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ALGUNAS RESOLUCIONES QUE TRATAN SOBRE
A
continuación se realiza un listado de diversas resoluciones de
Para ello, se ha utilizado fundamentalmente el Fichero de Juan
Carlos
Casas Rojo, tanto de
Propiedad, como
de
Mercantil.
Caducidad licencia.
Licencia de construcción por fases. La caducidad no es automática no pudiendo el
Registrador (ni el notario) entrar a valorar dicha cuestión reservada a la
administración y a los tribunales. R.
18 de Mayo de 2006
Caducidad
anotación. La anotación caducada carece de eficacia cancelatoria. R.
28 de Noviembre de 2001, R.
11 de abril de 2002, R.
14 de Enero de 2003, R.
24 de Octubre de 2003, R.
18 de Noviembre de 2004, R.
11 de Diciembre de 2006, R.
15 de Febrero de 2007, R.
30 de Junio de 2007, R.
19 de Julio de 2007, R.
25 de junio de 2009
Caducidad. La anotación caducada carece de eficacia
cancelatoria, pero si el
testimonio del auto de adjudicación se
hubiera presentado durante su vigencia hubiese desplegado su eficacia
cancelatoria. R.
11 de abril de 2002, R.
15 de Febrero de 2007, R.
30 de Junio de 2007
Caducidad. La cancelación de un asiento por caducidad no es más que la
constatación formal de esa caducidad, que produce todos sus efectos aunque el
asiento caducado no haya sido cancelado. R.
24 de Octubre de 2003
Caducidad
Anotaciones Preventivas: opera “ipso iure”; y
Caducidad
anotaciones preventivas. Prorroga presentada
en oficina liquidadora. No corresponde al Liquidador del impuesto solicitar del
Registro la práctica del asiento correspondiente, por lo que si cuando se
presenta en el Registro estaba caducada, procede cancelar la anotación. R.
13 de Diciembre de 2003
Caducidad
anotación de demanda. Declaración de nulidad de procedimiento judicial sumario en virtud de
juicio declarativo reflejado por anotación caducada ordenando cancelación de
asientos existiendo subadquirente. Carencia de efectos de la anotación caducada. R.
10 de Octubre de 2005,
Cancelación de afección
fiscal. Requiere que se acredite el pago del Impuesto o que haya transcurrido el
plazo de caducidad de dicha nota o que medie el consentimiento de
De anotaciones
preventivas prorrogadas
antes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil: Sometimiento a prórroga indefinida ex art. 199-2 RH. No cabe su
cancelación por caducidad. R.
21 de Febrero de 2006, R.
23 de Febrero de 2006, R.
4 de Marzo de 2006
De derecho de
opción. Cancelación
por caducidad art. 177 RH. No procede si el derecho fue ejercitado. En el caso
resulta de la misma inscripción. R.
9 de Diciembre de 2003
De derecho de
opción. Cancelación
por caducidad. Transcurso del plazo para su ejercicio. No es suficiente para
cancelar. R.
12 de Marzo de 2009, R.
23 de abril de 2003
De hipoteca por
caducidad. No concurriendo el supuesto del art. 82-5 LH no es admisible la instancia
privada siendo
necesaria la escritura pública. R.
8 de Enero de 2004
De pacto de
retroventa por
caducidad. Art. 177 RH. Cinco años desde la terminación de su plazo de
ejercicio. R.
17 de Marzo de 2008
De usufructo a
favor de personas jurídicas. El usufructo constituido a favor de personas
jurídicas puede cancelarse por caducidad pasado el plazo de 30 años en virtud de
simple solicitud. R.
9 de Diciembre de 2003
Ex artículo 82-5
LH. Cancelación
de hipoteca por caducidad. Cómputo del plazo. R.
26 de Septiembre de 2007
Ex art. 82-5 LH. Cancelación por caducidad de condición resolutoria. No es
posible si no constan en el asiento las fechas de vencimiento de las
obligaciones. R.
