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ÍNDICE RESOLUCIONES PROPIEDAD

LETRA C

 

Por Juan Carlos Casas Rojo, Registrador de la Propiedad de Vitigudino (Salamanca).

 

 

 

 

 

 

 

CADUCIDAD

 

Anotación caducada. La anotación caducada deja de producir efectos desde el mismo momento en que se produce la caducidad, independientemente de que se haya procedido o no a la cancelación correspondiente. R. 24 de abril de 2012.

 

Anotación caducada. Prórroga: No cabe la prórroga de una anotación cuando el mandamiento se presenta una vez caducada la anotación. Presentación de mandamiento para prórroga de anotación en registro incompetente. R. 27 de julio de 1998, R. 22 de abril de 2010, R. 24 de abril de 2012, R. 27 de junio de 2013, R. 28 de junio de 2013, R. 2 de julio de 2013

 

Anotación caducada. Prórroga: No cabe la prórroga de una anotación cuando el mandamiento se presenta una vez caducada la anotación. R. 3 de marzo de 2014, R. 24 de marzo de 2014, R. 31 de marzo de 2014, R. 16 de Septiembre de 2014

 

Cancelación. La cancelación no es sino la exteriorización registral de algo que era inexistente desde el momento en que se produjo la caducidad expresada. R. 24 de abril de 2012

 

Cancelación por caducidad de condición resolutoria mediante instancia. R. 13 de marzo de 1999

 

De reserva de servidumbres a favor del promotor en una división horizontal. R. 5 de Junio de 2006

 

 

Ver archivo especial.

 

 CALIFICACIÓN REGISTRAL. ALCANCE Y MEDIOS

 

Actos presuntos. El registrador carece normalmente de elementos documentales para juzgar si  son contrarios al planeamiento urbanístico, por lo  que ha de inscribirlo salvo que de forma palmaria contradiga el ordenamiento, y sin perjuicio del derecho de la Administración a impugnarlos. R. 24 de Abril de 2006

 

Artículo 143 RN. Interpretación. R. 14 de Febrero de 2007, R. 20 de Febrero de 2007 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 28 de Febrero de 2007, R. 27 de Diciembre de 2007

 

Asiento de presentación vigente. Si el asiento de presentación continua vigente no cabe emitir una nueva calificación del título (salvo que se refiera a la subsanación del defecto de que se trate) y por tanto la duración de la prórroga y del plazo para interponer el recurso se cuentan la notificación de la primitiva calificación. R. de 25 de septiembre de 2009

 

Asientos del Registro. Sólo han de tenerse en cuenta los vigentes en el folio de la finca objeto del derecho o acto cuya inscripción se pretende. R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 14 de Diciembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 10 de Enero de 2006 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia)

 

Asientos caducados. El registrador al calificar no puede tener en cuenta sino los asientos vigentes y los títulos presentados, con asiento de presentación vigente, no los caducados que a efectos del procedimiento registral es como si no hubieran estado presentados nunca. R. 24 de septiembre de 2011. R. 5 de septiembre de 2013

 

Asientos pendientes. Estando vigentes asientos de presentación relativos a la misma finca, más que suspenderse la inscripción o anotación de los documentos posteriores debe aplazarse su despacho. R. 18 de julio de 2011

 

Buena fe. Ha de presumirse en todo caso en la calificación registral. R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 14 de Diciembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 10 de Enero de 2006 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia)

 

Buena fe. Se presume. R. 19 de abril de 2010

 

Caducidad licencia. Licencia de construcción por fases. La caducidad no es automática no pudiendo el Registrador (ni el notario) entrar a valorar  dicha cuestión reservada a la administración y a los tribunales. R. 18 de Mayo de 2006

 

Calificación conjunta de venta y posterior agrupación. No cabe atribuir al primer título datos que no resultan de su contenido. R. 7 de Agosto de 2006

 

Calificación de documento no presentado al diario. R. 10 de junio de 2009

 

Calificación y trámite de audiencia previa. Las  normas del procedimiento administrativo no son aplicables supletoriamente, de forma automática y abstracta, al procedimiento registral, dada su especial naturaleza. Por tanto el acto del registrador de notificación de un defecto es una calificación, y por ello recurrible, aunque tenga defectos formales. R. 16 de mayo de 2012

 

Carácter administrativo. R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de Noviembre de 2006

 

Cláusulas hipotecas. El Registrador podrá rechazar la  inscripción de una cláusula financiera o de vencimiento anticipado  cuando su nulidad hubiera sido declarada mediante resolución judicial firme, o en aquellos otros casos en los que se pretenda el acceso al Registro de aquellas cláusulas cuyo carácter abusivo pueda ser apreciado por el registrador. R. 13 de septiembre de 2013

 

Cláusulas abusivas: Han de haber sido declaradas nulas judicialmente. R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006

 

Cláusulas abusivas de las hipotecas. La calificación registral del carácter abusivo de las estipulaciones entra dentro del ámbito de su función, sin que sea precisa una previa declaración judicial ni su inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. R. 13 de septiembre de 2013

 

Cláusulas nulas hipoteca. Necesidad de conexión con las cláusulas concretas y distinción entre aquellas que no tienen trascendencia real –que por tal motivo no son inscribibles- y las que sí la tienen.  R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006

 

Compraventa estando pendiente asiento de presentación prorrogado. Suspensión de la calificación. R. 4 de julio de 2013

 

Compensación urbanística. Anotación de embargo o de demanda. No existiendo fincas de origen debe practicarse sobre las de resultado, pero si respecto de aquellas existe un documento presentado y suspendido, hasta que caduque ese asiento de presentación no cabe calificar el siguiente.  R. 3 de Octubre de 2008

 

Comunicación al notario del rechazo de una subsanación. Es calificación, por lo que el recurso se entiende presentado en plazo. R. 7 de Enero de 2014

 

Concepto de calificación. Calificar es determinar si, conforme a la Ley procede o no practicar el asiento sobre el hecho cuya registración se solicita. Y en el concepto de Ley está cualquier norma jurídica aplicable, incluidos los Planes de ordenación.  R. 19 de mayo de 2010, R. 8 de Noviembre de 2011

 

Control de legalidad. R. 3 de Enero  de 2005, R. 19 de mayo de 2010

 

Correspondencia del transmitente con el titular registral. El juicio de identidad del compareciente por el notario no está sujeto a calificación registral, pero sí la correspondencia o no de la persona identificada por el notario con el titular registral, si bien, solo cuando la duda sobre la discrepancia sea suficientemente consistente. R. 18 de Octubre de 2010

 

Dación en pago de créditos concursales: juicio de suficiencia. Consulta por el Registrador al Registro Mercantil. R. 27 de febrero de 2012

 

Datos de organismos oficiales. El registrador en el ejercicio de su función calificadora sobre la legalidad, puede tener en cuenta los datos que resulten de organismos oficiales a los que pueda acceder directamente (Catastro, Registro Mercantil, RGAUV -R. 1 de Junio de 2013-) R. 23 de abril de 2014

 

Declaración de herederos. Acta de notoriedad. La calificación registral no puede entrar en el fondo del juicio de notoriedad. R. 11 de Marzo de 2003

 

Declaración judicial de herederos errónea. Declarados herederos los hermanos del causante cuando en realidad existía el cónyuge, el Registrador ante esta declaración de herederos errónea, puede suspender la inscripción de la herencia. R. 10 de noviembre de 2011

 

Defecto subsanable o insubsanable. Pautas de orientación. R. 24 de Octubre de 2001

 

Documento sin liquidar y calificación. R. 27 de abril de 2011

 

Documentos contradictorios. El Registrador puede calificar en base a lo que resulte de asientos del Registro y documentos complementarios o conexos incluso presentados posteriormente, pero no los contrarios o incompatibles con el presentado previamente.  R. 24 de Octubre de 2005

 

Documentos conexos. Suspendida la inscripción de un título, se prorroga la presentación de los conexos sin calificarlos. R. 8 de abril de 2010

 

Documento incompleto. Decreto judicial de adjudicación incompleto. Para proceder a la calificación del título presentado deber ser completo y auténtico, sin lo cual no puede valorarse su contenido. R. 9 de septiembre de 2013

 

Documentos pendientes de despacho. Si bien el Registrador puede y debe tener en cuenta los documentos pendientes de despacho relativos a la misma finca o que afecten a su titular, aunque hayan sido presentado con posterioridad, este criterio no puede desnaturalizar el principio de prioridad. R. 3 de Junio de 2003, R. 23 de Junio de 2003, R. 19 de Julio de 2003, R. 3 de Agosto de 2004, R. 29 de Enero de 2007, R. 6 de julio de 2011

 

Documentos pendientes de despacho. El orden de presentación no juega cuando se trata de documentos posteriores que afectan a situaciones subjetivas del otorgante del documento (pej. Concurso de acreedores). Tampoco pueden ser tenidos en cuenta los documentos presentados con posterioridad a la calificación. R. 20 de septiembre de 2013

 

Documentos pendientes de despacho. R. 3 de octubre de 2014

 

Documentos posteriores. La calificación de un documento deberá realizarse en función de lo que resulte de él mismo y la situación tabular existente en el momento de su presentación en el Registro, sin que puedan obstaculizar su inscripción otros títulos, aunque sean incompatibles, presentados con posterioridad. R. 19 de Julio de 2003, R. 3 de Agosto de 2004, R. 5 de junio de 2007

 

Dos títulos. Calificación independiente de dos títulos con asientos de presentación diferentes. R. 20 de Febrero de 2009

 

Extremos ajenos. La calificación no puede extenderse a extremos ajenos al Registro. R. 23 de septiembre de 2011

 

Fiscal. Apreciación de sujeción. Nota de no sujeción. Apreciado por el Registrador la sujeción del acto al impuesto, debe presentarse en la oficina liquidadora. R. 5 de Noviembre de 2003

 

Fiscal. El registrador puede calificar la no sujeción o la exención. R. 9 de Julio de 2007, R. 10 de Julio de 2007, R. 11 de Julio de 2007, R. 12 de Julio de 2007, R. 23 de Abril de 2007, R. 7 de Abril de 2008 –cancelación de hipoteca- (anulada por Sentencia firme de Juzgado de instancia, publicada en el BOE) , R. 17 de Abril de 2008 –cancelación de hipoteca- (anulada por Sentencia firme de Juzgado de instancia, publicada en el BOE), R. 13 de Marzo de 2009–cancelación de hipoteca-, R. 13 de Marzo de 2009 –cancelación de hipoteca- -anulada por Sentencia firme de Juzgado de instancia, publicada en el BOE-

 

Fiscal. El Registrador puede decidir si la operación jurídica se halla sujeta o no a presentación en la Oficina Liquidadora. R. 4 de mayo de 2011

 

Fotocopias. No pueden tenerse en cuenta documentos de los que se presenta una simple fotocopia. R. 10 de Septiembre  de 2005. R. 4 de Noviembre de 2008.

 

Fraude. El Registrador no puede suponer su existencia, siendo competencia judicial. R. 22 de Junio de 2006

 

Fraude. La calificación del fraude de ley no está vedada al registrador, pero esa calificación tiene que estar fundada exclusivamente en los datos resultantes de la escritura y en los que consten en el Registro. R. 1 de Octubre de 2009

 

Hechos negativos: El Registrador no puede exigir la acreditación de un hecho negativo, p.ej la no contravención manifiesta del ordenamiento jurídico. R. 23 de Febrero de 2006

 

Hechos negativos. Habiendo herederos nominados no hay que justificar la inexistencia de otros posibles herederos innominados. R. 31 de Enero de 2008

 

Hechos negativos. Partición de herencia otorgada sin intervención de dos personas instituidas herederas y que se dice inexistentes. No cabe prescindir de personas que han sido llamadas a la herencia. Diferencia con la doctrina de los hechos negativos.  R. 23 de Febrero de 2007

 

Identidad. El juicio notarial de identidad del otorgante queda amparado por una presunción legal sólo impugnable en vía judicial. El Registrador no puede revisarlo pero sí calificar la eventual discrepancia entre los datos de identificación que constan en el instrumento y los del asiento, si bien solo será defecto que impida la inscripción cuando aquellas discrepancias tengan suficiente consistencia. R. 5 de junio de 2007

 

Independencia del Registrador. El registrador al calificar no está vinculado por las calificaciones llevadas a cabo por otros registradores o por las propias resultantes de la anterior presentación de la misma documentación. R. 8 de mayo de 2012, R. 10 de julio de 2014

 

Independencia del Registrador. Las previas calificaciones de otros registradores o del mismo registrador no le vinculan en posteriores calificaciones. R. 22 de febrero de 2013, R. 24 de junio de 2013

 

Independencia del Registrador respecto de calificaciones anteriores o de otros compañeros o de resoluciones DGRN. R. 9 de marzo de 2012, R. 13 de marzo de 2012, R. 4 de abril de 2012, R. 22 de mayo de 2012, R. 8 de mayo de 2012

 

Inmatriculación. Títulos instrumentales. El registrador puede detener la inmatriculación cuando estime la instrumentalidad de los títulos, si bien ésta no puede derivar de simples sospechas, debiendo estar suficientemente fundadas. R. 22 de junio de 2013, R. 7 de febrero de 2014

 

Inmatriculación. Títulos instrumentales. El registrador puede llegar a valorar la existencia de una creación ad hoc de los títulos inmatriculadores, pero para ello es preciso que justifique y fundamente suficientemente las razones en que se basa, pues se presume que la causa existe y es lícita. R. 7 de febrero de 2014

 

Interpretación. Pacto de responsabilidad por interés indeterminado.  Interpretación. Calificación registral. R. 25 de junio de 2001

 

Interpretación de documentos calificados. El Registrador ha de extender la nota de calificación emitiendo juicios inequívocos y concluyentes, sin aventurarse en conjeturas o hipótesis; no puede modificar los términos del negocio calificado para hacer posible su reflejo registral ni suplir la intención o consentimiento de las partes, haciendo deducciones o interpretaciones sobre cuál ha sido su voluntad. R. 16 de Julio de 2007

 

Interpretación de documentos calificados. El Registrador puede y debe  actuar de oficio cuando los defectos por él apreciados puedan ser subsanados mediante simples operaciones matemáticas o mediante una interpretación lógica y sistemática del resto del documento calificado, atendidas las reglas del sano juicio y la escasa entidad de la falta. R. 16 de Julio de 2007

 

Intervención: La calificación registral no se extiende a la intervención de personas ajenas a la mutación jurídico real solemnizada en la escritura. R. 18 de Julio de 2007

 

Legados. Calificación. El registrador puede calificar la validez ó invalidez de los legados a los solos efectos de la inscripción. R. 12 de abril de 1999

 

Legalidad de disposiciones. El Registrador debe apreciar la validez de los actos dispositivos atendiendo al ordenamiento jurídico aplicable, pero no puede enjuiciar la conformidad de una norma con dicho ordenamiento. R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006

 

Legitimación registral. El registrador tiene que tener en cuenta en su calificación lo que resulte no sólo del Registro sino también del título con el fin de que sólo accedan los actos válidos. La validez del acto dispositivo no viene dada por la condición de titular registral del disponente ex art. 38 LH, sino por la existencia o no civilmente de verdadero poder dispositivo en el transmitente. R. 18 de julio de 2005

 

Libros registrales. El registrador tiene que calificar por lo que resulte de los libros del Registro, incluyendo como tales a los registros jurídicos (como el Mercantil) pero no a los administrativos como el Padrón Municipal. R. 13 de febrero de 2014

 

Limitación de medios: La limitación de medios del Registrador no puede llevar a desconocer lo que paladinamente reflejan los documentos que califica (creación de títulos instrumentales sucesivos para lograr la inmatriculación). R. 11 de Marzo de 2006 -Anulada en parte por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 21 de Mayo de 2007

 

Limitación de medios: lo que se pretende es que por el registrador no se tengan en cuenta datos o circunstancias que hubieran llegado a su conocimiento de forma completamente ajena a los medios de calificación (noticias de medios de comunicación, rumores, comentarios de terceros, etc) R. 6 de marzo de 2012

 

Medios extrarregistrales: El Registrador no puede acudir a medios extrarregistrales que no resulten del documento presentado. R. 23 de Febrero de 2006

 

Medios extrarregistrales: No pueden tomarse en cuenta los datos que resulten del conocimiento personal o directo del Registrador, publicaciones en prensa, notoriedad. R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 14 de Diciembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 10 de Enero de 2006 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia)

 

Normas. El Registrador de la Propiedad debe observar las normas de rango reglamentario en tanto no resulte que fueren claramente contrarias a la norma legal que trata de desarrollar. R. 4 de Octubre de 2010

 

Notificación despacho. Cabe emitir calificación negativa incluso después de haber notificado la nota de despacho. R. 12 de junio de 2014

 

Notoriedad. Transmisión en fusión de bancos: No es necesario acreditarla. El Registrador ha de tener en cuenta los asientos de la finca respecto de la que se pretende la inscripción, sin acudir a medios extrínsecos, pero si poder llegar al extremo de negar la práctica de una cancelación de hipoteca cuando la transmisión en bloque del patrimonio de una de las entidades a la otra, mediante fusión, consta por evidente notoriedad. R. 20 de Mayo de 2005

 

Nueva presentación. El Registrador puede dictar en tal caso calificación igual o diferente a la anterior. R. 10 de abril de 2000

 

Nueva presentación del título calificado. Una vez transcurrido el plazo del asiento de presentación, si se realiza una nueva presentación del título ha de ser calificado de nuevo, y, si la calificación continúa siendo negativa, se abre nuevo plazo para interponer los recursos procedentes, incluida la posibilidad de solicitar calificación sustitutoria. R. de 25 de septiembre de 2009

 

Nulidad de actos. Es inscribible una segregación de finca rústica por debajo de la unidad mínima de cultivo  con licencia existiendo construcción no agraria (Andalucía), pese a la declaración de nulidad de la Consejería de Agricultura.  R. 27 de Mayo de 2006

 

Otorgante y titular registral identificados por distintos documentos. Juicio de identidad notarial. Debe haber identidad entre el otorgante y el titular registral. El Registrador ha de comprobar esta identidad. R. 26 de Marzo de 2004

 

Otros Registros. No pueden tenerse en cuenta los datos de otros Registros -propiedad, mercantil- ajenos a la competencia y responsabilidad del Registrador calificante. R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 14 de Diciembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 10 de Enero de 2006 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia)

 

Otros Registros. El Registrador puede tener en cuenta el Registro Mercantil, el Libro de Incapacitados según el Índice General Informatizado y otros Registros que no sean de carácter reservado y sean accesibles. R. 3 de junio de 2013

 

Prescripción: No puede ser apreciada directamente por el Registrador. R. 7 de julio de 2005, R. 15 de Febrero de 2006 R. 26 de Abril de 2006, R. 26 de noviembre de 2012

 

Presentación telemática. Calificación registral. Extremos a los que se extiende. R. 4 de Junio de 2007, R. 4 de Febrero de 2008, R. 11 de Febrero de 2008

 

Prioridad. Calificación registral y prioridad (véase “prioridad”)

 

Prioridad. Prevalencia del principio de legalidad. R. 6 de agosto de 2014

 

Rectificación de la calificación o cambio de criterio por aportación de nuevos documentos. R. 8 de noviembre de 2010

 

Recurso pendiente. No cabe inscribir un título cuando se encuentra pendiente un recurso interpuesto contra el anterior. R.18 de junio de 2013

 

Recurso de queja contra forma de calificar. Principio de calificación unitaria. R. 5 de Marzo de 2014

 

Recurso de queja contra la negativa a calificar un documento que en su día se aportó ya como complementario de otro. R. 2 de octubre de 2014

 

Registro titular. En el ejercicio de su función calificadora el Registrador tiene tasados los medios de calificación siendo los mismos dos: el título presentado a inscripción y los asientos del Registro del que sea titular. R. 14 de Septiembre de 2004 - Parcialmente revocada, en cuanto a la competencia de la DG por sentencia –recurrida- de Audiencia Provincial-, R. 15 de Septiembre de 2004 -Confirmada por sentencia  de Audiencia Provincial-, R. 17 de Septiembre de 2004 - Confirmada por sentencia  de Audiencia Provincial-, R. 20 de Septiembre de 2004, R. 21 de Septiembre de 2004 - Confirmada por sentencia firme  de Audiencia Provincial-, R. 22 de Septiembre de 2004, R. 14 de Octubre de 2004  -Anulada por la Sentencia  firme  de Juzgado de Primera Instancia, (PUBLICADA EN EL BOE)-, R. 15 de Octubre de 2004 -Confirmada por Sentencia firme de Audiencia Provincial-,  R. 18 de Octubre de 2004, R. 19 de Octubre de 2004 –Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 20 de Octubre de 2004 –Confirmada por Sentencia –recurrida- de Audiencia Provincial-, R. 21 de Octubre de 2004, R. 22 de Octubre de 2004 –Confirmada por Sentencia Firme de Audiencia Provincial-, R. 10 de Noviembre de 2004, R. 10 de Enero de 2005  -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-,  R. 3 de Febrero de 2005, R. 4 de Febrero de 2005, R. 21 de Febrero de 2005, R. 22 de Febrero de 2005, R. 23 de Febrero de 2005 R. 12 de Marzo de 2005, R. 14 de Marzo de 2005, R. 15 de Marzo de 2005, R. 16 de Marzo de 2005, R. 28 de Marzo de 2005 -dejada sin efecto por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el BOE-, R. 1 de Abril de 2005 R. 4 de Mayo de 2005, R. 4 de Mayo de 2005, R. 20 de Mayo de 2005, R. 20 de Mayo de 2005 - Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 21 de Mayo de 2005 , R. 21 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 21 de Mayo de 2005 (anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE), R. 21 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 23 de Mayo de 2005, R. 23 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 23 de Mayo de 2005 R. 17 de Junio de 2005, R. 12 de Septiembre de 2005, R. 13 de Septiembre de 2005, R. 22 de Septiembre de 2005, R. 23 de Septiembre de 2005, R. 23 de Septiembre de 2005, R. 23 de Septiembre de 2005 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005 (la del Registro de Albocácer anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE), R. 26 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005, R. 27 de Septiembre de 2005 -anuladas las dos del registro de torrevieja nº 2 por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 27 de Septiembre de 2005 ,R. 27 de Septiembre de 2005 ,R. 27 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 29 de Septiembre de 2005 (la del Registro de Alora  anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE), R. 29 de Septiembre de 2005, R. 29 de Septiembre de 2005 -la del Registro de Madrid nº 10, anulada por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el BOE-, R. 29 de Septiembre de 2005 -la del Registro de Sta Maria de Nieva, anulada por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el BOE-, R. 27 de Noviembre de 2006, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007 -anulada por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el BOE-, R. 13 de Febrero  de 2008

 

Registro Mercantil. La publicidad del registro Mercantil no condiciona la inscripción en el Registro de la Propiedad. R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 30 de Noviembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 14 de Diciembre de 2005 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia), R. 10 de Enero de 2006 (anulada por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia)

 

Registro Mercantil. El Registrador, al calificar, puede consultar el Registro Mercantil. R. 6 de septiembre de 2013

 

Reiteración de calificación tras la subsanación. Plazos, prórroga. R. 30 de octubre de 2012

 

Representación: véase “Representación”, “Poderes”

 

Resoluciones DGRN estimatorias. Vinculación para los Registradores si están publicadas en el  BOE -aunque no hayan ganado firmeza-, siempre que no hayan sido anuladas por resolución judicial firme también publicada. R. 21 de Febrero de 2005, R. 22 de Febrero de 2005, R. 23 de Febrero de 2005, R. 1 de Abril de 2005 R. 5 de Mayo de 2005, R. 22 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005 (la del Registro de Albocácer anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE), R. 28 de Septiembre de 2005 –Reg Lillo-, R. 30 de Mayo de 2006, R. 30 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006 R. 31 de Mayo de 2006 R. 9 de Junio de 2006, (anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE), R. 28 de Febrero de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 27 de Diciembre de 2007, R. 25 de Enero de 2008. Esta doctrina ha sido modificada por las R. 9 de marzo de 2012, R. 13 de marzo de 2012, R. 4 de abril de 2012, R. 22 de mayo de 2012, R. 13 de septiembre de 2014, que vuelven al criterio clásico.

 

Resoluciones DGRN estimatorias. Vinculación para los Registradores siempre que no hayan sido anuladas por resolución judicial firme. R. 31 de Mayo de 2007, R. 29 de Octubre de 2007, R. 29 de Octubre de 2007, R. 30 de Octubre de 2007, R. 30 de Octubre de 2007, R. 31 de Octubre de 2007, R. 31 de Octubre de 2007, R. 2 de Noviembre de 2007, R. 2 de Noviembre de 2007, R. 3 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, , R. 7 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007 R. 13 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 25 de Enero de 2008, R. 11 de Febrero de 2008, R. 11 de Febrero de 2008, R. 12 de Febrero de 2008, R. 13 de Febrero de 2008 (anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE),  R. 13 de Marzo de 2009, R. 13 de Marzo de 2009 -anulada por Sentencia firme de Juzgado de instancia, publicada en el BOE-, R. 13 de Marzo de 2009 - anulada por sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia, publicada en el BOE-Esta doctrina ha sido modificada por las R. 9 de marzo de 2012, R. 13 de marzo de 2012, R. 4 de abril de 2012, R. 22 de mayo de 2012, que vuelven al criterio clásico.

