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PROYECTOS DE DISPOSICIONES

INFORME JUNIO 2013

(Coordina: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca])

TITULARES: 

  PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS    [calendario 1er. semestre 2013 // Actualización Mayo 2013]
  NUEVOS proyectos: [CUSTODIA COMPARTIDA // TRATADOS Internacionales // Servicios PROFESIONALES // UNIDAD MERCADO // CAJAS AHORROS // DISCAPACIDAD]
  ANTEproyectos[C. COM // NOTIFICACIONES PROCURADORES // Contratos-e con Consumidores // Prop. INTELECTUAL // ADMIN. LOCAL // Justicia GRATUITA // REFORMA REGISTROS // NAVEGACIÓN MARÍTIMA // ]
  Iniciativas previas en tramite
         - Congreso  [ 
TRANSPARENCIA ]
             
- Senado [
Emprendedor de Responsabilidad Limitada (y SL Express) ]
  Proyectos concluidos y publicados en BOE [ L.A.U. // CNMC// Suelos Contaminados // Rehabilitación Urbana ]
  Noticias breves   [CÁMARAS de COMERCIO // REFORMA LABORAL // IVA Notarios y registradores // MATRIMONIO MENORES]
  Autonómico / Foral [VALENCIA: CENSOS y contratos agrarios // CATALUÑA: Consumidores de créditos y préstamos hipotecarios  // ARAGÓN: Urbanismo // VALENCIA: Territorio y Urbanismo]

 

    El BOE de JUNIO publicó las 4 reformas en materia de Arrendamientos urbanos, de la CNMC , de residuos y suelos contaminados y la de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas .

     Ya se halla en el SENADO, el Proyecto de Ley de Emprendedores de Responsabilidad Limitada (y SL Express) y sus importantes reformas, 4 de ellas muy polémicas y que dificultarán el ejercicio de la función notarial y registral.  

    En cuanto a NUEVAS iniciativas destacan las siguientes en materia de: REDUCCIÓN CARGAS ADMINISTRATIVAS (creación de Registro de Poderes-e en la Seguridad Social), la de Servicios PROFESIONALES (de la que en principio se excluyen los Colegios Notariales y de Registradores) , las reformas en materia de   CUSTODIA COMPARTIDA y DISCAPACIDAD; y las 2 de alcance Internacional: de Acción Exterior y de TRATADOS Internacionales .

     También habíamos anunciado el proyecto de nuevo C. COM y ahora ha aparecido el texto del Anteproyecto

       En Derecho Autonómico, en CATALUÑA: Se ha presentado un Proyecto de Ley de protección a Consumidores de créditos y préstamos hipotecarios.   En ARAGÓN, el BOA ha publicado definitivamente la reforma Urbanística.
        Por lo demás, en VALENCIA se ha presentado un Proyecto de Ley de CENSOS y contratos agrarios (compraventa, arrendamiento); y sigue sin novedades la tramitación de la reforma Urbanística (aún ANTEPROYECTO).

 

 

I.-) PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS  

  El Consejo de Ministros de 26 de abril 2013 actualizó (para la U.E.) el Programa Nacional de Reformas (y el de Estabilidad : VER 2 ARCHIVOS: Estab-I y Estab-II). De dicha actualización [leer más...] destacaremos luego por separado 2 aspectos y ahora añadiremos un 3º:

  1) IVA de Notarios y registradores (supresión exención en Operaciones Financieras);

 
2) Emprendedor de Responsabilidad Limitada
(y SL Express);

  3) Ley de Desindexación de la Economía Española :
Esta norma introducirá un nuevo índice de referencia que sustituya al Índice de Precios al Consumo (IPC) en las actualizaciones periódicas, entre otras, de ingresos y gastos, precios, tarifas, tasas y rentas de las Administraciones Públicas. El nuevo índice será más exigente que el IPC y en su formulación tendrá en cuenta el nivel inflación del 2% considerado por el Banco Central Europeo como estabilidad de precios. [leer más...]

 

 El Consejo de Ministros de 27 de septiembre 2012 presentó un INFORME sobre la aplicación del Plan Nacional de Reformas y las principales reformas estructurales previstas para el próximo semestre (40 iniciativas con rango de Ley hasta el mes de marzo).

Antes, el Consejo de Ministros de 13 de julio 2012 presentó el calendario del Programa Nacional de Reformas para el 2º semestre, que incluye la aprobación de 20 leyes que tienen como objetivo básico la reforma de las AAPPs, ganar en competitividad y mejorar la economía española para el crecimiento.
    Se había publicado también un EXTENSO INFORME con las líneas específicas de las reformas. En todo caso el listado de Leyes a crear/modificar es el siguiente:

Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local [Cjo Ministros // Informe //Proyecto Ley].
Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Código de Buen Gobierno.
Proyecto de Ley de Acción Exterior. [Cjo Ministros // Informe //Proyecto Ley].
Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal.
Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude Laboral.
Proyecto de Ley del Código Penal en Materia Económica [Cjo Ministros // Proyecto Ley].
Proyecto de Ley de Mutuas.
Proyecto de Ley de sostenibilidad del Sistema de Pensiones. [Cjo Ministros // Proyecto Ley].
Proyecto de Ley de nueva regulación de los horarios comerciales y de las actividades promocionales (RD 20/2012, de 13 julio?).
Proyecto de Ley de liberalización del ámbito del transporte ferroviario (RD 22/2012, de 20 julio?).
Proyecto de Ley del alquiler de viviendas.
Proyecto de Ley del transporte terrestre. [Cjo Ministros // Proyecto Ley]
Proyecto de Ley de liberalización de los servicios profesionales. (ver página 226 Informe // Noticia Agosto 2013 ).
Proyecto de Ley de Unidad de Mercado.
Proyecto de Ley de creación de una única Comisión Nacional de Mercados y Competencias.
Proyecto de Ley de Costas.
Proyecto de Ley de regulación de la cadena alimentaria. [Cjo Ministros // Proyecto Ley].
Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Proyecto de Ley de Reforma Energética. [Cjo Ministros // Proyecto Ley].
Proyecto de Ley de Reforma Educativa y de la Formación Profesional [Cjo Ministros // Proyecto Ley // Proyecto LOMCE].

       . [Leer más...].

 El Consejo de Ministros de 27 de septiembre 2012 presentó un INFORME sobre la aplicación y desarrollo del Plan Nacional de Reformas, en la que se recoge el balance de las principales medidas adoptadas hasta el momento; así como las principales reformas estructurales previstas para el próximo semestre: más de 40 iniciativas con rango de Ley hasta el mes de marzo, entre las que se pueden destacar las siguientes:

Creación de una Autoridad Fiscal Independiente [Cjo Ministros // Proyecto Ley]
Reforma de la Ley de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (ver Proyecto C.Com)
Ley del Sector Eléctrico
Ley de Medidas en el ámbito del ejercicio profesional
Ley General de Telecomunicaciones [Cjo Ministros // Proyecto Ley]
Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas [
TRAMITACIÓN]
Ley de Medidas para la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria [Cjo Ministros // Proyecto Ley]
Ley de Evaluación Ambiental
Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Sigue señalando el informe que:

- Unidad de Mercado: Para la mejora de la competitividad, la flexibilidad y la capacidad de crecimiento de la economía española, sobre la base de 2 grandes Leyes: la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, para asegurar la libre circulación de bienes y prestación de servicios en todo el territorio nacional, reduciendo los costes derivados de la fragmentación del mercado interior; y la Ley de creación de la CNMC.

- Plan de Emprendedores: Se creará la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, y se facilitará la 2ª oportunidad en la creación de nuevos negocios.

- Mercado inmobiliario: para la dinamización del mercado inmobiliario sobre la base de 2 nuevos instrumentos normativos: la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas o la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.

- Seguridad jurídica: Otro factor fundamental para el correcto funcionamiento de la economía radica en la seguridad jurídica. por ello se aprobará un conjunto de medidas para aportar mayor agilidad y mayores garantías en el funcionamiento de la Administración de Justicia, a través de la revisión de las tasas judiciales, reforzando las garantías en la asistencia jurídica gratuita o aprobando una nueva Ley del Registro Civil. [leer más...]

 

El 5 de marzo, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón anunció en el SENADO el calendario previsto para las reformas que tiene previsto acometer su Ministerio, como el Estatuto de la Víctima; y para el 3er trimestre de 2012 las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la regulación de la jurisdicción voluntaria. Y ya para 2013 prevé una importante Reforma Mercantil que afectaría al C.COM., y las leyes de Patentes, Consumidores y Usuarios, Defensa de la Competencia, Concursal; Mercado de Valores o del contrato de seguro. [Leer más...] [ver noticia en Expansión].

Por otra parte, el Consejo de Ministros de 27 de abril aprobó la remisión a la Unión Europea y a la Comisión Europea del Programa Nacional de Reformas de España 2012 y de la actualización del Programa de Estabilidad de España 2012-2015.
      Ambos documentos recogen la Estrategia de política económica del Gobierno para los próximos años, que se basa en el diagnóstico de la economía española y en medidas de política económica.

- La actualización del Programa de Estabilidad presenta el cuadro macroeconómico previsto por el Gobierno para el periodo 2012-2015. Este cuadro establece una senda de consolidación fiscal que permite alcanzar en 2012 un déficit público del 5,3 % del PIB y alcanzar en 2015 un déficit del 1,1 %.

- El Programa Nacional de Reformas de España 2012 representa una agenda ambiciosa de reformas estructurales con los siguientes objetivos: consolidación fiscal; fomento del crecimiento y la competitividad; lucha contra el desempleo; reactivación del crédito; mejora y eficiencia en la prestación de servicios públicos esenciales, y modernización y racionalización de las Administraciones Públicas. [Leer más...].

Aunque en el Consejo de Ministro no se habla del INCREMENTO del IVA (en el Programa sí se habla de incrementar la imposición indirecta), este supuesto aumento ha sido portada de todos los periódicos nacionales: p.ej.: ABC; El País; La Vanguardia; 5 Días; Expansión; El Economista.

 

II.-) NUEVAS INICIATIVAS (de relevancia notarial o registral):  

A.- ANTEPROYECTOS

 REDUCCIÓN CARGAS ADMINISTRATIVAS.   

El Consejo de Ministros de 21 de junio aprobóado un Acuerdo para la reducción de las cargas administrativas [ver 88 medidas 2011] y mejora de la regulación, que supondrá la simplificación de 63 trámites con la Administración y que permitirá un ahorro anual estimado de más de 478 millones de euros. El 40 % se implementan ya desde este mes de junio. La gran mayoría se pondrán en marcha a lo largo de 2013. En cuanto a sus beneficiarios, 7 afectan directamente a ciudadanos; 47, a empresas y 9, a empresas y ciudadanos.

