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PROYECTOS DE DISPOSICIONES

INFORME AGOSTO 2010

(Coordina: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca])

TITULARES:

  NUEVOS proyectos: [Reglamento Ley Suelo // Dinero Electrónico // Servicio Postal (Notificaciones)]
  ANTEproyectos[TRANSMISIÓN (compraventa) de EMPRESA]
  Iniciativas previas en tramite
         - Congreso  [Economía Sostenible //
REGISTRO CIVIL //Arbitraje // Proceso MONITORIO // Amejoramiento NAVARRA // Economía SOCIAL// Cooperativa europea (SCE)]
            
- Senado [ninguna]
  Leyes publicadas en BOE [PUERTOS // VISADOS]
  Noticias breves  [Procedimiento Laboral // Cuentas Anuales Consolidadas ]
  Autonómico / Foral.   [CATALUÑA: publicado Libro II CCAT : Persona y FAMILIA // TR Ley Urbanismo // Proyecto Recurso CASACIÓN]

 

      En AGOSTO se publicaron 2 normas en el BOE: en materia de Puertos, y de Visados Colegiales.

      En cuanto a Anteproyectos, es de destacar un borrador de de Anteproyecto de Reglamento de la Ley estatal del Suelo, que en materia de de inscripción en el Registro de la Propiedad sustituirá parcialmente el RD 1093/1997, de 4 de julio, pero que admite la inscribilidad de ciertos DOCUMENTOS PRIVADOS especialmente para las DECLARACIONES DE OBRA NUEVA.
      En las Cortes ya se han presentado formalmente 5 nuevos Proyectos de Ley sobre: Registro CIVIL, Arbitraje, Proceso Monitorio, Amejoramiento en NAVARRA, y la de Economía Social.
     Sigue en tramitación el proyecto sobre la Ley de Economía Sostenible, (hasta septiembre en fase de enmiendas, cuyo contenido aún se desconoce)
en el que NO se incluye la ampliación del ámbito de la Anotación preventiva de Crédito Refaccionario, como mecanismo sustitutivo de la hipoteca, pero SÍ las reducciones arancelarias en la constitución telemática de sociedades.     
     En materia de Derecho Foral destacan, en CATALUÑA, 3 novedades (que ya reseñamos en el anterior informe de julio: la definitiva publicación en el DOGC del Libro II del C.C.Cat (Ley 25/2010); la aprobación del TR de la Ley de Urbanismo; y la presentación de un nuevo proyecto de Ley sobre Recurso de Casación Civil.

 

I.-) NUEVOS PROYECTOS:
  

A) ANTEPROYECTOS :

 REGLAMENTO de la Ley del SUELO

   Un lector y amigo, Manolo Torres, abogado de Huesca, me ha hecho llegar el texto de un borrador de Anteproyecto de Reglamento de la Ley del Suelo (RDLegis 2/2008, de 20 de junio). Se tratará de una norma estatal de aplicación general.

 

     Su TITULO II bajo la rúbrica “Registro de la propiedad", dedica 2 Capítulos (arts. 39 a 69) estableciendo reglas de inscripción en el Registro de la Propiedad. La mayoría sustituirán (derogándolo parcialmente) los del RD 1093/1997, de 4 de julio (RHU).


   Algunos son (serán) polémicos... especialmente los arts 53 y 54 que admiten varios casos de DOCUMENTOS PRIVADOS inscribibles para las DECLARACIONES DE OBRA NUEVA (y las actas de fin de obra). En efecto:

“Artículo 53. Inscripción Registral de la obra nueva.

1. La inscripción de la obra nueva en el Registro de la propiedad se practicará en virtud de los siguientes documentos:
a) Certificación (…) administrativa (…)
b) Escritura pública ó INSTANCIA PRIVADA suscrita por el titular registral de la finca, con la firma legitimada notarialmente o ratificada ante el registrador.(…)”

“Artículo 54. Nota marginal de finalización de la obra declarada en construcción.

1. (…) Dicha nota se practicará en virtud de INSTANCIA suscrita por cualquiera de los legitimados, con la firma legitimada notarialmente o ratificada ante el registrador. (…)”

Parece evidente que, además de vulnerar los principios de legalidad y jerarquía normativa (art. 3 LH), poco aportan estos preceptos a la seguridad jurídica y al control de legalidad (compartido entre notarios y registradores, amén de los Tribunales de Justicia), en una materia tan sensible y tan importante como el urbanismo. No creo que yo deba añadir nada más al respecto.

 

Tampoco queda muy clara la mencionada posibilidad en las segregaciones, divisiones, si bien del artículo 58 (por remisión al art. 40-1) parece que sigue siendo necesaria escritura pública, si bien del art. 40-2 se desprende la posibilidad de inscripción directa del documento administrativo.

