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ÍNDICE RESOLUCIONES PROPIEDAD

LETRAS H - I - J - K - L - M - N

 

Por Juan Carlos Casas Rojo, Registrador de la Propiedad de Vitigudino (Salamanca).

 

 

 

 

 

HERENCIA  (véase también “Partición”, “Legítima”, “Legados”)

 

Aceptación. La escritura de aceptación de herencia de causante aragonés con adjudicación por cuotas exige, al igual que en el código civil, la intervención de todos los herederos. R. 14 de Junio de 2005

 

Aceptación. Partición realizada por el Albacea-Contador Partidor y por el cónyuge viudo. La falta de aceptación del heredero no impide la inscripción, que puede hacerse bajo condición suspensiva de dicha aceptación, la cual puede entenderse cumplida cuando realice  cualquier acto inscribible. R. 13 de octubre de 2005

 

Aceptación y partición.  Es necesaria la intervención de todos los herederos en la partición, sin que pueda prescindirse de los que previamente aceptaron la herencia en procedimiento judicial. R. 12 de Noviembre de 2001, R. 22 de Mayo de 2009

 

Aceptación y partición de herencia. La aceptación de la herencia pueden hacerla unos herederos con independencia de los otros; en cambio la partición con adjudicaciones de bienes requiere unanimidad. R.18 de octubre de 2013

 

Aceptación por fundaciones. Se entiende hecha a beneficio de inventario, sin que sea necesario que así se exprese en la escritura. R. 16 de Julio de 2007

 

Auto de adjudicación por deudas de la heredera única del titular registral. Posibilidad de aplicar el art 20.5.3 LH, pero que debiendo acreditarse las circunstancias del art. 166 RH y la aceptación de la herencia por parte del heredero. R. 2 diciembre de 2011

 

Auto de declaración de herederos abintestato. Necesidad de documentación auténtica. Presentación a través de Lexnet. R. 16 de julio de 2012

 

Beneficio de inventario.  Escritura de aceptación de herencia a beneficio de inventario.  Citación acreedores. R. 18 de febrero de 2013

 

Bienes privativos por confesión. Inscripción del bien a favor del heredero. Necesidad de intervención en el inventario de los legitimarios del confesante. R. 13 de Junio de 2003

 

Cautela socini. Conflicto de intereses. R. 4 de septiembre de 2012

 

Cambio de un bien de ganancial a privativo: consentimiento expreso de los herederos del otro cónyuge. R. 29 de febrero de 2012

 

Certificado del registro general de actos de última voluntad obtenido telemáticamente por el notario. Incorporada a la matriz el traslado a papel de la certificación telemáticamente obtenida, ha de considerarse que la misma reúne todos los requisitos necesarios para desplegar toda la eficacia que la legislación atribuye al certificado en papel expedido por el RGAUV. R. 17 de julio de 2009, R. 18 de julio de 2009, R. 20 de julio de 2009

 

Circunstancias personales. En escrituras de herencia no es preciso hacer constar el régimen económico matrimonial del heredero, ni circunstancias del cónyuge. R. 16 de julio de 2009

 

Comunidad hereditaria. Cabe la inscripción a favor de la comunidad hereditaria sin que hayan de reflejarse participaciones proindiviso de los herederos en cada bien concreto. R. 16 de mayo de 2003, R. 30 de diciembre de 2005

 

Declaración de herederos. Basta consignar los particulares de la declaración de herederos, sin necesidad de acompañar la misma. R. 8 de Julio de 2005, R. 22 de Julio de 2005, R. 7 de julio de 2011, R. 2 de agosto de 2011, R. 12 de noviembre de 2011

 

Declaración de herederos. Las declaraciones de herederos han de presentarse “íntegras” para que el Registrador pueda conocerlas en su totalidad. R. 4 de junio de 2012, R. 2 de octubre de 2012

 

Declaración de herederos. Es correcto atribuir al cónyuge viudo –fallecido antes del acta- su cuota legal usufructuaria. R. 17 de Julio de 2006 –Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-

 

Declaración de herederos. Ha de estar referida al momento del fallecimiento del causante. R. 17 de Julio de 2006 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-

 

Declaración de herederos. Acta de notoriedad. La calificación registral no puede entrar en el fondo del juicio de notoriedad. R. 11 de Marzo de 2003

 

Declaración de herederos. No cabe declaración de herederos abintestato mediante decreto de secretario judicial. R. 25 de julio de 2012

 

Declaración de herederos. No procede existiendo testamento, salvo que se acredite la inexactitud del certificado o la ineficacia o insuficiencia del testamento o institución de heredero. R. 3 de enero de 2005

 

Declaración notarial de herederos abintestato. Renuncia de la madre heredera. Adjudicación por la viuda usufructuaria. R. 19 de junio de 2013

 

Declaración judicial de herederos errónea. Declarados herederos los hermanos del causante cuando en realidad existía el cónyuge, el Registrador ante esta declaración de herederos errónea, puede suspender la inscripción de la herencia. R. 10 de noviembre de 2011

 

Demanda contra la comunidad hereditaria cuando constan quiénes son los herederos en el folio registral. R. 3 de mayo de 2011

 

Derecho de acrecer. La delimitación de los supuestos en que una porción hereditaria acrece a las restantes y aquellos en que no se da tal derecho no es fácil de resolver, aunque en el caso se inclina por negar el acrecimiento. R. 19 de Septiembre de 2005

 

Derecho de transmisión. Necesidad de intervención del cónyuge viudo del transmitente en la herencia del primer causante. R. 22 de octubre de 1999

 

Derecho de transmisión. El derecho de transmisión no constituye una nueva delación hereditaria. No es necesaria la intervención del cónyuge viudo del transmitente. R. 26 de marzo de 2014, R. 11 de junio de 2014

 

Derecho hereditario. Anotación de embargo. Es imprescindible acreditar la cualidad de heredero, lo cual exige aportar la documentación sucesoria. R. 26 de Abril de 2005, R. 23 de Noviembre de 2006

 

Derecho hereditario. La anotación preventiva requiere aportar el título sucesillo. De lo contrario no cabe ni siquiera la anotación de suspensión. R. 15 de Octubre de 2008

 

Derecho hereditario. Si se solicita anotación preventiva por instancia privada las firmas deben estar legitimadas notarialmente o ratificadas ante el Registrador. R. 15 de Octubre de 2008

 

Derecho hereditario: no es más que un derecho en abstracto al conjunto de bienes que integran la herencia y no un derecho en concreto sobre bienes determinados, en tanto no se lleve a efecto la partición. R. 1 de Diciembre de 2006

 

Derecho hereditario in abstracto. Cabe anotación pero no inscripción. Cabe anotar por deudas del heredero bienes inscritos a favor del causante, en cuanto a los derechos que puedan corresponder al heredero sobre la total masa hereditaria de la que forma parte tal bien (art. 166.1 RH), pero no  inscribir la adjudicación de los derechos que al deudor pudiera corresponder sobre bienes concretos y determinados hasta realizar la partición de la herencia. R. 1 de Diciembre de 2006

 

Derechos del cónyuge viudo. Se rigen por la ley sucesoria del causante, debiendo ser interpretada la remisión a la ley que rige los efectos del matrimonio, exclusivamente a los ligados a los efectos personales o estatuto primario patrimonial. R. 11 de Marzo de 2003, R. 18 de Junio de 2003

 

Desheredación.  El contador partidor designado por el causante no puede dejar sin efecto la desheredación ordenada por éste, más si la causa de la misma no ha sido contradicha. Y debe respetar la legítima de los hijos o descendientes del desheredado. R. 31 de Marzo de 2005

 

Desheredación.  No es necesario acreditar mediante acta notarial la inexistencia de descendientes de los desheredados. R.  29 de Septiembre de 2010

 

Desheredación.  Los hijos del descendiente desheredado han de intervenir en la partición. R. 6 de marzo de 2012

 

Discrepancia de fechas entre certificado de actos de últimas voluntades y testamento aportado. Fecha posterior en aquel: Hay contradicción que exige nuevo certificado. R. 20 de Junio de 2008  

 

Desheredación de los hijos y de toda su descendencia. R. 23 de mayo de 2012

 

Disposición. Cabe disponer de bienes singulares y concretos pertenecientes a una comunidad postganancial -como los de una herencia-, sin necesidad de previa liquidación y adjudicación de los bienes que la integran, siempre que el acto dispositivo sea otorgado conjuntamente por todos los interesados que agotan la plena titularidad del bien. R. 28 de noviembre de 2000, R. 16 de noviembre de 2011

