ÍNDICE RESOLUCIONES PROPIEDAD LETRAS O - P
Por Juan Carlos Casas Rojo, Registrador de la Propiedad de Vitigudino (Salamanca).
OBRA NUEVA Acta de final de obra en Castilla León, habiendo transcurrido el periodo de prescripción. No es necesaria licencia de primera ocupación. R. 5 de julio de 2012 Acta notarial de final de obra nueva: certificado de fin de obra sustituido por otros documentos. R. 16 de febrero de 2012 Agrupación de elementos de propiedad horizontal sin modificación de obra nueva. R. 27 de diciembre de 2010 Agrupación, declaración de obra por notoriedad y división horizontal. Normativa andaluza. Instrumento público elegido. R. 25 de febrero de 2013 Ampliación. Es admisible el certificado técnico que contiene la descripción final de la vivienda resultante tras la ampliación. R. 20 de Noviembre de 2003 Ampliación en base a certificado de antigüedad emitido por arquitecto. R. 21 de Marzo de 2006 Ampliación en base a certificación catastral. No requiere coincidencia total con el catastro, siempre que no haya duda de la identidad de la finca. R. 25 de Agosto de 2008 Ampliación en Propiedad Horizontal. Vuelo. R. 20 de Abril de 2006 Ampliación de obra y redistribución de cuotas. La inscripción de la ampliación de obra y modificación del título constitutivo de propiedad horizontal requiere el consentimiento de todos los copropietarios del inmueble, sin que altere este criterio el que uno de ellos haya adquirido su vivienda con la cuota resultante después de aquella modificación. R. 11 de Octubre de 2001 Ampliación de obra y redistribución de cuotas. Aunque la finca esté hipotecada, no es imprescindible el consentimiento del acreedor hipotecario, ya que, a falta de su consentimiento, el acto realizado no perjudicará su derecho. R. 11 de Octubre de 2001 Ampliación de obra nueva. Condiciones en la licencia. R. 6 de febrero de 2013 Ampliación de obra nueva antigua. Dudas de identidad entre la finca catastral y la registral. Posibilidad del Registrador de basarse, al calificar, en datos catastrales obtenidos por él. R. 23 de abril de 2014 Atribución ganancialidad. Cabe inscribir la obra nueva (sobre solar privativo) con el carácter ganancial solicitado al contenerse en la escritura un negocio jurídico oneroso, aunque no se nombre expresamente, apto para provocar el traspaso patrimonial que se pretende. R. 18 de Septiembre de 2003 Antigüedad: - Acta de fin de obra con certificado de antigüedad del ayuntamiento. R. 6 de septiembre de 2011 - Antiguedad mediante certificación catastral. R. 3 de enero de 2002, R. 14 de diciembre de 2010 - Certificado de antigüedad de una casa enclavada en finca rústica emitido por ingeniero técnico agrícola con visado colegial. Admisibilidad. R. 22 de Mayo de 2007 - Certificación catastral no totalmente coincidente. Ampliación de obra nueva. A diferencia del supuesto de inmatriculación, la acreditación de la antigüedad en una obra nueva no requiere coincidencia total con el catastro, siempre que no haya duda de la identidad de la finca. R. 25 de Agosto de 2008 - Certificación catastral no totalmente coincidente. La coincidencia en la descripción no debe de ser plena como en las inmatriculaciones y que basta que no haya duda de la identidad de la finca, además de que quede acreditada la realidad de la obra y su antigüedad. R. 15 de septiembre de 2009 - Contenido del certificado técnico. Debe contener los datos descriptivos del art. 45 RD 4-7-1997. R. 21 de Septiembre de 2007 - Contradicción entre certificado técnico y certificado catastral. Ambos certificados son independientes, con finalidad distinta. El certificado técnico basta para acreditar la antigüedad de la edificación. R. 10 noviembre de 2011 - Medios. No existe preferencia o jerarquía entre los diferentes medios de acreditación de la antigüedad. R. 10 noviembre de 2011 - Discordancia en cuanto a la ubicación entre Registro de la Propiedad y certificado municipal aportado. Necesidad de acreditar que se trata de la misma finca por acta de notoriedad o certificado municipal. R. 20 de Septiembre de 2006 - El certificado catastral es uno de los medios para acreditar la antigüedad de la edificación. R. 10 de Junio de 2009, máxime si coincide con la superficie escriturada. R. 4 de Mayo de 2006 -Anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE- - El certificado técnico emitido por el arquitecto no requiere refrendo municipal. R. 21 de Marzo de 2006 - En certificado técnico. Ausencia de contradicción con otro y con el hecho de no figurar dada de alta la edificación en el catastro. R. 21 de noviembre de 2009 - Identificación del terreno sobre el que descansa. Es necesario que no existan dudas. R. 4 de diciembre de 2009 - Identificación del terreno sobre el que descansa. Suelo rústico de especial protección en Valencia. R. 4 de diciembre de 2009. - Informe técnico de antigüedad de la obra con visado colegial. Precisa legitimación notarial de la firma. R. 11 de Marzo de 2009 - Inmatriculación de casa con un arrimo. Cabe aunque no se pruebe la edificación del arrimo por certificación catastral, ya que las escrituras en las que figura el mismo son anteriores al RD 1093/1997 y porque las edificaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, se entienden incorporadas al patrimonio de su titular. R. 11 de Junio de 2007 - Fecha de terminación. Constancia en el certificado técnico. Acreditación con certificación catastral. R. 31 de Enero de 2007 - la acreditación de la existencia de la edificación durante el tiempo suficiente para justificar la prescripción de la acción urbanística debe corresponderse con las fincas inscritas y que se describen en la escritura y no venir referida al lugar que aparece indicado en el plano incorporado. R. 28 de abril de 2003 - Ley economía sostenible. La Ley 2/2011 no ha venido a modificar el régimen preexistente de acceso al Registro de las edificaciones por antigüedad (RD 1093/1997), sino a facilitar la subsanación de las discrepancias del Catastro con la realidad, operando ambas normas en ámbitos diferentes. R. 10 noviembre de 2011 - Necesidad de acreditar las facultades del técnico certificante. R. 27 de Enero de 2006 - Notificación al Ayuntamiento. Recurso Gubernativo interpuesto por el Alcalde demandando la nulidad de la inscripción. Improcedencia, sin perjuicio de solicitar el acceso al Registro de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística. R. 15 de octubre de 2005, R. 17 de mayo de 2012 - Obra antigua de dos viviendas: certificado técnico basado en fotos aéreas. R. 14 de mayo de 2014 - Antigüedad. Obra nueva anterior a la Ley del Suelo de 1990. R. 13 de octubre de 1999 - Puede acreditarse la antigüedad por un certificado municipal y la descripción conforme con el título por certificado catastral siempre que no haya duda de que ambos se refieren a la misma construcción. R. 23 de Enero de 2006 Aumento de superficie de la construcción registrada: requiere cumplir los requisitos necesarios para las obras nuevas. R. 26 de octubre de 2012 Carácter demanial. No es necesario acreditar que el suelo sobre el que se asienta la construcción no tiene el carácter de demanial o que no está afecto a una servidumbre de uso público general. R. 15 de abril de 2013, R. 6 de mayo de 2013, R. 4 de junio de 2013, R. 5 de noviembre de 2013 Certificado técnico. Ajuste de la obra al proyecto. R. 21 de Noviembre de 2001, R. 1 de Marzo de 2003, R. 22 de Septiembre de 2003, R. 14 de Noviembre de 2007. Certificado técnico. Ajuste de la obra a la licencia. R. 4 de Octubre de 2002 Certificado técnico. Cambio de técnico. No existe precepto alguno que ampare que deba justificarse el cambio en la persona del técnico certificante. R. 2 de agosto de 2012 Certificado técnico. La adecuación a la licencia es responsabilidad del técnico certificante. R. 1 de Marzo de 2003 licencia para chabola, certificado para vivienda-, R. 22 de Septiembre de 2003 -lavadero que no aparece en la licencia -Diferencias de poca importancia entre licencia y obra-, R. 2 de julio de 2009 licencia para local, certificado local-estudio, R. 7 de noviembre de 2012 salvo discrepancia significativas- Certificado técnico. Debe tener la firma legitimada notarialmente. No es esencial para la inscripción de un poder la indicación de estar vigente el pasaporte del apoderado. R. 23 de octubre de 2000, R. 22 de Marzo de 2003, R. 11 de Marzo de 2009 Certificado técnico. Descripción de la obra. No es necesario que la contenga el certificado si quien certifica es el mismo técnico que certificó en la declaración en construcción y no hay duda de que la certificación se refiere a la misma obra. R. 1 de junio de 2002, R. 22 de Marzo de 2003 Certificado técnico. Destino de los elementos privativos. No es necesario que la certificación se extienda al destino o uso que presumiblemente haya de darse a los elementos privativos y el registrador no puede entrar a valorar el certificado del técnico en este punto. R. 2 de julio de 2009 Certificado técnico. El técnico no ha de ser necesariamente arquitecto. R. 1 de Marzo de 2003 Certificado técnico y adecuación a la licencia. Si certificación técnica acredita que las obras se han realizado conforme a licencia y proyecto se entiende que quedan cumplidos los requisitos establecidos en la licencia, sin que el registrador pueda fiscalizar este extremo. R. 21 de mazo de 2001 Certificado técnico. Visado. No es necesario el técnico que certifica es el autor del proyecto, el director de la obra o el técnico municipal. R. 5 de febrero de 2011 Certificado técnico. Visado. No es necesario en caso de obra nueva en construcción. R. 5 de febrero de 2011 Certificado técnico. Acreditación de las facultades del técnico que certifica. R. 16 de diciembre de 2013 Catastro. Almacén en certificado Catastral que no se declara en la escritura. No es defecto. R. 26 de marzo de 2010 -revocada por sentencia firme de juzgado de instancia publicada en el BOE- Concepto hipotecario o registral. Es un simple elemento físico que completa la descripción de una finca, por lo que si las operaciones de segregación y agrupación de departamentos no modifican la descripción registral, no será necesario variarla. R. 30 de Septiembre de 2005 - Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial- Condición de no constituir el edificio en propiedad horizontal. El incumplimiento impediría la inscripción. R. 7 de noviembre de 2012 Contradicción entre certificado catastral y licencia. R. 22 de julio de 2014 (284 sept 2014) Costas. La obra nueva en zona de servidumbre de protección necesita autorización de uso por la Comunidad Autónoma. R. 9 de Mayo de 2008 - revocada por Sentencia firme de Juzgado de instancia, publicada en el BOE- Costas. Obras nuevas que pudieran estar enclavadas en servidumbres de costas. Necesidad de certificado de costas que acredite que la finca no invade el dominio público terrestre, y en caso de estar enclavada en zona de servidumbre de protección obtener autorización administrativa. R. 16 de julio de 2011 Baleares. Obra nueva en Baleares finalizada antes de la reforma de la ley del suelo de 2011. Sí licencia de primera ocupación, no cédula de habitabilidad. R. 1 de marzo de 2012 Declaración actual de obra nueva antigua con certificado catastral no coincidente. No es inscribible. R. 10 de marzo de 2012 Declaración de obra nueva con atribución de cuotas entre esposos. Admisibilidad. R. 26 de mayo de 1999 Declaración de obra nueva por personas no titulares del suelo. Acta de Subsanación. R. 16 enero de 1999 Declaración de obra nueva por herederos y viuda antes de partición de la herencia. Es inscribible. R. 11 de diciembre de 1998 Declaración de obra nueva y cambio de uso. Prescripción. R. 5 de agosto de 2013 Declaración de fin de obra por antigüedad de una vivienda integrada en un edificio cuya declaración de obra nueva en construcción consta inscrita. Cabe la terminación parcial de la obra por fases o de los diferentes elementos en propiedad horizontal, siempre que estén terminados también los elementos comunes. R. 13 de noviembre de 2012 Declaración de trece nuevas edificaciones sobre un terreno propiedad en proindiviso de cuatro titulares. No es el número de titulares de la finca lo que determina los indicios de parcelación sino el uso individualizado de una o varias partes del terreno equivalente o asimilable. R. 5 de marzo de 2013 Desagrupación. Obra nueva en finca resultante de agrupación. La desagrupación requiere la previa cancelación de la obra nueva si la licencia condicionó la construcción a la agrupación. R. 9 de agosto de 2011 Descripción finca. No impide la inscripción de la obra nueva el que no se acredite el cambio de carácter rústico a urbano de la finca o la calle y número donde se dice está situada la finca. R. de 20 de Marzo de 2002 Descripción y licencia. No puede objetarse falta de coincidencia entre la descripción de la finca en el Registro y la licencia de obras cuando no hay duda de que es la misma finca. R. 21 de mazo de 2001 Edificaciones. Las exigencias impuestas por la legislación urbanística para la registración de obras nuevas (licencia y certificado técnico o certificado de antigüedad) son aplicables a toda hipótesis de acceso al Registro de edificaciones. R. 28 de mayo de 2011 Eficiencia energética. Obra nueva: Requiere certificado de certificación de eficiencia energética incluso en el caso de autopromotores. R. 2 de Abril de 2013 En construcción. Propiedad horizontal sin terminar la obra. No existe ninguna norma que exija la inscripción de la terminación de obra para inscribir la propiedad horizontal. R. 24 de enero de 2012 Exceso de cabida. La diferencia, no justificada, de la superficie de la parcela, especto de la que consta en el Registro no impide la inscripción de la obra nueva. R. 26 de marzo de 2010 -revocada por sentencia firme de juzgado de instancia publicada en el BOE- Exceso de cabida en finca, obra nueva y P.H. Es acertada la no inscripción de la división horizontal en tanto no se inscriba el exceso de cabida, pues si la superficie ocupada no cabe en la finca inscrita tampoco se podrá inscribir la división horizontal. R. 19 de abril de 2011 Expediente de dominio para inmatricular. Coincidencia con el catastro y requisitos de las obras nuevas. R. 30 de abril de 2011 Fecha de terminación. Constancia en el certificado técnico. Acreditación con certificación catastral. R. 31 de Enero de 2007 Finca sita en Galicia. Necesidad de licencia de primera ocupación. R. 2 de agosto de 2012 Impugnación por Ayuntamiento de obra nueva inscrita. No procede recurso ante la DG al estar practicada la inscripción. Sí cabe practicar la anotación solicitada de incoación de disciplina urbanística sin necesidad de previa notificación al titular registral bastando notificarle el acuerdo de incoación del expediente. R. 20 de Octubre de 2008 Inmatriculación. Acta de notoriedad complementaria de título público adquisitivo, para inmatricular, sin que se concluya expresamente que el transmitente era tenido por dueño. R. 16 de marzo de 2011 Obra antigua de dos viviendas: certificado técnico basado en fotos aéreas. R. 14 de mayo de 2014 Obra nueva. Inmatriculación de una edificación a favor de la iglesia. No es necesaria una escritura de obra nueva independiente del título inmatriculador. R. 22 de mayo de 2013 Obra nueva antigua y licencia de ocupación. R.11 de mayo de 2013 Obra nueva antigua sobre finca que linda con un río. R. 27 de febrero de 2014 Obra nueva antigua sobre finca rústica. Calificación de la imprescriptibilidad. R. 22 de abril de 2014 Obra antigua que linda con carretera. Posible afectación por servidumbre. Control registral. R. 4 de junio de 2013, R. 11 de junio de 2013, R. 11 de junio de 2013 Obra antigua que linda con carretera. No es necesario acreditar que el suelo sobre el que se asienta la construcción no tiene carácter demanial. R. 4 de junio de 2013, R. 11 de junio de 2013, R. 11 de junio de 2013 Legalidad urbanística. Inmatriculación de vivienda: ha de acreditarse que su construcción es anterior a la entrada en vigor de la ley 8/90, o bien, si es posterior, justificar que se ajusta a la legalidad urbanística o que no cabe respecto de la misma dictar medidas de restablecimiento de tal legalidad. R. 6 de julio de 2005 Legalidad urbanística. Los requisitos para declarar una obra nueva son aplicables también en caso de inmatriculación de edificaciones. R. 22 de julio de 1998, R. 13 de Septiembre de 2003, R. 17 de Febrero de 2005, R. 6 de julio de 2005, R. 10 de Junio de 2009 Legalidad urbanística. Son aplicables los requisitos urbanísticos cuando se pretende inmatricular una edificación o declararse so pretexto de un exceso de cabida. R. 13 de Septiembre de 2003 Legalidad urbanística. Irretroactividad de la ley del suelo de 1.990 y del RD 1093/1.997, para las construidas con anterioridad. R. 3 de octubre de 2002 Licencia. Basta la comunicación de su concesión con la sola firma del alcalde. R. 6 de Octubre de 2004 (revocada por Sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia, publicada en el BOE) Licencia. No cabe hacer constar una Sentencia Judicial firme de declaración de nulidad de una licencia de obras, cuando el procedimiento no se ha seguido contra los titulares registrales. R. 16 de Julio de 2010 Licencia. Parte de obra no amparada. La existencia de una parte de la obra que no está amparada por la licencia no impide la inscripción de la parte que sí que lo está. En todo caso, el defecto es subsanable. R. 21 de mazo de 2001 Licencia. La referencia a dos plantas de altura en la licencia no excluye la posibilidad de un sótano, si el certificado técnico señala que la obra se ajusta al proyecto para el que se obtuvo la licencia. R. 10 de Junio de 2005 Licencia de apertura. La licencia de apertura de local o de industria no es objeto de calificación registral y no impide la inscripción de la obra nueva. La concesión de licencia de apertura presupone el cumplimiento de los requisitos establecidos en la licencia de obras. R. 21 de mazo de 2001 Licencia de primera ocupación: encaje de la normativa estatal y autonómica. Obra nueva en Galicia anterior a 2009. R. 4 de Marzo de 2014 Libro del edificio en caso de autopromoción. Andalucía. No cabe excepcionar el requisito del depósito previo en el Registro del libro del edificio en caso de autopromoción. Dicha excepción, a diferencia de lo que ocurre con otras exigencias (ej. seguro decenal) no está contemplada en ninguna norma. R. 15 de Noviembre de 2011 Licencia. Alcalde. La licencia puede estar firmada sólo por el Alcalde, no siendo necesaria la del Secretario del Ayuntamiento. R. 14 de Febrero de 2004 revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE- Licencia. Caducidad. Licencia de construcción por fases. La caducidad no es automática no pudiendo el Registrador (ni el notario) entrar a valorar dicha cuestión reservada a la administración y a los tribunales. R. 18 de Mayo de 2006 Licencia. El certificado del Secretario debe contener el visto bueno del Alcalde. R. 25 de marzo de 2011 Licencia. La acreditación de la licencia de obra ha de hacerse por certificado del Secretario del Ayuntamiento o bien por comunicación del Alcalde al notario. R. 15 de enero de 2010 Licencia obtenida por silencio positivo. No es posible en contra de una sentencia firme. R. de 5 de Junio de 2002 Licencia silencio positivo, aunque pueda ser nula o anulable la licencia, pues en tal caso la Administración deberá reaccionar contra ella mediante el procedimiento de revisión establecido. R. 3 de Enero de 2008 -anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 17 de Septiembre de 2008, R. 15 de Enero de 2009 Licencia de rehabilitación con condición de ceder para vial. Es auténtica condición, por lo que mientras no se cumpla ha de entenderse denegada la licencia. R. 14 de julio de 2009 Licencia de primera ocupación. Debe acreditarse la licencia de primera ocupación siempre que la respectiva normativa autonómica así lo establezca. En Castilla-La Mancha, sí. R. 21 de enero de 2012 Licencia de primera ocupación y RDL 8/2011. R. 19 de mayo de 2012 Licencia por silencio positivo. RDL 8/2011. Cuestiones transitorias. R. 19 de mayo de 2012 Metros cuadrados edificados. Falta de expresión. R. 14 de Febrero de 2004 revocada en cuanto al otro defecto por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE- Modificación y ampliación. La modificación de descripción, con ampliación de la edificación, implica una obra nueva, por lo que su inscripción requiere el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para el acceso al registro de las obras nuevas. R. 6 de abril de 2009 Modificación de descripción y declaración de obra nueva. R. 6 de julio de 2013 Modificación de obra nueva en garajes. Innecesariedad de licencia. R. 21 de Noviembre de 2001 Modificaciones en obra nueva inscrita. Es de la exclusiva responsabilidad del técnico certificante afirmar que las modificaciones constructivas son conformes con el proyecto para el que se obtuvo la licencia. R. 2 de agosto de 2012 Naturaleza. La declaración de obra nueva es una constatación de las características físicas de una finca. R. 14 de marzo de 2001 Naturaleza de la finca. Aunque no se acredite el cambio de naturaleza de la finca (de rústica a urbana) es inscribible la obra nueva, ya que también caben las construcciones en suelo rústico. R. 3 de enero de 2002 Nulidad de licencia de edificación. Anotación preventiva de sentencia dictada en procedimiento contencioso administrativo sobre ilegalidad de la licencia de una construcción. Es necesario que hayan sido parte o hayan sido oído todos los titulares registrales. R. 3 de marzo de 2011 Obra nueva sobre finca en parte rústica y en parte urbana con más metros que los registrados. Necesidad de previa acreditación de la mayor superficie urbana. R. 14 de Octubre de 2008 Obra nueva apoyada en vivienda colindante. Propiedad a caballo, engalaberno. Solución jurídica que se ha de dar a este tipo de propiedades: La propiedad horizontal sobre todo el conjunto, bien directamente cuando concurran los presupuestos adecuados, bien por analogía a los conjuntos inmobiliarios privados. R. 15 de septiembre de 2009 Obra nueva antigua. Ampliación obra antigua sin certificado previo de fuera de ordenación. No impide la inscripción ya la constancia registral de la situación de fuera de ordenación puede promoverse posteriormente por el Ayuntamiento. R. 17 de enero de 2012, R. 5 de marzo de 2012, R. 8 de mayo de 2012, R. 29 de octubre de 2012, R. 3 de Diciembre de 2012, R. 25 de febrero de 2013, R. 4 de marzo de 2013, R. 5 de marzo de 2013, R. 15 de abril de 2013, R. 6 de mayo de 2013, R. 5 de noviembre de 2013 Obra nueva antigua en Andalucía. Dudas sobre la prescripción de la acción urbanística. R. 8 de mayo de 2012 Obra nueva antigua. No es necesaria la licencia de ocupación. R. 18 de octubre de 2012, R.12 de noviembre de 2012, R. 3 de Diciembre de 2012, R. 15 de abril de 2013, R. 6 de mayo de 2013 Obra nueva antigua. No es necesaria prueba exhaustiva de la prescripción. R. 18 de octubre de 2012, R.12 de noviembre de 2012, R. 11 de Diciembre de 2012, R. 5 de marzo de 2013 Obra nueva antigua. Identidad de la finca y naturaleza. R.12 de noviembre de 2012 Obra nueva antigua. Acreditación de antigüedad por certificación catastral. Dudas sobre si la construcción se encuentra ubicada en la finca registral. R. 16 de diciembre de 2013 Obra nueva antigua: Forma de acreditar descripción y antigüedad. R. 16 de diciembre de 2013 Obra nueva basada en certificado catastral: dudas sobre la identidad de la finca. R. 1 de febrero de 2012 Obra nueva. Conjunto urbanístico. No es necesaria la licencia de primera ocupación. R. 18 de diciembre de 2008 C. Valenciana-, R. 13 de Enero de 2009 C. Valenciana- Obra nueva. Declaración de obra antigua sobre suelo rústico en canarias. Justificación de la antigüedad. R. 14 de noviembre de 2011 Obra nueva. Edificio. No es necesaria la licencia de primera ocupación. R. 19 de diciembre de 2008 C. Valenciana-, R. 22 de diciembre de 2008 Castilla-León- Obra nueva de nave industrial. No es necesaria la licencia de primera ocupación. R. 17 de diciembre de 2008 Castilla-León-, R. 20 de diciembre de 2008 Castilla-León-, R. 12 de Enero de 2009 Resolución Revocada parcialmete por Sentencia firme de juzgado de instancia publicada en el BOE- Castilla-León- Obra nueva de vivienda unifamiliar autopromovida. No es necesaria la licencia de primera ocupación. R. 9 de diciembre de 2008 C. Valenciana-, R. 10 de diciembre de 2008 Castilla La Mancha-, R. 10 de diciembre de 2008 C.Valenciana-, R. 12 de diciembre de 2008 C.Valenciana-, R. 13 de diciembre de 2008 C.Valenciana-, R. 15 de diciembre de 2008 Castilla La Mancha-, R. 15 de diciembre de 2008 Castilla-León-, R. 17 de diciembre de 2008 C.Valenciana, R. 18 de diciembre de 2008 C.Valenciana-, R. 19 de diciembre de 2008 Castilla-León-, R. 22 de diciembre de 2008 C.Valenciana-, R. 8 de Enero de 2009 , R. 9 de Enero de 2009 Andalucía-, R. 12 de Enero de 2009 Andalucía- Obra nueva ampliación- de vivienda unifamiliar autopromovida. No es necesaria la licencia de primera ocupación. R. 14 de Enero de 2009 -Andalucía- Obra nueva de vivienda unifamiliar. No es exigible la licencia de primera ocupación. R. 10 de Enero de 2009 C. Valenciana-, R. 13 de Enero de 2009 C. Valenciana-, R. 9 de enero de 2010 -Andalucía-. Obra nueva de vivienda unifamiliar autopromovida. No es exigible el libro edificio. R. 10 de diciembre de 2008 Castilla La Mancha-, R. 10 de diciembre de 2008 C.Valenciana-, R. 12 de diciembre de 2008 C.Valenciana-, R. 13 de diciembre de 2008 C.Valenciana-, R. 15 de diciembre de 2008 Castilla La Mancha-, R. 15 de diciembre de 2008 -Castilla-León-, R. 17 de diciembre de 2008 -Valencia-, R. 19 de diciembre de 2008 Castilla-León-, R. 22 de diciembre de 2008 -C.Valenciana-, R. 8 de Enero de 2009 Andalucía-, R. 8 de Enero de 2009 -Andalucía-, R. 9 de Enero de 2009 Andalucía-, R. 12 de Enero de 2009 Andalucía-, R. 25 de Mayo de 2009 Castilla-León- Obra nueva ampliación- de vivienda unifamiliar autopromovida. No es exigible el libro edificio. R. 14 de Enero de 2009 -Andalucía- Obra nueva antigua en Andalucía. No es exigible el libro edificio. R. 16 de mayo de 2013 Obra nueva otorgada tras la Ley 8/1990, pero referida a una construcción anterior. No es imprescindible licencia, bastando acreditar la realización previa, el transcurso del plazo de prescripción y la no constancia registral de la incoación de un expediente de disciplina urbanística. R. 1 de diciembre de 1998 Obra nueva preexistente a la ley 8/1990. Falta de acreditación suficiente de la preexistencia de la edificación a dicha ley. R. 21 de octubre de 2000 Obra nueva resultante de actuación o rehabilitación de una construcción antigua levantada en finca rústica. R.12 de noviembre de 2012 Obra nueva sobre solar de tres condóminos declarada por uno de ellos y consentida por los demás. Necesidad de determinación de la titularidad. R. 11 de Diciembre de 2012 Obra nueva sobre suelo no urbanizable. Prescripción. R. 24 de julio de 2001 Obra nueva sobre suelo no urbanizable. Declaración al Registro de Inversiones, forma de aportación. R. 24 de julio de 2001 Obra nueva en expediente de dominio. Deben cumplirse los requisitos urbanísticos. R. 9 de octubre de 2000 Obra nueva antigua en Valencia. Suelo no urbanizable protegido. Imprescriptibilidad. Eficacia Temporal de la norma. R. 11 de Marzo de 2014 Obra nueva inscrita y notificada al Ayuntamiento. Está bajo la salvaguardia de los tribunales, por lo que no puede cancelarse a solicitud del Ayuntamiento. R. 20 de enero de 2012, R. 2 de marzo de 2012 Obra nueva terminada no inscrita. Seguro decenal y ventas posteriores. La escritura de venta de una finca en contrucción cuya terminación a la que se alude en la propia escritura de venta no consta aún registralmente puede otorgarse e inscribirse si bien haciendo constar en la escritura y en la nota de despacho las advertencias de falta de acreditación de la terminación, falta de seguro decenal y sus consecuencias. R. 8 de Abril de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 9 de Abril de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 10 de Abril de 2008 - anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE -, R. 11 de Abril de 2008 - anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 12 de Abril de 2008- anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 14 de Abril de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 14 de Abril de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE - Obra vieja Andalucía: No licencia de ocupación. Sí libro del edificio. R. 24 de marzo de 2011, -salvo terminación anterior a la LOE-. R. 14 de abril de 2011 Obra vieja Andalucía