26 de Octubre de 2007
Ex artículo 82-5 LH: Este procedimiento de liberación de cargas
es un supuesto de caducidad o extinción legal del derecho real inscrito, por el
transcurso del plazo a que se refiere dicha norma. R.
7 de julio de 2005
Cancelación ex art.
82-5LH. Plazo.
El plazo para cancelar la hipoteca por caducidad se computa desde
el día en que la prestación cuyo cumplimiento se garantiza debió ser satisfecha
en su totalidad según el Registro. R.
4 de junio de 2009
Ex artículo 82-5 LH: La
prescripción no puede ser apreciada directamente por el Registrador. R.
7 de julio de 2005
Existiendo medida cautelar. No
cabe cancelar un derecho de opción por caducidad constando anotada una medida
cautelar prohibiendo su ejercicio. R.
5 de Enero de 2006
Caducidad pactada. Solicitud tardía de constancia registral del propósito de
reclamar la deuda. R.
12 de abril de 2003
Cancelación por caducidad 82-5
LH. No es posible si no constan en el asiento las fechas de vencimiento de las
obligaciones. R.
26 de Octubre de 2007
Cancelación de condición resolutoria. Plazo de
caducidad de la acción: 15 años. R.
23 de Enero de 2008
Cancelación de condición
resolutoria que garantiza el precio aplazado. Letras de cambio: Deben estar
identificadas individualmente por su número y serie. condición
resolutoria. Plazo de caducidad de la acción: 15 años. R.
23 de Enero de 2008
Caducidad de
anotación preventiva e inscripción a favor del Estado en virtud de
deslinde de costas. R.
19 de mayo de 2003
155. INTERPRETACIÓN DE CLÁUSULA:
CADUCIDAD DE RESERVA DE SERVIDUMBRE A FAVOR DEL PROMOTOR. R. 5 de
junio de 2006, DGRN. BOE de 17 de julio de 2006.
Hechos: En
virtud de escritura de división en régimen de propiedad horizontal, aparece
inscrita en el Registro la facultad del promotor de constituir servidumbres
recíprocas entre dos fincas (la matriz y otra que aún no era suya) sobre los
elementos comunes y recreativos de ambas. Dicha
facultad se extinguiría pasados dos años desde la obtención de la licencia de
primera ocupación.
Se obtuvo la licencia de primera ocupación de este edificio y se vendieron
diversos pisos. El promotor adquirió también la segunda finca, edificó y,
habiendo pasado dos años desde la primera licencia de ocupación –pero no desde
la segunda-, quiere ejercitar la reserva de derechos referida.
El Registrador exige
el consentimiento de todos los propietarios para la constitución de la
servidumbre al haberse extinguido el derecho que se había reservado el promotor.
La DGRN confirma
la nota pues estima que ha habido caducidad conforme al propio título de
constitución. Para ello hace una interpretación acudiendo a los principios
admitidos por el Tribunal Supremo en la interpretación de los artículos 128 1 y
siguientes del Código Civil. Se centra en una interpretación
contextual que complemente a
la mera gramatical.
Menciona al respecto el artículo 9 de los estatutos se regula en su apartado
tercero el régimen aplicable a los gastos derivados de la utilización,
conservación y mantenimiento de los elementos recreativos de la finca matriz
inicial, con posterioridad a la adquisición de la otra finca, con exención de
gastos, cuyo contenido estima que sería absurdo si no se estuviera pensando tan
solo en la primera licencia. Refuerza su tesis recordando que las
facultades reservadas por el promotor no pueden interpretarse extensivamente.
La cláusula se recogió en las escrituras de compraventa, presentándosele al
Registrador tan sólo, pero, aunque hubiesen sido todas, al interpretarse que ha
habido caducidad, tampoco se deduciría de estos títulos que se haya prestado
consentimiento.