 

Disposición. Los herederos pueden disponer de bienes concretos de una herencia y de una sociedad de gananciales en liquidación, sin necesidad de previa partición o liquidación, si el acto dispositivo es otorgado por todos los que agotan la plena titularidad del bien y consta su aceptación. R. 11 de Diciembre de 1999

 

Divorcio. Validez de la institución de heredero en favor de "la esposa" aunque en el momento de la apertura estén divorciados. R. 26 de noviembre de 1998

 

Dudas ley nacional del causante. Si del testamento resulta que el causante es Venezolano, no es necesario que además se exprese así en la escritura particional; cosa distinta sería que el Registrador hubiera alegado la insuficiente prueba del derecho extranjero. R. 27 de Noviembre de 2006

 

Elevación a público de venta por todos los herederos. Discrepancias en un apellido. R. 16 de noviembre de 2011

 

Embargo en ejecución de sentencia. No basta demandar a los “herederos ignorados” del titular registral, sino al administrador de la herencia que debe nombrarse al efecto. R. 25 de Junio de 2005

 

Especificación. Deben determinarse las cuotas que se adquieren por liquidación de gananciales y por herencia. R. 4 de junio de 2012

 

Estado heredero. Necesidad de acta de entrega. R. 7 de Marzo de 2009

 

Error en el nombre de la heredera. Acreditación.  R. de 1 de Abril de 2002

 

Excesos de adjudicación. Los excesos de adjudicación en la partición hereditaria han de expresar su causa. R. 18 de noviembre de 1998

 

Exceso de adjudicación sin compensación. Causa gratuita. R. 2 de octubre de 2014

Expediente de dominio para reanudar el tracto. Debe constar la proporción en que adquieren los promotores del expediente. R. 11 de julio de 2009 -pese a lo dispuesto en el art. 329 del Código de sucesiones de Cataluña-.

 

Falta de identidad entre el causante y el titular registral. R. 3 de Julio de 2013

 

Fideicomiso de residuo. Adjudicación para pago de deudas: No implica transmisión del dominio, pero en tanto las herederas adjudicatarias fiduciarias no enajenen la finca formará parte de la masa hereditaria que ha de transmitirse al fallecimiento de las mismas a los fideicomisarios. R. 3 de septiembre de 2008

 

Herencia. Usufructo vitalicio. Apostilla del certificado de defunción. R. 14 de Agosto de 2014

 

Herencia. Derecho internacional privado. Reserva hereditaria. R. 13 de Agosto de 2014

 

Herencia previa y venta. Cabe inscribir la venta siempre que aparezca otorgada por quienes acrediten ser los únicos llamados a la herencia y conste su aceptación, expresa o tácita. R. 25 de Febrero de 1999

 

Herencia con posible conflicto de intereses entre madre e hijo menor. Doctrina DGRN. R. 23 de may de 2012

 

Herencia de un extranjero. No es necesario hacer constar el régimen económico matrimonial de los herederos. R. 30 de abril de 1999

 

Heredero único. R. 4 de mayo de 2001, R. 13 de Enero de 2006, R. 17 de Octubre de 2008, R. 19 de mayo de 2012

 

Heredero único. Instancia existiendo legitimarios: No procede. R. 17 de Octubre de 2008

 

Heredero único. Modificación de descripción y superficie. Puede plasmarse en la instancia de heredero único. R. 14 de enero de 2013

 

Heredero único. Instancia de heredero único cuando hay reserva vidual. R. 19 de mayo de 2012

 

Heredero único y liquidación de gananciales. Cuando en el cónyuge se reúnen las dos cualidades de heredero único y partícipe en la comunidad ganancial, basta con la instancia privada y el título sucesorio. R. 4 de mayo de 2001

 

Incapacitación. Administrador judicial del presunto incapaz. Carece de facultades para aceptar herencias, siendo necesaria la autorización judicial. R. 14 de Junio de 2003

 

Ineficacia de legados y condiciones impuestas a la institución de heredero, declarada por la única heredera.  R. 30 de abril de 2014

 

Inmatriculación. Cabe inmatricular en virtud de una escritura de compraventa de la misma fecha que la herencia previa. R. 5 de Octubre de 2007

 

Instancia de heredera única: Necesidad de firma legitimada notarialmente o ratificada ante el registrador. R. 16 de noviembre de 2011

 

Instancia de heredera única: representación. No es suficiente un poder general para pleitos que no tuvo a la vista la registradora. R. 16 de noviembre de 2011

 

Inglés. Herencia de inglés y bienes solo en España. Es título bastante el testamento ante Notario español para adjudicarlos.  Reenvío a la ley española. R. 24 de Octubre de 2007

 

Juicio voluntario de testamentaria. El auto judicial dictado en un juicio voluntario de testamentaría por el que se aprueban ciertas operaciones divisorias es directamente inscribible aunque no se protocolicen las actuaciones en acta notarial. R. 13 de abril de 2000

 

Legatario de parte alícuota. Debe intervenir en la escritura de partición de herencia. R. 22 de Marzo de 2007

 

Nombre del causante. Las divergencias entre el que aparece en el Registro y el que  figura en el título no deben provocar la suspensión de la inscripción si los restantes datos suministrados en el título permiten alcanzar la certeza sobre su identidad. R. 27 de Noviembre de 2006

 

Norteamericano. Herencia sujeta a su legislación. Necesidad de acreditar la aplicación del derecho extranjero. Conflicto de intereses. R. 22 de Octubre de 2007

 

Partición con intereses opuestos. Defensor judicial. Autorización judicial y aprobación judicial. R. 31 de octubre de 2012

 

Poder testatorio. País vasco. Conmutación de usufructo por la adjudicación en pleno dominio y libre de toda condición. R. 8 de octubre de 2013

 

 

Preterición. Testamento nulo por preterición no intencional de todos los descendientes. Necesidad de declaración judicial. R. 13 de septiembre de 2001

 

Preterición. Nada se opone a que el instituido y el preterido puedan convenir no impugnar la partición hereditaria, y hacer las adjudicaciones que crean convenientes. R. 4 de mayo de 1999

 

Previa liquidación de gananciales. Acta de protocolización de partición judicial. Previa liquidación de la sociedad conyugal. Calificación de documentos judiciales. R. 27 de Junio de 2007

 

Previa liquidación gananciales. Entrega de mitad indivisa de bien ganancial. Necesidad de previa liquidación de la sociedad de gananciales. R. 30 de Enero de 2006

 

Previa liquidación gananciales. Liquidación de gananciales sin ratificar y partición posterior: No cabe inscribir tampoco los bienes privativos. R. 26 de Febrero de 2005

 

Previa liquidación de gananciales. Partición de bien ganancial. Requiere la previa liquidación de la sociedad conyugal. R. 15 de enero de 2001

 

Previa liquidación gananciales. Partición por los herederos de los dos cónyuges sin necesidad de previa liquidación de gananciales. R. 19 de Noviembre de 2007

 

Prueba del Derecho extranjero. Traducción parcial de acta holandesa de declaración de herederos por el notario autorizante. R. 7 de julio de 2011

 

Prueba derecho extranjero. Sucesión de los extranjeros en España. Ha de acreditarse al Registrador, por cualquier medio admitido en derecho, cual es la norma que rige la sucesión en España de un extranjero. Conveniencia del informe del Notario español. R. 1 de Marzo de 2005

 

Rectificación por sentencia del carácter ganancial por privativo en una compraventa inscrita. No es necesario el consentimiento del acreedor hipotecario. R. 16 de Enero de 2003

 

Régimen económico matrimonial. Art. 92 RH. No es necesario acreditar el régimen económico matrimonial del causante extranjero si comparecen todos los interesados en la sucesión. R. 27 de Noviembre de 2003, R. 4 de Mayo de 2004

 

Régimen económico matrimonial. En escrituras de herencia no es preciso hacer constar el régimen económico matrimonial del heredero, ni circunstancias del cónyuge. R. 16 de julio de 2009

 

Renuncia por la viuda de los derechos que le corresponden en la herencia de su esposo antes de haberse otorgado la declaración de herederos abintestato. R. 27 de febrero de 2013

 

Renuncia. Puede hacerse constar la renuncia de todos los herederos, aunque no esté inscrita la herencia. Cuando el bien se adjudique a todos o alguno de ellos, se hará con  la carga de la renuncia. R. 14 de Mayo de 2005

 