y licencia de ocupación. R. 4 de mayo de 2011 Plazo de prescripción infracción urbanística en Andalucía. R. 11 de Diciembre de 2012 Patria potestad. Obra nueva y préstamo hipotecario otorgados por unos padres como representantes legales de su hijo sujeto a patria potestad rehabilitada. Autorización judicial. Inexistencia de negocio jurídico complejo. R. 21 de Febrero de 2004 Prescripción en declaración de obra nueva. Las exigencias del art. 52 RD 1093/1997 son aplicables indistintamente a fincas rústicas y urbanas. R. 11 de abril de 2011, R. 14 de noviembre de 2011 Propiedad Horizontal. Agrupación y segregación con aumento de elementos supceptibles de aprovechamiento independiente. Licencia de primera ocupación. R.15 de octubre de 2013 Propiedad horizontal. Cambio de uso. En la legislación asturiana es necesaria licencia municipal para el cambio de uso, pero al implicar en realidad una modificación de la obra nueva, del destino, su legalidad se puede acreditar por el certificado de antigüedad del técnico. R. 13 de noviembre de 2013 Propiedad horizontal. Cambio de uso. Prescripción del uso por antigüedad. R. 13 de noviembre de 2013 Propiedad horizontal. Descripción posterior de buhardillas o anejos. No constituye obra nueva que requiera certificado de técnico competente. R. 12 de Diciembre de 2003 Propiedad horizontal sobre vivienda unifamiliar. No es necesario acreditar la obtención de licencia si no lo exige la legislación autonómica. R. 28 de Octubre de 2003 Propiedad horizontal. División horizontal de una vivienda unifamiliar, según la licencia. La mera indicación en la licencia de que se refiere a una vivienda, no puede implicar prohibición de que sobre dicha casa aislada se configure un régimen jurídico adecuado para que pueda ser utilizada por más de una familia. R. 3 de enero de 2002 Propiedad horizontal. Servidumbre: Duración. Determinación de la titularidad dominante. R. 7 de febrero de 2014 Rectificación. Ampliación de obra nueva. La rectificación que supone declarar una planta más requiere nueva licencia. R. 31 de Marzo de 2005. Rectificación de finca inmatriculada: No es tal aquella en que se amplía la superficie, cambian los linderos y se incluye una obra nueva antes no declarada. Legalidad urbanística. R. 17 de Febrero de 2005 Rectificación descripción finca. Es preciso el consentimiento de todos los otorgantes y en su caso el cumplimento de los requisitos urbanísticos y de seguro decenal. R. 11 de Octubre de 2008 Rectificación descripción finca. Puede inscribirse una obra nueva si se cumplen todos los requisitos aunque se haga como rectificación de descripción. R. 18 de Febrero de 2005. Requisitos exigibles, tras la el RDL 8/2011. R. 21 de enero de 2012 Secretario. Obra nueva terminada con certificado del secretario del ayuntamiento. R. 7 de marzo de 2012 Segregación mencionando derecho de superficie y obra nueva anterior. R. 2 de octubre de 2013 Seguro decenal. Ampliación de edificación posterior a la LOE. Necesidad de seguro decenal, pues la interpretación de las excepciones a la regla general de necesidad de seguro ha de ser estricta, aunque señala que hay que examinar caso a caso. R. 19 de julio de 2005 Seguro decenal. Ampliación de local-garaje de un edificio de viviendas. No es necesario seguro decenal. R. 17 de Noviembre de 2007 Seguro decenal. Ampliación en edificio mixto. Terminación del edificio. No aplicabilidad de la exención. R. 23 de Julio de 2010 Seguro decenal. Antigüedad. No es suficiente la manifestación notarial de antigüedad de la obra nueva para evitar el seguro decenal. R. 1 de junio de 2011 Seguro decenal. Autopromotor individual. Adjudicación en pago de deuda. Debe constituirse seguro decenal, salvo renuncia expresa del adquirente y acreditación del uso propio. R.15 de noviembre de 2012 Seguro decenal. Obra nueva antigua. Precisa seguro decenal por el plazo que reste para cumplir los diez años contados desde la recepción de la obra. R. 3 de julio de 2012, R. 3 de julio de 2012 Seguro decenal. Carácter único de la vivienda. No se da si aparece desvirtuado y contradicho por las declaraciones efectuadas por el autopromotor en relación con otras viviendas unifamiliares, tal y como resulta de otros documentos presentados y de los propios asientos registrales. R. 3 de julio de 2012, R. 3 de julio de 2012 Seguro decenal. Concepto de vivienda unifamiliar. División horizontal. Existiendo dos viviendas con elementos comunes -sótano- no estamos ante el supuesto de una única vivienda que recoge la norma, sino ante una vivienda o edificación bifamiliar. R. 29 de abril de 2014 Seguro decenal. Comunidad. Viviendas construidas por varias personas en régimen de comunidad. No puede dispensarse el seguro decenal. R. 22 de Julio de 2010, R. 23 de Julio de 2010, R. 26 de Julio de 2010 Seguro decenal. Edificio ampliado, dividido horizontalmente. No aplicabilidad de la exención. R. 26 de Julio de 2010 Seguro decenal. Examen de la legislación relativa al seguro decenal y sus excepciones. R. 22 de Julio de 2010, R. 23 de Julio de 2010, R. 26 de Julio de 2010, R. 11 de noviembre de 2010, R. 25 de marzo de 2011 Seguro decenal en caso de Comunidad valenciana. Interpretación de la D. Ad 2ª de la ley 53/2002. Requisitos para la no exigibilidad del seguro decenal en este caso: Únicamente cuando las circunstancias arquitectónicas de la promoción de viviendas así lo permitan, y respecto de cada uno de los promotores que se asocien en cuanto a su propia vivienda unifamiliar para cuya construcción se han constituido en comunidad. R. 9 de Mayo de 2007, R. 23 de Julio de 2010, R. 26 de Julio de 2010 Seguro decenal en caso de transmisión por donación antes de los diez años. El que se trate de una transmisión gratuita no constituye motivo de exoneración. R.10 de febrero de 2014 Seguro decenal en fin de obra parcial. Admisibilidad. R. 8 de Mayo de 2007 Seguro decenal. Certificado técnico sobre el alcance de la modificación del edificio. Queda bajo su responsabilidad, sin que el Registrador pueda desvirtuar tales afirmaciones salvo casos evidentes. R. 11 de Febrero de 2009 Seguro decenal. Compraventa ulterior de vivienda que fue enajenada por el autopromotor. Acreditación del uso propio. R. 6 de septiembre de 2014 Seguro decenal. Concepto de autopromotor individual. Comprende tanto personas físicas como jurídicas. R. 9 de Julio de 2003, R. 28 de Octubre de 2004 resolución revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 5 de Abril de 2005, R. 6 de Abril de 2005 Seguro decenal. Debe serlo por el coste de ejecución, concepto diferente del más amplio de valor de la obra nueva. R. 21 de Marzo de 2007, R. 4 de Mayo de 2007, R. 19 de Julio de 2007 anulada por sentencia firme de Audiencia provincial publicada en el BOE- Seguro decenal. Dos viviendas unifamiliares. Necesidad de seguro decenal. R. 25 de marzo de 2011 Seguro decenal. Dos edificaciones. No se cumple el requisito objetivo de ser una edificación integrada por una única vivienda unifamiliar. Necesidad de seguro decenal. R. 14 de mayo de 2014 Seguro decenal. No es necesario que conste la fecha de recepción de la obra. R. 25 de Mayo de 2009 Seguro decenal. Necesidad en un caso de licencia de construcción por fases. R. 18 de Mayo de 2006. Seguro decenal. No exigible si la solicitud de licencia fue anterior a la entrada en vigor de la LOE 1999 (6-5-2000). Retroactividad tácita ley 53/2002. R. 25 de Noviembre de 2003 Seguro decenal. Obra nueva sobre casa en ruinas sin que conste rehabilitacion. R. 28 de mayo de 2012 Seguro decenal. Obras nuevas en construcción. No exigibilidad del seguro decenal. Advertencias por Notarios y Registradores. R. 10 de Marzo de 2007, R. 24 de enero de 2012 Seguro decenal. Segunda declaración de obra nueva sobre el mismo solar sin seguro decenal. No es aplicable la exención de uso propio. La nueva edificación se ha realizado en comunidad, ya que no se ha asignado a cada vivienda de las dos existentes un uso individual para cada una de las dos partes propietarias, por lo que no se cumple el requisito de uso propio. R. 22 de Julio de 2010 Seguro decenal. Sólo es exigible en obras nuevas terminadas, no en construcción. R. 10 de Marzo de 2007 Seguro decenal y ventas posteriores. Obra nueva terminada aun no inscrita. Advertencias. R. 8 de Abril de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial-, R. 9 de Abril de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial-, R. 10 de Abril de 2008 - anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial-, R. 11 de Abril de 2008 - anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial-, R. 12 de Abril de 2008 - anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial-, R. 14 de Abril de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial-, R. 14 de Abril de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial- Seguro decenal. Rehabilitación. Es necesario acreditar el seguro decenal cuando no se trata de una mera rehabilitación sino de hacer una planta más, existiendo variación esencial de la configuración arquitectónica y volumetría del edificio. R. 1 de Junio de 2007 Seguro decenal. Residencias geriátricas. No es necesario. R. 18 de Febrero de 2003 Seguro Decenal. Única vivienda declarada por tres hermanos. El hecho de que la única vivienda unifamiliar pertenezca en copropiedad a tres personas distintas no impide que puedan ser considerados como autopromotores individuales. R. 16 de mayo de 2014 Seguro decenal. Vivienda unifamiliar autopromovida. Uso propio. El concepto de vivienda destinada a uso propio implica toda aquella que tienda a este uso por el autopromotor, siendo indiferente que se trate de una primera o segunda vivienda y aunque se trate de residencia meramente temporal. R. 28 de Octubre de 2004 resolución revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE- Seguro decenal. Vivienda unifamiliar autopromovida. Uso propio. Fin de obra. Es necesario manifestar el destino para uso propio en el acta de terminación de obra, aunque ya se hubiera manifestado en la escritura de obra nueva en construcción. R. 26 de agosto de 2011 Seguro decenal. Varias Viviendas. Obra nueva y división horizontal formando dos viviendas uso propio del autopromotor. No es necesario seguro decenal. Si una se enajena se exigirá el seguro en ese momento. R. 11 de noviembre de 2008 Seguro decenal. Varias viviendas. Posibilidad de inscribir el acta de terminación de obra de tres viviendas sin seguro por destinarlas el autopromotor a uso propio. R. 17 de Marzo de 2007 Seguro decenal. Vivienda de varias personas pro indiviso. R. 21 de Enero de 2009 Seguro decenal. Vivienda unifamiliar autopromovida. La manifestación de uso propio, que debe constar en la escritura, bastando la simple manifestación, debe reflejarse en el asiento a efectos de terceros adquirentes. R. 28 de Octubre de 2004 revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE- Seguro decenal. Vivienda unifamiliar autopromovida. Para que no sea exigible el seguro decenal ha de hacerse manifestación expresa de destino a uso propio por el autopromotor, bastando dicha manifestación. R. 28 de Octubre de 2004 revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 5 de Abril de 2005, R. 6 de Abril de 2005, R. 10 de Junio de 2005 Seguro decenal. Vivienda unifamiliar autopromovida. Para que no sea exigible el seguro decenal ha de hacerse manifestación expresa de destino a uso propio por el autopromotor, pero precisará de su constancia por cualquier medio admitido en derecho si se pretende la enajenación. R. 5 de Abril de 2005 Seguro decenal. Vivienda unifamiliar autopromovida. Transmisión sin seguro decenal. Necesidad de acreditar el uso propio mediante prueba documental adecuada (acta de notoriedad, certificado de empadronamiento, o cualquier otro medio de prueba equivalente admitido en Derecho). R. 11 de noviembre de 2010, R.15 de noviembre de 2012 Sentencia de declaración de nulidad de licencia de obra. No es inscribible si el procedimiento no se ha seguido contra le titular registral. R. 1 de marzo de 2013, R. 29 de junio de 2013 Subsanación de obra nueva y división horizontal. Consentimiento de los titulares registrales. Alcance del art. 153 RN. R. 21 de Marzo de 2005 Superficie. Diferencia entre superficie construida y computable. R. 15 de enero de 2010 Superficie planta. Declaración de obra nueva sin que conste la superficie de cada planta. Es inscribible, pero si la licencia municipal especificara ese dato podría exigirse que se especificara en la escritura. R. 14 de enero de 2013 Técnico certificante. Certificado emitido por arquitecto director de la obra nueva en construcción y no necesidad de acreditación de su competencia. R. 4 de Diciembre de 2006 Técnico certificante. Necesidad de acreditar sus facultades. R. 27 de Enero de 2006, R. 26 de marzo de 2010 -revocada por sentencia firme de juzgado de instancia publicada en el BOE- Técnico certificante. No es preciso acreditar que sea el legalmente competente. R. 8 de Septiembre de 2004 Titular registral. La declaración de obra nueva se hace por el titular registral, independientemente de que en la fecha de construcción tal titular sea o no propietario. R. de 20 de Marzo de 2002 Tracto sucesivo. La declaración de Obra Nueva es una constatación de las características físicas de una finca. Para su inscripción, ha de ser formulada por quien en ese momento resulte ser el titular registral. R. 14 de marzo de 2001 Tracto sucesivo: Necesidad de previa inscripción de una obra nueva para inscribir los derechos sobre ella. R. 28 de mayo de 2011 Usufructuario. Obra nueva y división horizontal. No es necesario el consentimiento del usufructuario. R. 21 de Noviembre de 2002 Venta y fin de obra simultáneo: el transmitente ha de acreditar uso propio para excluir el seguro decenal. R. 13 de Diciembre de 2012 Vinculación administrativa entre vivienda y finca rústica. Nuevas construcciones. La vinculación registral actúa a modo de nota de afección de expediente de infracción urbanística. R. 26 de abril de 2011 Vivienda entre medianeras. Término administrativo habitual que nada tiene que ver con la medianería ni con la voluntad de acceso al Registro de una mención. R. 27 de Junio de 2006 OPCION DE COMPRA Acta notarial relativa al ejercicio de opción de compra. R. 22 de enero de 2013 Aprovechamiento urbanístico. Opción de compra sobre los derechos de aprovechamiento urbanístico que le corresponden a la entidad concedente en un Plan Parcial como consecuencia de la aportación de una finca a la Junta de compensación. Determinación. R. 23 de octubre de 2001 Arrendamiento financiero con opción de compra. No cabe embargar solo la opción de compra. R. 18 de Marzo de 2014 Cancelación. No cabe cancelar un derecho de opción por caducidad constando anotada una medida cautelar prohibiendo su ejercicio. R. 5 de Enero de 2006 Cancelación asientos posteriores. Necesidad de precisar de forma específica los asientos a cancelar. R. 16 de Marzo de 2005 Cancelación asientos posteriores. Consignación. Es necesaria la consignación del precio de la compraventa a disposición del vendedor y de todos los titulares de derechos posteriores que de él traigan causa. R.18 de Abril de 2002, R. 5 de septiembre de 2013, R. 4 de Marzo de 2014 Cancelación de anotaciones posteriores. Consignación del precio. Diferentes supuestos. R. 16 de noviembre de 2012, R. 6 de noviembre de 2013, R. 4 de Marzo de 2014 Cancelación embargo posterior a derecho de opción: Supuestos en que no se precisa la consignación. R. 4 de septiembre de 2009, R. 18 de mayo de 2011, R. 5 de septiembre de 2013, R. 6 de Marzo de 2014, R. 27 de septiembre de 2014 Cancelación por caducidad art. 177 RH. No procede si el derecho fue ejercitado. En el caso resulta de la misma inscripción. R. 9 de Diciembre de 2003 Cancelación por caducidad. Transcurso del plazo para su ejercicio. No es suficiente para cancelar. R. 27 de marzo de 2000, R. 23 de abril de 2003, R. 12 de Marzo de 2009, R. 14 de diciembre de 2010 Cesión del derecho de opción de compra. Insuficiente acreditación (dada la precisión técnica que debe exigirse a todo documento notarial) de la notificación convenida- al cedente. R. 19 de Marzo de 2007 Cómputo del plazo máximo por el que puede constituirse un derecho de opción inscribible. R. 21 de febrero de 2013, R. 21 de febrero de 2013 Condiciones. Posibles condiciones para el ejercicio de la opción. R. 26 de Mayo de 2005 Consignación. Deducción del importe de cargas anteriores a la propia opción, que son asumidas o satisfechas por el optante. R. 18 de mayo de 2011, R. 27 de septiembre de 2014 Determinación precio de compra. No puede quedar al arbitrio de una de las partes y ambas han de tener igual posibilidad de elección del tercero que ha de fijar el precio. R. 25 de Septiembre de 2003 Determinación precio de ejercicio de opción. R. 13 de enero de 1999 Ejercicio. Cancelación cargas posteriores. Necesidad de consignación del precio. R. 8 de junio de 1998, R. 21 de Febrero de 2005, R. 18 de mayo de 2011 Ejercicio: Hay que demandar al actual titular registral de la finca y no al primitivo concedente. R. 23 de Julio de 2005, R. 30 de Enero de 2006 Ejercicio. No cabe su inscripción en virtud de acta de notificación y requerimiento. R. 27 de octubre de 1999 Ejercicio de opción de compra inscrita. Prioridad registral. R. 8 de junio de 1998 Ejercicio de opción de compra y cargas posteriores. Para cancelar las cargas posteriores se requiere inexcusablemente el depósito íntegro del precio de venta a disposición del vendedor y de los titulares de derechos posteriores que de él traigan causa. R. 30 de mayo de 2013 Ejercicio unilateral. Identidad entre lo pactado y lo ejecutado. Es inscribible y eficaz el pacto de ejercicio unilateral de la opción sin intervención del concedente siempre que en el momento del ejercicio se cumplan los requisitos inscritos. R. 20 de Mayo de 2005 Ejercicio unilateral. Notificación a ambos cónyuges concedentes. R. 22 de Enero de 2005 (Revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE) Elevación a público de documento privado de opción de compra sin describir el inmueble y sin comparecer el propietario. Carece de trascendencia real. R. 18 de abril de 2013 Gastos. No es inscribible la cláusula que determina quiénes sufragarán los gastos de la operación. R. 14 de Febrero de 2003, R. 27 de marzo de 2003, R. 15 de abril de 2003, R. 24 de abril de 2003, R. 27 de Mayo de 2003, R. 29 de Mayo de 2003 Leasing. Opción de compra sobre dos fincas en contrato de arrendamiento financiero sin pacto de ejercicio conjunto de la opción: Es necesaria la distribución del precio. R. 19 de septiembre de 2011 Modificación de opción de compra sin pérdida de rango. Inadmisibilidad. R. 26 de marzo de 1999 Naturaleza: Con la inscripción, y por efecto de la publicidad registral, el derecho de opción de compra se impone erga omnes, pero no cierra el Registro. En caso de ejercicio debe demandarse al actual titular registral de la finca. R. 23 de Julio de 2005, R. 30 de Enero de 2006 Opción de dación en pago. Prohibición del pacto comisorio. R. 21 de febrero de 2013, R. 21 de febrero de 2013, R. 22 de febrero de 2013 Opción de compra: Cesión. Ejercicio. Cancelación de cargas posteriores. R. 6 de Marzo de 2014 Opción de compra inscrita. Prioridad registral. Cancelación de asientos posteriores. R. 6 de Mayo de 1998 Pacto de pago del precio por compensación: Aun inscrito, es personal, por lo que la consumación de la opción no sirve para cancelar cargas posteriores. R. 22 de Abril de 2005 Pacto comisorio. Opción de compra en función de garantía en caso de incumplimiento de obligación de pago de deuda reconocida. Implica pacto comisorio, prohibido por los arts 1859 y 1884 CC. R. 30 de septiembre de 1998, R. 26 de noviembre de 2008, R. 26 de marzo de 1999 Plazo. No puede pactarse por plazo superior a 4 años, salvo excepciones. R. 14 de febrero de 2013 Precio de compra. Es necesario fijarlo. R. 6 de octubre de 1998 Precio. Necesidad de claridad en su determinación. Posibilidad de subsanación ex 153 RN en caso de confusa redacción de la escritura. R. 14 de Febrero de 2003, R. 27 de Mayo de 2003, R. 29 de Mayo de 2003 Renuncia unilateral a ejercitar la opción en determinados días ante la falta de claridad en la determinación del plazo-. No requiere consentimiento del concedente. R. 25 de Septiembre de 2003 Finca. Si bien la descripción de las fincas puede hacerse con referencia a un plano, es preciso que entre la escritura y el plano exista debida claridad. R. 14 de Febrero de 2003, R. 27 de marzo de 2003, R. 15 de abril de 2003, R. 24 de abril de 2003, R. 27 de Mayo de 2003, R. 29 de Mayo de 2003 Segregación. Pacto por el que los concedentes se obligan a llevar a cabo segregaciones, divisiones, agregaciones y agrupaciones. Es de carácter obligacional y por tanto no inscribible. R. 14 de Febrero de 2003, R. 27 de marzo de 2003, R. 15 de abril de 2003, R. 24 de abril de 2003, R. 27 de Mayo de 2003, R. 29 de Mayo de 2003 Sobre parte de una finca. Cabe constituir un derecho de opción sobre parte de una finca siempre que esté perfectamente determinada. R. 14 de Febrero de 2003, R. 27 de marzo de 2003, R. 15 de abril de 2003, R. 24 de abril de 2003 Transmisibilidad. El derecho de opción puede configurarse como transmisible, pero tal transmisión debe operarse dentro de los cauces que el ordenamiento jurídico prevé al efecto. R. 1 de Octubre de 2003 Transmisibilidad. Inscribibilidad de cláusula que permite su transmisión. R. 4 de enero de 1999 PACTO COMISORIO Dación en pago de deuda por tercero con pacto de retro. No puede presumirse que existe pacto comisorio. R. 24 de Septiembre de 2007 Dación en pago. No cabe presumir que, por pactarse la posibilidad de recuperar la finca tras la dación en pago, nos encontremos ante una transmisión en garantía. R. 5 de septiembre de 2013 Dación en pago de deuda sujeta a condición suspensiva. No implica un pacto comisorio si la deuda está vencida. R. 13 de marzo de 2000 Inadmisibilidad. Es inadmisible en nuestro ordenamiento, salvo los supuestos específicos previstos en los derechos civiles especiales o forales. R. 20 de Noviembre de 2006 Opción de compra en función de garantía en caso de incumplimiento de obligación de pago de deuda reconocida. Implica pacto comisorio, prohibido por los arts 1859 y 1884 CC. R. 26 de noviembre de 2008 Pacto comisorio. El pacto comisorio está prohibido, pero el Registrador debe motivar adecuadamente el por qué en el caso concreto se afirma la existencia del mismo. R. 4 de julio de 2013 Pacto de retro. El pacto comisorio está prohibido en nuestro ordenamiento cuando un contrato cumple funciones de garantía, pero no puede presumirse la función de garantía del pacto de retro. R. 19 de febrero de 2002 Prohibición del pacto comisorio si la finalidad es de garantía. R. 20 de julio de 2012, R. 21 de febrero de 2013, R. 21 de febrero de 2013, R. 22 de febrero de 2013 Venta con condición suspensiva. Pacto comisorio. R.10 de enero de 2001 PARTICION HEREDITARIA (ver también Herencia) Aceptación y partición de herencia. La aceptación de la herencia pueden hacerla unos herederos con independencia de los otros; en cambio la partición con adjudicaciones de bienes requiere unanimidad. R.18 de octubre de 2013 Adjudicaciones. No hay obstáculo a que las adjudicaciones a los herederos se hagan con participaciones referidas no a bienes concretos sino al patrimonio inventariado o a la herencia, pues dentro de esa expresión más amplia están incluidos aquellos en su propia individualidad. R. 27 de Noviembre de 2006 Adjudicación de finca privativa sin liquidar gananciales. Tratándose de una adjudicación parcial de herencia referida tan sólo a un bien privativo del causante, no es exigible la liquidación de la sociedad de gananciales. R. 10 noviembre de 2011 Albacea. Se encarga de ejecutar la última voluntad del testador, pero no puede considerarse representante del legatario. Legado alternativo a elección del legatario: La opción ha de ejercitarla el legatario en escritura pública, no pudiendo sustituir su voluntad el albacea, aun facultado para la entrega. R. 18 de Marzo de 2005 Albacea. Facultades. R. 12 de junio de 2014 Albacea-Contador partidor con capitalización del usufructo vidual. El albacea contador partidor no puede alterar el legado de usufructo universal a la esposa y convertirlo en adjudicaciones en pleno dominio, aunque sea parcialmente, por exceder de sus facultades particionales, sin consentimiento de los herederos. R. 17 de mayo de 2002 Albacea-Contador partidor. El contador partidor de los dos cónyuges puede por sí solo liquidar los gananciales. R. 20 de Julio de 2007 Albacea-Contador partidor. Entrega de legados sin intervención de legitimarios. Es posible si manifiesta que no hay deudas y están pagadas las legítimas. R. 29 de Marzo de 2004 Albacea-Contador partidor. Entrega de legado por albacea contador partidor. Alteración. Es admisible la alteración en cuanto a la forma de satisfacción de quienes son acreedores de una cuota o valor del caudal, con la conformidad de los mismos. R. 19 de abril de 2013 Albacea-Contador Partidor. Extinción del cargo pasado el plazo de dos años desde el fallecimiento del causante. R. 22 de Diciembre de 2004 Albacea-Contador Partidor. Facultades. Interpretación del testamento, análisis inoficiosidad donaciones y colación, distribución herencia en legados. R. 29 de Marzo de 2004 Albacea contador partidor. Facultad. Concreción de bienes en ejecución de permuta. R. 30 de septiembre de 2013 Albacea-Contador Partidor. La falta de aceptación del heredero no impide la inscripción, que puede hacerse bajo condición suspensiva de dicha aceptación. R. 19 de septiembre de 2002, R. 13 de octubre de 2005, R. 20 de Julio de 2007, R.13 de diciembre de 2010, R. 11 de julio de 2013 Albacea-Contador Partidor. Le corresponde la interpretación de la voluntad del causante, la valoración de las donaciones realizadas y el análisis de su inoficiosidad, en tanto no sean notoriamente contrarias a la ley o a lo dispuesto por el testador. R. 13 de octubre de 2005 Albacea-Contador Partidor. Necesidad de acuerdo unánime de los herederos si aquel se separa claramente de las líneas claramente prefijadas por el testador (en el caso, se extralimita al traspasar el campo de lo particional para introducirse, dadas las adjudicaciones acordadas- en el campo de lo dispositivo). R. 23 de Abril de 2005 Albacea-Contador Partidor. Necesidad de intervención del cónyuge viudo. R. 23 de Abril de 2005 Albacea-Contador Partidor. Partición realizada por él y por el cónyuge viudo. La falta de aceptación del heredero no impide la inscripción, que puede hacerse bajo condición suspensiva de dicha aceptación, la cual puede entenderse cumplida cuando realice cualquier acto inscribible. R. 13 de octubre de 2005 Albacea-Contador Partidor. Partición con albaceas contadores que habían renunciado. Renuncia irrevocable. R. 16 de mayo de 2011 Albacea-Contador Partidor. Sustitución vulgar. Debe acreditarse la inexistencia de descendientes. No es suficiente la aseveración del Contador Partidor. R. 1 de Marzo de 2014 Ante Notario dominicano. Los posibles defectos de la partición de herencia de una ciudadana dominicana, no deben de fundamentarse en el derecho sucesorio español, sino en el dominicano. Otra cosa sería que se hubiese fundamentado la nota en la falta de idoneidad del documento notarial dominicano o en la insuficiente prueba del derecho extranjero. R. 22 de Noviembre de 2006 Aprobación judicial. Para inscribir una escritura de disolución de la sociedad conyugal y partición de herencia otorgada por el cónyuge sobreviviente y el defensor judicial de la heredera menor de edad es precisa la aprobación judicial - art.1060.2 CC, si el juez no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento-. R. 14 de julio de 2005 Causa. Partición hereditaria. Necesidad de expresar la causa en las transmisiones entre los herederos. R. 24 de Septiembre de 1998 Cautela socini. Debe nombrarse defensor judicial si el cónyuge que representa a un hijo menor puede optar entre el usufructo universal, o el tercio libre y su cuota legitimaria. R. 15 de mayo de 2002, R. 14 de Diciembre de 2006 Cautela socini. Partición con incapacitados. En la opción de la cautela socini existe contraposición de intereses que requiere el nombramiento de defensor judicial. R.11 de diciembre de 2012 Compensación en metálico. Adjudicación de bien indivisible en partición: No es ganancial la cuota que ha de compensarse, a pesar de serlo en dinero, por lo que la inscripción está bien practicada, sin que proceda la rectificación. R. 14 de Abril de 2005 Conflicto de intereses. El registrador no puede apreciar la existencia de conflicto de intereses cuando el representante