Nota: el principio de que el dominio se presume libre fortalece
también el criterio sustentado por 52.
CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE HIPOTECAS
CUANDO SE HAN PACTADO POSIBLES PRÓRROGAS EN EL VENCIMIENTO DE
Hechos. Mediante instancia se
solicita la cancelación por caducidad de dos hipotecas constituidas sobre una
misma finca en garantía de determinadas obligaciones hipotecarias al portador.
Se previó en la escritura que las obligaciones se amortizarían el 5 de noviembre
de 1988. No obstante, si al concluir el plazo señalado no se hubiesen pagado las
obligaciones emitidas, se entenderían, «prorrogadas
las obligaciones de pagar de año en año, en un máximo de diez años».
El registrador estimó que no
había transcurrido el plazo que recoge el
artículo 82 de la Ley Hipotecaria, atendiendo a la prórroga pactada.
El recurrente sostiene que el
cómputo debe de iniciarse el día 5 de noviembre de 1988, por lo que habrían
transcurrido más de 21 años.
En el caso concreto no ha
transcurrido el plazo de veinte años regulado para la prescripción de la
acción hipotecaria y otro más, pues,
habiéndose pactado la prórroga del plazo
inicialmente previsto hasta un máximo de diez años más, debe entenderse
producido el vencimiento del plazo durante el que se garantizan las referidas
obligaciones el día 5 de noviembre de 1998. (JFME)
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Otros formatos
Anotación cautelar
de embargo Hacienda pública. Vigencia
y caducidad. “Ampliación” sobre fincas resultantes de agrupación. R.
30 de Noviembre de 2004
Caducidad.
Ejecución ordinaria. Auto de adjudicación anterior a
Caducidad. Ejecución ordinaria. Caducada
una anotación de embargo sin que haya sido previamente prorrogada, y, hallándose
inscrita la finca a favor de un tercero, no es inscribible el Auto de
adjudicación que trae causa del embargo, ni la cancelación de cargas
posteriores.R.
16 de Septiembre de 2002
Caducidad: opera “ipso iure”; y
Caducidad. La anotación caducada carece de eficacia
cancelatoria. R.
28 de Noviembre de 2001, R.
11 de abril de 2002, R.
16 de Septiembre de 2002, R.
24 de Octubre de 2003, R.
18 de Noviembre de 2004, R.
11 de Diciembre de 2006, R.
15 de Febrero de 2007, R.
30 de Junio de 2007, R.
19 de Julio de 2007, R.
4 de Enero de 2008, R.
25 de junio de 2009
Caducidad. La anotación caducada carece de eficacia
cancelatoria, pero si el
testimonio del auto de adjudicación se
hubiera presentado durante su vigencia hubiese desplegado su eficacia
cancelatoria. R.
11 de abril de 2002, R.
15 de Febrero de 2007
Cancelación de anotación practicada en virtud de mandamiento judicial.
Necesidad de resolución judicial, no bastando solicitud privada, salvo los casos
de caducidad –86 LH-. R.
21 de Noviembre de 2006
Cancelación por
caducidad. Instancia
privada solicitando la cancelación de una anotación de embargo caducada: Debe
ser del dueño del inmueble o derecho real afectado, ratificada ante el
Registrador. R.
5 de Febrero de 2007
De deslinde caducada
e inscripción a favor del Estado en virtud del deslinde. Carácter informativo de
la anotación. R.
19 de Febrero de 2003
Prórroga: No
cabe si al presentarse el mandamiento ya había caducado la anotación. R.
26 de Enero de 2006
Prórroga: No cabe si al presentarse el mandamiento ya había caducado la
anotación y
la finca figura inscrita a favor de personas distintas de los embargados. R.
de 4 de Abril de 2002
Prorroga presentada en oficina liquidadora. No corresponde al
Liquidador del impuesto solicitar del Registro la práctica del asiento
correspondiente, por lo que si cuando se presenta en el Registro estaba
caducada, procede cancelar la anotación. R.