Entre las medidas destacadas:
-- Creación de un Registro de Apoderamientos para la tramitación por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social;

-- Presentación telemática de documentación: En su mayor parte, se evita la obligación de que un ciudadano o una empresa tenga que acudir a una ventanilla de la Administración para presentar una documentación, al permitirse que se haga telemáticamente. Así, por ejemplo, a partir de ahora, se podrá presentar documentación a la AEAT únicamente con el Código Seguro de Verificación, y sin exigir certificado electrónico...   [leer más...]

 

 COLEGIOS PROFESIONALES.   

El Consejo de Ministros de 2 de agosto recibió un informe sobre el Anteproyecto [ver Texto articulado] de Ley de Colegios y Servicios Profesionales. La ley está inspirada en el principio de licencia única y legislación de origen, que ya funcionan en el Mercado Único Europeo. De esta forma, cualquier producto o servicio producido al amparo de cualquier normativa autonómica podrá ser ofertado en todo el territorio nacional sin necesidad de trámite adicional; así los productores// prestadores de servicios tendrán que pedir una sola licencia de actividad, en una Comunidad Autónoma, y podrán comercializar sus productos en todo el país. [leer más...]

Se establece una lista de profesiones de colegiación obligatoria que sólo podrá exigirse por ley estatal:

- Profesiones sanitarias: médicos, farmacéuticos, veterinarios, odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, ópticos-optometristas y podólogos.
- Profesiones jurídicas: abogados, procuradores, graduados sociales, registradores y notarios.
- Profesiones técnicas: se establece la colegiación obligatoria para los profesionales que realicen actividades para las que se exija visado (nueve actividades en el ámbito de la edificación y el manejo de explosivos, fundamentalmente).

Coexistirán colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria. No obstante, sólo la pertenencia a los primeros será habilitante para el ejercicio de una profesión o de ciertas actividades profesionales. Los colegios solo podrán crearse mediante ley, a petición de los profesionales titulados y mediante el acompañamiento de una memoria justificativa, con los motivos para la creación del colegio, las razones que impiden su integración en uno ya existente o el número de profesionales en ejercicio.

Abogacía y procura.- Se elimina la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura (representación ante los Tribunales). Esta medida será de aplicación inmediata, sólo condicionada al despliegue del sistema de notificación electrónica del Ministerio de Justicia y a que los Colegios de Abogados establezcan su presencia en los salones de notificación de los tribunales, lo que implica un periodo transitorio. Se eliminan los aranceles de los procuradores, de forma que a partir de la entrada en vigor de esta Ley sus honorarios serán fijados libremente con los clientes.

Farmacias.- Se abre la posibilidad de que los farmacéuticos puedan agruparse en sociedades limitadas profesionales. Con esta medida se permitirá la entrada de capital ajeno a la profesión, siempre que la actividad económica sea tutelada por un gestor profesional. Sin embargo, estos inversores deberán ser minoritarios, puesto que el socio principal, con un 51% de las acciones, deberá seguir siendo un farmacéutico titulado. No obstante, la gestión de las cuentas deberá delegarse en gestores profesionales. [leer más...]

En la prensa económica pudo leerse la notica en varios medios, p.ej: en 5 días y en El Economista.

Disposición adicional séptima. Regímenes especiales

Quedan exceptuadas del ámbito de aplicación del Título I de esta Ley las actividades que supongan el ejercicio de la autoridad pública, en particular las de los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles.

Los Estatutos, generales o particulares, los reglamentos de régimen interior y demás normas de los Colegios de Notarios, y Registradores de la Propiedad y Mercantiles así como de otros Colegios de profesionales que ejerzan actividades que supongan el ejercicio de la autoridad pública se adaptarán a lo establecido en el Título II de la presente Ley, en cuanto no se oponga a las peculiaridades exigidas por la función pública que ejerzan sus miembros. En todo caso, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Ley.

Los Colegios de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles así como los Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local estarán exentos de la obligación de convertirse en entidades de certificación de profesionales establecida en el artículo 34.2.h de esta ley. Asimismo sus Consejos Generales no estarán sujetos a la obligación establecida en el artículo 39.2.h.

[ver Texto articulado del Anteproyecto]

 

 CUSTODIA COMPARTIDA.   

El mismo Consejo de Ministros de 19 de julio presentó otro Anteproyecto de Ley, sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio.

- Adapta las relaciones paterno-filiales a la sociedad actual y modifica el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Registro Civil.
- Será el juez el que determine qué forma de guarda y custodia es la más conveniente en cada caso atendiendo al interés superior del menor.
- Para concienciar a los padres sobre la necesidad de pactar será necesario que en caso de ruptura incorporen al proceso judicial un plan de ejercicio de la patria potestad.
- Se acelerará la liquidación del régimen económico matrimonial y desde la admisión de la demanda se suspenderá la presunción de que los bienes que se adquieran con posterioridad se rigen también por el régimen de gananciales.
- Se introduce la mediación familiar en el Código Civil.
- Las medidas adoptadas podrán modificarse cuando lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o cambien las circunstancias de los padres.
[leer más...].

Ampliaremos la información en cuanto tengamos acceso a algún texto articulado o la iniciativa se publique en el Congreso. [leer más...].


 DISCAPACIDAD.   

La Fundación Æquitas ha presentado una Propuesta articulada de reforma del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil para su adecuación al artículo 12 de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad. Fue objeto de nuestra portada de 14-VII.

Esta Propuesta ha sido fruto del trabajo realizado durante estos últimos años en la Comisión de Legislación del Real Patronato de Discapacidad (Subcomisión de Expertos) en la que Æquitas ha participado junto con la Fundación ONCE, la Fiscalía, la Judicatura, el IMSERSO y representantes del mundo asociativo de la discapacidad (FEAPS Y FEAFES).

 

 TRATADOS INTERNACIONALES.   

El Consejo de Ministros de 19 de julio presentó el Anteproyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. La Ley pretende adaptar la legislación española a los profundos cambios experimentados por el Derecho Internacional durante las últimas décadas. La relevancia creciente de los tratados internacionales como fuente de Derecho, el uso de nuevos tipos de acuerdos internacionales diferentes a los tratados, el relevante papel asumido por algunas organizaciones internacionales, la existencia de mecanismos jurídicos no regulados adecuadamente en la actualidad (por ejemplo, la llamada aplicación provisional) o la exigencia de prevalencia de los tratados internacionales frente a cualquier norma infraconstitucional han colocado a la normativa en una situación que poco tiene que ver con la existente en 1972.

La Ley regula los 3 tipos de Acuerdos Internacionales existentes en el Derecho Internacional actual: Tratados Internacionales, Acuerdos Internacionales Administrativos y Acuerdos Internacionales no normativos. Los tratados internacionales son el instrumento jurídico clásico para asumir derechos y obligaciones entre los sujetos de Derecho Internacional, esto es, Estados y organizaciones internacionales. Los acuerdos internacionales administrativos son acuerdos celebrados por una amplia variedad de actores según la materia (Comunidades Autónomas, órganos y organismos de las administraciones públicas) cuando un tratado internacional recoja una previsión para ello y suelen ser de carácter técnico. Y los acuerdos internacionales no normativos (frecuentemente conocidos como MOUs o "Memoranda of Understanding") son declaraciones de intenciones que pueden ser suscritos por una muy amplia gama de actores: Gobiernos, departamentos ministeriales, órganos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entes Locales, Universidades, etc. [leer más...] .

Ampliaremos la información en el próximo informe.
No hay que confundir esta iniciativa con el Proyecto de Ley del Servicio Exterior del Estado.

 

 

B.- PROYECTOS de LEY    

 UNIDAD DE MERCADO.   

El Proyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado ya ha sido presentado en el CONGRESO de los Diputados. Se halla, hasta el 10 de septiembre, pendiente de Enmiendas..

Ya había sido anunciada en el Consejo de Ministros de 5 de julio señalando que los principales aspectos de la ley son los siguientes:

1) Licencia única y legislación de origen: Cualquier producto o servicio producido al amparo de cualquier normativa autonómica podrá ser ofertado en cualquier punto del territorio español sin necesidad de modificación o trámite adicional.
      El establecimiento de este principio elimina de inmediato el coste de tener que someterse a diecisiete regulaciones distintas para operar en España.

2) Restricciones al sometimiento de autorizaciones y requisitos prohibidos.
- Se limitan los supuestos en los que las Administraciones Públicas pueden someter a autorización el ejercicio de actividades económicas.
- Se prohíbe la exigencia de requisitos basados directa o indirectamente en el lugar de residencia del operador.

3) Cooperación administrativa. Se regulan mecanismos de cooperación entre Administraciones Públicas para el intercambio de información necesario entre las autoridades de origen y de destino.

4) Procedimiento ágil de resolución de conflictos.
- Se legitima a la futura Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para recurrir en vía contencioso-administrativa cualquier acto que vulnere la unidad de mercado.
- La admisión a trámite de dicho recurso podrá significar la suspensión automática del acto o disposición recurridos.
- Se permite a los operadores solicitar a esta Comisión el recurso de actos o disposiciones contrarias a la unidad de mercado que les afecten.
- Ello implica que los operadores podrán obtener la suspensión de sanciones impuestas hasta que no se pronuncie un órgano jurisdiccional evitando las pérdidas ocasionadas por dilaciones judiciales.
[leer más ...]

Antes, el Consejo de Ministros de 25 de enero recibió un informe sobre el Anteproyecto dirigido a asegurar la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio nacional. La ley está inspirada en el principio de licencia única y legislación de origen, que ya funcionan en el Mercado Único Europeo. De esta forma, cualquier producto o servicio producido al amparo de cualquier normativa autonómica podrá ser ofertado en todo el territorio nacional sin necesidad de trámite adicional; así los productores// prestadores de servicios tendrán que pedir una sola licencia de actividad, en una Comunidad Autónoma, y podrán comercializar sus productos en todo el país.

- La ley supondrá un aumento del PIB del 0,15% anual los primeros 10 años, 1.500 millones de euros al año.
- El Consejo para la Unidad de Mercado acogerá a Administración General y CC.AAs para velar por el cumplimiento de la norma;
- Todas las AA.PPs compartirán una única base de datos electrónica para ejercer labores de control y supervisión;
- Se establece un procedimiento ágil de resolución de conflictos con la participación de la futura Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

El establecimiento de este principio de licencia única elimina en la práctica el coste de tener que someterse hasta a 17 regulaciones distintas para operar en España; la Ley está basada en la confianza y el reconocimiento mutuo y en la responsabilidad de todas las Administraciones. Se basa en la colaboración ex ante y ex post para el control y la supervisión. [leer más ...]

 

 CAJAS AHORROS           

El Proyecto de Ley también ha sido presentado en el CONGRESO de los Diputados y se halla igualmentependiente de Enmiendas hasta el 10 de septiembre. Seguiremos informando.