 

Resoluciones DGRN. Rectificación de la doctrina DGRN sobre eficacia vinculante de las resoluciones. Los tribunales han dejado atrás la doctrina de los últimos años de la DGRN respecto al carácter vinculante de las resoluciones. Las Resoluciones vinculan en los términos planteados y limitado al caso concreto que contemplan y resuelven. Solo vinculan al Registrador calificante y a los demás Registradores que hayan de calificar el mismo documento, por afectar a varios Registros. R. 9 de marzo de 2012, R. 13 de marzo de 2012, R. 4 de abril de 2012, R. 22 de mayo de 2012

  

Resoluciones DGRN extemporáneas. No son nulas. R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de Noviembre de 2006

 

Resoluciones DGRN. Son directamente ejecutivas, aunque se interponga recurso contra ellas, salvo que el juez que conozca del recurso acuerde la suspensión de la ejecutoriedad. R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de Noviembre de 2006

 

Responsabilidad. La calificación de los Registradores “bajo su responsabilidad” (art. 18 LH) no  significa que puedan ejercer su función al margen, con independencia o manteniendo posturas contrarias a las que sostiene la DG, dada su dependencia jerárquica. R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de Noviembre de 2006

 

Sentencias. El Registrador puede tener en cuenta sentencias aunque no figuren en la documentación presentada. R. 3 de junio de 2013

 

Simulación. El registrador no puede suponer su existencia, siendo competencia judicial. R. 22 de Junio de 2006

 

Situación concursal que no resulta del registro de la propiedad. El registrador de la propiedad no sólo puede, sino que debe consultar el registro mercantil. R. 16 de febrero de 2012,  R. 16 de febrero de 2012,  R. 16 de febrero de 2012

 

Sospecha de delito. La sospecha de existir delito de doble o triple venta de una misma finca derivada de asientos de presentación ya caducados, no es impedimento para que el Registrador califique y en su caso inscriba la nueva venta, sin perjuicio de su obligación de colaborar con la justicia poniendo en su conocimiento los hechos. R. 18 de Enero de 2003

 

Subsanación del defecto con posterioridad a la interposición del recurso. Es posible una nueva calificación y el recurso puede convertirse en recurso  a efectos doctrinales. R. 15 de Noviembre de 2001

 

Sucesión de calificaciones. Las exigencias formales sobre la calificación ceden ante el superior principio de legalidad que proscribe el acceso al Registro de los documentos que no reúnan los requisitos prescritos por el ordenamiento. R. de 15 de febrero de 2013, R. 2 de diciembre de 2013, R. 12 de Marzo de 2014

 

Suspensión de la calificación. El Registrador puede suspender la calificación (art. 255 LH) en caso de falta de liquidación del impuesto. R. 3 de marzo de 2012, R. 9 de marzo de 2012, R. 13 de marzo de 2012, R. 4 de abril de 2012, R. 22 de mayo de 2012, R. 28 de octubre de 2013

 

Suspensión de la calificación por estar pendiente un documento anterior calificado defectuosamente. Aun cuando esa suspensión no es auténtica calificación, si cabe recurso frente a ella, para evitar la indefensión. R. 3 de Octubre de 2014, R. 3 de Octubre de 2014, R. 3 de Octubre de 2014, R. 3 de Octubre de 2014

 

Tracto sucesivo sustantivo que resulta del propio documento calificado. La presunción iuris tantum del principio de legitimación registral cede frente a las exigencias del tracto sucesivo sustantivo, que exige estar a la existencia de un verdadero poder dispositivo en el transmitente. Este extremo es calificable por el Registrador. R. 23 de Enero de 2004

 

Vinculación con calificaciones previas de otros Registradores. Los Registradores están vinculados con las calificaciones previas de otros Registradores en el mismo documento. R. 24 de Septiembre de 2003 –anulada en cuanto a este punto por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

 

CALIFICACION REGISTRAL: FORMA

 

Calificación verbal: No es admisible una calificación verbal o con menos formalidades que las legalmente establecidas. R. 26 de Mayo de 2006, R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de Noviembre de 2006, R. 31 de Enero de 2007, R. 31 de Mayo de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007

 

Carácter unitario. Debe incluir todos los defectos existentes. Aunque exista falta de liquidación fiscal, ha de entrarse en el examen de la posible existencia de otros defectos. R. 1 de Marzo de 2006, R. 31 de Enero de 2007, R. 28 de Septiembre de 2007, R. 29 de Septiembre de 2007, R. 16 de Febrero de 2008 (revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE),  R. 27 de Febrero de 2008, R. 7 de Abril de 2008  (anulada por Sentencia firme de Juzgado de instancia, publicada en el BOE) R. 17 de Abril de 2008 (anulada por Sentencia firme de Juzgado de instancia, publicada en el BOE), R. 21 de Mayo de 2008, R. 12 de Enero de 2009 -Revocada en este punto por Sentencia firme de juzgado de instancia publicada en el BOE-.  R. 13 de Marzo de 2009, R. 13 de Marzo de 2009 -anulada por Sentencia firme de Juzgado de instancia, publicada en el BOE-. La R. 6 de Mayo de 2009 parecía cambiar de criterio, o al menos replanteárselo: “sin necesidad de entrar ahora en si tal defecto es una falta que impida la inscripción, o más bien, un defecto que debe demorar la calificación”. Sin embargo, el Centro Directivo vuelve a reiterar el criterio anterior en la R. 27 de abril de 2011, y en la R. 29  de octubre de 2011. Las R. 3 de marzo de 2012, R. 9 de marzo de 2012, R. 13 de marzo de 2012, R. 4 de abril de 2012, R. 22 de mayo de 2012, R. 28 de octubre de 2013 finalmente cambian esta doctrina y admiten que el Registrador pueda suspender la calificación en caso de falta de liquidación del impuesto.

 

Carácter unitario. La decisión de suspender la calificación de un título por defectos de otro título es una auténtica calificación recurrible. La calificación ha de ser íntegra, recogiendo todos los eventuales defectos que concurran en el título. R. 8 de Abril de 2008 -anulada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 9 de Abril de 2008 -anulada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 10 de Abril de 2008 - anulada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 11 de Abril de 2008 - anulada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 12 de Abril de 2008 - anulada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 14 de Abril de 2008 -anulada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 14 de Abril de 2008 -anulada por Sentencia de Audiencia Provincial-. Véase no obstante, las R. 3 de marzo de 2012, R. 9 de marzo de 2012, R. 13 de marzo de 2012, R. 4 de abril de 2012, R. 22 de mayo de 2012, R. 28 de octubre de 2013, que rectifican esta doctrina

 

Carácter unitario y global. Notas de calificación sucesivas, R. 10 de Febrero de 2003, R. 16 de Abril de 2008, R. 6 de mayo de 2010

 

Carácter unitario. Pese a dicha exigencia formal, y en virtud del principio de legalidad, si el Registrador encuentra defectos no expresados en la nota de calificación debe expresarlos en el informe aun a riesgo de corrección disciplinaria.  R. 2 de Abril de 2005, R. 18 de noviembre de 2005

 

Carácter unitario. Solo es aplicable, en principio, respecto de la primera calificación y durante el plazo de vigencia del primer asiento de presentación, y además por encima de este principio está el de legalidad. R. 5 de Marzo de 2014

 

Carácter unitario. Si el Registrador encuentra defectos no expresados en la primera nota de calificación debe expresarlos, aunque sea de manera extemporánea, en la segunda, aun a riesgo de corrección disciplinaria y de sus posibles responsabilidades, pues ha de prevalecer el principio de legalidad. R. 28 de Diciembre de 2004, R. 2 de Abril de 2005 , R. 18 de noviembre de 2005, R. 11 de Julio de 2013, R. 5 de Marzo de 2014, R. 13 de septiembre de 2014

 

Principio de legalidad. Cabe emitir calificación negativa incluso después de haber notificado la nota de despacho. R. 12 de junio de 2014

 

Principio de legalidad. Prevalencia sobre el principio de prioridad. R. 6 de agosto de 2014

 

Carácter unitario. Sólamente tiene lugar este dogma durante la vigencia del asiento de presentación. Una vez caducado y presentado de nuevo el documento, el Registrador puede calificar en sentido diferente. R. 21 de julio de 2009

 

Defecto subsanable o insubsanable. Indicación. R. 26 de Febrero de 1999

 

Defectos formales de la calificación. Ausencia de sello y firma. No dudando el Notario de la autoría y resultando claro que ha tenido conocimiento de ella, la DG no concede mayor importancia a las alegaciones notariales. R. 20 de Mayo de 2006

 

Estructura. La calificación se ha de sujetar a una estructura propia de acto administrativo: ordenada en hechos y fundamentos de derecho y con pie de recurso, motivada si es negativa y sujeta a procedimiento. R. 31 de Enero de 2007, R. 31 de Mayo de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007

 

Forma notificación defectos: Por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el destinatario, fecha, identidad y contenido del acto notificado R. 30 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006,

 

Fundamentación. Especial relevancia a efectos de evitar de revocación de nota aunque se dé la razón al Registrador en cuanto al fondo. R. 7 de Abril de 2006 -revocada por sentencia firme de  Audiencia Provincial, publicada en el BOE-

 

Indubitada. La nota de calificación ha de ser expedida indubitadamente por el registrador. No es nota de calificación un papel sin firma grapado a la escritura sin que se haya acreditado su autoría. R. 2 de octubre de 1998

 

Integridad: Véanse las resoluciones sobre “informe del Registrador”

 

Motivación. La calificación ha de ser motivada, citando los fundamentos de derecho en que se base. R. 24 de Abril de 2006, R. 31 de Enero de 2007, R. 31 de Mayo de 2007

 

Motivación. La denegación de expedición de una certificación también ha de motivarse. R. 3 de diciembre de 2010

 

Motivación. No basta con la mera cita rutinaria de un precepto o resolución. R. 14 de abril de 2010, R. 10 de mayo de 2011, R. 18 de febrero de 2014

 

Motivación. Hay que especificar siempre la concreta de la norma vulnerada. R. 21 de diciembre de 2011

 

Motivación y demás requisitos. R. 13 de Noviembre de 2007

 

Motivación. Suficiencia. R. 21 de Marzo de 2007, R. 25 de Octubre de 2007, R. 1 de Diciembre de 2007, R. 3 de Diciembre de 2007, R. 3 de Diciembre de 2007, R. 8 de mayo de 2010, R. 10 de mayo de 2011, R. 10 de julio de 2014

 

Motivación. Escueta. Una motivación escueta es admisible si es suficientemente expresiva de la razón que justifica la negativa a la inscripción, de modo que el recurrente haya podido alegar cuanto le ha convenido para su defensa. R. 21 de Marzo de 2007, R. 25 de Octubre de 2007, R. 8 de mayo de 2010, R. 9 de julio de 2013, R. 8 de octubre de 2013, R. 12 de diciembre de 2013, R. 16 de diciembre de 2013, R. 20 de diciembre de 2013, R. 20 de diciembre de 2013, R. 17 de Diciembre de 2013, R. 17 de Diciembre de 2013, R. 19 de Marzo de 2014

 

Motivación: Requisitos: Tempestividad y suficiencia. R. 21 de Febrero de 2005, R. 22 de Febrero de 2005, R. 23 de Febrero de 2005, R. 1 de Abril de 2005 R. 6 de Abril de 2005, R. 4 de Mayo de 2005, R. 4 de Mayo de 2005, R. 18 de Mayo de 2005, R. 20 de Mayo de 2005 R. 20 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 21 de Mayo de 2005 , R. 21 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 21 de Mayo de 2005 (anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE), R. 21 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 23 de Mayo de 2005 R. 23 de Septiembre de 2005, R. 23 de Septiembre de 2005, R. 23 de Septiembre de 2005 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005 R. 26 de Septiembre de 2005 (la del Registro de Albocácer anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE), R. 26 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005, R. 27 de Septiembre de 2005 -anuladas las dos del registro de torrevieja nº 2 por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 27 de Septiembre de 2005, R. 27 de Septiembre de 2005 ,R. 27 de Septiembre de 2005 ,R. 27 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 29 de Septiembre de 2005 (la del Registro de Alora  anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE), R. 29 de Septiembre de 2005, R. 29 de Septiembre de 2005 -la del Registro de Madrid nº 10, anulada por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el BOE-, R. 29 de Septiembre de 2005 -la del Registro de Sta Maria de Nieva, anulada por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el BOE-, R. 15 de octubre de 2005, R. 17 de octubre de 2005, R. 17 de octubre de 2005, R. 20 de Enero de 2006

 

Nota al pie del título. Es verdadera calificación, aunque el Registrador señale que no cabe recurso. No cabe la devolución, sin mas, del título presentado. R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de Noviembre de 2006

 

Notas no formales: No es verdadera nota de calificación un escrito dirigido al Notario relativo a escritura ya calificada negativamente, caducado el asiento de presentación y presentada de nuevo.  R. 20 de Abril de 2006

 

Notificación defectos. Trascendencia de la regularidad de la notificación en la fijación del dies a quo del cómputo del plazo para recurrir y en para el inicio del plazo de prórroga del asiento de presentación. R. 30 de Mayo de 2006, R. 30 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006,  R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006,  R. 31 de Octubre de 2007

 

Notificación al interesado. No es necesario notificar al interesado, sí al presentante. R. 8 de enero de 2010

 

Notificación practicada mediante fax (válida) y también mediante correo certificado. El plazo para recurrir se cuenta desde la última notificación. R. 12 de noviembre de 2011

 

Notificaciones por correo electrónico. No cabe notificar por correo electrónico con firma electrónica reconocida si previamente no se ha admitido este medio por el Notario destinatario. Pero el defecto de notificación se sana si el Notario se da por enterado. R. 18 de Enero de 2006

 

Notificaciones por correo electrónico. La notificación por vía telemática sólo es valida si el interesado lo manifiesta así al presentar el título y queda constancia fehaciente. R. 30 de Mayo de 2006 R. 31 de Mayo de 2006 R. 31 de Mayo de 2006

 

Notificaciones. Improcedencia de notificar el defecto a la entidad acreedora. R. 28 de Febrero de 2008

 

Notificación telemática al Notario. La notificación practicada al Notario por vía telemática sólo es válida si el mismo lo hubiera manifestado al presentar el título y queda constancia fehaciente, R. 19 de Noviembre de 2007, pero el defecto de notificación se sana si el Notario se da por enterado. R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 16 de Diciembre de 2007, R. 1 de Diciembre de 2007

 

Notificación telemática. La notificación practicada por vía telemática sólo es válida si el interesado lo hubiera manifestado al presentar el título y queda constancia fehaciente, salvo presentación telemática con firma electrónica reconocida ex 112-1 ley 24/2001. R. 12 de Septiembre de 2005, R. 27 de Septiembre de 2005 –Reg Valladolid-, R. 30 de Mayo de 2007, R. 31 de Octubre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 1 de Diciembre de 2007

 

Notificación telemática. Si no ha sido de antemano aceptada por el presentante ni consta de modo fehaciente, no permite iniciar el cómputo del plazo para recurrir ni considerar extemporánea la presentación del recurso. R. 26 de junio de 2013, R. 4 de diciembre de 2013

 

Notificación telemática en caso de presentación telemática. El plazo para recurrir se computa desde la notificación telemática de la calificación del documento presentado, aunque el Notario no haya aceptado este modo de notificación. R. 2 de Febrero de 2008

 

Notificaciones por fax. El fax no es medio adecuado para notificar calificaciones. Notificación de defectos por fax. R. 4 de Noviembre de 2002, R. 28 de Febrero de 2008

 

Notificaciones por fax: Inadmisibilidad de notificar los defectos por fax, aunque surte efectos si el interesado realiza actuaciones que presuponen el conocimiento de la calificación. R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006, R. 12 de Mayo de 2007, R. 19 de Julio de 2007, R. 31 de Octubre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007 R. 7 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 1 de Diciembre de 2007

  

Notificaciones por fax. Sólo  es válida si el interesado lo manifiesta al presentar el título y queda constancia fehaciente. R. 1 de Octubre de 2007, lo cual es difícil tratándose de fax, siendo medio de mayor garantía el correo certificado con acuse de recibo, que deja constancia de la recepción.  R. 12 de Septiembre de 2005

 

Notificaciones por fax. Es válida la notificación de defectos por fax al notario, ya que el art. 322 LH debe ser interpretado atendiendo no sólo a sus palabras sino también a su espíritu, al marco normativo resultante de reformas recientes y a la realidad de las comunicaciones entre Notarios y Registradores. Además, el hecho de interponer recurso indica que, efectivamente,  llega a  conocimiento del notario la calificación. R. 1 de Octubre de 2009. R. 12 de enero de 2010, R.  22 de septiembre de 2010, R.  29 de Septiembre de 2010, R.  16 de Octubre de 2010, R. 2 de febrero de 2012

 

Notificaciones por fax. Es válida la notificación de defectos por fax al notario, ya que el art. 322 LH debe ser interpretado atendiendo no sólo a sus palabras sino también a su espíritu, al marco normativo resultante de reformas recientes y a la realidad de las comunicaciones entre Notarios y Registradores. El Notario tiene un deber de atención activa a la recepción de los documentos que por tal vía reciba del Registro, que no puede ignorar ni dar por no recibidos, salvo imposibilidad técnica. Además, el hecho de interponer recurso indica que, efectivamente,  llega a  conocimiento del notario la calificación. R. 29 de Julio de 2009

 

Notificaciones por fax. No existe ninguna habilitación legal para que las comunicaciones entre el registrador y autoridades administrativas o judiciales se realicen por telefax. R. 8 de Marzo de 2013

 

Principio de legalidad. Cabe emitir calificación negativa incluso después de haber notificado la nota de despacho. R. 12 de junio de 2014

 

Redacción defectos. Trascendencia. R. 26 de Mayo de 2005

 

Recursos. La nota de calificación debe expresar los recursos que caben contra la misma. R. 4 de Octubre de 2004

 

Requisitos: La nota de calificación ha de ser correcta, sustantiva y formalmente. R. 1 de Marzo de 2006

 

Suspensión o denegación. El registrador debe especificar en su nota de calificación si se suspende o deniega la inscripción. R. 8 de mayo de 2010

 

  

CALIFICACION REGISTRAL DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Actos presuntos. El registrador carece normalmente de elementos documentales para juzgar si el acto presunto es contrario al planeamiento urbanístico, por lo  que ha de inscribirlo salvo que de forma palmaria contradiga el ordenamiento y sin perjuicio del derecho de la administración a impugnarlo. R. 24 de Abril de 2006

 

Adjudicación derivada de un procedimiento de apremio. Calificación registral de los trámites esenciales. R. 15 de enero de 2013

 

Adjudicación en apremio por deudas a la TGSS. Las diferentes notificaciones al deudor son trámites esenciales. R. 2 de octubre de 2014

 

Certificación 206 LH. No cabe inmatriculación por el art. 206 LH de bienes de un Ayuntamiento si éste no tiene inventario. Cualquier otro documento oficial del que resulte fehacientemente la titularidad de los bienes requería una calificación registral de control de legalidad. R. 12 de Diciembre de 2006

 

Competencia territorial. El Registrador puede calificar la competencia del órgano administrativo. R. 9 de Marzo de 2006, R. 29 de Noviembre de 2006, R. 29 de Noviembre de 2006, R. 29 de Noviembre de 2006, R. 22 de diciembre de 2006, R. 24 de Enero de 2007, R. 6 de Marzo de 2007, R. 9 de Marzo de 2007, R. 8 de Marzo de 2007, R. 27 de Agosto de 2008, R. 1 de Septiembre  de 2008 -revocada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 23 de Diciembre de 2008, R. 3 de Abril de 2009, R. 3 de Abril de 2009, R. 3 de Abril de 2009, R. 23 de mayo de 2011, R. 25 de mayo de 2011, R. 26 de mayo de 2011, R. 28 de junio de 2011, R. 18 de julio de 2011

 

Concentración Parcelaria. El Registrador no puede calificar si la concentración se ajusta a los datos del  documento unificado de bases definitivas, si se ha tramitado de forma sobrevenida por el procedimiento simplificado, si ha tenido intervención la Comisión Local, o si se ha efectuado la investigación de las hipotecas y derechos en la forma legalmente establecida. R. 30 de Enero de 2007

 

Concentración Parcelaria. El Registrador sí debe calificar respecto a las circunstancias que deben reunir los asientos de las fincas de reemplazo (en el caso, circunstancias personales, derechos, gravámenes y limitaciones) R. 30 de Enero de 2007

 

Concentración Parcelaria. No cabe la rectificación de una inscripción de una finca de concentración parcelaria mediante un expediente de dominio. R. 20 de noviembre de 2008.

 

Concentración Parcelaria. No es aplicable el art. 99 RH sino el 235-3 LRYDA. R. 30 de Enero de 2007

 

Control de legalidad. No procede la enajenación directa de bienes municipales. El control de la legalidad en relación a los actos inscribibles correspondiente al Registrador de la Propiedad no queda excluido por el hecho de que concurra en el expediente administrativo un informe favorable de la Junta de comunidades de Castilla la Mancha. R. 3 de Enero  de 2005

 

Enajenación directa de un bien patrimonial de un ayuntamiento en Andalucía. Apreciación de las razones excepcionales. R. 23 de septiembre de 2013

 

Expediente urbanístico de segregación. Es necesaria la intervención de los titulares de derechos que recaigan sobre la finca –en el caso, una hipoteca-. R. 22 de febrero de 2011

 

Firmeza. R. 29 de Enero de 2009

 

Formalidades extrínsecas. Se extiende a ellas la calificación registral. R. 14 de Julio de 2007

 

Nulidad actos. No es competencia del Registrador declarar la nulidad de los actos llevados a cabo por la Administración. R. 30 de Enero de 2007

 

Permuta con Ayuntamiento. Suelo edificable futuro. El Registrador no puede entrar a calificar la veracidad intrínseca del expediente tramitado. R. 15 de Enero de 2007

 

Procedimiento seguido. El Registrador no puede calificar si el procedimiento seguido por la administración es el que debería haberse utilizado. Ha de calificar si en el marco del procedimiento elegido por la Administración Pública, el documento es congruente con el mismo y si se han dado los trámites esenciales de tal procedimiento R. 13 de Marzo de 2007, R. 27 de octubre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2011

 

Requisitos administrativos. Sólo podrá suspenderse o denegarse la inscripción cuando se haya infringido alguna norma sustantiva o registral que afecte al proceso de transmisión o constitución, modificación o extinción del derecho real, con la finalidad de que sólo accedan al Registro títulos verdaderos y válidos, pero no cuando se infrinja cualquier norma administrativa ajena a tal proceso y en el que no haya contemplado expresamente como sanción, en caso de incumplimiento, el cierre registral. R. 7 de Enero de 2009

 

Resolución de concesión administrativa. Firmeza de la resolución administrativa. R. 12 de febrero de 2014

 

Trámites e incidencias esenciales del procedimiento R. 27 de marzo de 1999

 

Trámites esenciales. Dentro del procedimiento elegido y seguido por la Administración, el Registrador debe enjuiciar si se han seguido los trámites esenciales. Si la falta es ostensible, debe denegar la inscripción. R. 27 de octubre de 2007, R. 25 de Marzo de 2008

 

  

CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES

 

Actos de jurisdicción voluntaria: La calificación registral ha de desplegar mayor intensidad tratándose de un acto de jurisdicción voluntaria (privado de eficacia de cosa juzgada), especialmente en cuanto a los obstáculos que surjan del Registro. R. 20 de Abril de 2005

 

Alcance. R. 17 de Marzo de 2008

 

Asientos a practicar. Corresponde al Registrador determinar los asientos procedentes, aunque no puedan realizarse los específicamente ordenados (en el caso, la conversión en inscripción de anterior anotación preventiva de demanda) a fin de que el Registro despliegue, respecto a ellos, la máxima eficacia posible. R. 16 de Enero de 2007

 

Ausencia del sello del juzgado o tribunal: constituye una formalidad extrínseca del documento que genera dudas sobre la autenticidad del mismo y por lo tanto calificable por el registrador. R. 11 de julio de 2011

 

Calificación registral de la competencia judicial. R. 9 de mayo de 2011, R. 9 de mayo de 2011

 

Competencia registral (art. 101 RH) para calificar si se expresan, con la claridad suficiente, todas las circunstancias que según la Ley y el propio Reglamento deba contener la inscripción bajo pena de nulidad. Congruencia con el contenido de los asientos. R. 19 de Febrero de 2007

 

Competencia territorial. El Registrador puede calificar la competencia territorial del Juez o Tribunal. R. 24 de Mayo de 2007, R. 15 de Enero de 2009

Ejecución judicial de finca hipotecada. Competencia territorial del juzgado: Es calificable por el Registrador. R. 9 de mayo de 2014

 

Expediente de nulidad de actuaciones judiciales referentes a una ejecución: calificación del contenido. R. 31 de octubre de 2012

 