legal interviene exclusivamente en nombre de la representada en la adjudicación de una herencia en la que aquél nada recibe. R. 26 de septiembre de 2011 Conflicto de intereses. Herencia con posible conflicto de intereses entre madre e hijo menor. Doctrina DGRN. R. 23 de mayo de 2012 Conflicto de intereses. La afirmación de que una obra se realizó con dinero ganancial supone un conflicto de intereses entre la madre y las hijas, pues ya la determinación del inventario lo supone en este caso. Debe intervenir el defensor judicial y es necesaria la aprobación del Juez, si éste no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento. R. 15 de mayo de 2002 Conflicto de intereses. No existe conflicto de intereses en el caso de adjudicación «pro indiviso» de bienes de la herencia, realizada por la viuda en su favor y en representación de sus hijos menores de edad si había estado casada en régimen de separación de bienes. R. 26 de septiembre de 2011 Conflicto de intereses entre tutora y tutelado como herederos en la formación de inventario. No existe, ya que el error, por defecto o por exceso, en la formación del inventario afecta por igual a todos ellos. R. 10 de enero de 2012 Conflicto de intereses en la determinación de ganancialidad entre padre e hijo sujeto a su patria potestad. R. 14 de junio de 2013 Conflicto de intereses. Partición hereditaria previa liquidación de gananciales siendo una heredera menor y compareciendo en su nombre la madre viuda. Hay conflicto si la ganancialidad de los bienes no fuera indubitada o si los lotes fueran desiguales o la partición parcial, pero no si la adjudicación es indivisa. R. 2 de agosto de 2012 Contador. El contador no puede decidir si un legado es inoficioso sin concurrencia de los interesados por tanto, también del cónyuge viudo. R. 14 de septiembre de 2009 Contador Partidor. Adjudicación a un heredero de único bien indivisible con la obligación de compensar en metálico a los demás. No implica enajenación. R. 16 de Septiembre de 2008 Contador Partidor. Alcance de las facultades interpretativas del contador-partidor. R. 29 de enero de 2013 Contador partidor. Carece de facultades para declarar ineficaz un legado dispuesto por el testador. R. 26 de Febrero de 2003 Contador Partidor. Debe respetar las legítimas. R. 20 de Septiembre de 2003 Contador Partidor. Entrega de legado por contador partidor que interpreta el testamento reconociendo un derecho de acrecer en cuotas desiguales. R. 21 de mayo de 2014 Contador Partidor. Debe efectuar la partición ajustándose al testamento en la medida en que resulte respetuoso con las disposiciones legales imperativas. R. 20 de Septiembre de 2003 Contador partidor. Facultades. Atribución de carácter ganancial a un bien privativo. R. 27 de mayo de 2014 Contador Partidor. La actuación el contador partidor debe ajustarse a lo dispuesto en el testamento. R. 10 de enero de 2012 Contador Partidor. Disolución de comunidad en que la causante tenía una cuota indivisa. Queda fuera de su ámbito. R. 20 de Septiembre de 2003 Contador Partidor. División horizontal. Puede formalizar el título constitutivo cuando el régimen ya existía, salvo que los estatutos contengan actos de riguroso dominio. R. 26 de Noviembre de 2004 Contador Partidor. Ha de guardar estricta igualdad. R. 18 de Diciembre de 2002 Contador partidor: habiendo menores o incapacitados es necesario citarles para la formación de inventario. R. 10 de enero de 2012 Contador Partidor. La línea que delimita lo particional de lo dispositivo no es nítida. R. 16 de Septiembre de 2008 Contador Partidor. La partición realizada por el contador partidor sin el consentimiento de los legitimarios es válida mientras no se impugne judicialmente. R. 24 de marzo de 2001 Contador partidor. La previa liquidación de gananciales require el concurso de la viuda. R. 2 de Diciembre de 2003 Contador partidor: no necesita aprobación de los herederos, aunque sean legitimarios, salvo que se haya producido una extralimitación del contador (que puede partir, pero no disponer). R. 10 de enero de 2012 Contador partidor: No requiere la intervención de los legitimarios, siempre que del título no resulte la extralimitación de las facultades de aquel. R. 18 de mayo de 2012 Contador Partidor. No requiere el consentimiento de los herederos aunque sean forzosos siempre que actúe dentro de sus funciones, las cuales se concretan en la simple facultad de hacer la partición. R. 16 de Septiembre de 2008 Contador Partidor. No requiere el consentimiento de los herederos aunque sean forzosos siempre que actúe dentro de sus funciones, las cuales, siendo el bien indivisible, se respetan. R. 21 de Junio de 2003 Contador Partidor. Obligatoriedad del artículo 1061 CC para el contador partidor sin facultades especiales. R. 10 de Diciembre de 2004 Contador Partidor. Omisión de la citación del representante legal del incapaz. Es causa de anulabilidad, convalidable con posterioridad. R. 18 de Diciembre de 2002 Contador Partidor. Pago de la legítima en metálico. El contador partidor no puede adjudicar la finca a un heredero disponiendo el metálico por los demás no habiendo metálico suficiente. No respeta la intangibilidad cualitativa de las legítimas e implica un auténtico acto dispositivo. R. 13 de mayo de 2003 Contador Partidor. Partición conjunta. R. 26 de Febrero de 2005 Contador Partidor. Partición por contador partidor. Omisión de un bien. R. 13 de noviembre de 1998 Contador Partidor. Partición por contador partidor. Si hay un incapaz, ha de indicarse nominalmente los notificados y en qué concepto lo fueron. R. 13 de noviembre de 1998 Contador Partidor. Casos en que existe conflicto de intereses entre madre e hija incapacitada. R. 18 de Diciembre de 2002 Cuaderno particional aprobado judicialmente. No es necesaria la protocolización notarial. R. 27 de Marzo de 2014 Defensor judicial. Para inscribir una escritura de disolución de la sociedad conyugal y partición de herencia otorgada por el cónyuge sobreviviente y el defensor judicial de la heredera menor de edad es precisa la aprobación judicial - art.1060.2 CC, si el juez no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento-. R. 14 de julio de 2005 Defensor judicial en casos de concurrencia de viuda e hijo menor. No hay conflicto de intereses en caso de adjudicación conforme al título sucesorio. R. 6 de noviembre de 1998 Derecho de habitación en partición sin que figure en el testamento. R. 3 de octubre de 2011 Desheredación. El contador partidor designado por el causante no puede dejar sin efecto la desheredación ordenada por éste, más si la causa de la misma no ha sido contradicha. Y debe respetar la legítima de los hijos o descendientes del desheredado. R. 31 de Marzo de 2005 Donación. Partición de herencia y donación simultánea. Pueden adjudicarse conjuntamente bienes de la herencia y otros procedentes de donación. R. 24 de Septiembre de 2003 resolución parcialmente anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE- Dudas existencia herederos. Habiendo herederos nominados no hay que justificar la inexistencia de otros posibles herederos innominados. R. 31 de Enero de 2008 Dudas existencia herederos. Partición de herencia otorgada sin intervención de dos personas instituidas herederas y que se dice inexistentes. Prescindir de personas que han sido llamadas a la herencia no es asimilable a los casos de inexistencia de otras personas interesadas en la herencia hecho negativo que no es necesario probar-. R. 23 de Febrero de 2007 Exceso de adjudicación sin compensación. Causa gratuita. R. 2 de octubre de 2014 Herederos. Es necesaria la intervención de todos los herederos en la partición, sin que pueda prescindirse de los que previamente aceptaron la herencia en procedimiento judicial. R. 12 de Noviembre de 2001, R. 22 de Mayo de 2009 Hipoteca unilateral en garantía de legado. La escritura de aprobación y ratificación de las operaciones particionales es título hábil para recoger una hipoteca. R. 18 de Marzo de 2005 Incapaces. Partición con incapaces. En caso de partición de herencia por cuotas indivisas no es preciso el nombramiento de defensor judicial al no existir entre el tutor y los incapaces intereses contrapuestos, pero será precisa la aprobación judicial. R. 6 de noviembre de 2002 -Confirmada por sentencia firme de Audiencia Provincial- Incapaces. Partición con incapaces. No es preciso acreditar la inscripción del cargo de tutor en el Registro Civil si previa o simultáneamente se ha promovido la inscripción omitida (P.ej si consta que se envia exhorto al Registro Civil). R. 6 de noviembre de 2002 Confirmada aunque en cuanto a otro extremo, por sentencia firme de Audiencia Provincial- Interpretación de las adjudicaciones en cuotas indivisas. R. 25 de julio de 1998 Juicio voluntario de testamentaria. El auto judicial dictado en un juicio voluntario de testamentaría por el que se aprueban ciertas operaciones divisorias es directamente inscribible aunque no se protocolicen las actuaciones en acta notarial. R. 13 de abril de 2000 Incapaz. Aceptación por el tutor sin beneficio de inventario y conflicto de intereses. La falta de autorización judicial previa y de nombramiento de defensor judicial quedan sanadas por la aprobación judicial posterior. R. 25 de abril de 2001 Legatario de parte alícuota. Debe intervenir en la escritura de partición de herencia. R. 22 de Marzo de 2007 Legados (véase también voz Legados). Entrega de legado e intervención obligatoria de los legitimarios. R. 20 de Octubre de 2001, Res 9 de marzo de 2009, R. 12 de junio de 2014, R. 16 de junio de 2014 Legítima: La legítima en el código Civil es pars bonorum, debiendo intervenir todos los legitimarios o sus causahabientes en la partición. R. 1 de Marzo de 2006, R. 25 de Febrero de 2008, R. 17 de Octubre de 2008, R. 12 de junio de 2014, R. 16 de junio de 2014, R. 15 de septiembre de 2014 Legítima. Concurso de los legitimarios a la partición. Hijo reconocido en testamento. R. 18 de abril de 2000 Menores. Adjudicación por cuotas indivisas e inmediata disolución de comunidad existiendo un menor. Innecesariedad de aprobación judicial. R. 28 de Junio de 2007 Menores. Partición por cuotas indivisas de bienes inscritos para la sociedad conyugal. No es necesario nombrar defensor judicial. R. 15 de Septiembre de 2003, R. 26 de septiembre de 2011 Partición con dudas sobre si hay error en el régimen económico matrimonial que consta en el Registro. Principio de legitimación registral. R. 21 de junio de 2011 Partición por contador partidor habiendo una menor y posible conflicto de intereses. Inscripción bajo condición suspensiva. R.18 de junio de 2013 Partición con intereses opuestos. Defensor judicial. Autorización judicial y aprobación judicial. R. 31 de octubre de 2012 Partición con menores interesados. Casos en que hay conflicto de intereses. R. 4 de septiembre de 2012 Partición hecha por el propio testador. Diferencia entre partición del testador, y normas particionales. En el primer caso no sería necesaria la intervención de todos los herederos, aunque hayan de hacerse operaciones complementarias, y en el segundo sí. R. 8 de Enero de 2014 Partición hereditaria. Sentencia de divorcio. Posible derecho de usufructo. Expresión de causa. R. 29 de octubre de 2012 Partición de herencia. Autocontratación y conflicto de intereses no salvados. Adjudicación de unas fincas en proindiviso y otras individualizadas. R. 11 de mayo de 1998 Partición por cuotas indivisas de bienes inscritos para la sociedad conyugal. No es necesario nombrar defensor judicial. R. 15 de Septiembre de 2003 Partición judicial. Debe protocolizarse notarialmente. R. 9 de diciembre de 2010 Partición parcial sin entrega de legado en metálico. Ningún precepto exige que se paguen previamente a la partición los legados en metálico. R. 30 de Septiembre de 2010 ¿Partición del testador o meras disposiciones particionales? R. 1 de agosto de 2012, R. 12 de septiembre de 2012 Partición con sustitución vulgar. Acreditado en el título sucesorio que quienes invocan la condición de sustitutos, son descendientes del sustituido, no es necesario acreditar el hecho negativo de la inexistencia de otros sustitutos. R. 2 de febrero de 2012 Partición de herencia gallega: notificación notarial a herederos en Reino unido. No pueden realizarse por el notario fuera de su jurisdicción, ni siquiera mediante remisión de la diligencia, por correo certificado. R. 27 de febrero de 2012 Presentes todos. Estando presentes todos los posibles interesados en los bienes pueden hacer la partición en la forma que tengan por conveniente, siempre que sean coherentes con la naturaleza de los bienes. R. 21 de junio de 2011 Preterición. Nada se opone a que el instituido y el preterido puedan convenir no impugnar la partición hereditaria, y hacer las adjudicaciones que crean convenientes. R. 4 de mayo de 1999 Previa liquidación de gananciales. Acta de protocolización de partición judicial. Previa liquidación de la sociedad conyugal. Calificación de documentos judiciales. R. 27 de Junio de 2007 Previa liquidación gananciales. Entrega de mitad indivisa de bien ganancial. Necesidad de previa liquidación de la sociedad de gananciales. R. 30 de Enero de 2006 Previa liquidación gananciales. Entrega de legado de finca ganancial (ambos cónyuges legan su participación ganancial). No necesidad de previa y formal liquidación de la sociedad conyugal. R. 1 de Octubre de 2007 Previa liquidación gananaciales. Liquidación de gananciales sin ratificar y partición posterior: No cabe inscribir tampoco los bienes privativos. R. 26 de Febrero de 2005 Previa liquidación gananciales. Partición por los herederos de los dos cónyuges sin necesidad de previa liquidación de gananciales. R. 19 de Noviembre de 2007 Protocolización No cabe inscribir una protocolización ordenada judicialmente de operaciones particionales de bienes gananciales sin la intervención de los herederos de uno de los cónyuges. R. 6 de Febrero de 2008 Protocolización notarial de operaciones particionales. Debe aportarse o incorporarse el título sucesorio. R. 3 de febrero de 2012 Protocolización notarial de operaciones particionales. Deben hacerse constar las circunstancias personales de los herederos. R. 3 de febrero de 2012 Protocolización de cuaderno particional. Previa liquidación de gananciales. R. 26 de marzo de 2014 Ratificación. La ratificación por un heredero del negocio particional que los restantes coherederos realizaron actuando en nombre propio y como mandatarios verbales de aquél, no puede extenderse a las modificaciones ulteriores de dicho negocio realizadas exclusivamente por esos otros coherederos. R. de 13 de diciembre de 1999 Tutela: no se precisa autorización judicial para la aceptación de herencia, si ésta ha sido ya aprobada judicialmente. R. 4 de junio de 2009 Tutela. Cataluña. Adjudicación por iguales cuotas indivisas a la viuda y a los hijos, uno incapaz. No necesidad de defensor judicial ni aprobación judicial posterior. R. 14 de Septiembre de 2004 -parcialmente revocada en cuanto a la competencia DG por sentencia recurrida- de Audiencia Provincial Tutela. No existe conflicto de intereses cuando uno de los herederos interviene en su propio nombre y además como tutor de otro y se adjudica en nuda propiedad una cuota parte indivisa del único bien inventariado a los herederos. R. 14 de Septiembre de 2004 -parcialmente revocada en cuanto a la competencia DG por sentencia recurrida- de Audiencia Provincial-, R. 26 de septiembre de 2011 Unanimidad. Partición hereditaria. Consentimiento de todos los herederos. R. 3 de abril de 2014 Usufructo sin nuda propiedad. Adjudicación parcial de usufructo sin que medie adjudicación de la nuda propiedad. Admisibilidad. R. 30 de diciembre de 2005 PERMUTA Ayuntamientos. Un Ayuntamiento no puede contratar la ejecución de una obra cambio de la transmisión de parte de lo edificado. R. 9 de septiembre de 2000 Calificación de finca como urbana. Permuta no acreditada. R. 12 de septiembre de 2009 Cesión de terreno a cambio de obra futura: la contraprestación de la cesión primitiva tiene un carácter obligacional y no real. R.13 de julio de 2005 Con Ayuntamiento. Suelo edificable futuro. Determinación de la contraprestación. R. 15 de Enero de 2007 Con Ayuntamiento. Suelo edificable futuro. El Registrador no puede entrar a calificar la veracidad intrínseca del expediente tramitado. R. 15 de Enero de 2007 Con Ayuntamiento. Suelo edificable futuro. Entrega. El plazo de cuatro años establecido en la LPAP no es aplicable a los Ayuntamientos, que tienen su propia normativa en este punto. R. 15 de Enero de 2007 Condición resolutoria en permuta de solar por obra futura. Aplicabilidad del artículo 1504 CC. Requisitos de la resolución. R. 10 de Diciembre de 2010 Condición resolutoria en permuta: identificación de los elementos a entregar. Principio de especialidad. R. 5 de marzo de 2012 Dación en pago de deuda de la posición en un contrato de permuta. R. 14 de Octubre de 2009 De bien patrimonial: Ha de ser a cambio de cosa. Necesidad de subasta pública por no ser el supuesto contemplado de permuta. R. 2 de Febrero de 2004 De bien patrimonial municipal. No es posible contraprestación de hacer. R. 10 de Marzo de 2009 De solar por obra futura inscrita. Condición resolutoria en escritura posterior. Inscribibilidad. R. 10 de Mayo de 2007 De solar por obra futura. Configurada la contraprestación con carácter meramente obligacional, no es anotable el embargo de los derechos del cedente. R. 24 de junio de 2009 De solar por obra futura. Entrega mediante acta. R. 5 enero de 1999 De solar por obra futura. La cancelación de condición resolutoria ex art. 82-5 LH no es aplicable al caso de permuta de finca por obra futura. R. 25 de Marzo de 2014 De solar por obra futura. Posibilidad de inscripción de las fincas futuras a favor del permutante del terreno. R. 7 de mayo de 2009 De solar por obra futura. Resolución. Requisitos para la reinscripción (Aportación del título del vendedor, notificación judicial o notarial al adquirente, consignación. Protección de los terceros adquirentes y titulares de asientos posteriores). Reserva de rango. R. 19 de Junio de 2007 De solar por obra futura. Sujeta a condición suspensiva. Acreditación cumplimiento de la condición. R. 27 de Mayo de 2005 Permuta de solar por obra futura con condición. Resolución unilateral por incumplimiento. Art. 1504 cc. Requerimiento. R. 10 de julio de 2013 Permuta de solar por fincas en edificio futuro. Condición resolutoria con cláusula penal. Moderación de la pena. R. 14 de abril de 2014 Resolución de la cesión de solar por obra futura. No perjudica a terceros. R. 20 de diciembre de 1999 Resolución de permuta por el ejercicio de condición resolutoria expresa. No cabe cancelar los asientos posteriores sin intervención de sus titulares. R. 26 de noviembre de 2012, R. 24 de julio de 2014 Resolución de contrato de permuta por obra futura en ejercicio de la condición resolutoria expresa. R.17 de mayo de 2013 Resolución judicial de permuta no garantizada con condición resolutoria expresa. No cabe cancelar cargas posteriores sin el concurso de sus titulares. R. 23 de mayo de 2014 PLURALIDAD DE FOLIOS De oficio. Admisibilidad para aligerar el folio de la finca matriz matriz. (ej cuotas indivisas con zonas de uso exclusivo garaje). R. 7 de Abril de 2006 Distribución responsabilidad hipotecaria. No es necesaria sobre cuotas indivisas con adscripción de uso de plazas de garaje y trastero, que representan cierta cuota dentro del total de la participación global transmitida, aunque se hayan abierto folios independientes, pues esto último tiende a descongestionar el Registro, pero no implica que sea ineluctable la distribución de responsabilidad. R. 19 de Abril de 2004 PODERES Acreditación de la representación en escritura anterior a la ley 24/2001. R. 22 de febrero de 2014 Apoderado vende a su esposa que compra para su sociedad de gananciales. Autocontratación. R. 21 octubre de 2011 Autocontratación. El Notario ha de emitir un juicio expreso sobre la autocontratación, calificable por el registrador, y no basta el juicio de suficiencia ordinario sobre el poder. R. 22 de mayo de 2012 Autocontratación. Es posible la autocontratación en uso de los poderes, salvo que haya conflicto de intereses, el cual se puede salvar si el poder lo autoriza claramente. R. 21 octubre de 2011 Autocontratación, conflicto de intereses. La autocontratación, si hay riesgo de conflicto de intereses, debe entrar en el ámbito de la calificación registral. Siempre que haya conflicto de intereses debe de constar la afirmación notarial de la existencia de licencia, autorización o ratificación de la persona competente para ello. R. 13 de febrero de 2012 Autocontratación con intereses opuestos: calificación registral. El ámbito de la calificación registral sobre el control de la validez o nulidad del acto, se extiende a los supuestos de autocontratación con conflicto de intereses. R. 18 de Diciembre de 2012 Autocontratación. Requiere una autorización especial, no bastando una genérica atribución de facultades o poderes representativos. R. 17 de noviembre de 2000, R. 28 de junio de 2013 Cancelación de hipoteca. Carta de pago. R. 12 de septiembre de 2000, R. de 2 de diciembre de 2000 Cancelación de hipoteca. Interpretación restrictiva. R. de 2 de diciembre de 2000 Complemento de poder. Poder para vender que ha de completarse con autorización concreta en documento privado. No es posible. R. 3 de marzo de 2000 Copia autorizada electrónica. Es al Notario al que corresponde comprobar que lo recibido es una copia autorizada electrónica de una escritura de poder expedida por un Notario con su firma electrónica reconocida y que el certificado no ha sido revocado ni ha caducado, todo bajo su responsabilidad. R. 18 de Enero de 2006 Dación en pago de créditos concursales: juicio de suficiencia. Consulta por el Registrador al Registro Mercantil. R. 27 de febrero de 2012 Derecho internacional privado. Calificación de la representación voluntaria: se aplica la ley del país en que ejercitan las facultades conferidas. R. 4 de julio de 2005 Domicilio incompleto de un apoderado. Utilización del FLEI por el Registrador de la Propiedad. R. 28 de febrero de 2012, R. 28 de febrero de 2012 Enajenación. El poder para enajenar a título oneroso incluye la cesión por alimentos. R. 8 de Noviembre de 2004 Escritura otorgada en 1993. No le es aplicable la normativa de las leyes 24/2001 y 24/2005. R. 21 octubre de 2011 Escritura de poder anterior a la ley 24/2001. En caso de falta de previa inscripción en el Registrador Mercantil, deben acreditarse al registrador de la Propiedad los elementos que determinan la existencia, subsistencia, validez y suficiencia de aquélla. R. 1 de marzo de 2012, R. 1 de marzo de 2012 Exhibición de copia autorizada al Notario. La omisión de este requisito es subsanable por el Notario a posteriori ex 153 RN. R. 24 de Octubre de 2005. No cabe subsanar el defecto aportando la copia al Registrador. R. 6 de Noviembre de 2007, R. 6 de Noviembre de 2007, R. 6 de Noviembre de 2007 Exhibición de la copia autorizada. Dada la claridad y precisión técnica que debe exigirse a todo documento notarial, debe constar expresamente que la copia exhibida es la autorizada. R. 19 de Marzo de 2007, R. 6 de Noviembre de 2007, R. 6 de Noviembre de 2007, R. 6 de Noviembre de 2007 Finca. Diferencias entre la finca escriturada y la que consta en el poder. R. 17 de noviembre de 2000, R. 23 de Mayo de 2006 Finca. Insuficiencia del poder por no poder asegurarse que se refiera a las mismas fincas que ahora se venden. R. 17 de noviembre de 2000 Legado. El legado de la cosa objeto del poder no produce la revocación del mismo. R. 16 de marzo de 2000 Manifestación subsistencia. No es defecto la falta de aseveración sobre la vigencia del poder o del cargo de Administrador. R. 3 de noviembre de 2000 Manifestación subsistencia. No es imprescindible la manifestación por el otorgante de la subsistencia de la representación ya que no hay norma que la imponga y se entiende implícita en la afirmación de su cualidad de apoderado que hace el representante en el momento del otorgamiento. R. 22 de abril de 2003 -revocada en este punto por sentencia de Audiencia provincial-, R. 21 de Febrero de 2005, R. 22 de Febrero de 2005, R. 23 de Febrero de 2005, R. 12 de Marzo de 2005, R. 14 de Marzo de 2005, R. 15 de Marzo de 2005, R. 28 de Marzo de 2005 -dejada sin efecto por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el BOE-, R. 1 de Abril de 2005, R. 4 de Mayo de 2005, R. 4 de Mayo de 2005, R. 5 de Mayo de 2005, R. 18 de Mayo de 2005, R. 20 de Mayo de 2005, R. 20 de Mayo de 2005 - -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 21 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 21 de Mayo de 2005 Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 21 de Mayo de 2005 (anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE), R. 21 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 23 de Mayo de 2005, R. 23 de Mayo de 2005 - Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 23 de Mayo de 2005, R. 17 de Junio de 2005, R. 12 de Septiembre de 2005, R. 13 de Septiembre de 2005, R. 22 de Septiembre de 2005, R. 23 de Septiembre de 2005, R. 23 de Septiembre de 2005, R. 23 de Septiembre de 2005 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005 (la del Registro de Albocácer anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE), R. 26 de Septiembre de 2005, R. 27 de Septiembre de 2005 -anuladas las dos del registro de torrevieja nº 2 por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 27 de Septiembre de 2005, R. 27 de Septiembre de 2005 ,R. 27 de Septiembre de 2005 ,R. 27 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 29 de Septiembre de 2005 (la del Registro de Alora anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE), R. 29 de Septiembre de 2005 -la del Registro de Madrid nº 10, anulada por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el BOE- ,R. 29 de Septiembre de 2005, R. 29 de Septiembre de 2005 -la del Registro de Sta Maria de Nieva, anulada por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el BOE-, R. 19 de Septiembre de 2006 -revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 27 de Noviembre de 2006 Juicio de suficiencia y reseña identificativa -Doctrina reiterada. Basta (y esto es lo que ha de calificar el Registrador) que el Notario practique la reseña del documento auténtico del que nacen las facultades representativas (que ha de comprender al menos nombre o denominación social del poderdante y apoderado, nombre del notario autorizante, fecha del documento, nº de protocolo y su vigencia) e incorpore un juicio de suficiencia de las facultades expreso, concreto y coherente con el negocio documentado. El Registrador no puede pedir que se acompañe el documento ni que se transcriban las facultades ni se reseñe o testimonie total o parcialmente su contenido. R. 14 de Septiembre de 2004 - Parcialmente revocada en cuanto a la competencia DG por sentencia recurrida- de Audiencia Provincial-, R. 15 de Septiembre de 2004 -Confirmada por sentencia de Audiencia Provincial-, R. 17 de Septiembre de 2004 - Confirmada por sentencia de Audiencia Provincial-, R. 20 de Septiembre de 2004, R. 21 de Septiembre de 2004 - Confirmada por sentencia firme de Audiencia Provincial-, R. 22 de Septiembre de 2004, R. 14 de Octubre de 2004 - Anulada por la Sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia, (PUBLICADA EN EL BOE)-, R. 15 de Octubre de 2004 - Confirmada por Sentencia firme de Audiencia Provincial-, R. 18 de Octubre de 2004, R. 19 de Octubre de 2004 Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 20 de Octubre de 2004, -Confirmada por Sentencia recurrida- de Audiencia Provincial-, R. 21 de Octubre de 2004, R. 22 de Octubre de 2004 Confirmada por Sentencia firme de Audiencia Provincial-, R. 10 de Noviembre de 2004, R. 10 de Enero de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 3 de Febrero de 2005, R. 4 de Febrero de 2005, R. 21 de Febrero de 2005, R. 22 de Febrero de 2005, R. 23 de Febrero de 2005, R. 12 de Marzo de 2005, R. 14 de Marzo de 2005, R. 15 de Marzo de 2005, R. 16 de Marzo de 2005, R. 28 de Marzo de 2005 -dejada sin efecto por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el BOE-, R. 1 de Abril de 2005, R. 4 de Mayo de 2005, R. 4 de Mayo de 2005, R. 5 de Mayo de 2005, R. 18 de Mayo de 2005, R. 20 de Mayo de 2005, R. 20 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 21 de Mayo de 2005 , R. 21 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 21 de Mayo de 2005 (anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE), R. 21 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 