El Consejo de Ministros de 7 de junio aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias, tras superar el trámite del Consejo de Estado.
     Regulará especialmente el Sistema electoral; los Órganos de gobierno; las Fundaciones bancarias (distinguiendo ciertas obligaciones generales para todas ellas, y otras específicas en función de su % de participación en la entidad de crédito
); o el Fondo de reserva y la ampliación de capital [leer más...]  

El Consejo de Ministros de 3 de mayo recibió un informe del Mº de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias, para dar cumplimiento a los compromisos recogidos en el Memorándum de Entendimiento (MoU) acordado con la U.E. como parte del programa de asistencia para la recapitalización del sector financiero.

Supone una vuelta a los límites originarios de estas instituciones en lo referido a su actividad financiera, que se centrará en el tramo minorista y ámbito territorial de actuación. Si se exceden dichos límites, las cajas han de traspasar su actividad financiera a un banco que será participado por una fundación bancaria. Los límites son los siguientes:
1) Material: vinculación explícita de la actividad financiera de las cajas con los clientes minoristas y las PYMEs. Las cajas no podrán dedicarse a otras actividades financieras complejas.
2) Territorial: el ámbito de actuación de las cajas de ahorros no podrá exceder el de 1 CC.AA. o de 10 provincias limítrofes.
3) De volumen: las cajas de ahorros no podrán tener un activo superior a los 10.000 millones de euros o una cuota de depósitos por encima del 35% de los de la CC.AA. en la que operen. [leer más...]

 

 FACTURA-e.   

En el CONGRESO de los Diputados se ha presentado un Proyecto de Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Se halla, hasta el 18 de septiembre, pendiente de Enmiendas. Ampliaremos la información en el próximo informe.

Había sido anunciada en el Consejo de Ministros de 28 de junio de modo que:
- Los proveedores estarán más protegidos en sus relaciones comerciales con las Administraciones Públicas, pues a partir de ahora sus facturas estarán presentadas en un registro administrativo, lo que dejará dejando constancia de fecha a efectos del devengo de intereses en caso de retrasos en el pago.
- Las Administraciones tendrán un mayor control
contable de las facturas, lo que permitirá: un mejor cumplimiento de los plazos de pago de facturas, un mejor control del gasto público y del déficit, así como profundizar en la lucha contra el fraude. [leer más...]

 

 FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL.   

Asimismo se ha presentado en el CONGRESO de los Diputado otro nuevo Proyecto de Ley, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Se halla pendiente de Enmiendas, que pueden presentarse hasta el 19 de agosto.

A) Esta Ley introduce en nuestro ordenamiento el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Los hidrocarburos halogenados se usan habitualmente en numerosos sectores, como refrigerantes, disolventes, agentes espumantes o extintores de incendios.

B) Y respecto de OTROS IMPUESTOS:

1) En relación con el Impuesto sobre Sociedades, como novedad sustancial, se establece la no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades, así como de las rentas negativas generadas durante el plazo de mantenimiento de establecimientos permanentes ubicados en el extranjero

2) En el IRPF se introducen diversas modificaciones en sintonía con las que se recogen para el Impuesto sobre Sociedades

3) Se establece un régimen fiscal específico (ITPAJD) para la Sociedad de Gestión de Activos de Reestructuración Bancaria, con el objeto de equipararla, en la aplicación de determinadas medidas fiscales, con las entidades de crédito, lo que permite eliminar las distorsiones que se generan en la operativa de dicha entidad, como consecuencia de no tener esta configuración desde el punto de vista de su regulación sustantiva.

4) En el ámbito municipal (LRHL):
    a) se hace extensiva al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana la bonificación potestativa aplicable en el IBI, en el IAE y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuando se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
    b) Se efectúan los ajustes técnicos precisos para el supuesto en que la aplicación de los coeficientes de actualización previstos en el artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario suponga un decremento de la base imponible de los inmuebles. Para ello, se modifican los arts 68 y 69 LRHL, relativos a la reducción de la base imponible del IBI.
       c) Como consecuencia de los compromisos de Estabilidad mantenidos por el Reino de España es preciso dotar de continuidad al incremento del tipo impositivo del IBI para los inmuebles urbanos, establecido en diciembre de 2011, evitando el impacto negativo inicialmente previsto para 2014.

5) Se modifica Ley del Catastro Inmobiliario para, por un lado, ampliar el plazo para que los Ayuntamientos soliciten la aplicación de los coeficientes de actualización previstos en el artículo 32.2, y, por otro, posibilitar que mediante Orden ministerial se regule el edicto electrónico en el ámbito catastral en aplicación de lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

 ASUNTOS EXTERIORES.   

Finalmente se presentó también en el CONGRESO de los Diputado otro nuevo Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. Se halla, hasta el 10 de septiembre, pendiente de Enmiendas. Igualmente ampliaremos la información en el próximo informe.

Había sido anunciada en el Consejo de Ministros de 14 de junio y trata de consagrar 7 principios básicos: unidad de acción en el exterior; lealtad institucional y coordinación; planificación; eficiencia; eficacia y especialización; transparencia y servicio al interés general. [leer más...]

No hay que confundir esta iniciativa con el Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

 

III.-) INICIATIVAS PREEXISTENTES:

  A.- ANTEPROYECTOS

 

 RACIONALIZACIÓN ADMINISTRACIÓN LOCAL.        

        El Consejo de Ministros de 26 de julio ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local .

- Se acaba con las competencias impropias de los Ayuntamientos, al regular por primera vez, y de forma precisa, sus competencias propias
- Se potencia a las Diputaciones provinciales para la coordinación de la prestación de servicios mínimos obligatorios en los municipios de menos de veinte mil habitantes
- Se incentivan las fusiones voluntarias, se aumentan las trabas para la escisión o creación de nuevos municipios y ya no habrá convenios entre Administraciones sin financiación
- Los ayuntamientos deberán publicar el coste efectivo de sus servicios. Se reducen y ordenan sueldos, así como el personal eventual
- La reforma prevé un escenario de ahorro de 8.024 millones de euros para el periodo 2013-2019 [leer más...] .

A su vez, el Consejo de Ministros de 21 de junio presentó el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas. [ver texto íntegro Informe]. El informe se centra en cómo se puede hacer que ese aparato burocrático sea mucho más racional, más eficaz y más eficiente; es decir, funcione mejor y lo haga de una manera más barata, y llegue mucho mejor al ciudadano. Los objetivos del informe son: primero, reforzar la disciplina presupuestaria y la transparencia públicas; en segundo lugar, racionalizar el sector público; en tercer lugar, mejorar la eficacia y la eficiencia de la Administración; y, en último lugar, cambiar la cultura administrativa por una cultura enfocada al administrado. [leer más...] [ver texto íntegro Informe].

      El mismo Cjo de 21 de junio aprobó un RD por que se crea la Oficina para la Ejecución de la Reforma de Administración. Se trata de un órgano que asumirá la ejecución coordinada de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, se encargará de su seguimiento e impulso, y, en su caso, propondrá nuevas medidas. [leer más...]

     Antes, el Consejo de Ministros de 15 de febrero recibió un informe del Mº de Hacienda y AA.PPs sobre el Anteproyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que implanta un modelo de gestión por resultados.
    - Se clarifican las competencias municipales por ley, eliminando duplicidades y competencias impropias, para ajustar la Administración Local a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
    - Se establece un período transitorio de 5 años para el cambio de titularidad de las competencias de sanidad y educación, que serán exclusivas de las CC.AAs.
    - Las mancomunidades y entidades locales menores que no presenten cuentas en el plazo de 3 meses se disolverán.
    - El sueldo de los miembros de las corporaciones locales se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado según la población del municipio y limitado al de Secretario de Estado.
    - Se reduce el número de personal eventual y de cargos públicos con dedicación exclusiva en función de la población del municipio [leer más...]

 

 

 CODIGO de COMERCIO.    

-- Ya anunciado el pasado verano (2012), la comisión de mercantil de la Comisión General de Codificación presentó, el 17 de junio de 2013, la Propuesta de nuevo Código Mercantil cuyo texto se halla disponible en la web del Ministerio de Justicia.

- Ha sido objeto de una RESEÑA por nuestro compañero José Ángel García-Valdecasas objeto de la portada del 3-VII .

- Entraría en vigor el 1º de enero de 2015.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Se introducen las siguientes modificaciones legislativas:

1ª.- El párrafo segundo del artículo 1170 Código civil queda redactado como sigue:
        “La entrega de cheques, pagarés, letras de cambio o facturas aceptadas solo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubieran perjudicado”.

2ª.- Los artículos 819 y 820 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, quedan redactados como sigue: (...)

 

- DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
        
       1ª.- Se deroga el Código de comercio
de 22 de agosto de 1855 (habría que dejar en vigor el Libro III, del Comercio marítimo, si no hubiera sido promulgada la Ley General de navegación marítima).

2ª.- Quedan también derogadas las siguientes leyes:

1º. La Ley 211/1964, de 24 de diciembre, de regulación de la emisión de obligaciones por sociedades que no hayan adoptado la forma de anónimas, asociaciones u otras personas jurídicas y la constitución del sindicado de obligacionistas.
2º. La Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro.
3º. La Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque.
4º. La Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal.
5º.- La Ley 12/1991, de 29 de abril de agrupaciones de interés económico.
6º.- La Ley 12/1992, de 27 de mayo, del contrato de agencia.
7º. La Ley 3/2004, de 29 de diciembre que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
8º.- La Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
9º. La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato del transporte terrestre de mercancías.
10º.- El Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

3ª.- Quedan también derogados los siguientes preceptos y disposiciones:

1º. Los artículos 15 a 30 del Real decreto de 22 de septiembre de 1917, que establece el crédito mobiliario agrícola sobre la prenda sin desplazamiento y creando el “warrant”.
2º. Los artículos 7 y 8 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, de régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de
desarrollo regional.
3º.- Los artículos 61 bis y 61 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.
4º.- El apartado 1 de la Disposición Adicional séptima 26/1988, de 29 de julio sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.
5º. El Título III de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad.
6º. Los artículos 50, 51, 52 y 57 a 62 de la Ley 7/1996 de Ordenación del comercio minorista.
7º. Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/1999, de 5 de enero de entidades de capital riesgo.
8º. Las letras f) e i) del apartado 2 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal...
9º. Artículos 5 a 17, ambos inclusive, del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
10º. Los artículos 10, 11 y 36 de la Ley 26/2006, de 17 de julio de mediación de seguros y reaseguros privados, en cuanto se opongan a lo establecido en este Código.
11º. El Título I, capítulos I y II de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.
12º.- El artículo 5 del Real Decreto-Ley 13/2012, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

4ª. Asimismo, quedan derogadas cuantas normas se opongan o sean incompatibles con lo dispuesto en este Código.