13 de Diciembre de 2003
Prorrogada antes de
la nueva LEC: Sometimiento
a prórroga indefinida ex art. 199-2 RH. No cabe su cancelación por caducidad. R.
27 de Febrero de 2004, R.
12 de Noviembre de 2004, R.
20 de Diciembre de 2004, R.
19 de Febrero de 2005, R.
30 de Noviembre de 2005, R.
16 de Febrero de 2006, R.
17 de Febrero de 2006, R.
18 de Febrero de 2006, R.
21 de Febrero de 2006, R.
21 de Febrero de 2006, R.
21 de Febrero de 2006, R.
23 de Febrero de 2006, R.
4 de Marzo de 2006, R.
5 de Abril de 2006, R.
7 de Abril de 2006, R.
17 de Abril de 2006, R.
17 de Abril de 2006, R.
17 de Abril de 2006, R.
18 de Abril de 2006, R.
18 de Abril de 2006, R.
23 de Mayo de 2005, R.
14 de Junio de 2006, R.
18 de Junio de 2005, R.
20 de Octubre de 2006, R.
5 de Diciembre de 2006, R.
5 de Diciembre de 2006, R.
2 de Febrero de 2007, R.
16 de octubre de 2007, R.
13 de Mayo de 2008, R.19
de Septiembre de 2008
Prorrogada antes de
la nueva LEC: Cabe
cancelar por caducidad una anotación preventiva prorrogada con anterioridad a la
vigencia de la nueva LEC, transcurrido el plazo de cuatro años desde la
entrada en vigor de dicha ley sin que se haya procurado una nueva prorroga de la
anotación. R.
21 de Julio de 2005* - Revocada
por Sentencia de Audiencia Provincial (aun no publicada en el BOE)-.
Prorrogadas conforme a la ley anterior. No
se cancelan por caducidad una vez vencido el plazo de su prórroga, mientras no
se acredite que han transcurrido seis meses desde que se dictara el auto de
aprobación de remate o que se ha sobreseido el procedimiento,aunque se
haya extinguido la personalidad jurídica de la sociedad embargante. R.
11 de mayo de 2002, R.
23 de mayo de 2002
Prórroga de
anotación en caso de demarcación registral. No
procede si la anotación está caducada en el Registro competente. R.
17 de julio de 2002
Restablecimiento. Anotación cancelada por caducidad en cumplimiento de la
resolución de 21 de Julio de 2005. No cabe restablecerla, salvo que se ordenase en sentencia firme
dictada en procedimiento seguido contra los titulares de derechos afectados por
tal restablecimiento. R.
7 de Diciembre de 2006.
Anotación
preventiva de embargo. Recurso gubernativo pendiente pero con asiento de presentación
caducado. No cabe suspender el despacho de un documento so pretexto de la
existencia de un título incompatible anterior con recurso gubernativo pendiente
pero cuyo asiento de presentación ya ha caducado. R.
23 de Noviembre de 2001
Prioridad. Títulos incompatibles con asiento de presentación caducado.
El registrador sólo puede tener en cuenta los asientos de presentación vigentes,
no los caducados. R.
14 de abril de 2009
Sospecha de delito.
La sospecha de existir delito de doble o triple venta de una misma finca
derivada de asientos de presentación ya caducados, no es impedimento para que el
Registrador califique y en su caso inscriba la nueva venta, sin perjuicio de su
obligación de colaborar con la justicia poniendo en su conocimiento los hechos. R.
18 de Enero de 2003
Imposible declaración de
caducidad de un procedimiento sancionador cuando previamente
Copia autorizada
electrónica. Poderes. Es al Notario al que corresponde comprobar que lo recibido es
una copia autorizada electrónica de una escritura de poder expedida
por un Notario con su firma electrónica reconocida y que el certificado no ha
sido revocado ni ha caducado, todo bajo su responsabilidad. R.