Renuncia a la herencia. No hay acrecimiento a los padres legitimarios. Ha de abrirse la sucesión intestada.  R. 14 de marzo de 2013

 

Renuncia en herencia venezolana. Un Acta de manifestaciones puede ser medio adecuado para hacer constar una renuncia de herencia. R. 19 de octubre de 2011

 

Reserva troncal. Recurso contra la forma de practicar el asiento. R. 11 de Diciembre de 2002

 

Reserva viudal. Instancia de heredero único cuando hay reserva vidual. R. 19 de mayo de 2012

 

Sustitución ejemplar. Sólo comprende los bienes dejados por el instituyente al sustituido incapaz. R. 6 de Febrero de 2003

 

Sustitución fideicomisaria condicional. R. 30 de Enero de 2004

 

Sustitución fideicomisaria condicionada. Momento de extinción de la condición y consolidación del pleno dominio. La cesión o renuncia preventiva de los fideicomisarios condicionales a su derecho eventual no surtirá eficacia hasta el fallecimiento de la usufructuaria. R. 27 de junio de 2009

 

Sustitución fideicomisaria condicional o pura. Efectos de la renuncia de fideicomisarios. R. 31 de mayo de 2011

 

Sustitución fideicomisaria. Determinación de fideicomisarios innominados. Necesidad de acta de notoriedad. R. 24 de Octubre de 2008

 

Sustitución fideicomisaria. La determinación de los fideicomisarios indeterminados debe hacerse por medios extra testamentarios. R. 30 de Enero de 2004

 

Sustitución fideicomisaria. Determinación de los fideicomisarios. No es necesario acreditar la inexistencia de otros descendientes posteriores a los testamentariamente designados. R. 8 de Mayo de 2001

 

Sustitución fideicomisaria. Implica la vulgar, incluso en el fideicomiso de residuo. R. 17 de Septiembre de 2003, R. 27 de Octubre de 2004

 

Sustitución fideicomisaria. Inscripción a favor del fideicomisario. No es necesaria la previa inscripción a favor del fiduciario. R. 10 de noviembre de 1998

 

Sustitución fideicomisaria. No puede cancelarse sin consentimiento de todos los fideicomisarios. R. 26 de Julio de 2003

 

Sustitución fideicomisaria. Objeto: Delimitación de una finca objeto de sustitución fideicomisaria: Necesidad de aclaración  por medio independiente de la manifestación de la fiduciaria. R. 12 de Mayo de 2006

 

Sustitución vulgar. Debe acreditarse la inefectividad del llamamiento a los sustitutos vulgares, no bastando la mera manifestación, R. 1 de Marzo de 2014, R. 21 de mayo de 2003, R. 13 de Diciembre de 2007. El acta de notoriedad es un medio especialmente adecuado al efecto, aunque no el único. R. 13 de Diciembre de 2007

 

Sustitución vulgar. Debe acreditarse la inexistencia de descendientes. No es suficiente la aseveración del Contador Partidor. R. 1 de Marzo de 2014

 

Sustitución vulgar. Determinación de los sustitutos: No es necesaria la declaración de herederos del sustituido. R. 14 de diciembre de 2010

 

Sustitución vulgar en caso de renuncia. Debe manifestarse si existen sustitutos. R. 21 de Junio de 2007

 

Sustitución vulgar. Determinación de los sustitutos vulgares de un heredero premuerto. La copia –admitida- de testamento del causante, debe venir acompañada de certificación del Registro de Actos de Última Voluntad. R. 1 de Junio de 2013

 

Sustitución vulgar. Extensión a todos los casos cuando solo se enumeran dos. Interpretación del testamento. Renuncia a la herencia. Sucesión intestada. R. 5 de Diciembre de 2007, corregida  por la R. 17 de Enero de 2008

 

Sustitución vulgar. Interpretación. Derecho de acrecer. R. 25 de Marzo de 2003

 

Sustitución vulgar sin expresión de casos. La sustitución vulgar simple sin expresión de casos, comprende tanto los de premoriencia como los de incapacidad y renuncia, de modo que la renuncia del hijo a su llamamiento hereditario, determina el juego de la sustitución a favor de sus descendientes. R. 11 de octubre de 2002

 

Sustitución vulgar. Interpretación. Una sustitución dispuesta para caso de “incapacidad” no se extiende al caso en que la llamada sea judicialmente incapacitada sino al supuesto en que no pueda ser heredera porque le afecte alguna incapacidad para suceder. R. 27 de mayo de 2009

 

Sustitución vulgar. Partición con sustitución vulgar. Acreditado en el título sucesorio que quienes invocan la condición de sustitutos, son descendientes del sustituido, no es necesario acreditar el hecho negativo de la inexistencia de otros sustitutos. R. 2 de febrero de 2012

 

Sustitución vulgar para el caso de premoriencia o incapacidad a favor de los descendientes. Renuncia. Necesidad de declaración de herederos. R. 21 de enero de 2013

 

Sustitución vulgar. Premoriencia. No es necesario aportar el título sucesorio de la heredera premuerta por cuanto la sustitución opera en virtud de lo dispuesto en el testamento de la causante de la herencia y no en el título sucesorio de la sustituida. R. 27 de Marzo de 2014

 

Sustitutos vulgares y entrega de legado. El legado debe entregarse por todos los herederos o sus sustitutos. R. 12 de noviembre de 2008

 

Tracto sucesivo y herencias no inscritas: Necesidad de inscribir las intermedias y aportar sus testamentos y liquidaciones tributarias. R. 6 de Mayo de 2014

 

Transmisión sin autorización judicial de bienes administrados. Legítima. R. 12 de Julio de 2013

 

Tutela. Cataluña. Adjudicación por iguales cuotas indivisas a la viuda y a los hijos, uno incapaz. No necesidad de defensor judicial ni aprobación judicial posterior. R. 14 de Septiembre de 2004 - Parcialmente revocada en cuanto a la competencia DG por sentencia –recurrida- de Audiencia Provincial

 

Tutela. No existe conflicto de intereses cuando uno de los herederos interviene en su propio nombre y además como tutor de otro y se adjudica en nuda propiedad una cuota parte indivisa del único bien inventariado a los herederos. R. 14 de Septiembre de 2004 -parcialmente revocada en cuanto a la competencia DG por sentencia –recurrida- de Audiencia Provincial-, R. 26 de septiembre de 2011

 

Tutela: no se precisa autorización judicial para la aceptación de herencia, si ésta ha sido ya aprobada judicialmente. R. 4 de junio de 2009

 

Tutela. Partición con incapaces. En caso de partición de herencia por cuotas indivisas no es preciso el nombramiento de defensor judicial al no existir entre el tutor y los incapaces intereses contrapuestos, pero será precisa la aprobación judicial.  R. 6 de noviembre de 2002 -Confirmada por sentencia firme de  Audiencia Provincial-

 

Tutela. No es preciso acreditar la inscripción del cargo de tutor en el Registro Civil si previa o simultáneamente se ha promovido la inscripción omitida (P.ej si consta que se envía exhorto al Registro Civil). R. 6 de noviembre de 2002 -Confirmada –aunque en cuanto a otro extremo,  por sentencia firme de  Audiencia Provincial-

 

Venta de bienes en representación de menor venezolano: es aplicable la ley venezolana. R. 20 de enero de 2011

 

Yacente. Administrador judicial en sentencia contra la herencia yacente. R. 17 de Marzo de 2009, R. 8 de septiembre de 2011

 

Yacente. Anotación preventiva de embargo en procedimiento seguido por una comunidad de propietarios contra la herencia yacente y herederos desconocidos. R. 23 de octubre de 2012

 

Yacente. Embargo contra la herencia yacente por gastos de comunidad en propiedad horizontal. Especialidades. R. 4 de abril de 2013

 

Yacente. La doctrina DGRN sobre la necesidad de nombramiento de administrador en caso de herencia yacente, es aplicable tratándose de la herencia del titular registral, no en caso de participaciones indivisas no inmatriculadas. R. 2 de Octubre de 2008

 

Yacente. Necesidad de nombramiento de administrador. R. 27 de Octubre de 2003 -Confirmada por Sentencia firme de Juzgado de Instancia-, R. 24 de Febrero de 2006, R. 5 de Julio de 2006, R. 18 de Noviembre de 2006, R. 21 de Febrero de 2007, R. 6 de Octubre de 2007, R. 15 de Octubre de 2007 -anulada por sentencia firme de juzgado de instancia, publicada en el BOE-, R. 5 de Noviembre de 2007 –anulada por Sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia-,  R. 20 de Noviembre de 2007, R. 17 de Marzo de 2009

