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ÍNDICE RESOLUCIONES PROPIEDAD LETRAS S – T – U – V – W – X – Y - Z
Por Juan Carlos Casas Rojo, Registrador de la Propiedad de Vitigudino (Salamanca).
SEGREGACIÓN,
DIVISIÓN
Ampliación de hipoteca
sobre finca segregada: Requiere liberación de la finca matriz. R.
14 de Marzo de 2009
Caminos.
Por el hecho de decir que una finca está atravesada por ciertos caminos, no se
forman jurídicamente nuevas fincas independientes, ya que constituye
simplemente una descripción de la conformación física actual de la finca, que
no significa división. R.
17 de Septiembre de 2002
Cancelación
de segregación. Requiere el consentimiento del titular registral. R.
31 de marzo de 2003
Cesión de derechos sobre parte de una finca.
Es posible el establecimiento de derechos sobre parte de una finca, sin
necesidad de división o segregación, siempre que esa parte esté perfectamente
determinada y descrita. R.
3 de Abril de 2002
Cesión
usufructo. Es inscribible la cesión del usufructo a favor de
varias personas en Castilla León, sin que pueda considerarse división. R.
29 de Enero de 2003
Compensación.
Inscripción de proyecto de compensación. Segregaciones. R.
de 25 de septiembre de 2001
Compensación.
Transmisión de finca de procedencia. No cabe inscribir una transmisión de
finca con la descripción que tenía antes del proyecto y la segregación.
R.
31 de Enero de 2006 Desagrupación.
No es obstáculo el que por la
anulación de la agrupación, sin licencia, se produzca un efecto de segregación
y se formen dos fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo pues en
realidad lo que ocurre es que se vuelve a la situación preexistente. R.
9 de agosto de 2011 Derecho de superficie sobre las cubiertas de determinadas
naves industriales para energía fotovoltaica.
No requiere la segregación u otra individualización jurídica pues cumple las
exigencias derivadas del principio de especialidad y de la concreta regulación
legal en esta materia. R.
15 de febrero de 2012
Descripción
no coincidente con catastro y plano incorporado. R.
5 de Junio de 2009
Descripción finca matriz. Las diferencias
en la descripción de la finca matriz, consecuencia de no haberse tenido en
cuenta una segregación, son irrelevantes si dicha finca está perfectamente
identificada. R.
de 20 de Marzo de 2002
Diferencias
entre propiedad horizontal (siendo preciso que las nuevas fincas creadas no sean
absolutamente independientes), que no requiere licencia, y Conjunto urbanístico,
que sí la exige. R.
16 de julio de 2005
Diferencias
en la descripción de la finca matriz por no haberse tenido en cuenta otras
segregaciones. Son irrelevantes si la finca está perfectamente identificada. R.
17 de Diciembre de 2003
División
finca rústica. Andalucía. Licencia o declaración municipal de
innecesariedad. R.
15 de Junio de 2005
División
material. Nulidad. Posibilidad de cancelación parcial. R.
20 de noviembre de 2009 División
horizontal de
vivienda unifamiliar en Andalucía: Precisa licencia. R.
12 de septiembre de 2011
División
horizontal. La formalización de una división horizontal en
suelo rústico puede implicar una parcelación ilegal. Varias comunidades autónomas
exigen licencia o declaración de innecesariedad. R.
27 de Enero de 2006
División
horizontal. Segregación en propiedad horizontal tumbada.
Necesidad de licencia si el suelo no es elemento común. Propiedad horizontal
tumbada en la que el suelo no es elemento común y uno de los elementos
privativos está compuesto de una vivienda de una sola planta y una zona
deportiva. Para segregar la vivienda es necesaria la licencia municipal según
la legislación canaria. R.
3 de diciembre de 2009 División
material y disolución de comunidad
existiendo sobre la mitad indivisa de uno de los dos cotitulares determinadas
cargas, solicitándose que se concreten, por subrogación real, en una de las
dos nuevas fincas. Condición suspensiva de notificar a los titulares de dichas
cargas. R.
20 de febrero de 2012
Doble
inmatriculación. El cauce adecuado para despejar la duda sobre la
identidad de la finca segregada por su posible coincidencia con una ya inscrita
no es el recurso gubernativo sino el previsto en el art. 306 RH, lo cual
debe advertirse a los interesados en la nota. R.
28 de Diciembre de 2004, R.
2 de Abril de 2005, R.
18 de noviembre de 2005
Exceso
de cabida. Segregación sin previo exceso de cabida. No es necesario inscribir
previamene un exceso de cabida sobre la finca matriz si hay superficie
suficiente para la segregación solicitada. R.
25 de abril de 2003
Expediente
de dominio para reanudar el tracto. Dudas sobre si la finca sobre la que
se reanuda el tracto es la matriz o la porción segregada. Necesidad de aclaración.
R.
30 de Septiembre de 2005
Expediente
de dominio para reanudar el tracto. No existe precepto legal que impida
la tramitación del expediente en los casos de segregación o división
intermedia. R.
de 25 de mayo de 2002
Expediente
de dominio para reanudar el tracto. Nuevo expediente sobre parte de una
finca. Licencia de segregación. R.
22 de Junio de 2007
Expediente
de dominio sobre parte de una finca inscrita. Admisibilidad. Necesidad
de licencia de segregación. R.
16 de Marzo de 2006, R.
18 de agosto de 2009, R.
8 de enero de 2010
Expediente
de dominio sobre parte de una finca sin determinar el resto. Es
inscribible un testimonio de un auto dictado en expediente de dominio referido a
parte de una finca sin determinar el resto. R.
20 de noviembre de 2002
Expediente
urbanístico de segregación. Es necesaria la intervención de los titulares
de derechos que recaigan sobre la finca –en el caso, una hipoteca-. R.
22 de febrero de 2011
Finca
rústica
en el año 1979: licencia y unidad mínima de cultivo. Aplicabilidad arts 79-80
RD 1093/1997. R.
13 de Marzo de 2006
Finca
rústica en Andalucía. Terreno segregado destinado a construcción no
agraria. Necesidad de licencia. R.
23 de Junio de 2004
Finca
rústica en Castilla-La Mancha. Precisa licencia o declaración de innecesariedad,
aun por encima de la unidad mínima de cultivo. R.
22 de Abril de 2005
Finca
rústica en Castilla-León. Precisa licencia o declaración de innecesariedad, aun
por encima de la unidad mínima de cultivo R.
22 de Abril de 2005
Finca
rústica (según catastro en parte urbana). Licencia o declaración de
innecesariedad (Andalucía), R.
14 de Noviembre de 2006
Finca
rústica vinculada a una construcción agrícola. No procede la segregación aun
existiendo licencia. R.
2 de Noviembre de 2004 División
de finca hipotecada sin haberse distribuido la
responsabilidad hipotecaria. Realizada sin consentimiento de la parte
interesada, en ningún caso le puede perjudicar. La ejecución de una de las
fincas resultantes lleva consigo la cancelación de la hipoteca sobre la otra. R.
15 de octubre de 1999
Inmatriculación
de trozo procedente de una finca todavía no inscrita. La necesidad la
licencia de segregación se extiende también a estos supuestos. R.
8 de septiembre de 2009
Inmatriculación
del “resto” de finca que se transmite, previa segregación. Es
posible si se dan todos los requisitos de la inmatriculación y sin perjuicio de
los requisitos exigibles para la segregación. R.
19 de Mayo de 2005
Inmatriculación.
Finca procedente de segregación de otra inscrita. El procedimiento a seguir no
es el de inmatriculación sino la reanudación de tracto sucesivo interrumpido. R.
17 de Febrero de 2005
Inmatriculación.
No cabe inmatricular una porción segregada de una finca si el todo ya lo está.
R.
16 de Marzo de 2006
Interpretación
poder. La segregación de 7.836 metros cuadrados no está fuera de los límites
del poder que faculta para segregar 7.500, ya que, pese a la imprecisión del
poder, ha de interpretarse del modo más adecuado para que produzca efecto y
además, aplicando analógicamente el art. 298-3-4 RH –excesos de cabida-, no
supera la vigésima parte. R.
18 de Enero de 2005
Licencia.
Documento privado sin fecha fehaciente: Elevación a público. Exigibilidad de
licencia en la fecha de la elevación. R.
12 de Junio de 2006
Licencia.
La
segregación requiere licencia, aunque se ordene judicialmente. R.
29 de abril de 2003, R.
14 de Octubre de 2005, R.
16 de Marzo de 2006, R.
22 de Junio de 2007, R.
27 de noviembre de 2008, R.
18 de agosto de 2009
Licencia:
competencia. La competencia para conceder licencias de parcelación
corresponde a los municipios. R.
27 de Mayo de 2006 –Andalucía-, R.
22 de Abril de 2005 –Castilla-León-
Licencia
división horizontal. En Andalucía en toda división horizontal en suelo rústico,
aunque no haya asignación de uso de terreno determinado, existe presunción de
parcelación, por lo que es exigible licencia o declaración de innecesariedad.
R.
31 de Mayo de 2005 , R.
30 de Mayo de 2005
Licencia
división horizontal. La formalización de una división horizontal en
suelo rústico puede implicar una parcelación ilegal. Varias comunidades autónomas
exigen licencia o declaración de innecesariedad. R.
27 de Enero de 2006
Licencia.
Inscripción actual de escritura antigua. No es precisa la licencia si la
normativa existente al otorgarse la escritura no la exigía. R.
19 de Noviembre de 2004
Licencia.
Relación entre competencia urbanística de las comunidades autónomas y
competencia estatal sobre Notarios y Registradores. R.
22 de Abril de 2005, R.
31 de Mayo de 2005 , R.
30 de Mayo de 2005, R.
12 de Julio de 2010, R.
12 de septiembre de 2011
Licencia
y catastro. Aunque la finca segregada aparezca como finca catastral independiente, es
precisa licencia o declaración de innecesariedad. R.
25 de Enero de 2006
Licencia
silencio positivo. Admisibilidad. Cabe obtener la licencia de segregación
por silencio positivo si han pasado más de tres meses desde la solicitud de la
licencia sin contestación por la Administración y ello se puede acreditar. R.
7 de septiembre de 2002, R.
10 de septiembre de 2002
Licencia
por silencio positivo. Andalucía. Denegación expresa.
R.
27 de Octubre de 2010
Licencia
silencio positivo, aunque pueda ser nula o anulable la licencia, pues en
tal caso la Administración deberá reaccionar contra ella mediante el
procedimiento de revisión establecido. R.
3 de Enero de 2008 –sobre esta
resolución ha recaido sentencia de Audiencia Provincial-, R.
17 de Septiembre de 2008, R.
15 de Enero de 2009
Licencia
silencio positivo. Calificación. El registrador carece normalmente de
elementos documentales para juzgar si el acto presunto es contrario al
planeamiento urbanístico, por lo que ha de inscribirlo salvo que de forma
palmaria contradiga el ordenamiento. R.
22 de Marzo de 2005, R.
24 de Abril de 2006
Licencia
silencio positivo. Basta acreditar el transcurso del plazo legal sin
contestación. R.
5 de Octubre de 2005
Licencia
silencio positivo. Certificado administrativo de acto presunto. No es
imprescindible; es un medio mas para acreditar el acto presunto. R.
27 de mayo de 2002, R.
28 de mayo de 2002, R.
31 de mayo de 2002, R.
7 de septiembre de 2002, R.
10 de septiembre de 2002, R.
17 de Junio de 2004, R.
24 de Abril de 2006, R.
17 de Septiembre de 2008, R.
15 de Enero de 2009
Licencia
por silencio positivo. El silencio positivo no opera cuando la petición
solicitando licencia ha sido realizada ya otras veces y denegada expresamente. R.
28 de Mayo de 2003, R.
12 de Enero de 2004, R.
10 de Febrero de 2004
Licencia
silencio positivo en caso de resolución denegatoria del
Ayuntamiento: Para eludir el silencio positivo ha de estar no sólo acordada
sino también notificada en plazo al interesado. R.
28 de Mayo de 2003, R.
12 de Enero de 2004, R.
24 de Abril de 2006
Licencia
silencio positivo en caso de suspensión del plazo para resolver. R.
24 de Abril de 2006
Licencia
Silencio positivo en Valencia. Salvo contravención grave y manifiesta de
la legislación urbanística. Inexigibilidad de la acreditación de un
hecho negativo. R.
23 de Febrero de 2006
Licencia
por silencio positivo. Existencia de documento contradictorio acreditativo de
la denegación del expediente. R.
23 de Junio de 2004
Licencia
por silencio positivo. Inexistencia de comunicación de la Administración en
plazo. Basta la manifestación del interesado, salvo que conste en la
documentación presentada. R.
24 de Abril de 2006
Licencia
por silencio positivo. La prueba de la inactividad de la administración se
obtiene por la manifestación del interesado en escritura pública sobre el
transcurso del plazo, al haber desaparecido el certificado de acto presunto. R.
17 de Septiembre de 2008, R.
15 de Enero de 2009
Licencia
por silencio positivo. Modo de acreditarlo. R.
9 de Septiembre de 2002
Licencia
por silencio positivo. No cabe su admisión cuando la actuación solicitada
es contraria al planeamiento urbanístico. R.
22 de Marzo de 2005
Licencia
por silencio positivo. No es inscribible una escritura de segregación
otorgada en fecha en que el silencio positivo no ha podido todavía darse por no
haber transcurrido los dos meses necesarios para ello. R.
5 de Octubre de 2006
Licencia
por silencio positivo. El silencio positivo opera también tratándose de
declaraciones de innecesariedad de licencia. R.
28 de Mayo de 2003, R.
12 de Enero de 2004, R.
10 de Febrero de 2004, R.
25 de Enero de 2006
Licencia
por silencio positivo. Momento en que empieza a contarse el plazo para el cómputo
del silencio: desde la solicitud. R.
15 de Enero de 2009
Licencia
por silencio positivo. No cabe para adquirir derechos que contravengan
la ordenación territorial o urbanística. En los supuestos que indica el
Tribunal Supremo –ST 28-1-2009- no puede en ningún caso entenderse concedida
la licencia por silencio administrativo positivo. R.
15 de septiembre de 2009 , R.
17 de junio de 2010, R.
27 de Octubre de 2010, R.
14 de mayo de 2011, R.
31 de mayo de 2011
Licencia
por silencio positivo. Plazo. Notificada una denegación de declaración de
innecesariedad en plazo no cabe acudir a ulteriores solicitudes, aunque se hayan
notificado fuera de plazo. R.
25 de Enero de 2006
Licencia
por silencio positivo. Silencio administrativo en licencia de parcelación en
suelo rústico por debajo de la unidad mínima de cultivo. Contestación
negativa de la Comunidad a la comunicación ex art. 79 RD 1093/1997. No procede
la inscripción. R.
21 de julio de 2009
Licencia
por silencio positivo. Validez. Por silencio positivo no se pueden adquirir
facultades contrarias al ordenamiento jurídico, pero el acto es inicialmente válido
e inscribible, sin perjuicio del derecho de la Administración a impugnarlos. R.
5 de Octubre de 2005, R.
24 de Abril de 2006
Licencia
por silencio positivo. Silencio administrativo en licencia de parcelación en
suelo rústico por debajo de la unidad mínima de cultivo. Contestación
negativa de la Comunidad a la comunicación ex art. 79 RD 1093/1997. R.
21 de julio de 2009 Normativa. Segregación por debajo de la unidad mínima de cultivo en
1984. Es aplicable la normativa actual, al ser un acto puramente registral. R.
27 de enero de 2012
Parcelacion urbanística en suelo
rustico en Castilla-La Mancha. Contradicción en documentos presentados y evidencia
de dar lugar a un núcleo de población. R.
29 de mayo de 2009
Prioridad.
Segregación de porción de local destinado a plazas de garaje estando inscritas
escrituras posteriores de enajenación de cuotas indivisas. Es necesario su
consentimiento. R.
13 de Junio de 2007
Propiedad
horizontal con asignación de uso privativo de parte de terreno.
Innecesariedad de licencia. Diferencias entre Complejos Inmobiliarios Privados y
Propiedad Horizontal tumbada. R.
14 de Junio de 2004 -revocada por Sentencia firme
de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-
Propiedad
horizontal. Constituido el régimen de Propiedad horizontal no
cabe inscribir sin acuerdo unánime de la comunidad una segregación de una
parte del terreno que no se inscribió en su día. R.
30 de Marzo de 2005
Propiedad
Horizontal. La configuración como anejo de un jardín no
implica una forma de segregación o división de finca por lo que no necesita
licencia. Sí sería necesaria en caso de desvinculación del mismo. R.
28 de Enero de 2005, R.
28 de Febrero de 2005.
Propiedad
horizontal tumbada. Andalucía: Suelo no urbanizable. División
horizontal: Licencia de parcelación o declaración de innecesariedad. R.
25 de Mayo de 2005, R.
31 de Mayo de 2005
Propiedad
Horizontal Tumbada y Complejos Inmobiliarios. La exigencia de licencia
depende de la normativa autonómica y no encaja dentro del concepto de “acto
de parcelación” del art. 151 ley 9/2001 de 17-7 de la Comunidad Autónoma de
Madrid, la propiedad horizontal tumbada, a diferencia de los Complejos
Inmobiliarios privados. R.
10 de Diciembre de 2003 -revocada por
Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-
Propiedad
volumétrica. Requisitos (justa causa y mantenimiento de principios
hipotecarios). Su configuración como segregación de volumen subterráneo o
como complejo urbanístico. R.
24 de Febrero de 2007, R.
26 de Febrero de 2007, R.
27 de Febrero de 2007
Reanudación
de tracto interrumpido sobre parte de una finca inscrita. Admisibilidad. Necesidad
de licencia de segregación. R.
16 de Marzo de 2006
Reparcelación.
Segregación no inscrita. R.
18 de Septiembre de 2002
Rectificación de división tras haber vendido todo. No queda resto del que pueda disponer el titular
registral de la finca primitiva. R.
23 de noviembre de 2000
Resolución
judicial declarativa de dominio en suelo rústico con segregación pero sin licencia.
Aplicación del art. 79 RD 1093/1997. R.
4 de Octubre de 2005
Resto.
No es necesaria su descripción bastando hacer constar la superficie que queda
según el Registro. R.
17 de Diciembre de 2003
Resto de finca tras diversas segregaciones anteriores no
inscritas. Deben cumplirse los requisitos urbanísticos. Necesidad de
especificar si se trata de una reducción de cabida. R.
16 de mazo de 2001
Resto. Venta de resto de finca tras diversas segregaciones que
no han accedido al Registro. Es necesaria la licencia de segregación. R.
16 de mazo de 2001,
R.
13 de junio de 2001
Segregación antigua y silencio administrativo. No
pueden entenderse adquiridas por silencio positivo licencias en contra de la
ordenación territorial o urbanística. R.
24 de enero de 2012
Segregación
retrasada. No cabe inscribir una segregación cuando la finca
matriz está ya inscrita a nombre de persona distinta de quien segrega, no
apareciendo reservada superficie alguna. R.
9 de Febrero de 2007
Segregación
y licencia. Admisibilidad de segregación de la finca de menor
extensión que según licencia era la que quedaría como resto. R.
20 de Marzo de 2007
Segregaciones
previas no inscritas. Debe hacerse constar la descripción y superficie actual. Al margen de la inscripción de
propiedad precedente se pondrá nota indicativa de la inscripción del resto así
como de la superficie pendiente de segregación. R.
23 de octubre de 2001
Segregaciones
previas no inscritas. Una vez identificada la finca por el Registrador, debe
operar con la cabida inscrita en el momento de la calificación de cada
segregación, sin que haya en de tenerse en cuenta posibles segregaciones no
inscritas. R.
17 de Septiembre de 2002
Sentencia
declarativa de dominio. Si han de realizarse segregaciones, se precisa
licencia o certificación administrativa de innecesariedad. R.