8 de octubre de 2005, R.
18 de Enero de 2006
Cancelación de afección fiscal. Requiere que se
acredite el pago del Impuesto o que haya transcurrido el plazo de caducidad de
dicha nota o que medie el consentimiento de
Cancelación ex artículo 82-5 LH. Cancelación de
hipoteca por caducidad. Cómputo del plazo. R.
26 de Septiembre de 2007
Cancelación ex art. 82-5 LH:
Este procedimiento de liberación de cargas es un supuesto de caducidad o
extinción legal del derecho real inscrito, por el transcurso del plazo a que se
refiere dicha norma. R.
7 de julio de 2005
Cancelación ex art. 82-5LH. Plazo. El
plazo para cancelar la hipoteca por caducidad se computa desde el día
en que la prestación cuyo cumplimiento se garantiza debió ser satisfecha en su
totalidad según el Registro. R.
4 de junio de 2009
Cancelación por caducidad. No
concurriendo el supuesto del art. 82-5 LH no es admisible la instancia
privada siendo
necesaria la escritura pública. R.
8 de Enero de 2004
Nulidad. No es
inscribible una sentencia de nulidad de hipoteca sin que haya sido parte en el
procedimiento el titular registral y estando caducada la anotación de demanda. R.
13 de Enero de 2005
Cancelación de hipoteca unilateral por caducidad convencional. Cabe, salvo que
haya expedición de certificación. R.
de 29 de septiembre de 2009
Cancelación ex artículo 82-5 LH. Cancelación de
hipoteca por caducidad. Cómputo del plazo. R.
26 de Septiembre de 2007
Licencia caducidad. Licencia de construcción por fases. La
caducidad no es automática no pudiendo el Registrador (ni el notario) entrar a
valorar dicha cuestión reservada a la administración y a los tribunales. R.
18 de Mayo de 2006
Cancelación. No
cabe cancelar un derecho de opción por caducidad constando anotada una medida
cautelar prohibiendo su ejercicio. R.
5 de Enero de 2006
Cancelación por
caducidad art. 177 RH. No procede si el derecho fue ejercitado. En el
caso resulta de la misma inscripción. R.
9 de Diciembre de 2003
Cancelación por
caducidad. Transcurso
del plazo para su ejercicio. No es suficiente para cancelar. R.
12 de Marzo de 2009, R.
23 de abril de 2003
Copia autorizada
electrónica. Es
al Notario al que corresponde comprobar que lo recibido es una copia autorizada
electrónica de una escritura de poder expedida por un Notario con su firma
electrónica reconocida y que el certificado no ha sido revocado ni ha caducado,
todo bajo su responsabilidad. R.
18 de Enero de 2006
Asiento de
presentación. Prioridad.
Títulos incompatibles con asiento de presentación caducado. El registrador sólo
puede tener en cuenta los asientos de presentación vigentes, no los caducados. R.
14 de abril de 2009
Mejora de rango de los asientos posteriores a una
anotación preventiva caducada. R.
13 de Noviembre de 2003, R.
18 de Noviembre de 2004, R.
14 de Enero de 2005, R.
10 de Octubre de 2005, R.
8 de Marzo de 2006 –confirmada
por Sentencia de Audiencia Provincial-, R.
14 de Marzo de 2006, R.
27 de Diciembre de 2006, R.
15 de Febrero de 2007, R. 30 de Junio de 2007, R.
19 de Julio de 2007, R.
4 de Enero de 2008, R.
11 de Diciembre de 2008
Pérdida de
prioridad de
la anotación preventiva caducada. R.
13 de Noviembre de 2003, R.
18 de Noviembre de 2004, R.
14 de Enero de 2005, R.
10 de Febrero de 2006, R.
8 de Marzo de 2006, –confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R.
14 de Marzo de 2006, R.
15 de Febrero de 2007, R.