23 de Mayo de 2005, R. 23 de Mayo de 2005 - Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 23 de Mayo de 2005, R. 17 de Junio de 2005, R. 12 de Septiembre de 2005, R. 22 de Septiembre de 2005, R. 23 de Septiembre de 2005, R. 23 de Septiembre de 2005, R. 23 de Septiembre de 2005 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005 (la del Registro de Albocácer anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE), R. 26 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005, R. 27 de Septiembre de 2005 -anuladas las dos del registro de torrevieja nº 2 por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 27 de Septiembre de 2005, R. 27 de Septiembre de 2005 ,R. 27 de Septiembre de 2005 ,R. 27 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 29 de Septiembre de 2005 (la del Registro de Alora anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE), R. 29 de Septiembre de 2005, R. 29 de Septiembre de 2005 -la del Registro de Madrid nº 10, anulada por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el BOE-, R. 29 de Septiembre de 2005 -la del Registro de Sta Maria de Nieva, anulada por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el BOE-, R. 20 de Septiembre de 2006, R. 27 de Noviembre de 2006, R. 30 de Marzo de 2007, R. 2 de Abril de 2007, R. 30 de Mayo de 2007, R. 1 de Junio de 2007, R. 1 de Junio de 2007, R. 1 de Junio de 2007, R. 2 de Junio de 2007, R. 2 de Junio de 2007, R. 29 de Octubre de 2007, R. 29 de Octubre de 2007, R. 30 de Octubre de 2007, R. 30 de Octubre de 2007, R. 31 de Octubre de 2007, R. 31 de Octubre de 2007, R. 2 de Noviembre de 2007, R. 2 de Noviembre de 2007, R. 3 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 15 de Diciembre de 2007, R. 15 de Diciembre de 2007, R. 16 de Diciembre de 2007, R. 27 de Diciembre de 2007, R. 25 de Enero de 2008, R. 12 de Febrero de 2008, R. 13 de Febrero de 2008 (anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE) Autocontratación. El Notario ha de emitir un juicio expreso sobre la autocontratación, calificable por el registrador, y no basta el juicio de suficiencia ordinario sobre el poder. R. 22 de mayo de 2012 -si bien esta resolución considera acreditado este extremo en fase de recurso- -Calificación registral poderes. La calificación del Registrador debe limitarse a comprobar que el Notario ha realizado el juicio de suficiencia y que las facultades reseñadas incluyen las que son necesarias para la realización del negocio o acto que la escritura incorpora. R. 18 de Enero de 2005 -Certificación incorporada. El juicio de suficiencia no queda empañado por el hecho de añadir el Notario que el apoderado se encuentra especialmente facultado en virtud de certificación que se incorpora, ni su congruencia por el hecho de aludir en plural a los documentos auténticos. R. 17 de Noviembre de 2006 -Certificación incorporada. El juicio de suficiencia no queda empañado por el hecho de añadir el Notario que el apoderado se encuentra especialmente facultado en virtud de certificación que se incorpora, R. 17 de Noviembre de 2006, R. 20 de Febrero de 2007 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-. -Certificación complementaria. Aplicabilidad de la doctrina reiterada. Pero debe debe tener las firmas legitimadas. R. 14 de Febrero de 2007. -Concrección. Al juicio notarial de suficiencia de las facultades representativas debe dotársele de cierta autonomía y concreción, debiendo manifestar el Notario el fundamento del cual se deriva su juicio o conclusión, bien apoyándolo en una transcripción somera pero suficiente de las facultades atinentes al caso o en una referencia o relación de la esencia de tales facultades. R. 30 de Septiembre de 2002 Concrección. El juicio notarial debe ser expresado, no de forma genérica o abstracta, sino necesariamente concretado al acto o negocio jurídico al que el instrumento se refiera. R. 27 de julio de 2011 -Congruencia. El Registrador puede calificar la congruencia del juicio de suficiencia (no del poder) con el contenido de título. R. 30 de Marzo de 2007, R. 2 de Abril de 2007, R. 30 de Mayo de 2007, R. 1 de Junio de 2007, R. 1 de Junio de 2007, R. 2 de Junio de 2007, R. 2 de Junio de 2007, R. 29 de Octubre de 2007, R. 29 de Octubre de 2007, R. 30 de Octubre de 2007, R. 30 de Octubre de 2007, R. 31 de Octubre de 2007, R. 31 de Octubre de 2007, R. 2 de Noviembre de 2007, R. 2 de Noviembre de 2007, R. 3 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, , R. 7 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 12 de Febrero de 2008 Congruencia del juicio de suficiencia. Posibilidad de utilizar el Flei. R. 24 de octubre de 2012 -Copias parciales del poder. No queda empañado por ello el juicio de suficiencia. R. 21 de Diciembre de 2006 -Emitido el juicio de suficiencia y hecha la reseña identificativa, la eventual disolución ope legis o de la sociedad o la eventual extinción del apoderamiento si no resultan de la escritura quedan fuera de la calificación registral, sin perjuicio de la responsabilidad del Notario autorizante. R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 14 de Diciembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 10 de Enero de 2006 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia) -En poderes extranjeros. Aplicación de la doctrina reiterada de la DG. R. 29 de Mayo de 2006, R. 29 de Mayo de 2006 -Equiparación con el juicio de capacidad natural. El Registrador no puede revisar el juicio de suficiencia del mismo modo que tampoco puede revisar el juicio de capacidad natural del otorgante. R. 30 de Mayo de 2007, R. 1 de Junio de 2007, R. 30 de Mayo de 2007, R. 1 de Junio de 2007, R. 1 de Junio de 2007, R. 2 de Junio de 2007, R. 2 de Junio de 2007, R. 29 de Octubre de 2007, R. 29 de Octubre de 2007, R. 30 de Octubre de 2007, R. 30 de Octubre de 2007, R. 31 de Octubre de 2007, R. 31 de Octubre de 2007, R. 2 de Noviembre de 2007, R. 2 de Noviembre de 2007, R. 3 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, , R. 7 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 27 de Diciembre de 2007, R. 25 de Enero de 2008, R. 12 de Febrero de 2008, R. 13 de Febrero de 2008 (anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE) -Equiparación con el juicio de capacidad natural. El Registrador no puede revisar el juicio de suficiencia del mismo modo que tampoco puede revisar el juicio de capacidad natural de la persona física, salvo, en ambos casos, que la apreciación notarial resulte contradicha por lo que resulte del documento o de los asientos del Registro. R. 19 de Septiembre de 2006 -revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 20 de Septiembre de 2006, R. 25 de Octubre de 2006, R. 17 de Noviembre de 2006, R. 16 de diciembre de 2006, R. 20 de Diciembre de 2006, R. 21 de Diciembre de 2006, R. 14 de Febrero de 2007, R. 20 de Febrero de 2007 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 28 de Febrero de 2007 -Exhibición del documento auténtico. Las facultades representativas deberán acreditarse al Notario mediante exhibición del documento auténtico, debiendo aquél expresarlo así en la escritura. R. 20 de Septiembre de 2006 -Facultades incorporadas a la escritura. El Registrador no puede revisar el juicio notarial de suficiencia, salvo, que resulte contradicho por lo que resulte del documento o de los asientos del Registro. R. 25 de Octubre de 2006 -Fórmula. La fórmula copia de los referidos poderes tengo a la vista y juzgo, bajo mi responsabilidad, con facultades representativas suficientes para el préstamo con garantía hipotecaria que se instrumenta en esta escritura es suficiente a efectos de la fuerza legal de la valoración notarial de la suficiencia de las facultades representativas. R. 8 de noviembre de 2002. -Fórmulas universales. El juicio de suficiencia notarial no se puede apoyar en fórmulas universales o apodícticas ya que si no se determina el acto o contrato concreto a que se refiere el juicio notarial, sería imposible comprobar si el juicio de suficiencia es o no congruente. R. 4 de junio de 2012 -Hipoteca en garantía de deuda ajena. Autocontratación y conflicto de intereses. Necesidad de salvar en el juicio notarial de suficiencia. R. 31 de mayo de 2012) -Imprescindible. El juicio de suficiencia de las facultades representativas es imprescindible sin que pueda sustituirse por la transcripción de facultades. R. 12 de Septiembre de 2006, 13 de Septiembre de 2006 Inexactitud de la reseña identificativa. R. 6 de septiembre de 2013 -Juicio de suficiencia contradicho. El Registrador puede apreciar que el juicio notarial de suficiencia es contradicho por lo que resulte de los asientos del Registro o del documento (p.ej Es suficiente para vender tratándose de una escritura de donación), R. 19 de Septiembre de 2006 resolución revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 20 de Septiembre de 2006, R. 25 de Octubre de 2006, R. 27 de Noviembre de 2006, R. 17 de Noviembre de 2006, R. 16 de diciembre de 2006, R. 20 de Diciembre de 2006, R. 21 de Diciembre de 2006, R. 14 de Febrero de 2007, R. 20 de Febrero de 2007 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 28 de Febrero de 2007 - Juicio de suficiencia en los poderes. No puede ser genérico. El juicio de suficiencia notarial en los poderes no ha de ser genérico (la presente escritura) debiendo especificar el acto jurídico para el que se emite para que el registrador pueda calificar la congruencia del contenido de dicho juicio con el acto jurídico documentado. R. 2 de diciembre de 2010 -con corrección de errores - Juicio de suficiencia y transcripción de facultades. La omisión de la referencia al concreto negocio jurídico documentado en la formulación del juicio de suficiencia queda suplida con la identificación somera pero suficiente de las concretas facultades representativas ejercitadas cuando éstas resultan ser congruentes con el contenido del título. R. 4 de agosto de 2011 -Legitimación. Es necesario que el notario exprese el juicio de suficiencia notarial de la representación, sin que baste la fórmula genérica contenida en la autorización del instrumento relativa a la legitimación de los intervinientes. R. 9 de enero de 2013 Legitimación del poderdante. El Registrador no puede revisar el juicio de suficiencia hecho por el Notario sobre las facultades del apoderado exigiendo que se acompañe, testimonie o transcriba el documento del que nacen las facultades representativas de quien concede el poder. R. 9 de Junio de 2006 (anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE) -Legitimación del poderdante. Poder otorgado por X, especialmente facultado por acuerdo del Consejo de Administración. No necesidad de precisar qué cargo ostenta X ni de aludir al citado acuerdo. R. 9 de Junio de 2006 (anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE) -Necesidad de relación somera pero suficiente de las facultades representativas. R. 11 de Junio de 2004 -No necesidad de transcripción de facultades. (véase también doctrina reiterada) R. 23 de abril de 2002, R. 26 de abril de 2002, R. 3 de mayo de 2002, R. de 21 de mayo de 2002, R. 4 de Octubre de 2005 -Anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 11 de octubre de 2005, R. 20 de Enero de 2006 -Omisión del juicio de suficiencia. Es subsanable por el Notario a posteriori ex 153 RN. R. 24 de Octubre de 2005 -Omisión del juicio de suficiencia. Es un defecto de forma extrínseca del documento calificable por el Registrador. R. 12 de Septiembre de 2005, R. 12 de Septiembre de 2006 (224), 13 de Septiembre de 2006, R. 20 de Septiembre de 2006, R. 16 de diciembre de 2006, R. 20 de Diciembre de 2006, R. 14 de Febrero de 2007, R. 20 de Febrero de 2007 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 28 de Febrero de 2007 -Omisión del juicio de suficiencia. Subsanación. Si el Registrador achaca al título la omisión del juicio notarial de suficiencia solo cabrá la subsanación mediante un nuevo juicio de suficiencia y no mediante la exhibición del poder ante el Registrador ni mediante la consulta telemática al Registro Mercantil. R. 13 de Febrero de 2008 (anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE) - Omisión en el juicio de suficiencia de la referencia al concreto negocio jurídico documentado en la formulación del juicio de suficiencia. Queda suplida con la identificación somera pero suficiente de las concretas facultades representativas ejercitadas cuando estas resultan ser congruentes con el contenido del título. R. 27 de julio de 2011 -Omisión de referencia a la autocontratación. No es necesario que el Notario autorizante del título calificado exprese que en el poder acreditado se salva la autocontratación. Aplicabilidad de la doctrina reiterada. R. 27 de Noviembre de 2006, R. 28 de Febrero de 2007, R. 5 de junio de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007 -Representación sociedades. La doctrina de la DGRN sobre el juicio notarial de capacidad sobre la representación voluntaria de particulares (poderes) es aplicable también a la representación (orgánica o voluntaria) de las sociedades, por lo que si el notario ha emitido un juicio notarial de suficiencia de la representación y ha reseñado debidamente el documento identificativo, el registrador de la propiedad no puede calificar la legitimación del administrador, incluso aunque no esté inscrito su cargo. R. 1 de Agosto de 2005 -revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE- Reseña y juicio de suficiencia. El registrador debe calificar que se ha practicado la reseña de modo adecuado y que se ha incorporado un juicio de suficiencia de las facultades del representante, expresado, no de forma genérica o abstracta, sino necesariamente concretado al acto o negocio jurídico al que el instrumento se refiera. Pero el Notario no tiene que especificar cuáles son las facultades representativas contenidas en la escritura de apoderamiento que considera suficiente. R. 9 de Junio de 2011, R. 10 de Junio de 2011, R. 11 de Junio de 2011, R. 27 de junio de 2011 -Reseña incompleta. Representación voluntaria derivada de representación orgánica. Reseña incompleta del documento del que resulta la representación. R. 22 de octubre de 2012, R. 22 de octubre de 2012, R. 22 de octubre de 2012, R. 22 de octubre de 2012 -Responsabilidad exclusiva del Notario. Aportar la documentación solicitada supondría revisar dicho juicio. R. 9 de Junio de 2006 (anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE) -Subsanación. El Registrador no puede calificar los poderes que se le presenten como subsanación de defectos. R. 20 de Febrero de 2007 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-. -Poder especial no inscrito en el Registro Mercantil. Legitimación del apoderado, regularidad del nombramiento del administrador que confirió el poder. Aplicabilidad de la doctrina reiterada R. 12 de Septiembre de 2005 -Poder mercantil general. La falta de inscripción en el Registro Mercantil de un poder general por tanto, de inscripción obligatoria- no impide la inscripción del acto en el Registro de la Propiedad. R. 2 de Enero de 2005, R. 31 de Mayo de 2007 , R. 1 de Junio de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007 -Poder mercantil especial otorgado por el órgano de administración . Reseña identificativa suficiente, sin que el Registrador pueda revisar el juicio de suficiencia hecho por el Notario sobre las facultades del apoderado, pidiendo que se acompañen, testimonien o transcriban los documentos auténticos de los que nacen las facultades representativas del órgano poderdante. R. 30 de Mayo de 2006, R. 30 de Mayo de 2006, R. 30 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, -Poder mercantil especial otorgado por la sociedad vendedora. Reseña identificativa del poder otorgado por representante orgánico. La petición por el Registrador de determinados datos sobre los títulos de los que el apoderado deriva sus facultades implica una revisión del juicio notarial de suficiencia. R. 19 de Septiembre de 2006 -revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE- -Subsanación por el notario del juicio de suficiencia en el recurso. R. 18 de Diciembre de 2012 -Sustitución. El Notario debe relacionar los datos del poder y los de la escritura de constitución. R. 11 de Junio de 2004 -También en la representación orgánica: El juicio de suficiencia del art. 98 es aplicable también a la representación orgánica, sin que sea obstáculo el hecho de ser ilimitable frente a terceros el ámbito legal del poder representativo. 27 de Septiembre de 2006, 3 de Octubre de 2006 , 4 de Octubre de 2006, R. 20 de Septiembre de 2006, R. 16 de diciembre de 2006, R. 20 de Diciembre de 2006. Interpretación poder. La segregación de 7.836 metros cuadrados no está fuera de los límites del poder que faculta para segregar 7.500, ya que, pese a la imprecisión del poder, ha de interpretarse del modo más adecuado para que produzca efecto y además, aplicando analógicamente el art. 298-3-4 RH excesos de cabida-, no supera la vigésima parte. R. 18 de Enero de 2005 Interpretación poder para herencias y ventas. Alcance de la calificación registral (escritura anterior a la ley 24/2001). R. 20 de Enero de 2004 Inscripción de apoderado en el Registro Mercantil. No es imprescindible para la inscripción del acto en el Registro de la Propiedad. R. 15 de Febrero de 2003 Insuficiente determinación del apoderado. R. 30 de marzo de 1999 Hipoteca en garantía de deuda solidaria. Poder suficiente. R. 9 de Febrero de 2005 Matriz. No puede justificarse la representación con la matriz del poder si el apoderado no está autorizado para pedir copa. R. 13 de julio de 1999 Poder alemán. El poder-diligencia autorizado por Notario alemán debe considerarse equivalente a una escritura pública de poder otorgada en España, aunque no conste el juicio de capacidad de los otorgantes por el Notario autorizante. R. 21 de abril de 2003 Poder alemán en documento privado legitimado. R. 11 de junio de 1999 Poderes anteriores al acuerdo de liquidación de una sociedad. Está vigente el poder conferido antes de la fase de liquidación, aunque sus facultades han de ser interpretadas conforme a la nueva situación de la sociedad. Es al liquidador de la sociedad a quien corresponde revocar el poder. R. 27 de junio de 2011 Poder para vender que ha de completarse con autorización concreta. Esta autorización es un documento privado siendo necesaria la fehaciencia que le confiere su documentación pública. R. 3 de marzo de 2000 Poderdante fallecido. Elevación a público. Fallecido el poderdante vendedor, se extingue el poder y deben actuar los herederos. R. 16 de noviembre de 2000 Préstamo solidario. Posibilidad de préstamo solidario entre poderdante y apoderado. R. 29 de Septiembre de 2003 Ratificación de poderes insuficientes. No perjudica a tercero. R. 2 de diciembre de 1998 Revocación. El hecho de existir una revocación previa del poder no presupone que la misma haya de tener efecto, ya que el mandato es válido y surte efectos respecto de terceros de buena fe. R. 24 de Octubre de 2005 Revocación. Compraventa con poder revocado. Calificación registral de la escritura de revocación. Aplicación del principio de prioridad. R. 29 de Enero de 2007 Revocación. Compraventa por apoderado de sociedad existiendo previamente presentado documento notarial de notificación de la revocación del poder. La escritura de compraventa debe inscribirse. R. 5 de Marzo de 2005 Revocación. La justificación de la revocación de un poder no puede desvirtuar el documento presentado con anterioridad. R. 9 de Abril de 2003, R. 10 de Abril de 2003, R. 3 de Junio de 2003, R. 19 de Julio de 2003, R. 19 de Julio de 2003, R. 3 de Agosto de 2004 Revocación. No han de tenerse en cuenta los documentos presentados no al objeto de lograr una inscripción sino de advertir, ilustrar o condicionar la calificación de un documento inscribible (en el caso, instancia de Administrador y acta de Junta General poniendo en conocimiento del Registrador la revocación del poder). R. 2 de Enero de 2005 Segregación. Conferidas facultades para segregar y vender una finca, se sobreentiende concedido para vender una porción segregada de aquella. R. 19 de Marzo de 2005 Testimonio. Justificación de la representación por testimonio del poder posterior a la actuación del representante. R. 17 de febrero de 2000 POSESION Expediente de dominio para inmatricular fincas inscritas en posesión. R. 14 de Diciembre de 2012 No accede al Registro. R. 5 de abril de 2003, R. 22 de Noviembre de 2005, R.12 de Julio de 2005, R. 19 de Diciembre de 2006, R. 4 de julio de 2013 Tansmisión de la posesión. Sea o no la posesión un derecho real, su transmisión no es inscribible. R. 22 de Noviembre de 2005 Uso. La declaración del derecho a poseer o usar una finca no es inscribible. R. 5 de abril de 2003 PREFERENCIAS Afección real. Gastos de comunidad. Anotación de embargo. La constancia registral del carácter preferente y privilegiado del crédito existiendo cargas anteriores requiere que los titulares de éstas hayan sido demandados. R. 10 de Agosto de 2006 Afección por las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios. No cabe la constatación registral de la preferencia del crédito en perjuicio de un tercero no parte en el procedimiento. R. 4 de enero de 2000 Constancia registral del carácter preferente de un crédito anotado a favor de comunidad de propietarios frente a una hipoteca inscrita antes. Necesidad de determinación de la cuantía de las cuotas y que el acreedor hipotecario haya sido demandado, no meramente notificado. R. 22 de enero de 2013 Créditos laborales singularmente privilegiados. La preferencia ha de determinarse en tercería. R. 7 de mayo de 1999 Débitos no anotados. Preferencia creditual. Anotación de embargo en expediente administrativo de apremio Seguridad social: No puede ejecutarse por descubiertos posteriores no anotados. R. 18 de Septiembre de 2007 Ejecución hipotecaria. Cancelación de posterior anotación de embargo por gastos de comunidad en cuanto a las cantidades que no gozan de preferencia. R. 27 de mayo de 2000 Embargo por créditos salariales: alcance de la preferencia. Establece una mera preferencia creditual, no suponiendo una hipoteca legal tácita, general y prioritaria, operando en un plano distinto que la preferencia registral. Cancelación de asientos. Tercería. R. 3 de Abril de 1998, R. 28 de junio 2005, R. 5 de marzo de 2011 Embargo por créditos salariales. Adjudicación. Para cancelar las cargas anteriores debe seguirse el correspondiente juicio de tercería. R. 3 de Abril de 1998, R. 18 de julio de 1998, R. 28 de mazo de 2001, R. 2 de Diciembre de 2004 Embargo por créditos salariales. Adjudicación. Cancelación de cargas posteriores pese a que las cantidades por las que se ha ejecutado el crédito son superiores a las que constan en la anotación. R. 2 de Diciembre de 2004 PRESCRIPCION (Véase también Usucapión) Expediente de dominio para reanudar el tracto. Es admisible como título la prescripción. R. 21 de Marzo de 2003 Apreciación. No puede ser apreciada directamente por el Registrador. R. 7 de julio de 2005, R. 15 de Febrero de 2006, R. 26 de Abril de 2006, R. 17 de Octubre de 2008, R. 26 de noviembre de 2012, R. 13 de junio de 2013 PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL (Véase también Medios de pago y Titular registral) Anotación de embargo. NIF del embargado en rebeldía. R. 5 de diciembre de 2013 CIF del demandante. Debe constar en el mandamiento de embargo. R. 11 de julio de 2011 Hipoteca. Consignación de los NIF. R. 28 de julio de 2014 Identificación de titulares reales ex art. 19 de la Ley 10/2010, 28 abril, de prevención del blanqueo de capitales. La omisión de la reseña relativa al cumplimiento por parte del notario no por parte de los comparecientes- de la obligación de identificación real de la sociedad interviniente en la escritura no lleva consigo un cierre registral. R. 26 de enero de 2012 NIE. El número de la tarjeta de residencia es el número personal de identificación del extranjero y por tanto el NIE. R. 1 de Diciembre de 2007, R. 3 de Diciembre de 2007 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 3 de Diciembre de 2007, -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 25 de marzo de 2010 NIF. Escritura sin NIFS de legatarios de bienes muebles: interpretación proporcionada de la norma. R.13 de diciembre de 2010 NIF del cónyuge confesante: trascendencia tributaria. La confesión de privatividad es uno de los actos incluidos en el supuesto de hecho del art. 254.2 LH no sólo porque determina una modificación de la titularidad del bien, sino también por su trascendencia tributaria. R. 13 de marzo de 2012 NIF de sociedades administradoras. Cuando se trata de una sociedad que tiene un administrador persona jurídica, a su vez representada por una persona física, hay que indicar en la escritura también el NIF del administrador persona jurídica. R. 5 de Marzo de 2010 NIF del cónyuge. No es preciso que conste el NIF del cónyuge del comprador. R. 29 de julio de 2011, R. 12 de noviembre de 2011 NIF-NIE de la entidad acreedora. Hipoteca de máximo. R. 11 de noviembre de 2013 PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD Cancelación. Concrección. Ha de exigirse la identificación suficiente de los asientos a los que se refieren los mandamientos judiciales cancelatorios, con determinación del derecho que se cancela y del que subsiste. R. 21 de julio de 2011 Cesión de derechos sobre parte de una finca. Es posible el establecimiento de derechos sobre parte de una finca, sin necesidad de división o segregación, siempre que esa parte esté perfectamente determinada y descrita. R. 3 de Abril de 2002 Claridad. Sentencia ordenando cancelación de una inscripción registral «en todo aquello que contradiga» otra inscripción. Necesidad de claridad y determinación. Debe concretar la parte del derecho inscrito que debe subsistir y la que debe ser cancelada. R. 19 de Febrero de 2007 Competencia registral (art. 101 RH) para calificar si se expresan, con la claridad suficiente, todas las circunstancias que según la Ley y el propio Reglamento deba contener la inscripción bajo pena de nulidad (art. 98 RH). R. 19 de Febrero de 2007 Compatibilidad. El principio de especialidad es compatible y complementario con el de libertad Civil y de circulación de bienes, para dar una completa publicidad erga omnes. R. 19 de septiembre de 2011 Condición resolutoria en permuta: identificación de los elementos a entregar. Principio de especialidad. R. 5 de marzo de 2012 Delimitación precisa. Necesidad de delimitación precisa de los derechos que pretenden su acceso al Registro, en sus elementos, alcance y contenido. R. 13 de Febrero de 2007, R. 28 de mayo de 2011 Descripción de finca. No cabe inmatricular una finca que se describe de tres formas diferentes, dada la enorme confusión que se produciría en el Registro, en contra del principio de especialidad. R. 22 de Noviembre de 2007 Descripción de finca. Es necesario que entre la descripción de la finca en el título y la del registro, no se generen dudas sobre su identidad. R. 29 de septiembre de 2011 Determinación. Necesaria determinación del contenido y extensión de las facultades que integran el derecho que pretende su acceso al Registro. R. 14 de Junio de 2010 Fincas. Necesidad de determinación de las fincas cuya operación registral se solicita. R. 13 de junio de 2014 Indeterminación objeto en una resolución de contrato referida a las restantes participaciones indivisas no transmitidas a terceros, al impedir al Registrador una concreción de las participaciones objeto de resolución, ya que de los libros del Registro solo resultan las participaciones transmitidas a terceros y que hayan accedido al Registro. R. 13 de Febrero de 2007 Hipoteca. No impide que puedan garantizarse con ella varias obligaciones si tienen conexión causal entre sí o dependencia una de otra. R. 1 de Junio de 2006, R. 17 de Marzo de 2008, R. 18 de Marzo de 2008, R. 18 de Marzo de 2008, R. 24 de Abril de 2008, R. 25 de Abril de 2008 Inmatriculación de finca salvo bodega. La concurrencia en la titularidad debe determinarse. R. 7 de marzo de 2011 Liquidación de gananciales. Art. 1354. Determinación de cuotas. Principio de especialidad. R. 9 de octubre de 2012 Observaciones vertidas en la inscripción sobre indeterminación del derecho inscrito. R. 4 de junio de 2001 Opción de compra. Determinación precio de compra. No puede quedar al arbitrio de una de las partes y ambas han de tener igual posibilidad de elección del tercero que ha de fijar el precio. R. 25 de Septiembre de 2003 Principio de especialidad y finca registral. Es ineludible la apertura de folio independiente, previa la oportuna segregación, para inscribir cualquier título traslativo o declarativo del dominio de parte de finca, pero tal exigencia no es aplicable cuando se trata de derechos de goce. R. 15 de febrero de 2012 Propiedad Horizontal. Impone la exacta determinación del derecho transmitido sin que pueda derivarse de meras conjeturas u operaciones aritméticas. R. 29 de agosto de 2011 Propiedad volumétrica. Requisitos (justa causa y mantenimiento de principios hipotecarios). Su configuración como segregación de volumen subterráneo o como complejo urbanístico. R. 24 de Febrero de 2007, R. 26 de Febrero de 2007, R. 27 de Febrero de 2007 Proporción en que se adquiere el inmueble. Necesidad de determinarla. 