 

Yacente. Procedimiento contra herederos: cuándo se precisa administrador judicial. Suavización de doctrina anterior. R. de 27 de julio de 2010, R. 10 de enero de 2011, R. 22 de enero de 2011, R. 2 de Septiembre de 2011, R. 8 de septiembre de 2011, R. 8 de noviembre de 2011, que corrige el error material de la R. 5 de octubre de 2011, R. 8 de mayo de 2014, R. 27 de junio de 2014

 

Yacente.   Procedimiento contra herederos: cuando se precisa administrador judicial. Sólo será requisito inexcusable tal emplazamiento cuando el llamamiento sea genérico, dirigiéndose la demanda contra herederos ignorados. R. 3 de octubre de 2011 (Consulta Vinculante), R. 12 de Julio de 2013

 

Yacente. Embargo contra herederos: debe expresarse la fecha de fallecimiento del causante. R. 10 de enero de 2011, R. 22 de enero de 2011

 

Embargo contra herencia yacente. Diversos supuestos. Acreditación del fallecimiento, especificación de la deuda. R. 6 de junio de 2011

 

Yacente. Demanda contra la herencia yacente. Es necesario designar un administrador judicial que la represente. R. 5 de Noviembre de 2007 –anulada por Sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia-

 

Yacente. Embargo contra la herencia yacente. Es necesario designar un administrador judicial que la represente. R. 5 de Julio de 2006, R. 6 de Octubre de 2007, R. 15 de Octubre de 2007 -anulada por sentencia firme de juzgado de instancia, publicada en el BOE-

 

Yacente. Embargo contra la herencia yacente. Debe nombrarse un administrador judicial si el procedimiento se ha seguido contra herederos indeterminados sin mayor precisión y sin que exista persona cierta alguna demandada a la que se haya considerado interesada en la herencia.  R. 27 de mayo de 2013

 

Yacente. Embargo contra la herencia yacente en procedimientos administrativos. Es admisible. R. 8 de Octubre de 2007

 

Herencia yacente. Embargo contra la herencia yacente. Debe acreditarse el fallecimiento de los titulares registrales. R. 9 de julio de 2011 

 

Herencia yacente. Embargo contra herencia yacente. Distintos supuestos. a) procesos por deudas del titular registral; b) procesos ejecutivos por deudas de los herederos ciertos y determinados del titular registral; c) procesos ejecutivos contra herederos indeterminados –herencia yacente- del titular registral. R. 9 de julio de 2011 

 

Yacente. Juicio declarativo contra herederos desconocidos: No es inscribible la actuación judicial en nombre de ignorados herederos sin nombramiento de administrador. R. 24 de Febrero de 2006, R. 21 de Febrero de 2007, R. 20 de Noviembre de 2007

 

Yacente. Ejecución contra la herencia yacente. Designación de administrador que la represente.  R. 5 de Julio de 2006

 

Yacente. Procedimiento contra la herencia yacente: No basta citación genérica. Necesidad de nombramiento de administrador. R. 18 de Noviembre de 2006

 

Yacente. Sentencia de usucapión contra herencia yacente. Administrador judicial. R. 8 de septiembre de 2011

 

Yacente. Sentencia de usucapión contra herencia yacente. Debe constar la fecha de fallecimiento del titular registral. R. 8 de septiembre de 2011

 

Usufructos viudales sucesivos en herencia. Cabe constituir un usufructo sobre una participación ya usufructuada quedando este segundo usufructo pendiente de la extinción del primero. R. 3 de Marzo de 2007

 

 

HIPOTECA
   
Ampliación de plazo. Es posible, aunque haya vencido el plazo de duración del préstamo.  R. 24 de noviembre de 2009, R. 6 de mayo de 2010
 
Ampliación de obra y redistribución de cuotas. Aunque la finca esté hipotecada, no es imprescindible el consentimiento del acreedor hipotecario, ya que, a falta de su consentimiento, el acto realizado no perjudicará su derecho. R. 11 de Octubre de 2001

 

Anejo inseparable. Constando en el Registro la inseparabilidad entre un piso y un anejo, ha de entenderse por válida mientras el asiento no se anule, siendo indiferente que el Notario autorizante de la escritura de hipoteca conozca o no la inseparabilidad. R. 16 de Enero de 2006

 

Anejo inseparable. Constando en el Registro la inseparabilidad entre un piso y un anejo, y no figurando en la escritura de hipoteca que la misma se extiende al anejo, no es el recurso gubernativo el cauce adecuado para discutir si la inscripción se practicó en su día correctamente. R. 16 de Enero de 2006

 

Artículo 18.1 LCCPCHySI. Alcance del control de legalidad. R. 18 de enero de 2010

 

Asunción  deuda 118-1 LH. Deudores solidarios. R. 21 de Diciembre de 2005

 

Aprobación por Junta General. Innecesariedad, al hacer fe y ser vinculante para el registrador todo juicio notarial de suficiencia basado en el principio de legitimación en el tráfico de toda actuación de los administradores que no sea contradictoria con el objeto social. R. 15 de octubre de 2005 -revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

 

Autocontratación al representar el prestatario al hipotecante. R. 14 de julio de 1998

 

Aval. Es admisible la hipoteca en garantía de la obligación futura resultante de un aval siempre que la obligación futura esté suficientemente determinada y se configure como una hipoteca de este tipo y se haga referencia al modo de practicar la nota marginal. R. 28 de Junio de 2012

 

Cancelación. Como regla general requiere escritura en que el acreedor se dé por pagado o en su defecto sentencia acreditativa de la extinción de la obligación garantizada. Dicha regla tiene excepciones (que no se dan en el caso). R. 10 de Septiembre  de 2005

 

Cancelación de crédito hipotecario embargado. No procede sin intervención del titular del embargo. R. 23 de marzo de 2010

 

Cancelación de hipoteca que garantiza deuda documentada en pagaré. No puede cancelarse por exhibición de pagarés que no están identificados. R. 4 de junio de 2009

 

Cancelación existiendo nota de expedición de certificación de cargas. No procede. R. 17 de febrero de 2010

 

Cancelación existiendo nota de expedición de certificación de cargas. El art. 688-2-2 LEC no se entiende derogado por el art. 82-5 LH, pero cabe utilizar esta vía para cancelar la nota marginal pasados los plazos a contar desde la propia nota, lo que permite la cancelación de la hipoteca. R. 4 de Junio de 2005

 

Cancelación. La consignación judicial del importe garantizado con la hipoteca permitiría cancelarla por documento judicial. R. 10 de Septiembre  de 2005

 

Cancelación. Transmisión en fusión de bancos: No es necesario acreditarla. El Registrador ha de tener en cuenta los asientos de la finca respecto de la que se pretende la inscripción, sin acudir a medios extrínsecos, pero si poder llegar al extremo de negar la práctica de una cancelación de hipoteca cuando la transmisión en bloque del patrimonio de una de las entidades a la otra, mediante fusión, consta por evidente notoriedad. R. 20 de Mayo de 2005

 

Cancelación parcial: El simple reconocimiento de la reducción de la obligación, aunque conste en el registro no implica consentimiento para una cancelación parcial.  R. 6 de Junio de 2006

 

Cancelación parcial. Novación del préstamo sobre capital actual: No precisa cancelación parcial previa. R. 6 de Junio de 2006

 

Cancelación hipoteca por renuncia abdicativa. La cancelación de hipoteca exige expresar una causa, pero si en la escritura se dispone unilateralmente por el acreedor hipotecario que la finca quede liberada de toda responsabilidad derivada de la hipoteca hay que interpretar que estamos ante una abdicación por el titular registral del derecho de hipoteca. R. de 2 de diciembre de 2000, R. 24 de Septiembre de 2005 R. 26 de Septiembre de 2005

 

Cancelación presentándose con posterioridad previa cesión del crédito (no notificada al deudor) y escritura en que la entidad bancaria reconoce el error al cancelar. Procedencia de la cancelación. R. 16 de Marzo de 2007

 

Cancelación: título: No cabe cancelar una hipoteca mediante testimonio del acto de conciliación en que se aviene el acreedor a prestar su  consentimiento. R. 22 de Febrero de 2006 - revocada por sentencia firme de Juzgado de instancia publicada en el BOE-

 