30 de Junio de 2007, R.
19 de Julio de 2007, R.
4 de Enero de 2008, R.
11 de Diciembre de 2008
Subsanación de
defectos una vez caducado el asiento. Goza de prioridad la anotación
de prohibición de disponer practicada en el ínterin, por lo que no cabe
inscribir la enajenación.R.
27 de Abril de 2005
Anotación caducada. La anotación caducada carece de eficacia
cancelatoria, pero si el
testimonio del auto de adjudicación se
hubiera presentado durante su vigencia hubiese desplegado su eficacia
cancelatoria. R.
11 de abril de 2002, R.
15 de Febrero de 2007, R.
30 de Junio de 2007
Anotación caducada. Mandamiento presentado una vez caducada la anotación.
Improcedencia de cancelación de cargas posteriores. R.
28 de Noviembre de 2001, R.
11 de abril de 2002, R.
16 de Septiembre de 2002, R.
18 de Noviembre de 2004, R.
19 de Julio de 2007
Anotación caducada. Testimonio de auto de adjudicación presentado una vez
caducada la anotación. Improcedencia de cancelación de cargas posteriores. R.
14 de Enero de 2005, R.
30 de Junio de 2007
Anotación caducada. Ejecución ordinaria. Auto de adjudicación anterior a
Anotación caducada. Ejecución ordinaria. Caducada
una anotación de embargo sin que haya sido previamente prorrogada, y, hallándose
inscrita la finca a favor de un tercero, no es inscribible el Auto de
adjudicación que trae causa del embargo, ni la cancelación de cargas
posteriores. R.
16 de Septiembre de 2002
Derecho
Transitorio. Caducidad anotación. Auto anterior a
Derecho
Transitorio. Caducidad anotación. Auto anterior a
Ejecución de
embargo estando caducada la anotación preventiva
de embargo. R.
10 de Febrero de 2006, R.
8 de Marzo de 2006 –confirmada
por Sentencia de Audiencia Provincial-, R.
14 de Marzo de 2006
Nulidad. Declaración de nulidad de procedimiento judicial sumario en
virtud de juicio declarativo refllejado por anotación caducada ordenando
cancelación de asientos existiendo subadquirente. Carencia de efectos de la
anotación caducada. R.
10 de Octubre de 2005
Subsanación de defectos una vez caducado el asiento. Goza de prioridad la anotación de
prohibición de disponer practicada en el ínterin, por lo que no cabe inscribir
la enajenación.
R. 27 de Abril de 2005
Mejora de rango de los
asientos posteriores a una anotación preventiva caducada. R.
28 de Noviembre de 2001, R.
11 de abril de 2002, R.
13 de Noviembre de 2003, R.
18 de Noviembre de 2004, R.
14 de Enero de 2005, R.
10 de Octubre de 2005, R.
8 de Marzo de 2006 –confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R.
14 de Marzo de 2006, R.
27 de Diciembre de 2006, R.
15 de Febrero de 2007, R.
30 de Junio de 2007, R.
19 de Julio de 2007, R.
4 de Enero de 2008, R.
11 de Diciembre de 2008
Anotación preventiva de embargo. Recurso gubernativo pendiente pero con asiento de presentación
caducado. No cabe suspender el despacho de un documento so pretexto de la
existencia de un título incompatible anterior con recurso gubernativo pendiente
pero cuyo asiento de presentación ya ha caducado. R.
23 de Noviembre de 2001
Calificación sustitutoria. Caducado el
asiento de presentación y transcurrido largo plazo desde la calificación
sustitutoria, no estamos ante el mismo recurso sino que ha de entenderse que la
calificación actual es una nueva. R.
16 de Febrero de 2005.
Inadmisión o caducidad. La posibilidad
de inadmitir o declarar caducado el recurso compete a
Inexistencia de nota. No es
verdadera nota de calificación (por lo que no se admite el recurso) un escrito
dirigido al Notario relativo a escritura ya calificada negativamente, caducado
el asiento de presentación y presentada de nuevo. R.