14 de Octubre de 2005
Sentencia
declarativa por la que se segrega un local de una división
horizontal y se ordena cancelar asientos: Necesidad de demandar a sus titulares.
R.
29 de Diciembre de 2005
Sentencia
ordenando la rectificación de la descripción de una finca. No implica
segregación. R.
28 de Diciembre de 2006
Superficie. El único obstáculo que, respecto de la
superficie, puede existir en una segregación, sería que no existiera en el
Registro superficie suficiente para segregar. R.
22 de octubre de 2001
Superficie
agotada. No cabe segregación si está agotada la cabida inscrita de la finca
matriz. R.
7 de Junio de 2007
Tracto
sucesivo. No cabe inscribir fincas formadas por agrupaciones o segregaciones sin la
previa inscripción de éstas. R.
1 de Diciembre de 2004
Tracto
sucesivo. No es inscribible una segregación sobre finca inscrita a favor de terceras
personas. R.
23 de Noviembre de 2004
Tracto
sucesivo. Segregación retrasada. No cabe inscribir una segregación
cuando la finca matriz está ya inscrita a nombre de persona distinta de quien
segrega, no apareciendo reservada superficie alguna. R.
9 de Febrero de 2007 Transmisión del resto sin que se haya inscrito
la segregación. Art. 47 RH. R.
2 de diciembre de 2011 Venta
de cuota indivisa de finca rústica en Andalucía. Necesidad de licencia. R.
12 de Julio de 2010, R.
24 de agosto de 2011
Venta de
cuota indivisa con
asignación de disfrute exclusivo de una porción determinada del terreno.
Parcelación encubierta. Es necesaria la licencia o declaración de
innecesariedad. R.
19 de junio de 2000, R.
26 de junio de 2000, R.
27 de junio de 2000, R.
28 de junio de 2000, R.
29 de junio de 2000, R.
2 de septiembre de 2000, R.
6 de septiembre de 2000, R.
7 de septiembre de 2000, R.
8 de septiembre de 2000, R.
16 de septiembre de 2000, R.
18 de septiembre de 2000, R.
23 de septiembre de 2000, R.
25 de septiembre de 2000, R.
6 de octubre de 2000, R.
13 de octubre de 2000, R.
14 de octubre de 2000, R.
16 de octubre de 2000, R.
19 de octubre de 2000, R.
20 de octubre de 2000, R.
1 de Febrero de 2001, R.
2 de Febrero de 2001, R.
10 de Febrero de 2001 , R.
12 de Febrero de 2001
Venta
de cuota indivisa. No cabe presumir que la venta de una participación
indivisa de una finca rústica de lugar a una parcelación ilegal, salvo que se
asigne el uso de un espacio determinado de terreno apto para constituir finca
independiente o que exista además otro elemento de juicio. R.
10 de octubre de 2005
Venta
de cuota indivisa, aun sin atribución de uso. Presupone la existencia de
parcelación ilegal, si está ya presentado certificado municipal de incoación
de infracción urbanística. R.
7 de Abril de 2005, R.
8 de Abril de 2005, R.
18 de Abril de 2005
Venta
de cuota indivisa de finca rústica sin atribución de uso. Aplicación
de normativa urbanística y 79 RD 1093/1997. Peligro de formación de núcleo de
población. R.
23 de Julio de 2005
Venta
de cuota indivisa. No cabe venta de una participación indivisa de una
finca, con adscripción de uso y pacto de indivisibilidad, sin licencia de
parcelación. R.
9 de Septiembre de 2009 Venta de cuota indivisa
de finca con el derecho de aparcar el vehículo con carácter exclusivo y
excluyente en un espacio señalado. No es necesaria licencia si son partes de un
todo superior dentro de un régimen de propiedad horizontal sobre esa total
finca edificada. R.
7 de octubre de 1999 Unidad
mínima de cultivo. Desagrupación. No es obstáculo el
que por la anulación de la agrupación, sin licencia, se produzca un
efecto de segregación y se formen dos fincas inferiores a la unidad mínima de
cultivo pues en realidad lo que ocurre es que se vuelve a la situación
preexistente. R.
9 de agosto de 2011
Unidad
mínima de cultivo. Segregación resultando fincas inferiores a la unidad mínima
de cultivo existiendo construcciones agrarias. No procede la segregación
aun existiendo licencia. R.
2 de Noviembre de 2004
Unidad
mínima de cultivo. Segregación (Castilla-León) resultando fincas
inferiores a la unidad mínima de cultivo sin licencia ni constancia de
construcciones con fines no agrarios. No procede la segregación. R.
10 de Junio de 2009
Unidad
mínima de cultivo. Segregación por debajo de la unidad mínima de
cultivo existiendo construcción no agraria (Andalucía). Es inscribible
si existe licencia o declaración de innecesariedad, sin que obste la declaración
de nulidad de la Consejería de Agricultura. R.
24 de Mayo de 2005, R.
27 de Mayo de 2006, R.
14 de Noviembre de 2006 Unidad mínima de cultivo. Segregación
por debajo de la unidad mínima de cultivo (con licencia) declarada nula por la
junta de Andalucía.
Apreciación de la concurrencia o no de las excepciones. R.
1 de agosto de 2011
Unidad
mínima de cultivo. Segregación y agregación. R.
27 de noviembre de 2008
Unidad
mínima de cultivo. No puede considerarse licencia ni certificado de
innecesariedad, un certificado municipal de cuál es la parcela o unidad agraria
mínima de cultivo en el término municipal, del que resulta que la finca
segregada supera dicha parcela mínima. R.
18 de Noviembre de 2003 -Confirmada por Sentencia
firme de Audiencia Provincial-
SEPARACIÓN
Y DIVORCIO
Véase también
“Convenio Regulador” Acreditación.
No es necesario acreditar –mediante inscripción en el Registro Civil- la
condición de separado del comprador bastando su simple manifestación. R.
21 de Enero de 2003, R.
4 de noviembre de 2011 Atribución
de uso. Sentencia de divorcio. Si la vivienda familiar es de la titularidad de un
cónyuge, no es inscribible a favor del mismo la atribución de su uso y
disfrute. R.
6 de Julio de 2007
Ejecución y venta forzosa en caso de
divorcio a través del convenio de realización del art. 640 LEC. Admisibilidad.
R.
13 de Junio de 2005 Hipoteca otorgada
por separado legalmente. Es posible si no consta inscrito el derecho de uso del
otro cónyuge. R.
31 de marzo de 2000 Legítima viudal. En caso de separación
judicial, el cónyuge no culpable conserva sus derechos legitimarios. R.
16 de Marzo de 2005
Obligación
de adjudicar un bien a uno de los cónyuges: No es inscribible. R.
5 de Junio de 2003
Separación
de hecho. No destruye la presunción de ganancialidad del art. 1361 ni del art. 95-2
RH. R.
11 de Octubre de 2006
Separado.
La expresión “separado” sin más, no es equiparable a “Separado legal o
judicialmente”, debiendo completarse siempre aquella expresión. R.
17 de Mayo de 2005
Venta
de vivienda familiar. Prestado el consentimiento paterno en un convenio
regulador, no es necesario reiterarlo posteriormente. R.
8 de Junio de 2009
SERVENTIA
Referencia
a una serventía: Ha de
presentarse el título del que nace dicho derecho con el consentimiento del
titular registral afectado y demás requisitos legales. En todo caso si se
hubiera trascrito dicho párrafo en el Registro no tendría solo tendría el
valor de una mera mención de derechos, avocada a la cancelación. R.16
de diciembre de 2010
SERVIDUMBRE
Carácter real u obligacional de dos pactos inscritos. Servidumbres. Cancelación. R.
4 de octubre de 1999 Cesión
de aprovechamiento de piedra por 500 años. Se trata de una servidumbre
personal diferente del usufructo. R.
3 de junio de 2011 Constitución.
Instalación de un transformador de energía. Suficiente delimitación. R.
4 de Agosto de 2006
Constitución
de servidumbre atribuyendo al predio dominante el uso exclusivo sobre rasante de
parte del sirviente, con la posibilidad de darle cualquier destino o uso
permitido por el Ayuntamiento. Ha de admitirse en base el principio de
“numerus apertus” de derechos reales. No se contraviene ninguna prohibición
legal y no se puede imponer a los otorgantes la figura de la propiedad
horizontal o conjunto inmobiliario. R.
2 de Noviembre de 2009
Cancelación
de servidumbre de paso. Requiere el consentimiento del titular del predio
dominante. R.
13 de Julio de 2007
Costas.
La obra nueva en zona de servidumbre de protección necesita autorización de
uso por la Comunidad Autónoma. R.
9 de Mayo de 2008
Determinación.
No es inscribible una servidumbre imprecisamente constituida. R.
5 de Febrero de 2001, R.
14 de Febrero de 2003, R.
27 de marzo de 2003, R.
15 de abril de 2003, R.
24 de abril de 2003, R.
27 de Mayo de 2003, R.
29 de Mayo de 2003
Fincas
agrupadas. Servidumbre constituida en su día sobre dos fincas
que ahora constan agrupadas. La mera agrupación de las dos fincas gravadas
no impide la perfecta identificación de la finca y del derecho a
inscribir. R.
11 de Octubre de 2005
Inscripción
de servidumbres. Necesidad de consentimiento del titular registral. R.
29 de marzo de 2003
Legitimación
registral, tracto y prioridad. No es inscribible una servidumbre
constituida por personas que, en un momento fueron titulares registrales de los
predios dominante y sirviente, pero que en el momento en el que se pretende la
inscripción, aparecen inscritos a favor de otras personas. R.
21 de Agosto de 2009
Múltiple.
En las servidumbres de paso múltiple,
por afectar a varias fincas, no basta la remisión a un plano, o la mención de
la longitud total: hay que especificar para cada una de las fincas la parte
afectada por la servidumbre. R.
19 de septiembre de 2002
Negativa.
Es posible la constitución con carácter real de una servidumbre personal
negativa consistente en no realizar determinadas actividades siempre que su
contenido esté determinado, que no vaya en contra del orden público y que
obedezca a un interés legítimo. R.
5 de Diciembre de 2002
Reserva
de servidumbre. Las facultades reservadas por el promotor en una
división horizontal no pueden interpretarse extensivamente. R.
5 de Junio de 2006
Propiedad
horizontal. Es posible que alguno de los elementos privativos
(garajes) tengan salida a la vía pública a través de una servidumbre de
paso sobre un edificio colindante, siempre que dicha servidumbre esté
previamente inscrita, para que no quepa duda de su existencia. R.
9 de junio de 2009
Servidumbre
de acueducto y expropiación forzosa. Título. Calificación de los
trámites esenciales. Citación del titular registral. R.
23 de Diciembre de 2004
Servidumbre forzosa de paso siendo predio sirviente
un elemento común de un edificio en Propiedad Horizontal. No es inscribible si
no ha sido demandada la comunidad de propietarios. R.
6 de octubre de 2001 Servidumbre
muy amplia. Admisibilidad si no agota todas
las facultades del dominio. R.
21 de febrero de 2000 Servidumbre reciproca con aprovechamientos múltiples.
R.
7 de abril de 2000 Solicitud
de reinscripción de
servidumbre de extracción de agua y acueducto. Requiere, al ser acto de
disposición o gravamen, la intervención de los titulares registrales, incluido
el consorte del titular registral en tanto no quede destruida la presunción de
ganancialidad. R.
18 de febrero de 2012
Título.
Una sentencia penal de condena por coacciones (por impedir el paso por un
camino) no es título para inscribir una servidumbre. R.
26 de Diciembre de 2006
Tracto sucesivo. No es inscribible una servidumbre constituida
en virtud de sentencia si el procedimiento no fue seguido contra el titular
registral. R.
5 de Febrero de 2001
Vivienda
“entre medianeras”. Término administrativo habitual que nada tiene
que ver con la medianería ni con la voluntad de acceso al Registro de una mención.
R.
27 de Junio de 2006
SOCIEDAD
CIVIL
Adquisición por sociedad ¿civil? constituida en documento
privado con objeto mercantil. si el objeto de una sociedad es una actividad
empresarial la sociedad tiene carácter mercantil y debe cumplir la normativa
del Código de Comercio y la legislación mercantil.
R.
20 de abril de 2010
Normativa.
Siendo el objeto mercantil, no cabe eludir las reglas mercantiles por la expresa
voluntad de los socios de acogerse al régimen de la sociedad civil. R.
25 de Mayo de 2006
Objeto
social mercantil. Lo tiene –económica y jurídicamente- una actividad
consistente en la promoción de apartamentos turísticos. R.
25 de Mayo de 2006
Personalidad jurídica. La sociedades civiles pueden
tener personalidad jurídica aunque no revistan forma mercantil. R.
14 de febrero de 2001
Titular
registral. Conceptuar una sociedad cuyo objeto social es
mercantil como sociedad civil, introduce un elemento de confusión sobre el
titular registral suficiente para denegar su inscripción. R.
25 de Mayo de 2006
SOCIEDAD
DE GANANCIALES
Actio communi dividundo. de bien común
en el que hay cuota ganancial. Puede ejercitarla por uno solo de los cónyuges. R.
4 de septiembre de 2000
Acta
de manifestaciones pretendiendo modificar el carácter ganancial de
determinados derechos. R.
19 de junio de 2010 Adjudicación de finca privativa sin liquidar gananciales. Tratándose
de una adjudicación parcial de herencia referida tan sólo a un bien privativo
del causante, no es exigible la liquidación de la sociedad de gananciales.
R.
10 noviembre de 2011 Adjudicación en pago de deuda privativa.
R.
11 de septiembre de 2000 Apoderado vende a su esposa que compra para su
sociedad de gananciales. Autocontratación. R.
21 octubre de 2011 Aportación a gananciales. R.
30 de diciembre de 1999, R.
21 de julio de 2001, R.
26 de julio de 2011
Aportación a gananciales. La causa en los negocios de
comunicación de bienes. R.
de 8 de mayo de 2000
Aportación a gananciales. Cabe como causa el carácter gratuito. R. 30 de diciembre de 1999 Aportación
a gananciales. Necesidad de expresar la causa. R.
de 15 de diciembre de 1999, R.
30 de diciembre de 1999, R.
26 de julio de 2011 Aportación
a gananciales. No cabe aportación a gananciales en un convenio
regulador. R.
13 de junio de 2011
Aportación
a gananciales. Causa imprecisa. R.
de 15 de diciembre de 1999, R.
16 de abril de 2002
Aportación
a gananciales: es título para inmatricular. R.
19 de Octubre de 2010 Aportación
a gananciales: no es título para inmatricular si se crea una documentación artificial con objeto de
conseguir la inmatriculación. R.
21 de Mayo de 2007
Aportación
a gananciales: es título
para inmatricular si no se crea una
documentación artificial con objeto de conseguir la inmatriculación. R.
26 de julio de 2011
Aportación
a gananciales: Disolución de
comunidad como título inmatriculador con
aportación previa a la sociedad de gananciales. R.
26 de julio de 2011
Aportación
a gananciales. Existencia de negocio oneroso con aptitud suficiente
para provocar el traspaso patrimonial. R.
12 de Junio de 2003
Aportación
a sociedad mercantil. Pueden los cónyuges aportar a una sociedad mercantil
cada uno una mitad indivisa de una finca ganancial, sin necesidad de previa
disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, ya que hay que
entender que cada uno actúa con el consentimiento tácito del otro. R.
18 de Octubre de 2005
Artículo
1355 CC. Requisitos exigibles para su aplicación: causa onerosa o gratuita.
Presunción de derecho de reembolso. R.
29 de marzo de 2010, R.
31 de marzo de 2010
Artículo
1355 CC. Prevalencia del artículo 1355 sobre la regla general del artículo 1357. R.
29 de marzo de 2010, R.
31 de marzo de 2010 Bien presuntivamente ganancial: Nulidad de adquisición (verificada en escritura). Procedimiento dirigido
exclusivamente contra el titular registral. Es suficiente. R.
26 de abril de 2000
Bien presuntivamente ganancial: Nulidad de adquisición (verificada en ejecución judicial). Procedimiento
dirigido exclusivamente contra el titular registral. Es necesaria la citación de la esposa. R.
de 4 de mayo de 2000
Cancelación
judicial de bien ganancial. Necesidad de Intervención en el procedimiento del
titular registral. R.
5 de Abril de 2006
Compensación
en metálico. Adjudicación de bien indivisible en partición: No es
ganancial la cuota que ha de compensarse, a pesar de serlo en dinero, por lo que
la inscripción está bien practicada, sin que proceda la rectificación. R.
14 de Abril de 2005
Concurso
de la comunidad conyugal: acumulación de concursos. No existe la
posibilidad de concurso de sociedad conyugal, y siendo excepcional la solicitud
conjunta de concurso de ambos cónyuges, como personas físicas, es necesario
que por el Juzgado se manifieste de manera inequívoca que estamos ante tal
supuesto. R.
24 de Septiembre de 2010
Confesión
de privaticidad. Dudas. Inscripción como presuntivamente ganancial. R.
12 de Mayo de 2007
Confesión
de privaticidad. Art. 95-4 RH. No es necesario el consentimiento de los
herederos forzosos del cónyuge confesante de vecindad catalana para la
enajenación por el sobreviviente, dada la naturaleza de la legítima catalana. R.
16 de Octubre de 2003
Confesión
de privaticidad. Inscripción del bien a favor del heredero. Necesidad
de intervención en el inventario de los legitimarios del confesante. R.
13 de Junio de 2003
Confesión
de privaticidad de un bien inscrito como ganancial. Convenio
regulador. Admisibilidad. R.
27 de Junio de 2005.
Confesión
de privaticidad por poder. Es inscribible la confesión de
privaticidad posterior a la adquisición hecha por uno de los cónyuges con
poder del otro. R.
15 de Enero de 2003
Confesión
de privaticidad. Puede hacerse en cualquier momento, incluso por los
herederos del cónyuge fallecido, sin que exista precepto que imponga que se
haga dentro de una partición hereditaria. R.
27 de Junio de 2003
Confesión
de privaticidad sobre bien inscrito a favor de ambos esposos como
ganancial. Existiendo error en el título inscrito, lo que procede es su
rectificación. R.
23 de Marzo de 2004
Confesión
de privaticidad. Hecha por esposa en testamento en 1971. Admisibilidad.
R.
13 de Mayo de 2006
Confesión
de privaticidad. La afirmación genérica en escritura de
capitulaciones posterior a la compra inscrita, de que no hay bienes gananciales
no es prueba de privaticidad. R.
15 de Diciembre de 2006
Confesión
de privaticidad. Conversión. Los bienes privativos pueden ser
confesados, cuando no se ha acreditado la privaticidad, o acreditados; y los
confesados pueden convertirse en privativos acreditados en cualquier momento. R.
17 de noviembre de 2009
Confesión
judicial de privaticidad. Debe ser apreciada por el juez. R.
9 de enero de 2001
Confesión
judicial de privaticidad. Venta
de finca adquirida con dinero parafernal confesado por marido fallecido. Es
necesario el consentimiento de los herederos del confesante. El mero hecho de
que en la escritura de partición no se haya incluido el bien, no supone una
excepción del artículo 95.4 RH. R.
13 de Abril de 2011
Convenio
regulador. Confesión de privaticidad de un bien inscrito como
ganancial. Admisibilidad. R.
27 de Junio de 2005
Deudas
gananciales. Embargo (agencia tributaria) de bienes del cónyuge no
deudor: La responsabilidad debe declararse por resolución judicial firme,
firmeza que ha de costar inequívocamente. R.
23 de Marzo de 2007
Deudas
gananciales. Embargo y capitulaciones.
Toda
declaración de que los bienes comunes responden de una deuda contraída solo
por cónyuge deben emanar de un procedimiento declarativo seguido contra ambos
esposos. R.
18 de febrero de 2002 Deudas
gananciales. Necesidad de declaración judicial en juicio entablado
contra ambos cónyuges para anotar un embargo de bienes privativos de un cónyuge
por deudas del otro, no bastando la sola afirmación del Recaudador o de la
Agencia tributaria sobre la responsabilidad de los bienes del cónyuge no
deudor. R.