 

Por lo demás, el Reglamento, de aprobarse, derogaría los artículos 1, 2, 3, 19, 20, 23, 28, 42, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53 a), 54, 55, 78, 79, 80, 81 y 82 del citado del RD 1093/1997, de 4 de julio (RHU).

 

A continuación transcribimos las rúbricas de los arts 39 a 69 [ver su texto íntegro]:

                                                     TÍTULO II .- Registro de la Propiedad
                                         
                           CAPITULO I.- Normas generales
Artículo 39. Actos inscribibles.
Artículo 40. Título inscribible.
Artículo 41. Clases de asientos
Artículo 42. Representación gráfica de las fincas.
Artículo 43. Coordinación entre Catastro y Registro en materia de actos de naturaleza urbanística.
Artículo 44. Subrogación legal.
Artículo 45. Cierre registral de actos sujetos a autorización urbanística.
Artículo 46. Transmisión de fincas a favor de las Administraciones Públicas.
                                                     CAPITULO II .- Normas especiales
Artículo 47. De la afección de las fincas de resultado al cumplimiento de la obligación de urbanizar.
Articulo 48. Caducidad y cancelación de la afección.
Artículo 49. Práctica de la inscripción, pago del justiprecio y fincas no incluidas en el expediente de expropiación forzosa.
Artículo 50. Inscripción de las fincas y su aprovechamiento en caso de ocupación directa.
Artículo 51. Constatación registral de la reversión.
Artículo 52. Constatación registral de la retasación.
Artículo 53. Inscripción registral de la obra nueva.
Artículo 54. Nota marginal de finalización de la obra declarada en construcción.
Artículo 55. Publicidad formal e inscripción de títulos que tengan por objeto la obra declarada en construcción.
Artículo 56. Reglas aplicables a otras construcciones.
Artículo 57. Requisitos administrativos para la inscripción del régimen de propiedad horizontal en sus distintas modalidades.
Artículo 58. Requisitos para la inscripción de actos de segregación o división de fincas.

Artículo 59. Inscripción de declaraciones de cambio de uso.
Artículo 60. Anotaciones preventivas por incoación de expedientes de disciplina urbanística.
Artículo 61. Inscripción del derecho de superficie.
Artículo 62. Contenido de la inscripción y del título.
Artículo 63. Cancelación registral del derecho de superficie.
Artículo 64. Inscripción de las transmisiones de fincas integrantes de patrimonios públicos de suelo.
Artículo 65. Efectos de la constancia registral de las limitaciones, plazos y condiciones.
Artículo 66. Readquisición por la Administración.
Artículo 67. Cancelación de asientos.
Artículo 68. Inscripción de la adjudicación en régimen de sustitución forzosa.
Artículo 69. Efectos de la cancelación de inscripciones de obra nueva o de propiedad horizontal susceptibles de indemnización

 

 

 DINERO ELECTRÓNICO

    El Consejo de Ministros de 10 de septiembre presentó un anteproyecto de Ley de Dinero Electrónico. Fue objeto de reseña por Félix Merino el día 11-IX.
      
La futura Ley incorporará al ordenamiento jurídico español los aspectos sustanciales de la Directiva comunitaria de 16 de septiembre de 2009 sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades.
       La norma pretende, en primer lugar, aumentar la precisión del régimen jurídico aplicable a la emisión de dinero electrónico, clarificando su definición y su ámbito de aplicación, con los objetivos de aumentar la seguridad jurídica de los intervinientes en el mercado, facilitar el acceso a la actividad de emisión de dinero electrónico y de estimular la competencia en dicho sector.
      Define el dinero electrónico como todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos, que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.
[leer más...]

 

  B) PROYECTOS de Ley:

 SERVICIO POSTAL (Notificaciones fehacientes)

Se ha presentado un Proyecto de Ley del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. Se halla pendiente de enmiendas. Destacaremos que:

     1) Se introduce la equivalencia (y coexistencia9 de los medios de notificación físicos y telemáticos.

     2) Se designa, por un plazo de 15 años, a la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA" como operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal (Art. 22-2 y Disp. Ad. 1ª).

     3) Se le mantiene el derecho a distribuir las notificaciones de órganos administrativos y judiciales.

     4) El operador designado (Art. 22-4) estará investido de la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales, tanto las realizadas por medios físicos, como telemáticos.


  
 II.-) SITUACIÓN ACTUAL DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS PREEXISTENTES:

A.-) ANTEPROYECTOS.

 TRANSMISIÓN [compraventa] de EMPRESA
    
No hay novedades. El proyecto, aún NO ha sido presentado formalmente en el Congreso.  El Consejo de Ministros de 4 de junio de 2010 presentó el Plan de Continuidad Empresarial (para PYMES) del Ministro de Industria. Reconoce implícitamente la posibilidad de contratos unitarios de compraventa de una empresa en su conjunto como una universalidad (más allá de una cesión de activo y pasivo o de una descomposición en tantas ventas o cesiones como elementos transmitidos).
    Se trata de evitar que muchas PYMES (más de 50.000 al año !!) cesen en su actividad por causas no económicas: básicamente muerte o jubilación del empresario. Se ha habilitado una web oficial específica para ello.