20 de Abril de 2006
Ejecución de retracto convencional
estando caducada la anotación de demanda. La inscripción del retracto implica la
posibilidad de su ejercicio contra el titular registral o cualquier otra persona
que traiga causa de él, por lo que en este caso es inocua la anotación de
demanda y su caducidad. R.
25 de Febrero de 2003
Anotación de embargo. Prórroga: No cabe si al presentarse el mandamiento ya había caducado la
anotación. y la finca figura inscrita a
favor de personas distintas de los embargados. R.
de 4 de Abril de 2002
Hipoteca. Nulidad. No es
inscribible una sentencia de nulidad de hipoteca sin que haya sido parte en el
procedimiento el titular registral y estando caducada la anotación de demanda.R.
13 de Enero de 2005
Personas jurídicas. El usufructo constituido a favor de personas jurídicas puede
cancelarse por caducidad pasado el plazo de 30 años en virtud de simple
solicitud. R.
9 de Diciembre de 2003
Pacto de
retroventa. Cancelación
por caducidad. Art. 177 RH. Cinco años desde la terminación de su plazo de
ejercicio. R.
17 de Marzo de 2008
REGISTRO MERCANTIL:
Administradores:
Caducidad del
cargo. La modificación de estatutos vigente el administrador no implica para
éste una prórroga de su nombramiento, caso de modificación del plazo de su
duración. R.
4 de Mayo de 2006
Arrendamiento
financiero. Traslado
de las limitaciones provenientes del antiguo Registro administrativo de tráfico.
Cancelación. Prohibición de disponer. No cabe cancelar un arrendamiento
financiero por caducidad sino por mandamiento judicial o solicitud del titular
registral. R.
6 de Febrero de 2004
Anotación de
embargo. Cancelación por caducidad al expedir certificación de cargas. R.
15 de Julio de 2004, R.
19 de Julio de 2004 (Registro de Bienes Muebles).
Convocatoria Junta SA. No
es admisible la realizada por administrador con cargo vencido y caducado. R.
30 de Octubre de 2009
Recurso fuera de plazo. El
Registrador debe inadmitir el recurso, pues admitirlo supondría seguir
manteniendo a favor del título cuya calificación es objeto del mismo el
privilegio de la prioridad en detrimento de otro llamado a lograrla una vez
hubiera caducado el asiento de presentación de aquél. R.
15 de Abril de 2005
Fuera de plazo. El
Registrador debe rechazar el recurso, pues admitirlo supondría seguir
manteniendo a favor del título cuya calificación es objeto del mismo el
privilegio de la prioridad en detrimento de otro llamado a lograrla una vez
hubiera caducado el asiento de presentación de aquél. R.
15 de Abril de 2005
RESUMEN DEL LIBRO IV DEL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA
UN CASO DEL SEMINARIO DE BILBAO DE REGISTRADORES.
9. CANCELACION DE HIPOTECA POR CADUCIDAD.
Se consulta al registrador sobre el modo de hacer constar en el Registro de la
propiedad de la cancelación por caducidad de ciertos préstamos concedidos por el
Instituto Nacional de
La disposición adicional cuadragésima de
Parece que se trata de un caso claro de caducidad por disposición de
Es evidente, que la misma podrá obtenerse a solicitud del titular registral por
una simple instancia, al pedir certificación de la finca, a al practicar
cualquier asiento sobre ella.
Debe tenerse en cuenta, especialmente, esta última especialidad, ya que habrá
que practicar la cancelación cuando se practique algún asiento sobre la finca en
los términos del indicado art. 353.3.II RH.