Cancelación ex artículo 82-5 LH. Cancelación de hipoteca existiendo nota de expedición de certificación de cargas. El art. 688-2-2 LEC no se entiende derogado por el art. 82-5 LH, pero cabe utilizar esta vía para cancelar la nota marginal pasados los plazos a contar desde la propia nota, lo que permite la cancelación de la hipoteca. R. 4 de Junio de 2005

 

Cancelación ex artículo 82-5 LH. Cancelación de hipoteca por caducidad. Cómputo del plazo. R. 26 de Septiembre de 2007

 

Cancelación ex artículo 82-5 LH. Cancelación por caducidad de hipotecas cuando se han pactado posibles prórrogas en el vencimiento de la obligación garantizada. R. 15 de febrero de 2010, R. 14 de octubre de 2011

 

Cancelación ex art. 82-5 LH:  Este procedimiento de liberación de cargas es un supuesto de caducidad o extinción legal del derecho real inscrito, por el transcurso del plazo a que se refiere dicha norma. R. 7 de julio de 2005

 

Ex artículo 82-5 LH. Hipoteca. Dificultad para determinar el día inicial del cómputo. Para utilizar el procedimiento cancelatorio especial del art. 82.5 LH han de resultar de manera indubitada del Registro los datos  que permitan constatar, sin margen de duda, el transcurso de los plazos que posibilitan la cancelación. R. 30 de Junio de 2011, R. 14 de octubre de 2011

 

Cancelación ex art. 82-5 LH: La prescripción no puede ser apreciada directamente por el Registrador. R. 7 de julio de 2005

 

Cancelación ex art. 82-5 LH:  Necesidad de acreditar la identidad del solicitante. R. 8 de Marzo de 2005, R. 20 de Julio de 2006

 

Cancelación ex art. 82-5 LH:   No cabe utilizar esta vía si hay nota de expedición de certificación  de cargas, ya que el inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria interrumpe el plazo de prescripción de la acción. R. 8 de Marzo de 2005

 

Cancelación ex art. 82-5 LH:  Plazo de 20 años.  R. 15 de Febrero de 2006

 

Cancelación ex art. 82-5LH. Plazo. El plazo para cancelar la hipoteca por caducidad se computa  desde el día en que la prestación cuyo cumplimiento se garantiza debió ser satisfecha en su totalidad según el Registro. R. 4 de junio de 2009

 

Cancelación ex art. 82-5 LH: Se refiere sólo a las hipotecas y condiciones resolutorias en garantía del precio aplazado, no a un derecho de reversión. R. 26 de Abril de 2006

 

Cancelación de hipoteca. Necesidad de expresión de la causa. R. 20 de Febrero de 2003

 

Cancelación hipoteca en garantía de obligaciones al portador: Cabe si el Notario afirma haber inutilizado los títulos. R. 9 de Junio de 2003

 

Cancelación hipoteca en garantía de obligaciones al portador sin que se haya asignado a cada finca una obligación concreta. Ejecución de una de las obligaciones. R. 20 de julio de 1999

 

Cancelación hipoteca en garantía de obligaciones al portador. Es posible cancelar una hipoteca en garantía de títulos al portador mediante su inutilización a solicitud del tenedor de los mismos, aunque sea éste sea el tercer poseedor de la finca hipotecada. R. 22 de diciembre de 1999

 

Cancelación parcial de hipoteca en garantía de obligaciones. No procede si no consta en la inscripción que la finca sólo respondía del pago de determinadas obligaciones. R. 28 de enero de 2002

 

Cancelación de hipoteca constituida a favor de la Seguridad Social. No es necesaria la escritura pública bastando documento administrativo auténtico. R. 26 de Noviembre de 2002, R. 5 de Marzo de 2003, R. 6 de Marzo de 2003, R. 7 de Marzo de 2003, R. 8 de Marzo de 2003, R. 10 de Marzo de 2003

 

Cancelación de hipoteca por consignación judicial. Debe constar en el mandamiento de la intervención que haya tenido en el procedimiento el acreedor o la posibilidad de hacerlo que se hubiera brindado. R. 10 de Noviembre de 2001

 

Cancelación por caducidad. No concurriendo el supuesto del art. 82-5 LH no es admisible la instancia privada siendo necesaria la escritura pública. R. 8 de Enero de 2004

 

Cancelación sin nota de liquidación. R. 7 de Abril de 2008, R. 17 de Abril de 2008

 

Cesión de crédito. Inscripción a favor de fondos de titulación de activos. Adjudicación en pago de deudas. R. 1 de agosto de 2014)

 

Cesión de crédito hipotecario de titularidad municipal. R. 6 de Agosto de 2014

 

 

Cláusulas abusivas: Han de haber sido declaradas nulas judicialmente. R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006

 

Cláusulas nulas. Necesidad de conexión con las cláusulas concretas y distinción entre aquellas que no tienen trascendencia real –que por tal motivo no son inscribibles y las que sí la tienen.  R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006

 

Compra con subrogación de hipoteca. IVA. Aunque el IVA no forma parte del precio de compra, cabe que con la subrogación en un préstamo el comprador pague el precio y el IVA. R. 22 de Octubre de 2008,, R. 1 de Diciembre de 2008, R. 2 de Diciembre de 2008, R. 2 de Diciembre de 2008, R. 3 de Diciembre de 2008, R. 4 de Diciembre de 2008, R. 5 de Diciembre de 2008 R. 5 de Diciembre de 2008, R. 9 de Diciembre de 2008

 

Compra e hipoteca por extranjero. No es aplicable la teoría del negocio jurídico complejo. Ha de aplicarse el derecho vigente en cada legislación extranjera. R. 3 de Febrero de 2014

 

Concreción de responsabilidad hipotecaria en una cuota indivisa. R. 5 de junio de 2009     

 

Concurso. Hipoteca unilateral otorgada antes de la declaración de concurso y presentada después de anotado. La capacidad ha de estar referida al momento de otorgamiento de la escritura, por lo que es inscribible ya que en ese momento el titular no tiene limitada su capacidad dispositiva. R. 2 de noviembre de 2011

 

Concurso. Hipoteca y concurso anterior pero presentado después. ¿hipoteca sobre bienes concursales? R. 26 de enero de 2012

 

Condición resolutoria. Siendo compatibles la hipoteca y la condición resolutoria, es inscribible ésta última. Su ejercicio en ningún caso afectará a la hipoteca anteriormente inscrita. La colisión de derechos se resuelve por el sistema del rango hipotecario. R. 16 de Febrero de 2005

 

Condición suspensiva. Prestatario que confiesa recibido el importe del préstamo y a continuación lo ingresa en una cuenta especial de la que no puede disponer sino cumpliendo determinados requisitos. Es una hipoteca en garantía de obligación  sujeta a condición suspensiva. R. 17 de marzo de 2000

 

Consignación de los NIF.  R. 28 de julio de 2014

 

Crédito en cuenta corriente. Transcurrido el plazo de duración de un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente garantizado con hipoteca, no puede hacerse constar en el Registro la prórroga de dicho plazo con la misma prioridad. R. 27 de noviembre de 1999

 

Cuotas. La exigencia de concreción de las cuotas de participación de los deudores contradice la idea de solidaridad. R. 15 de octubre de 2005 -revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

 

Cuotas de amortización variables. Cabe admitir la cláusula sobre variabilidad de las cuotas de amortización e intereses, cuando éstos hayan de ser también variables, siempre que aunque no estén determinadas con anticipación respecto de dichos intereses, se exprese la fórmula matemática convenida para ello, lo que aparece en la escritura calificada. R. 10 de abril de 2000

 

De máximo. Exigencias mínimas para evitar que se constituya en realidad una mera reserva de rango registral o una especie de hipoteca “flotante”. R. 7 de junio de 1999, R. 27 de julio de 1999, R. 27 de septiembre de 2000, R. 3 de noviembre de 2000, R. 10 de julio de 2001, R. 11  de Octubre de 2004 R. 25 de Abril de 2005

 

De máximo. Hipoteca en garantía de cuenta corriente de crédito. Determinación de la obligación en líneas generales, no arbitrio del acreedor y pacto de efecto novatorio. R. 12 de Septiembre de 2003, R. 23 de Julio de 2005

 

De máximo. No es inscribible si no se determinan concretamente las obligaciones garantizadas. R. 11 de Octubre de 2004

 

De máximo constituida por un concursado en garantía de deuda ajena. Plazo de duración. Requisitos para que no se trate de una hipoteca flotante. R. 2 de marzo de 2013

 

De máximo. NIF-NIE de la entidad acreedora. R. 11 de noviembre de 2013            

De seguridad: Determinación de la obligación garantizada. Flexibilidad. R. 28 de abril de 1999