15 de abril de 2002 –seguridad social-, R.
24 de abril de 2002, -seguridad social-, R.
29 de Diciembre de 2005 –Seguridad Social-, R.
25 de Junio de 2003, R.
27 de Septiembre de 2003, R.
17 de Marzo de 2005, R.
4 de abril de 2003 –Agencia Tributaria-.
Deudas
gananciales. No existe en nuestro Código Civil una presunción de
ganancialidad de las deudas contraídas durante la vigencia de la sociedad
conyugal. R.
15 de febrero de 2002, R.
15 de abril de 2002, R.
24 de abril de 2002, R.
3 de junio de 2002, R.
18 de julio de 2002, R.
17 de Marzo de 2005, R.
29 de Diciembre de 2005, R.
5 de Julio de 2007, R.
4 de abril de 2003
Disuelta
y no liquidada. No corresponde a los cónyuges individualmente una
cuota indivisa en cada bien. Su participación se predica globalmente respecto
de la masa ganancial. R.
23 de Abril de 2005, R.
30 de Enero de 2006, R.
23 de Julio de 2007, R.
16 de Enero de 2009, R.
2 de junio de 2009, R.
6 de noviembre de 2009
Disolución y liquidación de gananciales
adjudicando un bien privativo a uno de los cónyuges en pago de deuda.
Requiere el consentimiento de ambos. R.
8 de octubre de 2001
Disolución de comunidad. Adjudicación
en parte privativa y en parte ganancial. Es admisible. Tácita aportación a
gananciales. R.
6 de Junio de 2007 -revocada
por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-
Disolución
de comunidad sobre
bienes, en parte privativos y en parte gananciales. Admisibilidad.
R.
24 de febrero de 2012
Disposición.
Cabe disponer de bienes singulares y concretos pertenecientes a una comunidad
postganancial -como los de una herencia-, sin necesidad de previa liquidación y
adjudicación de los bienes que la integran, siempre que el acto dispositivo sea
otorgado conjuntamente por todos los interesados que agotan la plena titularidad
del bien. R.
28 de noviembre de 2000, R.
16 de noviembre de 2011
Donación.
No es inscribible la donación por un cónyuge a otro de la “proporción que
corresponda” a aquel en un bien ganancial. R.
25 de Noviembre de 2004
Elevación
a público. El carácter ganancial o privativo del bien adquirido por compra se
determina en el momento en que se perfecciona el contrato, no en el que se
consuma o en el que se consuma con la entrega de la posesión. R.
29 de marzo de 2010, R.
31 de marzo de 2010
Embargo
de la “parte” de un cónyuge en un bien ganancial. No es anotable,
pues no corresponde a los cónyuges individualmente una cuota indivisa de
cada bien, de la que puedan disponer separadamente, sino que su participación
se predica globalmente respecto de todo el patrimonio ganancial. R.
5 de Mayo de 2005
Estado
Civil. Extinción de comunidad de finca inscrita con carácter ganancial
manifestando ahora que estaban solteros. Necesidad de acreditación fehaciente. R.
4 de Abril de 2006
Heredero
único y liquidación de gananciales. Cuando en el cónyuge se reúnen las
dos cualidades de heredero único y partícipe en la comunidad ganancial, basta
con la instancia privada y el título sucesorio. R.
4 de mayo de 2001
Hipoteca
posterior a capitulaciones suspendidas, asintiendo la esposa al ser
vivienda familiar. No es lo mismo el asentimiento que el consentimiento pleno. R.
5 de Enero de 2011
Liquidación.
Adición que supone traspaso de un patrimonio privativo a otro. R.
22 de Junio de 2006
Liquidación.
El convenio regulador puede no contener la liquidación del régimen económico
matrimonial o bien tan sólo una liquidación parcial. Cabe adjudicar una mitad
indivisa a nombre de uno de los cónyuges quedando la otra inscrita a nombre de
la sociedad de gananciales disuelta. R.
6 de Septiembre de 2005
Liquidación.
Escritura de liquidación de gananciales. No es
necesario aportar convenio regulador, que puede no existir. R.
19 de julio de 2011 Liquidación. No es inscribible una adjudicación de un
bien privativo en escritura de liquidación de gananciales.
R.
21 de diciembre de 1999
Liquidación
por separación matrimonial. Ha de acreditarse la previa inscripción de la
separación en el Registro Civil. R.
22 de Febrero de 2005, R.
28 de Abril de 2005
Liquidación.
Inventario. La formación de inventario es una exigencia lógica
del correcto proceso liquidatorio, pero no una obligación jurídica. R.
6 de Septiembre de 2005
Liquidación.
Las transmisiones adicionales de bienes privativos de un cónyuge al del otro no
pueden tener como causa exclusiva la propia liquidación del consorcio. R.
3 de Junio de 2006.
Liquidación.
No es inscribible sobre bienes de titularidad de una sociedad ajena al
procedimiento. R.
16 de Diciembre de 2003
Liquidación.
Plazo. No existe ningún plazo legal para que los cónyuges liquiden la sociedad
conyugal, pudiendo permanecer de forma prolongada en el tiempo disuelta y sin
liquidar. R.
6 de Septiembre de 2005
Liquidación
unilateral. Falta de liquidación de gananciales y actos
dispositivos posteriores. No cabe la
liquidación de gananciales realizada unilateralmente. R.
2 de junio de 2009
Modificación de propiedad horizontal. La conversión de
un local privativo en elemento común es un acto de disposición por lo que
exige el consentimiento del cónyuge cuando el bien está inscrito con carácter
presuntivamente ganancial. R.
23 de junio de 2001
Naturaleza.
Diferencias con el condominio romano. Ambos cónyuges conjuntamente tienen la
titularidad del patrimonio ganancial. R.
30 de Junio de 2003, R.
25 de Noviembre de 2004, R.
30 de Enero de 2006
Naturaleza.
Régimen especial de responsabilidad. R.
4 de Abril de 2006
Nombre
del cónyuge del actor. Dudas. R.
28 de Marzo de 2007
Nombre
del cónyuge. Rectificación de error al ser persona distinta. Cabe si puede probarse con
documentos fehacientes. R.
10 de Septiembre de 2004
Obra
nueva.
Atribución ganancialidad. Cabe inscribir la obra nueva (sobre solar
privativo) con el carácter ganancial solicitado al contenerse en la escritura
un negocio jurídico oneroso, aunque no se nombre expresamente, apto para
provocar el traspaso patrimonial que se pretende. R.
18 de Septiembre de 2003
Partición
con
dudas sobre si hay error en el régimen económico matrimonial que consta en el
Registro. Principio de legitimación registral. R.
21 de junio de 2011
Pacto
de atribución de ganancialidad a un bien adquirido antes del matrimonio. El artículo
1355 permite un pacto de atribución de ganancialidad, que no tiene efectos
traslativos de derechos como en el caso de la aportación a la sociedad de
gananciales, ya que el bien entra en el patrimonio ganancial directamente, desde
el primer momento. R.
29 de marzo de 2010, R.
31 de marzo de 2010
Partición de bien
ganancial. Requiere la previa
liquidación de la sociedad conyugal. R.
15 de enero de 2001
Participaciones
sociales. Carácter ganancial de las participaciones suscritas
por cónyuges que aportan a una sociedad mercantil cada uno una mitad
indivisa de una finca ganancial. R.
18 de Octubre de 2005
Presunción
de ganancialidad. Destrucción por sentencia. Admisibilidad. Rectificación
del Registro. R.
14 de Febrero de 2005
Presunción
de ganancialidad. Inscripción a favor de casado sin mencionar el cónyuge.
R.
9 de Marzo de 2005
Presunción
de ganancialidad. No cabe destruirla mediante
acreditación de una donación anterior de dinero. R.
de 7 diciembre de 2000 Presunción
de ganancialidad. No se destruye por manifestar los cónyuges que el dinero
procede de la venta de un bien privativo adquirido por uno de ellos. R.
18 de octubre de 1999
Presunción
de gananciales. La Separación de hecho no destruye dicha presunción
del art. 1361 ni del art. 95-2 RH. R.
11 de Octubre de 2006
Previa liquidación. El contador partidor de los dos cónyuges puede por sí solo liquidar los
gananciales. R.
20 de Julio de 2007
Previa
liquidación. Entrega de mitad indivisa de bien ganancial. Necesidad
de previa liquidación de la sociedad de gananciales. R.
30 de Enero de 2006
Previa
liquidación. Entrega de legado de finca ganancial (ambos cónyuges
legan su “participación ganancial”). No necesidad de previa y formal
liquidación de la sociedad conyugal. R.
1 de Octubre de 2007
Previa
liquidación. Liquidación de gananciales sin ratificar y partición
posterior: No cabe inscribir tampoco los bienes privativos. R.
26 de Febrero de 2005
Previa
liquidación de gananciales. Partición por contador partidor. La
previa liquidación de gananciales requiere el concurso de la viuda. R.
2 de Diciembre de 2003
Previa
liquidación gananciales. Partición por los herederos de los dos cónyuges
sin necesidad de previa liquidación de gananciales. R.
19 de Noviembre de 2007
Procedencia
privativa del dinero de la adquisición. Prueba documental pública. R.
6 de junio de 2001, R.
13 de Octubre de 2003, R.
10 de Junio de 2006 Protección
del titular registral.
Finca inscrita a nombre de un cónyuge con carácter presuntivamente
ganancial. El consorte, aunque no interviene en la adquisición, es titular
ex lege con carácter presuntivamente ganancial del bien. R.
18 de febrero de 2012
Propiedad
horizontal. Modificación interviniendo sólo un cónyuge.
La aprobación de una nueva norma estatutaria relativa a la autorización al
titular de la planta baja para instalar un extractor de humo supone un acto
colectivo, competencia de la Junta, por lo que no es aplicable el principio de
tracto sucesivo y consentimiento en documento público de todos los propietarios
titulares registrales. R.
1 de junio de 2010
Prueba
documental pública. Un resguardo de transferencia bancaria no rompe la
presunción de ganancialidad. R.
10 de Octubre de 2005
Prueba
documental pública. No es suficiente el hecho de que el dinero invertido
proceda de una cuenta de la que sólo es titular el cónyuge adquirente, R.
11 de Octubre de 2006, R.
25 de Octubre de 2007
Retracto.
Adquisición de finca del Estado conforme al art. 137-4-f de la Ley 33/2003.
Debe inscribirse como privativa al tratarse de un bien adquirido por derecho de
retracto privativo. R.
8 de Mayo de 2008
Rectificación.
Finca inscrita como ganancial adquirida por la causante antes de 1975 mediando
previamente separación de hecho. Adjudicación hereditaria por heredera única.
Consentimiento del esposo o resolución judicial. R.
22 de Junio de 2003
Rectificación del carácter ganancial de la finca.
Prueba documental pública. R.
6 de junio de 2001
Rectificación del carácter presuntivamente ganancial de la finca, por manifestación
de precio privativo confesado mediante adición
a escritura. R.
5 de diciembre de 2009
Rectificación
por sentencia del carácter ganancial por privativo en una compraventa
inscrita. No es necesario el consentimiento del acreedor hipotecario. R.
16 de Enero de 2003 Resolución
de contrato de cesión
a cambio de alimentos. Deben intervenir ambos cónyuges. R.
30 de septiembre de 2011 Solicitud
de reinscripción de
servidumbre de extracción de agua y acueducto. Requiere, al ser acto de
disposición o gravamen la intervención de los titulares registrales, incluido
el consorte del titular registral, en tanto no quede destruida la presunción de
ganancialidad. R.
18 de febrero de 2012
Título
erróneo. Adquisición para la sociedad conyugal alegando ahora que la adquirente era
soltera. Necesidad consentimiento de los titulares registrales o resolución
judicial; sólo excepcionalmente por documentos fehacientes y auténticos
independientes de la voluntad de las partes. R.
13 de Septiembre de 2005
SOCIEDADES
Actos
administradores. El órgano de administración puede realizar todos los
actos no contrarios al objeto social y no lo es la constitución de un derecho
de usufructo por el Consejero Delgado. R.
22 de abril de 2003 -revocada en este punto por
sentencia de Audiencia provincial-
Actos
administradores.
El órgano de administración puede realizar todos los actos no contrarios al
objeto. Transmisión de fincas a cambio de la cesión de créditos concursales. R.
16 de Marzo de 2009 -Anulada por Sentencia firme
de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-
Adquisición por sociedad ¿civil? constituida en documento
privado con objeto mercantil. Es una sociedad mercantil y debe constituirse como
tal. R.
20 de abril de 2010
Cambio
de denominación y transformación de sociedades. Si el Notario da fe de haber
tenido a la vista las escrituras de cambio de denominación y transformación de
una sociedad, el Registrador no puede pedirlas de nuevo. R.
5 de septiembre de 2002
Cierre
registral RM. El cierre provisional de la hoja registral mercantil
de una sociedad previsto en el artículo 378 R.R.M. desvirtúa la eficacia
legitimadora de los asientos en ella contenidos, a efectos de acreditar
razonablemente la validez y subsistencia de la representación alegada en el
documento. R.
21 de septiembre de 2001
Consejero
Delegado. No es inscribible la compra por Consejero Delegado con
facultades insuficientes, aunque ratifique la Junta General (tal órgano carece
de facultades para ello) R.
26 de Noviembre de 2003
Hipoteca
en garantía de deuda ajena. La hipoteca constituida por una sociedad
mercantil en garantía de deuda ajena es un acto neutro no contrario al objeto
social, por lo que no requiere acuerdo de la Junta General. R.
20 de Abril de 2005
Hipoteca
constituida por una sociedad mercantil en garantía de deuda ajena con
limitaciones de la Junta General. Como acto neutro, no contrario al objeto
social, es válido y las limitaciones tienen efectos internos, por lo que el
juicio notarial de suficiencia es congruente con el negocio documentado. R.
16 de Noviembre de 2007
Inscripción administradores. No es
necesaria la previa inscripción de los administradores en el Registro Mercantil
para inscribir sus actos en el Registro de la Propiedad, pero habrá de acreditarse la realidad, validez y vigencia del
nombramiento de administrador en términos que destruyan la presunción de
exactitud registral ex arts 20 C.Com y 7 RRM, siendo así que tales extremos
dependen de múltiples elementos y circunstancias. R.
3 de Febrero de 2001, R.
23 de febrero de 2001 Nacimiento SL. El nacimiento de la sociedad no
se produce hasta la inscripción del negocio fundacional en el Registro
Mercantil. Pero cabe inscribir una compra efectuada antes a favor de todos los
constituyentes, reflejando ulteriormente el hecho de la inscripción en el
Registro Mercantil mediante nota marginal. R.
22 de abril de 2000
Poderes
anteriores al acuerdo de liquidación de una sociedad. Está
vigente el poder conferido antes de la fase de liquidación, aunque sus
facultades han de ser interpretadas conforme a la nueva situación de la
sociedad. Es al liquidador de la sociedad a quien corresponde revocar el poder. R.
27 de junio de 2011
Socios
SL.
Administración: Los socios, aun mayoritarios, no ostentan la representación de
la sociedad. R.
14 de Junio de 2010
Sociedad compradora de responsabilidad limitada no inscrita. Posibilidad de inscripción a
favor de todos los constituyentes, reflejando ulteriormente el hecho de la
inscripción en el Registro Mercantil mediante nota marginal. R.
22 de abril de 2000
Sociedad
en liquidación. Venta de un inmueble. El requisito de pública
subasta para enajenar los bienes sociales en el proceso de liquidación de una
SA se establece exclusivamente en favor de los socios, y no de los acreedores.
Unanimidad: Diferentes supuestos. R.
23 de Julio de 2004 - Confirmada por la sentencia
firme de Juzgado de Primera Instancia-
Suspensión
judicial de acuerdos sociales inscritos en el Registro Mercantil, levantada
posteriormente. R.
21 de septiembre de 2001
Venta
de finca. Previa inscripción de la transformación. En el mismo cuerpo de la
inscripción se puede hacer constar la transformación de una sociedad, para lo
cual basta el testimonio suficiente, tomado de la escritura de transformación,
de los particulares de ésta, en la que figure nota de su inscripción en el
Registro Mercantil. R.
5 de enero de 2002
Venta de participaciones garantizada por la sociedad con hipoteca. Contraviene la prohibición del
artículo 40-5 LSL. R.
1 de diciembre de 2000
SUPERFICIE
Cesión
gratuita de derecho de superficie por un Ayuntamiento a particulares. Adjudicación
directa. Patrimonio Municipal del Suelo Madrid. No es posible. R.
27 de octubre de 2007
Condiciones.
Inexistencia de analogía con la condición resolutoria en garantía del
precio aplazado. R.
20 de Diciembre de 2005
Contrato de superficie: precisa escritura, incluso en los
casos en que interviene la Administración. R.
16 de abril de 2010
Convenio
urbanístico. Constitución de derecho de superficie en ejecución
de convenio urbanístico. Al concederse en participaciones con concreción de
espacios, debe aplicarse el régimen de la propiedad horizontal. R.
13 de Marzo de 2007 Consignación
de cantidades. No tratándose de un supuesto de falta de pago del
precio e inexistiendo cantidades satisfechas a consignar, no cabe mantener tal
exigencia. R.
20 de Diciembre de 2005
Cumplimiento
de condición. Transcurso del plazo sin realizar la edificación.
Acreditado dicho extremo debe producir eficacia registral sin necesidad de
consentimiento de la otra parte ni resolución judicial. R. 20 de Diciembre de
2005. R.
20 de Diciembre de 2005 Derecho de superficie sobre
las cubiertas de determinadas naves industriales para energía fotovoltaica.
No requiere la segregación u otra individualización jurídica pues cumple las
exigencias derivadas del principio de especialidad y de la concreta regulación
legal en esta materia. R.
15 de febrero de 2012 Derecho de superficie sobre las cubiertas de determinadas
naves industriales para energía fotovoltaica.
Mecánica registral específica. R.
15 de febrero de 2012
Resolución
del derecho de superficie en vía administrativa. R.
27 de Octubre de 2008, R.
29 de Enero de 2009 Sentencia en rebeldía ordenando cancelar derecho de
superficie e hipoteca posterior. Es necesario que el acreedor hipotecario haya
sido notificado. R.
27 de septiembre de 2011
SUSTITUCION
EJEMPLAR
Objeto.
Sólo
comprende los bienes dejados por el instituyente al sustituido incapaz. R.
6 de Febrero de 2003
SUSTITUCION
FIDEICOMISARIA
Condicional.
R.
30 de Enero de 2004
Determinación.
La determinación de los fideicomisarios indeterminados debe hacerse por medios
extratestamentarios. R.
30 de Enero de 2004
Determinación
de los fideicomisarios. No es necesario acreditar la inexistencia de otros descendientes posteriores a los
testamentariamente designados. R.
8 de Mayo de 2001
Determinación
de fideicomisarios innominados. Necesidad de acta de notoriedad. R.
24 de Octubre de 2008
Disposición en caso de necesidad. Escapa
a la calificación registral la apreciación de la necesidad. R.
11 de Julio de 2003, R.
22 de marzo de 2011
Ibiza.
El
fiduciario “si sine liberis deceeserit” sujeto a derecho civil de Ibiza y
Formentera, no puede, por si, detraer su legítima de los bienes fideicomitidos.
R.
30 de Septiembre de 2005
Objeto:
Delimitación de una finca objeto de sustitución fideicomisaria: Necesidad de
aclaración por medio independiente de la manifestación de la fiduciaria.
R.
12 de Mayo de 2006
Partición
realizada
anticipadamente por quienes han llegado a ser fideicomisarios. R.
30 de Enero de 2004
Sustitución fideicomisaria. Implica la
vulgar, incluso en el fideicomiso de residuo. R.
17 de Septiembre de 2003, R.
27 de Octubre de 2004 Sustitución fideicomisaria condicional o pura. Efectos de la renuncia de fideicomisarios. R.