     Por lo demás, se establecen en síntesis 5 fases para el proceso de transmisión : información para las partes interesadas, firma de los contratos de prestación de servicios, realización del dossier de empresa, búsqueda activa de compradores y cierre de la operación. [leer más...]

 CONTRATOS DE CRÉDITO AL CONSUMO.
       No hay novedades. El proyecto sigue SIN haberse presentado aún formalmente en el Congreso (NI se ha integrado en el proyecto de economía sostenible, pero tampoco se anunció tal posibilidad).   En todo caso el proyecto se presentó por el Consejo de Ministros de 8 de eneroderogará la Ley de crédito al consumo de 1995, y lo reseñé brevemente en el informe de diciembre.

 

     

B.-) En el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

[directo a : REGISTRO CIVIL //Arbitraje // Proceso MONITORIO // Amejoramiento NAVARRA // Economía SOCIAL // Cooperativa europea // Hipoteca concesionarios // OTROS]

 ECONOMÍA SOSTENIBLE. No hay novedades.

  A.-) El Proyecto de Ley sigue su fase parlamentaria. Aún no conocemos el contenido de las enmiendas presentadas porque de nuevo se ha prorrogado el plazo de presentación de las mismas hasta el 21 de septiembre.


En nuestra portada de 15-VII, José Ángel García-Valdecasas [J.A.G.V.]  ha publicado la última entrega (Reformas de otras Leyes Mercantiles) de su extenso y completo trabajo sobre el Proyecto.

Recordemos que en ABRIL se produjeron 3 noticias (que ya reseñamos):

    1) La presentación formal del Proyecto de Ley de "Economía Sostenible" al CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (el 30 de marzo, y admitido el 6 de abril, junto con una Ley Orgánica complementaria);

    2) El anuncio por el Consejo de Ministros de 9 de abril de un REAL DECRETO LEY sobre medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Cuyo ámbito y contenido, como decíamos es distinto. Se trata del RD-Ley 6/2010, de 9 de abril y ha sido finalmente publicado en el BOE de 13 de abril y convalidado por el Congreso el día 20 de abril (BOE de 24 abril).

       Fue resumido por Félix Merino en la portada del 14-IV. Yo sólo destacé 3 arts:
                                 Art 1: mejora/rehabilitación vivienda habitual: deducción IRPF 
                          Art 15: Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares en EJECUCIÓN HIPOTECAS 
                          Art 27: Consideración de los fondos de titulización como titulares registrales

   3) Y la nota de prensa del Consejo General de los Gestores Administrativos de España congratulándose de la retirada de un supuesto "monopolio notarial" (sic) en la gestión de la tramitación en la en la constitución telemática de SA y SL, en el sentido de que la remisión telemática al Registro Mercantil de la copia electrónica de la escritura, podrá también verificarse por el colectivo de Gestores Administrativos o por un 3º. En todo caso la modificación a que se refiere dicho Consejo, no es una enmienda formal, sino un cambio introducido en el anteproyecto que luego ya recogería el proyecto.
 

B.-) En cuanto a dicho Proyecto de Ley formal y respecto de las materias que más incidían en las funciones notariales y registrales destaqué en el informe anterior que:

1.- Las medidas de impulso a la rehabilitación de la vivienda se centran básicamente en cuestiones fiscales de IVA e IRPF (arts. 108 a 112). Pero ya NO hay ninguna referencia a la ampliación del ámbito de la Anotación preventiva de Crédito Refaccionario, como mecanismo sustitutivo de la hipoteca, por conversión de la anotación. Era una medida, que a mi juicio, no tenía ninguna utilidad, y más bien hubiera perjudicado la seguridad en el mercado hipotecario. Afortunadamente, en el texto presentado no aparece ninguna reforma de la LH ni de la LEC al efecto.

2.- Se mantienen los nuevos mecanismos de coordinación entre el Catastro, los Registros de la Propiedad y las Notarías (art. 47 y Disp. final 20ª)

3.- También se mantienen las notables reducciones arancelarias en la constitución telemática de SA y SL, (Arts. 38 a 40 y Disp. finales 21ª y 22ª). Sobre este punto José Ángel García-Valdecasas [J.A.G.V.] escribió una extensa reseña para el personal de los Registros Mercantiles en su informe de noviembre .