54 RH. R. 2 de Octubre de 2008, R. 25 de junio de 2014 Uso vivienda familiar. Confusión. Imprecisa atribución de uso, usufructo y dominio de la finca familiar. Necesidad de clarificación. R. 5 de Junio de 2008 Vinculaciones ob rem. Previa inscripción de las fincas a que afecte. De lo contrario es una mención. R. 28 de octubre de 2013 Vuelo. Reserva, por el promotor, del derecho de vuelo para levantar cuantas plantas desee o permitan las ordenanzas municipales. Necesidad de especificación de las plantas a cuya construcción faculta el derecho de vuelo así como el tiempo en que se podrá ejercitar el mismo. Pero no es preciso fijar un plazo de duración del derecho sobre lo construido. R. 18 de noviembre de 2002 PRINCIPIO DE LEGALIDAD Prevalencia sobre exigencias formales. Justifica sobradamente la posibilidad y obligación de poner de manifiesto los defectos que se observen aun cuando sea extemporáneamente, sin perjuicio de la posible corrección disciplinaria. R. 28 de Diciembre de 2004,R. 2 de Abril de 2005 , R. 18 de noviembre de 2005 Prevalencia sobre el principio de prioridad. Prevalencia del principio de legalidad. R. 6 de agosto de 2014 Sucesión de calificaciones. Las exigencias formales sobre la calificación ceden ante el superior principio de legalidad que proscribe el acceso al Registro de los documentos que no reúnan los requisitos prescritos por el ordenamiento. R. de 15 de febrero de 2013 PRINCIPIO DE ROGACIÓN Anotación de demanda. Posibilidad de pedir el vendedor copia de la escritura de la venta hecha al demandado para inscribir ésta y permitir así practicar anotación de demanda. R. 7 de Septiembre de 2005 Asientos. La sola presentación de un documento en el Registro implica la petición de la extensión de todos los asientos que en su virtud puedan practicarse, siendo competencia del registrador la determinación de cuáles sean éstos. R. 12 de enero de 2012 Cancelación usufructo. Requiere solicitud expresa, bien por petición en la escritura o por instancia con firma legitimada o ratificada ante el registrador. R. 20 de Julio de 2006 Carácter rogado de la actuación registral. Necesidad de acreditación fehaciente la autenticidad de la rogación y la identidad de quien la realiza. R. 20 de Julio de 2006, R. 16 de noviembre de 2011 Excepciones: Solo admisibles en determinados supuestos. P. Ej. abrir folios independientes para aligerar matriz. (Ej. cuotas indivisas con zonas de uso exclusivo garaje). R. 7 de Abril de 2006 Indeterminación objeto en una resolución de contrato referida a las restantes participaciones indivisas no transmitidas a terceros, al impedir al Registrador una concreción de las participaciones objeto de resolución, ya que de los libros del Registro solo resultan las participaciones transmitidas a terceros y que hayan accedido al Registro. R. 13 de Febrero de 2007 Inscripción parcial. Como regla general sólo puede practicarse cuando así lo solicite el interesado, pero tratándose de documentos judiciales el registrador tiene que actuar de oficio y practicar la inscripción parcial cuando sea posible para dar cumplimiento a su deber de colaboración con las autoridades judiciales. R.13 de junio de 2014 Segregación indebidamente practicada de oficio. R. 7 de Abril de 2006 Sentencia de deslinde sin indicar qué asiento ha de practicarse. Debe especificarse. R. 13 de junio de 2013 PRIORIDAD Alteración orden de títulos No cabe recurso gubernativo contra la alteración del orden de los títulos en el despacho. R. 18 de Marzo de 2006 Ampliación de embargo. La ampliación mismo crédito- goza de la prioridad de la propia anotación de embargo frente a posteriores inscripciones o anotaciones, aun practicadas antes de la ampliación, salvo el caso del art. 613-3 LEC. Aplicabilidad de esta doctrina a los casos de acumulación de procedimientos de ejecución aunque deriven de créditos diversos. R. 30 de Septiembre de 2005 Ampliación de embargo. La ampliación tiene prioridad desde la anotación ampliada. Alcance de la excepción del art. 613-3 LEC (adquirente en ejecución posterior). R. 25 de Abril de 2006 Ampliación de embargo. Alcance del art. 613-3 LEC. R. 26 de Septiembre de 2003, R. 25 de Abril de 2006 Ampliación de embargo. La ampliación de embargo goza del rango del embargo ampliado y esta doctrina es aplicable supletoriamente a los apremios fiscales, si no se trata de deudas fiscales diversas. R. 14 de julio de 2011 Ampliación de embargo. Prioridad de la anotación ampliada. No cancelación como si fuera carga posterior. R. 26 de Marzo de 2008, R. 14 de julio de 2011 Ampliación de embargo a favor de la TGSS para cubrir débitos de vencimientos posteriores a los ya anotados: Cabe la ampliación con mantenimiento de rango en procedimientos judiciales y en procedimientos administrativos por débitos fiscales, pero no por créditos de la Seguridad Social. R. 28 de julio de 2012 Ampliación de hipoteca. Es admisible, aunque la hipoteca inicial y la ampliada tienen prioridades distintas frente a titulares de cargas intermedias. R. 17 de enero de 2002 Anotación de Prohibición de disponer. Impide la inscripción de una compraventa otorgada antes pero presentada después. R. 28 de noviembre de 2008 Anotación de embargo. Prioridad y tracto sucesivo. R. 5 de noviembre de 2009 Anotación de suspensión por defectos subsanables. Produce los mismos efectos del asiento de presentación y del asiento que prepara. Retroacción de efectos de la inscripción a la fecha del asiento de presentación. Evita la aparición de un tercero de buena fe. R. 13 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 16 de Septiembre de 2005 (326), R. 16 de Septiembre de 2005 (383), R. 16 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005. Anotación de suspensión por defecto subsanable de falta de previa inmatriculación de la finca. Su plazo es de 60 días, cabiendo prórroga de 180 días y excepcionalmente una segunda prórroga hasta un año desde la anotación de prórroga. R. 24 de Abril de 2007 , R. 25 de Julio de 2007 Asiento de presentación. Prioridad. Títulos incompatibles con asiento de presentación caducado. El registrador sólo puede tener en cuenta los asientos de presentación vigentes, no los caducados. R. 14 de abril de 2009 Compraventa otorgada por el anterior titular registral presentada tras inscribir la ejecución del embargo. No es inscribible. R. 25 de agosto de 2011 Crédito en cuenta corriente. Transcurrido el plazo de duración de un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente garantizado con hipoteca, no puede hacerse constar en el Registro la prórroga de dicho plazo con la misma prioridad. R. 27 de noviembre de 1999 De anotaciones de embargo con prórroga indefinida ex 199 RH. R. 11 de Junio de 2005 Derechos compatibles. Siendo compatibles la hipoteca y la condición resolutoria, es inscribible ésta última. Su ejercicio en ningún caso afectará a la hipoteca anteriormente inscrita. La colisión de derechos se resuelve por el sistema del rango hipotecario. R. 16 de Febrero de 2005 Diferencias con la prioridad en el Registro Mercantil. R. 2 de Enero de 2005 Doble venta. Correcta denegación de la inscripción por haber vendido la finca la anterior titular y haberse inscrito dicha venta. Las alegaciones respecto a la justicia o injusticia de la inscripción no corresponde dilucidarlas al Registrador, ni a la DGRN, sino solamente a los Tribunales de Justicia. R. 11 de septiembre de 2002 Documentos anteriores. No puede inscribirse un documento, aunque sea de anterior fecha, que afecta a los derechos inscritos, sin consentimiento de sus titulares. R. 13 de Junio de 2007 Documentos pendientes de despacho. Los registradores tienen el deber y la facultad de examinar los documentos pendientes de despacho relativos a una misma finca, aun presentados posteriormente, para de esta forma procurar el mayor acierto en la calificación. R. 12 de noviembre de 2010 Documentos pendientes de despacho. Si bien el Registrador puede y debe tener en cuenta los documentos pendientes de despacho relativos a la misma finca o que afecten a su titular, aunque hayan sido presentado con posterioridad, este criterio no puede desnaturalizar el principio de prioridad. R. 3 de Junio de 2003, R. 23 de Junio de 2003, R. 19 de Julio de 2003, R. 3 de Agosto de 2004, R. 29 de Enero de 2007, R. 14 de abril de 2009, R. 6 de julio de 2011 Documentos pendientes de despacho. El orden de presentación no juega cuando se trata de documentos posteriores que afectan a situaciones subjetivas del otorgante del documento (pej. Concurso de acreedores). Tampoco pueden ser tenidos en cuenta los documentos presentados con posterioridad a la calificación. R. 20 de septiembre de 2013 Documentos posteriores. La calificación de un documento deberá realizarse en función de lo que resulte de él mismo y la situación tabular existente en el momento de su presentación en el Registro, sin que puedan obstaculizar su inscripción otros títulos, aunque sean incompatibles, presentados con posterioridad. R. 8 de mayo de 2002, R. 19 de Julio de 2003, R. 3 de Agosto de 2004, R. 5 de junio de 2007 Donación. Inscripción de donación otorgada por la titular registral. Posterior presentación de donación otorgada antes por el apoderado de aquella a un donatario distinto. El asiento está bajo la salvaguardia de los tribunales y no cabe recurso gubernativo frente a aquella inscripción. R. 23 de Mayo de 2009 Embargo por créditos salariales: alcance de la preferencia. Establece una mera preferencia creditual, no suponiendo una hipoteca legal tácita, general y prioritaria, operando en un plano distinto que la preferencia registral. Cancelación de cargas anteriores a la anotación. Tercería. R. 28 de junio 2005 Embargo por créditos salariales. Adjudicación. Para cancelar las cargas anteriores debe seguirse el correspondiente juicio de tercería. R. 2 de Diciembre de 2004 Embargo por créditos salariales. Adjudicación. Cancelación de cargas posteriores pese a que las cantidades por las que se ha ejecutado el crédito son superiores a las que constan en la anotación. R. 2 de Diciembre de 2004 Embargo preventivo. Distinción entre el plazo de duración del embargo y de caducidad del asiento. Sólo se conservará la prioridad si la conversión se acuerda en el plazo de seis meses desde la adopción del acuerdo y se presenta el correspondiente mandamiento durante la vigencia de los 4 años de la anotación. R. 11 de marzo de 2010, R. 25 de octubre de 2011 Expropiación forzosa sin intervenir el actual titular registral: No es inscribible. Principios de tutela judicial efectiva, tracto sucesivo y legitimación. Prioridad y fe publica registral. R. 19 de abril de 2010 Hipoteca y aportación a la sociedad conyugal presentadas en orden inverso. Concepto de titulos incompatibles: principios de prioridad y tracto. R. 22 de julio de 2009 Hipoteca pendiente de ratificación. Presentación de hipoteca a favor de otra entidad. La ratificación no puede perjudicar a tercero. Es motivo de denegación de aquella. R. 28 de mayo de 2013 Igualdad de rango. El consentimiento del acreedor hipotecario resulta de la firma de la escritura, que implica anuencia a todo el contenido de la misma. R. 5 de Junio de 2003 Instancia. Presentada una instancia solicitando anotación de demanda, el defecto de falta de mandamiento es insubsanable, de suerte que no mantiene la prioridad ganada por el asiento de presentación, ya que falta el título material. R. 7 de Mayo de 2002 Mejora de rango de los asientos posteriores a una anotación preventiva caducada. R. 8 de marzo de 1999, R. 16 de abril de 1999, R. 18 de junio de 1999, R. 15 de julio de 1999, R. 30 de octubre de 1999, R. de 10 de diciembre de 1999, R. 20 de Marzo de 2000, R. 8 de noviembre de 2000, R. 19 de Febrero de 2001, R. 13 de Noviembre de 2003, R. 18 de Noviembre de 2004, R. 14 de Enero de 2005, R. 10 de Octubre de 2005, R. 8 de Marzo de 2006 confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 14 de Marzo de 2006, R. 27 de Diciembre de 2006, R. 15 de Febrero de 2007, R. 30 de Junio de 2007, R. 19 de Julio de 2007, R. 4 de Enero de 2008, R. 11 de Diciembre de 2008, R. de 20 de Julio de 2010, R. 28 de octubre de 2010, R. 20 de octubre de 2011, R. 5 de diciembre de 2011, R. 20 de Julio de 2012, R. 25 de octubre de 2012, R. 3 de abril de 2013, R. 15 de junio de 2013, R.24 de junio de 2013, R. 11 de septiembre de 2013, R. 7 de octubre de 2013, R. 3 de diciembre de 2013, R. 5 de febrero de 2014, R. 10 de febrero de 2014, R. 7 de agosto de 2014, R. 17 de septiembre de 2014 Modificación de opción de compra sin pérdida de rango. Inadmisibilidad. R. 26 de marzo de 1999 Orden de despacho. Debe ser cronológico salvo que para inscribir el documento sea necesario inscribir previamente otro presentado con posterioridad. R. 8 de Noviembre de 2003 Pérdida de prioridad de la anotación preventiva caducada. R. 8 de marzo de 1999, R. 16 de abril de 1999, R. 18 de junio de 1999, R. 15 de julio de 1999, R. 30 de octubre de 1999, R. de 10 de diciembre de 1999, R. 20 de Marzo de 2000, R. 8 de noviembre de 2000, R. 19 de Febrero de 2001, R. 13 de Noviembre de 2003, R. 18 de Noviembre de 2004, R. 14 de Enero de 2005, R. 10 de Febrero de 2006, R. 8 de Marzo de 2006, confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 14 de Marzo de 2006, R. 15 de Febrero de 2007, R. 30 de Junio de 2007, R. 19 de Julio de 2007, R. 4 de Enero de 2008, R. 11 de Diciembre de 2008, R. de 20 de Julio de 2010, R. 28 de octubre de 2010, R. 20 de octubre de 2011, R. 5 de diciembre de 2011, R. 3 de abril de 2013, R. 15 de junio de 2013, R.24 de junio de 2013, R. 11 de septiembre de 2013, R. 7 de octubre de 2013, R. 3 de diciembre de 2013, R. 10 de febrero de 2014, R. 7 de agosto de 2014, R. 17 de septiembre de 2014 Presentación de títulos contradictorios. Ha de seguirse el criterio cronológico. R. 24 de octubre de 1998 Principio de prioridad frente al de tracto sucesivo. Cuando la finca aparezca inscrita a favor de persona distinta del disponente, o del ejecutado en el caso de los embargos, pero de la que traiga causa el derecho de éste, constando tal cualidad de causahabiente en el propio Registro (en otras fincas registrales) o alegándose tal cualidad en el propio título presentado, ha de entenderse que se ha configurado legalmente una suerte de reserva de rango a través del asiento de presentación del título con defecto formal de tracto a favor del título que falta para completar o reconstruir el tracto, a cuyo favor se produce un trasvase de la prioridad del título al que subsana. R. 12 de noviembre de 2010 Prioridad entre dación en pago y mandamiento de embargo. R. 20 de Septiembre de 2012 Prioridad. Auto de adjudicación de bien inmueble. Presentación posterior de un mandamiento ordenando la toma de razón de la quiebra necesaria del titular registral. R. 7 enero de 1999 Prioridad. Prevalencia del principio de legalidad. R. 6 de agosto de 2014 Rango. Novación de hipoteca. Ampliación del plazo de vencimiento de un préstamo hipotecario figurando anotado un embargo intermedio a favor de la TGSS. Para mantener el rango de la hipoteca por dicha ampliación no es necesario el consentimiento de los titulares de derechos anotados. R. 22 de noviembre de 2012, R. 22 de noviembre de 2012 Rango. Novación de hipoteca. Incremento de responsabilidad. Para mantener el rango de la hipoteca por dicho incremento es necesario el consentimiento de los titulares de derechos inscritos o anotados. R. 22 de noviembre de 2012, R. 22 de noviembre de 2012 Rango. Novación de hipoteca. Ampliación de plazo. Para mantener el rango de la hipoteca por dicha ampliación es necesario el consentimiento de los titulares de derechos inscritos, no de los anotados. R. 22 de noviembre de 2012, R. 22 de noviembre de 2012, R. 4 de febrero de 2013, R. 7 de febrero de 2013 Rango. Novación por ampliación del plazo con hipoteca intermedia y condición suspensiva. Para mantener el rango de la hipoteca por dicha ampliación es necesario el consentimiento de los titulares de derechos inscritos, no de los anotados. R. 10 de enero de 2013 Reposición rango. El principio de prioridad impide dar rango preferente a un título presentado con posterioridad a otro ya inscrito y reponer el rango registral de los asientos cancelados. R. 7 de Diciembre de 2006 Revocación de poder. La justificación de la revocación de un poder no puede desvirtuar el documento presentado con anterioridad. R. 9 de Abril de 2003, R. 10 de Abril de 2003, R. 3 de Junio de 2003, R. 19 de Julio de 2003, R. 19 de Julio de 2003, R. 3 de Agosto de 2004 Segregación. Constituido un régimen de Propiedad horizontal no cabe inscribir sin acuerdo unánime de la comunidad una segregación de una parte del terreno que no se inscribió en su día. R. 30 de Marzo de 2005 Servidumbre. No es inscribible una servidumbre constituida por personas que, en un momento fueron titulares registrales de los predios dominante y sirviente, pero que en el momento en el que se pretende la inscripción, aparecen inscritos a favor de otras personas. R. 21 de Agosto de 2009 Solicitud de anotación preventiva en virtud de título no suficiente y posterior complemento. Título contradictorio presentado en el ínterin. R. 22 de octubre de 1998 Subsanación de defectos una vez caducado el asiento. Goza de prioridad la anotación de prohibición de disponer practicada en el ínterin, por lo que no cabe inscribir la enajenación. R. 27 de Abril de 2005 Suspensión de la inscripción ex art. 432.1.d RH. Opera aunque el título cuya inscripción se pretende esté presentado con anterioridad. R. 27 de junio de 2014 Títulos dudosamente presentables. No han de tenerse en cuenta los documentos presentados no al objeto de lograr una inscripción sino de advertir, ilustrar o condicionar la calificación de un documento inscribible. R. 2 de Enero de 2005 Título incompatible pendiente. No puede calificarse un título si está pendiente de calificación otro incompatible, procediendo aplazar la calificación y el despacho del documento presentado. R. 23 de Junio de 2005 Títulos presentados posteriormente. En la calificación de un documento no pueden tenerse en cuenta los documentos presentados con posterioridad. R. 26 de Junio de 2006 Títulos presentados posteriormente. No pueden obstaculizar la inscripción de un título otros incompatibles presentados con posterioridad. R. 19 de Julio de 2003, R. 3 de Agosto de 2004, R. 2 de Enero de 2005, R. 27 de Febrero de 2006, R. 29 de Enero de 2007, R. 5 de junio de 2007 PROCEDIMIENTOS Adjudicación de finca en expediente administrativo: descripcion insuficiente. R. 11 de octubre de 2011 Adjudicación derivada de un procedimiento de apremio. Calificación registral de los trámites esenciales. R. 15 de enero de 2013 Adjudicación derivada de un procedimiento de apremio. Necesidad de firmeza de la resolución que ordena la cancelación. R. 15 de enero de 2013 Adjudicación derivada de un procedimiento de apremio. Adquirente posterior y anotación caducada. No es inscribible. R. 7 de octubre de 2013 Anotación caducada. No cabe cancelar anotación posterior si está caducada la anotación del procedimiento. También los casos de procedimiento de apremio. R. 20 de octubre de 2011, R. 7 de octubre de 2013 Anotación caducada. Caducada una anotación preventiva de embargo deja de producir los efectos que le son propios, por lo que las cargas posteriores pasan a ser preferentes. Sería inscribible el testimonio del auto de adjudicación pero con la carga de la hipoteca. R. 11 de noviembre de 2000 Anotación cancelada. No es inscribible una adjudicación en apremio constando inscrita la finca a nombre de tercera persona por una ejecución anterior, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a los Tribunales a efectos de determinar la nulidad de la cancelación practicada. R. 3 de Marzo de 2005 Auto de adjudicación derivado de un procedimiento de quiebra y mandamiento de cancelación. Efectos de la anotación de quiebra respecto de ejecuciones laborales. Derecho anterior a la Ley Concursal de 2003. R. 21 de julio de 2011 Auto de adjudicación por deudas de la heredera única del titular registral. Posibilidad de aplicar el art 20.5.3 LH, pero que debiendo acreditarse las circunstancias del art. 166 RH y la aceptación de la herencia por parte del heredero. R. 2 diciembre de 2011 Cancelación de cargas posteriores. No procede si no hay constancia registral previa del procedimiento. R. 19 de Febrero de 2009 Certificación administrativa TGSS de adjudicación de inmuebles. Si hay sobrante debe consignarse a favor de todos los acreedores posteriores que aparezcan en la certificación de cargas. R. 23 de septiembre de 2008 Certificación administrativa TGSS de adjudicación de inmuebles. Tercería de mejor derecho. Ejercitada la tercería por uno solo de los acreedores posteriores a este solo corresponderá ocupar la mejor posición del ejecutante. R. 23 de septiembre de 2008 Competencia territorial. El recaudador municipal sí puede embargar inmuebles de otros municipios Es anotable un embargo en virtud de mandamiento expedido por recaudador fuera de su demarcación. La DGRN rectifica su doctrina anterior tratándose de actuaciones meramente declarativas, como ésta. R. 23 de mayo de 2011, R. 25 de mayo de 2011, R. 26 de mayo de 2011, no así en actuaciones ejecutivas. R. 28 de junio de 2011, R. 18 de julio de 2011 Convenio de realización. Ejecución y venta forzosa en caso de divorcio a través del convenio de realización del art. 640 LEC. Admisibilidad. R. 13 de Junio de 2005 Convenio de realización. Necesidad de consentimiento de los acreedores posteriores. R. 19 de Septiembre de 2003 Débitos no anotados. Preferencia creditual. Anotación de embargo en expediente administrativo de apremio Seguridad social: No puede ejecutarse por descubiertos posteriores no anotados. R. 18 de Septiembre de 2007 Diligencia de ordenación. No cabe diligencia de ordenación para cancelar tras adjudicación. Es necesario Decreto. R. 22 de octubre de 2011 Ejecución hipotecaria. Cancelación de posterior anotación de embargo por gastos de comunidad en cuanto a las cantidades que no gozan de preferencia. R. 27 de mayo de 2000 Ejecutante ejecutado. Tracto sucesivo. R. 24 de enero de 2001 Ejecución de embargo contra entidad concursada. R. 1 de julio de 2013 Expedición de certificación y nota marginal figurando inscrita la hipoteca a favor de entidad causahabiente por sucesión universal. Es posible, aunque el Registrador debe advertir esta circunstancia. R. 8 de julio de 2013, R. 28 de agosto de 2013, R. 2 de octubre de 2013, R. 5 de mayo de 2014 Minoración de cargas preferentes. Art. 657-2 LEC. Finalidad. Garantías exigibles para su constancia registral. R. 21 de Junio de 2005 Nota marginal del art. 656 LEC: no procede extenderla si no es necesaria la previa constancia registral del derecho del ejecutante (anotación de embargo, inscripción de hipoteca). R. 2 de marzo de 2010 Nota marginal de expedición de certificación de cargas. No tiene plazo de caducidad. R. 17 de febrero de 2010 Paralización de ejecución hipotecaria en caso de concurso. No es posible la expedición de la certificación de cargas en procedimiento directo contra bienes hipotecados, si el deudor está declarado en concurso con posterioridad a la hipoteca, y consta la declaración del juez del concurso de que el bien está afecto a la actividad empresarial de la entidad concursada y tiene carácter necesario para la continuidad de la misma. R. 6 de junio de 2009 Procedimiento de apremio administrativo. Adjudicación formalizada en documento administrativo. La falta de escritura pública es defecto subsanable. R. 23 de octubre de 1999 Traspaso adquirido en ejecución sin estar inscrito el arrendamiento a favor del deudor. No cabe la inscripción de aquel en virtud del principio de tracto sucesivo. R. 10 de abril de 2012 PROCEDIMIENTO DE EJECUCION ORDINARIA Adjudicación de mitad indivisa de finca inscrita con carácter consorcial aragonés, habiéndose tomado la anotación de embargo sobre los derechos que pudieran corresponder al cónyuge deudor sobre la finca. No es inscribible. R. 11 de diciembre de 2013 Anotación caducada. La anotación caducada carece de eficacia cancelatoria, pero si el testimonio del auto de adjudicación se hubiera presentado durante su vigencia hubiese desplegado su eficacia cancelatoria. R. 11 de abril de 2002, R. 15 de Febrero de 2007, R. 30 de Junio de 2007, R. 20 de Julio de 2012, R. 25 de octubre de 2012, R.24 de junio de 2013, R. 3 de diciembre de 2013, R. 5 de febrero de 2014, R. 3 de junio de 2014, R. 8 de agosto de 2014 Anotación caducada. Mandamiento presentado una vez caducada la anotación. Improcedencia de cancelación de cargas posteriores. R. 8 de marzo de 1999, R. 16 de abril de 1999, R. 18 de junio de 1999, R. 15 de julio de 1999, R. 30 de octubre de 1999, R. 8 de noviembre de 2000, R. 28 de Noviembre de 2001, R. 11 de abril de 2002, R. 16 de Septiembre de 2002, R. 18 de Noviembre de 2004, R. 19 de Julio de 2007, R. de 20 de Julio de 2010 , R. 28 de octubre de 2010, R. 5 de diciembre de 2011, R. 20 de julio de 2012, R. 3 de abril de 2013, R. 15 de junio de 2013, R. 11 de septiembre de 2013, R. 3 de diciembre de 2013, R. 5 de febrero de 2014, R. 3 de junio de 2014, R. 7 de agosto de 2014, R. 8 de agosto de 2014), R. 17 de septiembre de 2014 Anotación caducada. No impide la inscripción del testimonio del auto de adjudicación, si no existen asientos contradictorios, pero con la preferencia que tenga por razón de su inscripción y no de la anotación del embargo del que dimana, por estar ya cancelada. R. 5 de diciembre de 2011 Anotación caducada. Testimonio de auto de adjudicación presentado una vez caducada la anotación. Improcedencia de cancelación de cargas posteriores. R. 18 de junio de 1999, R. 15 de julio de 1999, R. de 10 de diciembre de 1999, R. 20 de Marzo de 2000, R. 13 de junio de 2000, R. 14 de Enero de 2005, R. 30 de Junio de 2007, R. 5 de diciembre de 2011 , R.24 de junio de 2013, R. 3 de junio de 2014) Anotación caducada. Auto de adjudicación con anotación caducada. El que la anotación de embargo ordenada en el procedimiento haya caducado no impide la inscripción del testimonio del auto de adjudicación siempre que la finca siga inscrita a nombre del deudor y aunque existan cargas posteriores, las cuales, sin embargo, no podrán ser canceladas ya por esta vía. R. 26 de mayo de 2000, R. 5 de diciembre de 2011, R. 25 de octubre de 2012 Anotación caducada. Ejecución ordinaria. Auto de adjudicación anterior a la Ley 10/92. Caducada la anotación de embargo base del procedimiento, pierde su eficacia registral y por tanto cancelatoria. R. 20 de Octubre de 2005 Anotación caducada. Ejecución ordinaria. Caducada una anotación de embargo sin que haya sido previamente prorrogada, y, hallándose inscrita la finca a favor de un tercero, no es inscribible el Auto de adjudicación que trae causa del embargo, ni la cancelación de cargas posteriores. R. de 10 de diciembre de 1999, R. 20 de Marzo de 2000, R. 13 de junio de 2000, R. 16 de Septiembre de 2002, R. 8 de agosto de 2014 Anotación cancelada. Cancelación de anotaciones posteriores a una ejecución cuando el mandamiento cancelatorio no se presentó al mismo tiempo que el auto. Es posible, pues la prioridad ganada por la anotación se traslada a la enajenación. R. 19 de mayo de 2012, R. 5 de julio de 2012 Auto de adjudicación con anotación de demanda caducada, cuando en realidad se debió practicar anotación de embargo. R. 30 de septiembre de 1999 Cancelación de asientos practicados en virtud de documento judicial: es necesario presentar el correspondiente mandamiento, no simple instancia. R. 15 de Febrero de 2007, Cancelación de prórroga y de ampliación de anotación preventiva. R. 25 de Abril de 2006 Certificación de cargas. Para la inscripción de un Auto de adjudicación, como consecuencia de un procedimiento ejecutivo a diferencia de lo que ocurre con la ejecución hipotecaria- no es requisito esencial que el Juez haya solicitado y obtenido la correspondiente certificación de cargas. R. 25 de Noviembre de 2003 Cuantía de la anotación de embargo y cargas posteriores. Sobrante.Tercería, aun