31 de mayo de 2011
Sustitución
fideicomisaria condicionada. Momento de extinción de la
condición y consolidación del pleno dominio. La cesión o renuncia preventiva
de los fideicomisarios condicionales a su derecho eventual no surtirá eficacia
hasta el fallecimiento de la usufructuaria. R.
27 de junio de 2009
SUSTITUCIÓN
VULGAR
Inefectividad
llamamiento. Debe acreditarse la inefectividad del llamamiento a
los sustitutos vulgares, no bastando la mera manifestación. R.
21 de mayo de 2003, R.
13 de Diciembre de 2007. El acta de notoriedad es un medio
especialmente adecuado al efecto, aunque no el único. R.
13 de Diciembre de 2007
Interpretación.
Sustitución vulgar para el caso de “incapacidad”: no se extiende al
caso en que la llamada sea judicialmente incapacitada sino al supuesto en que no
pueda ser heredera porque le afecte alguna incapacidad para suceder. R.
27 de mayo de 2009
Interpretación.
Sustitución vulgar. Extensión a todos los casos cuando solo se enumeran dos.
Renuncia a la herencia. Sucesión intestada. R.
5 de Diciembre de 2007, corregida por la R.
17 de Enero de 2008
Interpretación.
Sustitución vulgar. Derecho de acrecer. R.
25 de Marzo de 2003 Partición con sustitución vulgar. Acreditado en el título sucesorio
que quienes invocan la condición de sustitutos, son descendientes del
sustituido, no es necesario acreditar el hecho negativo de la
inexistencia de otros sustitutos. R.
2 de febrero de 2012
Sin
expresión de casos. La sustitución vulgar simple sin expresión de casos,
comprende tanto los de premoriencia como los de incapacidad y renuncia, de modo
que la renuncia del hijo a su llamamiento hereditario, determina el juego de la
sustitución a favor de sus descendientes. R.
11 de octubre de 2002
Sustitución
fideicomisaria. Implica la vulgar, incluso en el fideicomiso de
residuo. R.
17 de Septiembre de 2003, R.
27 de Octubre de 2004
Sustitutos
vulgares y entrega de legado. El legado debe entregarse por todos los herederos o
sus sustitutos. R.
12 de noviembre de 2008
Sustitución
vulgar en caso de renuncia. Debe manifestarse si existen sustitutos. R.
21 de Junio de 2007
TANTEOS
Y RETRACTOS LEGALES
Art. 137-4-F Ley 33/2003. Adquisición
de finca del Estado conforme al art. 137-4-f de la Ley 33/2003. Debe inscribirse
como privativa al tratarse de un bien adquirido por derecho de retracto
privativo. R.
8 de Mayo de 2008
Derecho
de retracto y tercero hipotecario. Aunque el retracto es eficaz
frente a terceros, el tercero hipotecario del artículo 34 LH, actual titular
registral, no puede verse afectado por el mismo al no constar anotada la
demanda. R.
30 de Abril de 2003
Distinción
entre
actos administrativos y actos de la administración. En el segundo caso
corresponde seguir la vía ordinaria. R.
9 de Diciembre de 2002, R.
10 de Diciembre de 2002, R.
13 de Diciembre de 2002
Espacios
protegidos Canarias. Necesidad de notificación a la Comunidad Autónoma. R.
16 de Marzo de 2009
Galicia.
Si las fincas transmitidas se encuentran incluidas en una zona de especial
protección agraria habrá de acreditarse la realización de las notificaciones
previstas al efecto. R.
21 de Mayo de 2008
Inscripción
de sentencia firme de retracto. No cabe cancelar las cargas
posteriores a la anotación preventiva de la demanda de retracto, que consta
registralmente cancelada por caducidad. R.
9 de mayo de 2001,
Retracto
administrativo. Su ejercicio debe ser por vía judicial. R.
27 de Marzo de 2007, R.
16 de Mayo de 2007
Usucapión.
No es necesario expresar el estado arrendaticio de la finca en los casos de
adquisición por usucapión, ya que no procede el derecho de retracto
arrendaticio –25 LAU-. R.
21 de Febrero de 2007
VPO
de
promoción pública en Galicia. Pueden imponerse derechos de tanteo y retracto
por la nueva legislación a viviendas existentes con anterioridad pues tales
derechos no limitan las facultades de los propietarios. R.
5 de octubre de 2005
TANTEOS Y RETRACTOS CONVENCIONALES
Derecho de adquisición preferente. Para su inscripción es necesario que no quepa duda
sobre su carácter real. R.
6 de marzo de 2001
Ejecución
de retracto convencional estando caducada la anotación de demanda. La inscripción del
retracto implica la posibilidad de su ejercicio contra el titular registral o
cualquier otra persona que traiga causa de él, por lo que en este caso es
inocua la anotación de demanda y su caducidad. R.
25 de Febrero de 2003
Determinación. El retracto ha de estar
determinado: objeto, duración, contenido. R.
14 de Junio de 2010 TERCERIA
DE DOMINIO
Cancelación
de embargos anteriores. No es posible cancelarlos en virtud de la
sentencia de tercería si no han sido demandados sus titulares. R.
16 de Octubre de 2001 Compraventa
otorgada por el anterior titular registral presentada tras inscribir la ejecución
del embargo. No es inscribible. R.
25 de agosto de 2011
Inscripción
a favor del demandante. Testimonio de sentencia ordenando el
levantamiento del embargo y mandamiento ordenando la inscripción a favor del
demandante. Inscribibilidad al no poder entrar el Registrador en el fondo
de la resolución judicial. R.
5 de Mayo de 2006 Inscripción a favor del tercerista y cancelación de la inscripción del
demandado. Es posible la inscripción a favor del tercerista y la cancelación
de la inscripción del demandado. R.
1 de marzo de 2001
Tracto.
La sentencia de tercería de dominio es inscribible si se cumple el tracto. R.
21 de Febrero de 2005 –Revocada por
sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia PUBLICADA EN EL BOE-.
TERCERIA
DE MEJOR DERECHO
Certificación
administrativa TGSS de adjudicación de inmuebles. Tercería de mejor
derecho. Ejercitada la tercería por uno solo de los acreedores posteriores a
este solo corresponderá ocupar la mejor posición del ejecutante. R.
23 de septiembre de 2008
Embargo
por créditos salariales: alcance de la preferencia. Establece una mera
preferencia creditual, no suponiendo una hipoteca legal tácita, general y
prioritaria, operando en un plano distinto que la preferencia registral.
Cancelación de asientos. Tercería. R.
28 de junio 2005, R.
3 de marzo de 2011
Embargo
por créditos salariales. Adjudicación. Para cancelar las cargas anteriores
debe seguirse el correspondiente juicio de tercería. R.
2 de Diciembre de 2004
Embargo
por créditos salariales. Adjudicación. Cancelación de cargas posteriores pese
a que las cantidades por las que se ha ejecutado el crédito son superiores a
las que constan en la anotación. R.
2 de Diciembre de 2004
Procedimiento de ejecución por créditos
laborales preferentes. Cancelación de cargas anteriores. Requiere tercería de
mejor derecho. R.
29 de septiembre de 2000, R.
28 de mazo de 2001
TESTAMENTO
Anotación
de demanda. No es anotable una demanda en la que se solicita la nulidad del testamento
del titular registral usufructuario. R.
8 de Febrero de 2005
Anotación
de demanda de nulidad del testamento y venta de la finca presentada antes. Pese a las
sospechas de actuación deliberada del demandado, no cabe practicar la anotación
al estar inscrita la finca a favor de persona distinta. R.
19 de Enero de 2005
Declaración
de herederos. No procede existiendo testamento, salvo que se
acredite la inexactitud del certificado o la ineficacia o insuficiencia del
testamento o institución de heredero. R.
3 de enero de 2005
Discrepancia
de fechas entre certificado de actos de últimas voluntades y testamento
aportado. Fecha posterior en aquel: Hay contradicción que exige nuevo
certificado. R.
20 de Junio de 2008
Interpretación de participación legada en testamento. R.
20 de Mayo de 2011
Interpretación.
Las disposiciones testamentarias han de ser interpretadas conjunta y sistemáticamente,
estando a su literalidad, y en caso de duda, en favor de quien se halle obligado
a cumplir la disposición. R.
19 de Mayo de 2005
Interpretación.
Sustitución vulgar. Derecho de acrecer. R.
25 de Marzo de 2003
Interpretación.
Sustitución vulgar. Extensión a todos los casos cuando solo se enumeran dos.
Renuncia a la herencia. Sucesión intestada. R.
5 de Diciembre de 2007, corregida por la R.
17 de Enero de 2008
Interpretación
cláusulas. Pseudousufructo testamentario. R.
26 de Julio de 2003, R.
22 de Junio de 2005
Limitaciones
impuestas en el testamento por el testador extranjero. Han de reflejase en la
inscripción sin que deba en ese momento entrar el registrador a plantearse si
son o no validas con arreglo a la ley aplicable. R.
7 de octubre de 2002
Preterición.
Testamento nulo por preterición no intencional de todos los descendientes.
Necesidad de declaración judicial. R.
13 de septiembre de 2001
Reconocimiento
de un crédito. No es obstáculo para la inscripción el reconocimiento
de un crédito hecho en el testamento. R.
19 de Mayo de 2005 Revocación de testamento anterior por otro posterior
sin que conste la voluntad de subsistencia. R.
8 de Noviembre de 2001
TITULAR
REGISTRAL
Asociaciones.
La inscripción en el Registro de Asociaciones sólo es a efectos de publicidad.
R.
11 de Enero de 2006
Cambio de titularidad administrativa. Es inscribible una transmisión
de finca del Instituto Social de la Marina a favor de
la TGSS, aunque la ley emplee el término 'adscripción'. R.
3 de octubre de 2001
Circunstancias
personales 51-9 RH. De los documentos presentados deben resultar
las circunstancias necesarias para extender la inscripción. R.
15 de Julio de 2010
Circunstancias personales 51-9 RH.
Necesidad de hacer constar las circunstancias personales de la persona a cuyo
favor se ha de practicar la inscripción. R.
21 de Febrero de 2007, R.
6 de Noviembre de 2008, R.
23 de diciembre de 2010
Circunstancias
personales 51-9 RH. Necesidad de hacerlas constar, aunque consten
en asientos anteriores o en la oficina liquidadora. R.
6 de Noviembre de 2008
Circunstancias
personales. Falta de circunstancias
personales de la demandada. El hecho de que el recurrente afirme desconocer las
circunstancias personales de la demandada no es suficiente, cuando existen
mecanismos legales para dicho conocimiento. R.
15 de junio de 2001
Circunstancias
personales. La falta de expresión de las circunstancias
personales del demandado, a cuyo favor ha de practicarse la inscripción, puede
subsanarse por simple instancia con firma legitimada. R.
15 de Marzo de 2006.
Circunstancias
personales. Trascendencia de las mismas. R.
28 de octubre de 2005
Circunstancias
de los adquirentes. Sentencia declarativa del dominio. No pueden
acreditarse por meras fotocopias, debiendo estarse en cuanto a la determinación
y acreditación de las mismas al momento en que la adquisición tuvo lugar. R.
28 de octubre de 2005
Comunidad
de bienes. Aunque tenga trascendencia tributaria carece de personalidad jurídica y no
puede ser titular registral. R.
7 de Mayo de 2007
Comunidad
hereditaria. Cabe la inscripción a favor de la comunidad
hereditaria sin que hayan de reflejarse participaciones proindiviso de los
herederos en cada bien concreto. R.
30 de diciembre de 2005
Personalidad
jurídica. Carece de ella la comunidad de propietarios por lo que no cabe inscribir a
su nombre una compra de una finca. R.
25 de Mayo de 2005 CIF del demandante. Debe constar en el
mandamiento de embargo. R.
11 de julio de 2011
Comunidad
de propietarios. Carece de personalidad jurídica pero es objeto de
consideración unitaria a determinados efectos legales. Cabe la anotación de
embargo a su favor. R.
3 de Marzo de 2008
Comunidad de propietarios. Carece de personalidad
jurídica, y, por tanto no cabe que ostente titularidad registral. R.
23 de junio de 2001
Contrato
de cuentas en participación. Transmisión de fincas al gestor. Innecesariedad de
previa inscripción en el Registro Mercantil. R.
29 de Junio de 2006
Correspondencia
del transmitente con el titular registral. El juicio de identidad del
compareciente por el notario no está sujeto a calificación registral, pero sí
la correspondencia o no de la persona identificada por el notario con el titular
registral, si bien, solo cuando la duda sobre la discrepancia sea
suficientemente consistente. R.
18 de Octubre de 2010
Defensa
(consentimiento o intervención en el procedimiento) del titular registral o, en
caso de fallecimiento, de sus causahabientes: Necesidad de acreditar quienes son
aportando el título sucesorio. R.
13 de Abril de 2005, R.
21 de Septiembre de 2005, R.
28 de Febrero de 2006, R.
1 de Julio de 2011 D.N.I.
No
coincidencia del DNI entre escritura y registro. El
juicio sobre la identidad del otorgante corresponde exclusivamente y bajo
su responsabilidad al notario, pero el registrador debe comprobar que la
identidad del otorgante así determinada coincida con la del titular registral
por lo que resulte de los asientos del Registro. R.
17 de agosto de 2011
Discrepancia
en los apellidos entre asiento registral y escritura posterior. Se
cumple el tracto existiendo declaración de notoriedad de tratarse de la misma
persona y de existencia de error en el título que motivó la inscripción. R.
3 de enero de 2005
Dudas
de identidad en cuanto al titular registral por diferentes apellidos. R.
21 de Noviembre de 2001, R.
13 de Diciembre de 2001, R.
7 de octubre de 2002
Embargo
resultando demandada una persona que verosímilmente no puede ser el titular
registral, ya que éste ya era adulto en el siglo XIX. Debe denegarse. R.
24 de Julio de 2003
Estado civil. Expediente de dominio. La inscripción debe realizarse según el estado
civil que expresa el titulo de adquisición, siendo irrelevante la situación
matrimonial existente al tiempo de incoarse el expediente. R.
18 de Enero de 2001
Herencias. En escrituras de herencia no es preciso hacer constar el régimen económico
matrimonial del heredero, ni circunstancias del cónyuge. R.
16 de julio de 2009
Herencia. Error en el nombre de la heredera.
Acreditación. R.
de 1 de Abril de 2002
Identidad.
El juicio notarial de identidad del otorgante queda amparado por una presunción
legal sólo impugnable en vía judicial. El Registrador no puede revisarlo pero
sí calificar la eventual discrepancia entre los datos de identificación que
constan en el instrumento y los del asiento, si bien solo será defecto que
impida la inscripción cuando aquellas discrepancias tengan suficiente
consistencia. R.
5 de junio de 2007
Identidad.
Necesidad
de perfecta correspondencia entre demandado y titular registral. R.
17 de Octubre de 2003
Identificación.
Debe coincidir la identidad del otorgante con la del titular registral. El
Registrador debe calificar este extremo. R.
2 de Octubre de 2003
Inscripciones
transitorias, de mero puente. A favor de la masa de la quiebra. R.
20 de Septiembre de 2005
Licencia:
Anulación judicial. Constancia registral de la declaración de ilegalidad
de la licencia, por nota marginal. Necesidad de citación del titular registral.
R.
2 de Junio de 2006
Licencia:
Anulación judicial. Inscripción de la sentencia firme por la que se
declara la anulación. Necesidad de participación del titular registral. R.
2 de Junio de 2006
Masa
de la quiebra. Cabe la inscripción a su favor, como inscripción transitoria, de mero
puente. R.
30 de Enero de 2003, R.
20 de Septiembre de 2005
Menores.
No
cabe exigir el D.N.I. de los menores de 14 años. R.
22 de Noviembre de 2003
NIE.
El número de la tarjeta de residencia es el número personal de identificación
del extranjero y por tanto el NIE. R.
1 de Diciembre de 2007, R.
3 de Diciembre de 2007, R.
3 de Diciembre de 2007
NIF. Escritura sin NIFS de legatarios de
bienes muebles: interpretación proporcionada de la norma. R.13
de diciembre de 2010
NIF.
Necesidad de su constancia en los títulos inscribibles, en sentido amplio,
abarcando también los anotables. R.
21 de abril de 2010 NIF del cónyuge no titular en la disposición de vivienda habitual. No es necesario que
conste, ya que su asentimiento en un negocio jurídico ajeno no tiene
trascendencia tributaria. R.
7 de Diciembre de 2007
NIF
de sociedades administradoras. Cuando se trata de una sociedad que tiene un
administrador persona jurídica, a su vez representada por una persona física,
hay que indicar en la escritura también el NIF del administrador persona jurídica.
R.
5 de Marzo de 2010 NIF del cónyuge. No es preciso que conste el
NIF del cónyuge del comprador. R.
29 de julio de 2011, R.
12 de noviembre de 2011
Notoriedad.
Transmisión en fusión de bancos: No es necesario acreditarla. El Registrador
ha de tener en cuenta los asientos de la finca respecto de la que se pretende la
inscripción, sin acudir a medios extrínsecos, pero si poder llegar al extremo
de negar la práctica de una cancelación de hipoteca cuando la transmisión en
bloque del patrimonio de una de las entidades a la otra, mediante fusión,
consta por evidente notoriedad. R.
20 de Mayo de 2005
Otorgante
y titular registral identificados por distintos documentos. Juicio de
identidad notarial. Debe haber identidad entre el otorgante y el titular
registral. El Registrador ha de comprobar esta identidad. R.
26 de Marzo de 2004
Personalidad
jurídica. Entidad inscrita. Rectificación. Necesidad de seguir el procedimiento del
art. 40 d LH. R.
11 de Enero de 2006
Personalidad
jurídica. En principio la titularidad registral debe atribuirse a un ente con
personalidad jurídica, pero existen excepciones. R.
20 de Septiembre de 2005
Presunciones
que genera. Véase R.
6 de Julio de 2006
Protección
del titular registral (véase también, “asientos registrales, rectificación
del Registro, recurso gubernativo”, “tracto sucesivo”). Debe haber sido
parte o haber tenido la posibilidad de intervenir en el procedimiento
determinante del asiento. R.
30 de marzo de 2000, R.
17 de Enero de 2001, R.
2 de abril de 2001, R.
4 de abril de 2001, R.
14 de mayo de 2001, R.
18 de mayo de 2001, R.
19 de mayo de 2001, R.
6 de octubre de 2001, R
7 de noviembre de 2002, R.
11 de noviembre de 2002, R.
7 de Junio de 2003, R.
1 de Septiembre de 2003, R.
2 de Septiembre de 2003, R.
16 de Diciembre de 2003, R.
17 de Noviembre de 2004, R.
8 de Enero de 2005, R.
27 de Febrero de 2006, R.
5 de Julio de 2006, R.
25 de Noviembre de 2006,
R.
8 de Junio de 2007, R.
27 de Junio de 2007, R.
13 de Julio de 2007, R.
17 de Julio de 2007, R.
19 de Julio de 2007, R.
6 de Octubre de 2007, R.
15 de Octubre de 2007, R.
5 de Noviembre de 2007 –anulada por
Sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia-, R.
16 de Agosto de 2010, R.
15 de Julio de 2010, R.
16 de marzo de 2011, R.
28 de mayo de 2011, R.
14 de julio de 2011, R.
23 de julio de 2011
Representación
indirecta: No es admisible si con ella se pretende un cambio de
titularidad registral sin causa. R.
2 de Septiembre de 2004
Sociedad
civil. Conceptuar una sociedad cuyo objeto social es mercantil como sociedad
civil, introduce un elemento de confusión sobre el titular registral suficiente
para denegar su inscripción. R.
25 de Mayo de 2006
Supresión.
No
cabe la supresión de un comprador por rectificación, al no existir propiamente
rectificación sino transmisión dominical sin expresión de causa. R.