4.- Finalmente como apuntábamos, en el texto presentado no encontramos ninguna reforma de la Ley de arbitraje ni la del Registro Civil:

Ya apuntamos en el informe anterior que en lnota de prensa del Consejo de Ministros de 19 de marzo se decía que: "Esta Ley es la pieza clave de la Estrategia para la Economía Sostenible, en la que se INCLUYEN una serie de iniciativas que ya han sido puestas en marcha por el Gobierno en los últimos meses. Entre ellas cabe destacar la propuesta de reforma del mercado laboral y del sistema de pensiones, el Plan de Austeridad, la Ley de Mediación y Arbitraje, la Ley de Ciencia, la Reestructuración de las líneas del ICO, la Reforma del Registro Civil o el Plan de Prevención contra el Fraude."
     Tales reformas no aparecen en el Proyecto, y se han tramitado ya (Blanqueo) o se están tramitando como Proyectos o Anteproyectos independientes.

C.-) Por lo demás, junto al proyecto de Ley Ordinaria, se ha presentado otro Proyecto con una Ley ORGÁNICA  complementaria que afecta básicamente a la L.O. 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

 

D.-) A continuación insertamos los enlaces a las diversas fuentes en que puede obtenerse información:

a.-) En nuestra propia web:
      Reseña General de José Félix Merino a 27 de noviembre 2009  
      - Estructura texto y posibilidad indirecta de constituir Hipotecas SIN escritura pública: En esta sección: informe de noviembre.
      - 
Constitución telemática de SA y SL, reseña de José Ángel García-Valdecasas [J.A.G.V.] . Nuevo trabajo ampliado y propuestas de debate
      - Reseña previa de José Félix Merino a 16 de septiembre 2009
      - Reseña Proyecto según Cjo. Mtros. de José Félix Merino, a 20 de marzo de 2010
      - Aspectos Mercantiles: Nuevo trabajo ampliado [19 mayo - 15 julio 2010] de José Ángel García-Valdecasas [J.A.G.V.] y propuestas de debate.
 

b.-) En webs oficiales:
      - Página específica: http://www.economiasostenible.gob.es/
      - Texto del ANTEPROYECTO articulado 
      - Indice del articulado
      - Informe-Borrador del Anteproyecto (8 sept. 2009)
      - Consejo de Ministros de 13 de agosto de 2009
      - Consejo de Ministros de 27 de noviembre de 2009 
      - Consejo de Ministros de 8 de enero de 2010 
      - Memoria de impacto normativo del anteproyecto.
      - Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2010. (extensa)
      - Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2010.   (nota prensa anunciado que se promulgará inicialmente por el Gobierno por Decreto-Ley)
      - ABRIL 2010: 
               - Texto del PROYECTO de "LEY" de Economía Sostenible presentado en el Congreso de los Diputados (el 30 marzo; calificado el 6 abril)
               - Consejo de Ministros de 8 de abril : 
 Anuncio  RDLey  sobre medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.
                    Texto: BOE 13 abril y convalidación Congreso: BOE de 24 abril.
                    
 Reseña y nota de prensa del RDLey.
                    
  RESUMEN Félix Merino

 

[directo a : Arbitraje // Proceso MONITORIO // Amejoramiento NAVARRA // Economía SOCIAL // Cooperativa europea // Hipoteca concesionarios // OTROS]

  REGISTRO CIVIL: Folio único Personal informatizado

   El proyecto fue formalmente presentado el 3 de septiembre (ver texto íntegro).

   NO se trata de una mera reforma sino de una Ley TOTALMENTE NUEVA (que derogará la LRC de 1957 y los arts 325 a 332 CC ).

   Persigue una ambiciosa regulación "ex nuovo" de la materia, basada en la total INFORMATIZACIÓN de la institución.  De ahí que se establezca una amplia "vacatio legis" de 2 años (Disp. Final 8ª).

     Recordemos que las 2 grandes bases de la Ley consisten en la instauración de un ÚNICO folio PERSONAL para cada individuo y en la INFORMATIZACIÓN: los libros físicos (incluido el Libro de Familia) serán sustituidos por una base de datos electrónica común y única para TODA España.

    Por su extensión optamos por abrir "FOLIO" propio a este proyecto, en el que efectuamos un extensa RESEÑA del mismo, que fue objeto de la portada de 21-IX.

 ARBITRAJE:
  
El proyecto de reforma ya ha sido presentado formalmente en el Congreso. A diferencia de la Ley Registro Civil, se trata sólo de una modificación de
la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación "ex nuovo" del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Destacaremos 3 puntos:

  1) Se positiviza el arbitraje estatutario en las sociedades mercantiles, que ya había admitido la DGRN para las impugnaciones de los acuerdos sociales. Exige la unanimidad de los socios para modificar los estatutos en tal sentido; el laudo que declare la nulidad de un acuerdo inscribible deberá constar en el Registro Mercantil y publicarse su extracto en el BORME y si el acuerdo anulado constase en un documento notarial, se necesita la protocolización del laudo para que sea inscribible. [ Fue objeto de noticia en el diario Negocio Digital.es ].