Fondo resolución judicial: Tercería de dominio. Testimonio de sentencia ordenando el levantamiento del embargo y mandamiento ordenando la inscripción a favor del demandante. Inscribibilidad al no poder entrar el Registrador en el fondo de la resolución judicial. R. 5 de Mayo de 2006

 

Fondo resolución judicial. El Registrador no puede entrar en el fondo de la resolución judicial al proceder a su calificación. R. 16 de Marzo de 2005, R. 20 de octubre de 2009

 

Fondo y trámites. La calificación registral de los documentos judiciales no puede extenderse al fondo, pero sí a la observancia de los trámites legales que garantizan la intervención del titular registral en el procedimiento, al objeto de evitar su indefensión. R. 18 de Enero de 2001

 

Forma de los documentos judiciales. R. 6 de Junio de 2006

 

Fundamentos. El Registrador no puede calificar los fundamentos de las decisiones judiciales. R. 28 de noviembre de 1998, R. 19 de Julio de 2007, R. 19 de Julio de 2007, R. 30 de abril de 2011

 

Fundamentos y trámites. El Registrador no puede calificar los fundamentos ni los trámites del procedimiento, pero sí los extremos del art. 100 RH para evitar indefensión. R. 21 de Enero de 2005

 

Hechos probados. No puede el Registrador exigir la justificación de un hecho que el juez declara probado. R. 29 de Noviembre de 2004

 

Inadecuación o incongruencia entre el procedimiento seguido y la resolución judicial al no estar debidamente representada una de las partes. R. 24 de Febrero de 2006, R. 5 de Julio de 2006, R. 6 de Octubre de 2007, R. 15 de Octubre de 2007, R. 5 de Noviembre de 2007 –anulada por Sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia-

 

Notificaciones expediente de dominio: en inscripciones de menos de 30 años: El Registrador ha de limitarse a apreciar  si quien aparece protegido por el registro ha sido emplazado en el procedimiento, independientemente del modo en que haya sido emplazado. R. 27 de Abril de 2006 R. 28 de Abril de 2006

 

Notificaciones en inscripciones de menos de 30 años. Es necesario que resulte de la documentación presentada en qué forma se han practicado las notificaciones para que el Registrador pueda comprobar que se han realizado en la forma prevista por las normas. R. 3 de Febrero de 2004, R. 18 de Noviembre de 2005, R. 11 de julio de 2009

 

Sentencia declarativa del dominio por usucapión extraordinaria. Dado que el Registrador no puede entrar en el fondo de la resolución judicial y declarándose por la sentencia que la demandante ha adquirido por usucapión extraordinaria, no puede alegar que el titular registral o sus herederos no han sido parte en el procedimento. R. 6 de Mayo de 2009

 

Sentencia que declara la resolución de una compraventa sin ordenar formalmente ninguna cancelación. Diferencia entre sentencias de condena y sentencias declarativas o constitutivas con trascendencia inmobiliaria. R. 6 de febrero de 2012

 

Tamiz calificación registral R. 31 de Enero de 2006

 

Tasación. Ejecución por valor distinto del fijado para subasta.  No es calificable por el Registrador la posible discordancia entre la tasación para subasta que consta en el Registro y el valor que se le atribuye a los bienes en un  procedimiento de ejecución hipotecaria. R. 19 de Julio de 2007

 

Obstáculos que surjan del Registro:

 

-Ámbito: Por tal obstáculo se entiende no sólo las titularidades o contenido de los libros registrales sino las normas que regulan las inscripciones y la mecánica registral. R. 18 de Marzo de 2014

 

-          Defensa (consentimiento o intervención en el procedimiento) del titular registral o, en caso de fallecimiento, de sus causahabientes: Necesidad de acreditar quienes son aportando el título sucesorio. R. 28 de Febrero de 2006

 

-       Es función esencial del registrador proteger el derecho inscrito. R. 20 de Marzo de 2014

 

-          Inexistencia de interrupción de tracto. R. de 30 noviembre de 2000

 

- Tracto sucesivo. Convenio regulador. Vivienda habitual privativa. R. 3 de Junio de 2006

 

- Tracto. Finca adjudicada en que sólo una cuota indivisa está inscrita a nombre del demandado. Supone un obstáculo registral que impide la inscripción de la adjudicación. R. 10 de Febrero de 2006

 

- Tracto. Sentencia sin intervención del titular registral. No es inscribible una sentencia en procedimiento no seguido contra el titular registral. R 7 de noviembre de 2002, R. 11 de noviembre de 2002, R. 16 de Diciembre de 2003, R. 30 de abril de 2009, R. 15 de Julio de 2010, R. 1 de marzo de 2013, R. 8 de octubre de 2013, R. 25 de noviembre de 2013

 

 

- Tracto. Sentencia sin intervención del titular registral. No es inscribible una sentencia en procedimiento no seguido contra el titular registral. Pero es el órgano judicial es el que ha de apreciar si los titulares registrales han tenido ocasión de intervenir en el proceso. R. 5 de agosto de 2013, R. 8 de octubre de 2013, R. 25 de noviembre de 2013, R. 7 de agosto de 2014

  

- Tracto y legitimación registral. No cabe practicar una anotación preventiva de demanda si los bienes constan inscritos a nombre de persona distinta del demandado. R. 14 de Enero de 2006, R. 8 de Julio de 2006

 

        - véase protección del titular registral

 

Incongruencia entre procedimiento seguido y resolución judicial:

  

Convenio regulador. Adjudicación de bienes privativos. R. 21 de Marzo de 2005

 

El registrador ha de calificar el hecho de que quien aparece protegido por el Registro haya sido emplazado de forma legal en el procedimiento, pues lo contrario implicaría una inadecuación entre la resolución recaída y el procedimiento o juicio en que debiera dictarse. R. 3 de octubre de 2011 (Consulta Vinculante)

 

Elevación a público. Hay incongruencia cuando el fallo de la sentencia que se ejecuta condena a la demandada a elevar a público un documento privado de compraventa  y el mandamiento ordena practicar directamente la inscripción a nombre de las demandantes. R. 28 de Mayo de 2007

 

Expediente de dominio para la reanudación de tracto. Ausencia de auténtica interrupción. R. 5 de Noviembre de 2004

 

Herencia Yacente. Necesidad de nombramiento de administrador. R. 27 de Octubre de 2003 -Confirmada por Sentencia firme de Juzgado de Instancia-, R. 24 de Febrero de 2006, R. 5 de Julio de 2006, R. 18 de Noviembre de 2006, R. 21 de Febrero de 2007, R. 6 de Octubre de 2007, R. 15 de Octubre de 2007, R. 5 de Noviembre de 2007 –anulada por Sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia-,  R. 20 de Noviembre de 2007, R. 17 de Marzo de 2009. Ver (en la voz “herencia”) resoluciones posteriores suavizando esta doctrina.

 

 

Protección registral: (véase también, “ tracto sucesivo”, “calificación registral”, “cancelación”, anotaciones preventivas...)

 

-       Acción de reintegración en concurso. Cancelación de cargas: No cabe si sus titulares no han  sido parte en el procedimiento. R. 12 de Marzo de 2014

 

- Afección real. Gastos de comunidad. La afección de las cantidades adeudadas a la Comunidad de Propietarios opera como una carga tácita, incluso en perjuicio de propietarios posteriores, pero para hacerla efectiva es preciso que la demanda se dirija contra el titular registral. R. 3 de abril de 2001, R. 7 de abril de 2001

 

- Anulación de inscripción. No cabe sin intervención del titular registral. R. 17 de Enero de 2001

 

- Asientos posteriores a título nulo. No cabe cancelar los asientos posteriores que traen causa del título declarado nulo si en el procedimiento en el que se declara dicha nulidad no han intervenido los titulares respectivos. R. 3 de marzo de 2010, 24 de mayo de 2012

 

- Bien presuntivamente ganancial: Nulidad de adquisición (verificada en ejecución judicial). Procedimiento dirigido exclusivamente contra el titular registral. Es necesaria la citación de la esposa. R. de 4 de mayo de 2000

 

-       Cancelación de cargas posteriores a dación en pago revocada. No es posible la cancelación de las cargas posteriores sin que conste el consentimiento de sus titulares o así se ordene en resolución judicial firme. R. 4 de julio de 2013

 

- Cancelación de hipoteca. No procede practicar la cancelación de una hipoteca ordenada como consecuencia de un procedimiento penal en el que no ha sido parte el acreedor hipotecario. R. 15 de marzo de 2001

 

-       Cancelación de hipoteca cambiaria. Los registradores tienen que velar por la proscripción de la indefensión procesal de los titulares registrales que no han sido parte en el procedimiento. R. 31 de enero de 2013

-       Cancelación de inscripción de dominio. Embargo posterior: No ha de cancelarse si el acreedor no ha sido notificado ni es parte en el procedimiento. R. 17 de abril de 2013

-Constancia por nota marginal del pago de la deuda hipotecaria mediante mandamiento en procedimiento de divorcio en el que la entidad acreedora no ha sido parte. No procede. R. 10 de octubre de 2012

 

-       Constancia registral de licencia de derribo. Es necesario que conste instancia del titular registral o que resulte que el procedimiento ha contado con su audiencia. R.22 de junio de 2013

 

-       Desagrupación por presunta doble inmatriculación. Protección del titular registral. R. 20 de abril de 2013

 

- Deslinde. Protección del titular registral. Expediente de deslinde de dominio público marítimo-terrestre. Debe constar que el titular de ese asiento a rectificar ha sido debidamente citado en el expediente. R. 16 de marzo de 2011   

 

-       Exceso de cabida y cambio de linderos por sentencia declarativa. Es necesario que hayan tenido parte los titulares registrales de las fincas colindantes. R.18 de junio de 2014

 

-        El titular registral debe haber sido parte o haber tenido la posibilidad de intervenir en el procedimiento determinante del asiento. R. 30 de marzo de 2000, R. 17 de Enero de 2001, R. 2 de abril de 2001, R. 4 de abril de 2001, R. 14 de mayo de 2001, R. 18 de mayo de 2001, R. 19 de mayo de 2001, R. 6 de octubre de 2001, R 7 de noviembre de 2002, R. 11 de noviembre de 2002, R. 7 de Junio de 2003, R. 1 de Septiembre de 2003, R. 2 de Septiembre de 2003, R. 16 de Diciembre de 2003,  R. 17 de Noviembre de 2004, R. 8 de Enero de 2005, R. 27 de Febrero de 2006, R. 5 de Julio de 2006, R. 25 de Noviembre de 2006, R. 8 de Junio  de 2007, R. 27 de Junio de 2007, R. 13 de Julio de 2007, R. 17 de Julio de 2007 R. 19 de Julio de 2007, R. 6 de Octubre de 2007, R. 15 de Octubre de 2007, R. 5 de Noviembre de 2007 –anulada por Sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia-, R. 16 de Agosto de 2010, R. 15 de Julio de 2010, R. 10 de enero de 2011, R. 16 de marzo de 2011, R. 28 de mayo de 2011, R. 14 de julio de 2011, R. 23 de julio de 2011, R. 2 de Septiembre de 2011, R. 8 de septiembre de 2011, R. 6 de junio de 2011, R. 3 de octubre de 2011 (Consulta Vinculante), R. 3 de febrero de 2012, R. 11 de febrero de 2012, R. 18 de febrero de 2012, R. 27 de  abril de 2012, R. 13 de Julio de 2012, R. 21 de noviembre de 2012, R. 1 de marzo de 2013, R. 12 de Marzo de 2014, R. 2 de agosto de 2014

 

- Derecho de retracto y tercero hipotecario. Aunque el retracto es eficaz frente a terceros, el tercero hipotecario del artículo 34 LH, actual titular registral, no puede verse afectado por el mismo al no constar anotada la demanda. R. 30 de Abril de 2003

 

- Donación nula. La cancelación de una donación declarada nula judicialmente requiere que el titular registral haya tenido intervención en el procedimiento. R. 30 de marzo de 2000

 

- Ejecución hipotecaria. Necesidad de demandar y requerir de pago al hipotecante no deudor. R. 27 de junio de 2011

 

 - El Registrador debe calificar si las personas que parecen como titulares en el Registro han tenido en el procedimiento las garantías necesarias para evitar su indefensión.  R. 18 de Noviembre de 2005, R. 27 de Junio de 2007, R. 19 de Julio de 2007

 

-       El registrador no puede calificar el fondo y los trámites seguidos en el procedimiento judicial, pero sí ha de calificar si las personas protegidas por el Registro han sido parte en el procedimiento. R. 22 de febrero de 2013, R. 8 de julio de 2013

 

 - En un derecho de opción. En caso de ejercicio debe demandarse a actual titular registral de la finca. R. 23 de Julio de 2005, R. 30 de Enero de 2006

 

 - Es calificable por el Registrador el hecho de que quien aparece protegido por el Registro haya sido emplazado en el procedimiento judicial, no así el modo en que haya sido emplazado. R. 27 de Octubre de 2003 -Confirmada por Sentencia firme de Juzgado de Instancia-, R. 21 de Enero de 2005, R. 24 de Febrero de 2006, R. 21 de Febrero de 2007

 

 - Expediente de dominio para la reanudación de tracto. No se extralimita el Registrador. R. 27 de Septiembre de 2007  

 

-       Finca presuntivamente ganancial. No cabe rectificar una inscripción de una finca inscrita como presuntivamente ganancial mediante sentencia en la que únicamente se demanda a la titular registral. R. 28 de enero de 2013

 

-       Finca inscrita a nombre de un cónyuge con carácter presuntivamente ganancial. El consorte, aunque no interviene en la adquisición, es titular ex lege con carácter presuntivamente ganancial del bien. R. 18 de febrero de 2012

 

-       Legitimación y tracto. No es inscribible una escritura de elevación a público de un documento privado de compraventa, otorgada judicialmente en rebeldía del demandado, cuando la finca figura ya inscrita a favor de tercero que no ha sido parte en el procedimiento y sin que se haya anotado la demanda. R. 8 de abril de 1999

 

- Licencia. No cabe hacer constar una Sentencia Judicial firme de declaración de nulidad de una licencia de obras, cuando el procedimiento no se ha seguido contra los titulares registrales. R. 10 de Junio de 2005

 

- No cabe inscribir una protocolización ordenada judicialmente de operaciones particionales de bienes gananciales sin la intervención de los herederos de uno de los cónyuges. R. 6 de Febrero de 2008

 

-          No cabe inscribir un derecho contradictorio del titular de la anotación preventiva de derecho hereditario sin que el mismo haya tenido la debida intervención. R. 15 de Julio de 2010

 

-          Nulidad de propiedad horizontal. Requiere que hayan sido demandados todos los titulares registrales. R. 11 de octubre de 2000

 

-       Nulidad de disolución de condominio por alzamiento de bienes sin la debida intervención de la actual titular registral. No es inscribible. R. 1 de agosto de 2012

-       Nulidad de compraventa declarada por sentencia. La cancelación de asientos posteriores requiere que sus titulares hayan sido parte en el procedimiento. R. 21 de noviembre de 2012

 

-       Nulidad de hipoteca en garantía de obligaciones al portador. No basta con que se haya dirigido la demanda contra los hipotecantes y contra el primer tenedor de las obligaciones garantizadas, sino que es preciso demandar también al legítimo tenedor de tales obligaciones. R. 25 de marzo de 1999

 

-         Anotación preventiva de sentencia dictada en procedimiento contencioso administrativo sobre ilegalidad de la licencia de una construcción. Es necesario que hayan sido parte o hayan sido oído todos los titulares registrales. R. 3 de marzo de 2011

 

-       Anotación de uso y disfrute de la vivienda familiar. No procede si está inscrita a nombre de persona que no tuvo parte en el procedimiento. R. 25 de junio de 1998

 

-          Nulidad de venta judicial. Protección registral de los terceros adquirentes.   R. 27 de  abril de 2012

 

-  Nulidad  de título inscrito. No cabe cancelar inscripciones en procedimiento no seguido contra el titular registral actual y sin existir vigente anotación de demanda. R. 13 de julio de 2012

 

-       Quiebra no inscrita. No cabe cancelar asientos registrales posteriores a una determinada fecha –la de la retroacción- sin que sus titulares hayan sido parte en el procedimiento y sin estar inscrita la quiebra. R. 27 de Abril de 2007

 

-          Rectificación del titular en concentración parcelaria inscrita. No basta con el expediente de rectificación. Es necesario el consentimiento del titular registral. R. 13 de enero de 2011

 

-       Rectificación inscripción de agrupación. Protección del titular registral. R. 2 de Abril de 2013

 

      Resolución de permuta por el ejercicio de condición resolutoria expresa. No cabe cancelar los asientos posteriores sin intervención de sus titulares. R. 26 de noviembre de 2012, R. 24 de julio de 2014

-       Resolución judicial de contrato de renta vitalicia garantizado con condición resolutoria. Para cancelar las cargas posteriores es necesaria la citación en el procedimiento de sus titulares, no bastando la mera notificación. R. 11 de Julio de 2013

 

-       Resolución judicial de permuta no garantizada con condición resolutoria expresa. No cabe cancelar cargas posteriores sin el concurso de sus titulares. R. 23 de mayo de 2014

 

-          Sentencia firme del Tribunal Supremo en la que los titulares registrales solo fueron emplazados. No es suficiente, han de haber sido demandados. R. 19 de Abril de 2005

 

-       Sentencia de nulidad de inscripción existiendo titulares posteriores no demandados. Debe suspenderse el asiento en tanto el órgano judicial que ejecute la sentencia se pronuncie sobre si tuvieron o no suficiente intervención. R.13 de junio de 2014

-       Sentencia declarativa del dominio. No cabe inscribir una sentencia declarativa del dominio de un inmueble si las fincas en que se ha dividido en régimen de propiedad horizontal figuran inscritas a favor de terceros distintos del demandado. R. 6 de abril de 2000

 

-       Sentencia de nulidad de un proyecto de reparcelación. Tracto sucesivo. No es inscribible una sentencia en procedimiento no seguido contra el titular registral. Pero es el órgano judicial es el que ha de apreciar si los titulares registrales han tenido ocasión de intervenir en el proceso. R. 5 de agosto de 2013

 

-       Sentencia de declaración de nulidad de licencia de obra. No es inscribible si el procedimiento no se ha seguido contra el titular registral. R. 1 de marzo de 2013, R. 1 de marzo de 2013, R. 27 de mayo de 2013, R. 29 de junio de 2013

 

-       No puede inscribirse una sentencia declarativa del dominio figurando inscrita la finca a nombre de persona distinta del demandado. R. 5 de mayo de 2012

 

-       No puede inscribirse una sentencia figurando inscrita la finca a nombre de persona distinta del demandado. R. 3 de agosto de 2012

 -          Sentencia que ordena la cancelación de hipoteca cambiaria contra los primeros tenedores sin inutilización de las letras. Indefensión del titular registral. R. 2 de febrero de 2012

 

-          Sentencia que declara ilegal una licencia sin intervenir titulares registrales, no habiéndose instado  oportunamente la anotación preventiva de la demanda. No es inscribible. R. 3 de febrero de 2012

 

- Sentencia sin intervención del titular registral. No es inscribible una sentencia en procedimiento no seguido contra el titular registral. R. 2 de abril de 2001, R. 4 de abril de 2001, R 7 de noviembre de 2002, R. 11 de noviembre de 2002, R. 16 de Diciembre de 2003, R. 30 de abril de 2009, R. 15 de Julio de 2010, R. 15 de diciembre de 2010, R. 3 de febrero de 2012, R. 5 de mayo de 2012, R. 8 de julio de 2013

 

-          Servidumbre forzosa de paso siendo predio sirviente un elemento común de un edificio en Propiedad Horizontal. No es inscribible si no ha sido demandada la comunidad de propietarios. R. 6 de octubre de 2001

 

-          No es inscribible una servidumbre constituida en virtud de sentencia si el procedimiento no fue seguido contra el titular registral. R. 5 de Febrero de 2001

 

-       Tracto sucesivo y legitimación registral. Rectificación de errores. R. 13 de Julio de 2012

 

- Supuesto error. No cabe por instancia cancelar una anotación supuestamente practicada por error. Salvaguardia de los tribunales. R. 7 de mayo de 2010

 

 - Una resolución judicial no puede operar la cancelación de asientos que afectan a personas no demandadas. R. 20 de Marzo de 2003 –titulares posteriores-, R. 31 de Enero de 2006 –titulares posteriores-, R. 30 de Enero de 2006

 

CALIFICACIÓN REGISTRAL SUSTITUTORIA

 

Alcance: La calificación del Registrador sustituto tiene el único alcance de remover los defectos achacados por el Registrador sustituido. R. 16 de Febrero de 2005

 

Criterio. El Registrador debe mantener la misma postura que tiene en su propio Registro. R. 28 de Febrero de 2008 , R. 5 de Marzo de 2008 -revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 12 de Marzo de 2009.

 

Competencia para redactar el asiento en caso de revocación parcial y subsanación de defectos.  R. 28 de junio de 2014

 

Confirmación parcial. Si la calificación sustitutoria confirma parte de los defectos, el recurso gubernativo solo procede contra estos. R. 2 de Marzo de 2009

 

Forma: Es la misma que la de cualquier otra calificación, debiendo motivarse tanto si  confirma como si disiente. R. 28 de Febrero de 2008, R. 5 de Marzo de 2008 -revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

 

Forma y fondo: Al ser verdadera calificación debe reunir todos los requisitos de fondo y forma bien que limitada a los defectos señalados por el Registrador sustituido. R. 17 de Marzo de 2008, R. 18 de Marzo de 2008, R. 18 de Marzo de 2008, R. 5 de mayo de 2008, R. 6 de mayo de 2008, R. 22 de Octubre de 2008, R. 1 de Diciembre de 2008, R. 12 de Marzo de 2009.