tratándose de acreedores hipotecarios. R. 28 de marzo de 2003 Derecho Transitorio. Arrendamientos. Auto anterior a la Ley 10/92. Necesidad de hacer constar la situación arrendaticia, no cabiendo suplirla por la puesta en posesión judicial de la finca al adjudicatario. R. 20 de Octubre de 2005 Derecho Transitorio. Caducidad anotación. Auto anterior a la Ley 10/92. Caducada la anotación de embargo base del procedimiento, pierde su eficacia registral y por tanto cancelatoria. R. 20 de Octubre de 2005 Derecho Transitorio. Comunicaciones. Auto anterior a la Ley 10/92. Notificaciones a los titulares de asientos posteriores. No constituye requisito esencial del procedimiento. R. 20 de Octubre de 2005 Derecho Transitorio. Título. Auto anterior a la Ley 10/92. No necesidad de escritura pública. R. 20 de Octubre de 2005 Ejecución de embargo estando caducada la anotación preventiva de embargo. R. 10 de Febrero de 2006, R. 8 de Marzo de 2006 confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 14 de Marzo de 2006 Ejecución de embargo contra entidad en suspensión de pagos. Necesidad de notificación a los interventores. R. 17 de septiembre de 1999 Embargo, subasta y adjudicación de dos fincas registrales existiendo varias cargas distintas respecto de cada una de ellas. Necesidad de fijar el precio de remate de cada finca. R. 8 de Enero de 2003 Expediente de nulidad de actuaciones judiciales referentes a una ejecución: calificación del contenido. R. 31 de octubre de 2012 Identidad finca. Diferencia notable de superficie entre la finca que figura en el mandamiento y la registral. No cabe inscribir el auto de adjudicación. R. 10 de Febrero de 2006 Hipoteca por el procedimiento ejecutivo. Nota marginal. Es lógico que dicha nota no se practique al tiempo del embargo sino después, al comienzo de la fase de apremio. Mientras tanto, se puede hacer referencia en la propia anotación preventiva de embargo que se trata del mismo crédito que garantiza la hipoteca. R. 26 de julio de 1999 Instancia para cancelar una hipoteca por confusión de derechos tras adjudicación en procedimiento de ejecución. Admisibilidad. R. 7 de febrero de 2012 Precio de remate. Ejecución de embargo. El registrador no debe comprobar la legalidad de la concreta aplicación del precio del remate del bien. R. 7 de mayo de 1999 Tracto sucesivo. Finca adjudicada en que sólo una cuota indivisa está inscrita a nombre del demandado. Supone un obstáculo registral que impide la inscripción de la adjudicación. R. 10 de Febrero de 2006 Tracto sucesivo. No cabe inscribir la adjudicación cuando la finca está inscrita a nombre de persona distinta del demandado. R. 12 de Noviembre de 2003, R. 14 de Noviembre de 2003 PROCEDIMIENTO EJECUCION HIPOTECARIA Adjudicación sin intervenir hipotecante no deudor. No es inscribible. R. 12 mayo de 2001 Adquisición preferente. Declaración de situación arrendaticia en procedimiento judicial sumario. Puede hacerse en instancia privada. R. 6 de Febrero de 2001 Adquisición preferente. Ejecución forzosa. Opera el derecho de adquisición preferente arrendaticio. R. 22 de marzo de 1999, R. 8 de noviembre de 2012 Adquisición preferente. Ejecución forzosa. La manifestación de situación arrendaticia puede hacerla el adquirente o el transmitente, pero ha de ser expresa, inequívoca. R. 22 de marzo de 1999, R. 8 de noviembre de 2012 Anotación de nulidad de hipoteca. Es correcta la cancelación de la anotación (como consecuencia de procedimiento de ejecución hipotecaria) si es posterior a la nota de expedición de certificación de cargas y no se dan los supuestos de los arts 695 a 697 LEC. R. 20 de Julio de 2005 Anotación de querella. Estando la validez o eficacia de la hipoteca judicialmente cuestionada, al constar anotada una querella, la inscripción de la adjudicación por ejecución hipotecaria debe hacerse sin perjuicio de los eventuales derechos anunciados en la anotación, cuyo asiento no puede ser objeto de cancelación sino en virtud de resolución judicial especifica. R. 11 de mayo de 2001 Arrendamiento rústico posterior a la hipoteca. Se cancela si lo solicita el adquirente. R. 24 de febrero de 2000 Certificación de cargas. Para la inscripción de un Auto de adjudicación, como consecuencia de un procedimiento ejecutivo a diferencia de lo que ocurre con la ejecución hipotecaria- no es requisito esencial que el Juez haya solicitado y obtenido la correspondiente certificación de cargas. R. 25 de Noviembre de 2003 Certificación de dominio y cargas. Cabe expedir la certificación de dominio y cargas aunque la finca figure inscrita la finca a nombre de entidad distinta del ejecutante. R. 11 de octubre de 2013 Cancelación de asientos posteriores. No excluye a las anotaciones de suspensión de pagos. R. 17 de Julio de 2003 Cancelación de las cargas posteriores en procedimiento del art 131 LH. Denegación por haberse realizado el procedimiento por una cantidad superior a la garantizada por principal. R. 6 de julio de 2001 Cantidad a reclamar. Ejecución hipotecaria de crédito sobre varias fincas. No es necesario determinar la cantidad que se reclama respecto de cada una de ellas. 24 de octubre de 2000, R. 1 de Octubre de 2001, R. 17 de Octubre de 2001 , R. 13 de Enero de 2003 Carácter registral. El procedimiento de ejecución hipotecaria es esencialmente registral, y por tanto sólo puede ejecutarse la hipoteca en los términos que se haya inscrito. R. 18 de noviembre de 2013 Certificación de cargas. Si no se expidió la certificación de cargas, no cabe inscribir la ejecución. R. 20 de diciembre de 2010 Competencia territorial. El Registrador puede calificar la competencia territorial del Juez o Tribunal. R. 24 de Mayo de 2007 Competencia territorial.. El Registrador no puede revisar la decisión del Juez al apreciar su propia competencia. R. 20 de mayo de 2002 Concurso. Ejecución de hipoteca constando registralmente la declaración de concurso. Excepciones a la paralización de la ejecución. R. 28 de Noviembre de 2007 Concurso. Ejecución hipotecaria anterior al concurso pero presentada posteriormente. Es inscribible. R. 4 de mayo de 2012 Conjunta. No cabe ejecutar conjuntamente dos fincas con responsabilidad hipotecaria distribuida. 24 de octubre de 2000 Cónyuge no demandado. R. 4 de marzo de 1999 Constancia registral de la subrogación procesal. Tracto sucesivo. R. 5 de julio de 2013 Convenio de realización en ejecución hipotecaria: La cancelación de cargas posteriores requiere conformidad expresa de titulares posteriores, no bastando su notificación y pasividad. R. 16 de Febrero de 2009 Deudor no hipotecante. Necesidad de notificación y requerimiento de pago. R.16 de octubre de 2013, R. 22 de julio de 2014 Deudor no hipotecante en quiebra no requerido. Defecto subsanable. R. 22 de julio de 2014 Desglose. Ejecución hipotecaria de una de las fincas. Desglose de las cantidades adeudadas por finca entre principal, intereses, costas y gastos. R. 25 de julio de 2001 Domicilio. Diferencia de datos irrelevante. R. 23 de julio de 2011 Domicilio a efectos de notificaciones. La finca hipotecada. R. 14 de Enero de 2008 Domicilio a efectos de notificaciones. Pueden señalarse dos. R. 7 de Enero de 2014 Domicilio a efectos de notificaciones. La omisión del domicilio o su defectuosa designación es un defecto que producirá el efecto de no poder utilizarse los procedimientos judicial o extrajudicial, pero no puede motivar la ineficacia de la hipoteca, ni ser obstáculo para su inscripción. R. 7 de Febrero de 2001, R. 9 de julio de 2001, R. 14 de Enero de 2008, R. 8 de febrero de 2011, R. 30 de junio de 2014 Domicilio a efectos de notificaciones. Puede ser un solar. R. 26 de Enero de 2004 Domicilio a efectos de notificaciones. Puede ser plural. R. 9 de julio de 2001 Domicilio. No tiene por qué ser único. R. 7 de Febrero de 2001 Ejecución de hipoteca por cantidad superior a la garantizada. Consignación del sobrante. R. 15 de enero de 1999 Ejecución de hipoteca de seguridad mediante procedimiento judicial sumario. Admisibilidad. R. 19 de julio de 2002 Ejecución de hipoteca cambiaria. Determinación de la garantía que se cancela. R. 19 de octubre de 2012 Ejecución de hipoteca cambiaria. Necesidad de firmeza de la resolución judicial. R. 19 de octubre de 2012 Ejecución hipotecaria por cantidades superiores a las garantizadas. Existiendo acreedores inscritos con posterioridad y reclamándose una cantidad superior a la cifra de responsabilidad hipotecaria no cabe la cancelación de las cargas posteriores. R. 7 de marzo de 2012 Ejecución hipotecaria con arrendamiento inscrito: No es necesario realizar notificación alguna expresa y especial distinta de la que deba realizarse al arrendatario en el propio procedimiento de ejecución. R. 3 de julio de 2013 Ejecución hipotecaria sin que conste la puesta a disposición del adquirente ni si se ha instado incidente de oposición por posible cláusula abusiva. Derecho transitorio. R. 11 de octubre de 2013, R. 18 de diciembre de 2013, R. 9 de enero de 2014, R. 22 de julio de 2014 Ejecución hipotecaria. Cancelación de afección urbanística caducada. R. 1 de octubre de 2013 Ejecución hipotecaria. Reclamación de cantidades superiores o no garantizadas con la hipoteca. R. 8 de noviembre de 2012 Ejecución hipotecaria siendo el deudor concursado. No es aplicable el art 56 LC si la ejecución la está llevando el propio juez concursal. R. 8 de noviembre de 2012 Ejecución hipotecaria y cancelación de cargas posteriores. Demanda y requerimiento de pago al tercer poseedor. Diferentes supuestos. R. 13 de septiembre de 2012, R. 10 de julio de 2013, R. 22 de mayo de 2013, R. 18 de septiembre de 2013, R. 19 de septiembre de 2013, R. 17 de Octubre de 2013, R. 4 de Febrero de 2014, R. 14 de febrero de 2014, R. 7 de Marzo de 2014, R. 22 de mayo de 2014 Ejecución hipotecaria. Demanda y requerimiento de pago al tercer poseedor. Hay que demandar y requerir de pago a los terceros poseedores, entendiendo por tales los titulares existentes en el momento de expedición de la nota de cargas. R. 20 de Marzo de 2014, R. 22 de mayo de 2014, R. 8 de Septiembre de 2014 Ejecución hipotecaria existiendo previa anotación de concurso voluntario abreviado de la entidad ejecutada. Suspensión de la ejecución. R. 12 de septiembre de 2012 Ejecución hipotecaria anterior al concurso pero presentada posteriormente. Es inscribible. R. 4 de mayo de 2012 Ejecución hipotecaria anterior al concurso pero presentada después. La cuestión de si se trata o no de bienes del concursado afectos a su actividad profesional o empresarial es una cuestión de apreciación judicial. R. 19 de noviembre de 2012 Ejecución hipotecaria contra sociedad en concurso de acreedores. Es necesario un previo pronunciamiento del tribunal competente para conocer del mismo sobre el carácter afecto o no de los bienes a la continuidad de la actividad del deudor. R. 6 de noviembre de 2012 Ejecución hipotecaria siendo el decreto de adjudicación posterior al concurso del deudor pero la subasta anterior. La mera celebración de la subasta no pone fin al procedimiento de ejecución. R. 8 de octubre de 2012, R. de 15 de febrero de 2013 Ejecución Hipotecaria. Concepto de sobrante y acreedores posteriores. R. 11 de Marzo de 2014 Ejecución judicial de finca hipotecada. Competencia territorial del juzgado: Es calificable por el Registrador. R. 9 de mayo de 2014 Ejecución judicial hipotecaria. Comisiones no garantizadas. Conceptos y cifras límites de responsabilidad hipotecaria. R. 31 de julio de 2014 Ejecución viciada por constar la nota de certificación al margen de una hipoteca anterior. R. 7 de septiembre de 2012 Escritura de supervivencia del arrendamiento en caso de ejecución hipotecaria. R. 26 de junio de 2014 Extralimitación en el ejercicio de la acción real hipotecaria. Efectos de la hipoteca entre partes y con terceros. R. 13 de Enero de 2003 Hipoteca sobre finca inmersa en un proyecto de compensación. Ejecución de la finca de origen. R. 28 de mayo de 1998 Notificaciones por el Registrador a terceros. Su ausencia impediría la inscripción y cancelación pretendidas, ya que el art. 660-2 LEC, que sienta la regla contraria, carece de aplicación en el ámbito de la ejecución directa sobre bienes hipotecados. R. 23 de julio de 2011 Notificaciones por el Registrador al tercer poseedor. No corresponde al Juez sino al Registrador -en la forma recogida por el artículo 659- notificar la existencia del procedimiento al actual tercer poseedor. R. 23 de julio de 2011 Notificaciones. Procedimiento judicial sumario del antiguo 131 LH. No cabe cancelar una carga posterior a la hipoteca si el título se hallaba presentado pero sin despachar al expedirse la certificación, inscribiéndose con posterioridad a la nota, si no se ha notificado el procedimiento al titular del derecho. R. 6 de Mayo de 2005 Novación. Cabe la novación de un préstamo vencido, pero no en ejecución. R. 15 de julio de 2013 Nulidad. Declaración de nulidad de procedimiento judicial sumario en virtud de juicio declarativo refllejado por anotación caducada ordenando cancelación de asientos existiendo subadquirente. Carencia de efectos de la anotación caducada. R. 10 de Octubre de 2005 Presentación simultánea. Necesidad de presentarse simultáneamente el testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de cargas, pudiendo constar en un mismo documento. R. 13 de septiembre de 2012 Prohibición de disponer. Es inscribible la enajenación forzosa derivada de un procedimiento de ejecución hipotecaria, no obstante estar vigente la prohibición de disponer del RD 1186/1998, que ha de aplicarse solo a las enajenaciones voluntarias. Pero el adjudicatario quedará sujeto a las prohibiciones hasta tanto se cumplan los citados requisitos legales. R. 13 de abril de 2012 Régimen económico matrimonial. Ejecución hipotecaria seguida contra un cónyuge de finca inscrita a nombre de ambos con arreglo a su régimen económico matrimonial. Debe acreditarse cuál es el régimen. R. 16 de Junio de 2014 Requerimiento. Ha de demandarse y requerir de pago al deudor no hipotecante. R. 29 de noviembre de 2012, R. 7 de Marzo de 2013 Requerimiento de pago: no es necesario al tercer poseedor no subrogado en la obligación personal. R. 23 de julio de 2011 Requerimiento de pago al tercer poseedor. R. 13 de septiembre de 2012, R. 22 de mayo de 2013, R. 10 de julio de 2013, R. 18 de septiembre de 2013, R. 19 de septiembre de 2013, R. 17 de Octubre de 2013, R. 18 de febrero de 2014, R. 10 de abril de 2014 Requerimiento de pago: Necesidad de dejar constancia del requerimiento de pago al deudor y de la negativa en la ejecución de hipoteca. R. 29 de diciembre de 1998 Retracto arrendaticio. Puede ejercitarse en el procedimiento de ejecución hipotecaria. R. 3 de octubre de 1999 Sobrante. Existiendo cargas posteriores, la cantidad que ha de entregarse al acreedor por cada uno de los conceptos, principal, intereses y costas, no puede exceder del límite de la cobertura hipotecaria R.24 de julio de 2014 Sobrante. Cancelación de adjudicación no preferente habiendo sobrante. Cabe devolver a demandado el sobrante si no hay terceros posteriores a la nota de expedición de certificación de cargas. R. 12 de abril de 2000 Sobrante. Ejecución 131 LH. Las cargas posteriores a la nota marginal de expedición de certificación pueden cancelarse sin consignar el sobrante. R. 20 de Diciembre de 2002 Sobrante. Ejecución 131 LH. No habiendo derechos posteriores al ejecutado según la certificación registral y no habiendo comparecido en el proceso los titulares de derechos inscritos después de la nota de expedición de certificación de cargas, el Juez actúa correctamente entregando el sobrante al ejecutado. R. 23 de septiembre de 2002 Sobrante. Ejecución hipotecaria por cantidad superior a la garantizada: no impide inscribir el auto de adjudicación. Tampoco la cancelación de asientos posteriores siempre que se hubiera consignado el sobrante a disposición de acreedores posteriores. R. 8 de febrero de 1999 Tasación. Ejecución por valor distinto del fijado para subasta. No es calificable por el Registrador la posible discordancia entre la tasación para subasta que consta en el Registro y el valor que se le atribuye a los bienes en un procedimiento de ejecución hipotecaria. R. 19 de Julio de 2007 Tasación de VPO: Vale el precio máximo si lo acepta la acreedora. R. 21 de noviembre de 2013 Titular registral. No es inscribible la ejecución si el procedimiento no se siguió con el titular registral sino con un causahabiente no inscrito del mismo. R. 20 de diciembre de 2010 Titular registral. Necesidad de demandar y requerir de pago al hipotecante no deudor. R. 27 de junio de 2011 Tracto sucesivo. Ejecución de hipoteca inscrita a nombre de entidad distinta de la ejecutante. No es inscribible, siendo precisa la previa inscripción de la hipoteca a favor de esta última. R. 10 de octubre de 2013, R. 17 de octubre de 2013 Título. Auto de adjudicación y mandamiento de cancelación. Supuesto anterior a la nueva LEC 2000. No es necesaria su simultaneidad. R. 15 de Octubre de 2001 Usufructo ganancial y sucesivo. Disposición por el cónyuge sobreviviente. Ejecución hipotecaria. R. 28 de noviembre de 2012 Valor adjudicación. Vivienda habitual. El Registrador es competente para calificar la adecuación a la legalidad del valor de la adjudicación. R. 13 de febrero de 2014, R. 16 de Junio de 2014 Vivienda habitual. Valor de la adjudicación. El concepto domicilio para notificaciones es diferente del concepto vivienda habitual. R. 13 de febrero de 2014 PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA Anotación de demanda. No cabe cancelar una anotación de demanda de nulidad de la hipoteca que se ejecuta practicada con posterioridad a la nota marginal de expedición de la certificación de dominio y cargas. R. 18 de septiembre de 2013 Cancelación de cargas posteriores. Es preciso consignar la diferencia entre el precio del remate y el importe objeto de reclamación, siendo esta materia calificable por el Registrador. R. 2 de marzo de 2000 Cancelación de cargas posteriores. Notificaciones. R.10 de enero de 2013, R.17 de enero de 2013 Cantidad reclamada. No pueden reclamarse cantidades que excedan de las garantizadas con hipoteca. R. 30 de agosto de 2013 Certificación de cargas. Si figura inscrito el pacto de sujeción a este procedimiento, debe expedirse la certificación y practicarse nota marginal. R. 30 de junio de 1999 Certificación de dominio y cargas. No cabe expedir la certificación de dominio y cargas si la finca figura inscrita la finca a nombre de entidad distinta del ejecutante. R. 19 de marzo de 2013, R. 21 de marzo de 2013, R. 11 de octubre de 2013 Derecho transitorio: Si el pacto de sujeción a este procedimiento no figurase en la escritura de constitución inicial sino con ocasión de una novación o ampliación posterior a la ley 1/2013, estaría sujeto a sus requisitos específicos. R. 30 de septiembre de 2014 Gastos extrajudiciales. Por tales hay que entender aplicando una interpretación integradora- los del artículo 236-K, es decir, los honorarios notariales y los gastos de ejecución, que se determinarán en el momento oportuno. R. 29 de junio de 2009 Hipoteca de máximo. Ejecución extrajudicial: Puede pactarse en una hipoteca de máximo. R. 8 de febrero de 2001, R. 9 de febrero de 2001, R. 17 de mayo de 2001 Hipoteca inversa. Puede pactarse el procedimiento extrajudicial aunque el importe exigible no esté aún determinado. R. 4 de noviembre de 2010 Hipotecante concursado. El Registrador no debe expedir el certificado de dominio y cargas ni de practicar la nota marginal, mientras no conste el pronunciamiento judicial sobre que los bienes no están afectos a la actividad empresarial o profesional, o que ha transcurrido más de un año desde la declaración del concurso sin abrirse el periodo de liquidación, o que se ha firmado un convenio no afectado por la ejecución individual. R. 20 de febrero de 2012 Imprecisión en la determinación de la tasación para el procedimiento extrajudicial. Necesidad de aclaración. R. 26 de julio de 2012 Mejora a un tercero. R. 26 de febrero de 2000 Obligación garantizada. Virtualidad del procedimiento extrajudicial. R. 26 de febrero de 2000 Precio del remate. Debe constar que el precio del remate ha sido pagado al acreedor. R. 26 de febrero de 2000 Requerimiento al deudor. Carácter esencial. R. 30 de agosto de 2013 Requerimiento de pago al deudor. Forma y requisitos de la notificación. R. 5 de Marzo de 2014 Requerimiento de pago al deudor en por correo certificado con acuse de recibo. Anuncios de subasta. R. 28 de enero de 2013 Requerimiento de pago en lugar distinto al señalado en la escritura de hipoteca. R. 5 de julio de 2013 Requerimiento de pago al deudor. Forma de practicarlo. La diligencia llevada a cabo con cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio no es válida. R.16 de noviembre de 2013 Requerimiento de pago al deudor. Sólo con personas allegadas al propio deudor se pueda practicar el requerimiento ex art. 236-c RH. R. 9 de mayo de 2013 Requerimiento de pago al deudor. Basta que el deudor se niegue a identificarse o que se ausente del domicilio para que el procedimiento notarial no pueda continuar y deba acudirse al judicial. R. 9 de mayo de 2013 Saldo deudor. Fijación, mediante acta de manifestaciones, del saldo deudor de un crédito en cuenta corriente garantizado con hipoteca de máximo. R. 23 de enero de 2012 Sobrante. Si hay sobrante, debe ponerse a disposición de los acreedores posteriores. R. 30 de agosto de 2013 Subasta electrónica. En tanto no se cree el portal electrónico de subastas, ha de anunciarse la subasta mediante los anuncios previstos en el RH, aunque interpretado de conformidad con los principios que inspiran la reforma. R. 25 de febrero de 2014 Validez. R. 28 de Mayo de 2001, R. 24 de Marzo de 2003, R. 13 de Febrero de 2004, R. 29 de Diciembre de 2005, R. 29 de junio de 2009, R. 28 de noviembre de 2012, R.10 de enero de 2013, R.17 de enero de 2013 Venta extrajudicial de vivienda habitual hipotecada. RDL 6/2012 y no necesidad de notificación al deudor para mejorar la postura hasta el setenta por ciento (70%). R. 28 de noviembre de 2012 Venta extrajudicial del bien hipotecado para el caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada. Pacto expreso. R. 24 de Marzo de 2014 Virtualidad cancelatoria de cargas posteriores a la expedición de la nota marginal. R. 26 de febrero de 2000 PROCEDIMIENTO REGISTRAL Carácter administrativo. R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de Noviembre de 2006, R. 31 de Enero de 2007 Naturaleza especial. Las normas del procedimiento administrativo no se aplican en su integridad al procedimiento registral, que tiene naturaleza especial. Ello no excluye la aplicabilidad del régimen administrativo cuando haya una remisión específica de la legislación hipotecaria. R. 13 de enero de 2012 Naturaleza especial. Las normas del procedimiento administrativo no son aplicables supletoriamente, de forma automática y abstracta, al procedimiento registral, dada su especial naturaleza. R. 16 de mayo de 2012 Naturaleza especial del procedimiento registral. La DGRN, tras la doctrina jurisprudencial del TS, vuelve a su postura clásica. R. 23 de abril de 2014, R. 13 de junio de 2014 Presentante y recurso gubernativo. La representación derivada de la simple presentación de los títulos en el Registro 39 RH- no es suficiente a efectos de interponer el recurso gubernativo. R. 8 de Febrero de 2007 PROHIBICIONES DE DISPONER Acto dispositivo previo a prohibición judicial de disponer pero presentado después de la anotación. Es inscribible, pero la anotación no se cancela, se arrastra. R. de 8 de Julio de 2010, R. 3 de agosto de 2011 Anotación de embargo. No es anotable un embargo si figura anotada una prohibición de disponer ex arts 33 y 36 LOSP. R. 30 de Junio de 2000 Cancelación de condición resolutoria por transcurso del plazo para su ejercicio sin consentimiento de su titular registral. Prohibición de disponer. R. 6 de julio de 2013 Cancelación de prohibición de disponer plan estatal viviendas 2005-2008 mediante instancia. En la legislación hipotecaria la regla general es la de que no se admiten los consentimientos tácitos ni presuntos. R. 13 de enero de 2012 Compraventa de fincas sujetas a sustitución y limitaciones de disponer. Hipoteca de propietario. Prohibición. R. 9 de septiembre de 2013, R. 9 de septiembre de 2013 Eficacia de una anotación de prohibición de disponer y gravar, en relación a una modificación de hipoteca otorgada con posterioridad. R. 24 de octubre de 2012 Ejecución hipotecaria. Es inscribible la enajenación forzosa derivada de un procedimiento de ejecución hipotecaria, no obstante estar vigente la prohibición de disponer del RD 1186/1998, que ha de aplicarse solo a las enajenaciones voluntarias. Pero el adjudicatario quedará sujeto a las prohibiciones hasta tanto se cumplan los citados requisitos legales. R. 13 de abril de 2012 En testamento. No puede burlarse mediante una donación intermedia. R. 28 de Noviembre de 2003 En testamento. Validez. Interpretación. Apreciación por los herederos de la existencia de causa de nulidad: Es necesario contar con el consentimiento de los eventuales perjudicados. R. 13 de octubre de 2005 En contratos onerosos: No inscribible. R. 9 de Octubre de 2008 Extinción de comunidad. Es admisible si la prohibición es de origen voluntario, y no si es de origen judicial. R. 28 de Junio de 2006 Hipoteca. La prohibición de disponer por préstamo cualificado no impide inscribir una ulterior hipoteca. R. 26 de Febrero de 2008 Interpretación restrictiva. R. 17 de Junio de 2003, R. 11 de Noviembre de 2003, R. 28 de Noviembre de 2003 Naturaleza. No son derechos reales sino restricciones impuestas a un titular sin atribución de un correlativo derecho a otras personas. R. 13 de octubre de 2005 Naturaleza. Toda sustitución fideicomisaria implica una prohibición de disponer, pero no a la inversa, ya que la prohibición de disponer no implica un llamamiento sucesivo, sin que ello implique que no exista un beneficiario o un interés protegido. R. 13 de octubre de 2005 Nota marginal de prohibición de transmitir hasta reintegro de ayudas. No cabe inscribir una venta, aunque la hipoteca esté ya cancelada. R. 7 de junio de 2011, R. 13 de abril de 2012 Prioridad. La anotación de prohibición de disponer impide la inscripción de una compraventa otorgada antes pero presentada después. R. 28 de noviembre de 2008 Prohibición de disponer anotada: no impide una anotación de embargo ordenada judicialmente. R. 31 de enero de 2012 Prohibición de disponer en contratos mixtos. Subrogación real. R. 18 de Diciembre de 2013 Prohibición de disponer pactada por donante y donatario. R. 25 de junio de 2013 Subsanación de defectos una vez caducado el asiento. Goza de prioridad la anotación de prohibición de disponer practicada en el ínterin, por lo que no cabe inscribir la enajenación. R. 27 de Abril de 2005 VPO. Prohibición de disponer art. 12 RD 1186/1998. No es obstáculo para la constitución de una segunda hipoteca sobre una vivienda sujeta ya a una primera constituida en garantía de un préstamo cualificado, sin perjuicio de que, en caso de ejecución de esta hipoteca durante el plazo de cinco años de la prohibición, la válida transmisión de la finca requerirá la autorización administrativa correspondiente, previo reintegro de las ayudas recibidas. R. 5 de octubre de 2000 (Consulta) PROPIEDAD Propiedad volumétrica. Requisitos (justa causa y mantenimiento de principios hipotecarios). Su configuración como segregación de volumen subterráneo o como complejo urbanístico. R. 24 de Febrero de 2007, R. 26 de Febrero de 2007, R. 27 de Febrero de 2007 PROPIEDAD HORIZONTAL Acreditación cargos. Testimonio notarial del acuerdo por exhibición del Libro de actas, o certificación de los acuerdos por el órgano certificante complementada por testimonio notarial por exhibición del citado libro que acredite la vigencia de los cargos certificantes. R. 23 de junio de 2001, R. 25 de Mayo de 2005, R. 9 de abril de 2014 Acuerdo adoptado por cuasi unanimidad. Notificación a los ausentes. R. 1 de julio de 2013 Acuerdos. Carácter ejecutivo de los acuerdos de la comunidad desde que se asientan en el Libro de Actas. La certificación del Secretario he de presumirse válida mientras no se anule judicialmente, y sin que pueda desvirtuarse por la oposición de algunos propietarios ante el Registrador. R. 31 de Marzo de 2005 Acuerdos. Modificación de estatutos apareciendo inscritos en el Registro derechos de dominio adquiridos por terceros con posterioridad a la fecha del acuerdo. Es necesario su consentimiento. R. 23 de Julio de 2005 Adjudicación hereditaria de cuota indivisa de garaje con pretendida asignación individual