      Al efecto se introducen 2 nuevos arts.:

"Artículo 11 bis. Arbitraje estatutario.
1. Los estatutos sociales originarios de las sociedades de capital podrán establecer que la impugnación de los acuerdos sociales por los socios o administradores quede sometida a la decisión de uno o varios árbitros, encomendándose la administración del arbitraje y la designación de los árbitros a una institución arbitral.
2. La introducción en los estatutos sociales de una cláusula de sumisión a arbitraje para la impugnación de los acuerdos sociales requerirá el acuerdo de todos los socios."

"Artículo 11 ter. Anulación por laudo de acuerdos societarios inscribibles.
1. El laudo que declare la nulidad de un acuerdo inscribible habrá de inscribirse en el Registro Mercantil. El "Boletín Oficial del Registro Mercantil" publicará un extracto. Será necesaria la protocolización del laudo para su inscripción en el Registro Mercantil cuando el acuerdo anulado constase en documento notarial.
2. En el caso de que el acuerdo impugnado estuviese inscrito en el Registro Mercantil, el laudo determinará, además, la cancelación de su inscripción, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella."

  2) Se suprime el arbitraje de equidad (salvo en el ámbito de Consumo y en el internacional, que se mantienen) el cual se sustituye por la figura de la "MEDIACIÓN", donde el acuerdo descansa en las partes y encuentra su lugar la figura del "amigable componedor". De este modo se potencia la idea del arbitraje como solución alternativa cuasijurisdiccional de conflictos.

   3) La competencia para los procedimientos de anulación del laudo y del exequátur de los laudos extranjeros se atribuyen ahora a las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.

   4) Y la Disposición adicional única regula un cauce procedimental de carácter ordinario e institucional para resolver los conflictos internos entre la Administración General del Estado y sus Entes instrumentales (incluidos los Organismos Autónomos).

   Por lo demás, la presentación del Proyecto ya había sido anunciada en el Consejo de Ministros de 16 de julio, fue RESEÑADO, por Félix Merino, en nuestra portada de 16-VII.
  Ya antes, el Consejo de Ministros de 19 de febrero había anunciado la elaboración de un Anteproyecto de reforma de dicha Ley que fue reseñado en la portada de 20-II.

  

 PROCESOS MONITORIO y de ESCASA CUANTÍA:
      Otro
proyecto presentado en septiembre (BOCG 8 sept.) en el Congreso, es el de modificación de la L.E.C.-2000, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía. (ver proyecto). Persigue 2 grandes objetivos:

       A) Agilizar estos procedimientos ya que en la actualidad es el procedimiento previo de más de una tercera parte del total de las ejecuciones del orden civil. Ya la Ley 13/2009, de 3 de noviembre [Oficina Judicial], junto a otras modificaciones, había aumentado la cantidad máxima a reclamar a través del proceso monitorio, que pasó de 30.000 a 250.000 euros.
       B) Y la adaptación de nuestro Ordenamiento a 2 Reglamentos UE: el n.º 1896/2006, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, y el n.º 861/2007, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.
      El proceso monitorio europeo aparece como una vía de reclamación transfronteriza de créditos pecuniarios no impugnados, mientras que el proceso europeo de escasa cuantía permite cualquier tipo de demanda cuando su valor, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 2.000 euros.
     Ambos procesos comprenden únicamente reclamaciones en asuntos civiles y mercantiles, conceptos que han de interpretarse de acuerdo con las normas de la U:E:, las cuales incluyen en su ámbito supuestos, como el contrato de trabajo, que también han de tener cabida en estos procesos.

     En España, y a la espera de que se aborde la aprobación de la ley de cooperación jurídica internacional, que prevé la LEC, se introducen en esta última 3 nuevas disposiciones finales al efecto (ver proyecto).

     Por lo demás, el Proyecto se anunció en el Consejo de Ministros de 16 de julio  y fue asimismo RESEÑADO, por Félix Merino, en la portada de 16-VII.

 

 AMEJORAMIENTO FORAL en NAVARRA:
      
Igualmente se ha presentado formalmente en el Congreso
el Proyecto de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra; en la línea de los llamados Estatutos de 2ª generación, pero que en Navarra viene modalizado por la necesidad de pacto con el Gobierno Foral a través de una Ley Paccionada.

     Se adecua la regulación de las 3 Instituciones Forales de Navarra ya reconocidas (el Parlamento y el Presidente del Gobierno de Navarra, que pasa a configurarse como Presidente de la Comunidad Foral), y se introduce una mención expresa al Defensor del Pueblo de Navarra, al Consejo de Navarra, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y a la Fiscalía Superior de la Comunidad Foral de Navarra, y se da un contenido sustantivo a la actuación exterior de la Comunidad Foral y sus relaciones con la U.E.
     El proyecto fue anunciado en el citad
o Consejo de Ministros de 16 julio y fue también RESEÑADO, por Félix Merino, en nuestra portada de 16-VII.

