas son ejecutivos. - Se alude a los índices informatizados que han de llevar los notarios y al índice informatizado único a cargo del Consejo General del Notariado que ha de cumplir también obligaciones estadísticas. - Las Administraciones tributarias podrán acceder telemáticamente al índice informatizado único cuando la cesión de datos de carácter personal no precise del consentimiento del interesado. - En toda escritura relativa a inmuebles, o a otros bienes, con trascendencia tributaria habrá de acreditarse el NIF de todos los comparecientes y de las personas representadas. - La Disposición Adicional 3ª prevé que se agilicen los procedimientos de asignación del NIF en estos casos, pudiéndose hacer telemáticamente con la colaboración del Notario otorgante. - En las escrituras relativas a inmuebles con contraprestación en dinero o signo: - se identificarán los medios de pago empleados por las partes anteriores o coetáneos a la escritura, su cuantía, así como si se efectuó en metálico, cheque, bancario o no, y, en su caso, nominativo o al portador, otro instrumento de giro o bien mediante transferencia bancaria. Afecta también a las cancelaciones. - Si la declaración previa del movimiento de los medios de pago, aportada por los comparecientes ha de presentarse en los términos previstos en la legislación de prevención del blanqueo de capitales, el Notario deberá incorporarla a la escritura. Si no se aporta la declaración, el Notario hará constar esta circunstancia en la escritura y lo comunicará al Consejo General del Notariado. - El Consejo General del Notariado suministrará a la Administración tributaria la información relativa a las operaciones en las que se hubiera incumplido las obligaciones respecto del NIF y medios de pago, datos que deberán constar en los índices informatizados. - Explicita la obligación de los Notarios de velar por la regularidad -no sólo formal sino material- de los actos o negocios jurídicos que autoricen o en que intervengan con un deber especial de colaboración con las Autoridades.
Ver comentarios de Jorge López Navarro a cada uno de los artículos y sobre la numeración del nuevo Libro Registro de Pólizas y otras notas complementarias. Ver notas a la Instrucción de 29 de Noviembre de 2006 sobre Pólizas de Antonio Ripoll Soler Ver cláusulas para escrituras sobre medios de pago por Juan Luis Millet Sancho y la Instrucción de 28 de Noviembre de 2006 sobre medios de pago. Ver formularios para pólizas de Javier López Cano. Ver cuadro identificación personas físicas.
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