 

Legitimación. Derecho del Notario a acudir a la calificación sustitutoria. R. 4 de Mayo de 2005, R. 3 de Marzo de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007, R. 13 de Marzo de 2008

 

Naturaleza. No es un mero trámite sino verdadera calificación. R. 28 de Febrero de 2008, R. 5 de Marzo de 2008 -revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 13 de Marzo de 2008, R. 22 de Octubre de 2008, R. 1 de Diciembre de 2008

 

Naturaleza: No es un recurso sino una especie de reposición previa al mismo. R. 29 de Abril de 2006, R. 6 de Octubre de 2004 (resolución revocada por Sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia, publicada en el BOE), R. 21 de noviembre de 2009

 

Naturaleza. No es un recurso impropio sino una verdadera calificación. R. 17 de Marzo de 2008, R. 18 de Marzo de 2008, R. 18 de Marzo de 2008, R. 5 de mayo de 2008, R. 6 de mayo de 2008, R. 22 de Octubre de 2008, R. 1 de Diciembre de 2008, R. 12 de Marzo de 2009, R. 28 de julio de 2011

 

Notificación. El Registrador sustituto ha de notificar su calificación negativa no sólo al presentante sino también al Notario autorizante del título presentado, marcando dicha notificación el dies a quo del plazo para interponer recurso. R. 23 de Julio de 2004 -Confirmada por la sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia-, R. 21 de noviembre de 2009

 

Nueva aportación del título calificado de nuevo. Una vez transcurrido el plazo del asiento de presentación, si se realiza una nueva presentación del título ha de ser calificado de nuevo, y, si la calificación continúa siendo negativa, se abre nuevo plazo para interponer los recursos procedentes, incluida la posibilidad de solicitar calificación sustitutoria. R. de 25 de septiembre de 2009

 

Nuevos documentos para calificación sustitutoria. R. 11 de Julio de 2012

 

Nuevos defectos. El Registrador sustituto no puede añadir nuevos defectos a los inicialmente apreciados por el sustituido. R. 29 de Febrero de 2008, R. 5 de Marzo de 2008 -revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 6 de Marzo de 2008, R. 13 de Marzo de 2008, R. 12 de febrero de 2010, R. 28 de julio de 2011, R. 26 de septiembre de 2011, R. 4 de Diciembre de 2012, R. 16 de septiembre de 2014           

 

Objeto: Debe recaer sobre la última calificación del Registrador titular. R. 24 de Abril de 2006, R. 11 de Julio de 2012

 

Plazo para recurrir. Se cuenta desde la notificación de la segunda calificación. R. 19 de Febrero de 2005, R. 31 de Octubre de 2007, R. 21 de noviembre de 2009, aunque quien inste la misma sea el presentante y quien recurra sea el Notario autorizante, que debe también ser notificado. R. 9 de Octubre de 2006. La DGRN rectifica este criterio en la R. 23 de abril de 2014

 

Plazo para recurrir. El plazo se cuenta desde la calificación sustitutoria solo para el interesado que la haya pedido. R. 23 de abril de 2014

Prórroga asiento de presentación. Se cuenta desde la última notificación de la calificación. R. 9 de Octubre de 2006

 

Recurso gubernativo. Caducado el asiento de presentación y transcurrido largo plazo desde la calificación sustitutoria, no estamos ante el mismo recurso sino que ha de entenderse que la calificación actual es una nueva. R. 16 de Febrero de 2005

 

Recurso gubernativo. El recurso únicamente puede tener por objeto la calificación del registrador sustituido. R. 15 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 4 de Diciembre de 2012, R. 25 de febrero de 2014

 

Recurso gubernativo. En caso de actuación de Registrador sustituto, el recurso ha debe interponerse contra los defectos incluidos en la calificación del Registrador sustituido con los que estuviere conforme el Registrador sustituto. R. 16 de Febrero de 2005, R. 19 de Marzo  de 2005, R. 4 de Diciembre de 2012

 

Recurso gubernativo. El recurso gubernativo puede presentarse antes de la emisión de la calificación sustitutoria. R. 21 de Mayo de 2007

 

Revocación de defecto: El sustituto no tiene por qué justificar su revocación, ya que la calificación positiva no necesita ser argumentada. R. 13 de Junio de 2006

 

Revocación de defecto: Los defectos no apreciados por el Registrador sustituto han de tenderse por removidos, debiendo atenerse a ello el sustituido y no son objeto de recurso. R. 13 de Junio de 2006, R. 17 de Marzo de 2008

 

Revocación de defecto condicionada. R. 28 de julio de 2011

 

 

CANCELACIÓN

 

Acción rescisoria: Practicada una cancelación de una inscripción de dominio consecuencia de su ejercicio, no cabe pretender ahora que se haga constar que la cancelación se debe entender producida en exclusivo beneficio del actor, pues tal matización carece de trascendencia real e implicaría una cancelación condicional, además de contrariar la salvaguardia judicial de los asientos. R. 5 de diciembre de 2006

 

Acto de conciliación. No es un documento público a efectos del Registro. No cabe cancelar una hipoteca mediante testimonio del acto en que se aviene el acreedor a prestar su  consentimiento. R. 22 de Febrero de 2006 -revocada por sentencia firme de Juzgado de instancia publicada en el BOE-

 

Acto de conciliación. No es inscribible un testimonio expedido por el Secretario Judicial relativo a un acta de conciliación por el que las partes compran y venden una finca. R. 20 de mayo de 2003

 

Adjudicación derivada de un procedimiento de apremio. Necesidad de firmeza de la resolución que ordena la cancelación. R. 15 de enero de 2013

 

Anotación de querella. La anotación preventiva de querella cancelada no afecta a titulares posteriores. R. 10 de Febrero de 2005

 

Anotación caducada. Caducada una anotación de embargo por falta de prórroga y estando inscrita la finca a nombre de un tercero, no cabe inscribir el testimonio del auto de adjudicación ni cancelar los asientos que hayan mejorado de rango.  R. 30 de Junio de 2007

 

Anotación caducada. Caducada una anotación de embargo, no cabe cancelar las cargas posteriores. R. 25 de junio de 2009, R. 15 de junio de 2013, R. 11 de septiembre de 2013

 

Anotación cancelada. No puede rehabilitarse existiendo un tercero posterior. R. 1 de julio de 1999

 

Anotación cancelada. No es inscribible una adjudicación en apremio constando inscrita la finca a nombre de tercera persona por una ejecución anterior, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a los Tribunales a efectos de determinar la nulidad de la cancelación practicada. R. 3 de Marzo de 2005

 

Anotación cancelada. Cancelación de anotaciones posteriores a una ejecución cuando el mandamiento cancelatorio no se presentó al mismo tiempo que el auto.  Es posible, pues la prioridad ganada por la anotación se traslada a la enajenación. R. 19 de mayo de 2012

 

Anulación de inscripción. No cabe sin intervención del titular registral. R. 17 de Enero de 2001

 

Apremio fiscal y quiebra. Cabe cancelar una anotación de quiebra practicada con posterioridad al apremio fiscal que se ejecuta. R. 1 de abril de 2000

 

Asientos ya cancelados. No pueden cancelarse asientos inexistentes o ya cancelados. R. 3 de marzo de 2010

 

Asientos posteriores a una anotación de demanda. Aunque la resolución judicial no contenga un mandamiento expreso de cancelación (por no haberse solicitado así en la demanda), los asientos posteriores practicados en virtud de títulos también posteriores deben ser cancelados. R. 5 de Enero de 2008

 

Asientos posteriores a título nulo. No cabe cancelar los asientos posteriores que traen causa del título declarado nulo si en el procedimiento en el que se declara dicha nulidad no han intervenido los titulares respectivos. R. 3 de marzo de 2010, 24 de mayo de 2012

 

Caducidad anotación. La anotación caducada carece de eficacia cancelatoria. R. 8 de marzo de 1999, R. 16 de abril de 1999, R. 28 de Noviembre de 2001, R. 11 de abril de 2002, R. 14 de Enero de 2003, R. 24 de Octubre de 2003, R. 18 de Noviembre de 2004 R. 11 de Diciembre de 2006, R. 15 de Febrero de 2007,  R. 30 de Junio de 2007, R. 19 de Julio de 2007, R. 25 de junio de 2009, R.24 de junio de 2013, R. 31 de marzo de 2014

 

Caducidad. La anotación caducada carece de eficacia cancelatoria, pero si el testimonio del auto de adjudicación se hubiera presentado durante su vigencia hubiese desplegado su eficacia cancelatoria. R. 11 de abril de 2002, R. 15 de Febrero de 2007,  R. 30 de Junio de 2007

 

Caducidad. La cancelación de un asiento por caducidad no es más que la constatación formal de esa caducidad, que produce todos sus efectos aunque el asiento caducado no haya sido cancelado. R. 24 de Octubre de 2003

 

Caducidad Anotaciones Preventivas:  opera “ipso iure”; y la Anotación caducada carece de efectos jurídicos. R. 8 de marzo de 1999, R. 16 de abril de 1999, R. 18 de junio de 1999, R. 15 de julio de 1999, R.  30 de octubre de 1999, R. de 10 de diciembre de 1999, R. 20 de marzo de 2000, R. 13 de junio de 2000, R. 19 de Febrero de 2001, R. 28 de Noviembre de 2001, R. 11 de abril de 2002, R. 15 de Febrero de 2007,  R. 30 de Junio de 2007,R. 13 de Noviembre de 2003 R. 13 de Diciembre de 2003 R. 18 de Noviembre de 2004, R. 14 de Enero de 2005, R. 10 de Octubre de 2005, R. 8 de Marzo de 2006 –confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-,  R. 14 de Marzo de 2006, R. 27 de Diciembre de 2006, R. 15 de Febrero de 2007,  R. 30 de Junio de 2007, R. 19 de Julio de 2007, R. 4 de Enero de 2008, R. 20 de octubre de 2011, R. 5 de Diciembre de 2011, R. 20 de Julio de 2012, R. 25 de octubre de 2012, R. 3 de abril de 2013, R.24 de junio de 2013, R. 11 de septiembre de 2013, R. 7 de octubre de 2013, R. 3 de diciembre de 2013, R. 5 de febrero de 2014, R. 10 de febrero de 2014, R. 31 de marzo de 2014, R. 3 de junio de 2014, R. 7 de agosto de 2014

 

Caducidad anotaciones preventivas. Prorroga presentada en oficina liquidadora. No corresponde al Liquidador del impuesto solicitar del Registro la práctica del asiento correspondiente, por lo que si cuando se presenta en el Registro estaba caducada, procede cancelar la anotación. R. 13 de Diciembre de 2003

 

Caducidad anotación de demanda. Declaración de nulidad de procedimiento judicial sumario en virtud de juicio declarativo reflejado por anotación caducada ordenando cancelación de asientos existiendo subadquirente. Carencia de efectos de la anotación caducada. R. 10 de Octubre de 2005

 

Cancelación de hipoteca por confusión de derechos existiendo cargas posteriores. R. 16 de julio de 1999

 

Cancelación judicial. Necesidad de Intervención en el procedimiento del titular registral. R. 2 de Febrero de 2005, R. 5 de Abril de 2006

 

Cancelación de anotación practicada en virtud de mandamiento judicial. Necesidad de resolución judicial, no bastando solicitud privada. R. 21 de Noviembre de 2006

 

Cancelación de afección fiscal. Requiere que se acredite el pago del Impuesto o que haya transcurrido el plazo de caducidad de dicha nota o que medie el consentimiento de la Hacienda Pública o resolución judicial firme. R. 21 de enero de 2002

 

Cancelacíón de arrendamiento financiero. No cabe cancelar el embargo posterior si su titular no ha intervenido en el procedimiento, ni existe pronunciamiento expreso al respecto en la sentencia, ni se anotó la demanda. R. 8 de febrero de 2000

 

Cancelación de cancelación. El recurso gubernativo no es el cauce apropiado para obtener la reviviscencia de una anotación de embargo cancelada (prorrogada antes de la nueva LEC). R. 11 de Febrero de 2006.

 

Cancelación de cancelación. El recurso gubernativo no es el cauce apropiado para obtener la reviviscencia de una anotación de embargo cancelada. R. 6 de marzo de 2000, R. 11 de Febrero de 2006.

 

Cancelación de cancelación: Debe practicarse pero salvando los derechos de terceros. R. 13 de Mayo de 2005 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-.

 

Cancelación de cargas posteriores a arrendamiento financiero. No cabe cancelar las cargas posteriores sin su consentimiento. R. 2 de julio de 1999

 

Cancelación de cargas posteriores a condición resolutoria inscrita: La cancelación de cargas posteriores requiere intervención de sus titulares. R. 17 de julio de 2012

 

Cancelación de cargas posteriores a dación en pago revocada. No es posible la cancelación de las cargas posteriores sin que conste el consentimiento de sus titulares o así se ordene en resolución judicial firme. R. 4 de julio de 2013

 

Cancelación de cargas en procedimiento concursal. R. 5 de septiembre de 2014       

    

Cancelación de cargas de urbanización. No resultando un error que resulte claramente de los asientos registrales, es necesario el consentimiento de todos los interesados o la rectificación del título administrativo que motivó la inscripción. R. 18 de junio de 2014

 

Cancelación de crédito hipotecario embargado. No procede sin intervención del titular del embargo. R. 23 de marzo de 2010

 

Cancelación de embargo. Diferencias entre prórroga y nueva anotación. R. 23 de enero de 2002

 

Cancelación de nota de afección por subvenciones. No cabe aplicar por analogía las normas de caducidad de las anotaciones por lo que la afección deberá continuar mientras no haya una resolución judicial o se acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas.  R. 1 de junio de 2001

 

Cancelación de exceso de cabida que se practicó en expediente de dominio sin intervención de los titulares registrales. Para cancelarlo es necesario consentimiento del titular registral o resolución judicial en procedimiento en que haya sido parte. R. 30 de Mayo de 2005 (anulada por sentencia FIRME de Audiencia Provincial, PUBLICADA EN EL BOE)

 

Cancelación de exceso de cabida. Requiere intervención del acreedor hipotecario. R. 17 de Marzo de 2009

 

Cancelación de hipoteca en garantía de pagarés. R. 12 de febrero de 1999

 

Cancelación de hipoteca. Error en una carta de pago. La desvirtuación de la confesión que supone la carta de pago exige el consentimiento del perjudicado o la prueba del error de hecho para lo que el recurso gubernativo no es el cauce adecuado. R. 11 de abril de 2000

 

Cancelación de hipoteca por caducidad existiendo nota de expedición de certificación. R. 27 de Enero de 2014

 

Cancelación de hipoteca presentándose con posterioridad previa cesión del crédito (no notificada al deudor) y escritura en que la entidad bancaria reconoce el error al cancelar. Procedencia de la cancelación. R. 16 de Marzo de 2007

 

Cancelación de hipoteca. Necesidad de expresión de la causa. R. 20 de Febrero de 2003

 

Cancelación de hipoteca. N.I.F. de representante y representado. R. 7 de enero de 2014

 

Cancelación de hipoteca anterior al concurso: calificación de los requisitos del art. 155 LC. R.18 de noviembre de 2013

 

Cancelación de hipoteca. No procede practicar la cancelación de una hipoteca ordenada como consecuencia de un procedimiento penal en el que no ha sido parte el acreedor hipotecario. R. 15 de marzo de 2001

 

Cancelación de hipoteca por acto judicial de conciliación. R. 20 de Febrero de 2003

 

Cancelación de hipoteca por mandamiento judicial existiendo nota de expedición de certificación de cargas. R. 26 de febrero de 2014

 

Cancelación de hipoteca cambiaria. No cabe si no está acreditado que se hayan recogido todas las cambiales, ni  alternativamente, que la demanda se haya dirigido contra los tenedores futuros de las letras. R. 31 de enero de 2013

 

Cancelación de hipoteca cambiaria por confusión de derechos. Necesidad de acreditar la inutilización de los títulos cambiarios. R. 31 de julio de 2014

 

Cancelación de hipoteca por pago, en sede judicial. R. 21 de mayo de 2012

 

Cancelación de hipoteca inscrita a favor de una entidad, que por fusiones bancarias, hoy es otra: Es necesaria -principio del tracto sucesivo-, la previa inscripción de la transmisión de la hipoteca causada por la fusión, pero basta con que el Notario autorizante testimonie los extremos necesarios, sin necesidad de  presentar la copia de la fusión. R. 28 de Septiembre de 2001, R. 12 de enero de 2002

 

Cancelación de hipoteca unilateral. Requerimiento para la aceptación de la hipoteca por burofax. R.17 de junio de 2013

 

Cancelación de hipoteca unilateral sometida a condición suspensiva. R. 6 de mayo de 1998

 

Cancelación de hipoteca unilateral sin cumplir requisitos. R. 1 de agosto de 2014

 

Cancelación hipoteca en garantía de obligaciones al portador sin que se haya asignado a cada finca una obligación concreta. Ejecución de una de las obligaciones. R. 20 de julio de 1999

 

Cancelación de hipoteca por consignación judicial. Debe constar en el mandamiento de la intervención que haya tenido en el procedimiento el acreedor o la posibilidad de hacerlo que se hubiera brindado. R. 10 de Noviembre de 2001

 

Cancelación de hipoteca. No procede la cancelación por caducidad si hay nota de haberse expedido la certificación de cargas. R. 17 de febrero de 2010

 

Cancelación de hipoteca en garantía de obligaciones al portador. Es posible cancelar una hipoteca en garantía de títulos al portador mediante su inutilización a solicitud del tenedor de los mismos, aunque sea éste sea el tercer poseedor de la finca hipotecada. R. 22 de diciembre de 1999

 

Cancelación de hipoteca. Hipoteca solidaria. No puede el acreedor por sí solo cancelar parcialmente. R. 16 de marzo de 1999

 

Cancelación de inscripción por mandamiento. Es necesaria sentencia. R. 18 de marzo de 1999

 

Cancelación de inscripción de dominio. Embargo posterior: No ha de cancelarse si el acreedor no ha sido notificado ni es parte en el procedimiento. R. 17 de abril de 2013

 

Cancelación de segregación. Requiere el consentimiento del titular registral. R. 31 de marzo de 2003

 

Cancelación de servidumbre de paso. Requiere el consentimiento del titular del predio dominante. R. 13 de Julio de 2007

 

Cancelación de titularidad dominical y constancia de otra previa. R.  29 de mayo de 2009

 

Cancelación de prohibición de disponer plan estatal viviendas 2005-2008 mediante instancia. En la legislación hipotecaria la regla general es la de que no se admiten los consentimientos tácitos ni presuntos.  R. 13 de enero de 2012

 

Cancelación por caducidad de condición resolutoria mediante instancia. R. 13 de marzo de 1999

 

Carácter real u obligacional de dos pactos inscritos. Servidumbres. Cancelación. R. 4 de octubre de 1999

 

Cesión gratuita de un derecho de superficie garantizando la finalidad con condición resolutoria. Cancelación por incumplimiento del fin. Es precisa la constancia fehaciente de la realidad del hecho del incumplimiento y la notificación al titular del derecho de superficie, y a los titulares de derechos reales. R. 9 de marzo de 2010

 

Claridad. Sentencia ordenando cancelación de una inscripción registral «en todo aquello que contradiga» otra inscripción. Necesidad de claridad y determinación. Debe concretar la parte del derecho inscrito que debe subsistir y la que debe ser cancelada. R. 19 de Febrero de 2007

 

Concrección. Ha de exigirse la identificación suficiente de los asientos a los que se refieren los mandamientos judiciales cancelatorios, con determinación del derecho que se cancela y del que subsiste. R. 21 de julio de 2011

 

Condición suspensiva que afecta al precio y no a la transmisión del dominio. Hipoteca posterior. Cancelación. R. 21 de Julio de 2004, R. 22 de Julio de 2004

 

Cancelación de adjudicación no preferente habiendo sobrante. Cabe devolver a demandado el sobrante si no hay terceros posteriores a la nota de expedición de certificación de cargas. R. 12 de abril de 2000

 

Cancelación de anotaciones previas a la de demanda. La anotación de demanda tiene la virtualidad de retrotraer a su fecha la sentencia que en su día se dicte, pero no puede afectar a terceros anotantes anteriores. R. 23 de septiembre de 1999

 

Concurso. Cancelación de hipotecas anteriores y en las que la concursada es tercer poseedor. R. 1 de abril de 2014

 

Concurso. Embargo administrativo sobre bienes afectos a la actividad anterior al concurso: no puede cancelarlo el juez. R. 11 de julio de 2013

 

Concurso. Venta de bien de entidad en concurso. Cancelación de anotación de concurso y otras anotaciones de embargo. Es necesario que no se trate de créditos privilegiados y que sus titulares hayan sido parte en el procedimiento concursal. R. 2 de septiembre de 2013

 

Concurso. La aprobación del convenio no provoca la cancelación de anotación de concurso. R. 13 de diciembre de 2013

 

Concurso. Venta de finca por entidad concursada. Cancelación de anotaciones anteriores. R. 1 de abril de 2014

 

Concurso. Acción de reintegración en concurso. Cancelación de cargas: No cabe si sus titulares no han  sido parte en el procedimiento. R. 12 de Marzo de 2014

 

Condición suspensiva. Cancelación de venta sometida a condición suspensiva por solicitud del vendedor.   Forma de acreditar el cumplimiento o incumplimiento. R. 25 de enero de 2012

 

Confusión de derechos. Instancia para cancelar una hipoteca por confusión de derechos tras adjudicación en procedimiento de ejecución. Admisibilidad. R. 7 de febrero de 2012

 

Constancia por nota marginal del pago de la deuda hipotecaria mediante mandamiento en procedimiento de divorcio en el que la entidad acreedora no ha sido parte. No procede. R. 10 de octubre de 2012

 

Cesión usufructo: ha de acreditarse el fallecimiento del usufructuario cedente para su cancelación. R.  22 de agosto de 2011

 

De aprovechamiento urbanístico. No procede sin intervención de los titulares registrales posteriores. R. 11 de noviembre de 2002

 

De ampliación de anotación preventiva: La ampliación tiene prioridad desde la anotación ampliada. Alcance de la excepción del art. 613-3 LEC (adquirente en ejecución posterior). R. 25 de Abril de 2006

 

De anotación. No cabe cancelar anotación vigente por instancia. R.  7 de diciembre de 2011

 

De anotación prorrogada. La resolución que le pone fin al juicio ejecutivo respecto al bien embargado es el auto firme de aprobación de su remate. R. 6 de marzo de 1999

 

De anotación de embargo prorrogada antes de la LEC y nuevamente prorrogada con posterioridad. R.10 de junio de 2014

 

De anotación de demanda. La sentencia firme recaída en el mismo procedimiento en que se ordenó la anotación, en la que se absuelve a los demandados, es título suficiente para la cancelación. R. 29 de marzo de 2001

 

De anotación de embargo. Causa de la cancelación.  Puede ser el levantamiento de la traba por el juez. Interpretación de las adjudicaciones en cuotas indivisas.  R. 29 de julio de 1998

 

De anotación de querella. Estando la validez o eficacia de la hipoteca judicialmente cuestionada, al constar anotada una querella, la inscripción de la adjudicación por ejecución hipotecaria debe hacerse sin perjuicio  de los eventuales derechos anunciados en la anotación, cuyo asiento no puede ser objeto de cancelación sino en virtud de resolución judicial especifica. R. 11 de mayo de 2001

 

De anotación de embargo preventivo.  El plazo de la anotación es de 4 años. R. 30 de Noviembre de 2004, R. 11 de marzo de 2010, R. 25 de octubre de 2011, R. 17 de Diciembre de 2012, R. 21 de febrero de 2014

 

De anotaciones preventivas prorrogadas antes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil: Sometimiento a prórroga indefinida ex art. 199-2 RH. No cabe su cancelación por caducidad R. 21 de Febrero de 2006, R. 23 de Febrero de 2006, R. 4 de Marzo de 2006

 

De asiento de compraventa. Sentencias contradictorias. R. 6 de abril de 2001

 

De asientos posteriores a una condición resolutoria. Sus titulares deben ser citados en el procedimiento de resolución. R. 1 de abril de 2011

 

De cargas posteriores en procedimiento del art 131 LH. Denegación  por haberse realizado el procedimiento por una cantidad superior a la garantizada por principal. R. 6 de julio de 2001

 

De cargas con anotación caducada. Caducada la anotación de embargo que garantizaba las resultas del procedimiento, no cabe cancelar las cargas posteriores en virtud de mandamiento ordenado por el Juez de dicho procedimiento al haber ganado preferencia. R. 28 de julio de 2001,

 

De cargas con anotación caducada. Carece de eficacia cancelatoria un mandamiento dictado en juicio ejecutivo respecto de los asientos posteriores a la anotación preventiva del embargo acordado, si al tiempo de su presentación en el Registro de la Propiedad, estaba ya caducada la anotación. R. 26 de junio de 2001, R. 28 de octubre de 2010

 

De cargas posteriores en procedimiento extrajudicial. Es preciso consignar la diferencia entre el precio del remate y el importe objeto de reclamación, siendo esta materia calificable por el Registrador. R. 2 de marzo de 2000

 

De concesión administrativa. Requiere la extinción del derecho inscrito. R. 20 de julio de 2001

 

De demanda de extinción de hipoteca. No cabe cancelar una anotación de la demanda  de extinción de hipoteca en virtud sólo del auto que aprueba el remate o adjudicación en el procedimiento judicial sumario de ejecución hipotecaria. R. 18 de Marzo de 2002

 

De demanda de nulidad de hipoteca. Es correcta la cancelación de la anotación (como consecuencia de procedimiento de ejecución hipotecaria) si es posterior a la nota de expedición de certificación de cargas y no se dan los supuestos de los arts 695 a 697 LEC. R. 20 de Julio de 2005

 

De demanda de nulidad de hipoteca. No cabe cancelar una anotación de demanda de nulidad de una hipoteca en ejecución del mandamiento dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria si la anotación es posterior al certificado de cargas.  Aplicación de la anterior LEC. R. de 27 de Marzo de 2002

 

De derecho de uso de duración incierta.  R. 1 de marzo de 2011

 

De asientos posteriores  a la anotación caducada. Improcedencia. R. 28 de Noviembre de 2001,  R. 11 de abril de 2002, R. 13 de Noviembre de 2003 R. 18 de Noviembre de 2004, R. 14 de Enero de 2005 R. 8 de Marzo de 2006 –confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-R. 14 de Marzo de 2006, R. 15 de Febrero de 2007,  R. 30 de Junio de 2007, R. 19 de Julio de 2007, R.24 de junio de 2013, R. 3 de diciembre de 2013

 

De asientos posteriores a una anotación de demanda (obra nueva, hipoteca) en virtud de títulos anteriores. Aplicación del art. 198-4 RH. R. 5 de Abril de 2006

 

De hipoteca que garantiza deuda documentada en pagaré. No puede cancelarse por exhibición de pagarés que no están identificados. R. 4 de junio de 2009

 

De cargas anteriores a anotación de embargo  por créditos salariales: alcance de la preferencia. Tercería.  R. 28 de mazo de 2001, R. 2 de Diciembre de 2004, R. 28 de junio 2005

 

De cargas posteriores a anotación de embargo por créditos salariales. Cabe cancelar pese a que las cantidades por las que se ha ejecutado el crédito son superiores a las que constan en la anotación. R. 2 de Diciembre de 2004

 

De cargas posteriores a retracto. Inscripción de sentencia firme de retracto. No cabe cancelar las cargas posteriores a la anotación preventiva de la demanda de retracto, que consta registralmente cancelada por caducidad. R. 9 de mayo de 2001

 

De cargas posteriores. Convenio de realización en ejecución hipotecaria: La cancelación de cargas posteriores requiere conformidad expresa de titulares posteriores, no bastando su notificación y pasividad. R. 16 de Febrero de 2009

 

De cargas posteriores. No procede si no hay constancia registral previa del procedimiento. R. 19 de Febrero de 2009

 

De cargas posteriores a la nota marginal de expedición de certificación. 131 LH. Pueden cancelarse sin consignar el sobrante. R. 20 de Diciembre de 2002

 

De condición resolutoria. No cabe cancelar una condición resolutoria si ésta no figura inscrita. R. 29 de Octubre de 2010

 

De condición resolutoria. No procede la cancelación de condición resolutoria mediante acta de exhibición de letras si falta una de ellas. R. 5 de enero de 2000

 

De condición resolutoria por entender que es puramente personal. Es necesario consentimiento del titular registral o resolución judicial. R. 8 de mayo de 2009

 

De condición resolutoria por instancia privada. Necesidad de titulación pública. R. 21 de septiembre de 2002

 