 

Deber de información. Hipoteca sobre vivienda habitual en favor de un banco en garantía del saldo de una cuenta especial de crédito con finalidad liquidatoria. Debe constar el cumplimiento de los requisitos de información OM 28-10-2011. R. 23 de julio de 2014

 

Denegación cláusulas. La denegación de inscripción de cláusulas concretas de la hipoteca ha de detallarse y notificarse con plazo de recurso. R. 7 de Febrero de 2008

 

Desafectación de elemento común. Arrastre de cargas. No necesidad de consentimiento de los acreedores hipotecarios sobre los pisos. R. 4 de Junio de 2003

 

Determinación de la obligación garantizada por hipoteca. R. 24 de agosto de 1998

 

División y modificación del crédito hipotecario. Es inscribible la modificación de un crédito hipotecario por la que el primitivo crédito e hipoteca de divide en dos, pasando la finca a estar gravada con una primera y otra segunda hipoteca, de tal manera que ahora las respectivas coberturas reales podrán ser actuadas separadamente.  R. de 8 de Abril de 2002

 

Deuda ajena. Hipoteca constituida por una sociedad mercantil en garantía de deuda ajena con limitaciones de la Junta General. Como acto neutro, no contrario al objeto social, es válido y las limitaciones tienen efectos internos, por lo que el juicio notarial de suficiencia  es congruente con el negocio documentado. R. 16 de Noviembre de 2007

 

Deuda ajena. Hipoteca en garantía de deuda ajena consistente en un préstamo documentado en póliza, cuyo testimonio se protocoliza. No es necesaria la intervención de la entidad deudora. R. 8 de febrero de 2011

 

Deuda ajena. La hipoteca constituida por una sociedad mercantil en garantía de deuda ajena es un acto neutro no contrario al objeto social, por lo que no requiere acuerdo de la Junta General. R. 17 de noviembre de 1998, R. 20 de Abril de 2005 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-

 

Determinación del saldo mediante certificación de la entidad acreedora. R. 28 de septiembre de 2000, R. 6 de noviembre de 2000, R. 18 de noviembre de 2000, R. 8 de febrero de 2001, R. 9 de febrero de 2001, R. 27 de febrero de 2001, R. 13 de marzo de 2001, R. 5 de abril de 2001, R. 9 de abril de 2001, R. 16 de mayo de 2001, R. 29 de mayo de 2001, R. 11 de junio de 2001, R. 22 de Junio de 2001, R. 28 de Octubre de 2002, R. 29 de Noviembre de 2003, R. 30 de Noviembre de 2003

 

Distribución de hipoteca en documento privado: acreditación del poder por testimonio notarial. alcance del requisito de “papel de uso exclusivo para documento notarial”.  R. 4 de enero de 2011

 

Distribución de hipoteca. Hipoteca sobre varias fincas. Sobrehipoteca posterior. R. 3 de mayo de 2000

 

Distribución de hipoteca. Redistribución entre parte de las fincas de resultado de la hipoteca que grava dos de las fincas de origen. Es necesario el consentimiento del acreedor hipotecario. R. 27 de febrero de 2012

 

Distribución responsabilidad. Al aumentar en la novación la responsabilidad por intereses, es necesario distribuirla entre las distintas fincas. R.11 de diciembre de 2008

 

Distribución de responsabilidad. Cabe la distribución de responsabilidad hipotecaria de la finca matriz entre las fincas resultantes de la división, en documento privado. R. 7 de Enero de 2004

 

Distribución de responsabilidad. Hipoteca unilateral a favor del estado sin distribución de responsabilidad entre fincas. Prohibición de las hipotecas solidarias. R. 10 de mayo de 2012, R. 16 de mayo de 2012

 

Distribución de responsabilidad hipotecaria. Es necesaria la distribución entre vivienda y cuota indivisa de local no anejo sin que resulte del Registro su vinculación. R. 13 de Diciembre de 2004

 

Distribución de responsabilidad hipotecaria. Vivienda y desván inscritos en el folio de la finca matriz. Es necesaria la distribución de responsabilidad hipotecaria entre dos elementos de una propiedad horizontal que figuran inscritos en el folio de la finca matriz en su conjunto y no en folios independientes. R. 3 de marzo de 2012

 

Distribución de responsabilidad hipotecaria. No cabe ejecutar conjuntamente dos fincas con responsabilidad hipotecaria distribuida. 24 de octubre de 2000

 

Distribución de responsabilidad hipotecaria. No es necesaria sobre cuotas indivisas con adscripción de uso de plazas de garaje y trastero, que representan cierta cuota dentro del total de la participación global transmitida, aunque se hayan abierto folios independientes. R. 19 de Abril de 2004

 

División de finca hipotecada sin haberse distribuido la responsabilidad hipotecaria. Realizada sin consentimiento de la parte interesada, en ningún caso le puede perjudicar. La ejecución de una de las fincas resultantes lleva consigo la cancelación de la hipoteca sobre la otra. R. 15 de octubre de 1999

 

Domicilio. Conveniencia de fijar el domicilio tanto del deudor como del hipotecante. R. 5 de Septiembre de 1998

 

Domicilio a efectos de notificaciones. La finca hipotecada. R. 14 de Enero de 2008

 

Domicilio a efectos de notificaciones. La omisión del domicilio o su defectuosa designación es un defecto que producirá el efecto de no poder utilizarse los procedimientos judicial o extrajudicial, pero no puede motivar la ineficacia de la hipoteca, ni ser obstáculo para su inscripción. R. 7 de Febrero de 2001, R. 9 de julio de 2001, R. 14 de Enero de 2008, R. 8 de febrero de 2011, R. 30 de junio de 2014

 

Domicilio a efectos de notificaciones. Puede ser plural. R. 9 de julio de 2001

 

Domicilio a efectos de notificaciones. Puede ser un solar. R. 26 de Enero de 2004

 

Domicilio. No tiene por qué ser único. R. 7 de Febrero de 2001

 

Domicilio. Claridad en su determinación. R. 30 de junio de 2014

Duración opcional. Interpretación sobre prórroga del plazo. R. 11 de Junio de 2003

 

Duración de la hipoteca. Necesidad de claridad. R. 19 de diciembre de 2013

 

En garantía de afianzamiento. No es calificable la póliza de préstamo y la de afianzamiento, puesto que estos actos no son objeto de inscripción. R. 6 de mayo de 2003, R. 6 de Junio de 2003

 

En garantía de crédito solidario. No es necesario determinar cuotas. R. 10 de Febrero de 2003

 

En garantía de cuenta corriente. Estableciendo en escritura complementaria que el vencimiento de una de las obligaciones implica el de las restantes y pactado el efecto novatorio al practicar el asiento de cargo en cuenta corriente respecto del crédito vencido y exigible, se considera subsanado el defecto apreciado en la Res 3 de Noviembre de 2000. R. 27 de Febrero de 2003

 

En garantía de cuenta corriente. Los intereses pueden garantizarse separadamente o como partida de la cuenta. R. 13 de julio de 1999

 

En garantía de cuenta corriente de crédito. Determinación de la obligación en líneas generales, no arbitrio del acreedor y pacto de efecto novatorio. R. 12 de Septiembre de 2003, R. 23 de Julio de 2005

 

En garantía de cuenta corriente de crédito. La subrogación también cabe. R. 29 de Febrero de 2008, R. 6 de Marzo de 2008

 

En garantía de cuenta corriente. No es necesario decir expresamente que no es prorrogable. R. 28 de Febrero de 2008

 

En garantía de cuenta corriente. Naturaleza del crédito que se garantiza con hipoteca y el alcance jurídico de su instrumentación en cuenta corriente. R.  6 de noviembre de 1999

 

En garantía de cuenta corriente. No es inscribible el pacto en el que se prevé la posibilidad de sentar en la cuenta, como partidas de cargo y abono, el importe de determinados créditos que puedan existir entre las partes. R.  6 de noviembre de 1999

 

En garantía de cuenta corriente. Prórroga del plazo. R. 18 de septiembre de 2012

 

En garantía de una cuenta corriente. Exigencias del artículo 153 sobre notificación fehaciente: Ius cogens.  R. 4 de julio de 2001

 

En garantía de una cuenta corriente. Intereses. R. 4 de julio de 2001

 

En garantía de deuda reconocida. No es necesario especificar la causa de ésta, que entra ya en el campo obligacional. R. 28 de Febrero de 2003, R. 3 de abril de 2003