 

-- El jueves 12 de julio de 2012, con ocasión de la entrega de los XV Premios Manuel Broseta, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, presentó algunos aspectos del nuevo Código de Comercio ("Código Mercantil"), cuyo Anteproyecto está previsto que se presente en otoño.

Obedece a la necesidad de asegurar la unidad de mercado como garantía de seguridad jurídica para todos los operadores económicos en España; y cierta unificación normativa, ante la proliferación de leyes especiales que, desgajadas del vigente Código, dan lugar a una dispersión de la legislación mercantil. En su redacción han participado más de 60 especialistas.

Se trata de un texto flexible en su sistematización, al adoptar la numeración independiente de los libros, títulos y capítulos, siguiendo el modelo de la nueva codificación francesa. Esta numeración permite añadir o modificar artículos del texto legal sin alterar la numeración del conjunto de los artículos.

Tendrá más de 1.600 artículos divididos entre 7 libros más un Título preliminar. Los Libros tratarán del empresario y la empresa; de las sociedades mercantiles [fusiona la Ley de Modificaciones Estructurales con la de Sociedades de Capital]; del derecho de la competencia y de la propiedad industrial; de las obligaciones y los contratos mercantiles en general [Libro IV] y en particular [Libro V: que regula supuestos que hasta ahora carecían de regulación legal como la contratación electrónica, la contratación en pública subasta; la contratación automática; los contratos turísticos, los contratos de distribución y los contratos financieros mercantiles); el Libro VI tratará de los títulos-valores e instrumentos de crédito y pago; y el último de la prescripción y caducidad.

Ver reseña de José Ángel García Valdecasas: "El Código Mercantil, una magna obra".

[Leer más... en La Moncloa   /// ver noticia en "El Economista"].

 

 PROCURADORES y L.E.C.           NO hay novedades

Ya se ha publicado en la Web del Mº el TEXTO ARTICULADO del AnteProyecto 

El Consejo de Ministros de 3 de mayo recibió un informe del Mº de Justicia sobre el Anteproyecto de reforma de la Ley de Ley de Enjuiciamiento Civil, que permitirá a los procuradores realizar actos de comunicación, embargos y algunos actos de ejecución de resoluciones.

Podrán garantizar la eficacia de las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, de modo que mientras participen en el ejercicio de funciones públicas, la Ley confiere a los procuradores la condición de agentes de la autoridad, por lo que sus notificaciones producirán plenos efectos cuando el destinatario se encuentre en su domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución [leer más...]

* Ampliaremos la información y reseñaremos el articulado del AnteProyecto en los próximos informes.

 

 TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS // TELEFÓNICAS con CONSUMIDORES            NO hay novedades

También se ha publicado en la Web del Mº de Sanidad y Consumo el TEXTO ARTICULADO del AnteProyecto de reforma parcial de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con el objeto de reforzar la seguridad jurídica de las transacciones electrónicas. Ha sido además objeto de un INFORME por la Comisión Nacional de la Competencia.

Me comunica, por correo-e, mi compañero CARLOS BALLUGUERA, que según el informe posterior de la comisión, el anteproyecto es incompleto, ya que nada dice de la reforma del art. 83 TRLGDCU que comenta la comisión.

Trata de trasponer la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011.

El Consejo de Ministros de 19 de abril recibió un informe de la Mª de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre el Anteproyecto, donde destacan 3 puntos:

1) Amplía el plazo legal para que el consumidor pueda desistir del contrato a un mínimo de 14 días naturales. En caso de no haber recibido la información precisa, se amplía hasta 12 meses.
2) El consumidor siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción, lo que evitará las "cargas encubiertas".
3) En los contratos telefónicos el consumidor y usuario sólo quedará vinculado una vez haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito en papel, por fax, correo electrónico o SMS [Leer más...]

* Igualmente ampliaremos la información y reseñaremos el articulado del AnteProyecto en los próximos informes.

 

 

 PROPIEDAD INTELECTUAL           NO hay novedades

 El Consejo de Ministros de 22 de marzo recibió un informe del Mº de Educación y Cultura sobre el Anteproyecto de reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual, mediante el cual se modifica el Texto Refundido de 1996.

     a) Procede a la transposición de la Directiva 2011/77 UE de 27 de septiembre, que amplía el plazo de protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas en 20 años, pasando de ser el plazo de 50 a 70 años.

     b) Refuerza los mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, asegurando una mayor transparencia y eficacia en la operativa de las mismas.

     c) Revisa el concepto legal de copia privada, que es la que se lleva a cabo por una persona física para su uso privado sobre obras ya divulgadas y que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa. A ello se añade la condición de que la reproducción se realice sin asistencia de terceros, es decir, que el copista y el usuario de la copia sea la misma persona

     d) Y mejora la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a las vulneraciones en el entorno digital.
       1)
Se modifica de forma puntual la LEC para permitir que un juez pueda solicitar la identificación del prestador de un servicio de la sociedad de la información sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo a gran escala, de forma directa o indirecta, contenidos protegidos.
       2) Se crea un tablón de edictos electrónico que producirá efectos de notificación con carácter global;
       3) Se incluyen en el ámbito del procedimiento de la Comisión las webs que tengan como principal actividad facilitar de manera específica y masiva la localización de contenidos ofrecidos ilícitamente de forma notoria, como, por ejemplo, listados ordenados de enlaces a tales contenidos ilegales, desarrollando una labor activa, no neutral. Ello no afecta a prestadores que desarrollen meras actividades neutrales de intermediación técnica, como los motores de búsqueda.
[leer más...] [ver texto articulado Anteproyecto]

Se halla trámite de audiencia pública en la web del Mº: www.mecd.gob.es

 

 

 REGISTROS: REFORMA INTEGRAL        NO hay novedades (aunque se han introducido aspectos sustanciales como enmiendas en otro proyecto de Ley, el de Emprendedores).

El 23 de marzo de 2013, la web de CC.OO publica una nueva VERSIÓN del borrador (marzo) de AnteProyecto.

En diciembre 2012 se había difundido de forma más o menos "oficiosa" el borrador (inicial) de Anteproyecto [diciembre 2012] de Ley de Reforma Integral de los Registros. Había rumores de que el Consejo de Ministros lo presentaría formalmente a finales de noviembre, y la portada de esta web de 30-XI (2012), tuvo que recalcar que no se había anunciado aún ninguna reforma; y hoy, ya a mitades de diciembre sigue sin haberse presentado formalmente, aunque sí ha tenido cierto eco en la prensa y aparecido múltiples polémicas y críticas entre los operadores jurídicos potencialmente afectados por la reforma, ciertamente de gran calado.

Luego, en la portada de esta web del 12-XII abrimos un archivo específico para el seguimiento de la reforma proyectada, en la que, conforme a nuestro Ideario (2007) reafirmado en 2009, especialmente en cuanto a la neutralidad e independencia de la web, hemos buscado un estudio sereno, conciliador, y socialmente útil de las propuestas presentadas o que puedan presentarse.

- En este sentido destaca el interesante estudio de José Antonio García Vila, Notario de Sabadell, sobre la reforma de los arts 32 y 36 LH que fue objeto de la Portada del 12-XII.

- Ya antes, en la Portada de 07-VI, el miembro de esta web, Joaquín Zejalbo, Notario de Lucena, publicó un extenso e interesante trabajo sobre los antecedentes de los matrimonios ante notario.

- Ver entrevista 2 de febrero 2012, del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, en la Cadena Cope,  [oír entrevista íntegra] [ver noticias enlazadas en nuestra web].

- Ver propuestas de Oscar Vázquez sobre bases gráficas, descripciones en escrituras y coordinación con el Catastro.

- Ver decálogo en defensa del recurso gubernativo, de José Félix Merino Escartín.

- Ver Reforma del artículo 21 del Código de Comercio: ¿Publicidad duplicada? ¿Y el tercero pluscuamperfecto? de José Ángel García Valdecasas

 

 

 JUSTICIA GRATUITA.   No hay novedades

El Consejo de Ministros de 11 de enero recibió un informe del Ministerio de JUSTICIA sobre el Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que sustituirá a la vigente Ley 1/1996, de 10 de enero, para adaptarla a la realidad actual.

- El Art. 6 , letras g) y h) del ap. 1º y el ap. 2º recogen reducciones del arancel notarial análogas a las actuales:
    
"g) Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el art. 130 del Reglamento Notarial.
     h) Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita”
  
      (...)  "2.- Los derechos arancelarios a que se refieren las letras h) e i) del apartado 1 de este artículo no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples"

- La Disp. final 2ª modifica el art. 1.318-3 Código Civil, que queda redactado como sigue:

«Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en cualquier clase de litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge. En estos casos, aun cuando se reconozca el beneficio de justicia gratuita, la sentencia que recaiga reconocerá las litis expensas para hacer frente a los gastos ocasionados en el proceso.»

- Amplía el número de beneficiarios y se incrementan los umbrales de acceso, garantizándose el derecho a la tutela judicial efectiva. Se pasa de dos veces el SMI (14.910,28 euros) a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (15.975,33 euros). En familias de 4 o + miembros la referencia pasa a ser el triple del IPREM. Las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como los menores y discapacitados víctimas de abusos, tendrán derecho a la justicia gratuita independientemente de sus rentas.

- Se incrementan los controles para evitar abusos y fraudes. Se incrementan las facultades de averiguación patrimonial por parte de los Colegios de Abogados y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. También se establece una presunción de abuso de derecho a partir de la tercera vez que se acude a la justicia gratuita, salvo en el orden penal. [leer más en Cjo Mtros. ... // ... y en web Mº Justicia]

 


 NAVEGACIÓN MARÍTIMA. No hay novedades

El Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2012 parece retomar un reforma del Dº Marítimo, que se había iniciado ya en la legislatura anterior, en que llegó a entrar en el Congreso
un proyecto (de Dic. 2008) en el que fueron sucesivamente prorrogados los plazos de presentación de enmiendas, sin que nunca llegaran a formularse estas.

Ahora, el citado Consejo de nov. 2012 anuncia un informe del ministro de Justicia sobre el ANTEPROYECTO de Ley de Navegación Marítima, que actualiza el régimen general sobre el tráfico marítimo para superar las contradicciones existentes entre los Convenios internacionales vigentes en España y la normativa española, que estaba encabezada por el Título III del Código de Comercio de 1885:

Persigue un triple objetivo:

      1) Homogenizar el ordenamiento jurídico con el Dº Marítimo Internacional, adoptado por los países de la UE y OCDE, algo clave en un tráfico caracterizado por la transnacionalidad.