de uso. Exige el consentimiento unánime de los restantes copropietarios y especificar el número de orden, dimensiones, linderos perimetrales y superficie útil de la plaza de garaje de uso exclusivo. R. 19 de julio de 2011 Adquisición de finca por la comunidad de propietarios para destinarla a zonas comunes y ajardinadas. No es inscribible, ya que la comunidad de propietarios carece de personalidad jurídica y no puede ser titular registral de una finca. R. 4 de octubre de 2013 Afección real. Gastos de comunidad. Anotación de embargo. La constancia registral del carácter preferente y privilegiado del crédito existiendo cargas anteriores requiere que los titulares de éstas hayan sido demandados. R. 10 de Agosto de 2006 Afección por las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios. No cabe la constatación registral de la preferencia del crédito en perjuicio de un tercero no parte en el procedimiento. R. 4 de enero de 2000 Afección real. La afección de las cantidades adeudadas a la Comunidad de Propietarios opera como una carga tácita, incluso en perjuicio de propietarios posteriores, pero para hacerla efectiva es preciso que la demanda se dirija contra el titular registral. R. 3 de abril de 2001, R. 7 de abril de 2001 Agrupación de elementos de propiedad horizontal sin modificación de obra nueva. R. 27 de diciembre de 2010 Agrupación. Edificio no adaptado a la LPH. Requisitos necesarios para la exigencia de unanimidad en la modificación de fincas. R. 7 de Abril de 2006 Agrupación en división horizontal con desaparición de un anexo. R. 19 de Agosto de 2009 Agrupación. Cabe agrupar una finca con otra que forma parte de una Propiedad horizontal. R. 27 de Febrero de 2003 Agrupación de fincas. Prehorizontalidad. R. 17 de julio de 1998 Agrupación de pisos en propiedad horizontal. Consentimiento de los nudo propietarios pero no de una usufructuaria. R. 7 de Mayo de 2014 Agrupación y segregación con aumento de elementos supceptibles de aprovechamiento independiente. Licencia de primera ocupación. R.15 de octubre de 2013 Alteraciones interiores. La exigencia de autorizaciones, licencias y certificaciones, sean de origen municipal, urbanístico o estatutario, es ajena al Registro de la Propiedad, cuando se trata de alteraciones interiores de locales y departamentos. R. 30 de Septiembre de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial- Ampliación de obra y redistribución de cuotas. La inscripción de la ampliación de obra y modificación del título constitutivo de propiedad horizontal requiere el consentimiento de todos los copropietarios del inmueble, sin que altere este criterio el que uno de ellos haya adquirido su vivienda con la cuota resultante después de aquella modificación. R. 11 de Octubre de 2001 Ampliación de obra y redistribución de cuotas. Aunque la finca esté hipotecada, no es imprescindible el consentimiento del acreedor hipotecario, ya que, a falta de su consentimiento, el acto realizado no perjudicará su derecho. R. 11 de Octubre de 2001 Ampliación de obra por la que se habilita como vivienda un desván. Necesidad de acuerdo de la junta. R. 27 de noviembre de 2012 Anejos. Los anejos de los pisos o locales en las divisiones horizontales han de describirse de acuerdo con el art. 9-1 LH y concordantes del RH para que quede su propiedad perfectamente determinada y sustraídos de la presunción de comunidad que se desprende de los arts. 396 CC y 3 y 5 LPH. R. 7 de octubre de 2002 Anejos. Modificación de propiedad horizontal. Necesidad de consentimiento de los actuales titulares. R. 19 de Enero de 1999 Anejos. Necesidad de descripción detallada. R. 23 de noviembre de 1999 Anejo. Necesidad de inscripción de la vinculación de los anejos a los elementos privativos. R. 5 de junio de 1998 Anotación de demanda contra una supracomunidad de propietarios. No procede si no han sido demandados los titulares registrales de los locales sobre los que se pretendía anotar. R. 11 de julio de 2001 Anotación de demanda. No cabe practicarla si no puede producir una alteración registral. R. 4 de abril de 2000 Anotación de embargo. Cabe la anotación de embargo a favor de la comunidad de propietarios. R. 3 de Marzo de 2008 Anotación de embargo sobre finca que con anterioridad ha sido dividida horizontalmente en cuatro. Cabe anotar el embargo sobre la finca adjudicada en la división al condómino contra el que se sigue el procedimiento. R. de 27 de abril de 2000 Anotación de embargo del art. 9 LPH. Constancia del carácter preferente del crédito. No es una hipoteca legal tacita. Ha de hacerse valer, en su caso, mediante la oportuna tercería R. 23 de junio de 2014 Anotación de querella por falsedad en una certificación de junta de propietarios de una división horizontal. R. 13 de Julio de 2012 Asignación de uso exclusivo de terreno sin construir a dos elementos de una propiedad horizontal en Baleares. Necesidad de licencia. R. 3 de abril de 2012 Anulación por sentencia de una modificación de PH. Es necesaria la intervención de todos los titulares registrales actuales. R. 8 de abril de 2011 Apoderamientos. Los adquirentes de pisos o locales pueden conferir al transmitente o u otra persona los apoderamientos que estimen oportunos, e incluirlos en los estatutos, para cualquier actuación no prohibida por las normas vigentes. R. 20 de Febrero de 2001 Arrastre de cargas. Servidumbre. No es necesario hacerlo constar en la descripción de los nuevos elementos, ya que al ser carga real su arrastre debe constar en la inscripción de segregación o agrupación. R. 30 de Septiembre de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial- Cambio de parcela de anejo a elemento común. No hay error material ni de concepto y requiere el consentimiento unánime de los copropietarios. R. 13 de mayo de 2010 Cambio de uso de local a vivienda en Cataluña. No precisa licencia. R. 9 de Mayo de 2005 anulada por Sentencia del Tribunal Supremo publicada en el BOE-, R. 14 de Octubre de 2005 Cambio de uso en propiedad horizontal con cláusula estatutaria, la cual vincula a los propietarios. R. 18 de junio de 2010 Cambio de uso de local a vivienda. La mención del destino de la finca en la división horizontal es meramente descriptiva y el propietario puede cambiar el uso sin necesidad de acuerdo de la Comunidad de Propietarios salvo que una disposición en los Estatutos establezca alguna limitación a ese cambio de uso. R. 13 de noviembre de 2013 Cambio de uso. En la legislación asturiana es necesaria licencia municipal para el cambio de uso, pero al implicar en realidad una modificación de la obra nueva, del destino, su legalidad se puede acreditar por el certificado de antigüedad del técnico. R. 13 de noviembre de 2013 Cambio de uso. Prescripción del uso por antigüedad. R. 13 de noviembre de 2013 Cancelación de reservas estatutarias como mención o por caducidad. R. 10 de julio de 2014 Carteles. Reserva del derecho de instalar y mantener carteles. Falta de precisión del contenido del derecho. R. 24 de Noviembre de 2003 Certificado comunidad de propietarios. Debe expedirse por Secretario con facultades certificantes. Formas de acreditarlo. R. 20 de Abril de 2006 Cláusula estatutaria de transformación de un elemento común en elemento privativo. R. 21 de junio de 2013 Cláusula estatutaria sobre modificaciones hipotecarias de fincas sin autorización de la junta. Normativa aún no vigente. R. 15 de Enero de 2014 Cláusula estatutaria sobre modificaciones hipotecarias de fincas sin autorización de la junta, con la nueva normativa de 2013. Sigue siendo válida. R. 7 de mayo de 2014 Cláusula no inscrita. No es inscribible una escritura de división de un local en un edificio en régimen de propiedad horizontal sin el consentimiento de la Junta de propietarios, al amparo de una cláusula estatutaria que así lo permitía pero que, no se inscribió en su día en el Registro. R. 18 de Marzo de 2003 Cementerio en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario. Declarada una obra nueva que se realiza por fases, la licencia para toda la obra comprende la de cada una de sus fases. R. 21 de mazo de 2001 Cementerio en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario. El promotor puede designar a los primeros representantes de la Junta de propietarios. R. 21 de mazo de 2001 Cementerio en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario. Es admisible una cláusula estatutaria que fija los gastos de comunidad en una cantidad cierta. R. 21 de mazo de 2001 Cementerio en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario. Es admisible, como carga y obligación real de un departamento independiente, la obligatoriedad de prestación de determinados servicios, pero no así la exclusividad que a la prestación de tales servicios se atribuye. R. 21 de mazo de 2001 Cementerio en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario. Nombramiento de una persona jurídica como administrador de un cementerio privado. Inaplicabilidad analógica del artículo 143 RRM, que exige que dicha persona jurídica determine la física que la va a representar. R. 21 de mazo de 2001 Cementerio en propiedad horizontal. Configuración como conjunto inmobiliario. No es imprescindible que el edificio en que se presten los servicios de administración del complejo se configure como elemento común, pues no se trata de un elemento indispensable para la utilización de los demás elementos privativos. R. 21 de mazo de 2001 Cementerio en propiedad horizontal. Configuración como conjunto inmobiliario. No es imprescindible que los subconjuntos se constituyan también en régimen de propiedad horizontal, pudiendo constituirse en copropiedad ordinaria, similar a la de los locales destinados a garaje, con asignación a cada cuota del uso exclusivo de un nicho o sepultura localizada en plano cuyo testimonio se archive en el Registro. R. 21 de mazo de 2001 Cementerio en propiedad horizontal. Configuración como conjunto inmobiliario. Requisitos de la declaración de la obra nueva. Realización por fases. Facultades del promotor. R. 21 de mazo de 2001 Cementerio en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario. Reserva de facultades. Es inscribible la reserva de facultades a favor del constructor para seguir realizando y declarando las sucesivas fases del conjunto inmobiliario, reasignando las cuotas que a cada una de ellas se atribuyen, pero no la de modificar el conjunto mediante la agrupación, agregación o segregación de terrenos, ni la de alterar las cuotas de los elementos integrantes de los subconjuntos ya construidos y declarados. R. 21 de mazo de 2001 Cementerio en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario. Supuestos admisibles e inadmisibles de reserva de derechos al promotor de un edificio o complejo. R. 21 de mazo de 2001 Cláusula de división horizontal por la que se exonera de gastos al promotor. R. 3 de marzo de 2011 Cláusula estatutaria que exime a determinados elementos privativos del pago de ciertos gastos comunes. Resolución de 31 de mayo de 2013 Complejo Inmobiliario. Diferencias con la Propiedad horizontal. R. 16 de Junio de 2006 Complejo inmobiliario. Volumen edificable. Desafectación del subsuelo. Es inscribible como finca independiente, una unidad subterránea constituida por un volumen edificable bajo suelo público, previa la correspondiente desafectación como bien demanial, configurándola como patrimonial. R. 5 de abril de 2002 Compraventa de elemento independiente que no figura previamente inscrito. Es necesaria su previa inscripción y unanimidad de todos los propietarios. R. 11 de Julio de 2012 Compra y afectación como elemento común de un elemento privativo. Es acto colectivo y por tanto es inscribible mediante acuerdo unánime de la comunidad de propietarios. R. 6 de febrero de 2014 Comunidad ordinaria. No es incompatible el hecho de que todo el edificio se haya dividido en propiedad horizontal con el de que todos o algunos de los elementos independientes pertenezcan en propiedad ordinaria a favor de varias personas. R. 20 de Junio de 2005 Concreción de las superficies útil y construida de un elemento privativo en propiedad horizontal: requiere el consentimiento de los demás propietarios. R. 26 de octubre de 2012 Configuración de una terraza como elemento común. Consentimiento de todos los propietarios. R. 27 de noviembre de 2013 Conjunto inmobiliario. En un complejo inmobiliario es compatible un régimen general de propiedad horizontal, con zonas en régimen de cuotas indivisas con asignaciones de uso. R. 21 de mazo de 2001 Contador Partidor. Puede formalizar el título constitutivo cuando el régimen ya existía, salvo que los estatutos contengan actos de riguroso dominio. R. 26 de Noviembre de 2004 Constancia registral del carácter preferente de un crédito anotado a favor de comunidad de propietarios frente a una hipoteca inscrita antes. Necesidad de determinación de la cuantía de las cuotas y que el acreedor hipotecario haya sido demandado, no meramente notificado. R. 22 de enero de 2013 Constitución. Legitimación y consentimiento del legatario de un piso. R. 26 de Septiembre de 2002 Construcción de una entreplanta en una propiedad horizontal. No habiéndose determinado la competencia para fijar las nuevas cuotas, es preciso el consentimiento de todos los copropietarios. R. 24 de marzo de 2000 Construcción de una entreplanta en una propiedad horizontal. División de un elemento privativo en dos locales situados en planos diferentes. R. 24 de marzo de 2000 Cubierta del edificio. Puede configurarse como elemento privativo dentro de la propiedad horizontal al no ser un elemento de necesaria utilización comunitaria. R. 20 de Julio de 2007 Cubrimiento y apropiación de un patio. No cabe admitir que de la facultad de cubrir un espacio común, aunque de uso privativo, se derive como efecto ese cambio de naturaleza si no resulta establecido con la debida claridad. R. 4 de febrero de 2002 Cuota de participación. La discrepancia en una centésima en escritura de modificación de préstamo hipotecario no es significativa si no hay dudas de identidad y puede corregirse por con el buen sentido del funcionario calificador sin necesidad de subsanación ex 153 RN. R. 26 de Mayo de 2006. Cuota de participación en un caso de Sentencia declarativa por la que se segrega un local de una división horizontal: Necesidad de determinación por la comunidad. R. 29 de Diciembre de 2005 Cuota de participación de los departamentos en los portales. R. 30 de Septiembre de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial- Cuotas en condominio. Las cuotas de condominio de un local no pueden venderse como garajes y trasteros independientes. R. 29 de agosto de 2011 Demanda contra el anterior propietario. No cabe practicar la anotación si no se ha demandado al titular actual, aunque se trate de los créditos privilegiados del art. 9.5 LPH. R. 3 de marzo de 1999 Demolición y reestructuración. La rehabilitación o reconstrucción de un edificio no precisa necesariamente la extinción previa de la propiedad horizontal. R. 20 de Junio de 2005 Declaración de fin de obra por antigüedad de una vivienda integrada en un edificio cuya declaración de obra nueva en construcción consta inscrita. Cabe la terminación parcial de la obra por fases o de los diferentes elementos en propiedad horizontal, siempre que estén terminados también los elementos comunes. R. 13 de noviembre de 2012 Derecho de superficie. Constitución de derecho de superficie en ejecución de convenio urbanístico. Al concederse en participaciones con concreción de espacios, debe aplicarse el régimen de la propiedad horizontal. R. 13 de Marzo de 2007 Derecho exclusivo de uso de un elemento común. No es necesaria su descripción individualizada. R. 17 de noviembre de 2012 Desafectación de elemento común. Arrastre de cargas. No necesidad de consentimiento de los acreedores hipotecarios sobre los pisos. R. 4 de Junio de 2003 Desafectación de elementos comunes y transmisión. Como tal modificación del título constitutivo requiere la unanimidad del art. 16 LPH en Junta de propietarios, pero, siendo un acto colectivo, no requiere el consentimiento individualizado de todos los propietarios. R. 30 de Noviembre de 2006 Desafectación y venta de portería que pasa a ser finca independiente. No es necesario el consentimiento de los acreedores hipotecarios de los pisos. R. 13 junio de 1998 Desafectación y venta de portería. Es acto colectivo por lo que basta el acuerdo unánime de la Junta, sin necesidad de consentimiento individualizado de cada propietario. R. 23 de Marzo de 2005. Descripción posterior de buhardillas o anejos. No constituye obra nueva que requiera certificado de técnico competente. R. 12 de Diciembre de 2003 Desvinculación de anejo. La facultad para desvincular un anejo, concedida por los estatutos, no faculta para describirlo si estos no contenían ya la descripción. R. 11 de Marzo de 2004 , R. 15 de Marzo de 2004 Desvinculación de elemento común. Toda representación en el Registro debe ser acreditada con la correspondiente documentación pública. R. 25 de mayo de 2001 Desvinculación de garaje no prevista estatutariamente. Diferencias con la segregación o división. R. 26 de Mayo de 2007 Desvinculación de portería. No es necesario el consentimiento de los acreedores hipotecarios de los pisos. R. 28 de febrero de 2000 Diferencias entre propiedad horizontal (siendo preciso que las nuevas fincas creadas no sean absolutamente independientes), que no requiere licencia, y Conjunto urbanístico, que sí la exige. R. 16 de julio de 2005 Diferencias entre complejo inmobiliario y división horizontal tumbada. R. 21 de Enero de 2014 Diligenciado de libros de actas. La legalización de libros puede ser de comunidades, subcomunidades o conjuntos inmobiliarios, inscritos o no inscritos. R. 20 de abril de 1999, R. de 30 de noviembre de 1999, R. de 29 de noviembre de 1999, R. 12 de febrero de 2000, R. 22 de Mayo de 2008, R. 30 de marzo de 2010, R. 15 de marzo de 2012 Diligenciado de un libro de actas, sin que conste inscrito el título constitutivo de la propiedad horizontal o del complejo inmobiliario. Consignación en libro fichero. R. 8 de agosto de 2014 Diligenciado de libros de comunidades de arrendatarios. Admisibilidad. R. 10 de febrero de 2000 Diligenciado de nuevo libro de actas que sustituya al anterior. No cabe recurso contra asientos ya practicados. R. 7 de marzo de 2014 División de locales. Requiere acuerdo unánime de la comunidad, no de la escalera. R. 21 de septiembre de 2000 División locales. Superficie de los locales resultantes algo superior a la de la finca matriz. R. 23 de Febrero de 2005 División de local de un edificio no constituido formalmente en régimen de propiedad horizontal. Es necesario el acuerdo de la comunidad de propietarios. R. 5 de octubre de 2002 División de local. Estatutos de propiedad horizontal: Cláusula de subdivisión futura de un local. R. 3 de Enero de 2002 División de local sin autorización de la junta de propietarios. R. 1 de Febrero de 2014 División horizontal de vivienda unifamiliar en Andalucía: Precisa licencia. R. 12 de septiembre de 2011 División horizontal de una unidad privativa de un complejo inmobiliario. Exigibilidad de licencia. R. 23 de enero de 2013, R. 23 de enero de 2013 División material de un piso integrante de un edificio en propiedad horizontal: No es necesaria la licencia salvo que así lo establezca la comunidad Autónoma correspondiente. R. 15 de octubre de 2002, R. 16 de octubre de 2002 División material de finca registral en otras nuevas, con cambio de uso. Consentimiento de todos los propietarios. R. 25 de abril de 2013 División vertical de una finca con edificaciones. R. 23 de octubre de 1998 Doble inmatriculación. Nota marginal de doble inmatriculación. Cabe sobre pisos individuales sin consentimiento de los demás copropietarios de los elementos comunes. R. 4 de noviembre de 1998 Dominio sobre parte de una finca: No es necesario constituir propiedad horizontal pero sí definir el régimen de comunidad. R. 24 de Enero de 2004 Dudas sobre la identidad de la finca. Elevación a público de documento privado con dudas sobre la identidad de la finca. Necesidad de descripción que permita apreciar de modo indubitado la identidad entre el bien inscrito y el transmitido. R. 10 de junio de 2010 Edificio en mal estado. Pese a la antigüedad y mal estado del edificio, el Registrador no puede presumir que ha sido objeto de derribo y nueva construcción. R. 19 de Febrero de 2005 Edificio no adaptado a la LPH. Requisitos necesarios para la exigencia de unanimidad en la modificación de fincas. R. 7 de Abril de 2006 Edificios no adaptados a la LPH. La ley sólo obliga a adecuar sus estatutos en cuanto se opongan a la Ley. R. 7 de Abril de 2006 Edificios no adaptados. Venta de local privativo en edificio anterior a la LPH de 1960 y no adaptado. Inexistencia de prohibición de disponer. R. 12 de Septiembre de 2005 Ejecución de condición resolutoria con propiedad horizontal posterior. No afecta a terceros. R. 14 de septiembre de 2000 Ejecución hipotecaria. Cancelación de posterior anotación de embargo por gastos de comunidad en cuanto a las cantidades que no gozan de preferencia. R. 27 de mayo de 2000 Elementos comunes. Cláusula estatutaria relativa a piscina. R. 9 de enero de 2012 Elementos comunes de uso exclusivo. Es posible que el uso exclusivo recaiga sobre un elemento común (ej. trastero) y que se atribuya como anejo de un elemento privativo (ej vivienda), pues ello supone una vinculación ob rem, siempre que esas zonas estén individualizadas suficientemente. R. 31 de Marzo de 2005 - anulada parcialmente por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, publicada en el BOE- Elementos comunes. Todos los elementos no configurados como privativos son comunes. R. 5 de octubre de 2000 Elementos privativos. Acceso. No se cumple el requisito de que los elementos privativos tenga acceso a vía pública o a elemento común si su acceso se produce a través de una faja de terreno perteneciente a otro elemento privativo, sin constituirse siquiera una servidumbre al efecto. R. 5 de octubre de 2000 Elementos privativos. Es posible que alguno de los elementos privativos (garajes) tengan salida a la vía pública a través de una servidumbre de paso sobre un edificio colindante, siempre que dicha servidumbre esté previamente inscrita, para que no quepa duda de su existencia. R. 9 de junio de 2009 Elementos privativos. Necesidad de salida a la vía pública o a un elemento común. No basta que tenga salida a través de una casa colindante, aunque sea del mismo propietario. Posibilidad de servidumbre. R. 3 de julio de 2000 Elementos privativos. Espacio abierto o porción de solar que no reune los requisitos para ser objeto de propiedad separada. R. 21 de Noviembre de 2002 Elementos privativos. Necesidad de numeración correlativa. R. 12 de enero de 2010 Embargo sobre facultad que se reservó el promotor. No es anotable, al no tener carácter patrimonial. R. 9 de octubre de 2013 Embargo a favor de comunidades de propietarios. No cabe la constancia registral de la preferencia del crédito a favor de una comunidad de propietarios sin demandar a los titulares de las cargas a los que pudiera afectar. Y para evitar que aparezcan otros titulares de cargas protegidos por el Registro, cabe la posibilidad de practicar una anotación de demanda de la que se derive la intención de obtener la preferencia. R. 26 de diciembre de 1999 Embargo contra comunidad de propietarios. No cabe anotarlo sobre un piso si el propietario no tomo parte en el procedimiento. R. 22 de marzo de 2000 Embargo contra la herencia yacente por gastos de comunidad en propiedad horizontal. Especialidades. R. 4 de abril de 2013 Engalabernos. R. 20 de julio de 1998 En construcción. Propiedad horizontal sin terminar la obra. No existe ninguna norma que exija la inscripción de la terminación de obra para inscribir la propiedad horizontal. R. 24 de enero de 2012 Estado de deudas con la comunidad. Acreditación. Exoneración. Tres posibles situaciones. R. 25 de abril de 2012 Estatutos en los que el constructor se exonera de pagar los gastos de comunidad. No es posible. R. 15 de abril de 2010, R. 15 de abril de 2010 Estatutos. Su nulidad requiere que hayan sido demandados todos los titulares registrales. R. 11 de Diciembre de 2004 -Anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE- Estatutos en los que el constructor se exonera de pagar los gastos de comunidad. No es posible. R. 15 de abril de 2010, R. 15 de abril de 2010 Estatutos. Inscripción después de vendidos los elementos. Es necesario el consentimiento unánime de los titulares actuales. R. 5 de marzo de 2001 Exceso de cabida en finca, obra nueva y P.H. Es acertada la no inscripción de la división horizontal en tanto no se inscriba el exceso de cabida, pues si la superficie ocupada no cabe en la finca inscrita tampoco se podrá inscribir la división horizontal. R. 19 de abril de 2011 Exceso de cabida en local comercial en propiedad horizontal por expediente de dominio. Puede inscribirse si queda suficientemente identificado y no se afecta a elementos comunes. R. 22 de Enero de 2009 Exceso de cabida. Necesidad de intervención de los restantes propietarios. R. 7 de julio de 2014 Exceso de cabida en PH. Es inscribible a través de un expediente de dominio, siempre que sea un exceso de cabida en sentido estricto. R. 2 de Mayo de 2001 Exceso de cabida de finca en propiedad horizontal. Se debe ajustar a las reglas generales previstas para la modificación de la cabida de una finca registral y, además, a las normas que regulan la modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, cuando la rectificación incurra en una verdadera alteración de dicho título. R. 13 de Enero de 2014 Expediente de dominio. No cabe practicar anotación de su incoación si afecta a una propiedad horizontal ya inscrita. R. 13 de Diciembre de 2006 Expediente de dominio. No es necesario que conste la cuota de participación en los elementos comunes si consta en el Registro. Si no consta en el mismo, no es el expediente el medio adecuado para fijarla. R. 3 de Febrero de 2004 Expediente de dominio. Necesidad de determinación de la participación indivisa de la finca que corresponde a la plaza de garaje a que se refiere el expediente. R. 11 de julio de 2009 Expediente de dominio para inmatricular una terraza inserta dentro de una propiedad horizontal. Necesidad de consentimiento de todos los propietarios. R. 9 de abril de 2013 Garaje por cuotas con atribución de uso: basta determinar su número, elementos comunes y la reserva de atribución posterior de uso en estatutos. R. 22 de julio de 2009, R. 23 de julio de 2009 Garajes. La inscripción de una plaza de garaje como independiente o de una transmisión de cuota requiere la inscripción previa del régimen de propiedad horizontal. R. 3 de Junio de 2009 Garajes. Transmisión de cuota indivisa de local que se concreta en el uso y disfrute de una plaza determinada. Descripción de elementos comunes de los garajes con referencia a un plano. R. 26 de mayo de 2009 Gastos de comunidad. La omisión de su referencia en la venta de una vivienda no impide su inscripción. R. 11 de Diciembre de 2003 confirmada por sentencia de Audiencia Provincial-, R. 19 de Octubre de 2005 (revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE), R. 13 de Marzo de 2008 Gastos de comunidad. Disolución de comunidad sin certificación del administrador de la propiedad horizontal sobre el estado de deudas. No impide la inscripción. R. 2 de febrero de 2012 Hipoteca. La creación de un nuevo elemento privativo no requiere consentimiento de los acreedores hipotecarios sobre los departamentos. R. 27 de diciembre de 2010 Inmatriculación de finca salvo bodega. La concurrencia en la titularidad debe determinarse. R. 7 de marzo de 2011 Inmatriculación por expediente de dominio. División horizontal. R. 24 de Abril de 1998 Inscripción de nuevo local. No cabe practicar anotación de incoación de expediente de dominio si afecta a una propiedad horizontal ya inscrita. Y la inscripción de un nuevo local en el edificio supondría una modificación del título constitutivo que requeriría el acuerdo de todos los propietarios. R. 13 de Diciembre de 2006 Interpretación estatutos y descripción. Posibles imprecisiones y contradicciones. R. 14 de Noviembre de 2007 Jardín anejo. La configuración como anejo de un jardín no implica una forma de segregación o división de finca por lo que no necesita licencia. Sí sería necesaria en caso de desvinculación del mismo. R. 28 de Enero de 2005, R. 28 de Febrero de 2005 Legalización. Cabe legalizar un libro de actas de dos edificios gemelos y un garaje situado en el medio y que figuran como fincas independientes. R. 14 de febrero de 2000 Legalización