De derecho de opción. Cancelación por caducidad art. 177 RH. No procede si el derecho fue ejercitado. En el caso resulta de la misma inscripción. R. 9 de Diciembre de 2003

 

De derecho de opción. Cancelación por caducidad. Transcurso del plazo para su ejercicio. No es suficiente para cancelar. R. 27 de marzo de 2000, R. 23 de abril de 2003, R. 12 de Marzo de 2009, R. 14 de diciembre de 2010

 

De posible reversión por transcurso del plazo de ejercicio. Inaplicabilidad del art. 82 -2 y 5 LH. Es necesario  consentimiento del titular registral del derecho de reversión, o resolución judicial. R. 5 de septiembre de 2013

 

De embargo que se dice erróneamente practicada. Es necesario mandamiento judicial no bastando mera instancia. R. 10 de Octubre de 2008

 

De embargo. Anotación de embargo sobre usufructo luego transmitido al nudo propietario. Puede cancelarse al fallecimiento del usufructuario. R. 21 de febrero de 2012

 

De hipoteca. Como regla general requiere escritura en que el acreedor se dé por pagado o en su defecto sentencia acreditativa de la extinción de la obligación garantizada. Dicha regla tiene excepciones (que no se dan en el caso). R. 10 de Septiembre  de 2005

 

De hipoteca. La consignación judicial del importe garantizado con la hipoteca permitiría cancelarla por documento judicial. R. 10 de Septiembre  de 2005

 

De hipoteca con previa cesión del crédito hipotecario por escisión de la entidad acreedora. Tracto abreviado. R. 31 de Octubre de 2001

 

De hipoteca por caducidad. No concurriendo el supuesto del art. 82-5 LH no es admisible la instancia privada siendo necesaria la escritura pública. R. 8 de Enero de 2004

 

De hipoteca por renuncia abdicativa. La cancelación de hipoteca exige expresar una causa, pero si en la escritura se dispone unilateralmente por el acreedor hipotecario que la finca quede liberada de toda responsabilidad derivada de la hipoteca hay que interpretar que estamos ante una abdicación por el titular registral del derecho de hipoteca. R. 27 de septiembre de 1999, R. 12 de septiembre de 2000, R. de 2 de diciembre de 2000, R. 24 de Septiembre de 2005 R. 26 de Septiembre de 2005

 

De hipoteca constituida a favor de la Seguridad Social. No es necesaria la escritura pública bastando documento administrativo auténtico. R. 26 de Noviembre de 2002, R. 5 de Marzo de 2003, R. 6 de Marzo de 2003, R. 7 de Marzo de 2003, R. 8 de Marzo de 2003, R. 10 de Marzo de 2003

 

De hipoteca cambiaria. La renovación de la letra no impide la necesidad de su inutilización. R. 17 de abril de 2009

 

De hipoteca cambiaria.  Es posible la cancelación mediante certificado bancario sin inutilizar las letras. R. 12 de febrero de 2010

 

De hipoteca cambiaria mediante justificante bancario del pago de las letras. Si la entidad bancaria es la pagadora y no la tenedora de las letras, no es aplicación el art. 45 de la ley cambiaria sino el 156 LH, que exige la exhibición e inutilización ante Notario de las letras de cambio. R. 31 de Mayo de 2003

 

De hipoteca cambiaria por resolución judicial. No cabe sin acreditar la recogida e inutilización de los títulos. R. 15 de Febrero de 2006, R. 16 de abril de 2009

 

De hipoteca cambiaria.  82-5 LH. Plazo de 20 años.  R. 15 de Febrero de 2006,

 

De hipoteca unilateral sin que conste la aceptación del acreedor. No puede cancelarse si existe nota marginal de haberse expedido certificación de cargas. R. 4 de marzo de 2010

 

De hipoteca unilateral. Necesidad de requerimiento al acreedor, no bastando que tenga conocimiento de la hipoteca constituida. R. 3 de junio de 2000, R. 23 de Octubre de 2008

 

De hipoteca unilateral por caducidad convencional. Cabe, salvo que haya expedición de certificación. R. de 29 de septiembre de 2009

 

De nota marginal de prórroga de fincas afectadas por procedimiento urbanístico. R. 27 de junio de 2013

 

De pacto de retroventa por caducidad. Art. 177 RH. Cinco años desde la terminación de su plazo de ejercicio. R. 17 de Marzo  de 2008

 

De prórroga de anotación preventiva: La prórroga prolonga los efectos de la anotación prorrogada, gozando de su misma prioridad. R. 25 de Abril de 2006

 

De usufructo. Requiere solicitud expresa, bien por petición en la escritura o por instancia con firma legitimada o ratificada ante el registrador. R. 20 de Julio de 2006

 

De usufructo a favor de personas jurídicas. El usufructo constituido a favor de personas jurídicas puede cancelarse por caducidad pasado el plazo de 30 años en virtud de simple solicitud. R. 9 de Diciembre de 2003

 

De usufructo vitalicio y condicional. R. 25 de junio de 2013

 

Deslinde monte. La orden aprobatoria del deslinde no tiene eficacia cancelatoria. R. 22 de Octubre de 2005

 

Diligencia de ordenación. No cabe diligencia de ordenación para cancelar tras adjudicación. Es necesario decreto. R. 22 de octubre de 2011 

 

Efectos. Cancelada una inscripción cesan todos sus efectos y se presume extinguido el derecho a que la misma se refería. R. 17 de Marzo de 2006

 

Ejecución hipotecaria. Cancelación de posterior anotación de embargo por gastos de comunidad en cuanto a las cantidades que no gozan de preferencia. R. 27 de mayo de 2000

 

Ejecución de hipoteca por cantidad superior a la garantizada. Consignación del sobrante. R. 15 de enero de 1999

 

Ejecución hipotecaria. Cancelación de afección urbanística caducada. R. 1 de octubre de 2013

 

Ejecución provisional de sentencia. No cabe cancelar unas inscripciones de dominio en base a una sentencia no firme y un mandamiento de cancelación dictado en trámite de ejecución provisional de la sentencia. Sí cabe su anotación preventiva. R. 9 de marzo de 2001

 

Embargante no demandado. Cabe cancelar una inscripción de dominio sin cancelar las cargas que lo graven, cancelación esta última que requeriría que el embargante hubiera sido demandado. R. 24 de febrero de 2001

 

Embargo no anotado. No cabe cancelar un embargo que no figura anotado. R. 21 de Febrero de 2005 –Resolución revocada por Sentencia Firme de Juzgado de Primera Instancia, PUBLICADA EN EL BOE-

 

Escritura declaración de ineficacia de otra anterior. Debe expresarse la causa y consentir la cancelación. R. 4 de agosto de 2012

 

Ex 82-2-LH. El art. 82.2 LH permite la cancelación de un derecho sin consentimiento de su titular registral cuando se cumplan las condiciones pactadas. El carácter excepcional del sistema exige que las condiciones establecidas se hayan cumplido de manera indubitada, de forma que no quepa duda alguna que contradiga o ponga en cuestión dicho cumplimiento. R. 5 de mayo de 2009  

 

Ex artículo 82-5 LH. Cancelación de hipoteca por caducidad. Cómputo del plazo. R. 26 de Septiembre de 2007

 

Ex artículo 82-5 LH. Cancelación de hipoteca por caducidad. Legitimación del heredero del titular registral. R. 24 de septiembre de 2011

 

Ex art. 82-5 LH. La designación de un domicilio para notificaciones no implica reconocimiento de deuda, y por tanto no interrumpe la prescripción. R.29 de mayo de 2013

 

Ex artículo 82-5 LH. Cancelación de hipoteca por caducidad con nota marginal de hace más de 21 años.  Es posible. R. 24 de septiembre de 2011

 

Ex art. 82-5 LH. Cancelación de hipoteca por caducidad. Plazo de 21 años y acreditación de la legitimación del solicitante. R. 4 de julio de 2013

 

Ex art. 82.5. Cancelación de hipoteca de seguridad por caducidad. R. 10 de Enero de 2014

 

Ex art. 82-5 LH. Cancelación por caducidad de condición resolutoria. No es posible si no constan en el asiento las fechas de vencimiento de las obligaciones. R. 26 de Octubre de 2007

 

Ex art. 82-5 LH. Cancelación por caducidad de condición resolutoria: el plazo de caducidad del art 82 de la LH es de 16 años. R. 14 de julio de 2010

 

Ex artículo 82-5 LH. Cancelación por caducidad de hipotecas cuando se han pactado posibles prórrogas en el vencimiento de la obligación garantizada. R. 15 de febrero de 2010, R. 14 de octubre de 2011, R. 20 de febrero de 2013

 

Ex artículo 82-5 LH:  Este procedimiento de liberación de cargas es un supuesto de caducidad o extinción legal del derecho real inscrito, por el transcurso del plazo a que se refiere dicha norma. R. 7 de julio de 2005

 

Ex artículo 82-5 LH. Hipoteca. No cabe utilizar esta vía si hay nota de expedición de certificación  de cargas, ya que el inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria interrumpe el plazo de prescripción de la acción. R. 8 de Marzo de 2005

 

Ex artículo 82-5 LH. Cancelación de hipoteca existiendo nota de expedición de certificación de cargas. El art. 688-2-2 LEC no se entiende derogado por el art. 82-5 LH, pero cabe utilizar esta vía para cancelar la nota marginal pasados los plazos a contar desde la propia nota, lo que permite la cancelación de la hipoteca. R. 4 de Junio de 2005

 

Ex artículo 82-5 LH. Hipoteca. Plazo de 20 años. R. 15 de Febrero de 2006

 

Ex artículo 82-5 LH. Hipoteca. Dificultad para determinar el día inicial del cómputo. Para utilizar el procedimiento cancelatorio especial del art. 82.5 LH han de resultar de manera indubitada del Registro los datos  que permitan constatar, sin margen de duda, el transcurso de los plazos que posibilitan la cancelación. R. 30 de Junio de 2011, R. 14 de octubre de 2011, R. 20 de febrero de 2013

 

Expediente urbanístico de segregación. Cancelación hipoteca. Es necesaria la intervención de los titulares de derechos que recaigan sobre la finca –en el caso, una hipoteca-. R. 22 de febrero de 2011

 

Ex art. 82-5 LH. Plazo. El plazo para cancelar la hipoteca por caducidad se computa  desde el día en que la prestación cuyo cumplimiento se garantiza debió ser satisfecha en su totalidad según el Registro. R. 4 de junio de 2009

 

Ex art. 82-5 LH. La cancelación de condición resolutoria ex art. 82-5 LH no es aplicable al caso de permuta de finca por obra futura. R. 25 de Marzo de 2014

 

Ex artículo 82-5 LH: La prescripción no puede ser apreciada directamente por el Registrador. R. 7 de julio de 2005

 

Ex art. 82-5 LH:  Necesidad de acreditar la identidad del solicitante. R. 8 de Marzo de 2005, R. 20 de Julio de 2006

 

Ex artículo 82-5 LH: Se refiere sólo a las hipotecas y condiciones resolutorias en garantía del precio aplazado, no a un derecho de reversión. R. 26 de Abril de 2006

 

Existiendo medida cautelar. No cabe cancelar un derecho de opción por caducidad constando anotada una medida cautelar prohibiendo su ejercicio.  R. 5 de Enero de 2006

 

Expediente de liberación de cargas y gravámenes. No es procedimiento adecuado para cancelar una hipoteca por pago de la deuda garantizada. R. 15 de Septiembre de 2006

 

Firmeza. Cancelación ordenada en resolución judicial: Necesidad de firmeza. R. 21 de Abril de 2005, R. 2 de Marzo de 2006, R. 9 de Abril de 2007, R. 4 de octubre de 2012

 

Firmeza del auto. Expediente de dominio para reanudar el tracto. Es defecto la falta de firmeza del auto. R. 23 de Octubre de 2007

 

Firmeza. Sin firmeza de la sentencia que ordene una cancelación sólo cabe pedir anotación preventiva. R. 21 de Abril de 2005, R. 2 de Marzo de 2006, R. 5 de Julio de 2006, R. 20 de Noviembre de 2007

 

Firmeza resoluciones judiciales: es un concepto unitario; No existe un concepto de firmeza “a efectos registrales”. R. 21 de Abril de 2005R. 2 de Marzo de 2006, R. 9 de Abril de 2007, R. 15 de Julio de 2010 

 

Instancia. Para cancelar asientos practicados en virtud de documento judicial es necesario presentar el correspondiente mandamiento. R. 15 de Febrero de 2007

 

Instancia. Solicitud de cancelación de asientos supuestamente incorrectos por instancia. No cabe utilizar la vía del recurso gubernativo para rectificar asientos  practicados. R. 18 de marzo  de 2005, R. de 19 de Julio de 2010

 

Instancia. No cabe cancelar una inscripción mediante una instancia en la que se alegan distintos defectos en el procedimiento que dio lugar a aquella. R. de 19 de Julio de 2010

 

Nulidad de compraventa declarada por sentencia. Deben especificarse los asientos a cancelar. R. 21 de noviembre de 2012

 

Nulidad de compraventa declarada por sentencia. La cancelación de asientos posteriores requiere que sus titulares hayan sido parte en el procedimiento. R. 21 de noviembre de 2012, R. 2 de agosto de 2014

 

Nulidad  de título inscrito. No cabe cancelar inscripciones en procedimiento no seguido contra el titular registral actual y sin existir vigente anotación de demanda. R. 13 de julio de 2012

 

Obra nueva inscrita y notificada al Ayuntamiento. Está bajo la salvaguardia de los tribunales, por lo que no puede cancelarse a solicitud del Ayuntamiento. R. 20 de enero de 2012

 

Por extinción del derecho por imperativo del título constitutivo o por efecto de la ley, art. 82-2 LH. R. 9 de Diciembre de 2003

 

Por instancia. Cancelación de embargo de los derechos que puedan corresponder a un cónyuge sobre un concreto bien ganancial, una vez disuelta la sociedad conyugal. Si bien el mandato judicial es el título ordinario para cancelar anotaciones ordenadas por la autoridad judicial, no es necesario cuando la causa de la concreción del embargo resulta del mismo Registro. R. 7 de Diciembre de 2006

 

Por nulidad de una inscripción de dominio existiendo embargos posteriores. La cancelación de los embargos requiere el consentimiento de sus titulares o la resolución judicial oportuna en procedimiento en que sean demandados. R. 2 de Abril de 2002

 

Prescripción: No puede ser apreciada directamente por el Registrador. R. 7 de julio de 2005, R. 15 de Febrero de 2006, R. 26 de Abril de 2006, R. 17 de Octubre de 2008, R. 26 de noviembre de 2012, R. 13 de junio de 2013

 

Prioridad. Acumulación de procedimientos de ejecución derivados de distintos créditos. Cancelación de asientos intermedios. Aplicabilidad de la doctrina según la cual la ampliación de embargo (mismo crédito) goza de la prioridad de la propia anotación de embargo frente a posteriores inscripciones o anotaciones. En su caso debieran haber ejecutado tercería de mejor derecho.  R. 30 de Septiembre de 2005

 

Propiedad horizontal. Cancelación de reservas estatutarias como mención o por caducidad.  R. 10 de junio de 2014

 

Protección registral de los herederos del titular registral (consentimiento o intervención en el procedimiento). Necesidad de acreditar quienes son aportando el título sucesorio. R 30 de octubre de 2002, R. 13 de Abril de 2005, R. 21 de Septiembre de 2005, R. 28 de Febrero de 2006 

 

Protección registral. Cancelación de asientos sin intervención de su titular, no habiéndose anotado la demanda. Inadmisibilidad. R. 18 de Noviembre de 2005, R. 25 de Noviembre de 2006, R. 18 de Diciembre de 2006

 

Protección registral. Costas. La anotación de deslinde de dominio público terrestre requiere notificación al titular registral. R. 19 de Junio de 2003, R. 1 de Septiembre de 2003

 

Protección registral. No cabe inscribir una sentencia contra la sociedad promotora si los pisos están inscritos a favor de terceros. R. 6 de Noviembre de 2003

 

Protección registral. Sentencia declarativa por la que se segrega un local de una división horizontal y se ordena cancelar asientos: Necesidad de demandar a sus titulares. R. 29 de Diciembre de 2005

 

Protección registral: Una resolución judicial no puede operar la cancelación de asientos que afectan a personas no demandadas. R. 2 de Septiembre de 2003, R. 27 de Abril de 2005 R. 23 de Julio de 2005, R. 31 de Enero de 2006, R. 30 de Enero de 2006, R. 15 de Julio de 2010, R. 14 de julio de 2011, R. 21 de noviembre de 2012, R. 2 de agosto de 2014

 

Protección titular registral. En caso de ejercicio de la opción de compra debe demandarse al actual titular registral de la finca. R. 23 de Julio de 2005, R. 30 de Enero de 2006

 

Propiedad horizontal. Finca hipotecada y dividida horizontalmente: la cancelación sobre una de las fincas precisa el consentimiento de todos. R. 30 de mayo de 2012

 

Rectificación cancelación hipoteca. La causa está en la subsanación del error deslizado al otorgarla. R. 16 de Octubre de 2006

 

Rectificación de cancelaciones de hipotecas hechas por error en el título. Es necesario el consentimiento del titular o resolución judicial. R. 18 de agosto de 2011

 

Recurso gubernativo contra cancelación practicada. Cancelada una inscripción de declaración de quiebra, no cabe recurso gubernativo frente a dicha cancelación debiendo acudirse en su caso al procedimiento de rectificación de errores del art. 40 LH. R. 7 de Mayo de 2005

 

Recurso gubernativo. Véase en la voz “Recurso gubernativo”: “asientos ya practicados”

 

Resolución de permuta por el ejercicio de condición resolutoria expresa. No cabe cancelar los asientos posteriores sin intervención de sus titulares. R. 26 de noviembre de 2012, R. 24 de julio de 2014

 

Resolución judicial de contrato. Cancelación de asientos posteriores. Deben haber sido citados. R. 4 de Julio de 2014

 

Sentencia en rebeldía ordenando cancelar derecho de superficie e hipoteca posterior. Es necesario que el acreedor hipotecario haya sido notificado. R. 27 de septiembre de 2011

 

Sentencia declarando nulas inscripciones existiendo cargas posteriores cuyos titulares no intervinieron.  No es posible la cancelación de dichas cargas, pero ello no impide la inscripción de la ejecutoria ordenando la cancelación de las inscripciones de dominio declaradas nulas por la sentencia. R. 1 de febrero de 2012

 

Sentencia que declara la resolución de una compraventa sin ordenar formalmente ninguna cancelación. Diferencia entre sentencias de condena y sentencias declarativas o constitutivas con trascendencia inmobiliaria. R. 6 de febrero de 2012

 

Sentencia que ordena la cancelación de hipoteca cambiaria contra los primeros tenedores sin inutilización de las letras. Indefensión del titular registral. R. 2 de febrero de 2012

 

Solicitud de cancelación de ciertas expresiones que figuran en inscripciones. R. 12 de julio de 2012

 

Solicitud de cancelación de usufructo sobre bien privativo pero con “derecho de acrecer” en favor de la esposa. No es posible, es un usufructo sucesivo. R. 9 de marzo de 2012

 

Suspensión del plazo de caducidad de una anotación preventiva restablecida.  R. 26 de abril de 1999

 

Titulo con cargas posteriores. Es posible cancelar la inscripción de dominio sin cancelar las cargas posteriores por no haber tenido intervención sus titulares. R. 29 de diciembre de 1999

 

Transacción judicial ordenando cancelar transmisiones previas habiendo hipoteca. La hipoteca continúa y debe cancelarse el título declarado nulo inscrito a favor del hipotecante. R. 4 de junio de 2011

 

Usufructo inscrito a favor del que lo adquirió «para su sociedad conyugal». Puede cancelarse por su fallecimiento, pues aunque es ganancial, esta condicionado a la vida solo de aquel, a diferencia del caso en que se hubiera adquirido por ambos cónyuges. R. 30 de junio de 2012

 

Virtualidad cancelatoria. Pérdida de virtualidad cancelatoria de la anotación caducada. R. 28 de Noviembre de 2001, R. 11 de abril de 2002, R. 15 de Febrero de 2007,  R. 30 de Junio de 2007R. 10 de Febrero de 2006, R. 15 de Febrero de 2007,  R. 30 de Junio de 2007, R. 15 de junio de 2013

 

CARGAS

 

Carga -limitación fideicomisaria- olvidada en el arrastre: Error de concepto cometido en determinados asientos posteriores por la apreciación equivocada de los datos obrantes en el propio Registro, y que resulta claramente de tales asientos. R. 12 de julio de 2001

 

Discordancia. El hecho de que el estado de cargas de la finca en el Registro no coincida con lo que los interesados manifiestan en la escritura podrá tener repercusiones contractuales, pero nunca impedir la inscripción. R. de 20 de Marzo de 2002

 

 

CATALUÑA

 

Anotación de demanda de legítima catalana. Para anotar la demanda en juicio declarativo sobre pago de legítima en Cataluña, dirigida contra los herederos del titular registral, debe acreditarse su fallecimiento y el título sucesorio. R. 5 de Febrero de 1999

 

Cambio de uso de local a vivienda de un elemento privativo de una división horizontal. No precisa licencia. R. 9 de Mayo de 2005 –anulada por Sentencia de Audiencia Provincial- R. 14 de Octubre de 2005

 

Censo. Acreditación de su vigencia. R. 23 de marzo de 1999, R. 24 de marzo de 1999

 

Censo. No es mención si fue objeto de un asiento específico, aunque sea en los antiguos libros de contaduría de hipotecas, pues estos forman parte del historial registral. R. 23 de marzo de 1999, R. 24 de marzo de 1999

 

Competencia Cataluña. D. Ad 7 LOPJ. R. 30 de noviembre de 1998, R. 2 de Diciembre de 2003

 

Competencia DGRN o Generalitat de Cataluña. Posición del Registrador.  R. 27 de Junio de 2006

 

Competencia DGRN finca sita en Andalucía. R. 14 de Septiembre de 2004 - Parcialmente revocada –en cuanto a este punto- por sentencia –recurrida- de Audiencia Provincial-

 

Competencia DGRN. Finca sita en Aragón. Es competente la DGRN, aunque el recurso verse sobre una cuestión sujeta a la legislación catalana, al radicar la finca y el Registro en Aragón. R. 4 de Junio de 2008

 

Competencia DGRN. Es materia de derecho catalán la cuestión sobre si es suficiente la expresión “vivienda conyugal” o ha de utilizarse “vivienda familiar”. R. 17 de Febrero de 2003

 

Confesión de privaticidad. Art. 95-4 RH. No es necesario el consentimiento de los herederos forzosos del cónyuge confesante de vecindad catalana para la enajenación por el sobreviviente, dada la naturaleza de la legítima catalana. R. 16 de Octubre de 2003

 

Cuarta trebeliánica.  véase  R. 16 de Mayo de 2006

 

Pacto se sobrevivencia. Finca comprada con pacto de sobrevivencia en Cataluña. R. 30 de noviembre de 1998

 

Vivienda habitual. Cataluña. Viuda vecina de Madrid que vende un inmueble sito en Barcelona. No es exigible la manifestación de no constituir la finca transmitida domicilio común de pareja estable. R. 18 de Junio de 2004 –revocada por Sentencia de Audiencia Provincial-

 

 

CAUSA

 

Aportación a gananciales. Necesidad de expresar la causa. R. 15 de marzo de 1999, R. de 15 de diciembre de 1999, R. 30 de diciembre de 1999, R. 21 de julio de 2001, R. 26 de julio de 2011

 

Aportación a gananciales. Causa imprecisa. R. de 15 de diciembre de 1999, R. de 17 de abril de 2002

 

Aportación a gananciales. Cabe como causa el carácter gratuito. R. 30 de diciembre de 1999

 

Aportación a gananciales. Existencia de negocio oneroso con aptitud suficiente para provocar el traspaso patrimonial. R. 12 de Junio de 2003

 

Aportación a gananciales. La causa en los negocios de comunicación de bienes. R. de 8 de mayo de 2000

 

Artículo 1355 CC. Requisitos exigibles para su aplicación: causa onerosa o gratuita. Presunción de derecho de reembolso. R. 29 de marzo de 2010, R. 31 de marzo de 2010

 

Cancelación de anotación de embargo. Causa de la cancelación.  Puede ser el levantamiento de la traba por el juez. Interpretación de las adjudicaciones en cuotas indivisas.  R. 29 de julio de 1998

 

Cancelación hipoteca por renuncia abdicativa. La cancelación de hipoteca exige expresar una causa, pero si en la escritura se dispone unilateralmente por el acreedor hipotecario que la finca quede liberada de toda responsabilidad derivada de la hipoteca hay que interpretar que estamos ante una abdicación por el titular registral del derecho de hipoteca. R. 27 de septiembre de 1999, R. 12 de septiembre de 2000, R. de 2 de diciembre de 2000, R. 24 de Septiembre de 2005 R. 26 de Septiembre de 2005

 

Causa del contrato. Compraventa. Dación en pago. Compensación de créditos. R. 17 de octubre de 2012

 

Cesión gratuita de créditos en sociedades. Cesión en pago de deuda ajena.  Causa. R. 28 de enero de 1999

 