 

 ECONOMÍA SOCIAL:
    
Finalmente, también en septiembre (BOCG 8 sept.) se ha presentado formalmente en el Congreso el proyecto de Ley de Economía Social (aún en fase de presentación de enmiendas).

     Se trata de una Ley que reconoce, como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones más representativas, pero sin sustituir la normativa vigente de cada una de las entidades que conforman el sector (Cooperativas. Mutualidades, Sociedades Laborales, S.A.T., ...).

     Fue RESEÑADO, por Félix Merino, en la portada de 16-VII. Y ya el Consejo de Ministros de 16 de julio  había anunciado la presentación del Proyecto.

 

COOPERATIVA EUROPEA (SCE)

     El proyecto, fue presentado formalmente en el Congreso el 19 julio (BOCG 23 julio). Se halla pendiente de enmiendas que pueden presentarse hasta el 17 de septiembre.
     El Consejo de Ministros de 23 de abril presentó un
ANTEPROYECTO sobre "Sociedad Cooperativa Europea domiciliada en España" con el objeto de desarrollar y adaptar a nuestro ordenamiento el Reglamento U.E. [Cjo] n° 1435/2003, de 22 julio 2003, relativo al "Estatuto de la sociedad cooperativa europea (S.C.E.)".

   Tendrá una vacatio de 1 mes y recordemos que sus directrices esenciales son:
  - Favorecer la internacionalización de las sociedades cooperativas con domicilio social en España,
  - Se podrán constituir con, al menos, 5 personas físicas y/o jurídicas residentes en 2 o más Estados miembros UE,
  - Capital mínimo : 30.000 euros,
  - Se inscribirán en el Registro Mercantil que se coordinará con el correspondiente registro de cooperativas, bien el estatal o el autonómico,
  - Estructura orgánica: asamblea general, y [según Estatutos] bien un órgano de control y un órgano de dirección (sistema dual); o bien un órgano de administración (sistema monista).

 

    FINANCIACIÓN CONCESIONARIOS DE OBRAS PÚBLICAS. No hay novedades.

    Este Proyecto de Ley ("de captación de financiación en los mercados por los concesionarios de obras públicas") fue objeto de reseña en el anterior informe de noviembre, que fue ampliada por Joaquín Delgado Ramos [JDR] elaborando otra más amplia.
    Entonces destacamos especialmente que regula detenidamente
 la hipoteca de concesiones administrativas.
   Ahora sólo añadiremos que, en cuanto a su tramitación parlamentaria, ha sido nuevamente prorrogado el plazo de presentación de enmiendas hasta el 
21 de septiembre de 2010.

 

 PROTECCIÓN MEDIO MARINONo hay novedades.
    El Proyecto de Ley de protección del medio marino, se dirige básicamente a la defensa de los recursos oceanográficos del fondo marino. Establece control administrativo en ciertos vertidos, pero, a la espera de posibles enmiendas parece que NO será un control notarial ni registral.
    Las diversas enmiendas presentadas se publicaron oficialmente [BOCG 6 julio] y ya han sido objeto de debate y votación en el Pleno de 17 de junio, con lo que el texto aprobado, en breve pasará al Senado.

 NAVEGACIÓN MARÍTIMANo hay novedades.
Enésima ampliación del plazo de presentación de enmiendas hasta el día 21 de septiembre de 2010 (BOCG 15 sept.).

 

  ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS en Código CivilNo hay novedades.
Sigue siendo objeto de enmiendas y por enésima vez se ha ampliado el plazo de presentación de las mismas también hasta el día
21 de septiembre  (BOCG 8 sept.). Inicialmente se trata de servicios temporales contratados por Sociedades y Autónomos. Cuando esté más perfilada informaremos más extensamente sobre su contenido.

 

  ESTATUTO de Autonomía de EXTREMADURANo hay novedades.
La Propuesta se reseñó brevemente en el informe de octubre. Fue objeto, en el Congreso, de votación favorable en el debate de totalidad del día 17 de noviembre de 2009 (BOCG 20 nov.), y en la actualidad ya se han publicado oficialmente las enmiendas presentadas por los diversos grupos. Desde el 1 de julio 2010 se halla pendiente de Informe por la Comisión Constitucional.

De dichas enmiendas destacaremos la nº 24, conjunta de los Grupos Socialista y Popular, en la que se modifican diversos incisos del apartado 1 del artículo 9, que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 9. Competencias exclusivas....
... 4) Conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío e instituciones de derecho consuetudinario.
   5) ... Regulación del recurso gubernativo en aplicación del derecho extremeño frente a la calificación por parte de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

Recordemos que en el texto inicial de la propuesta la redacción, más amplia, era la siguiente:
... 4) Conservación, modificación, desarrollo y normas procesales del derecho civil propio, particularmente, del Fuero del Baylío.
   5) ... Regulación del recurso gubernativo frente a la calificación por parte de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

 

C.-) En el SENADO  

a) En TRAMITACIÓN:

Ninguno.

b) TRAMITADOS (y PENDIENTES DE PUBLICACIÓN EN BOE):

          Ninguno.