del libro de un garaje. R. 30 de marzo de 2010 Legalización del libro de actas de una piscina sita sobre elementos comunes. Subcomunidad no inscrita. Libro fichero 415 RH. R. 15 de marzo de 2012 Legalización de libro de actas de comunidad de propietarios. Sustracción o no devolución del libreo anterior. R. 28 de julio de 2014 Legalización de libro de actas. Extravío. R. 6 de agosto de 2014 Legitimación de firmas de quienes fueron en su día presidente y secretario de la junta. Testimonio notarial del libro de actas. R. 1 de julio de 2013 Legatarios. Partición y división horizontal. En el título constitutivo de la propiedad horizontal no tienen que intervenir los legatarios que no sean de pisos determinados. R. 20 de Julio de 2007 Licencia. La formalización de una división horizontal en suelo rústico puede implicar una parcelación ilegal. Varias comunidades autónomas exigen licencia o declaración de innecesariedad. R. 27 de Enero de 2006 Licencia. La exigencia de licencia depende de la normativa autonómica y no encaja dentro del concepto de acto de parcelación del art. 151 ley 9/2001 de 17-7 de la Comunidad Autónoma de Madrid, la propiedad horizontal tumbada, a diferencia de los Complejos Inmobiliarios privados. R. 10 de Diciembre de 2003 -revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE- Licencia. Propiedad horizontal sobre vivienda unifamiliar. No es necesario acreditar la obtención de licencia si no lo exige la legislación autonómica. R. 28 de Octubre de 2003 Licencia. División horizontal de una vivienda unifamiliar en Madrid. Necesidad de licencia de obra que ampare ese uso. R. 12 de abril de 2011 Licencia. División horizontal de una vivienda unifamiliar, según la licencia. La mera indicación en la licencia de que se refiere a una vivienda, no puede implicar prohibición de que sobre dicha casa aislada se configure un régimen jurídico adecuado para que pueda ser utilizada por más de una familia. R. 3 de enero de 2002 Licencia. La división horizontal de una vivienda unifamiliar en Andalucía no precisa licencia. R. 14 de enero de 2010 Licencia municipal de edificación y elementos privativos. R. 3 de octubre de 2014 Licencia municipal y uso de los elementos privativos según la escritura. El registrador debe de verificar, antes de practicar la inscripción, que la descripción de los diferentes elementos privativos en una división horizontal se acomoda a la licencia de obras conforme al art. 20.3 LS. R. 21 de abril de 2014 Limitaciones en el uso de determinados elementos comunes, por la falta de los pagos de las cuotas de comunidad. Inscribibilidad. R. 23 de octubre de 2012 Linderos incorrectos. No impiden la inscripción si la finca puede identificarse, ya que sólo deben reflejarse si constaren en el título, sin perjuicio de su corrección por el Notario ex 153 RN. R. 30 de Septiembre de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial- Modificación cuotas. Requiere acuerdo individual de los propietarios, ya que cabe encuadrarlo (salvo excepciones) dentro de los actos colectivos. R. 19 de Abril de 2007 Modificación de descripción pasando un elemento de local comercial a vivienda. Interpretación de cláusula estatutaria. R. 15 de julio de 2013 Modificaciones. Para constituir una finca en régimen de propiedad horizontal e inscribirlo, es precisa la previa inscripción de las modificaciones en la descripción del edificio. R. 23 de junio de 1998 Modificación estatutaria otorgada por el propietario inicial y promotor, como rectificación, después de haberse vendido e inscrito varias fincas. Necesidad de autorización de la Junta de Propietarios R. de 16 de mayo de 2002 Modificación estatutos apareciendo inscritos en el Registro derechos de dominio adquiridos por terceros con posterioridad a la fecha del acuerdo. Es necesario su consentimiento. R. 23 de Julio de 2005 Modificación estatutos. Es acto colectivo, por lo que basta el acuerdo de la Junta de Propietarios con los requisitos legales. R. 5 de Julio 2005 Modificación descripción. Es necesario el consentimiento de todos los copropietarios, aunque uno de ellos lo sea de un elemento pasaje- que en su momento no se constituyó de forma independiente. R. 25 de Abril de 2005 Modificación descripción de elementos privativos a los que se incluye un anejo. En cuanto modificación del título constitutivo y habiendo terceros inscritos, es preciso su consentimiento, aunque el acuerdo sea anterior a la inscripción de los terceros. R. 9 de Febrero de 2008 Modificación descripción de un departamento. Es necesario el acuerdo unánime de la Junta de propietarios. R. 10 de junio de 2010 Modificación de cuotas en división horizontal con titulares registrales posteriores al acuerdo. Es necesario su consentimiento individualizado. R. 22 de septiembre de 2009 Modificación de cuotas. Si el Registrador considera en su nota de calificación que se trata de un acto de la junta como órgano colectivo, no puede exigir los requisitos que se derivarían del principio de tracto sucesivo, consentimiento individualizado de todos los titulares registrales. R. 23 de mayo de 2001 Modificación de estatutos de comunidad global. No basta el acuerdo de una sola de las comunidades. R. 15 de junio de 2011 Modificación de estatutos. Inoponibilidad de lo no inscrito frente a los adquirentes posteriores al acuerdo. R. 9 de abril de 2014 Modificación división horizontal tras la venta de algunos elementos. Necesidad de consentimiento de los propietarios. R. 4 de Noviembre de 2004, R. 15 de Enero de 2005 Modificación título constitutivo. Modificación de cuotas de participación de los elementos integrantes de la división horizontal. Basta el acuerdo colectivo sin necesidad del consentimiento individualizado mediante su comparecencia ante Notario. R. 24 de abril de 2014 Modificación título constitutivo: No cabe practicar anotación de incoación de expediente de dominio si afecta a una propiedad horizontal ya inscrita. Y la inscripción de un nuevo local en el edificio supondría una modificación del título constitutivo que requeriría el acuerdo de todos los propietarios. R. 13 de Diciembre de 2006 Modificación del título constitutivo. Habiendo terceros inscritos, es preciso su consentimiento, aunque el acuerdo sea anterior a la inscripción de los terceros. R. 9 de Febrero de 2008 Modificación del título constitutivo. No puede verificarse sin el concurso de titulares posteriores. R. 1 de julio de 2013 Modificación título constitutivo. Para la construcción de nuevas plantas o cualquier otra alteración de la estructura del edificio que afecte al título constitutivo es necesario el acuerdo de los demás propietarios afectados. R. 13 de Septiembre de 2003 Modificación de obra nueva en garajes. Innecesariedad de licencia. R. 21 de Noviembre de 2001 Modificación de propiedad horizontal declarando dos nuevos elementos privativos: No procede a través de un expediente de dominio. R. 7 de Octubre de 2008 Modificación de propiedad horizontal. La conversión de un local privativo en elemento común es un acto de disposición por lo que exige el consentimiento del cónyuge cuando el bien está inscrito con carácter presuntivamente ganancial. R. 23 de junio de 2001 Normas de régimen interno. No son inscribibles los Reglamentos de Régimen Interior, ni se puede alterar el régimen legal y estatutario en virtud de acuerdo no unánime. R. 23 de julio de 2001 Nulidad de propiedad horizontal. Requiere que hayan sido demandados todos los titulares registrales. R. 11 de octubre de 2000 Numeración correlativa de elementos privativos. Garaje que se desvincula de vivienda formando finca independiente. La finalidad legal (diferenciar los elementos privativos) se cumple añadiendo al número del departamento original números o letras correlativos o las expresiones bis, terc, etc. R. 9 de Octubre de 2006 Obra nueva. Concepto hipotecario o registral. Es un simple elemento físico que completa la descripción de una finca, por lo que si las operaciones de segregación y agrupación de departamentos no modifican la descripción registral, no será necesario variarla. R. 30 de Septiembre de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial- Obra nueva. Condición de no constituir el edificio en propiedad horizontal. El incumplimiento impediría la inscripción. R. 7 de noviembre de 2012 Personalidad jurídica. Carece de ella la comunidad de propietarios por lo que no cabe inscribir a su nombre una finca. R. 25 de Mayo de 2005, R. 3 de julio de 2013, R. 2 de septiembre de 2013, R. 4 de octubre de 2013, R. 6 de febrero de 2014 Personalidad jurídica. Carece de ella la comunidad de propietarios por lo que no cabe inscribir a su nombre una finca, si bien ningún obstáculo habría para inscribir una adjudicación judicial de inmuebles que se hiciera a favor de los copropietarios en proporción a sus cuotas de participación. R. 3 de julio de 2013, R. 2 de septiembre de 2013, R. 4 de octubre de 2013 Personalidad jurídica. La comunidad de propietarios carece de personalidad jurídica, y, por tanto no cabe que ostente titularidad registral. R. 23 de junio de 2001 Personalidad jurídica. La comunidad de propietarios carece de personalidad jurídica pero es objeto de consideración unitaria a determinados efectos legales. Cabe la anotación de embargo a su favor. R. 3 de Marzo de 2008, R. 6 de febrero de 2014 Principio de especialidad. Impone la exacta determinación del derecho transmitido sin que pueda derivarse de meras conjeturas u operaciones aritméticas. R. 29 de agosto de 2011 Propiedad horizontal. No es indispensable la previa declaración de obra nueva. R. 23 de Octubre de 2002 Propiedad horizontal de hecho. Es aplicable la LPH, aunque no se haya otorgado el título constitutivo. R. 15 de Diciembre de 2004 Propiedad horizontal y venta otorgadas por el juez. Resultando del documento los elementos definidores del régimen, cabe entender que el Juez puede, al propio tiempo, otorgar la constitución de la propiedad horizontal y la inmediata compraventa del departamento. R. 17 de mazo de 2001 Propiedad volumétrica. Requisitos (justa causa y mantenimiento de principios hipotecarios). Su configuración como segregación de volumen subterráneo o como complejo urbanístico. R. 24 de Febrero de 2007, R. 26 de Febrero de 2007, R. 27 de Febrero de 2007 Rectificación de linderos. Es una modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, por lo que exige el consentimiento de la Comunidad de Propietarios, de los colindantes afectados y el del titular del bien cuyos linderos se rectifican. R. 27 de enero de 2014 Rectificación del libro-fichero de diligencias de libros de actas de comunidades no inscritas: no cabe por vía de recurso. R. 7 de Diciembre de 2012 Rectificación de superficie de un elemento de división horizontal. Supone modificación de la propiedad horizontal (que exige acuerdo de la Junta), salvo que el error fuera indubitado de un dato cierto. R. 5 de mayo de 2011 Rectificación de los metros cuadrados útiles y construidos de alguno de los elementos independientes: unanimidad o consentimiento de los afectados. R. 30 de enero de 2013 Rectificación de la superficie de un elemento privativo sin modificación de la propiedad horizontal. R. 14 de junio de 2013 Rectificación en los estatutos de una comunidad de propietarios existiendo nuevos titulares inscritos. Necesidad de acuerdo unánime. R. 24 de septiembre de 2001 Referencia catastral. No puede consignarse la de los departamentos si las superficies difieren en más del 10 %. R. 7 de julio de 2014 Renuncia abdicativa de dominio sobre un piso en propiedad horizontal. Acrece a los demás copropietarios en proporción a sus cuotas. R. 30 de agosto de 2013 Reserva de facultades. Servidumbres. Las facultades reservadas por el promotor en una división horizontal no pueden interpretarse extensivamente. R. 5 de Junio de 2006 Reserva del derecho de edificar por fases. Los adquirentes de pisos o locales pueden conferir al transmitente o u otra persona los apoderamientos que estimen oportunos, e incluirlos en los estatutos, para cualquier actuación no prohibida por las normas vigentes. R. 20 de Febrero de 2001 Reserva de derecho de vuelo en una Propiedad Horizontal. Necesidad de determinar el plazo de duración. R. 29 de abril de 1999 Segregación. Sigue siendo válida (tras ley 8/2013) la cláusula estatutaria permitiendo la agrupación, segregación o división sin autorización de la junta. R. 7 de mayo de 2014 Segregación. Autorizaciones genéricas de segregación en estatutos no inscritos. R. 14 de mayo de 2002 Segregación y agregación. No cabe considerar como fincas absolutamente independientes las que física y económicamente sean partes inseparables de un único edificio o conjunto respecto del cual pueda predicarse la individualidad fáctica. R. 2 de diciembre de 2013 Segregación y agrupación de parte de local comercial y agrupación a local colindante. Necesidad de licencia y excepciones. R. 28 de mayo de 2014 Segregación. Constituido el régimen de Propiedad horizontal no cabe inscribir sin acuerdo unánime de la comunidad una segregación de una parte del terreno que no se inscribió en su día. R. 30 de Marzo de 2005 Segregación de local sin acreditar el consentimiento unánime de la comunidad. Solo es posible si hay previsión estatutaria al respecto. R. 17 de abril de 2012 Segregación de local. La segregación de local de edificio en propiedad horizontal precisa autorización administrativa. R. 20 de Marzo de 2014 Segregación de local. Innecesariedad de licencia. R. 23 de abril de 2012 Segregación indebidamente practicada de oficio. R. 7 de Abril de 2006 Segregación. Reserva del derecho de vuelo y subsuelo por la promotora en una PH y facultad de segregar y desvincular el terreno. R. 16 de Febrero de 2004 Segregación de locales. La autorización de la Junta general ha de ser incondicionada. R. 21 de Julio de 2003 Segregación y agrupación de componentes de un edificio: El control de la licencia de rehabilitación de elementos concretos es ajeno a la calificación registral. R. 30 de Septiembre de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial- Seguro decenal. Obra nueva y división horizontal formando dos viviendas uso propio del autopromotor. No es necesario seguro decenal. Si una se enajena se exigirá el seguro en ese momento. R. 11 de noviembre de 2008 Sentencia declarativa por la que se segrega un local de una división horizontal y se ordena cancelar asientos: Necesidad de demandar a sus titulares. R. 29 de Diciembre de 2005 Sentencia de segregación de un local en propiedad horizontal. La comunidad de propietarios tiene que prestar su consentimiento voluntariamente o haber sido demandada en el procedimiento. R. 22 de febrero de 2013 Sentencia contra la sociedad promotora si los pisos están inscritos a favor de terceros. No es inscribible. Tracto sucesivo. R. 6 de Noviembre de 2003 Servidumbres. Constitución de servidumbre atribuyendo al predio dominante el uso exclusivo sobre rasante de parte del sirviente, con la posibilidad de darle cualquier destino o uso permitido por el Ayuntamiento. Ha de admitirse en base el principio de numerus apertus de derechos reales. No se contraviene ninguna prohibición legal y no se puede imponer a los otorgantes la figura de la propiedad horizontal o conjunto inmobiliario. R. 2 de Noviembre de 2009 Servidumbres. El establecimiento de servidumbres requiere el consentimiento de los propietarios actuales. R. 4 de Noviembre de 2004 Servidumbre. Es posible que alguno de los elementos privativos (garajes) tengan salida a la vía pública a través de una servidumbre de paso sobre un edificio colindante, siempre que dicha servidumbre esté previamente inscrita, para que no quepa duda de su existencia. R. 9 de junio de 2009 Servidumbre. Posibilidad de segregación, pese a no tener salida a la calle o a otro elemento común el nuevo local creado, si simultáneamente se constituye una servidumbre de paso por otro elemento a favor del local segregado. R. 14 de mayo de 2002 Servidumbre forzosa de paso siendo predio sirviente un elemento común de un edificio en Propiedad Horizontal. No es inscribible si no ha sido demandada la comunidad de propietarios. R. 6 de octubre de 2001 Servidumbres. Las facultades reservadas por el promotor en una división horizontal para constituir servidumbres no pueden interpretarse extensivamente. R. 5 de Junio de 2006 Subdivisión horizontal. Es posible que sobre una entidad independiente de un edificio constituido en régimen de propiedad horizontal, se constituya a su vez, un régimen de propiedad horizontal. R. 19 de junio de 2010 Subdivisión de local. El consentimiento de la Comunidad de Propietarios para la subdivisión de un local tiene que reflejarse en un documento presentado para calificación registral. R. 6 de Septiembre de 2002 Subcomunidad de propietarios. No hay obstáculo a que un local de una comunidad de propietarios se subdivida formándose varios trasteros como fincas independientes y se constituya una subcomunidad con una cuota particular en los elementos comunes particulares de esa subcomunidad. R. 26 de enero de 2002 Subdivisión de local. Autorización estatutaria para subdividir locales sin consentimiento de la Junta. R. 25 de abril de 2010 Subdivisión de local. Perteneciendo a un local el uso exclusivo de algún elemento, tal uso se puede atribuir a cualesquiera locales en que se subdivida aquel, sin necesidad de nuevo consentimiento. R. 25 de abril de 2010 Subsanación de obra nueva y división horizontal. Consentimiento de los titulares registrales. Alcance del art. 153 RN. R. 21 de Marzo de 2005 Superficie. No puede expresarse la superficie de unos elementos privativos con inclusión de elementos comunes. R. 7 de julio de 2014 Superficie útil de los elementos privativos. Ninguna norma exige que se refleje la superficie útil para viviendas excepto en Cataluña-. La Ley y el Reglamento Hipotecario sólo hablan de extensión superficial. R. 30 de diciembre de 2005, R. 9 de Enero de 2006 Suelo Rústico. La formalización de una división horizontal en suelo rústico puede implicar una parcelación ilegal. Varias comunidades autónomas exigen licencia o declaración de innecesariedad. R. 27 de Enero de 2006 Tracto sucesivo. Distinción entre actos colectivos de la Comunidad, (basta el acuerdo de la Junta de Propietarios con los requisitos legales) y actos individuales que afectan al contenido esencial del derecho de dominio de los distintos propietarios, para los que es necesario que el acuerdo se adopte por los titulares registrales e incluso que su consentimiento individualizado se preste en documento público. R. 12 de Diciembre de 2002, R. 4 de Marzo de 2004 (desafectación y venta de elemento común es acto colectivo), R. 31 de Marzo de 2005 (vinculación ob rem de los trasteros a las viviendas, como anejos) anulada parcialmente por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, publicada en el BOE-, R. 5 de Julio 2005 (modificación de estatutos es acto colectivo), R. 30 de Noviembre de 2006 (Desafectación de elementos comunes y transmisión es acto colectivo), R. 23 de Marzo de 2005 (La desafectación y venta de la portería es acto colectivo), R. 17 de Abril de 2007 (modificación de cuotas, salvo excepciones, es acto colectivo), R. 1 de junio de 2010 (nueva norma estatutaria sobre determinada instalación), R. 27 de diciembre de 2010 (modificación de cuotas, es individual, salvo determinados casos), R. 8 de abril de 2011 (modificación de título constitutivo es acto colectivo), R. 30 de julio de 2011 (segregación de un desván, que se transforma en vivienda como finca independiente, es acto colectivo) -rectificada por la R. 22 de Septiembre de 2011- Tracto sucesivo. Sentencia declarativa del dominio. No cabe inscribir una sentencia declarativa del dominio de un inmueble si las fincas en que se ha dividido en régimen de propiedad horizontal figuran inscritas a favor de terceros distintos del demandado. R. 6 de abril de 2000 Trastero sin salida directa a la vía pública. Debe tener acceso independiente desde la calle o desde un elemento común, o por medio de una servidumbre de paso a través de otro elemento privativo siempre que éste tenga salida independiente. R.18 de enero de 2013 Tumbada. Andalucía: Suelo no urbanizable. División horizontal: Licencia de parcelación o declaración de innecesariedad. R. 25 de Mayo de 2005, R. 31 de Mayo de 2005 Tumbada con un elemento aún no construido. R. 3 de febrero de 2010 Tumbada. Propiedad horizontal con asignación de uso privativo de parte de terreno. Innecesariedad de licencia. Diferencias entre Complejos Inmobiliarios Privados y Propiedad Horizontal tumbada. R. 14 de Junio de 2004 (revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE) Tumbada. Reserva del derecho a edificar por el constructor en una propiedad horizontal tumbada. Renuncia a cambio de una porción segregada. R. 15 de Enero de 2004 Tumbada. La legislación Balear no sujeta la división horizontal, como operación específica, a licencia de forma expresa. R. 5 de noviembre de 2012 Tumbada. Segregación en propiedad horizontal tumbada. Necesidad de licencia si el suelo no es elemento común. Propiedad horizontal tumbada en la que el suelo no es elemento común y uno de los elementos privativos está compuesto de una vivienda de una sola planta y una zona deportiva. Para segregar la vivienda es necesaria la licencia municipal según la legislación canaria. R. 3 de diciembre de 2009 Usufructuario. Obra nueva y división horizontal. No es necesario el consentimiento del usufructuario. R. 21 de Noviembre de 2002 Venta de cuota indivisa de finca con el derecho de aparcar el vehículo con carácter exclusivo y excluyente en un espacio señalado. No es necesaria licencia si son partes de un todo superior dentro de un régimen de propiedad horizontal sobre esa total finca edificada. R. 7 de octubre de 1999 Venta de cuota indivisa de local destinado a garaje que lleva adscrita el uso de una plaza identificada registralmente sólo con su número de orden. descripción. Venta anterior de otras cuotas. R. 14 de febrero de 2013 Vinculación ob rem de los trasteros a las viviendas, como anejos. Es acto colectivo que no requiere el consentimiento individualizado de todos los propietarios. R. 31 de Marzo de 2005 -anulada parcialmente por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, publicada en el BOE- Vivienda y desván inscritos en el folio de la finca matriz. Hipoteca. Es necesaria la distribución de responsabilidad hipotecaria entre dos elementos de una propiedad horizontal que figuran inscritos en el folio de la finca matriz en su conjunto y no en folios independientes. R. 3 de marzo de 2012 Vuelo: Es elemento común y requiere un negocio causal para pasar a ser privativo. R. 20 de Abril de 2006 Vuelo. Reserva de derecho de vuelo y posterior ampliación de obra nueva y modificación de Propiedad Horizontal sin consentimiento de los demás copropietarios. R. 28 de Marzo de 2008 Vuelo. Reserva de derechos de edificación por fases y posterior ampliación de la obra nueva. Incumplimiento de condición referente a la constancia registral en determinado plazo- del inicio de las obras. R. 19 de Mayo de 2007 PUBLICIDAD FORMAL Certificación de titularidades anteriores. R. 28 de abril de 2014 Certificación literal. Alcance de la publicidad que puede darse. Finalidades, protección de datos, fotocopias, asientos cancelados. R. 3 de diciembre de 2010 Certificación literal. Ausencia de interés legítimo por la amplitud de la petición, por incluir datos no patrimoniales, solicitar fotocopias, tratarse de asientos cancelados y no aparecer la solicitante como titular. R. 3 de diciembre de 2010 Certificación literal de inscripción. Interés legítimo. Ha de ser un interés conocido, directo, legítimo y patrimonial. Ha de probarse a satisfacción del registrador de acuerdo con el sentido y función de la institución registral. R. 26 de febrero de 2013 Certificación literal: calificación del interés legítimo. El Registrador ha de calificar el interés legítimo y qué datos ha de incluir o excluir de la información. R. 3 de diciembre de 2010 Certificación literal de una inscripción de herencia. Interés legítimo. protección de datos. R. 3 de Febrero de 2014 Certificación de dominio y cargas. No es necesario para la extensión de la nota marginal de expedición de cargas en procedimiento de ejecución directa que la hipoteca se encuentre inscrita a favor de la entidad ejecutante. Sí sería preciso en el extrajudicial. R. 11 de octubre de 2013 Certificado sobre el modo de practicar una notificación y a quién. R. 11 de enero de 2013 Dudas de identidad finca a inmatricular. Hipotética responsabilidad del Registrador al expedir nota simple. Véase R. 11 de mayo de 2006 Ejecución hipotecaria. Si no se expidió la certificación de cargas, no cabe inscribir la ejecución. R. 20 de diciembre de 2010 Exhibición de los libros. Ha de ser en la parte necesaria y exclusivamente por medio de fotocopia de los asientos, que no podrá ser retirada por el interesado y cuyo contenido no podrá ser copiado. Y debe excluir aquella información que no sea estrictamente patrimonial. R. 14 de septiembre de 2012 Exhibición de los libros. No puede ser del libro físico sino de su reproducción, y solo en la parte necesaria para satisfacer el interés legítimo del solicitante. R. 1 de abril de 2013 Expedición de certificación y nota marginal figurando inscrita la hipoteca a favor de entidad causahabiente por sucesión universal. Es posible, aunque el Registrador debe advertir esta circunstancia. R. 8 de julio de 2013, R. 28 de agosto de 2013, R. 2 de octubre de 2013, R. 5 de mayo de 2014 Expedición de certificación de dominio y cargas de finca inscrita a nombre de entidad en concurso de acreedores. R. 30 de octubre de 2013 Historial íntegro. Solicitud de nota informativa por fotocopia del historial integro de la finca. Deben ser omitidos los asientos cancelados, y respetarse la Ley de protección de datos. R. 12 de diciembre de 2012 Identificación del solicitante. R. 20 de septiembre de 2013 Imparcialidad del Registrador. R. 3 de diciembre de 2010 Interés legítimo para consultar el Registro: Ha de ser conocido y directo y debe expresarse la causa y finalidad de la consulta, que no ha de ser la investigación privada de datos no patrimoniales. R. 14 de septiembre de 2012 Interés legítimo para solicitar nota simple. El interés debe ser patrimonial y ha de probarse a satisfacción del Registrador al quedar bajo su responsabilidad la publicidad del contenido de los asientos. El registrador puede dispensar de la prueba del interés a determinados profesionales, según las circunstancias del caso. Falta concreción suficiente en el interés consiste «en el inicio de actuaciones judiciales y/o administrativas». R. de 11 de septiembre de 2009 Interés del Notario. El interés del notario se presume, pero el registrador puede, a pesar de ello, negar la información si da argumentos de especial fuerza y objetividad que rompan la presunción. R. 24 de octubre de 2012 -anulada parcialmente por sentencia firme de juzgado de primera instancia- Límites entre la publicidad registral y el derecho a la intimidad. Acreditación del interés legítimo. Protección de datos personales. Extensión de la publicidad. R. 16 de septiembre de 2011 Motivación. La denegación de expedición de una certificación también ha de motivarse. R. 3 de diciembre de 2010 Nota marginal del art. 656 LEC: no procede extenderla sin previa constancia registral del derecho del ejecutante (anotación de embargo, inscripción de hipoteca). R. 2 de marzo de 2010 Nota marginal de expedición de certificación de cargas. No tiene plazo de caducidad. R. 17 de febrero de 2010 Nota simple informativa: Interés legítimo. Debe ser un interés patrimonial. R. 19 de julio de 2012 Notas simples. Identificación del peticionario. Interés legítimo. R. 30 de mayo de 2014 Nota simple informativa y certificación. Interés legítimo del solicitante titular registral. R. 18 de Septiembre de 2014 Procedimiento extrajudicial. No cabe expedir la certificación de dominio y cargas si la finca figura inscrita la finca a nombre de entidad distinta del ejecutante. R. 19 de marzo de 2013, R. 21 de marzo de 2013, R. 11 de octubre de 2013 Rechazo a emitir certificaciones al solicitarse cuestiones que no constituyen su objeto. R. 8 de abril de 2013 Solicitud de nota simple en Registro distinto del competente. Remisión mediante fax. Apreciación del interés legítimo. R. 19 de noviembre de 2012, R. 24 de enero de 2012, R. 18 de febrero de 2013 Solicitud de información sobre defectos de un título referente a finca colindante. Oposición a asientos relativos a finca ajena. R. 20 de noviembre de 2012
Visita nº desde el 28 de febrero de 2009
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