Dación en pago de deuda resultante de la liquidación de la sociedad de gananciales. Causa. R. 9 de junio de 2001

 

Declaración de obra nueva con atribución de cuotas entre esposos. Admisibilidad. R. 26 de mayo de 1999

 

Escritura de declaración de ineficacia de otra anterior. Debe expresarse la causa y consentir la cancelación. R. 4 de agosto de 2012

 

Excesos de adjudicación. Los excesos de adjudicación en la partición hereditaria han de expresar su causa. R. 18 de noviembre de 1998

 

Exceso de adjudicación sin compensación. Causa gratuita. R. 2 de octubre de 2014

 

Expresión. Necesidad de expresar la causa. R. 15 de marzo de 1999, R. 20 de Febrero de 2003 R. 10 de Marzo de 2004

 

Extinción de comunidad con exceso de adjudicación a abonar en metálico. No implica simulación ni falta de causa. R. 16 de Junio de 2003

 

Extinción usufructo. Es válido e inscribible el negocio con causa onerosa por el que se acuerda la  extinción del usufructo a cambio de una contraprestación. R. 3 de Marzo de 2006

 

Hipoteca en garantía de afianzamiento. No es calificable la póliza de préstamo y la de afianzamiento, puesto que estos actos no son objeto de inscripción. R. 6 de mayo de 2003, R. 6 de Junio de 2003

 

Hipoteca en garantía de deuda reconocida. No es necesario especificar la causa de ésta, que entra ya en el campo obligacional. R. 28 de Febrero de 2003, R. 3 de abril de 2003

 

Liquidación gananciales. Las transmisiones adicionales de bienes privativos de un cónyuge al del otro no pueden tener como causa exclusiva la propia liquidación del consorcio. R. 3 de Junio de 2006

 

Liquidación de gananciales. Adjudicación de bien privativo. Necesidad de expresar la causa. R. 16 de octubre de 1998

 

Obra nueva. Atribución ganancialidad. Cabe inscribir la obra nueva (sobre solar privativo) con el carácter ganancial solicitado al contenerse en la escritura un negocio jurídico oneroso, aunque no se nombre expresamente, apto para provocar el traspaso patrimonial que se pretende. R. 18 de Septiembre de 2003

 

Pacto de germanía. Necesidad de expresar la causa.  R. 23 de mayo de 2013

 

Partición hereditaria. Sentencia de divorcio. Posible derecho de usufructo. Expresión de causa. R. 29 de octubre de 2012

 

Partición hereditaria. Necesidad de expresar la causa en las transmisiones entre los herederos. R. 24 de Septiembre de 1998

 

Posposición de hipoteca. Debe expresarse la causa, pero con el consentimiento para la posposición, hay una abdicación de rango que es causa suficiente para el negocio.  R.  4 de noviembre de 2000

 

Rectificación. Pueden rectificarse las declaraciones vertidas en una escritura que no se ajusten a la realidad siempre que la rectificación esté causalizada. R. 6 de Julio de 2006

 

Rectificación cancelación hipoteca. La causa está en la subsanación del error deslizado al otorgarla. R. 16 de Octubre de 2006

 

Titularidad fiduciaria. Reconocimiento de dominio. Necesidad de expresión de la causa. R. 10 de Marzo de 2004

 

Reciprocidad. La reciprocidad de las prestaciones es suficiente causa del negocio jurídico. R. 15 de Enero de 2004

 

Reconocimiento de dominio: título de adquisición. No  basta con que la sentencia declare que determinada persona o personas son titulares de una finca o participación indivisa de la misma, pues debe constar cuál es el título por el que se adquirió su derecho. R. 11 de septiembre de 2001  

 

Reconocimiento de dominio. Titularidad fiduciaria. Reconocimiento de dominio e inscripción. Superación de la tesis clásica de la fiducia, si bien ha de acreditarse la relación previa fiduciante-fiduciario. R. 6 de Julio de 2006

 

Representación indirecta: No es admisible si con ella se pretende un cambio de titularidad registral sin causa. R. 2 de Septiembre de 2004

 

Subrogación en préstamo hipotecario y causa. Documento privado complementario.  R. 31 de julio de 2014

 

Supresión de comprador. No cabe la supresión de un comprador por rectificación, al no existir propiamente rectificación sino transmisión dominical sin expresión de causa. R. 6 de Julio de 2006

 

CENSO

 

Censo Cataluña. Acreditación de su vigencia. R. 23 de marzo de 1999, R. 24 de marzo de 1999

 

Censo. No es mención si fue objeto de un asiento específico, aunque sea en los antiguos libros de contaduría de hipotecas, pues estos forman parte del historial registral. R. 23 de marzo de 1999, R. 24 de marzo de 1999

 

Censo enfitéutico. Dominio directo únicamente inscrito. El verdadero dueño es el titular del dominio directo, y puede agrupar la finca con otras en las que tiene el pleno dominio. R. 26 de Octubre de 2004

 

 

CLAUSULAS ABUSIVAS

 

Calificación. Han de haber sido declaradas nulas judicialmente. R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006

 

Cláusulas abusivas de las hipotecas. La calificación registral del carácter abusivo de las estipulaciones entra dentro del ámbito de su función. R. 13 de septiembre de 2013

 

Cláusulas abusivas de las hipotecas. La calificación registral del carácter abusivo de las estipulaciones entra dentro del ámbito de su función, sin que sea precisa una previa declaración judicial ni su inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. R. 13 de septiembre de 2013

 

 

COMPRAVENTA

 

Aval. No cabe hacer constar en el registro una deuda garantizada con aval. R. 20 de abril de 2012

 

Cancelación de asiento de compraventa. Sentencias contradictorias. R. 6 de abril de 2001

 

Causa del contrato. Compraventa. Dación en pago. Compensación de créditos. R. 17 de octubre de 2012

 

Compraventa de vivienda en acceso diferido a la propiedad. Momento de la transmisión. R. 5 de octubre de 1999

 

Compraventa válida atendiendo a la normativa vigente cuando se otorgó. R. 25 de junio de 2013

 

Concreción del objeto y restitución del pleno dominio que trae causa de otra escritura de compraventa. R. 16 de enero de 2013

 

Cuotas indivisas en periódica pura. Cabe expresar las adjudicaciones realizadas mediante números periódicos puros. R. 22 de Diciembre de 2003

 

Gastos de comunidad. La omisión de su referencia en la venta de una vivienda no impide su inscripción.  R. 11 de Diciembre de 2003 –confirmada por sentencia de Audiencia Provincial-, R. 19 de Octubre de 2005 (revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)R. 13 de Marzo de 2008

 

Doble venta. Correcta denegación de la inscripción por haber vendido la finca la anterior titular y haberse inscrito dicha venta. Las alegaciones respecto a la justicia o injusticia de la inscripción no corresponde dilucidarlas al Registrador, ni a la DGRN, sino solamente a los Tribunales de Justicia. R. 11 de septiembre de 2002

 

Doble venta. Sospecha de delito. La sospecha de existir delito de doble o triple venta de una misma finca derivada de asientos de presentación ya caducados, no es impedimento para que el Registrador califique y en su caso inscriba la nueva venta, sin perjuicio de su obligación de colaborar con la justicia poniendo en su conocimiento los hechos. R. 18 de Enero de 2003

 

IVA. Aunque el IVA no forma parte del precio de compra, cabe que con la subrogación en un préstamo el comprador pague el precio y el IVA. R. 22 de Octubre de 2008, R. 1 de Diciembre de 2008, R. 2 de Diciembre de 2008, R. 2 de Diciembre de 2008, R. 3 de Diciembre de 2008, R. 4 de Diciembre de 2008, R. 5 de Diciembre de 2008 R. 5 de Diciembre de 2008, R. 9 de Diciembre de 2008

 

Momento de la transmisión del dominio. R. 5 de mayo de 1999, R. 6 de mayo de 1999

 

Pacto de retro. En una venta de dos fincas con pacto de retro a favor del vendedor, no es necesaria la distribución del precio entre ambas fincas. R. 19 de febrero de 2002

 

Por el juez en rebeldía del demandado. Cuando el Juez otorga una escritura de compraventa en rebeldía del demandado no representa ni sustituye al deudor, sino que realiza un acto de autoridad en ejercicio de su función jurisdiccional, por lo que no es preciso que la escritura se otorgue expresamente en nombre del demandado. R. 7 de marzo de 2001

 

Precio. La constancia de la forma de pago del precio condicionada no es mención. R. 23 de junio de 2009

 

Precio cierto y cuotas indivisas. Es inscribible el contrato en el que la prestación tanto por parte de los vendedores como por la de los compradores es conjunta e indivisible. R. 23 de julio de 1999

 

Supresión de comprador. No cabe la supresión de un comprador por rectificación, al no existir propiamente rectificación sino transmisión dominical sin expresión de causa. R. 6 de Julio de 2006

 

Traditio. La falta de posesión material no impide la traditio instrumental. R. 11 de Junio de 2004, R. 8 de Septiembre de 2005

 

Traditio. Puede haber transmisión del dominio aunque se aplace la entrega material, ya que cuando el art. 1462-2 CC exceptúa de la tradición instrumental el pacto en contrario se refiere no al pacto excluyente del traspaso posesorio material de la cosa sino al acuerdo impeditivo del hecho traditorio.  R. 30 de marzo de 2001, R. 31 de marzo de 2001, R. 8 de Septiembre de 2005

 

Traditio. Puede haber transmisión del dominio aunque se aplace la entrega material. R. 8 de Septiembre de 2005

 

Transmisión de las antiguas viviendas del INV. Subrogación, admitida por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a favor de los herederos (declarados por acta) del adjudicatario originario.  R. 22 de Julio de 2005

 

Transmisión de la propiedad en virtud del 34 LYRDA. R. 22 de diciembre de 1998

 

Transmisión de vivienda usada Cataluña. No es necesario visado. R. 26 de abril de 2012

 

Venta bajo condición suspensiva del consentimiento del acreedor hipotecario para la subrogación: Es inscribible. R. 12 de mayo de 2010

 

 

COMUNIDAD DE BIENES

 

Actio communi dividundo. de bien común en el que hay cuota ganancial. Puede ejercitarla por uno solo de los cónyuges. R. 4 de septiembre de 2000

 

Actio communi dividendo. Fallecido uno de los cotitulares registrales, es necesario el consentimiento o intervención en el procedimiento de sus herederos, debiendo acreditarse quiénes son aportando el título sucesorio. R. 21 de Septiembre de 2005

 

Adjudicación en parte privativa y en parte ganancial. Es admisible. Tácita aportación a gananciales. R. 6 de Junio de 2007 -revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-

 

Adjudicación hereditaria de cuota indivisa de garaje con pretendida asignación individual de uso. Exige el consentimiento unánime de los restantes copropietarios. R. 19 de julio de 2011

 

Adquisición preferente. Venta de cuota indivisa. Procede el retracto arrendaticio urbano. R. 11 de Mayo de 2005

 

Arrendamiento: Posibilidad de ser acordado por la mayoría de los comuneros, obligando el acuerdo a los demás. R. 22 de Abril de 2006 (anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE) 

 

Carácter privativo o ganancial de la adjudicación en disolución de condominio con compensación en metálico. R. 29 de enero de 2013

 

Comunidad hereditaria. Cabe la inscripción a favor de la comunidad hereditaria sin que hayan de reflejarse participaciones proindiviso de los herederos en cada bien concreto. R. 16 de mayo de 2003, R. 30 de diciembre de 2005

 

Contador Partidor. Disolución de comunidad en que la causante tenía una cuota indivisa. Queda fuera de su ámbito. R. 20 de Septiembre de 2003

 

Determinación. Inmatriculación de finca salvo bodega.  La concurrencia en la titularidad debe determinarse. R. 7 de marzo de 2011

 

Diferencias.  Entre condominio romano y sociedad de gananciales. En ésta última los cónyuges conjuntamente tienen la titularidad del patrimonio ganancial. R. 25 de Noviembre de 2004, R. 30 de Enero de 2006

 

Disolución de comunidad sin certificación del administrador de la propiedad horizontal sobre el estado de deudas. No impide la inscripción. R. 2 de febrero de 2012

Disolución de comunidad figurando inscritas algunas participaciones con carácter ganancial y otras con carácter privativo. R.11 de junio de 2014

 

Disolución parcial de comunidad. R. 12 de Marzo de 2010, R. 11 de noviembre de 2011, R. 9 diciembre de 2011

 

Disolución parcial de comunidad y tracto. R. 12 de Marzo de 2010

 

Disolución de comunidad sobre bienes, en parte privativos y en parte gananciales. Admisibilidad.  R. 24 de febrero de 2012

 

Disolución de comunidad con desmembramiento del dominio. Causa. R. 9 diciembre de 2011

 

Disolución de comunidad con desmembramiento del dominio. Carácter de los bienes. Si el Registro publica que los bienes son privativos, aunque los titulares estén casados, los derechos adjudicados serán también privativos. R. 9 diciembre de 2011

 

División material y disolución de comunidad existiendo sobre la mitad indivisa de uno de los dos cotitulares determinadas cargas, solicitándose que se concreten, por subrogación real, en una de las dos nuevas fincas. Condición suspensiva de notificar a los titulares de dichas cargas. R. 20 de febrero de 2012

 

Documentos judiciales de disolución de comunidad y su acceso al registro. Es inscribible la transacción privada homologada judicialmente. R. 5 de mayo de 2003

 

Elevación a público. Bien ganancial. En la escritura de elevación a público de venta interviniendo  el Juez en representación tan sólo del esposo. No es inscribible. R. 14 de noviembre de 1998

 

Estado Civil. Extinción de comunidad de finca inscrita con carácter ganancial manifestando ahora que estaban solteros. Necesidad de acreditación fehaciente. R. 4 de Abril de 2006

 

Estatutos. Actos de disposición por mayoría. R. 4 de Diciembre de 2004

 

Expediente de dominio para reanudar el tracto. Debe expresarse la porción de cada condueño. R. 8 de octubre de 2011

 

Extinción de comunidad. No es bastante para la inmatriculación una escritura de extinción de comunidad de fincas adquiridas por herencia, por cuanto que la inmatriculación exige un título público adquisitivo y la acreditación fehaciente de la previa adquisición del derecho de transmitente, lo que en el caso no ha tenido lugar. R. 4 de diciembre de 2000

 

Extinción de comunidad con un  menor de edad. Es acto particional (declarativo) y no dispositivo, no precisando autorización judicial. R. 2 de Enero de 2004

 

Extinción de comunidad con exceso de adjudicación a abonar en metálico. No implica simulación ni falta de causa. R. 16 de Junio de 2003

 

Extinción de comunidad entre madre usufructuaria de un tercio e hijos titulares pro indiviso de dos tercios en pleno dominio y un tercio en nuda propiedad. R. 3 de Marzo de 2006

 

Extinción de comunidad y prohibición de disponer. Es admisible la extinción de condominio si la prohibición es de origen voluntario, y  no si es de origen judicial. R. 28 de Junio de 2006

 

Extinción de comunidad. Naturaleza. Determinación de error de concepto y su rectificación. R. 17 de septiembre de 2012

 

Extinción parcial de comunidad. Solo cabe la extinción total de comunidad, entendida en el sentido de que necesariamente tiene que recaer sobre la totalidad del objeto común. R. 11 de noviembre de 2011

 

Hipoteca en garantía de crédito solidario. No es necesario determinar cuotas. R. 10 de Febrero de 2003

 

Hipoteca sobre mitad indivisa de finca por quien es propietario de todo. No es necesario especificar sobre qué mitad indivisa se constituye. R. 3 de noviembre de 2011

 

Inmatriculación. Disolución de comunidad como título inmatriculador con aportación previa a la sociedad de gananciales. R. 26 de julio de 2011

 

Inmatriculación. La disolución de Comunidad es un título apto para inmatricular, siempre que no resulte que se haya creado artificialmente la titulación para tal efecto. R. 19 de mayo de 2011, R. 26 de julio de 2011

 

Inmatriculación de cuota indivisa estando ya la otra inmatriculada: no precisa certificado catastral coincidente. R. 23 de noviembre de 2011

 

Nuda propiedad. Puede disolverse la comunidad sobre la nuda propiedad, aunque uno de los partícipes sea también usufructuario. R. 4 de Abril de 2005

 

Números periódicos puros. Cabe expresar las adjudicaciones realizadas mediante números periódicos puros. R. 22 de Diciembre de 2003

 

Obra nueva sobre solar de tres condóminos declarada por uno de ellos y consentida por los demás.  Necesidad de determinación de la titularidad. R. 11 de Diciembre de 2012

 

Parcelación ilegal sin asignación de uso. No cabe presumir que la venta de una participación indivisa de una finca rústica de lugar a una parcelación ilegal, salvo que se asigne el uso de un espacio determinado de terreno apto para constituir finca independiente o que exista además otro elemento de juicio. R. 10 de octubre de 2005, R. 15 de abril de 2013

 

Partición hereditaria.  Adjudicación por cuotas indivisas e inmediata disolución de comunidad existiendo un menor. Innecesariedad de aprobación judicial. R. 28 de Junio de 2007

 

Personalidad jurídica. La comunidad de bienes, aunque tenga trascendencia tributaria carece de personalidad jurídica y no puede ser titular registral. R. 7 de Mayo de 2007

 

Proporción en que se adquiere el inmueble. Necesidad de determinarla. 54 RH. R. 2 de Octubre de 2008, R.  2 de junio de 2010, R. 22 de mayo de 2014

 

Segregación y extinción de condominio por sociedad civil de bien inscrito a su nombre. Rectificación y tracto sucesivo. R. 28 de noviembre de 2013, R. 29 de noviembre de 2013

 

Separación de bienes. Diferencias con la comunidad romana. No cabe identificar ambas regulaciones.  R. 21 de Enero de 2006, R. 29 de Octubre de 2008, R. 22 de Marzo de 2010, R. 22 de diciembre de 2010

 

Titularidad solidaria de un crédito garantizado con hipoteca. No es necesario señalar cuotas. R. 15 de febrero de 2000

 

Usufructo conferido a favor de varias personas, concretado a una parte determinada de una finca. No es inscribible la concreción, pero al no decirse en la escritura que haya de darse a dicha concreción carácter real, es inscribible el usufructo. R. 29 de Enero de 2003

 

Venta de cuota indivisa de finca rústica en Andalucía. Necesidad de licencia. R. 12 de Julio de 2010, R. 24 de agosto de 2011

 

Venta de cuota participación indivisa sobre finca en suelo no urbanizable en Andalucía, sin asignación de uso. El elemento decisorio es la posible aparición de asentamientos. R. 24 de mayo de 2012

 

Venta de participación indivisa sin asignación de uso en Valencia. Indicios de parcelación urbanística. R. 28 de Enero de 2014

 

Venta de cuota indivisa con asignación de disfrute exclusivo de una porción determinada del terreno. Parcelación encubierta. Es necesaria la licencia o declaración de innecesariedad. R. 19 de junio de 2000, R. 26 de junio de 2000, R. 27 de junio de 2000, R. 28 de junio de 2000, R. 29 de junio de 2000, R. 2 de septiembre de 2000, R. 6 de septiembre de 2000, R. 7 de septiembre de 2000, R. 8 de septiembre de 2000, R. 16 de septiembre de 2000, R. 18 de septiembre de 2000, R. 23 de septiembre de 2000, R. 25 de septiembre de 2000, R. 6 de octubre de 2000, R. 13 de octubre de 2000, R. 14 de octubre de 2000, R. 16 de octubre de 2000, R. 19 de octubre de 2000, R. 20 de octubre de 2000, R. 1 de Febrero de 2001, R. 2 de Febrero de 2001, R. 10 de Febrero de 2001 , R. 12 de Febrero de 2001

 

Venta de cuota indivisa. No cabe presumir que la venta de una participación indivisa de una finca rústica de lugar a una parcelación ilegal, salvo que se asigne el uso de un espacio determinado de terreno apto para constituir finca independiente o que exista además otro elemento de juicio. R. 10 de octubre de 2005

 

Venta de cuota indivisa con atribución de uso exclusivo sin pretenderse el carácter real del uso ni su constatación registral. No precisa licencia. R. 5 de junio de 2001

 

Venta de cuota indivisa, aun sin atribución de uso. Presupone la existencia de parcelación ilegal, si está ya presentado certificado municipal de incoación de infracción urbanística. R. 7 de Abril de 2005, R. 8 de Abril de 2005, R. 18 de Abril de 2005

 

Venta de cuota indivisa de finca rústica sin atribución de uso. Aplicación de normativa urbanística y 79 RD 1093/1997. Peligro de formación de núcleo de población. R. 23 de Julio de 2005

 

Venta de cuota indivisa de finca con el derecho de aparcar el vehículo con carácter exclusivo y excluyente en un espacio señalado. No es necesaria licencia si son partes de un todo superior dentro de un régimen de propiedad horizontal sobre esa total finca edificada. R. 7 de octubre de 1999

 

Venta de cuota indivisa de local destinado a garaje que lleva adscrita el uso de una plaza identificada registralmente sólo con su número de orden. descripción. Venta anterior de otras cuotas. R. 14 de febrero de 2013

 

CONCENTRACIÓN PARCELARIA

 

Auto de adjudicación. No cabe negar el acceso al Registro de un Auto de adjudicación de determinada finca registral, con el pretexto de que ésta es o puede ser una de las apartadas en su día a la concentración parcelaria del respectivo término municipal, al no exigir el cierre de los folios de las fincas de origen. R. 22 de Noviembre de 2001

 

Calificación registral. El Registrador no puede calificar si la concentración se ajusta a los datos del  documento unificado de bases definitivas, si se ha tramitado de forma sobrevenida por el procedimiento simplificado, si ha tenido intervención la Comisión Local, o si se ha efectuado la investigación de las hipotecas y derechos en la forma legalmente establecida. R. 30 de Enero de 2007

 

Calificación registral. El Registrador sí debe calificar respecto a las circunstancias que deben reunir los asientos de reemplazo (en el caso, circunstancias personales, derechos, gravámenes y limitaciones) R. 30 de Enero de 2007

 

Calificación registral. No es aplicable el art. 99 RH sino el 235-3 LRYDA. R. 30 de Enero de 2007

 

Calificación registral. No es competencia del Registrador declarar la nulidad de los actos llevados a cabo por la Administración. R. 30 de Enero de 2007

 

Exclusión. No es necesario acreditar la exclusión de la finca de concentración si es urbana. R. 12 de Septiembre de 2009.  

 

Rectificación. No cabe la rectificación de una inscripción de una finca de concentración parcelaria mediante un expediente de dominio. R. 20 de noviembre de 2008.