      2) Proporcionar seguridad jurídica, al garantizar la coordinación entre las normas españolas, europeas y los Convenios Internacionales vigentes, tanto de Derecho Público como Privado, facilitando la interpretación unívoca de esas normas por los Tribunales.

      3) Reflejar la realidad práctica actual del transporte marítimo, teniendo en cuenta las consecuencias económicas y soluciones más equilibradas de las que hoy ofrece el Derecho vigente.

De su regulación destaca:
       - Las normas de Dº Público del Proyecto se inspiran en la Convención de Derecho del Mar de las N.U de 1982 y supone la formulación, por 1ª vez, en la legislación marítima española de una regulación básica muy completa y sistemática de policía administrativa. Ello permitirá una mejor intervención de la Administración en la defensa de la seguridad marítima y del salvamento, así como de los intereses medioambientales y costeros.
       - Regula los contratos de utilización del buque y los auxiliares de la navegación, que incluyen por 1ª vez el de gestión naval, y determina de forma clara el régimen de responsabilidad de los sujetos implicados en el tráfico marítimo.
       - Establece las condiciones del contrato de construcción naval e incorpora importantes innovaciones en la compraventa de buques, y unifica la regulación de los privilegios marítimos, con remisión al Convenio de Ginebra de 1993.
       - Estatuto jurídico de los BUQUES (como "vehículos de navegación") y su régimen registral. Se prescinde de las distinciones de buque público o privado, civil o militar, mercante o de recreo y deportivo o científico, y establece que se calificará de "embarcación" al que sea menor de 24 metros (con un régimen simplificado a determinados efectos). Define también lo que se denominará "artefacto naval", que sería una construcción flotante que queda situada en un punto fijo de las aguas, y la "plataforma fija", que sería la instalación que se apoya sobre el lecho del mar y se destina a la explotación de recursos naturales marítimos o otras actividades.
       - Los sujetos de la navegación están constituidos por el armador y el naviero. El 1º es quien tiene la posesión del buque o embarcación y lo dedica a la navegación en su propio nombre y bajo su responsabilidad, mientras que el naviero es el que se dedica a la explotación de buques, propios o ajenos.
          La determinación del responsable de cualquier hecho que tuviera lugar en el medio marino gira en torno del armador, que es el responsable de los actos u omisiones del capitán y de las demás personas que haya contratado. El armador es quien asume la gestión náutica del buque, es decir, su mantenimiento en condiciones de navegabilidad y la contratación del capitán y del resto de dotación.
          Se exigirá la publicidad del armador, que será quien aparezca inscrito en el Registro de Bienes Muebles (Sección de Buques), de tal forma que el propietario que no explote el buque deberá hacer constar quién es el armador para evitar que las posibles responsabilidades recaigan sobre él.
       - Contratos de utilización del buque: de arrendamiento, de fletamento, de pasaje, en el que se presta especial atención a los derechos de los pasajeros, y de remolque. También se fijan los contratos auxiliares de la navegación, entre los que se introduce el de gestión naval.
          El contrato de fletamento se configura como el genuino contrato de transporte de mercancías (en el que se unifican los fletamentos por viaje y por tiempo, así como en transporte de mercancías en régimen de conocimiento de embarque), pero sin descartar otros fines de las partes, como sería la realización de operaciones de tendido de cables o la investigación oceanográfica.
       - Accidentes
de la navegación: se efectúa una remisión a los Convenios que regulan esta materia, en los casos de abordaje, avería grave, salvamento, bienes naufragados o hundidos y responsabilidad civil por contaminación. Se moderniza la regulación del contrato de seguro marítimo.
          La responsabilidad civil por contaminación es suplementaria y adicional a la prevista en los Convenios internacionales, y por tanto sólo regula los supuestos en que no sean directamente aplicables dichos Convenios. Se reconoce el derecho a limitar la responsabilidad de los sujetos ligado a un proceso judicial específico en el que el sujeto que pretende valerse de ese régimen tiene el deber de constituir con carácter previo un fondo de limitación, que asegure el pago de las indemnizaciones que correspondan.
        - Las especialidades procesales que conllevarán las nuevas normas de la futura Ley, como el embargo preventivo de buques o la venta forzosa de los mismos, también se modernizan y los viejos expedientes de jurisdicción voluntaria de Dº Marítimo (que aún regula la L.E.C.-1881) se depuran y actualizan, convirtiéndose en expedientes notariales que se limitan a la protesta de mar e incidencias de viaje, la liquidación de avería gruesa y la enajenación de efectos mercantiles alterados o averiados.
        
A este respecto, estas normas suponen anticipar la reforma anunciada ya por el ministro de Justicia en materia de jurisdicción voluntaria, que pretende la desjudicialización de aquellos expedientes que, o bien han quedado obsoletos, o bien pueden efectuarse por otros operadores jurídicos distintos de los jueces y los secretarios judiciales. [Leer más... // ver Texto ANTE PROYECTO]

 


B.- PROPOSICIONES de LEY    

*ninguna

 

C.- PROYECTOS en tramitación en el  C O N G R E S O

 

 TRANSPARENCIA.        

   El 31 de julio de 2013 se procedió a la votación de los Dipotados en el Congreso, si bien aún no se halla disponible el texto resultante que pasará al Senado.
    El
7 de sept. 2012 se presentó y publicó en el Congreso el PROYECTO de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que se halla aún pendiente de enmiendas cuyo plazo se ha prorrogado por enésima vez hasta el día 11 de junio 2013. (acaso para incorporar propuestas de inclusión de la Casa Real en su ámbito de aplicación, como había aparecido en prensa: Reuters // ABC // Vanguardia // Pais)

    El Consejo de Ministros de 27 de julio anunció la remisión a las Cortes Generales del Proyecto, que se compone de 3 grandes bloques: por un lado, la publicidad activa y el derecho de acceso, que constituyen las dos vertientes de la Transparencia, y, por otro, el Buen Gobierno.
    Las AAPPs habrán de poner a disposición de la ciudadanía, sin solicitud previa alguna, información cuyo conocimiento se considera de interés y, en particular, información institucional, de organización, de planificación, de relevancia jurídica y de relevancia económica, presupuestaria y estadística: p.ej., contratos, subvenciones, convenios, retribuciones de los altos cargos, etc. Se creará el llamado "Portal de la Transparencia", concebido como un único punto de acceso para que el ciudadano tenga a mano, a un golpe de clic, toda la información disponible.
    En cuanto al "Buen Gobierno", se incorporan a una norma con rango de ley, Principios meramente programáticos y sin fuerza jurídica, con un régimen sancionador claro y completo al que se encuentran sujetos todos los responsables públicos, con independencia de la Administración en la que presten sus servicios.
    Calidad y simplificación normativa. En las disposiciones transitorias se prevé que todas las AAPPs habrán de acometer una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos. La inclusión de tal propósito en la norma, que se traducirá en un Plan Nacional de Calidad y Simplificación Normativa, contribuirá a generar una mayor transparencia en el ámbito jurídico y a reducir la considerable confusión que siente el ciudadano ante la enorme cantidad de leyes que hay en nuestro país.
[leer más...].

    Dos semanas antes, en el Consejo de Ministros de 13 de julio incluyó el proyecto dentro del Plan nacional de Reformas para el 2º semestre.

     El Consejo de Ministros de 18 de mayo presentó los resultados de la Consulta pública sobre informe del Anteproyecto. Se recibieron cerca de 3.700 observaciones tanto ciudadanos a título individual, como organizaciones representantes de la sociedad civil.
    Además el Consejo acordó su remisión, para la redacción de los oportunos informes, a la Agencia Española de Protección de Datos y al Consejo de Estado, como paso previo a su envío a las Cortes para su tramitación parlamentaria.
    Sigue señalando que
las disposiciones adicionales recogen un plan de calidad y simplificación normativa. El objetivo es disponer de menos y mejores leyes, poniendo un freno a la "inflación reglamentaria". [leer más...]

    Ya antes, el Consejo de Ministros de 23 de marzo había publicado el informe sobre el Anteproyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno. Tratará de ampliar y reforzar la transparencia en la actividad pública, reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información [nada se dice específicamente de la publicidad registral ni del secreto del protocolo notarial, si bien el Art. 10 incluye entre los limites al acceso, la existencia de secreto profesional o de deber de confidencialidad.] . La Ley se compone de 3 grandes bloques: la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública, bloques que se engloban dentro de la Transparencia, y, por otro lado, el Buen Gobierno.

El anteproyecto prevé que todas las AA.PPs habrán de acometer una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos. Para ello habrán de efectuar los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de un texto refundido, de conformidad con las previsiones constitucionales y legales sobre competencia y procedimiento a seguir, según el rango de las normas que queden afectadas. [leer más...]

Existe una web "ad hoc" para dar más información del Anteproyecto: www.leydetransparencia.gob.es.

  

D.- PROYECTOS en tramitación en el   S E N A D O    (de relevancia notarial o registral)

A) En tramitación:

 EMPRENDEDOR de RESPONSABILIDAD LIMITADA          

    Para esta iniciativa, hemos abierto un FOLIO PROPIO y separado.

    En este informe nos limitamos a apuntar la rapidísima cronología en la tramitación del Proyecto (para la reseña de su contenido ver dicho FOLIO separado):

MAYO.- El Consejo de Ministros de 24 de mayo recibió un informe sobre el "Anteproyecto. [Fue reseñado por nuestro compañero José Ángel García-Valdecasas]

JUNIO.- El Cjo. de Ministros de 28 junio anuncia la remisión del PROYECTO de Ley al Congreso.

JULIO.-
1) El BOCG de 3 de julio publica la admisión a trámite en el Congreso del PROYECTO de Ley.

2) Nuestro compañero y Registrador Mercantil José Ángel García-Valdecasas publica un magnífico TRABAJO objeto de la portada de 19-VII sobre Poderes en documento PRIVADO electrónico , criticando los mismos y rompiendo una lanza en pro de la función notarial en el otorgamiento de apoderamientos.

3) El BOCG de 26 de julio publica las 369 ENMIENDAS formuladas.

4) En nuetra web, la portada de 05-VIII reseña las enmiendas a los 4 puntos más polémicos y criticables de la reforma:

- Los citados poderes en documento privado electrónico, prescindiendo de la función notarial;
- La reforma de los aranceles, o mejor dicho: la gratuidad de la función (gratuidad para los beneficiarios de la misma -sean personas concretas, sea la sociedad española en general-; y onerosa a cargo de quienes la proporcionan);
- La división personal de los Registros (que en mi opinión personal (ACM) desnaturaliza la función del registrador y la necesaria independencia de su función calificadora)
- su accesibilidad electrónica inmediata (en mi opinión y la de muchos compañeros con que he hablado, la mejor vía para conocer adecuadamente la situación registral de una finca y acceder al registro es a través de un profesional experto en ello, es decir el propio Registrador, a través de sus notas informativas. Lo que sí cabría es mejorar el sistema de información continuada, de modo que para fincas concretas y determinadas, y durante los 10 días del sistema, quizás sí sería práctico algún sistema para conocer de inmediato el posible ingreso de nuevos documento o cargas en el libro diario. Creo que ya existe algún trabajo en este sentido y que valdría la pena que se acabara de desarrollar e implantar).