  

III.-) LEYES APROBADAS y PUBLICADAS en el B.O.E. de AGOSTO  (y ya reseñadas en el informe de Julio)

  PUERTOS
    El BOE de 7 de agosto publicó la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.

    El proyecto ya había sido finalmente aprobado por el Congreso en el Pleno de 21 julio.
    Tras un examen somero del nuevo Texto aprobado parece que NO afecta directamente a funciones notariales y registrales. Sólo destacaremos la introducción de un nuevo tipo societario (ya previsto en el Proyecto inicial): la "Agrupación Portuaria de Interés Económico", que debe formalizarse (básicamente por transformación de las actuales "Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba") en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.

 

  VISADOS COLEGIALES (supresión).

   El BOE de 6 de agosto publicó el RD 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Ya antes, en el Consejo de Ministros de 30 de julio de 2010 había anunciado su practica supresión, configurando tales visados con carácter voluntario, pero manteniendo la obligatoriedad de los mismos en el ámbito de la Edificación, especialmente los proyectos de ejecución de edificación y sus certificados finales de obra, incluso cuando se presenten para legalización de edificaciones ya realizadas. También habrá visado para los proyectos de demolición. Así, el artículo 2º del RD exige, entre otros casos, el visado en:
   a) Proyecto de ejecución de edificación (ex Aº 2.1 y 2.2 Ley 38/1999, de 5 de noviembre).
   b) Certificado de final de obra de edificación, que incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Código Técnico de la Edificación.
   c) Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.
   d) Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.

 

 

 IV.-) NOTICIAS BREVES:

 PROCEDIMIENTO LABORAL
        El Consejo de Ministros de 10 de septiembre presentó un anteproyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

       Fue objeto de reseña por Félix Merino el día 11-IX.
       
Esta futura Ley está llamada a sustituir a la Ley de Procedimiento Laboral.
       
Según el texto tratado, los tribunales de lo Social asumirán todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo, prestaciones públicas y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación.
   
     De este modo, asumirán competencias que ahora se reparten con los de los orden Civil y Contencioso-administrativo, por lo que un solo juez conocerá del asusto, evitándose duplicidades, disfunciones, disparidad de criterios y gastos.
     
Quedan al margen los casos penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones derivadas de los procesos concursales.
   
     El Anteproyecto de Ley, que se enmarca en el Plan General de modernización y reforma del sistema español de Justicia, constituye una auténtica jurisdicción social, especializada y con competencia plena en los asuntos relativos a los derechos de los trabajadores y a las prestaciones públicas de protección y asistencia social. [leer más...]

 

 CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS
        
El Consejo de Ministros de 17 de septiembre ha aprobado un RD que establece las nuevas Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas y armoniza el contenido del Plan General de Contabilidad en materia de combinaciones de negocios con las normas internacionales de contabilidad que aplican los grupos cotizados en sus cuentas consolidadas.
         La nueva normativa europea, recogida en los Reglamentos aprobados en junio de 2009, ha revisado la contabilidad de las operaciones de fusión o escisión. El RD deberá aplicarse en las cuentas anuales (consolidadas e individuales) que se formulen en los 3 primeros meses de 2011, correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2010. [leer más...]

 

   V.-) PARLAMENTOS AUTONÓMICOS

 CATALUÑA :

En esta CCAA destacan 3 novedades (que ya reseñamos en el informe de julio) : la aprobación del TR de la Ley de Urbanismo; la definitiva publicación en el DOGC del Libro II CCC sobre persona y familia y la presentación de un nuevo proyecto de Ley sobre Recurso de Casación Civil :

 

T.R. Ley de URBANISMO.

     El DOGC de 5 de agosto publicó el DECRETO LEGISLATIVO 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.

      Como indica su propia naturaleza, apenas introduce novedades y trata fundamentalmente de resistematizar las anteriores normas y sus sucesivas reformas. Así, el T.R. incorpora tales modificaciones, introduce algunos ajustes para mejorar la comprensión del texto y su coherencia, unificando expresiones terminológicas, sustituyendo términos androcéntricos que suponían una discriminación por razón de sexo (sic). También se corrigen errores de concordancias, se reordenan los artículos que, tras diversas modificaciones legislativas, habían alcanzado una notable extensión, y, consecuentemente, se adapta la numeración de los artículos y de las remisiones entre éstos. Asimismo se han suprimido aquellas normas que han resultado derogadas.


Libro IIº C.C.Cat; PERSONA y FAMILIA.

 

 El mismo DOGC de 5 de agosto publicó la LEY 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
  Entrará en vigor el 1 de enero de 2011 (y derogará el anterior Código de Familia y la Ley de uniones de hecho, ambas de 1998).