 

Rectificación del titular en concentración parcelaria inscrita. No basta con el expediente de rectificación. Es necesario el consentimiento del titular registral. R. 13 de enero de 2011

 

Títulos declarados nulos. Cesión de derechos hereditarios. R. 7 de octubre de 2013

 

 

CONCESIONES ADMINISTRATIVAS

 

Cancelación de concesión administrativa. Requiere la extinción del derecho inscrito. R. 20 de julio de 2001

 

Concesión administrativa de uso de un bien de dominio público municipal. plazo: aplicabilidad de la normativa estatal o autonómica. R. 4 de Diciembre de 2012

 

Extinción por mutuo acuerdo de derecho de concesión derivado de contrato de concesión de obra pública de uso. R. 1 de junio de 2012

 

Puertos. Reducción del plazo del título concesional mediante resolución administrativa. R. 10 de Junio de 2004, R. 16 de Junio de 2004

 

Resolución de concesión administrativa. Firmeza de la resolución administrativa. R. 12 de febrero de 2014

 

Sobre bienes patrimoniales. Inscribibilidad dado el sistema de “numerus apertus” y lo accesorio que es el nombre que las partes den al negocio con respecto a su contenido R. 16 de julio de 2002

 

Transmisión de concesión administrativa de marismas. Para inscribir en el Registro la transmisión onerosa de una concesión de marismas es necesaria la autorización administrativa. R. 4 de octubre de 2001

 

Transmisión de finca supuestamente aneja a una concesión.  R. 6 de abril de 2010

 

 

CONCURSAL

 

Acción de reintegración en concurso. Cancelación de cargas: No cabe si sus titulares no han  sido parte en el procedimiento. R. 12 de Marzo de 2014

 

Actos anteriores al concurso. Son inscribibles los actos de enajenación anteriores a la declaración de concurso, aun presentados con posterioridad, sin necesidad de intervención del juez, ni de los administradores concursales, ya que los mismos no integran la masa del concurso, sin perjuicio de las acciones de rescisión. R. 3 de Junio de 2009

 

Adjudicación en subasta a favor de los síndicos de la quiebra: legislación aplicable. R. 10 de septiembre de 2009

 

Anotación de demanda, una vez extendida la anotación de concurso. Solo puede adoptarla el juez del concurso. R. de 2 de Octubre de 2009, R.14 de marzo de 2013, R. 2 de Julio de 2014

 

Anotación de embargo. Anotación de créditos contra la masa. La consideración de que un determinado crédito es contra la masa al efecto de obtener la anotación preventiva del embargo decretado como consecuencia de su impago corresponde realizarla al juez del concurso. R. 19 de junio de 2011

 

Anotación de embargo acordada antes del concurso pero presentada después. La cuestión de si se trata o no de bienes del concursado afectos a su actividad profesional o empresarial es una cuestión de apreciación judicial. R. 6 de octubre de 2011

 

Anotación de embargo de la seguridad social. No es obstáculo el que conste inscrito el convenio de suspensión de pagos. R. 25 de noviembre de 1999

 

Anotación de embargo de un crédito contra la masa. Requiere su calificación como tal por el juez concursal. R. 7 de julio de 2012, R. 11 de marzo de 2013

 

Anotación de embargo. Cabe anotar un embargo pese a estar inscrito el convenio de suspensión de pagos. R. 15 de noviembre de 1999

 

Anotación de embargo posterior a suspensión de pagos: es practicable. R. de 14 de abril de 2000

 

Anotación de embargo habiendo concurso. Cabe practicar una anotación de embargo a favor de la Hacienda Pública constando previamente anotada la situación de concurso de acreedores. R. 7 de Mayo de 2001

 

Anotación de embargo habiendo concurso. La declaración de bienes de actividad empresarial es competencia de juez. Es necesario un previo pronunciamiento del tribunal competente para conocer del mismo sobre el carácter afecto o no de los bienes a la continuidad de la actividad del deudor. R. 7 de junio de 2010, R. 20 de mayo de 2013

 

Anotación de quiebra. Cabe reflejar en una anotación de quiebra la fecha provisional de retroacción de sus efectos, pero destacado en la propia anotación que se produce sin menoscabo de los derechos recayentes sobre la finca en cuestión, inscritos o anotados con anterioridad. R. 23 de marzo de 2000

 

Anotación de quiebra. Retroacción y terceros. Independientemente de que puedan o no ser afectados por la retroacción de la quiebra terceros adquirentes protegidos por el art. 34 LH, para practicar la anotación de quiebra es necesario que las fincas estén inscritas a nombre del quebrado, aunque la adquisición del actual titular sea posterior a la fecha a la que se retrotraen los efectos de la quiebra. R. 19 de julio de 2005

 

Anotación de quiebra. Tracto sucesivo. No cabe practicar una anotación preventiva de declaración judicial de quiebra en que se solicita la constancia registral de la retroacción si las fincas están inscritas a nombre de persona distinta del quebrado. R. 17 de Marzo de 2005, R. 12 de Enero de 2006

 

Anotación de suspensión. Estando vigente, y constando en ella la necesidad de actuación de los interventores judiciales, no cabe  inscribir una venta sin su autorización, aunque se aporte fotocopia de la sentencia que pone fin al procedimiento. R. 5 de Julio de 2006

 

Anotación preventiva de nulidad de demanda de nulidad de una transmisión. Concurso de acreedores. R. 8 de noviembre de 2013

 

Aportación de inmueble a una sociedad por menores y una persona quebrada con posterioridad. La anotación no impide la inscripción de actos anteriores. R. 23 de septiembre de 2011

 

Apremio fiscal y quiebra. Cabe cancelar una anotación de quiebra practicada con posterioridad al apremio fiscal que se ejecuta. R. 25 de marzo de 2000, R. 1 de abril de 2000

 

Asientos. El que se solicite la práctica de una “anotación” cuando lo que procede es inscripción no puede considerarse como defecto. R. 30 de Enero de 2003, R. 20 de Septiembre de 2005

 

Auto de adjudicación derivado de un procedimiento de quiebra y mandamiento de cancelación. Efectos de la anotación de quiebra respecto de ejecuciones laborales. Derecho anterior a la Ley Concursal de 2003. R. 21 de julio de 2011

 

Cancelación. La aprobación del convenio no provoca la cancelación de anotación de concurso. R. 13 de diciembre de 2013

 

Cancelación de hipoteca anterior al concurso: calificación de los requisitos del art. 155 LC. R.18 de noviembre de 2013

 

Cancelación de hipotecas anteriores y en las que la concursada es tercer poseedor. R. 1 de abril de 2014

 

Cancelación de cargas en procedimiento concursal. R. 5 de septiembre de 2014       

 

Cesión. Es inscribible la cesión por el acreedor a la masa de la quiebra, pues ésta, aun sin personalidad jurídica, excepcionalmente puede ser titular registral. R. 30 de Enero de 2003

 

Comisión de acreedores. No es inscribible un expediente de apremio administrativo por impago de deudas municipales que termina con la adjudicación de los bienes embargados al Ayuntamiento, si en el convenio de suspensión de pagos  inscrito en el Registro se establece que toda transmisión de bienes deberá ser aprobada por la comisión de acreedores. R. 20 de Agosto de 2009

 

Compraventa otorgada por sociedad concursada sin que el Convenio imponga al Administrador social ninguna limitación en su facultad dispositiva. No impide la inscripción de la transmisión y  la anotación debe de seguir vigente hasta que acabe el concurso y haya resolución judicial expresa ordenando la cancelación. R. 13 de octubre de 2011

 

Compraventa con subrogación de préstamo hipotecario estando declarada la entidad vendedora en concurso de acreedores. No es necesaria la autorización judicial. R. 4 de octubre de 2012

 

Concurso. Para anotar un procedimiento de ejecución singular se ha de acreditar por el juez del concurso que los bienes no están afectos a actividad profesional o empresarial del concursado. R. 22 de Marzo de 2013, R. 5 de Agosto de 2013

 

Concurso y dación en pago. Calificación del convenio. R. 18 de abril de 2012

 

Concurso de la comunidad conyugal: acumulación de concursos. No existe la posibilidad de concurso de sociedad conyugal, y siendo excepcional la solicitud conjunta de concurso de ambos cónyuges, como personas físicas, es necesario que por el Juzgado se manifieste de manera inequívoca que estamos ante tal supuesto. R. 24 de Septiembre de 2010

 

Condición resolutoria explícita. Resolución judicial estando el deudor en concurso de acreedores. R. 10 de octubre de 2013

 

Convenio de suspensión de pagos. Cesión de bienes resultando del convenio limitaciones a las facultades dispositivas. Inadmisibilidad si no se acredita la extinción del convenio. R. 17 de Noviembre de 2005

 

Convenio Suspensión de pagos. Es un negocio sui generis. R. 7 de Abril de 2006 -revocada por sentencia firme de  Audiencia Provincial, publicada en el BOE-

 

Convenio Suspensión de pagos. Por su aprobación  el deudor recobra toda su libertad de actuación salvo que del mismo se derive alguna limitación (interpretable estrictamente). R. 7 de Abril de 2006 -revocada por sentencia firme de  Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 17 de Septiembre de 2007

 

Conversión de embargo preventivo a favor de la TGSS en definitivo con concurso en medio. R. 8 de septiembre de 2012

 

Dación en pago de créditos concursales: juicio de suficiencia. Consulta por el Registrador al Registro Mercantil.  R. 27 de febrero de 2012

 

Efectos registrales de la anotación de declaración del concurso: no pueden anotarse otros embargos posteriores que los acordados por el juez. Los actos dispositivos posteriores, otorgados con infracción de la limitación de las facultades dispositivas  no pueden acceder al Registro sin la ratificación o convalidación pertinente. R. 2 de noviembre de 2011

 

Ejecución de embargo contra entidad en suspensión de pagos. Necesidad de notificación a los interventores. R. 17 de septiembre de 1999

 

Ejecución de embargo contra entidad concursada. R. 1 de julio de 2013

 

Ejecución de hipoteca constando registralmente la declaración de concurso. Excepciones a la paralización de la ejecución. R. 28 de Noviembre de 2007

 

Ejecución hipotecaria anterior al concurso pero presentada posteriormente. Es inscribible. R. 4 de mayo de 2012

 

Ejecución hipotecaria. Deudor no hipotecante en quiebra no requerido. Defecto subsanable. R. 22 de julio de 2014

 

Ejecución hipotecaria anterior al concurso pero presentada después. La cuestión de si se trata o no de bienes del concursado afectos a su actividad profesional o empresarial es una cuestión de apreciación judicial.  R. 19 de noviembre de 2012

 

Ejecución hipotecaria contra sociedad en concurso de acreedores. Es necesario un previo pronunciamiento del tribunal competente para conocer del mismo sobre el carácter afecto o no de los bienes a la continuidad de la actividad del deudor. R. 6 de noviembre de 2012, R. 17 de Diciembre de 2012

 

Ejecución hipotecaria siendo el deudor concursado. No es aplicable el art 56 LC si la ejecución la está llevando el propio juez concursal. R. 8 de noviembre de 2012

 

Ejecución hipotecaria siendo el decreto de adjudicación posterior al concurso del deudor pero la subasta anterior. La mera celebración de la subasta no pone fin al procedimiento de ejecución. R. 8 de octubre de 2012, R. de 15 de febrero de 2013

 

Ejecución hipotecaria. Cancelación de asientos posteriores. No excluye a las anotaciones de suspensión de pagos. R. 17 de Julio de 2003

 

Ejecución hipotecaria existiendo previa anotación de concurso voluntario abreviado de la entidad ejecutada. Suspensión de la ejecución. R. 12 de septiembre de 2012

 

Embargo administrativo de deudor concursado. Bienes necesarios para la actividad del deudor. Competencia judicial. R. 26 de octubre de 2011, R. 14 de junio de 2013

 

Embargo administrativo sobre bienes afectos a la actividad anterior al concurso: no puede cancelarlo el juez. R. 11 de julio de 2013

 

Embargo y suspensión de pagos. No corresponde al registrador calificar si los créditos que motivaron las ejecuciones tienen derecho de ejecución separada, debiéndose limitar a comprobar que en la ejecución aislada seguida se han observado las garantías y cautelas precisas para los acreedores, esto es, que a los interventores se les ha dado la debida participación. R. 17 de febrero de 2001

 

Embargo a favor del concursado sin intervenir administradores concursales: no es competente el juzgado mercantil. R. 9 de mayo de 2011, R. 9 de mayo de 2011

 

Embargo sobre bienes de concursado con convenio aprobado e inscrito. Es anotable. R. 8 de abril de 2013

 

Embargo contra entidad concursada. La consideración de que un determinado crédito es un crédito contra la masa no corresponde realizarla al propio titular del crédito ni al Registrador, sino al Juez del concurso. R. 17 de enero de 2013, R. 11 de marzo de 2013, R.29 de mayo de 2013

 

Embargo contra entidad concursada. Necesidad de pronunciamiento del juez del concurso sobre el carácter de los bienes. R. 25 de julio de 2014

 

Embargo contra entidad concursada siendo las providencia de apremio posterior a la declaración, y no habiéndose obtenido un previo pronunciamiento del Juez del concurso que declare que los créditos son créditos contra la masa susceptibles de ejecución separada. No procede. R. 8 de Marzo de 2013

 

Embargo en procedimiento administrativo de apremio contra titular registral en concurso no inscrito. No caben anotaciones de embargo en tanto no conste el pronunciamiento del Juez de lo Mercantil relativo a que los bienes no están afectos ni son necesarios para la actividad del deudor concursado. R. 9 de abril de 2013

 

Embargo posterior a auto de declaración de concurso pero presentado antes. No es anotable. R. 20 de septiembre de 2013

 

Embargo y suspensión de pagos. El Registrador no puede negarse a expedir certificación de dominio y cargas solicitada en un procedimiento administrativo de apremio por débitos fiscales, porque con anterioridad a la diligencia misma del embargo se había dictado y anotado providencia de admisión a trámite de la solicitud de suspensión de pagos de la entidad apremiada. R. 21 de noviembre de 2000

 

Enajenación de bienes del suspenso. No es necesaria la previa inscripción del convenio que faculta para ello, relacionado en la escritura y aportado con posterioridad al Registro de la Propiedad. R. 18 de Julio de 2003

 

Expedición de certificación de dominio y cargas de finca inscrita a nombre de entidad en concurso de acreedores. R. 30 de octubre de 2013

 

Fin del procedimiento. Testimonio de auto con expresión de su firmeza. R. 5 de Julio de 2006

 

Hipoteca constituida por sociedad en suspensión de pagos con convenio inscrito. Admisibilidad si no resulta del convenio limitación al respecto. R. 7 de Abril de 2006 -revocada por sentencia firme de  Audiencia Provincial, publicada en el BOE-

 

Hipoteca y concurso anterior pero presentado después. ¿hipoteca sobre bienes concursales? R. 26 de enero de 2012

 

Hipoteca de máximo constituida por un concursado en garantía de deuda ajena. R. 2 de marzo de 2013

 

Hipoteca en garantía de los créditos contra la masa no satisfechos en la liquidación de la concursada. R. 20 de Enero de 2014

 

Hipoteca unilateral otorgada antes de la declaración de concurso y presentada después de anotado. La capacidad ha de estar referida al momento de otorgamiento de la escritura, por lo que es inscribible ya que en ese momento el titular no tiene limitada su capacidad dispositiva. R. 2 de noviembre de 2011

 

Inscripción de venta por sociedad en suspensión de pagos. La inscripción en el Registro mercantil es obligatoria pero no constitutiva. R. 1 de enero de 1999

 

Masa de la quiebra. Cabe la inscripción a su favor, como inscripción transitoria, de mero puente. R. 30 de Enero de 2003, R. 20 de Septiembre de 2005

 

Naturaleza. La inscripción de la quiebra no es propiamente la de una carga de la finca sino de una situación personal de su titular que afecta a la libre disposición de sus bienes. R. 21 de julio de 2011

 

Opción de compra existiendo posteriormente varios embargos, una hipoteca y una anotación de quiebra. Necesidad de consignación del precio. R. 21 de Febrero de 2005

 

Quiebra inglesa. No puede inscribirse una finca a nombre de un síndico de la quiebra de un ciudadano británico, como representante o fiduciario del quebrado, ya que en el Registro Español se inscriben titularidades y no representaciones. R. 16 de junio de 2009

 

Quiebra no inscrita. No cabe cancelar asientos registrales posteriores a una determinada fecha –la de la retroacción- sin que sus titulares hayan sido parte en el procedimiento y sin estar inscrita la quiebra. R. 27 de Abril de 2007

 

Paralización de ejecución hipotecaria en caso de concurso. No es posible la expedición de la certificación de cargas en procedimiento directo contra bienes hipotecados, si el deudor está declarado en concurso con posterioridad a la hipoteca, y consta  la declaración del juez del concurso de que el bien está afecto a la actividad empresarial de la entidad concursada y tiene carácter necesario para la continuidad de la misma. R.  6 de junio de 2009

 

Prioridad. Auto de adjudicación de bien inmueble. Presentación posterior de un mandamiento ordenando la toma de razón de la quiebra necesaria del titular registral. R. 7 enero de 1999

 

Prórroga de embargo con anotación de concurso en medio. Es posible. R. 4 de junio de 2013, R. 21 de junio de 2013

 

Procedimiento extrajudicial. Hipotecante concursado. El Registrador no ha de expedir el certificado de dominio y cargas ni practicar la nota marginal,  mientras no conste el pronunciamiento judicial sobre que los bienes no están afectos a la actividad empresarial o profesional, o que ha transcurrido más de un año desde la declaración del concurso sin abrirse el periodo de liquidación, o que se ha firmado un convenio no afectado por la ejecución individual. R. 20 de febrero de 2012

 

Ratificación. Aunque los efectos retroactivos de la ratificación no pueden perjudicar los derechos adquiridos en el ínterin por terceros, la anotación de suspensión de pagos practicada no impide la inscripción de una escritura (de ejercicio extrajudicial de un retracto de comuneros) otorgada antes de la anotación aunque ratificada después. R. 25 de Mayo de 2007

 

Resoluciones judiciales de declaración en quiebra, dictadas por un tribunal inglés: Inscribibilidad con determinados requisitos. R. 11 de Junio de 2010

 

Retroacción. Posibilidad de constancia registral de la fecha de retroacción de la quiebra si se trata de anotar una demanda dirigida contra los titulares registrales. R. 12 de Enero de 2006

 

Retroacción y terceros. Independientemente de que puedan o no ser afectados por la retroacción de la quiebra terceros adquirentes protegidos por el art. 34 LH, para practicar la anotación de quiebra es necesario que las fincas estén inscritas a nombre del quebrado, aunque la adquisición del actual titular sea posterior a la fecha a la que se retrotraen los efectos de la quiebra. R. 19 de julio de 2005

 

Situación concursal que no resulta del registro de la propiedad. El registrador de la propiedad no sólo puede, sino que debe consultar el registro mercantil. R. 16 de febrero de 2012,  R. 16 de febrero de 2012,  R. 16 de febrero de 2012

 

Sentencia en la que se estima una demanda interpuesta contra el Comisario y Sindicatura de la quiebra del titular registral, en ejercicio de tercería de dominio. R. 15 de Julio de 2010

 

Sociedad en liquidación. Adjudicación de unidad productiva. Necesidad de firmeza del auto judicial. R. 23 de mayo de 2014

 

Suspensión de pagos.  No es defecto el que no conste en el Registro Mercantil el nombramiento de los Interventores (pese a ser obligatorio) ni una manifestación de la subsistencia de sus facultades.  R. 23 de julio de 1998

      

Suspensión de pagos.  Es válida la actuación de dos de los tres interventores. R. 23 de julio de 1998

 

Sentencia contra el titular registral figurando inscrito el convenio de suspensión de pagos y sin que haya tenido intervención la comisión de acreedores. R. 8 de julio de 2013

 

Suspensión procedimientos ejecución. No es inscribible un testimonio de auto de adjudicación aprobado después de la declaración del concurso, aunque aquel dimane de una anotación practicada antes. R. 21 de Abril de 2006

 

Suspensión de pagos y ejecución aislada. Es inscribible la enajenación de una finca inscrita a favor de una persona declarada en suspensión de pagos con convenio inscrito por haberse aprobado en procedimiento judicial seguido contra el deudor titular registral y contra la Comisión Liquidadora del Convenio. R. 16 de junio de 2010

 

Transmisión de finca por entidad quebrada antes del auto de declaración de quiebra pero en periodo de retroacción.  R. 30 de Septiembre de 2014

 

Venta de bien de entidad en concurso. Cancelación de anotación de concurso y otras anotaciones de embargo. Es necesario que no se trate de créditos privilegiados y que sus titulares hayan sido parte en el procedimiento concursal. R. 2 de septiembre de 2013

 

Venta de finca por entidad concursada. Cancelación de anotaciones anteriores. R. 1 de abril de 2014

 

Venta de finca perteneciente a sociedad en concurso. Autorización judicial. Acto necesario para la actividad empresarial. R. 8 de junio de 2010

 

 

CONDICION RESOLUTORIA

 

Acta de resolución de compraventa sin consignación.  Los deberes de consignar y notificar son obviamente exigibles, aunque no se hayan estipulado expresamente. R. 25 de enero de 2012

 

Agrupación. Es inscribible una condición resolutoria sobre una finca que ya fue agrupada estando además hipotecada la resultante de la agrupación. R. 6 de Febrero de 2009

 

Allanamiento. Resolución de venta con allanamiento y embargos posteriores. El mero hecho del allanamiento de la entidad compradora sólo produce efectos contra la misma, pero no contra los titulares de derechos que no han sido ni siquiera citados en el procedimiento. R. 22 de enero de 2001

 

Caducidad pactada. Solicitud tardía de constancia registral del propósito de reclamar la deuda. R. 12 de abril de 2003

 

Cancelación. No cabe cancelar una condición resolutoria si ésta no figura inscrita. R. 29 de Octubre de 2010

 

Cancelación. No cabe mediante certificado bancario que acredita un ingreso en una cuenta del vendedor de una cantidad de dinero igual al precio aplazado garantizado con la condición resolutoria. R. de 5 diciembre de 2000

 

Cancelación. No procede la cancelación de condición resolutoria mediante acta de exhibición de letras si falta una de ellas. R. 5 de enero de 2000

 

Cancelación. Precio aplazado reflejado en pagares y garantizado con condición resolutoria: no es bastante su tenencia por el deudor para cancelar la garantía real. R. 1 de julio de 2005

 

Cancelación de anotación prorrogada, existiendo diversos asientos de conversión y ampliación. R. 17 de Diciembre de 2012

 

Cancelación por instancia privada. Necesidad de titulación pública. R. 21 de septiembre de 2002

 

Cancelación. Solicitud de cancelación por entender que es puramente personal. Es necesario consentimiento del titular registral o resolución judicial. R. 8 de mayo de 2009

 

Cancelación de condición resolutoria. No cabe mediante certificado bancario que acredita un ingreso en una cuenta del vendedor de una cantidad de dinero igual al precio aplazado garantizado con la condición resolutoria. R. de 5 diciembre de 2000

 

Cancelación de condición resolutoria de una donación. Donación modal con la previsión añadida de una condición resolutoria explícita para el caso de no cumplirse el modo impuesto. Cumplimiento no acreditado. R. 16 de abril de 2002 

 

Cancelación de condición resolutoria por transcurso del plazo para su ejercicio sin consentimiento de su titular registral. Prohibición de disponer. R. 6 de julio de 2013

 

Cancelación por caducidad 82-5 LH. No es posible si no constan en el asiento las fechas de vencimiento de las obligaciones. R. 26 de Octubre de 2007

 

Cancelación por caducidad art. 82-5 LH: el plazo de caducidad del art 82 de la LH es de 16 años. R. 14 de julio de 2010

 

Cancelación por caducidad de condición resolutoria mediante instancia. R. 13 de marzo de 1999

 

Cancelación de asientos posteriores ordenada judicialmente sin que conste que sus titulares han sido parte en el procedimiento. Admisibilidad en el caso concreto. R. 27 de Mayo  de 2005

 

Cancelación de asientos posteriores sin que conste que sus titulares han sido parte en el procedimiento. R. 6 de Julio de 2012

 

Cancelación de cargas posteriores. Anteriores a la anotación de demanda. Sentencia declarativa de la resolución. Es necesario citar a sus titulares. R. 15 de Noviembre de 2005

 

Cancelación de cargas posteriores a condición resolutoria inscrita: La cancelación de cargas posteriores requiere intervención de sus titulares. R. 17 de julio de 2012

 

Cancelación de condición resolutoria. Plazo de caducidad de la acción: 15 años. R. 23 de Enero de 2008, R. 27 de junio de 2012

 

Cancelación de condición resolutoria que garantiza el precio aplazado. Letras de cambio: Deben estar identificadas  individualmente por su número y serie. condición resolutoria. Plazo de caducidad de la acción: 15 años. R. 23 de Enero de 2008, R. 27 de junio de 2012

 

Condición resolutoria en permuta: identificación de los elementos a  entregar. Principio de especialidad. R. 5  de  marzo de 2012

 

Cesión de bienes por alimentos. La ejecución debe dirigirse también contra los titulares registrales. R. 8 de Junio  de 2007

 

Cesión gratuita de un derecho de superficie garantizando la finalidad con condición resolutoria. Cancelación por incumplimiento del fin. Es precisa la constancia fehaciente de la realidad del hecho del incumplimiento y la notificación al titular del derecho de superficie, y a los titulares de derechos reales R. 9 de marzo de 2010

 

Condición resolutoria en permuta de solar por obra futura. Aplicabilidad del artículo 1504 CC. Requisitos de la resolución. R. 10 de Diciembre de 2010

 

Condición resolutoria explícita. Resolución judicial estando el deudor en concurso de acreedores. R. 10 de octubre de 2013

 

Consignación cantidades satisfechas. R. 28 de marzo de 2000, R. 20 de Diciembre de 2005, R. 28 de junio de 2011, R. 29 de junio de 2011, R. 25 de enero de 2012, R. 6 de Julio de 2012

 

Eficacia real. La inscripción de la condición resolutoria explícita es necesaria para conferirle eficacia real y evitar la aparición de terceros ex 34 LH. Pero para cancelar los asientos posteriores –anteriores a la anotación de demanda- es necesario citar a sus titulares. R. 15 de Noviembre de 2005

 

Eficacia de la condición resolutoria. Cancelación de asientos posteriores. Sus titulares deben ser citados en el procedimiento de resolución. R. 1 de abril de 2011

 

Reinscripción al ejecutar condición resolutoria. Es necesaria la consignación de las cantidades que hayan de ser devueltas. R. 9 de junio de 2010.