AGOSTO.- El BOCG de 3 de agosto publica la APROBACIÓN inicial definitiva del PROYECTO de Ley por el Congreso (y su remisión al Senado). Ver, entre otros artículos los siguientes: 19, 40 y disposición adicional 10ª.

a) Fue aprobado el 25 de julio por la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas con competencia legislativa plena y por el procedimiento de urgencia.

b) Por tanto el proyecto pasa ahora al SENADO... si siguiera el mismo camino que muchos de los anteriores en que si el Grupo Popular no presenta ninguna enmienda, el texto se aprobará directamente tal cual se halla ahora publicado ...

c) Lo cierto es que hoy por hoy no se ha solucionado ninguno de los citados 4 puntos más perjudiciales para la función notarial y registral .

 

[Ver RESUMEN del resto del contenido del Proyecto]

 

B) Pendientes de B.O.E.

** NINGUNA

 

 

IV.-) PROYECTOS APROBADOS y PUBLICADOS en el B.O.E.  

A) D e   J U N I O :

Comisión Nacional Mercados y Competencia [CNMC]         

El BOE de 5 de junio publicó la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Ha sido objeto de RESUMEN en esta web.

Del Proyecto presentado por el Gobierno destacamos:

art 1-2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (....) adscrita al Mº de Economía y Competitividad (....) tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.

Disposición adicional segunda. Extinción de organismos. La constitución de la CNMC implicará la extinción de la Comisión Nacional de la Competencia, la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional del Sector Postal, el Comité de Regulación Ferroviaria la Comisión Nacional del Juego, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.

Por tanto, las funciones de supervisión regulatoria y de defensa de la competencia se integran en una única institución, de forma que se simplifican estructuras y se maximizan economías de escala. [Leer más...]

En el SENADO  el Proyecto de Ley fue objeto de 378 enmiendas por los Senadores [ver Índice]. El Proyecto inicial en el Congreso había sido objeto de otras 306 enmiendas. También se había anunciado en el Consejo de Ministros de 27 de septiembre de 2012.

 

 

 ARRENDAMIENTOS URBANOS.  

El mismo BOE de 5 de junio publicó también la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Ha sido objeto de una PÁGINA ESPECIAL y separada, y además de un RESUMEN en esta web.

Con la propuesta presentada serán objeto de modificación de una serie de preceptos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, los de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativos al desahucio por impago de las rentas, así como la introducción de determinadas medidas fiscales relacionadas con las Sociedades Cotizadas de Inversión en el mercado inmobiliario y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Del texto del ANTEproyecto destacamos, entre otros que omitimos, los siguientes aspectos, y hemos resaltado en color granate las diferencias con el Proyecto de Ley en sí:

1) La inscripción se configura como requisito de oponibilidad "erga omnes" (aunque nada se dice de la clase de titulación pública exigida -ver Disp. Adic. 2ª- , habrá que estar en principio a la regla general del art. 3º LH). En todo caso se añade un nuevo párrafo 2º al art. 7:

         “Art. 7-2. En todo caso, para que los arrendamientos concertados sobre fincas urbanas, surtan efecto frente a terceros que hayan inscrito su derecho, dichos arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.”

* *(ACM) En el AnteProyecto la redacción se daba al art. 1-2. Ahora en el Proyecto se traslada al art. 7-2, por lo q parece que el ámbito de la obligatoriedad de la inscripción sólo lo es para las VIVIENDAS habituales, NO para los Locales u otros usos (p.ej vacacionales)

2) En el Proyecto se añade un nuevo Art 4-6. Las partes podrán señalar una dirección electrónica a los efectos de realizar las notificaciones previstas en esta ley, siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.

3) Art. 9. Plazo mínimo: "1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a 3 años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 3 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo".

      “Art. 10. Prórroga del contrato
     " Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo 3 años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente durante 1 año más.
      Una vez inscrito el derecho del arrendatario, el derecho de prórroga establecido en el artículo anterior, así como la prórroga de un año a la que se refiere el párrafo anterior de este artículo, se impondrán en relación a 3os adquirentes que reúnan las condiciones del art. 34 LH."

4) Art. 13. Resolución del derecho del arrendador: "1. Si durante la duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, quedará extinguido el arrendamiento.
          Conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del art 7 y en el art 14, se exceptúa el supuesto en que el contrato de arrendamiento haya accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendador. En este caso, continuará el arrendamiento por la duración pactada.
          2. Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente Ley.
          3. Tratándose de finca no inscrita, también durarán 3 años los arrendamientos de vivienda que el arrendatario haya concertado de buena fe con la persona que parezca ser propietaria en virtud de un estado de cosas cuya creación sea imputable al verdadero propietario, sin perjuicio de la facultad de no renovación a que se refiere el artículo 9.1
(Se suprime en el Proyecto. En el AnteProyecto suponía una suerte de "adquisición "a non domino", pero aplicada a un derecho, en principio, personal; ACM).

5) Art. 14. Enajenación de la vivienda arrendada: “El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos exigidos por el art. 34 LH, sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por el artículos 7 y 10 de la presente Ley, con anterioridad a la transmisión de la finca
       Si la finca no se hallase inscrita en el Registro de la Propiedad, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1º del art. 1571 del Código Civil. Si el adquirente usare del derecho reconocido por el artículo citado, el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante 3 meses, desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá satisfacer la renta al adquirente. Podrá exigir además al vendedor que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen”.

6) Art. 25-8. Derecho de adquisición preferente: “8. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente. En los casos en los que se haya pactado dicha renuncia, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de 30 días a la fecha de formalización del contrato de compraventa”. (ver redacción anterior).

7) Art. 27-4 (nuevo). Incumplimiento de obligaciones: “4. Tratándose de arrendamientos de finca urbana inscritos en el Registro de la Propiedad, si se hubiera estipulado en el contrato que el arrendamiento quedará resuelto por falta de pago de la renta y que deberá en tal caso restituirse inmediatamente el inmueble al arrendador, la resolución tendrá lugar de pleno derecho una vez el arrendador haya requerido judicial o notarialmente al arrendatario en el domicilio designado al efecto en la inscripción, instándole al pago o cumplimiento, y éste no haya contestado al requerimiento en los diez días hábiles siguientes, o conteste aceptando la resolución de pleno derecho, todo ello por medio del mismo juez o notario que hizo el requerimiento.
       
El título aportado al procedimiento registral, junto con la copia del acta de requerimiento, de la que resulte la notificación y que no se ha contestado por el requerido de pago o que se ha contestado aceptando la resolución de pleno derecho, será título suficiente para practicar la cancelación del arrendamiento en el Registro de la Propiedad.
         Si hubiera cargas posteriores que recaigan sobre el arrendamiento, será además preciso para su cancelación justificar la notificación fehaciente a los titulares de las mismas, en el domicilio que obre en el Registro, y acreditar la consignación a su favor ante el mismo notario, de la fianza prestada por el arrendatario.”

8) Disp. adicional ÚNICA. Transmisión de información sobre contratos de arrendamiento de vivienda.
      Con la finalidad de definir, proponer y ejecutar la política del Gobierno relativa al acceso a la vivienda, el Ministerio de Fomento podrá articular instrumentos de colaboración que le permitan obtener información acerca de los contratos de arrendamiento de vivienda de los que se tenga constancia tanto por parte a través de los Registradores de la Propiedad, como de los registros administrativos de contratos de arrendamiento o de depósitos de fianzas de las Comunidades Autónomas, y del Consejo General del Notariado, así como de aquellos datos que consten en la Administración Tributaria derivados del acceso a beneficios fiscales de arrendadores y arrendatarios. En ningún caso, dicha información contendrá datos de carácter personal protegidos por la legislación en materia de protección de datos.

9) Disp. FINAL adicional 2ª. Adaptación del Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los contratos de arrendamientos urbanos.
      En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adaptará la regulación contenida en el RD 297/1996, de 23 de febrero, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los contratos de arrendamientos urbanos, a las previsiones de misma, en especial en lo concerniente a los
documentos hábiles para la inscripción del arrendamiento en el Registro de la Propiedad, a las condiciones de cancelación de la inscripción de los arrendamientos y a la modificación de los aranceles notariales y registrales aplicables.

 

El BOCG 16 mayo publicó el TEXTO FINAL aprobado por el Senado. El Texto aprobado por el Congreso, ingresó en el SENADO donde se presentaron otras 136 nuevas enmiendas (sólo 7 del PP, que NO afectan a los puntos resumidos).

En el CONGRESO, la Comisión de Fomento, aprobó el texto final resultante en el que se modificaron (véanse en color verde) las 2 disposiciones adicionales en lo relativo a la obtención de información sobre contratos de arrendamiento y a los documentos hábiles para la inscripción.

El BOCG de 7 de sept. publicó el PROYECTO de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. El 12 de febrero se publicaron todas las enmiendas presentadas. Antes ya habíamos tenido acceso al texto articulado del ANTEproyecto y a la MEMORIA sobre el análisis de IMPACTO NORMATIVO y ECONÓMICO de la reforma propuesta.

La reforma apareció anunciada en el Plan nacional de Reformas para el 2º semestre del Consejo de Ministros de 13 de julio, y luego se anunció su remisión al Congreso en el Cjo de Ministros de 24 de agosto. Antes, en el Consejo de Ministros de 11 de mayo se recibió un informe del Ministerio de Fomento sobre el Anteproyecto de Ley de medidas para dinamizar el mercado del alquiler de viviendas que pretende su flexibilización con una reducción de los plazos de duración del contrato, mejora de la seguridad jurídica a través de la inscripción registral de los arrendamientos y la agilización del procedimiento de desahucio.

Fue objeto de un completo RESUMEN por José Félix Merino que se publicó en nuestra portada del 12-V.

 

 

 RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS.

El BOE de 12 de junio publicó la Ley 5/2013, de 11 de junio, "por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados", y que fue objeto de RESUMEN en esta web.

El Congreso, en sesión de 23 de mayo ha aprobado definitivamente el TEXTO FINAL del Proyecto.
El Senado ya aprobó el Texto, aceptando algunas de las 80 enmiendas formuladas por los senadores.
Ya se halla en el SENADO  el
Proyecto de Ley de reforma de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
.
   En el Congreso el Proyecto inicial fue objeto de enmiendas y el día 19 de marzo la Comisión, con competencia legislativa plena, aprobó el texto de la Ponencia que pasaría al Senado.