También se señaló que deben distinguirse, a estos efectos, los préstamos del INV
de los concedidos por otros Institutos cuyos activos, sin embargo, hoy forman
parte del de bancos privados, como son los concedidos en su día por el Instituto
de Crédito para
CADUCIDAD EN PROTOCOLIZACIÓN TESTAMENTO OLÓGRAFO.
Número de Consulta: 251-03
Fecha: 21/02/2003
Impuesto afectado: IMPUESTO
SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Materia: DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DEL
IMPUESTO EN CASO DE TESTAMENTO OLÓGRAFO.
Se le plantea a
De acuerdo con el artículo 678 del Código Civil “se llama ológrafo al testamento
cuando el testamento lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos
que se determinan en el artículo
Tales requisitos son los siguientes:
1.
Mayoría de edad del causante en el momento de escribirlo.
2.
Autobiografía y firma. Deberá ser manuscrito, esto es, de puño y
letra; no se admite que sea escrito a máquina, por ordenador etc.
3.
Expresión del año, mes y día en que se otorga.
4.
Sin palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, salvo que
expresamente y bajo su firma se salven estos hechos.
Como el testamento ológrafo es un documento privado se exige su adveración y
protocolización para la producción de efectos. Deberá protocolizarse mediante su
presentación al juez de primera instancia del último domicilio del testador, o
al del lugar en el que éste hubiera fallecido, dentro de los cinco años contados
desde el día del fallecimiento (artículo 689), plazo que se entiende es de
caducidad e inexorable. Ahora bien, aparte de este plazo general, se impone la
obligación de presentarlo a la persona que tengo su depósito o bien tenga
noticia del él en el plazo de 10 días, respondiendo de los daños y perjuicios en
el caso de no hacerlo.
En caso de sucesiones el devengo del impuesto se produce en la fecha del
fallecimiento del causante; ahora bien, la prescripción de la obligación
tributaria de ingreso del impuesto, desde el 1/1/1999, se produce a los cuatro
años contados desde la finalización del plazo voluntario de declaración (seis
meses desde el fallecimiento). Con anterioridad a esa fecha el plazo era de 5
años.
Evidentemente, como la suma del plazo de presentación voluntaria de declaración
más la del plazo de prescripción son inferiores (cuatro años y medio) al plazo
de caducidad de protocolización de los testamentos ológrafos (cinco años) tanto
la ley como el reglamento del impuesto han establecido reglas especiales de
liquidación para el caso de herencias cuyos causahabientes no sean conocidos
antes del plazo de prescripción del impuesto. Tal circunstancia está prevista
tanto en
La normativa del impuesto distingue dos momentos transcendentales en cuanto a la
liquidación y devengo del impuesto: uno primero que es la fecha del
fallecimiento del impuesto, determinante para el devengo del impuesto y para la
valoración de los hechos imponibles, y la del conocimiento de los
causahabientes, de gran importancia en cuanto a la liquidación del impuesto.
Concluye
Primera: En el supuesto de que el causante fallezca y su última disposición
testamentaria sea un testamento ológrafo, el impuesto correspondiente a la
adquisición mortis causa se devenga el día del fallecimiento del causante, salvo
que la efectividad de la adquisición de los bienes se halle suspendida por la
existencia de una condición, un término, un fideicomiso o cualquier otra
limitación, en cuyo caso, la adquisición se entiende realizada el día que
desaparezca la limitación. No tiene relevancia a estos efectos la fecha de
protocolización del testamento ológrafo ante el Juez de primera instancia del
lugar del fallecimiento del causante, que sí determina la validez del testamento
y, en consecuencia, la adquisición de la condición de heredero, de acuerdo con
el artículo 689 del Código Civil.
Segunda: La fecha a la que debe ir referida la valoración de los bienes que
forman la masa hereditaria, será la del devengo del impuesto; es decir, el día
de fallecimiento del causante –o de adquisición de firmeza de la declaración de
fallecimiento del ausente–, salvo que resulte de aplicación la norma especial
del apartado 3 del artículo 24 de
Visita nº
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