6 de Julio de 2006
Titularidad
fiduciaria. Reconocimiento de dominio. Necesidad de expresión de
la causa. R.
10 de Marzo de 2004
Titularidad
fiduciaria. Reconocimiento de dominio e inscripción. Superación
de la tesis clásica de la fiducia, si bien ha de acreditarse la relación
previa fiduciante-fiduciario. R.
6 de Julio de 2006
Titularidad
fiduciaria. Representación indirecta alegada a posteriori.
Autocontratación. R.
6 de julio de 2006
TITULO
INSCRIBIBLE
Acta
de conciliación. No es un documento público a efectos del Registro. R.
22 de Febrero de 2006 –revocada por
sentencia firme de Juzgado de instancia publicada en el BOE- Adjudicación directa de un bien patrimonial. Título formal. Escritura
pública. R.
5 de diciembre de 2011
Art.
3 LH. Escritura
pública, ejecutoria o documento auténtico. No implica que pueda ser cualquiera
de ellos sino el propio del acto o contrato que haya de inscribirse. R.
20 de mayo de 2003, R.
22 de Febrero de 2006 -revocada por
sentencia de Juzgado de instancia-, R.
27 de Septiembre de 2010,
R.
19 de enero de 2011, R.
5 de diciembre de 2011
Cancelación
de hipoteca constituida a favor de la Seguridad Social. No es
necesaria la escritura pública bastando documento administrativo auténtico. R.
26 de Noviembre de 2002, R.
5 de Marzo de 2003, R.
6 de Marzo de 2003, R.
7 de Marzo de 2003, R.
8 de Marzo de 2003, R.
10 de Marzo de 2003 Convenio
regulador. Las sentencias que aprueban los convenios reguladores son
inscribibles en el Registro sin necesidad de ulterior escritura pública. R.
21 de Enero de 2006, R.
29 de Octubre de 2008, R.
19 de enero de 2011, R.
29 de julio de 2011, -pero su contenido ha de ser acorde con su
naturaleza- R.
22 de Marzo de 2010, R.
3 de mayo de 2010, R.
22 de diciembre de 2010, R.
19 de enero de 2011, R.
5 de agosto de 2011, R.
3 de septiembre de 2011, R.
29 de julio de 2011 Convenio
regulador. Transmisión de bienes entre cónyuges. Venta de bien
de la esposa al marido con subrogación de hipoteca: Es un negocio
con su propia causa independiente de la liquidación, por lo que debe contenerse
en escritura pública. R.
3 de mayo de 2010
Convenio
urbanístico de gestión concertada Canarias. Requiere escritura pública
según su legislación propia. Carácter adjetivo del RD estatal 1093/1997. R.
14 de Julio de 2007
Dación
en pago mediante acuerdo del Consejo de Ministros. Título material y formal.
Liquidación del impuesto. R.
9 de Julio de 2007, R.
10 de Julio de 2007, R.
11 de Julio de 2007, R.
12 de Julio de 2007
Documentos
judiciales. Sólo la documentación auténtica y pública puede
tener acceso al Registro, por lo que el documento a presentar debe ser la
ejecutoria, mandamiento o testimonio correspondiente expedido por quien se halle
facultado para ello con las formas y solemnidades legales. R.
3 de marzo de 2010
Derecho
Transitorio. Ejecución ordinaria. Auto de adjudicación anterior a
la Ley 10/92. No necesidad de escritura pública. R.
20 de Octubre de 2005
Documentos
privados. No dejan de serlo por hallarse incorporados a un documento público. R.
2 de Marzo de 2004
Ejecución
de sentencia y otorgamiento de escritura. El título a efectos de la inscripción
será la escritura pública otorgada en trámites de ejecución de sentencia
bien directamente por el condenado, o bien por el Juez, en rebeldía del mismo,
pero no el mero testimonio de la sentencia que ordena la elevación. R.
12 de Marzo de 2010 Instancia
para cancelar una
hipoteca por confusión de derechos tras adjudicación en procedimiento de
ejecución. Admisibilidad. R.
7 de febrero de 2012
Instancia
privada solicitando la anotación de derecho hereditario. Requiere firma legitimada
notarialmente o ratificada ante el Registrador. R.
8 de enero de 2002
Mandamiento. El Mandamiento no es título
formal en el sentido recogido por el artículo 3 LH si no contiene por sí mismo
el título material del artículo 2 susceptible de modificar el contenido del
Registro. R.
15 de diciembre de 2010
Necesidad
de titulación pública. No son inscribibles determinados documentos privados
indicativos de un procedimiento urbanístico no concluido. R.
1 de Octubre de 2005
Otorgamiento
de escritura en ejecución de sentencia. Arts 708-2 LEC y 1279 CC.
En estos casos no es título formal hábil el testimonio del auto judicial
ordenando la inscripción, siendo necesaria la escritura pública. R.
29 de julio de 2006
Providencia
judicial de aprobación de acuerdo entre los cónyuges en procedimiento de liquidación
del régimen económico de gananciales. Es título inscribible. R.
27 de Septiembre de 2010
Sentencia
declarativa. Debe constar en la sentencia el título material de
adquisición. R.
15 de Julio de 2010
Sentencia
declarativa. No es título inscribible, sino que lo será el acto o
negocio cuya existencia y validez se haya apreciado en la misma para declararlo.
R.
15 de Julio de 2010 Sentencia
declarativa del dominio. El mandamiento será el título formal hábil
para practicar la inscripción, si contiene, entre otros extremos, el título
material adquisitivo y las circunstancias de los adquirentes. R.
28 de octubre de 2005
Sentencia
declarativa del dominio. Es inscribible si contiene el título material
adquisitivo, aunque no se aporten los documentos de los que resulte tal título
material, siempre que la sentencia los reconozca como causa del dominio que
declara. R.
28 de octubre de 2005
Sentencia
firme. Es inscribible sin necesidad de mandamiento ya que se trata de una
ejecutoria. R.
24 de Marzo de 2004
Servidumbre.
Una sentencia penal de condena por coacciones (por impedir el paso por un
camino) no es título para inscribir una servidumbre. R.
26 de Diciembre de 2006
Transacción.
El testimonio de un auto homologando un acuerdo transaccional de las respectivas
fincas resultantes de división de la cosa común reúne los requisitos del artículo
3 LH para ser título formal inscribible. R.
7 de Enero de 2005 (anulada parcialmente
por Sentencia de Juzgado de Instancia firme publicada en el BOE) Transacción.
Es inscribible la transacción privada homologada judicialmente. R.
5 de mayo de 2003, R.
22 de febrero de 2012
TITULO
Y MODO
Traditio.
La falta de posesión material no impide la traditio instrumental. R.
25 de enero de 2001, R.
11 de Junio de 2004, R.
8 de Septiembre de 2005
Traditio.
Puede haber transmisión del dominio aunque se aplace la entrega material, ya
que cuando el art. 1462-2 CC exceptúa de la tradición instrumental el pacto en
contrario se refiere no al pacto excluyente del traspaso posesorio material de
la cosa sino al acuerdo impeditivo del hecho traditorio. R.
25 de enero de 2001, R.
30 de marzo de 2001, R.
31 de marzo de 2001, R.
8 de Septiembre de 2005
Traditio.
Puede haber transmisión del dominio aunque se aplace la entrega material. R.
25 de enero de 2001, R.
8 de Septiembre de 2005
TRACTO
SUCESIVO
Adjudicación.
Finca adjudicada en que sólo una cuota indivisa está inscrita a nombre del
demandado. Supone un obstáculo registral que impide la inscripción de la
adjudicación. R.
10 de Febrero de 2006
Adjudicación.
No cabe inscribir la adjudicación cuando la finca está inscrita a nombre de
persona distinta del demandado. R.
12 de Noviembre de 2003, R.
14 de Noviembre de 2003
Agrupaciones,
segregaciones. No cabe inscribir fincas formadas por agrupaciones o
segregaciones sin la previa inscripción de éstas. R.
30 de Noviembre de 2004
Anotación
cancelada. No es inscribible una adjudicación en apremio
constando inscrita la finca a nombre de tercera persona por una ejecución
anterior, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a los Tribunales a efectos
de determinar la nulidad de la cancelación practicada. R.
3 de Marzo de 2005
Anotación
de demanda. Aplicabilidad del artículo 20 LH a las anotaciones de demanda. R.
12 de Diciembre de 2006
Anotación
de demanda. Cabe practicarla aunque la finca esté aun inscrita a nombre del
demandante, pues de lo contrario podría producirse su indefensión en caso de
inscribirse la transmisión. R.
7 de Junio de 2005 -revocada por Sentencia
firme de Audiencia Provincial, PUBLICADA EN EL BOE-, R.
14 de Febrero de 2006
Anotación
de demanda. Comunicación foral. No es posible la anotación si se ha dirigido la
demanda contra uno sólo de los cónyuges casados en régimen de comunicación
foral. R.
12 de Diciembre de 2006 Anotación de
demanda contra
herederos del titular registral. No procede la
anotación de una demanda dirigida contra todos los herederos del titular
registral, cuando tal circunstancia no resulta del mandamiento presentado. R.
6 de Junio de 2000
Anotación
de demanda. La excepcionalidad de no tener que notificar al demandado no significa que
pueda anotarse la demanda cuando la finca está inscrita a nombre de persona
distinta del demandado, ya que se incurriría en indefensión. Posibilidad de
pedir copia de la escritura de venta al demandado para inscribir ésta. R.
7 de Septiembre de 2005
Anotación de demanda. No cabe practicarla si los
bienes constan inscritos a nombre de persona distinta del demandado.
R.
17 de noviembre de 1999, R.
19 de febrero de 2000, R.
14 de mayo de 2001, R.
18 de mayo de 2001, R.
19 de mayo de 2001, R.
14 de Noviembre de 2002, R.
5 de Marzo de 2004, R.
7 de Septiembre de 2005, R.
21 de Septiembre de 2006, R.
6 de Octubre de 2005, R.
14 de Enero de 2006, R.
8 de Julio de 2006, R.
19 de Diciembre de 2006, R.
30 de Mayo de 2009, R.
16 de Agosto de 2010
Anotación
de demanda. No cabe practicar una anotación de demanda si la sociedad titular
registral no ha sido demandada, aunque sí lo haya sido la persona titular única
de las participaciones sociales. R.
14 de mayo de 2001, R.
18 de mayo de 2001, R.
19 de mayo de 2001,
Anotación
de prohibición de disponer. No cabe tomar anotación preventiva de prohibición
de disponer sobre una finca que aparece inscrita a nombre de una sociedad anónima,
uno de cuyos socios es el querellado, por falta de tracto. R.
20 de junio de 2001
Anotación
de derecho hereditario. No procede si la finca está inscrita a favor de una
persona distinta del causante, aunque éste fuera partícipe aquella (una
sociedad) . R.
8 de enero de 2002
Anotación
de demanda. No cabe practicar la anotación si los bienes constan inscritos a nombre de
persona distinta del demandado aunque al tiempo de la interposición de la
demanda la finca estuviera inscrita a favor del demandado. R.
14 de Noviembre de 2002
Anotación
de demanda. Sociedades interpuestas. No cabe practicar la anotación estando inscritos
los bienes a nombre de una sociedad no demandada, aunque sea aquella a la que el
demandado –administrador - anterior titular registral aportó los bienes, no dándose
los requisitos del art. 20-6 LH. R.
4 de Octubre de 2005
Anotación
de demanda: Una vez practicada, tiene eficacia erga omnes, sin que pueda alegarse falta
de tracto sucesivo. R.
16 de Mayo de 2006.
Anotación de demanda cuando el demandante es el
propio titular registral. R.
5 de Noviembre de 2001 Anotación
de demanda contra una supracomunidad de propietarios. No procede si no han sido
demandados los titulares registrales de los locales sobre los que se pretendía
anotar. R.
11 de julio de 2001
Anotación de demanda cuando el demandante es el
propio titular registral. Cabe practicar anotación de demanda aunque la finca
esté aun inscrita a nombre del demandante, pues de lo contrario podría
producirse su indefensión en caso de inscribirse la transmisión. R.
14 de Febrero de 2006, R.
24 de enero de 2011, R.
15 de abril de 2011
Anotación
de demanda y venta de la finca presentada antes. Pese a las sospechas de actuación
deliberada del demandado, no cabe practicar la anotación al estar inscrita la
finca a favor de persona distinta. R.
18 de Enero de 2005 Anotación de embargo. Cancelación por nulidad de
una inscripción de dominio existiendo embargos posteriores. La cancelación
de los embargos requiere el consentimiento de sus titulares o la resolución
judicial oportuna en procedimiento en que sean demandados. R.
de 2 de Abril de 2002
Anotación
de embargo en ejecución de sentencia tras haber anotado la demanda, estando inscrita
la finca –tras la anotación de demanda- a nombre de persona distinta del
embargado. Admisibilidad. R.
16 de Mayo de 2006
Anotación
de embargo. No cabe anotar un embargo siendo el demandado un socio de la sociedad
titular registral. R.
1 de Agosto de 2006
Anotación
de embargo. No cabe anotar un embargo si la finca está inscrita a nombre de persona
distinta del demandado, aunque aquél, según el auto, haya consentido por haber
vendido la finca en documento privado a uno de los deudores demandados, en cuyo
caso lo procedente es tomar anotación de suspensión de la anotación de
embargo y solicitar que se realice la inscripción omitida. R.
7 de Octubre de 2004 Anotación de embargo. No cabe practicarla si los
bienes constan inscritos a nombre de persona distinta del demandado. R.
22 de febrero de 2000, R.
25 de febrero de 2000, R.
5 de noviembre de 2009
Anotación
de embargo. No cabe practicar la anotación si la finca está inscrita a nombre de
persona distinta del demandado. No basta con que se cumpliera el tracto sucesivo
en el momento de la fecha del auto ordenando la anotación, debiendo estarse al
momento de la presentación en el Registro o después si durante la vigencia del
asiento de presentación se aportan los títulos intermedios. R.
5 de noviembre de 2009
Anotación
de embargo. No cabe anotar un embargo si la finca está inscrita a nombre de persona
con el mismo nombre y apellidos que el demandado pero distinto D.N.I. R.
23 de noviembre de 2009
Anotación
de embargo. No cabe anotar un embargo contra quien no es titular registral, salvo que
conste vigente anotación de demanda de dominio a su favor. R.
14 de Octubre de 2006
Anotación
de embargo. No puede anotarse un embargo sobre la cuota abstracta que en el patrimonio
ganancial no liquidado correspondería a uno de los cónyuges sobre un bien
cuando el mismo figura ya inscrito a nombre de los hijos. R.
26 de Octubre de 2001
Anotación
de embargo. Procede anotar un embargo aunque las fincas estén a nombre de persona
distinta del deudor porque hay sentencia que declaró fraudulenta la enajenación
inscrita. R.
26 de Mayo de 2005
Anotación
de embargo sobre finca transmitida. Sólo cabría practicar la anotación si se
restringiera a un principal que pudiera hacerse valer en el mismo procedimiento
(p.ej vencimientos posteriores de la misma obligación) además de a los
intereses y a las costas. R.
7 de Junio de 2006 Anotación
de embargo sobre los derechos hereditarios que al demandado
corresponden en la herencia de su padre sobre determinadas fincas. No cabe
cuando éstas se hallan ya inscritas a favor de la viuda no demandada. R.
22 de febrero de 2000 Anotación
de embargo. No cabe anotar un embargo sobre finca inscrita a nombre de
uno de los cónyuges, por título de disolución y liquidación de gananciales,
cuando en el procedimiento sólo ha sido demandado el otro cónyuge. R.
18 de febrero de 2000
Anotación
de embargo. Prórroga: No cabe si al presentarse el mandamiento ya había
caducado la anotación. y la finca figura inscrita a favor de personas
distintas de los embargados. R.
de 4 de Abril de 2002
Anotación
de embargo. Tracto sucesivo. Titular registral fiador y socio de los deudores. No
habiendo sido dirigido el procedimiento contra el titular registral y sin mediar
su consentimiento, no puede practicarse un asiento que pueda perjudicar sus
derechos. R.
23 de Septiembre de 2010
Anotación de
prohibición de disponer. No cabe practicarla si la
finca está inscrita a nombre de persona distinta deL demandado. R.
19 de julio de 2000
Anotación
de querella. Bienes de los que el imputado no es titular registral. Requisitos para la
aplicación de la excepción del art. 20-7 LH. R.
18 de Febrero de 2009, R.
29 de Diciembre de 2005, R.
14 de febrero de 2008
Anotación
de querella. No cabe practicar una anotación de querella cuando las fincas están
inscritas a nombre de personas que no han intervenido en el procedimiento. R.
8 de junio de 2001, R.
31 de Enero de 2002, R.
31 de Enero de 2002, R.
de 12 de Marzo de 2002, R.
12 de Septiembre de 2002,
R.
28 de Septiembre de 2002, R.
25 de Septiembre de 2002, R.
26 de octubre de 2002, R.
9 de Septiembre de 2004, 19
de Septiembre de 2006, R.
14 de febrero de 2008
Anotación de querella. No es anotable
una querella criminal sobre una finca que aparece inscrita a favor de una
sociedad distinta de los querellados (intervinientes en el procedimiento), en
virtud del principio de tracto sucesivo. R.
8 de junio de 2001
Anotación
de querella. No cabe practicar una anotación preventiva de querella contra determinada
persona física por los delitos de falsedad y estafa, si la finca aparece
inscrita a nombre de una persona jurídica, cuyo gerente es el querellado. R.
31 de Enero de 2002, R.
31 de Enero de 2002
Anotación
de querella. Es posible practicar una anotación preventiva de querella estando la finca
inscrita a nombre del querellante. R.
25 de Marzo de 2004
Anotación
de quiebra estando la finca inscrita a nombre de persona distinta del quebrado. Los
principios de salvaguarda jurisdiccional de los derechos e intereses legítimos
y proscripción de la indefensión (art. 24 CE), salvaguarda judicial de
los asientos (arts 1 y 40 LH), legitimación (Art. 38 LH), y tracto sucesivo
(Art. 20 LH), impiden inscribir o anotar un título no otorgado por el titular
registral o resultante de un procedimiento en el que ha sido parte. R.
19 de julio de 2005
Anotación
de quiebra. Retroacción y terceros. Para practicar la anotación de quiebra es
necesario que las fincas estén inscritas a nombre del quebrado, aunque
la adquisición del actual titular sea posterior a la fecha a la que se
retrotraen los efectos de la quiebra. R.
19 de julio de 2005
Anotación
de quiebra. No cabe practicar una anotación preventiva de declaración judicial de
quiebra en que se solicita la constancia registral de la retroacción si las
fincas están inscritas a nombre de persona distinta del quebrado. R.
17 de Marzo de 2005, R.
12 de Enero de 2006
Anotación
de sentencia. No cabe sobre finca no inscrita. R.
8 de noviembre de 2010
Anotación
indebidamente practicada sobre el pleno dominio cuando el demandado solo
era titular de una mitad indivisa. Sólo cabe ejecutar en cuanto a dicha mitad
debiéndose denegar en cuanto a la otra, dado el carácter no constitutivo de la
anotación de embargo y el principio de legitimación registral. R.
29 de Octubre de 2004
Anotación
no prevista estando además la finca inscrita a nombre de persona distinta del
denunciado. No procede. R.
24 de Junio de 2003
Artículo
20-6 LH. Requisitos para su aplicación: Procedimiento criminal y que resulte del
mandamiento que a juicio del juez existen indicios racionales de ser el imputado
el verdadero titular. R.
4 de Octubre de 2005
Asientos
posteriores a título nulo. No cabe cancelar los asientos
posteriores que traen causa del título declarado nulo si en el procedimiento en
el que se declara dicha nulidad no han intervenido los titulares respectivos. R.
3 de marzo de 2010 Auto de adjudicación por deudas de
la heredera única del titular registral. Posibilidad de aplicar el art 20.5.3
LH, pero que debiendo acreditarse las circunstancias del art. 166 RH y la
aceptación de la herencia por parte del heredero. R.