 

En garantía de deuda solidaria. Poder suficiente y no necesidad de distribución. R. 9 de Febrero de 2005

 

En garantía de obligación refundida. Inequívoca voluntad de las partes de novar todas las deudas. R. 21 de junio de 2001

 

En garantía de obligación refundida. Autocontrato no dispensado expresamente por la sociedad. R. 21 de junio de 2001

 

En garantía de una pluralidad de obligaciones unidas solo contablemente. Hipoteca flotante. No es inscribible. R. 6 de junio de 1998, R. 24 de julio de 1998

 

  Error material en superficie de finca hipotecada. R. 28 de Septiembre de 2005

 

Exceso de cabida. Su cancelación requiere intervención del acreedor hipotecario. R. 17 de Marzo de 2009

 

Expediente de liberación de cargas y gravámenes. No es procedimiento adecuado para cancelar una hipoteca por pago de la deuda garantizada. R. 15 de Septiembre de 2006

 

Expediente urbanístico de segregación. Es necesaria la intervención de los titulares de derechos que recaigan sobre la finca –en el caso, una hipoteca-. R. 22 de febrero de 2011

 

Extensión objetiva. Pacto de pacto de extensión de la hipoteca a nuevas construcciones sin salvar la protección del tercero establecida en el artículo 112 LH. No es inscribible. Solo puede admitirse la extensión a las realizadas por el propio deudor o por quien se subrogue en su lugar. R. 21 de diciembre de 2010, R. 31 de Marzo de 2014

 

Fe pública registral. La hipoteca no tiene por qué verse necesariamente afectada por la declaración de nulidad del título adquisitivo del deudor, en la medida que está protegido por la fe pública registral, que se extiende no sólo al subadquirente sino al propio primer adquirente, en este caso, el acreedor hipotecario, frente a las causas de nulidad del título del transferente no proclamadas por el Registro. R.  29 de mayo de 2009

 

Fianza. Cabe constituir hipoteca a favor del fiador  de una deuda garantizada con hipoteca.  R. 4 de Marzo de 2005 (anulada por sentencia firme de juzgado de instancia publicada en el BOE)

 

Fianza. Hipoteca de fianza a favor de sociedad de garantía recíproca: el contenido puede ser distinto al de la obligación principal. R. de 30 de septiembre de 2009

 

Hipoteca de arrendamiento financiero. Cabe constituir hipoteca sobre un arrendamiento financiero en garantía de otro arrendamiento financiero. R. 26 de octubre de 1998

 

Hipoteca flotante del art. 153 bis LH. No es aplicable a las sociedades de garantía recíproca. R. 28 de Junio de 2012, R. 18 de julio de 2012, R. 26 de julio de 2012, R. 27 de julio de 2012

 

Hipoteca por el procedimiento ejecutivo. Nota marginal. Es lógico que dicha nota no se practique al tiempo del embargo sino después, al comienzo de la fase de apremio. Mientras tanto, se puede hacer referencia en la propia anotación preventiva de embargo que se trata del mismo crédito que garantiza la hipoteca. R. 26 de julio de 1999

 

Hipoteca en garantía de los créditos contra la masa no satisfechos en la liquidación de la concursada. R. 20 de Enero de 2014

 

Hipoteca sobre bien patrimonial de una entidad local que puede pasar a ser demanial. Destino del dinero a la construcción de un centro social. R. 6 de septiembre de 2013

 

Hipoteca sobre un inmueble de una Cámara Agraria. Es posible. R. 18 de septiembre de 2013

 

Hipoteca asegurativa del derecho alemán. El juez ha de atenerse  a las exigencias del ordenamiento español. R. 23 de Febrero de 2004

 

Hipoteca en garantía de deuda ajena. Autocontratación y conflicto de intereses. Necesidad de salvar en el juicio notarial de suficiencia. R. 31 de mayo de 2012

 

Hipoteca de propietario. Prohibición. R. 9 de septiembre de 2013, R. 9 de septiembre de 2013

 

Hipoteca en garantía de obligaciones emitidas por particulares. Las personas físicas solo pueden constituir hipotecas en garantía de títulos aislados, no en serie. R. 29 de marzo de 1999

 

Hipoteca en garantía de títulos. Deben cumplirse los requisitos de la LMV. R. 14 de enero de 1999, R. 27 de Febrero de 1999

 

Hipoteca en garantía de reconocimiento de deuda. Crédito en mano común. No es necesario fijar cuotas.  R. 29 de noviembre de 2012

 

Hipoteca en garantía de pluralidad de obligaciones. No es posible fuera del supuesto del art. 153 bis LH. Tampoco cabe una hipoteca de varias obligaciones con pacto liquidatorio contable. Es necesario acuerdo novatorio expreso. R. 30 de enero de 2013

 

Hipoteca en mano común. Escritura de hipoteca a favor de varios acreedores sin asignación de cuotas. Admisibilidad. R. 8 de Junio de 2011, R. 1 de Diciembre de 2012, R. 4 de Diciembre de 2012, R. 4 de Diciembre de 2012

 

Hipoteca por títulos. Emisión de obligaciones por personas físicas. Solo pueden emitir títulos aislados, siempre que éstos merezcan la consideración legal de título-valor al portador o transmisible por endoso. R. 28 de enero de 2000, R. 9 de febrero de 2000

 

Hipoteca posterior a capitulaciones suspendidas, asintiendo la esposa al ser vivienda familiar. No es lo mismo el asentimiento que el consentimiento pleno. R. 5 de Enero de 2011

 

Igualdad de rango. El consentimiento del acreedor hipotecario resulta de la firma de la escritura, que implica anuencia a todo el contenido de la misma. R.  5 de Junio de 2003   

 

Indivisibilidad: implica la íntegra subsistencia de la hipoteca aunque se reduzca la obligación garantizada mientras no se cancele  por consentimiento del titular registral o sentencia firme. R. 6 de Junio de 2006.

 

Inscripción constitutiva. La inscripción de hipoteca tiene carácter constitutivo. R. 21 de Octubre de 2005

 

Intereses. Acumulación. El cómputo conjunto de intereses ordinarios y de demora supone que no pueden devengarse simultáneamente, pero el límite de los cinco años a la hora de prestar garantía es autónomo para unos y otros. Pueden Acumularse 5 años de intereses remuneratorios y 5 de demora. R. 18 de diciembre de 1999, R. 14 de marzo de 2000, R. 17 de marzo de 2000, R. 15 de abril de 2000, R. 17 de abril de 2000, R. 28 de abril de 2000, R. 29 de abril de 2000, R. 17 de mayo de 2000, R. de 20 de mayo de 2000, R. 12 de Junio de 2000,  R. 13 de Junio de 2000,  R. 14 de Junio de 2000,  R. 16 de Junio de 2000R. 17 de Junio de 2000, R. 4 de julio de 2000, R. 5 de julio de 2000, R. 6 de julio de 2000, R. 7 de julio de 2000, R. 10 de julio de 2000, R. 11 de julio de 2000, R. 12 de julio de 2000, R. 20 de julio de 2000, R. 20 de noviembre de 2000, R. 22 de noviembre de 2000, R. 8 de marzo de 2001, R. 22 de mazo de 2001, R. 18 de Octubre de 2001, R. 19 de Octubre de 2001, R. 25 de Octubre de 2001 R. 13 de Marzo de 2002, R. 28 de Octubre de 2002, R. 29 de Noviembre de 2003, R. 30 de Noviembre de 2003

 

Intereses anticipados. Posibilidad de pagar los intereses anticipadamente y descontarlos del capital. R. 19 de julio de 2001

 

Intereses. Cobertura. El importe garantizado por intereses ordinarios no puede exceder de los que efectivamente pueden producirse. R. 26 de noviembre de 2013

 

Intereses. Determinación. Tipo máximo. No cabe imponer la fijación de un tipo máximo al que puedan ascender los intereses ordinarios en las relaciones personales entre acreedor y deudor si se señala el límite al que puede ascender su cobertura hipotecaria. R. 27 de febrero de 2001, R. 13 de marzo de 2001, R. 5 de abril de 2001, R. 9 de abril de 2001, R. 16 de mayo de 2001, R. 29 de mayo de 2001, R. 11 de junio de 2001, R. 22 de Junio de 2001, R. 22 de septiembre de 2001, R. 26 de septiembre de 2001, R. 10 de abril de 2002 R. 24 de Mayo de 2005

 

Intereses. Determinación de los intereses de demora. Limitación de la Ley 1/2013.  R. 29 de Mayo de 2014