En lo que se refiere a las funciones notarial y registral, lo único, a mi juicio, destacable, es que el anterior art. 33 pasa ahora a ser el 32, pero con idéntico contenido.

 

  

 REHABILITACIÓN URBANA.

Finalmente el BOE de 27 de junio publicó la importante Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas .

Ha sido asimismo objeto de PÁGINA MONOGRÁFICA ESPECIAL [además de diversas COMPARATIVAS entre los artículos reformados]

Ya habíamos apuntado en informes anteriores, que dentro del Plan integral de vivienda y Suelo , este Proyecto, modificará la Ley de Suelo; la de Propiedad Horizontal; la de Ordenación de la Edificación; y el Código Técnico de la Edificación.

Además, de las 209 enmiendas presentadas en el Congreso, destacamos 2 del Grupo Popular que sí fueron aprobadas:

1) Enmienda PP nº 186: Se propone la adición de las disp. adicionales 3ª y 4ª relativas a las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios (ver texto)

2) Enmienda PP nº 207: Se propone la adición de una nueva disposición final 17ª, que modificaría (¿¿¿ ya ???) la reciente Ley 1/2013, de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. (ver texto disp. Final 17ª ) aunque parece que o es un error o se trata de pequeñísimos aspectos gramaticales (salvo, quizás el apartado 5ª de la la Disp. Transitoria 4ª)

Por lo demás ya habíamos anticipado que:

a)  En la Ley de Propiedad Horizontal, se modifica entre otros:

1) el art. 9-1-e), que extendería a los 3 años naturales y a la parte vencida de la anualidad corriente, la afección legal al pago, del piso o local transmitido.

2)  También se prevé -Aº 2º-d) y e)- la aplicación supletoria de la L.P.H.z a las subcomunidades y a las entidades urbanísticas de conservación.

3) Somete a LICENCIA o AUTORIZACIÓN ADVA (art. 10-3 LPHz) la constitución de Complejos Inmobiliarios pero también la AGRUPACIÓN, SEGREGACIÓN o DIVISIÓN de pisos o Locales, que exige, además, acuerdo de los 3/5 de la Junta de propietarios. Rectifico mi opinión personal dada en el informe anterior, en que dije que NO cabrían cláusulas estatutarias que permitan al propietario verificarlo sin acuerdo de la Junta... Entiendo ahora que posiblemente SÍ cabrían, pués parece que la ratio legis de la reforma es simplemente suprimir el requisito de la unanimidad y disminuirlo a 3/5. [mantengo mi opinión de que esta reforma lo que realmente pretende es inyectar financiación adicional a los Ayuntamientos, vía licencia (en lugar de impuestos]).

3. Requerirán autorización administrativa, en todo caso:
a) La constitución y modificación del complejo inmobiliario a que se refiere el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en sus mismos términos.
b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.»

b) Se DEROGAN directamente el art. 13 Ley Suelo ("Utilización del suelo rural") y los arts. 8, (Posibilidad del propietario de dividir, agrupar...) 11 (Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones....) y 12 (La construcción de nuevas plantas...) de la Ley de Propiedad Horizontal.

c) Y en cuanto a la Ley del Suelo destacan, entre otras 3 reformas que afectan:

1) Al Art. 17-6 : (…)
6. La constitución y modificación del complejo inmobiliario deberá ser autorizada por la Administración competente donde se ubique la finca o fincas sobre las que se constituya tal régimen, siendo requisito indispensable para su inscripción, que al título correspondiente se acompañe la autorización administrativa concedida o el testimonio notarial de la misma.
No será necesaria dicha autorización en los supuestos siguientes:
a) Cuando el número y características de los elementos privativos resultantes del complejo inmobiliario sean los que resulten de la licencia de obras que autorice la construcción de las edificaciones que integren aquel.
b) Cuando la modificación del complejo no provoque un incremento del número de sus elementos privativos.
A los efectos previstos en este número se considera complejo inmobiliario todo régimen de organización unitaria de la propiedad inmobiliaria en el que se distingan elementos privativos, sujetos a una titularidad exclusiva, y elementos comunes, cuya titularidad corresponda, con carácter instrumental y por cuotas porcentuales, a quienes en cada momento sean titulares de los elementos privativos.»

2) Se reforma el art 20 L.S. que quedaría redactado de la siguiente manera [en color granate: las diferencias del Proyecto respecto del Anteproyecto]:

“Declaración de obra nueva.
1. Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva en construcción, los notarios exigirán, para su testimonio, la aportación del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que requiera la obra según la legislación de ordenación territorial y urbanística, así como certificación expedida por técnico competente y acreditativa del ajuste de la descripción de la obra al proyecto que haya sido objeto de dicho acto administrativo.
Tratándose de escrituras de declaración de obra nueva terminada, exigirán, además de la certificación expedida por técnico competente acreditativa de la finalización de ésta conforme a la descripción del proyecto, los documentos que acrediten los siguientes extremos:
       a) el cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios y
       b) el otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación urbanística aplicable y los requisitos de eficiencia energética tal y como se demandan por la normativa vigente, salvo que la legislación urbanística sujetase tales actuaciones a un régimen de comunicación previa o declaración responsable, en cuyo caso aquellas autorizaciones se sustituirán por los documentos que acrediten que la comunicación ha sido realizada y que ha transcurrido el plazo establecido para que pueda iniciarse la correspondiente actividad, sin que del Registro resulte la existencia de resolución obstativa alguna.
   En ambos supuestos deberá especificarse la situación urbanística de la finca con indicación de la existencia de procedimientos o recursos administrativos o procesos jurisdiccionales cuyo resultado pudiera afectarla.

2. Para practicar las correspondientes inscripciones de las escrituras de declaración de obra nueva, los Registradores exigirán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.

3. En aquellos casos en los que la descripción de la obra terminada no coincida con la que conste en el Registro, por haberse producido modificaciones en el proyecto, la constancia registral de la terminación de la obra se producirá mediante un asiento de inscripción, cuya extensión quedará sujeta a lo previsto en el apartado primero en relación con los requisitos para la inscripción de las obras nuevas terminadas.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de construcciones, edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes, la constancia registral de la terminación de la obra se regirá por el siguiente procedimiento:
       a) Se inscribirán en el Registro de la Propiedad las escrituras de declaración de obra nueva que se acompañen de certificación expedida por el Ayuntamiento o por técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en las que conste la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título.
    A tales efectos, el Registrador comprobará la inexistencia de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca objeto de la construcción, edificación e instalación de que se trate y que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres de uso público general.
       b) Los Registradores de la Propiedad darán cuenta al Ayuntamiento respectivo de las inscripciones realizadas en los supuestos comprendidos en los números anteriores, y harán constar en la inscripción, en la nota de despacho, y en la publicidad formal que expidan, la práctica de dicha notificación.

        c) Cuando la obra nueva hubiere sido inscrita sin certificación expedida por el correspondiente Ayuntamiento, éste, una vez recibida la información a que se refiere la letra anterior, estará obligado a dictar la resolución necesaria para hacer constar en el Registro, por nota al margen de la inscripción de la declaración de obra nueva, la concreta situación urbanística de la misma con la delimitación de su contenido e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario.
    La omisión de la resolución por la que se acuerde la práctica de la referida nota marginal dará lugar a la responsabilidad de la Administración competente en el caso de que se produzcan perjuicios económicos al adquirente de buena fe de la finca afectada por el expediente. En tal caso, la citada Administración deberá indemnizar al adquirente de buena fe los daños y perjuicios causados.”

3) También se reforma el artículo 51 LS (Actos inscribibles en el Registro de la Propiedad)

 

Por lo demás, de su tramitación, apuntaremos cronológicamente que:

El Anteproyecto (ver Texto articulado) se había difundido a finales de marzo, y fue anunciado y reseñado en el Consejo de Ministros de 5 abril , luego se ha presentó formalmente al Congreso el Proyecto de Ley inicial de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, donde los Diputados formularon 209 enmiendas. Finalmente el Congreso aceptó alguna de ellas con el Texto finalmente aprobado en el Congreso a finales de mayo. HOY se encuentra ya en el SENADO, pendiente, hasta el 4 de junio, de enmiendas y propuestas de veto (ninguna del PP). También se publicaron las 244 enmiendas de los Senadores, pero hay que destacar que NINGUNA es del PP. Por tanto parece, que al igual que ocurrió con la reforma hipotecaria, la intención del grupo Popular, para sacar inmediatamente la reforma, es rechazar todas las enmiendas de los demás partidos en el Senado, con lo que el texto no presentaría diferencias con el proveniente del Congreso, y podría publicarse definitivamente en el BOE (sin regresar al Congreso).

 

 

 

B) B O E  de   J U L I O   //   A G O S T O :

** NINGUNA

 

V.-) NOTICIAS BREVES: 

 CÁMARAS DE COMERCIO

 El Consejo de Ministros de 26 de julio presentó el Proyecto de Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, que permitirá la continuidad del sistema cameral en España y reforzar el papel de la Cámaras como instrumentos para la internacionalización de las empresas españolas en colaboración con el Estado y las CCAAs.

- No habrá pagos obligatorios a las Cámaras y se refuerza el régimen de control y trasparencia de sus ingresos y gastos
- Se elaborará un código de buenas prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de las funciones público-administrativas
- La Cámara de Comercio de España sustituye al actual Consejo Superior de Cámaras. [leer más...]

 

 IMPACTO REFORMA LABORAL

 El Consejo de Ministros de 2 de agosto analizó el informe de evaluación de impacto de la reforma laboral que ha presentado la ministra de Empleo y Seguridad Social.
     - Ha contribuido a evitar la destrucción de 225.000 empleos en su primer año de aplicación.
     -
El nuevo modelo de relaciones laborales ha frenado la destrucción de empleo y está sentando las bases para la creación de empleo estable y de calidad, favoreciendo la competitividad de las empresas.
     - A pesar de la mayor contracción de la actividad económica, la tasa de crecimiento interanual del número de desempleados se ha moderado, bajando del 18 por 100 del segundo trimestre de 2012 hasta el 5 % en el segundo trimestre de 2013.
     - La economía española será capaz de generar empleo a partir de una tasa de crecimiento de entre el 1 % y el 1,2 % gracias a las medidas puestas en marcha por el Gobierno. [leer más...]

 

 ACCIONES CESACIÓN CONSUMIDORES

Mi compañero CARLOS BALLUGUERA me comunicó por correo-e que el Grupo Socialista en el Congreso, presentó (el 31 de mayo) una PROPOSICIÓN de LEY de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la tutela judicial colectiva de consumidores y usuarios, la cual pretende paliar las carencias de la regulación vigente en orden a facilitar el acceso a la tutela judicial efectiva a través de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas, atribuyendo además legitimación activa al Ministerio Fiscal en defensa de intereses difusos y colectivos cuando el interés social lo justifique, posibilitando el llamamiento legal de 3os en procesos para la protección de derechos e intereses difusos y colectivos, facilitando la acumulación de acciones de reparación de daños y perjuicios causados tanto a los consumidores y usuarios como al interés general y fortaleciendo el ejercicio responsable de las acciones colectivas.