2 diciembre de 2011
Cancelación
de hipoteca inscrita a favor de una entidad, que por fusiones
bancarias, hoy es otra: Es necesaria -principio del tracto sucesivo-, la previa
inscripción de la transmisión de la hipoteca causada por la fusión, pero
basta con que el Notario autorizante testimonie los extremos necesarios, sin
necesidad de presentar la copia de la fusión. R.
28 de Septiembre de 2001, R.
12 de enero de 2002
Cancelación de hipoteca con previa cesión del crédito
hipotecario por escisión de la entidad acreedora. Tracto abreviado. R.
31 de Octubre de 2001
Cancelación de hipoteca. No procede practicar la cancelación de una hipoteca
ordenada como consecuencia de un procedimiento penal en el que no ha sido parte
el acreedor hipotecario. R.
15 de marzo de 2001
Compraventa
entre vendedor (el estado) y herederos del comprador. Necesidad de elevar a público
el contrato a favor del comprador o causante interviniendo sus herederos en su
condición de tales. R.
31 de octubre de 2002
Compraventa.
No es posible la inscripción de una compraventa figurando la finca inscrita a
nombre de personas distintas del vendedor. R.
20 de febrero de 2002
Contradicción.
No es inscribible una escritura de venta contradictoria con otra otorgada después
pero ya inscrita. R.
23 de Noviembre de 2004
Convenio
regulador. Vivienda habitual privativa. Obstáculo derivado del
Registro: Tracto sucesivo. R.
3 de Junio de 2006
Derecho
de retracto y tercero hipotecario. Aunque el retracto es eficaz
frente a terceros, el tercero hipotecario del artículo 34 LH, actual titular
registral, no puede verse afectado por el mismo al no constar anotada la
demanda. R.
30 de Abril de 2003 Derecho hereditario. No
cabe inscribir un derecho contradictorio del titular de la anotación preventiva
de derecho hereditario sin que el mismo haya tenido la debida intervención. R.
15 de Julio de 2010
Discrepancia
en los apellidos entre asiento registral y escritura posterior. Se
cumple el tracto existiendo declaración de notoriedad de tratarse de la misma
persona y de existencia de error en el título que motivó la inscripción. R.
3 de enero de 2005
Disolución
parcial de comunidad y tracto. R.
12 de Marzo de 2010
Donación nula. La cancelación de una donación
declarada nula judicialmente requiere que el titular registral haya tenido
intervención en el procedimiento. R.
30 de marzo de 2000
Ejecución
embargo. Finca adjudicada en que sólo una cuota indivisa está inscrita a nombre
del demandado. Supone un obstáculo registral que impide la inscripción de la
adjudicación. R.
10 de Febrero de 2006
Ejecutante
ejecutado. R.
24 de enero de 2001
Elevación
a público. No es inscribible una elevación a público de documento privado de
compraventa cuando no se observa el tracto sucesivo. R.
14 de Diciembre de 2004
Elevación
a público de contrato cuando el transmitente ya no es titular registral. No es
inscribible. R.
de 13 de Enero de 2010
Embargo
de los derechos que puedan corresponder a un cónyuge sobre un concreto
bien ganancial. No cabe la anotación, tanto vigente la sociedad de gananciales
como disuelta y no liquidada. Estando, no obstante, practicada la anotación, el
presupuesto de la pertenencia del bien al patrimonio del deudor debe ser
calificado por el Registrador tanto en el momento de la anotación como en el de
la enajenación judicial. R.
23 de Abril de 2005
Embargo
contra los herederos del deudor. No cabe anotar un embargo acordado
en procedimiento en el que no sean parte los titulares actuales de los bienes
trabados, aunque estos sean herederos del deudor demandado. R.
15 de septiembre de 2001
Embargo y adjudicación de mitad indivisa del no demandado. La práctica de una anotación eventualmente incorrecta, no menoscaba la
presunción de existencia y pertenencia a tercero distinto del ejecutado, del
derecho gravado por el embargo, presunción que deriva de la respectiva
inscripción y no queda desvirtuada por la anotación. R.
3 de marzo de 2001
Embargo y adjudicación de mitad indivisa del no demandado. No cabe inscribir una compraventa otorgada por el Juez como consecuencia de
un procedimiento de ejecución en el que no ha sido demandado el titular
registral. R.
3 de marzo de 2001
Excepción
art. 20-7 LH. Requisitos para su aplicación. R.
29 de Diciembre de 2005, R.
22 de febrero de 2012 Excepción
art. 20-7 LH. Embargo criminal sobre finca
inscrita a favor de terceros, sabiéndolo el tribunal. Requisitos del art. 20-5
LH. Carácter subsanable del defecto. R.
22 de febrero de 2012
Expropiación
forzosa. Estando inscrita la finca a nombre de persona distinta de aquella contra la
que se ha dirigido el procedimiento, no cabe practicar la inscripción, sin que
puede pretenderse por la vía del recurso gubernativo la cancelación de
asientos ya practicados. R.
8 de Enero de 2007
Expropiación
forzosa. Necesidad de seguir el procedimiento contra los titulares registrales o sus
causahabientes, pero sin necesidad de previa inscripción de los títulos
intermedios para que quede cumplido el tracto sucesivo registral. R.
17 de octubre de 2005, R.
17 de octubre de 2005
Expropiación
forzosa sin intervenir el actual titular registral: No es inscribible. Principios
de tutela judicial efectiva, tracto sucesivo y legitimación. Prioridad y fe
publica registral. R.
19 de abril de 2010
Expropiación
forzosa. Reversión. No es inscribible la transmisión de un derecho de reversión
-no inscrito previamente- declarado en sentencia sin que los titulares
registrales hayan intervenido en el procedimiento. R.
15 de Abril de 2008 Expropiación
forzosa. Reversión y tracto abreviado. R.
29 de junio de 2001 Expropiación
forzosa sin intervenir el actual titular registral: No es inscribible. Principios
de tutela judicial efectiva, tracto sucesivo y legitimación. Prioridad y fe
publica registral. R.
19 de abril de 2010
Gastos
de urbanización. No cabe anotar un embargo por incumplimiento del pago
de gastos de urbanización, en procedimiento administrativo de apremio dirigido
contra quien ya no es titular registral. Rige el principio de tracto sucesivo. R.
de 5 de Octubre de 2009, R.
17 de Octubre de 2009
Herencia
yacente. Juicio declarativo contra herederos desconocidos: No es inscribible la
actuación judicial en nombre de ignorados herederos sin nombramiento de
administrador. R.
24 de Febrero de 2006, R.
21 de Febrero de 2007, R.
20 de Noviembre de 2007
Herencia
yacente. La doctrina DGRN sobre la necesidad de nombramiento de administrador en
caso de herencia yacente, es aplicable tratándose de la herencia del titular
registral no en caso de participaciones indivisas no inmatriculadas
Inmatriculación. R.
2 de Octubre de 2008
Herencia
yacente. Ejecución contra la herencia yacente. Designación de administrador que la
represente. R.
5 de Julio de 2006
Herencia
yacente. Procedimiento contra la herencia yacente: No basta citación genérica.
Necesidad de nombramiento de administrador. R.
18 de Noviembre de 2006
Herencia
yacente. Procedimiento contra herederos: cuándo se precisa administrador
judicial. Suavización de doctrina anterior. Debe limitarse a aquellos casos en
que el llamamiento a los herederos indeterminados es puramente genérico y
obviarse cuando de los documentos presentados resulte que el juez ha considerado
suficiente la legitimación pasiva de la herencia yacente.
R.
de 27 de julio de 2010, R.
de 19 de agosto de 2010, R.
de 20 de agosto de 2010, R.
10 de enero de 2010
Herencia
yacente. Administrador judicial en sentencia contra la herencia yacente. R.
17 de Marzo de 2009
Hipoteca.
No puede inscribirse la hipoteca otorgada por el marido y asentida por la mujer
si cuando se presenta la finca ya se ha transmitido y consta inscrita a nombre
de la mujer. Inaplicabilidad de la doctrina de la convalecencia del negocio
nulo. R.
27 de Abril de 2005
Hipoteca y aportación
a la sociedad conyugal presentadas en orden inverso. Concepto de titulos
incompatibles: principios de prioridad y tracto. R.
22 de julio de 2009
Hipoteca.
Nulidad. No es inscribible una sentencia de nulidad de hipoteca sin que haya sido
parte en el procedimiento el titular registral y estando caducada la anotación
de demanda. R.
13 de Enero de 2005 Hipoteca
de quien está en litigio con el
titular registral. No es inscribible, es necesario que la finca esté inscrita a
nombre del hipotecante, no bastando una anotación.
R.
28 de enero de 2012
Identidad
del derecho. Ha de existir identidad entre el derecho tal como se
configura en el Registro y como se hace en el título calificado. R.
3 de Junio de 2006
Iglesia.
Finca inscrita a favor de persona física –obispo de una Diócesis-. No es
inscribible el título otorgado por la Archidiócesis. R.
25 de Febrero de 2005
Legitimación
registral. No cabe la venta de un Ayuntamiento directamente a la
viuda constando en el expediente la primitiva adjudicación al marido, hoy
fallecido. R.
18 de julio de 2005
Licencia. No cabe hacer constar una Sentencia
Judicial firme de declaración de nulidad de una licencia de obras, cuando el
procedimiento no se ha seguido contra los titulares registrales.
R.
10 de Junio de 2005
Mandamiento
de ejecución de sentencia. No es
inscribible si la finca está inscrita a nombre de persona distinta del
demandado. R.
15 de junio de 2001
Nulidad.
No cabe hacer constar en el Registro la nulidad de un título que provocó una
inscripción, cuando el dominio que publica dicha inscripción figura
transmitido por venta en la inscripción siguiente. R.
3 de julio de 2001
Nulidad
de licencia de edificación. Anotación preventiva de sentencia dictada en
procedimiento contencioso administrativo sobre ilegalidad de la licencia de una
construcción. Es necesario que hayan sido parte o hayan sido oído todos los
titulares registrales. R.
3 de marzo de 2011
Obra
nueva.
La declaración de Obra Nueva es una constatación
de las características físicas de una finca. Para su inscripción, ha de ser
formulada por quien en ese momento resulte ser el titular registral. R.
14 de marzo de 2001
Obra
nueva.
Necesidad de previa inscripción de una obra nueva para inscribir los derechos
sobre ella. R.
28 de mayo de 2011
Opción
de compra: En caso de ejercicio debe demandarse al actual titular registral de la
finca. R.
30 de Enero de 2006
Quiebra
no inscrita. No cabe cancelar asientos registrales posteriores a una
determinada fecha –la de la retroacción- sin que sus titulares hayan sido
parte en el procedimiento y sin estar inscrita la quiebra. R.
27 de Abril de 2007
Patrimonio
en liquidación. Cabe enajenar bienes de un patrimonio en liquidación,
siempre que se realice por todos los que ostentan las plenas facultades de gestión
y representación. Las exigencias del tracto sucesivo quedan satisfechas si en
el procedimiento seguido fueron demandados y condenados todos los que según el
Registro ostentan la completa titularidad de esa masa patrimonial. R.
20 de Septiembre de 2002
Previa
inscripción. Debe estar previamente inscrito el derecho del
transmitente. R.
14 de Junio de 2010 Principio de prioridad frente al de tracto sucesivo. Cuando la finca aparezca inscrita a favor de persona distinta del disponente, o del
ejecutado en el caso de los embargos, pero de la que traiga causa el derecho de
éste, constando tal cualidad de causahabiente en el propio Registro (en otras
fincas registrales) o alegándose tal cualidad en el propio título presentado,
ha de entenderse que se ha configurado legalmente una suerte de reserva de rango
a través del asiento de presentación del título con defecto formal de tracto
a favor del título que falta para completar o reconstruir el tracto, a cuyo
favor se produce un trasvase de la prioridad del título al que subsana. R.
12 de noviembre de 2010
Prohibición
de disponer. No cabe practicar una anotación preventiva de
prohibición de disponer estando la finca inscrita a nombre de persona distinta
del demandado (art. 20-7 LH). R.
27 de Febrero de 2006
Propiedad
horizontal. Distinción entre actos colectivos de la Comunidad,
(basta el acuerdo de la Junta de Propietarios con los requisitos legales) y
actos individuales que afectan al contenido esencial del derecho de dominio de
los distintos propietarios, para los que es necesario que el acuerdo se adopte
por los titulares registrales e incluso que su consentimiento individualizado se
preste en documento público. R.
4 de Marzo de 2004 (desafectación y venta de elemento común es acto
colectivo), R.
31 de Marzo de 2005 (vinculación ob rem de los trasteros a las
viviendas, como anejos) -anulada parcialmente por
Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, publicada en el BOE-,
R.
5 de Julio 2005 (modificación de estatutos es acto colectivo), R.
30 de Noviembre de 2006 (Desafectación de elementos comunes y
transmisión es acto colectivo), R.
23 de Marzo de 2005 (La desafectación y venta de la portería es
acto colectivo), R.
17 de Abril de 2007 (modificación de cuotas, salvo excepciones, es
acto colectivo), R.
1 de junio de 2010 (nueva norma estatutaria sobre determinada instalación),
R.
27 de diciembre de 2010 (modificación de cuotas, es individual, salvo
determinados casos), R.
8 de abril de 2011 (modificación
de título constitutivo es acto colectivo), R.
30 de julio de 2011 (segregación de un desván,
que se transforma en vivienda como finca independiente, es acto colectivo) -rectificada por la R. 22 de Septiembre de 2011-
Propiedad
horizontal. Modificación de cuotas. Si el Registrador
considera en su nota de calificación que se trata de un acto de la junta como
órgano colectivo, no puede exigir los requisitos que se derivarían del
principio de tracto sucesivo, consentimiento individualizado de todos los
titulares registrales. R.
23 de mayo de 2001
Propiedad
Horizontal. Estatutos. Su nulidad requiere que hayan sido
demandados todos los titulares registrales. R.
1 de Diciembre de 2004
Propiedad
horizontal. No cabe inscribir una sentencia contra la sociedad
promotora si los pisos están inscritos a favor de terceros. R.
6 de Noviembre de 2003
Protección
registral de los herederos del titular registral
(consentimiento o intervención en el procedimiento). Necesidad de acreditar
quienes son aportando el título sucesorio. R.
21 de Septiembre de 2005, R.
28 de Febrero de 2006, R.
1 de Julio de 2011
Protección
registral. Una resolución judicial no puede operar la cancelación de asientos que
afectan a personas no demandadas. R.
14 de Enero de 2003, R.
20 de Marzo de 2003, R.
24 de Octubre de 2003, R.
27 de Abril de 2005, R.
23 de Julio de 2005, R.
30 de Enero de 2006
Protección
titular registral (véase también, “asientos registrales”,
“calificación registral”, “cancelación”). R.
30 de marzo de 2000, R.
8 de junio de 2001, R.
20 de Marzo de 2003, R.
7 de Junio de 2003, R.
1 de Septiembre de 2003, R.
2 de Septiembre de 2003, , R.
6 de Noviembre de 2003, R.
16 de Diciembre de 2003, R.
29 de Octubre de 2004, R.
17 de Noviembre de 2004, R.
8 de Enero de 2005, R.
13 de Enero de 2005, R.
18 de Enero de 2005, R.
2 de Febrero de 2005, R.
19 de Abril de 2005, R.
27 de Abril de 2005, R.
29 de Diciembre de 2005, R.
27 de Febrero de 2006, R.
5 de Julio de 2006, R.
25 de Noviembre de 2006, R.
18 de Diciembre de 2006, R.
27 de Abril de 2007, R.
27 de Junio de 2007, R.
13 de Julio de 2007, R.
17 de Julio de 2007, R.
19 de Julio de 2007, R.
6 de Octubre de 2007, R.
15 de Octubre de 2007, R.
5 de Noviembre de 2007 –anulada por
Sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia-, R.
6 de Febrero de 2008
Protocolización
unilateral de documento privado y tracto sucesivo. No puede
inscribirse un documento privado protocolizado por una de las partes y no de la
otra, ya fallecida, aunque ésta sea causante de los herederos titulares
registrales. R.
26 de Agosto de 2008
Rectificación de división tras haber vendido todo. No queda resto del que pueda disponer el titular
registral de la finca primitiva. R.
23 de noviembre de 2000
Segregación.
No es inscribible una segregación sobre finca inscrita a favor de terceras
personas. R.
23 de Noviembre de 2004
Segregación
retrasada. No cabe inscribir una segregación cuando la finca
matriz está ya inscrita a nombre de persona distinta de quien segrega, no
apareciendo reservada superficie alguna. R.
9 de Febrero de 2007
Sentencia
sin intervención del titular registral. No es inscribible una sentencia en
procedimiento no seguido contra el titular registral. R
7 de noviembre de 2002, R.
11 de noviembre de 2002, R.
16 de Diciembre de 2003, R.
30 de abril de 2009, R.
15 de Julio de 2010
Servidumbre.
No es inscribible una servidumbre constituida por personas que, en un momento
fueron titulares registrales de los predios dominante y sirviente, pero que en
el momento en el que se pretende la inscripción, aparecen inscritos a favor de
otras personas. R.
21 de Agosto de 2009 Sociedad transmitente en proceso de fusión. Principio de tracto sucesivo. R. 20 de septiembre de 2011, R. 13 de octubre de 2011
Tracto sucesivo. No es inscribible una servidumbre constituida
en virtud de sentencia si el procedimiento no fue seguido contra el titular
registral. R.
5 de Febrero de 2001 Hipoteca: tasación a posteriori. No cabe inscribirla sin la intervención del nuevo
titular registral. R.
20 de octubre de 1999
Sentencia declarativa del dominio. No cabe
inscribir una sentencia declarativa del dominio de un inmueble si las fincas en
que se ha dividido en régimen de propiedad horizontal figuran inscritas a favor
de terceros distintos del demandado. R.
6 de abril de 2000 Servidumbre forzosa de paso siendo predio sirviente un
elemento común de un edificio en Propiedad Horizontal. No es inscribible si no
ha sido demandada la comunidad de propietarios. R.
6 de octubre de 2001
Sólo
emplazamiento.
Sentencia firme del Tribunal Supremo en la que los titulares registrales solo
fueron emplazados. No es suficiente, han de haber sido demandados. R.
19 de Abril de 2005
Tercería
de dominio. Cancelación de embargos anteriores. No es posible cancelarlos en virtud
de la sentencia de tercería si no han sido demandados sus titulares. R.
16 de Octubre de 2001 Tercería de dominio. La sentencia de tercería de dominio es inscribible si se cumple el
tracto. R.
21 de Febrero de 2005 -Revocada por Sentencia firme de juzgado de Primera
Instancia PUBLICADA EN EL BOE-
Tracto
sucesivo. Figurando inscrita la finca a nombre del demandante no cabe practicar la
anotación si se solicitó la anotación para el caso en que la finca estuviese
inscrita a nombre del demandado. R.
27 de junio de 2001 Tracto
sucesivo formal. Inscripción de servidumbres. Necesidad de
consentimiento del titular registral. R.
29 de marzo de 2003 Tracto
sucesivo sustantivo. La legitimación registral no opera si constan
transmisiones intermedias. R.
22 de Septiembre de 2006, R.
3 de Septiembre de 2005
Tracto
sucesivo sustantivo. La presunción iuris tantum del principio de
legitimación registral cede frente a las exigencias del tracto sucesivo
sustantivo, que exige estar a la existencia de un verdadero poder dispositivo en
el transmitente. R.
23 de Enero de 2004 Transacción judicial en relación a una compra. Tracto sucesivo. R.
8 de julio de 2011
Unión
de hecho. Tracto sucesivo formal. Necesidad de inscribir la titulación intermedia.
R.
14 de mayo de 2003
Uso
vivienda familiar. No es inscribible el uso y disfrute de la vivienda familiar si está
inscrita a nombre de persona que no fue parte en el procedimiento. R.