 

 Dado que Marta Floriano ha elaborado un magnífico resumen de la Ley, incluida una Tabla de equivalencias de los artículos, me remito al mismo en la reseña de aquélla. También puede consultarse la reseña breve que elaboré en el anterior informe de junio.

 

  En todo caso, recordaré que el libro II (CCCat) se divide en 4 títulos, que regulan la persona física (título 1º), las instituciones de protección de la persona (título 2º), la familia (título 3º, que recoge, regula y equipara las distintas modalidades de familia, como la familia monoparental, las uniones estables de pareja y las familias recompuestas o reconstituidas) y las relaciones convivenciales de ayuda mutua (título 4º).

 

  Básicamente recoge el anterior Código de familia (Ley 9/1998, de 15 de julio) y la integra (junto con la Ley de parejas de hecho de 1998) en el Código de Derecho Civil Catalán de 2002. Mantiene el régimen supletorio legal de Separación de Bienes (art. 232.1), los regímenes convencionales, pactos capitulares, situaciones de ruptura o crisis, el régimen de tutela y autotutela (y los documentos de voluntades anticipadas o "Testamentos vitales"), la adopción (impone a los adoptantes la obligación de comunicar al hijo su condición de adoptado antes de que cumpla 14 años). [leer más...]

 

 

CASACIÓN CIVIL.

El BOPC de 30 julio publicó el Proyecto de Ley reguladora del recurso de casación en materia de derecho civil en Cataluña. Tendrá una vacatio de 1 mes, consta de 5 artículos, se interpondrá frente al TSJ y se aplica fundamentalmente a:

       - Resoluciones de las Audiencias Provinciales;
       - Debe fundarse, exclusivamente, ó junto a otros motivos, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán;
       - Y tratarse de asuntos de cuantía superior a 120.000 E; o con independencia de la cuantía, en los que la resolución recurrida contradiga la        jurisprudencia reiterada del TSJ, o no exista tal jurisprudencia.

En la actualidad se halla pendiente de enmiendas a la totalidad que pueden presentarse hasta el 6 de octubre.

 

 

 ARAGÓN: Dcho PATRIMONIAL.   No hay novedades.

         El proyecto de Ley de Derecho Civil Patrimonial sigue actualmente pendiente de Dictamen de la Comisión.
    El B.O.C.A. de 13 de abril publicó el texto íntegro de las diferentes ENMIENDAS presentadas, que son un total de 67: de ellas 57 (por CHA); 3 (IU); 7 (PP).  Destacaremos la que propugna el mantenimiento de la norma hasta ahora existente en la Compilación (y no incluida en el Proyecto) que permite al Juez moderar equitativamente el ejercicio del Retracto de abolorio que en ocasiones se presta a abusos y disputas familiares.
      En todo caso recordaremos que el día 18 de febrero fue formalmente presentado como PROYECTO de LEY a las Cortes de Aragón. Su texto íntegro se publicó en el B.O.C.A. nº 203 de 22 de febrero 2010.
    Ya desde el 20 de enero, el Presidente de la Comisión Aragonesa Dcho Civil, Jesús Delgado Echeverría, había presentado el Anteproyecto de Ley de Derecho Civil Patrimonial (ver texto íntegro) que se ocupa de 3 materias:
     1.- Relaciones de vecindad y servidumbres, con especial atención a las luces y vistas e inclusión de las servidumbres y comunidades de pastos y ademprios. 
        2.- Derecho de abolorio o de la saca
       3.y contratos de ganadería.

    La Ley derogará los Libros III, “Derecho de bienes”, artículos 143 a 148, y el Libro IV, “Derecho de obligaciones”, artículos 149 a 153, de la Compilación del Derecho civil de Aragón

    Asimismo, esta Ley, la última en este proceso de reformulación y actualización del Derecho Civil aragonés, delega en el Gobierno de Aragón la aprobación del Código de Derecho Civil de Aragónrefundiendo mediante decreto legislativo todas las leyes aragonesas vigentes, incluida ésta. 
Continuaremos informando.

 

 VALENCIA: Sigue sin haber novedades. El Anteproyecto (de 24 julio 2009) de Ley de SUCESIONES "m.c." continúa SIN haber iniciado su tramitación parlamentaria. Al igual que en los informes anteriores sólo apuntaremos que el propio Gobierno autónomo elaboró un documento explicativo, y que en nuestra web, Jorge López Navarro efectuó un detallado análisis acerca de la Legítima y de las repercusiones del anteproyecto en las Uniones de hecho. También incorporó un interesante trabajo de Antonio Ripoll Soler titulado "Hacia un Derecho Civil Valenciano". 

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ACM, Boltaña, septiembre de 2010

 

SECCIÓN "FUTURAS NORMAS"  

NORMAS 2002-2010

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