En la actualidad, se halla pendiente, hasta el 6 de septiembre de 2013, de que el Gobierno conteste expresando su criterio sobre la Proposición.

 

 I.V.A. Notarios y registradores

 El Consejo de Ministros de 26 de abril presentó la actualización del Programa de Estabilidad (versión II) para lograr en 2013 un déficit del 6,3 %, y para ello prevé nuevas reformas en el Sistema Tributario , en donde se dice literalmente que " (...)Hacienda continuará con la reestructuración del sistema tributario de forma que se dé más peso específico a los impuestos indirectos sobre los directos, manteniendo el principio de solidaridad en la carga tributaria. En el IVA sólo se aplicarán modificaciones por obligación legal, que afectarán a determinados productos sanitarios y servicios realizados por los notarios, modificaciones procedentes de la legislación comunitaria y de las sentencias el Tribunal de Justicia de la Unión Europea". [leer más...]

Parece ser que se suprimirá la exención de IVA a las operaciones relacionadas con las Transacciones Financieras (Préstamos bancarios y sus garantías) del art. 20-18-ñ de la Ley IVA:

Ha sido objeto de noticia en Prensa: "Expansión" // "5 Días" // "El Economista" // "El Mundo" // "El Periódico" //     

* Ampliaremos esta información a medida que se articulen reformas concretas.

 

 

 MATRIMONIO MENORES (PLAN DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA 2013-2016)

 En el Consejo de Ministros de 5 de abril se presentó el "PLAN DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA 2013-2016" que, entre otros aspectos prevé una reforma del Código Civil , por la que la edad para contraer matrimonio se situará en los 18 años, y para menores emancipados pasa a los 16 años (de los actuales 14 años). [leer más...]
    
 * También ampliaremos esta información a medida que se articulen reformas concretas.

 

 

 

   VI.-) PARLAMENTOS AUTONÓMICOS

   VALENCIA: CENSOS y contratos agrarios (compraventa, arrendamiento)    

Se ha presentado un Proyecto de Ley de "contratos y otras relaciones jurídicas agrarias ". Regula un régimen de cancelación registral por caducidad de los Censos Enfitéuticos (art. 53, o una nota marginal, para evitarla, mediante una simple instancia privada presentada al Registrador de la Propiedad). La Ley tendrá una vacatio legis de 20 días.

También contempla un régimen de compraventa de cosechas, (Arts. 1 a 25) con distinta tipología (venta "a ojo"; "al peso" o "per arrovat"), según su género y forma de fijar el precio; la intervención de "corredor o alfarrassador" (Arts. 26 a 29); establece también un régimen específico (Arts. 30 a 52) de arrendamientos rústicos (tradicionales o "históricos") que incluyen un orden específico de transmisión "mortis causa" (Aº 45) y un derecho de adquisición preferente en las transmisiones "inter vivos" (Aº 42).

Caducidad Censos.- El art. 53 dice:

Artículo 53 Censos

1. Todas las personas titulares de censos enfitéuticos inscritos en el Registro de la Propiedad, que por el tiempo de su constitución y por el régimen del lluïsme, comis, fadiga u otras características, merezcan la calificación de forales valencianos, comunicarán al registro de su demarcación aquéllos que les pertenezcan, en el plazo de 5 años computables desde la entrada en vigor de esta ley.

2. Esta comunicación se realizará mediante instancia dirigida al Registro de la Propiedad correspondiente, suscrita por la persona titular, en la que se identifiquen estos derechos y las fincas gravadas con los censos mencionados, y en la que se solicite la práctica de la nota marginal correspondiente que exprese su vigencia. Si quien suscribe la instancia no es la persona titular registral del censo de que se trate, deberá presentar los correspondientes títulos acreditativos de su derecho de inscripción del mismo.
        Para que el registrador o la registradora practique la nota marginal expresiva de la vigencia del censo, será necesario que la instancia señalada en el párrafo anterior se acompañe de los documentos o elementos de prueba que acrediten fehacientemente que quien promueve la comunicación de vigencia de la enfiteusis ha puesto en conocimiento de las demás personas titulares de derechos inscritos sobre la finca gravada con el citado censo su intención de declarar la vigencia del mismo.

3. Transcurrido el plazo indicado de 5 años sin que conste la vigencia de los censos en los términos expresados, quedarán extinguidos y podrán cancelarse a instancia de la persona censataria o titular del dominio útil, de conformidad con la legislación hipotecaria.
        Todo lo dispuesto en los apartados anteriores no impide la aplicación de las reglas que sobre la prescripción se establecen en el Código Civil.

 

   CATALUÑA: Consumidores de créditos y préstamos hipotecarios    

Se ha presentado un Proyecto de Ley (sólo disponible de momento en Catalán) de "modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en las relaciones de consumo en el ámbito de créditos y préstamos hipotecarios y la sustitución del Registro de servicios públicos de consumo por el Directorio de servicios públicos de consumo".

Destaca que en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña (las traducciones son mías, ACM):

a) [art. 2] Se añade un NUEVO art 123-10 que dirá :

«Art. 123-10. Créditos o préstamos hipotecarios sobre vivienda.
1. Las personas consumidoras, las avalistas y los posibles 3os hipotecantes relacionados el negocio detienen derecho a recibir de los notarios o notarias, al menos con una antelación de 3 días hábiles, y de manera que les sea comprensible, toda la información siguiente:
     a) El contenido de la escritura pública de contrato de crédito o de préstamo hipotecario sobre viviendas y sus consecuencias jurídicas y económicas para la persona consumidora, las personas avalistas y 3os hipotecantes.
     b) Los dchos y obligaciones que conlleva el contrato de crédito o de préstamo hipotecario, especialmente las consecuencias de una posible ejecución por impago, de las fluctuaciones del precio de mercado de la vivienda y la posibilidad de que las entidades de crédito pidan ampliaciones de garantía en determinados supuestos.

2. Los notarios o notarias, además de comprobar que en las escrituras relativas a créditos o préstamos hipotecarios sobre viviendas, no se incluyan cláusulas que hayan sido declaradas nulas judicialmente, han de velar por respeto de los derechos que esta ley otorga a las personas consumidoras que sean deudoras hipotecarias.»

b) [art. 4] Se añade un NUEVO art 132-4 que dirá :

«Art. 132-4. Créditos y préstamos hipotecarios
1. Las administraciones públicas catalanas, y de manera especial los servicios públicos de consumo, deben fomentar que, en los casos de ejecución hipotecaria de vivienda habitual por incumplimiento de la persona deudora, se tramite un procedimiento de mediación, previo a cualquier procedimiento judicial o intervención notarial.
2. Este procedimiento de mediación debe dirigirse a obtener acuerdos entre las partes que hagan viable que la persona consumidora conserve la propiedad de la vivienda, y, subsidiariamente, la posibilidad de mantener su uso y disfrute.»

c) [art. 6 ] Se añade un NUEVO apartado 4 al art 251-6 que dirá :

«Art. 251-6. (...)
«4. En los contratos de créditos y préstamos hipotecarios se consideran abusivas las cláusulas que incluyan un tipo de interés de demora superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.»

d) [art. 7 ] Se añade un NUEVO título al Libro II, con la siguiente redacción: «TÍTULO VI. Relaciones de consumo en materia de créditos o préstamos hipotecarios sobre viviendas:» [arts. 261-1 a 261- ].
(...)
«Capítulo II. Obligaciones de información previa
Art. 262-1.
2. Los prestamistas que formalicen préstamos o créditos hipotecarios deben entregar a las personas consumidoras que lo soliciten las condiciones generales de la contratación que utilicen en un formato que pueda ser consultado en ausencia del prestamista y en un soporte duradero que permita el almacenaje y reproducción posterior (...) accesible en la página web de los prestamistas (...)»
(...)
Art. 262-6. Oferta vinculante
(...)
Capítulo III. Otras obligaciones
(...)
Art. 263-2. Evaluación de la solvencia de la persona consumidora
(...)
En el caso de que la evaluación de la solvencia de la persona consumidora fuese negativa, el prestamista lo deberá poner en conocimiento de la persona consumidora de manera inmediata y sin ningún coste para ella, advirtiéndola de las dificultades de conceder el crédito en las condiciones analizadas.»


 

   ARAGÓN:      Urbanismo    APROBADA

El BOA de 6 de junio publicó también la Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. Tiene una vacatio legis de 2 meses y YA HA entrado en vigor: el 6 de agosto.

Se trata de una extensa reforma de la LUA, más flexible en los procedimientos (p.ej, en la reparcelación, NO será precisa la constitución de junta de compensación cuando exista acuerdo de la totalidad de los propietarios. En estos supuestos, se suscribirá convenio de gestión entre los propietarios y el municipio; art. 158-3) .

El 9 de agosto 2012 se presentó el Proyecto de Ley. Se rechazaron las enmiendas a la totalidad. El 14 de nov. se presentaron 366 enmiendas parciales: 80 del G.P. Cha; 114 del G.P. Iua; 147 del G.P. Socialista; 1 del G.P. Par; y 24 del G.P. Popular. El BOCA de 23 de nov. publicó el contenido de dichas enmiendas .El 24 de mayo se aprobó ya definitivamente el TEXTO FINAL de la reforma (sólo pendiente de publicación en el B.O.Ar.)



   VALENCIA:    Ordenación del Territorio y Urbanismo       No hay novedades

En Valencia se ha presentado un Anteproyecto de Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, abriéndose un proceso de participación y consulta pública donde todos los ciudadanos y los agentes sociales e institucionales pueden aportar sus comentarios y sugerencias para mejorar el contenido del mismo habilitándose un buzón donde se podrán efectuar todas las aportaciones al Anteproyecto hasta el día 30 de septiembre.

Será una Ley amplia (con 3 Libros y 267 artículos) y global, que recogerá todas las normas urbanísticas de la CCAA, derogando toda la legislación anterior en materia de Ordenación del Territorio (Ley 4/2004), Urbanismo (Ley 16/2005), suelo No Urbanizable (Ley 10/2004)..,

El art. 224 recoge las reglas ya clásicas sobre control notarial y registral en las escrituras de división y segregación de fincas. En cambio no se positiviza expresamente tal control en las declaraciones de obra nueva, por lo que habría que estar a la norma general del art. 20 de la Ley estatal del Suelo.

 

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ACM, Boltaña, agosto de 2013

 

 

 
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