28 de Noviembre de 2002, R.
17 de Diciembre de 2002, R.
18 de Octubre de 2003, R.
18 de Enero de 2008, R.
21 de Enero de 2008
TUTELA
Compra. Los actos de adquisición de
inmuebles no están sujetos a autorización judicial. R.
17 de enero de 2011 Conflicto
de intereses entre
tutora y tutelado como herederos en la formación de inventario. No existe, ya
que el error, por defecto o por exceso, en la formación del inventario afecta
por igual a todos ellos. R.
10 de enero de 2012
Elevación
a público de documento privado de venta siendo comprador el tutor del vendedor,
incapacitado después del documento privado. Prohibición art. 1459 CC. Desde el
punto de vista del Registro, sólo puede considerarse como fecha en que se
produjo el negocio cuya inscripción se pretende la del documento público. R.
9 de Enero de 2004
Herencia: No se
precisa autorización judicial para la aceptación de herencia, si ésta ha sido
ya aprobada judicialmente. R.
4 de junio de 2009
Intereses
contrapuestos. Conflicto de intereses entre el heredero incapaz del
vendedor y su tutor comprador, que hace necesario el nombramiento de defensor
judicial. R.
2 de junio de 2010
Juicio
notarial de suficiencia. La acreditación de la representación del tutor
está sujeta al juicio de suficiencia del notario. R.
17 de enero de 2011
Partición
con incapaz. Aceptación por el tutor sin beneficio de
inventario y conflicto de intereses. La falta de autorización judicial previa y
de nombramiento de defensor judicial quedan sanadas por la aprobación judicial
posterior. R.
25 de abril de 2001
Partición
con incapaces. En caso de partición de herencia por cuotas
indivisas no es preciso el nombramiento de defensor judicial al no existir entre
el tutor y los incapaces intereses contrapuestos, pero será precisa la aprobación
judicial. R.
6 de noviembre de 2002 -Confirmada por
sentencia firme de Audiencia Provincial-
Registro
Civil. Partición con incapaces. No es preciso acreditar la inscripción del cargo de tutor en el Registro Civil
si previa o simultáneamente se ha promovido la inscripción omitida (P.ej si
consta que se envia exhorto al Registro Civil). R.
6 de noviembre de 2002 –Confirmada –aunque en
cuanto a otro extremo, por sentencia firme de Audiencia Provincial-
Venta.
La falta de autorización judicial para vender es defecto, aunque la tutelada
sea solamente usufructuaria.
R.
27 de enero de 2012
UNIONES DE HECHO
Tracto
sucesivo formal. Necesidad de inscribir la titulación intermedia.
R.
14 de mayo de 2003
Convenio
regulador. El convenio regulador de pareja de hecho no puede
documentar disolución de comunidad ordinaria. R.
6 de junio de 2010
URBANISMO
Afección
real. Cancelación. R.
4 de Enero de 2006
Afección de fincas al cumplimiento de obligación de cesión de viales y zonas verdes.
Constancia registral. Procedimiento a seguir. R.
24 de Marzo de 2007
Anotación
de demanda en recurso contencioso administrativo. Requiere audiencia de los titulares
registrales- y prestación de caución. R.
7 de Mayo de 2007
Anotación
de interposición del recurso contencioso administrativo en el que
se solicite la nulidad del acto. La solicitud de nulidad del acto implica la
petición de nulidad de la inscripción. R.12
de Julio de 2005 Anotación
de sentencia. Es posible, sobre las fincas resultantes de un proyecto de
reparcelación, una anotación preventiva de sentencia no firme dictada por un
juzgado Contencioso-Administrativo por la que se declara la nulidad del acuerdo
municipal de modificación del proyecto. R
de 3 de diciembre de 2011
Aprovechamiento
urbanístico. Cancelación. No procede sin intervención de los
titulares registrales posteriores. R.
11 de noviembre de 2002
Aprovechamiento
urbanístico. Compraventa de aprovechamiento urbanístico con
condición suspensiva. R.
14 de junio de 2011
Aprovechamiento
urbanístico: Son bienes de contenido patrimonial actual e
independiente, no simples expectativas. R.
26 de Junio de 2006
Aprovechamiento
urbanístico: Transmisión en Andalucía. No es necesaria la
adscripción a una finca determinada. R.
26 de Junio de 2006
Aprovechamiento
urbanístico: Transmisión en Andalucía. Puede hacerse a favor de
personas no propietarias del suelo. R.
26 de Junio de 2006
Calificación
atendiendo al plan general municipal. R.
12 de abril de 2011
Calificación
urbanística. El cambio de calificación urbanística de un terreno
no modifica por sí solo la propiedad del mismo. R.
3 de Septiembre de 2004
Cesión
de viales: No son inscribibles determinados documentos privados indicativos de un
procedimiento urbanístico no concluido. R.
1 de Octubre de 2005
Cesión
de terrenos con carácter obligatorio consecuencia de convenio urbanístico.
Inaplicabilidad de los arts 30-2 y 31 RD 1093/1997. R.
22 de Febrero de 2007
Compensación.
Inscripción de proyecto de compensación. Segregaciones. R.
de 25 de septiembre de 2001
Compensación.
La Rectificación exige los mismos requisitos que la aprobación. R.
28 de Abril de 2008
Compensación.
No cabe inscribir un exceso de cabida sobre una finca cuyo folio figura
cerrado por haberse aportado a una Junta de Compensación. R.
12 de Marzo de 2007
Compensación.
Nota marginal de afección prorrogada. Salvaguardia de los tribunales. R.
16 de Julio de 2007
Compensación.
Operaciones jurídicas complementarias a un proyecto de compensación firme e
inscrito. R.
31 de Julio de 2001, R.
26 de Marzo de 2007
Compensación.
Rectificación inscripciones intermedias: Necesidad de consentimiento de
quienes eran titulares registrales y otorgantes de las escrituras que motivaron
los asientos. R.
12 de Enero de 2005
Compensación.
Transmisión de finca de procedencia. No cabe inscribir una transmisión de
finca con la descripción que tenía antes del proyecto y la segregación.
R.
31 de Enero de 2006
Compensación
urbanística. Anotación de embargo o de demanda. No existiendo
fincas de origen debe practicarse sobre las de resultado, pero si respecto de
aquellas existe un documento presentado y suspendido, hasta que caduque ese
asiento de presentación no cabe calificar el siguiente. R.
3 de Octubre de 2008
Convenio
urbanístico de gestión concertada Canarias. Requiere escritura pública
según su legislación propia. Carácter adjetivo del RD estatal 1093/1997. R.
14 de Julio de 2007
Convenio
urbanístico. No es acto inscribible la mera obligación o
compromiso de transmitir. Ausencia de mutación jurídico real inmobiliaria. R.
22 de Febrero de 2007
Derecho
de superficie. Constitución de derecho de superficie en ejecución
de convenio urbanístico. Al concederse en participaciones con concreción de
espacios, debe aplicarse el régimen de la propiedad horizontal. R.
13 de Marzo de 2007
Diferencias
entre propiedad horizontal (siendo preciso que las nuevas fincas creadas no sean
absolutamente independientes), que no requiere licencia, y Conjunto urbanístico,
que sí la exige. R.
16 de julio de 2005 División
horizontal de
vivienda unifamiliar en Andalucía: Precisa licencia. R.
12 de septiembre de 2011
Embargo
sobre finca dividida con anterioridad como consecuencia de un procedimiento
de equidistribución. No cabe su anotación. Puede anotarse sobre las fincas de
reemplazo adjudicadas al deudor, aunque no sobre las que hubieran sido
transmitidas a un tercero. R.
5 de febrero de 2011
Exceso de edificabilidad. Es anotable el embargo sobre un exceso de
edificabilidad que se reservó el promotor. R.
30 de mayo de 2009
Expediente
urbanístico de segregación. Es necesaria la intervención de los titulares
de derechos que recaigan sobre la finca –en el caso, una hipoteca-. R.
22 de febrero de 2011
Gastos
de urbanización. No cabe anotar un embargo por incumplimiento del pago
de gastos de urbanización, en procedimiento administrativo de apremio dirigido
contra quien ya no es titular registral. Rige el principio de tracto sucesivo. R.
de 5 de Octubre de 2009, R.
17 de Octubre de 2009
Legalidad
urbanística. Inmatriculación
de vivienda: ha de acreditarse que su construcción es anterior a la
entrada en vigor de la ley 8/90, o bien, si es posterior, justificar que se
ajusta a la legalidad urbanística o que no cabe respecto de la misma dictar
medidas de restablecimiento de tal legalidad. R.
6 de julio de 2005
Legalidad
urbanística. Irretroactividad de la ley del suelo de 1.990 y del
RD 1093/1.997, para las construidas con anterioridad. R.
3 de octubre de 2002
Licencia:
Anulación judicial. Constancia registral de la declaración de ilegalidad
de la licencia, por nota marginal. Necesidad de citación del titular registral.
R.
2 de Junio de 2006
Licencia:
Anulación judicial. Inscripción de la sentencia firme por la que se
declara la anulación. Necesidad de participación del titular registral. R.
2 de Junio de 2006, R.
10 de Junio de 2005
Licencia.
Cancelación
condiciones. R.
4 de Enero de 2006
Licencia.
Condiciones. Toda condición impuesta en una licencia exige para
su inscripción presentar la certificación administrativa en que así se
establezca. R.
14 de Mayo de 2005
Licencia de
rehabilitación con condición de ceder para vial. Es auténtica condición,
por lo que mientras no se cumpla ha de entenderse denegada la licencia. R.
14 de julio de 2009
Licencia
por silencio positivo. No cabe para adquirir derechos que contravengan
la ordenación territorial o urbanística. En los supuestos que indica el
Tribunal Supremo –ST 28-1-2009- no puede en ningún caso entenderse concedida
la licencia por silencio administrativo positivo. R.
15 de septiembre de 2009 , R.
17 de junio de 2010, R.
27 de Octubre de 2010, R.
14 de mayo de 2011, R.
31 de mayo de 2011
Limitaciones
del dominio. En la propiedad urbana, en virtud del principio de
subrogación real, afectan a todo adquirente posterior, sin poder invocar el
art. 34 LH. R.
2 de Junio de 2006
Obra nueva en expediente de dominio. Deben
cumplirse los requisitos urbanísticos. R.
9 de octubre de 2000
Obra
nueva preexistente a la ley 8/1990. Falta de acreditación suficiente de
la preexistencia de la edificación a dicha ley. R.
21 de octubre de 2000
Opción
de compra sobre los derechos de aprovechamiento urbanístico que le corresponden a la
entidad concedente en un Plan Parcial como consecuencia de la aportación de una
finca a la Junta de compensación. Determinación. R.
23 de octubre de 2001 Parcelacion urbanística en suelo
rustico en Castilla-La Mancha. Contradicción en documentos presentados y evidencia
de dar lugar a un núcleo de población. R.
29 de mayo de 2009 Planes
de ordenación. Calificar es determinar si, conforme a la Ley procede
o no practicar el asiento sobre el hecho cuya registración se solicita. Y en el
concepto de Ley está cualquier norma jurídica aplicable, incluidos los Planes
de ordenación. R.
19 de mayo de 2010, R.
8 de Noviembre de 2011
Posible
parcelación ilegal. Se inscribe si no se presenta la incoación del
expediente en 4 meses. R.
30 de Enero de 2008
Propiedad
volumétrica. Requisitos (justa causa y mantenimiento de principios
hipotecarios). Su configuración como segregación de volumen subterráneo o
como complejo urbanístico. R.
24 de Febrero de 2007, R.
26 de Febrero de 2007, R.
27 de Febrero de 2007
Proyecto de expropiación anulado.
Cancelaciones. R.
29 de Julio de 2002 Proyecto de Reparcelación.
Redistribución
entre parte de las fincas de resultado de la hipoteca que grava dos de las
fincas de origen. Es necesario el consentimiento del acreedor hipotecario. R.
27 de febrero de 2012 Proyecto de Reparcelación.
Necesidad
de acreditación del cumplimiento de la obligación dineraria en que se concreta
el aprovechamiento. R.
27 de febrero de 2012 Reparcelación que infringe el plan general. No es inscribible. Calificar es determinar si, conforme a la Ley procede o
no practicar el asiento sobre el hecho cuya registración se solicita. Y en el
concepto de Ley está cualquier norma jurídica aplicable, incluidos los Planes
de ordenación. R.
19 de mayo de 2010, R.
8 de Noviembre de 2011 Reparcelación.
Acta de manifestaciones previa a anotación de demanda solicitando la
rectificación de un expediente de reparcelación ya inscrito. No cabe
practicarla. R.
19 de Diciembre de 2006
Reparcelación.
Aprobación del proyecto. Contradicción en las certificaciones sobre su fecha.
R. 16 de Enero de 2008
Reparcelación.
Cargas de fincas de procedencia: Sólo pueden trasladarse a las fincas de
reemplazo. R.
18 de Junio de 2007
Reparcelación.
Doble inmatriculación previa. Traslado de cargas. R.
22 de Marzo de 2006
Reparcelación.
El Registrador debe inscribir la cuota adjudicada, aunque fuese menor que la que
reflejaba las fincas de origen. R.
9 de Marzo de 2005
Reparcelación.
Exceso de cabida. Dudas fundadas de identidad. Justificadas al proceder la
finca de segregación y posterior reparcelación. R.
13 de Octubre de 2008
Reparcelación.
Finca aportada a una reparcelación. Salvo
supuestos excepcionales de rectificación del título de reparcelación, no cabe
ahora operar sobre las fincas de origen. R.
9 de mayo de 2000
Reparcelación.
Interposición de recurso contencioso administrativo contra proyecto de
reparcelación. Necesidad de mandamiento judicial. R.
9 de Junio de 2007
Reparcelación.
Previa desafectación de los terrenos de vías pecuarias. R.
16 de Enero de 2008 Reparcelación.
Proyecto de reparcelación en el que se modifican las
unidades de ejecución del planeamiento y parcialmente el sistema de ejecución.
R.
8 de Noviembre de 2011 Reparcelación. Rectificación. El proyecto
de reparcelación firme no puede modificarse unilateralmente por la Administración.
R.
12 de noviembre de 1999, R.
26 de febrero de 2001, R.
23 de mayo de 2003, R.
3 de Septiembre de 2004, R.
1 de diciembre de 2008, R.
10 de Marzo de 2000
Reparcelación. Operaciones que desbordan lo que es
un mero error material. Es preciso consentimiento del titular o la resolución
judicial supletoria. R.
26 de febrero de 2001, R.
10 de Marzo de 2000
Reparcelación.
Rectificación. Error de concepto. R.
2 de Julio de 2007
Reparcelación.
Segregación no inscrita. R.
18 de Septiembre de 2002 Sentencia que declara ilegal una licencia sin intervenir
titulares registrales, no habiéndose instado
oportunamente la anotación preventiva de la demanda. No es inscribible. R.
3 de febrero de 2012,
Transmisión
por
Ayuntamiento a Junta de compensación para pago de gastos. Patrimonio Municipal
del Suelo. Andalucía. No es necesaria subasta. R.
18 de Mayo de 2005
Venta de cuota indivisa de finca rústica
en Andalucía. Necesidad de licencia. R.
12 de Julio de 2010, R.
24 de agosto de 2011
Venta de
cuota indivisa con
asignación de disfrute exclusivo de una porción determinada del terreno.
Parcelación encubierta. Es necesaria la licencia o declaración de
innecesariedad. R.
19 de junio de 2000, R.
26 de junio de 2000, R.
27 de junio de 2000, R.
28 de junio de 2000, R.
29 de junio de 2000, R.
2 de septiembre de 2000, R.
6 de septiembre de 2000, R.
7 de septiembre de 2000, R.
8 de septiembre de 2000, R.
16 de septiembre de 2000, R.
18 de septiembre de 2000, R.
23 de septiembre de 2000, R.
25 de septiembre de 2000, R.
6 de octubre de 2000, R.
13 de octubre de 2000, R.
14 de octubre de 2000, R.
16 de octubre de 2000, R.
19 de octubre de 2000, R.
20 de octubre de 2000, R.
1 de Febrero de 2001, R.
2 de Febrero de 2001, R.
10 de Febrero de 2001 , R.
12 de Febrero de 2001
Venta
de cuota indivisa. No cabe presumir que la venta de una participación
indivisa de una finca rústica de lugar a una parcelación ilegal, salvo que se
asigne el uso de un espacio determinado de terreno apto para constituir finca
independiente o que exista además otro elemento de juicio. R.
10 de octubre de 2005
Venta
de cuota indivisa, aun sin atribución de uso. Presupone la existencia de
parcelación ilegal, si está ya presentado certificado municipal de incoación
de infracción urbanística. R.
7 de Abril de 2005 (162), R.
8 de Abril de 2005, R.
18 de Abril de 2005
Venta
de cuota indivisa con atribución de uso exclusivo sin pretenderse el
carácter real del uso ni su constatación registral. No precisa licencia. R.
5 de junio de 2001
Venta
de cuota indivisa de finca rústica sin atribución de uso. Aplicación
de normativa urbanística y 79 RD 1093/1997. Peligro de formación de núcleo de
población. R.
23 de Julio de 2005
Venta
de cuota indivisa. No cabe venta de una participación indivisa de una
finca, con adscripción de uso y pacto de indivisibilidad, sin licencia de
parcelación. R.
9 de Septiembre de 2009
Vinculación
administrativa entre vivienda y finca rústica. Nuevas
construcciones. La vinculación registral actúa a modo de nota de afección de
expediente de infracción urbanística. R.
26 de abril de 2011
Volumen edificable. Complejo inmobiliario:
Desafectación del subsuelo. Es inscribible como finca independiente, una unidad
subterránea constituida por un volumen edificable bajo suelo público, previa
la correspondiente desafectación como bien demanial, configurándola como
patrimonial. R.
5 de abril de 2002
USO
Derecho
de uso entre entidades públicas. Duración. No aplicabilidad del limite de 30 años
del art. 515 CC. R.
29 de Junio de 2005
Posesión. La declaración del derecho a poseer
o usar una finca no es inscribible. R.
5 de abril de 2003 Precario.
No es inscribible el derecho de uso a favor del comprador en concepto de
precario. R.
15 de Julio de 2011
USUCAPION
Retracto.
No es necesario expresar el estado arrendaticio de la finca en los casos de
adquisición por usucapión, ya que no procede el derecho de retracto
arrendaticio –25 LAU-. R.
21 de Febrero de 2007
Sentencia
declarativa del dominio por usucapión extraordinaria.
Dado que el Registrador no puede entrar en el fondo de la resolución judicial y
declarándose por la sentencia que la demandante ha adquirido por usucapión
extraordinaria, no puede alegar que el titular registral o sus herederos no han
sido parte en el procedimento. R. R.
6 de Mayo de 2009
USUFRUCTO
Anotación
de embargo sobre
usufructo luego transmitido al nudo propietario. Puede cancelarse al
fallecimiento del usufructuario. R.
21 de febrero de 2012
Cancelación.
Requiere solicitud expresa, bien por petición en la escritura o por
instancia con firma legitimada o ratificada ante el registrador. R.
20 de Julio de 2006
Cesión
de aprovechamiento de piedra por 500 años. Se trata de una servidumbre
personal diferente del usufructo. R.
3 de junio de 2011
Cesión
usufructo. Es inscribible la cesión del usufructo a favor de
varias personas en Castilla León, sin que pueda considerarse división. R.
29 de Enero de 2003 Cesión
usufructo:
ha de acreditarse el fallecimiento del usufructuario cedente para su cancelación.
R.
22 de agosto de 2011
Compatibilidad
uso-usufructo. El derecho de uso de la vivienda familiar es compatible
con el derecho de usufructo perteneciente a persona distinta. R.
28 de Mayo de 2005
Confusión.
Imprecisa
atribución de uso, usufructo y dominio de la finca familiar. Necesidad de
clarificación. R.