 

Reinscripción al ejecutar condición resolutoria. No es necesario el consentimiento de los titulares de un asiento de presentación practicado con posterioridad al del documento de resolución. R. 9 de junio de 2010

 

Resolución de contrato administrativo de compra por acuerdo administrativo: incumplimiento del pliego de condiciones no inscrito. El hecho de que no conste inscrita la condición resolutoria administrativa no impide la reinscripción ya que no habiendo terceros, la persona contra quien se ejercita queda afectada por la resolución como parte contractual. R. 11 de diciembre de 2010 -revocada por sentencia firme de juzgado de instancia publicada en el BOE-

 

Ejecución de condición resolutoria con propiedad horizontal posterior. No afecta a terceros. R. 14 de septiembre de 2000         

 

Equilibrio negocial. Si se suspende una condición resolutoria en una venta debe suspenderse también la inscripción de la venta. La inscripción parcial debe solicitarla el interesado, en este caso el vendedor. R. 28 de Mayo de 2005

 

Hipoteca anterior. Siendo compatibles la hipoteca y la condición resolutoria, es inscribible ésta última. Su ejercicio en ningún caso afectará a la hipoteca anteriormente inscrita. La colisión de derechos se resuelve por el sistema del rango hipotecario. R. 16 de Febrero de 2005

 

Permuta de solar por fincas en edificio futuro. Condición resolutoria con cláusula penal. Moderación de la pena.   R. 14 de abril de 2014

 

Posposición. Cabe posponer una condición resolutoria a una hipoteca posterior. R. 16 de septiembre de 1999

 

Reinscripción. Requisitos. (Aportación del título del vendedor, notificación judicial o notarial al adquirente, consignación. Protección de los terceros adquirentes y titulares de asientos posteriores). R. 19 de Junio de 2007, R. 28 de junio de 2011, R. 29 de junio de 2011, R. 25 de enero de 2012

 

Requerimiento. Puede hacerse en cualquiera de las formas del art. 202 RN. R. 8 de marzo de 2010

 

Requisitos de la resolución. Compraventa con condición resolutoria. Requisitos para que la condición resolutoria opere: no oposición del requerido y consignación de las cantidades percibidas por el vendedor. R. 8 de mayo de 2003

 

Requisitos de la resolución: Aportación del título del transmitente, notificación notarial o judicial de resolución, justificación de la consignación de cantidades cobradas (sin deducción por cláusula penal), consentimiento o resolución judicial de terceros adquirentes. R. 10 de Diciembre de 2010

 

Resolución judicial de contrato de renta vitalicia garantizado con condición resolutoria. Para cancelar las cargas posteriores es necesaria la citación en el procedimiento de sus titulares, no bastando la mera notificación. R. 11 de Julio de 2013

 

 

CONDICIONES

 

Cancelación: El artículo 82-5 LH se refiere sólo a las hipotecas y condiciones resolutorias en garantía del precio aplazado, no a un derecho de reversión. R. 26 de Abril de 2006

 

Compraventa. Condición suspensiva que afecta al precio y no a la transmisión del dominio. Hipoteca posterior. R. 21 de Julio de 2004, R. 22 de Julio de 2004

 

Condición suspensiva. Cancelación de venta sometida a condición suspensiva por solicitud del vendedor.   Forma de acreditar el cumplimiento o incumplimiento. R. 25 de enero de 2012

 

Condición suspensiva. Númerus apertus en derechos reales. R. 12 de mayo de 2010

 

Condición suspensiva. Embargo posterior. Resolución de la compraventa. Es necesaria la intervención del embargante. R. 4 de Diciembre de 2010, R. 7 de Diciembre de 2010

 

Condición suspensiva. Resolución por incumplimiento. Es necesaria la consignación de las cantidades que hayan de ser devueltas. R. 4 de Diciembre de 2010, R. 7 de Diciembre de 2010

 

Condición suspensiva. Venta  bajo condición suspensiva. No lo es la autorización judicial, que afecta a la validez del negocio. R. 20 de noviembre de 1998

 

Condición suspensiva. División material y disolución de comunidad existiendo sobre la mitad indivisa de uno de los dos cotitulares determinadas cargas, solicitándose que se concreten, por subrogación real, en una de las dos nuevas fincas. Condición suspensiva de notificar a los titulares de dichas cargas. R. 20 de febrero de 2012

 

Dación en pago de deuda sujeta a condición suspensiva. No implica un pacto comisorio si la deuda está vencida. R. 13 de marzo de 2000

 

Hipoteca. Si se condiciona suspensivamente la novación a la inexistencia de otras cargas y existe otra hipoteca, el Registrador ha de suspender también la inscripción de la novación. R. 2 de Septiembre de  2002, R. 4 de Septiembre de  2002, R. 14 de Septiembre de  2002

 

Inscripción bajo condición suspensiva. Partición realizada por él y por el cónyuge viudo. La falta de aceptación del heredero no impide la inscripción, que puede hacerse bajo condición suspensiva de dicha aceptación. R. 19 de septiembre de 2002, R. 13 de octubre de 2005, R. 20 de Julio de 2007

 

Permuta de solar por obra futura. Sujeta a condición suspensiva. Acreditación cumplimiento de la condición. R. 27 de Mayo  de 2005

 

Precio aplazado. Condición suspensiva compleja del precio aplazado. No es inscribible. R. 15 de febrero de 2002

 

Titularidad sujeta a condición, cumplido el plazo. Transmisión. R. 12 de junio de 1999

 

Venta con condición suspensiva. Pacto comisorio. R.10 de enero de 2001

 

 

CONJUNTOS INMOBILIARIOS

 

Anotación de demanda contra una supracomunidad de propietarios. No procede si no han sido demandados los titulares registrales de los locales sobre los que se pretendía anotar. R. 21 de mazo de 2001

 

Cementerio en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario. Declarada una obra nueva que se realiza por fases, la licencia para toda la obra comprende la de cada una de sus fases. R. 21 de mazo de 2001

 

Cementerio en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario. El promotor puede designar a los primeros representantes de la Junta de propietarios. R. 21 de mazo de 2001

 

Cementerio en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario. Es admisible una cláusula estatutaria que fija los gastos de comunidad en una cantidad cierta. R. 21 de mazo de 2001

 

Cementerio en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario. Es admisible, como carga y obligación real de un departamento independiente, la obligatoriedad de prestación de determinados servicios, pero no así la exclusividad que a la prestación de tales servicios se atribuye. R. 21 de mazo de 2001

 

Cementerio en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario. Nombramiento de una persona jurídica como administrador de un cementerio privado. Inaplicabilidad analógica del artículo 143 RRM, que exige que dicha persona jurídica determine la física que la va a representar. R. 21 de mazo de 2001

 

Cementerio en propiedad horizontal. Configuración como conjunto inmobiliario. No es imprescindible que el edificio en que se presten los servicios de administración del complejo se configure como elemento común, pues no se trata de un elemento indispensable para la utilización de los demás elementos privativos. R. 21 de mazo de 2001

 

Cementerio en propiedad horizontal. Configuración como conjunto inmobiliario. No es imprescindible que los subconjuntos se constituyan también en régimen de propiedad horizontal, pudiendo constituirse en copropiedad ordinaria, similar a la de los locales destinados a garaje, con asignación a cada cuota del uso exclusivo de un nicho o sepultura localizada en plano cuyo testimonio se archive en el Registro. R. 21 de mazo de 2001

 

Cementerio en propiedad horizontal. Configuración como conjunto inmobiliario. Requisitos de la declaración de la obra nueva. Realización por fases. Facultades del promotor. R. 21 de mazo de 2001

 

Cementerio en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario. Reserva de facultades. Es inscribible la reserva de facultades a favor del constructor para seguir realizando y declarando las sucesivas fases del conjunto inmobiliario, reasignando las cuotas que a cada una de ellas se atribuyen, pero no la de modificar el conjunto mediante la agrupación, agregación o segregación de terrenos, ni la de alterar las cuotas de los elementos integrantes de los subconjuntos ya construidos y declarados. R. 21 de mazo de 2001

 

Cementerio en Propiedad horizontal. Conjunto inmobiliario. Supuestos admisibles e inadmisibles de reserva de derechos al promotor de un edificio o complejo. R. 21 de mazo de 2001

 

Constitución. La constitución de un conjunto urbanístico es un acto urbanístico es un acto de riguroso dominio que requiere unanimidad de los titulares de las fincas. R. 5 de Enero de 2006

 

Diferencias entre propiedad horizontal (siendo preciso que las nuevas fincas creadas no sean absolutamente independientes), que no requiere licencia, y  Conjunto urbanístico, que sí la exige. R. 16 de julio de 2005

 

Diferencias entre complejo inmobiliario y división horizontal tumbada. R. 21 de Enero de 2014

 

Diligenciación de libros de actas. La legalización de libros puede ser de comunidades, subcomunidades o conjuntos inmobiliarios, inscritos o no inscritos. R. 22 de Mayo de 2008

 

División horizontal de una unidad privativa de un complejo inmobiliario. Exigibilidad de licencia. R. 23 de enero de 2013, R. 23 de enero de 2013

 

Diligenciado del libro de actas de una pretendida mancomunidad. R. 22 de mayo de 2003

 

Diligenciado de un libro de actas, sin que conste inscrito el título constitutivo de la propiedad horizontal o del complejo inmobiliario. Consignación en libro fichero. R. 8 de agosto de 2014

 

 

Licencia. La exigencia de licencia depende de la normativa autonómica y no encaja dentro del concepto de “acto de parcelación” del art. 151 ley 9/2001 de 17-7 de la Comunidad Autónoma de Madrid, la propiedad horizontal tumbada, a diferencia de los Complejos Inmobiliarios privados. R. 10 de Diciembre de 2003  -revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

 

Obra nueva. Conjunto urbanístico. No es necesaria la licencia de primera ocupación. R. 18 de diciembre de 2008 –C. Valenciana-, R. 13 de Enero de 2009 -C. Valenciana-

 

Obra nueva. División en fincas independientes sobre la que se constituye un complejo inmobiliario. No es indispensable la previa declaración de obra nueva. R. 23 de Octubre de 2002

 

Propiedad horizontal con asignación de uso privativo de parte de terreno. Innecesariedad de licencia. Diferencias entre Complejos Inmobiliarios Privados y Propiedad Horizontal tumbada. R. 14 de Junio de 2004 (revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)

 

Propiedad horizontal En un complejo inmobiliario es compatible un régimen general de propiedad horizontal, con zonas en régimen de cuotas indivisas con asignaciones de uso. R. 21 de mazo de 2001

 

Propiedad horizontal. Diferencias con los Conjuntos inmobiliarios. R. 14 de Junio de 2004 (revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE), R. 16 de Junio de 2006, R. 10 de Diciembre de 2003 -revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

 

Volumen edificable. Complejo inmobiliario: Desafectación del subsuelo. Es inscribible como finca independiente, una unidad subterránea constituida por un volumen edificable bajo suelo público, previa la correspondiente desafectación como bien demanial, configurándola como patrimonial. R. 5 de abril de 2002

 

 

CONVENIO REGULADOR (véase también “vivienda familiar”)

 

Acta de protocolización de sentencia de divorcio. Inscribibilidad. R. 3 de agosto de 2012

 

Adjudicación de garaje adquirido en estado de soltero, al cónyuge no titular. La causa de la transmisión excede de lo que es el ámbito propio de la liquidación de bienes conyugales. Requiere escritura pública. R. 9 de marzo de 2013

 

Adjudicación a un cónyuge de bienes privativos del otro en régimen de separación de bienes. Necesidad de escritura pública. R. 22 de diciembre de 2010,  R. 5 de agosto de 2011 

 

Aportación a gananciales. No cabe aportación a gananciales en un convenio regulador. R. 13 de junio de 2011

 

Atribución del uso de la vivienda familiar. Necesidad de claridad en su determinación. R. 2 de junio de 2014

 

Bienes privativos. Adjudicación en convenio de bienes privativos. R. 21 de Marzo de 2005, R. 31 de Marzo de 2008,  R. 5 de agosto de 2011 

 

Bienes privativos. No cabe su adjudicación en convenio regulador siendo necesaria la escritura pública. R. 31 de Marzo de 2008,  R. 5 de agosto de 2011 

 

Cesión a los hijos de la mitad indivisa de la vivienda familiar.  No requiere escritura pública, pero la aceptación debe constar en documento auténtico.  R. 8 de mayo de 2012

 

Cesión de bienes a los hijos. Puede contenerlo el convenio. R. 29 de julio de 1999

 

Cesión de usufructo.  R. 31 de julio de 2009

 

Confesión de privaticidad de un bien inscrito como ganancial. Admisibilidad. R. 27 de Junio de 2005.

 

Confesión de privaticidad de un bien inscrito como ganancial. Admisibilidad. R. 27 de Junio de 2005.

 

Contenido. El convenio de adjudicación a un tercero en pago de deudas excede de las operaciones liquidatorias propiamente dichas, precisando escritura pública. R. 25 de Octubre de 2005

 

Contenido. La sustitución del derecho a la pensión compensatoria por bienes inmuebles es contenido propio del convenio.  R. 2 de Enero de 2006

 

Contenido. No puede servir el convenio regulador de cauce formal para otros actos o negocios que, si bien pueden tener como motivo subjetivo la separación o divorcio, tienen su propia causa negocial objetiva. R. 22 de Marzo de 2010, R. 22 de diciembre de 2010, R. 19 de enero de 2011R. 29 de julio de 2011, R. 5 de agosto de 2011, R. 3 de septiembre de 2011

 

Contenido. Su contenido ordinario es la liquidación del régimen económico matrimonial, no sólo de gananciales. R. 21 de Enero de 2006, R. 29 de Octubre de 2008

 

Contenido propio del convenio: todas las operaciones que ponen fin a una titularidad conjunta de bienes entre los cónyuges, que alcanza o puede alcanzar, no sólo a la liquidación de los bienes gananciales, sino también todas aquellas operaciones encaminadas a poner fin a todo su activo y toda su vida en común. R. 11 de  abril de 2012     

 

Convenio regulador liquida como ganancial domicilio familiar adquirido en estado de solteros. Admisibilidad. R. 11 de  abril de 2012   

 

Convenio regulador de divorcio en el que un ex cónyuge vende al otro la mitad indivisa de una vivienda, pactándose que el documento deberá ser elevado a escritura pública. R. 5 de septiembre de 2012

 

Convenio regulador. Rectificación error de concepto. R. 16 de octubre de 2012

 

Derecho de uso. Duración indeterminada. R. 1 de Septiembre de 1998

 

Disolución de comunidad en convenio regulador de finca que no constituye vivienda familiar: requiere escritura pública. R. 26 de junio de 2013, R. 1 de Julio de 2014, R. 4 de agosto de 2014

 

Disolución de comunidad. Nota de calificación. R. 4 de junio de 2014

   

Donación a los hijos. Necesidad de escritura pública, con la aceptación de los mismos debidamente representados. R. 31 de Enero de 2005

 

Escritura de liquidación de gananciales. No es necesario aportar convenio regulador, que puede no existir. R. 19 de julio de 2011

 

Finca adquirida en estado de solteros. Necesidad de escritura pública. R. 22 de Marzo de 2010, R. 29 de julio de 2011,

 

Finca adquirida en proindiviso antes del matrimonio y “aportada” ahora a éste. Es necesaria la previa inscripción de dicha aportación. R. 19 de enero de 2011

 

Finca privativa según el registro pasa a tener carácter ganancial. Necesidad de escritura pública. R. 3 de septiembre de 2011

 

Impuesto. Presentado a liquidación el convenio, puede discutirse si la transmisión que figura en él está o no exenta, pero al Registrador debe bastarle dicha presentación para practicar la inscripción. R. 2 de Enero de 2006. R. 2 de Enero de 2006

 

Inventario y avalúo. R. 18 de mayo de 2002

 

Liquidación de sociedad conyugal por separación matrimonial. Ha de acreditarse la previa inscripción de la separación en el Registro Civil. R. 22 de Febrero de 2005, R. 28 de Abril de 2005

 

Liquidación de comunidad universal de bienes. Holanda. Convenio regulador. R. 24 de enero de 2014

 

Modificación.  No toda modificación del convenio regulador exige nueva aprobación judicial. R. 1 de Septiembre de 1998 (4 boe oct 1998)*?

 

Obligación de adjudicar un bien a uno de los cónyuges: No es inscribible. R.  5 de Junio de 2003

 

Pareja de hecho. El convenio regulador de pareja de hecho no puede documentar disolución de comunidad ordinaria. R. 6 de junio de 2010

 

Pensión compensatoria. La sustitución del derecho a la pensión compensatoria por bienes inmuebles es contenido propio del convenio. R. 2 de Enero de 2006

 

Rectificación y aclaración del convenio. La aprobación judicial solo es necesaria para los acuerdos que afecten a los hijos y aquellos otros que hayan sido excluidos de la autonomía de la voluntad. R. 5 de Febrero de 2003

 

Registro civil. Es defecto la falta de previa inscripción de la liquidación del régimen en el Registro Civil. R. 22 de Marzo de 2010

 

Resolución de adjudicación en convenio regulador, como consecuencia del cumplimiento de condición resolutoria pactada en el mismo. Es necesario  título judicial que declare producida la condición. R. 7 de mayo de 2012

 

Separación de bienes. Convenio regulador adjudicándose uno de los cónyuges el pleno dominio de finca inscrita en proindiviso. Admisibilidad. R. 21 de Enero de 2006, R. 29 de Octubre de 2008

 

Separación de bienes. Convenio regulador adjudicándose uno de los cónyuges el pleno dominio de finca privativa del otro. Necesidad de escritura pública. R. 22 de diciembre de 2010)

 

Separación de bienes. Convenio regulador: puede tener por objeto la adjudicación de un garaje inscrito a favor de ambos cónyuges en separación de bienes. R. 5 de Diciembre de 2012

 

Sin liquidación REM. El convenio regulador puede no contener la liquidación del régimen económico matrimonial o bien tan sólo una liquidación parcial. R. 6 de Septiembre de 2005

 

Título inscribible. Las sentencias que aprueban los convenios reguladores son inscribibles en el Registro sin necesidad de ulterior escritura pública. R. 21 de Enero de 2006, R. 29 de Octubre de 2008, R. 19 de enero de 2011, R. 29 de julio de 2011, R. 5 de septiembre de 2012, -pero su contenido ha de ser acorde con su naturaleza- R. 22 de Marzo de 2010, R. 3 de mayo de 2010, R. 22 de diciembre de 2010, R. 19 de enero de 2011,  R. 5 de agosto de 2011, R. 3 de septiembre de 2011, R. 29 de julio de 2011, R. 11 de  abril de 2012, R. 5 de septiembre de 2012

 

Tracto sucesivo. No cabe adjudicar a un cónyuge un bien que fue la vivienda familiar pero que figura inscrito a nombre de una sociedad. R.30 de mayo de 2013

 

Transmisión de bienes entre cónyuges. Venta de bien de la esposa al marido  con subrogación de hipoteca: Es un negocio con su propia causa independiente de la liquidación, por lo que debe contenerse en escritura pública. R. 3 de mayo de 2010

 

Vivienda habitual privativa. Obstáculo derivado del Registro: Tracto sucesivo. R. 3 de Junio de 2006

 

Vivienda familiar. Es inscribible la adjudicación en convenio regulador de la vivienda familiar que los cónyuges tenían inscrita en pro indiviso. R. 7 de Julio de 2012, R. 10 de Diciembre de 2012

 

Vivienda familiar. Es inscribible la sentencia aprobatoria del convenio regulador de divorcio adjudicando a un solo cónyuge la vivienda familiar privativa adquirida por mitades indivisas antes del matrimonioR. 8 de mayo de 2014, R. 26 de Junio de 2014, R. 26 de julio de 2014, R. 29 de Septiembre de 2014

 

Vivienda familiar. La atribución del uso de la vivienda familiar en caso de separación es incompatible con el usufructo. R. 21 de Junio de 2004

 

Vivienda familiar. Los pactos sobre disponibilidad o no de la vivienda, aun aprobados judicialmente, no son inscribibles. R. 11 de Septiembre de 2003

 

Vivienda familiar. Venta. Prestado el consentimiento paterno en un convenio regulador, no es necesario reiterarlo posteriormente. R. 8 de Junio de 2009

 

Vivienda familiar. Posibilidad de atribuir el uso del domicilio familiar a los hijos menores. R. 19 de mayo de 2012

 

  

COSTAS

 

Aguas. Inmatriculación. Posible invasión del dominio público hidráulico. La ley de Aguas no impone, a diferencia de la legislación de costas, un cierre registral en los casos de transmisión de fincas colindantes con el dominio público hidráulico hasta tanto no se pronuncie favorablemente el organismo de cuenca. R. 4 de Agosto de 2014

Anotación de deslinde. La anotación de deslinde de dominio público terrestre requiere notificación al titular registral. R. 19 de Junio de 2003, R. 1 de Septiembre de 2003

 

Anotación de deslinde. Es necesaria la identificación de la finca registral sobre la que recae y la notificación a todos los afectados. R. 5 de noviembre de 1998

 

Anotación de deslinde caducada e inscripción a favor del Estado en virtud del deslinde. Carácter informativo de la anotación. R. 19 de Febrero de 2003

 

Anotación de deslinde de zona marítimo-terrestre. No impide la inscripción de la venta de dicha finca. sin perjuicio  de la prevalencia de la anotación preexistente, que comportará la sujeción de aquella inscripción a las consecuencias inherentes a la definitiva rectificación registral que tal anotación anuncia. R. 10 de junio de 2002

 

Caducidad de anotación preventiva e inscripción a favor del Estado en virtud de deslinde  de costas.  R. 19 de mayo de 2003

 

Cancelación de anotación preventiva de deslinde. Silencio negativo. No  es aplicable el art. 43 LRJAPPAC sino el 44. R. 10 de mayo de 2003

 

Cesión temporal onerosa de uso de puerto de atraque. Comunicación a la Agencia de Puertos. R. 20 de junio de 2014

 

Deslinde. Descripción. Expediente de deslinde de dominio público marítimo-terrestre. Necesidad de describir indubitadamente la parte de finca que es de dominio público así como la porción que resta. R. 16 de marzo de 2011   

 

Deslinde. Inscripción de deslinde de la zona marítima terrestre estando cancelada la anotación preventiva. R. 26 de Marzo de 2003

    

Deslinde. Protección del titular registral. Expediente de deslinde de dominio público marítimo-terrestre. Debe constar que el titular de ese asiento a rectificar ha sido debidamente citado en el expediente. R. 16 de marzo de 2011   

 

Finca ya inmatriculadas. Los  requisitos establecidos en la LC para la inmatriculación de fincas colindantes con el dominio público no pueden extenderse a las fincas ya inmatriculadas. R. 16 de julio de 1998

        

Inmatriculación. Finca lindante con el dominio público marítimo terrestre. Necesidad de certificado de la Demarcación de Costas, también tratándose de documentos judiciales. R. 17 de Febrero de 2005

 

Inmatriculación de finca demanial a favor de la autoridad portuaria tras deslinde. R. 9 de abril de 2014

 

Obra nueva. La obra nueva en zona de servidumbre de protección necesita autorización de uso por la Comunidad Autónoma. R. 9 de Mayo de 2008 - revocada por Sentencia firme de Juzgado de instancia, publicada en el BOE-

 

 

Obras nuevas que pudieran estar enclavadas en servidumbres de costas. Necesidad de certificado de costas que acredite que la finca no invade el dominio público terrestre, y en caso de estar enclavada en zona de servidumbre de protección obtener  autorización administrativa. R. 16 de julio de 2011

 

Protección registral. Costas. La anotación de deslinde de dominio público terrestre requiere notificación al titular registral. R. 19 de Junio de 2003, R. 1 de Septiembre de 2003

 

Puertos. Reducción del plazo del título concesional mediante resolución administrativa. R. 10 de Junio de 2004, R. 16 de Junio de 2004

 

Rectificación del registro en virtud de deslinde de zona marítimo-terrestre. La  Orden aprobatoria del deslinde tiene virtualidad rectificatoria del Registro en los términos fijados reglamentariamente. R. 10 de noviembre de 2010

 

Segunda transmisión de finca colindante con la ribera del mar. No necesita nueva certificación si ya consta otra anterior. R. 6 de septiembre de 2012

 

Segundas transmisiones. Es inscribible una transmisión de finca ya inmatriculada sin certificación de la Administración de Estado acreditativa de que la finca no invade el dominio público marítimo terrestre, constando además anotada la demanda. R. 14 de enero de 2000

 

Segundas transmisiones. Los  requisitos establecidos en la LC para la inmatriculación de fincas colindantes con el dominio público o la inscripción de excesos de cabida de las que ya lo estuvieran no son aplicables a las segundas y posteriores transmisiones de fincas inscritas. El art. 35 RC carece de cobertura legal; y va en contra de la presunción de existencia y pertenencia de los derechos inscritos y del principio de salvaguarda judicial de los asientos registrales. R. 21 de febrero de 2002

 

Segundas transmisiones. Certificado de no invasión del dominio público terrestre. Es necesario también tratándose de segundas y posteriores transmisiones. La DG cambia así su criterio tradicional dado que el TS ha considerado ajustado a derecho el Reglamento de Costas. R. 6 de Octubre de 2008, R. 18 de Agosto de 2010, R. 8 de agosto de 2011, R. 27 de octubre de 2011, R. 23 de Enero de 2014

 

Transmisión de concesión administrativa de marismas. Para inscribir en el Registro la transmisión onerosa de una concesión de marismas es necesaria la autorización administrativa. R. 4 de octubre de 2001

 

Transmisión de cuota indivisa de finca destinada a embarcadero. Necesidad de previa acreditación del deslinde del que resulte la exclusión o no invasión del dominio público marítimo terrestre por la finca transmitida. R. 23 de Enero de 2014

 

Transmisión de finca colindante con dominio público marítimo-terrestre,  afectada parcialmente por las servidumbres legales y que invade parcialmente dicho dominio. Necesidad de autorización administrativa. R. 8 de agosto de 2011 

 

Transmisión de finca con obras y construcciones en zona de servidumbre de protección. No hay ninguna norma que exija aportar los certificados administrativos cuando ya consta inscrita la construcción. R. 14 de mayo de 2012

 

 

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