5 de Junio de 2008
Con
facultad de disposición. Adjudicación parcial de usufructo sin que medie
adjudicación de la nuda propiedad. Admisibilidad. R.
30 de diciembre de 2005
Con
facultad de disponer: hipoteca preferente. Constituida hipoteca por el nudo
propietario, el consentimiento del usufructuario supone ejercer dicha facultad,
por lo que no cabe después otorgar una escritura de venta al amparo de la
misma. R.
9 de julio 2005, R.
11 de julio 2005 (290)
Concreción
de
un usufructo a una parte determinada de una finca. No es inscribible, pero al no
decirse en la escritura que haya de darse a dicha concreción carácter real, es
inscribible el usufructo. R.
29 de Enero de 2003
Convenio
regulador y cesión de usufructo. R.
31 de julio de 2009
Cuotas.
En el usufructo constituido a título oneroso a favor de distintas personas,
deben fijarse cuotas e indicarse el nombre de los cónyuges. R.
22 de abril de 2003 -resolución
parcialmente revocada por sentencia de Audiencia provincial-
Donación
nuda propiedad. El titular del usufructo testamentario no puede donar
la nuda propiedad. R.
29 de Noviembre de 2003 Duración del usufructo constituido sobre la vida de su
titular, cuando éste lo transmite a un tercero. Usufructo sobre usufructo o
nuda propiedad. R.
21 de diciembre de 2011 Embargo
también
sobre usufructo sin acreditar la consolidación con la nuda propiedad. Necesidad
de aportar el certificado de defunción, sin que baste con que se haya
tenido en cuenta en el procedimiento administrativo de apremio. R.
21 de septiembre de 2011
Extinción.
Es válido e inscribible el negocio con causa onerosa por el que se acuerda la
extinción del usufructo a cambio de una contraprestación. R.
3 de Marzo de 2006
Extinción.
Requiere
certificado de defunción y liquidación del impuesto. R.
16 de Septiembre de 2003
Extinción
de comunidad entre madre usufructuaria de un tercio e hijos titulares pro indiviso de
dos tercios en pleno dominio y un tercio en nuda propiedad. R.
3 de Marzo de 2006
Extinción
de comunidad. Puede disolverse la comunidad sobre la nuda propiedad,
aunque uno de los partícipes sea también usufructuario. R.
4 de Abril de 2005 Hipoteca.
Inscrito
el usufructo de determinadas fincas a nombre de los cónyuges, para su sociedad
de gananciales, es inscribible una hipoteca que, después de haber fallecido la
esposa constituyen los nudo propietarios herederos, con el consentimiento del
viudo usufructuario. R.
11 de Diciembre de 1999
Inscripción
parcial. La falta de previa inscripción del usufructo no impide la inscripción
parcial en cuanto a la nuda propiedad. R.
15 de Marzo de 2006
Obra
nueva y división horizontal. No es necesario el consentimiento del usufructuario. R.
21 de Noviembre de 2002
Personas
jurídicas. El usufructo constituido a favor de personas jurídicas
puede cancelarse por caducidad pasado el plazo de 30 años en virtud de simple
solicitud. R.
9 de Diciembre de 2003
Pleno
dominio y usufructo. Cabe donar el pleno dominio de un bien aunque esté
gravado con usufructo, ya que lo donado es el pleno dominio, para cuando se
extinga el usufructo. Si hay una hipoteca ulterior ésta gravará la nuda
propiedad y la expectativa de usufructo al consolidarse. R.
20 de Septiembre de 2005
Pseudousufructo
testamentario. R.
29 de Noviembre de 2003, R.
22 de Junio de 2005
Sin
nuda propiedad. Adjudicación parcial de usufructo sin que medie
adjudicación de la nuda propiedad. Admisibilidad. R.
30 de diciembre de 2005
Sobre
la nuda propiedad. Admisibilidad. Es un usufructo sucesivo, distinto del
ya existente, naciendo cuando se extinga el actual. R.
24 de Noviembre de 2004, R.
20 de Septiembre de 2005
Sucesivo. Usufructo de la nuda propiedad. R.
23 de marzo de 2001 Transmisibilidad del derecho de usufructo. R.
21 de diciembre de 2011 Tutela.
La falta de
autorización judicial para vender es defecto, aunque la tutelada sea solamente
usufructuaria.
R.
27 de enero de 2012
Uso
vivienda familiar. La atribución del uso de la vivienda familiar en caso de separación es
incompatible con el usufructo. R.
21 de Junio de 2004
Usufructo
condicionado a la vida de persona distinta del usufructuario.
configuración. R.
19 de noviembre de 2009
Usufructos simultáneos sin fijar cuotas. Admisibilidad. R.
22 de mayo de 2000 Usufructo sobre derechos. Usufructo sobre usufructo,
Usufructo sobre nuda propiedad, Nuda propiedad de usufructo, Nuda propiedad
sobre nuda propiedad. R.
21 de diciembre de 2011
Usufructo
sucesivo. El nudo propietario puede reservarse el usufructo sucesivo para cuando
fallezca el actual usufructuario. R.
12 de septiembre de 2001
Usufructos
viudales sucesivos en herencia. Cabe constituir un usufructo sobre una
participación ya usufructuada quedando este segundo usufructo pendiente de la
extinción del primero. R.
3 de Marzo de 2007
VARIOS
Accesión
invertida. La accesión invertida –obra anterior a 1981- no
opera en los casos de sobreedificación, pues lo ampliado tiene la condición de
mejora y sigue la misma condición que lo previamente existente. R.
15 de septiembre de 2009
Adaptación
de estatutos de asociaciones domiciliadas en Cataluña a la ley
catalana de 1997. R.
4 de Noviembre de 2002
Apremio
por débitos a la seguridad social. Es
necesario que se haya notificado la providencia de apremio y diligencia de
embargo al deudor, pero no es esencial la notificación de los trámites
posteriores. R.
21 de Mayo de 2001
Asociaciones.
La inscripción en el Registro de Asociaciones sólo es a efectos de publicidad.
R.
11 de Enero de 2006
Cesión
de derechos por remisión a una escritura. R.
24 de Enero de 2003
Club
náutico. Acuerdo de la Asamblea para hipotecar. Aplicación de las normas de
interpretación de los contratos a sus estatutos. R.
30 de diciembre de 2004
Deslinde.
No es acto inscribible sino facultad integrante del dominio. R.
16 de Enero de 2007
Descripción
de finca con rampa de acceso discutida. R.
22 de Agosto de 2009
Interpretación
de cláusulas. Reserva de facultades. Servidumbres. R.
5 de Junio de 2006
Liquidación
sociedad. La adjudicación de inmuebles a los socios requiere su consentimiento
individualizado. R.
13 de Octubre de 2004
Negocio
confuso. Discordancias internas del título. Inscribibilidad de los actos jurídicos
correctamente expresados. R.
4 de Julio de 2007
Nulidad
administrativa de un contrato: no perjudica a terceros sin
sentencia judicial firme. R.
14 de abril de 2003
Pacto
de retroventa. Cancelación por caducidad. Art. 177 RH. Cinco
años desde la terminación de su plazo de ejercicio. R.
17 de Marzo de 2008
Patrimonio
en liquidación. Cabe enajenar bienes de un patrimonio en liquidación,
siempre que se realice por todos los que ostentan las plenas facultades de gestión
y representación. Las exigencias del tracto sucesivo quedan satisfechas si en
el procedimiento seguido fueron demandados y condenados todos los que según el
Registro ostentan la completa titularidad de esa masa patrimonial. R.
20 de Septiembre de 2002 Precario.
No es inscribible el derecho de uso a favor del comprador en concepto de
precario. R.
15 de Julio de 2011
Time sharing sin adaptar. La falta de adaptación a la ley de aprovechamiento por turnos no implica la
nulidad de los actos. R.
11 de Noviembre de 2003
Venta por gestión directa en expediente administrativo de
apremio por débitos a la Seguridad Social. Inexistencia de incongruencia en la
resolución administrativa. R.
26 de marzo de 2001
Vías
pecuarias. Deslinde. Amojonamiento. La Anotación preventiva
respecto de vías pecuarias ha de tener un origen administrativo o judicial. R.
22 de Febrero de 2006
Vías
pecuarias. Reparcelación. Previa desafectación de los terrenos
de vías pecuarias. R.
16 de Enero de 2008
VIVIENDA
FAMILIAR
Atribución
de uso. Sentencia de divorcio. Si la vivienda familiar es de la titularidad de un cónyuge,
no es inscribible a favor del mismo la atribución de su uso y disfrute. R.
6 de Julio de 2007
Asentimiento
del cónyuge. Aunque no haya declaración específica, se deduce del
otorgamiento de la escritura en la que comparece. R.
25 de Abril de 2005
Cancelación
de derecho de uso de duración incierta. R.
1 de marzo de 2011
Compatibilidad
uso-usufructo. El derecho de uso de la vivienda familiar es compatible
con el derecho de usufructo perteneciente a persona distinta. R.
28 de Mayo de 2005
Competencia
DGRN. Es materia de derecho catalán la cuestión sobre si es suficiente la
expresión “vivienda conyugal” o ha de utilizarse “vivienda familiar”. R.
17 de Febrero de 2003
Compra
e hipoteca. Compra de vivienda en separación de bienes con
posterior hipoteca en escrituras diferentes: No es necesario manifestar que no
es la vivienda habitual. R.
22 de Mayo de 2006
Compra
e hipoteca. El artículo 1320 CC no es aplicable al caso de hipoteca –en escritura
inmediatamente posterior a la compra- que financia la adquisición de la
propia vivienda, aunque su destino final sea constituir la habitual de la
familia. R.
22 de Mayo de 2006
Confusión.
Imprecisa atribución de uso, usufructo y dominio de la finca familiar.
Necesidad de clarificación. R.
5 de Junio de 2008
Convenio
regulador. Vivienda habitual privativa. Obstáculo derivado del
Registro: Tracto sucesivo. R.
3 de Junio de 2006
Dación en pago de deuda privativa. Vivienda
habitual. R.
11 de septiembre de 2000
Domicilio en convenio regulador. No implica
atribución del uso de la vivienda familiar. R.
18 de noviembre de 2009 Embargo de vivienda privativa del demandado sin que conste si la finca es vivienda habitual. Es anotable salvo que de los libros registrales resulte que el bien embargado es la vivienda habitual del deudor. R. 23 de julio de 2011, R. 23 de febrero de 2000, R. 29 de febrero de 2000, R. 9 de marzo de 2000 Embargo de finca privativa que constituye vivienda familiar contra ciudadano marroquí con notificación
a la esposa. Aplicación del artículo 144-5 RH. R.
22 de julio de 2011 Embargo de una tercera parte indivisa sin que conste si
es vivienda habitual. Es anotable pues se trata de embargar una cuota indivisa.
Y además de los libros registrales no resulta que el bien embargado sea la
vivienda habitual del deudor. R.
23 de julio de 2011 Embargo de una tercera parte indivisa sin que conste si es vivienda habitual. Es anotable pues debe excluirse
la posibilidad de que la cuota de un partícipe atribuya el derecho al uso total
y exclusivo de la vivienda. R.
23 de julio de 2011
Extranjero.
Venta de vivienda por francés casado que la adquirió soltero. Debe acreditarse
su régimen económico para comprobar si puede disponer libremente de la misma. R.
26 de Febrero de 2008
Hipoteca
posterior a capitulaciones suspendidas, asintiendo la esposa al ser
vivienda familiar. No es lo mismo el asentimiento que el consentimiento pleno. R.
5 de Enero de 2011
NIF del cónyuge no titular en la disposición de vivienda habitual. No es necesario que
conste, ya que su asentimiento en un negocio jurídico ajeno no tiene
trascendencia tributaria. R.
7 de Diciembre de 2007
Pactos. Los
pactos sobre disponibilidad o no de la vivienda, aun aprobados judicialmente, no
son inscribibles. R.
11 de Septiembre de 2003
Pareja
estable. Cataluña. Viuda vecina de Madrid que vende un inmueble sito en Barcelona.
No es exigible la manifestación de no constituir la finca transmitida domicilio
común de pareja estable. R.
18 de Junio de 2004 –revocada por
Sentencia de Audiencia Provincial-
Separado.
La expresión “separado” sin más, no es equiparable a “Separado legal o
judicialmente”, debiendo completarse siempre aquella expresión. . R.
17 de Mayo de 2005
Soltero.
Venta de vivienda inscrita a nombre de casado que ahora manifiesta ser soltero.
No es necesaria la manifestación sobre vivienda habitual. R.
6 de Marzo de 2004
Uso
de vivienda familiar a favor del dueño: No es inscribible. R.
10 de Octubre de 2008
Uso vivienda familiar. Cabe adjudicarlo al cónyuge e hijos sin necesidad de especificar plazo. R.
20 de Febrero de 2004
Uso
vivienda familiar. Duración. Puede ser variable. R.
27 de Agosto de 2008 , R.
18 de noviembre de 2009
Uso
vivienda familiar. Hipoteca otorgada
por separado legalmente. Es posible si no consta inscrito el derecho de uso del
otro cónyuge. R.
31 de marzo de 2000
Uso
vivienda familiar. Naturaleza. R.
20 de Febrero de 2004, R.
5 de Junio de 2008, R.
27 de Agosto de 2008, R.
18 de noviembre de 2009, R.
19 de julio de 2011
Uso
vivienda familiar. Naturaleza. El derecho de uso de la vivienda familiar es un derecho
familiar, por lo que no es un derecho real, ya que la clasificación de los
derechos en reales y de crédito se refiere a los derechos de tipo patrimonial. R.
27 de Agosto de 2008
Uso vivienda familiar. Naturaleza. No es un derecho
real sino de carácter familiar. La defensa del mismo está encomendada siempre
a uno solo de los cónyuges, el titular de tal derecho, y tal cónyuge puede
hasta renunciar al mismo consintiendo la enajenación de la vivienda. R.
19 de julio de 2011
Uso
vivienda familiar. Naturaleza. Es un derecho de carácter familiar, ajeno a la clasificación
de los derechos reales y de crédito. R.
5 de Junio de 2008, R.
27 de Agosto de 2008, R.
18 de noviembre de 2009 Uso
vivienda familiar. Constituye una limitación a las facultades dispositivas del cónyuge
propietario, que produce efectos "erga omnes", por lo que debe tener
acceso al Registro. R.
25 de octubre de 1999
Uso
vivienda familiar. Requisitos para la inscripción. R.
19 de Septiembre de 2007
Uso
vivienda familiar. Titularidad e interés. El uso en interés de un cónyuge e hijos puede
atribuirse sólo al cónyuge, sin que sea necesario establecer titularidad
alguna a favor de los hijos. R.
27 de Agosto de 2008, R.
10 de Octubre de 2008 , R.
18 de noviembre de 2009
Uso
vivienda familiar. Tracto. No es inscribible el uso y disfrute de la vivienda familiar si está
inscrita a nombre de persona que no fue parte en el procedimiento. R.
28 de Noviembre de 2002, R.
17 de Diciembre de 2002, R.
18 de Octubre de 2003, R.
18 de Enero de 2008, R.
21 de Enero de 2008
Uso
familiar de la vivienda y transmision de la vivienda. Inscrito un derecho
de uso familiar de una vivienda a favor de la esposa y de los hijos, dentro de
un procedimiento de separación puede aquella disponer de la vivienda sin
necesidad de consentimiento del cónyuge no titular, padre de los hijos. Los
hijos son beneficiarios, pero no titulares de ese derecho. R.
14 de mayo de 2009
Hijos.
Los hijos son beneficiarios, pero no titulares de ese derecho. R.
14 de mayo de 2009, R.
18 de noviembre de 2009
Venta
de vivienda familiar. Prestado el consentimiento paterno en un convenio
regulador, no es necesario reiterarlo posteriormente. R.
8 de Junio de 2009
Usufructo.
La atribución del uso de la vivienda familiar en caso de separación es
incompatible con el usufructo. R.
21 de Junio de 2004
VIVIENDAS
DE PROTECCION OFICIAL Cancelación de prohibición de disponer plan estatal viviendas
2005-2008 mediante instancia. En la legislación hipotecaria la regla general es
la de que no se admiten los consentimientos tácitos ni presuntos.
R.
13 de enero de 2012 Comunicaciones
para el ejercicio
del derecho de retracto. Andalucía. R.
17 de Noviembre de 2011
Hipoteca.
La
prohibición de disponer por préstamo cualificado no impide inscribir una
ulterior hipoteca. R.
26 de Febrero de 2008
Hipoteca.
Prohibición de disponer art. 12 RD 1186/1998.
No es obstáculo para la constitución de una segunda hipoteca sobre una
vivienda sujeta ya a una primera constituida en garantía de un préstamo
cualificado, sin perjuicio de que, en caso de ejecución de esta hipoteca
durante el plazo de cinco años de la prohibición, la válida transmisión de
la finca requerirá la autorización administrativa correspondiente, previo
reintegro de las ayudas recibidas. R.
5 de octubre de 2000 (Consulta)
Préstamo
hipotecario subsidiado. La constancia en el Registro de la subsidiación
requiere su acreditación. R.
30 de Mayo de 2003
Subasta.
Castilla-La Mancha. No expresión de destino para VPO. R.
31 de Marzo de 2005
Tanteo
y Retracto. VPO de promoción pública en Galicia. Pueden imponerse
derechos de tanteo y retracto por la nueva legislación a viviendas existentes
con anterioridad pues tales derechos no limitan las facultades de los
propietarios. R.
5 de octubre de 2005
Transmisión.
Requisitos. No se aplica a las subastas. R.
12 de Diciembre de 2007 VUELO
Construcción de una entreplanta en una propiedad horizontal. No habiéndose determinado la competencia para fijar las nuevas cuotas, es
preciso el consentimiento de todos los copropietarios. R.
24 de marzo de 2000 Construcción de una entreplanta en una propiedad horizontal. División de un elemento privativo en dos locales situados en planos
diferentes. R.
24 de marzo de 2000
Ejercicio. Modificación de cuotas. No se
agota por su ejercicio parcial. R.
27 de Mayo de 2005
Plazo. Es necesario determinar su plazo de duración. R.
26 de septiembre de 2000
Propiedad
horizontal: El vuelo es elemento común y requiere un negocio
causal para pasar a ser privativo. R.
20 de Abril de 2006
Propiedad
volumétrica. Requisitos (justa causa y mantenimiento de principios
hipotecarios). Su configuración como segregación de volumen subterráneo o
como complejo urbanístico. R.
24 de Febrero de 2007, R.
26 de Febrero de 2007, R.
27 de Febrero de 2007
Reserva de derechos de edificación por fases y posterior ampliación de la obra
nueva. Incumplimiento de condición referente a la constancia registral –en
determinado plazo- del inicio de las obras. R.
19 de Mayo de 2007
Reserva de derecho de
subsuelo. La inscripción de la ampliación de obra y modificación
del título constitutivo de propiedad horizontal requiere el consentimiento de
todos los copropietarios del inmueble, sin que altere este criterio el que uno
de ellos haya adquirido su vivienda con la cuota resultante después de aquella
modificación. R.
11 de Octubre de 2001
Reserva de derecho de vuelo y posterior ampliación de obra nueva y
modificación de Propiedad Horizontal sin consentimiento de los demás
copropietarios. R.
28 de Marzo de 2008
Reserva del derecho de vuelo y subsuelo por la promotora en una PH y facultad de
segregar y desvincular el terreno. R.
16 de Febrero de 2004
Reserva,
por el promotor, del derecho de
vuelo para levantar cuantas plantas desee o permitan las ordenanzas municipales.
Necesidad de especificación de las plantas a cuya construcción faculta el
derecho de vuelo así como el tiempo en que se podrá ejercitar el mismo. Pero
no es preciso fijar un plazo de duración del derecho sobre lo construido R
18 de noviembre de 2002
Sobre
planta inexistente. Es posible
un derecho de vuelo sobre planta aun no existente. R.
26 de septiembre de 2000
Visita nº
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