 

Intereses. Es inscribible la forma de liquidación de los intereses. R. 15 de julio de 1998

 

Intereses. El Mibor puede dejar de ser referencial objetivo si se le añaden ciertas coletillas. R. 21 de octubre de 1998

 

Intereses. Error en el tipo máximo expresado en número. No es defecto si de la escritura se deduce claramente cuál es el tipo correcto. R. 19 de Octubre de 2006

 

Intereses: Garantía de intereses por tiempo superior al pactado. R. 28 de enero de 2012

 

Intereses. Hipoteca en garantía de intereses variables. Puede garantizarse sólo al tipo inicial. R. 17 de octubre de 2000, R. 18 de octubre de 2000

 

Intereses de demora. No cabe extender la garantía hipotecaria a los intereses de demora si no resulta del título calificado ni de los antecedentes del Registro que las cantidades impagadas por el prestatario queden sujetas al devengo de tales intereses ni se determina el cómo y cuanto de los que puedan devengarse por tal concepto. R. 9 de enero de 2002

 

Intereses de demora. Límite del art. 114 LH -ley 1/2013-. Para que sea aplicable el préstamo tiene que recaer sobre vivienda habitual y destinarse a financiar la adquisición de dicha vivienda. R. 18 de noviembre de 2013, R. 26 de noviembre de 2013

 

Intereses de demora. Hipoteca sobre vivienda habitual. Límite legal del art. 114.3 LH. R. 25 de abril de 2014

 

Intereses de demora. Límite del art. 114 LH -ley 1/2013-. Sólo lo inscrito es ejecutable y lo no inscrito no lo es, por lo que el Registrador debe denegar el acceso al Registro de las cláusulas contrarias a normas imperativas o prohibitivas, incluso a aquellas que no hayan sido declaradas nulas por los tribunales. R. 18 de noviembre de 2013     

 

Intereses de demora. Puede fijarse un máximo añadiendo un diferencial al interés ordinario pactado. R. 28 de mayo de 2014

      

Intereses variables. El máximo de responsabilidad puede ser “a efectos hipotecarios”. R. 28 de septiembre de 2000,  R. 6 de noviembre de 2000, R. 18 de noviembre de 2000, R. 5 de abril de 2001, R. 9 de abril de 2001, R. 16 de mayo de 2001, R. 29 de mayo de 2001, R. 11 de junio de 2001, R. 22 de Junio de 2001, R. 13 de Febrero de 2004 R. 18 de Febrero de 2008

 

Interés variable. Contradicción en torno al tope máximo. R. 10 de abril de 2000

 

Interés variable. Su fijación no puede quedar al arbitrio de la entidad prestamista. R. 31 de octubre de 2013

 

Intereses no pactados: Si la obligación no genera intereses ordinarios, no se pueden garantizar. R. 25 de Abril de 2005

 

Intereses. Pacto de responsabilidad por interés indeterminado.  Interpretación. Calificación registral. R. 25 de junio de 2001

 

Intereses. Tope. Aunque no se establezca un tipo máximo, cabe fijar una cantidad máxima que se puede alcanzar en concepto de intereses. El tipo de interés garantizado debe entenderse como tope del variable. R. 13 de Marzo de 2002

 

Intereses variables: Deben estar basados en criterios objetivos. R. 17 de mayo de 2001

 

Intereses de créditos en cuenta corriente garantizados con hipoteca. R. 16 de junio de 1999

 

Inscripción parcial. Cabe inscribir parcialmente la hipoteca en cuanto al principal y a las costas, suspendiéndola en cuanto a los intereses ordinarios y moratorios, si así ha sido solicitado. R. 6 de noviembre de 2000, R. 18 de noviembre de 2000, R. 27 de febrero de 2001, R. 13 de marzo de 2001, R. 5 de abril de 2001, R. 9 de abril de 2001, R. 16 de mayo de 2001, R. 29 de mayo de 2001, R. 11 de junio de 2001

 

Interpretación. Préstamo indeterminado  inicialmente pero determinable.. R. 12 de Septiembre de 2005

 

Manifestación sobre el destino del préstamo en caso de vivienda habitual. R. 4 de junio de 2014

 

Medios de pago. Hipoteca en garantía de reconocimiento de deuda. Han de acreditarse los medios de pago. R. 11 de Marzo de 2013

 

Medios de pago: reconocimiento de deuda instrumentalizada en pagaré por impago de servicios prestados. R. 22 de noviembre de 2013

 

Menor de edad mayor de 16 años: su capacidad. R. 14 de mayo de 2010

 

Mitad indivisa. Hipoteca sobre mitad indivisa de finca por quien es propietario de todo. No es necesario especificar sobre qué mitad indivisa se constituye. R. 3 de noviembre de 2011

 

NIF-NIE de la entidad acreedora. R. 11 de noviembre de 2013              

 

Nulidad. No es inscribible una sentencia de nulidad de hipoteca sin que haya sido parte en el procedimiento el titular registral y estando caducada la anotación de demanda. R. 13 de Enero de 2005

 

Nulidad de hipoteca en garantía de obligaciones al portador. No basta con que se haya dirigido la demanda contra los hipotecantes y contra el primer tenedor de las obligaciones garantizadas, sino que es preciso demandar también al legítimo tenedor de tales obligaciones. R. 25 de marzo de 1999

 

Objeto. Hipoteca de vivienda vinculada a participación indivisa de otra. R. 29 de Noviembre de 2007

 

Objeto: No cabe la "sustitución" de una finca por otra en una hipoteca. R. 20 de octubre de 1998

 

Obligaciones garantizables: Obligaciones distintas pueden recibir una única cobertura hipotecaria si tienen conexión causal entre sí o dependencia una de otra  R. 1 de Junio de 2006, R. 17 de Marzo de 2008, R. 18 de Marzo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 18 de Marzo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 24 de Abril de 2008, R. 25 de Abril de 2008 --anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

 

Pago parcial. Valor de la consignación registral del pago. Oposición de pluspetición. R. 6 de Junio de 2006

 

Patria potestad. Obra nueva y préstamo hipotecario otorgados por unos padres como representantes legales de su hijo sujeto a patria potestad rehabilitada. Autorización judicial. Inexistencia de negocio jurídico complejo. R. 21 de Febrero de 2004

 

Patria potestad. Compraventa con préstamo hipotecario en nombre de un menor. Negocio complejo. No es necesaria la autorización judicial. R. 7 de julio de 1998

 

Plazo. En las hipotecas el plazo es un requisito necesario, sin embargo cuando la hipoteca está sujeta a condición suspensiva puede tener plazo o no tenerlo. R. 26 de abril de 2013

 

Pluralidad de acreedores. Cuando hay varios titulares de un derecho real, es preciso indicar el porcentaje que cada uno adquiere o que el derecho es solidario, sin que basten las presunciones de igualdad del Código Civil. R. 28 de abril de 1999

 

Portugués casado otorga escritura de hipoteca tras compra sin consentimiento de la esposa. Debe acreditarse el derecho portugués aplicable y su vigencia. Inaplicabilidad de la teoría del negocio jurídico complejo. R. 15 de julio de 2011

 

Posposición de condición resolutoria. Cabe posponer una condición resolutoria a una hipoteca posterior. R. 16 de septiembre de 1999

 

Posposición de hipoteca. No requiere el consentimiento del acreedor hipotecario que se beneficia por la mejora del rango.  R.  4 de noviembre de 2000

 

Prescripción. Valorar si el derecho de hipoteca se extingue por prescripción del crédito garantizado no es una materia que pueda apreciar directamente el Registrador. R. 15 de Febrero de 2006

 

Préstamo y apertura de crédito. Diferencias. Tratándose de un crédito en cuenta corriente, no es correcto afirmar que la naturaleza de la operación es la de un préstamo y aplicar su régimen jurídico ni la doctrina DGRN para supuestos de préstamos hipotecarios. R. 21 de diciembre de 2010, R. 11 de enero de 2011

 

Préstamo con intereses anticipados. R. 22 mayo de 2001

 

Préstamo en divisas. La propia naturaleza del crédito a garantizar, una apertura unilateral de crédito, determina que la hipoteca haya de ser en todo caso de máximo. R. 17 de mayo de 2001

 

Préstamo hipotecario con destino a la rehabilitación de la vivienda familiar. Conflicto de intereses en padre deudor representando al tiempo a menor hipotecante mayor de 16 años. Necesidad de nombrar un defensor judicial. R. 14 de mayo de 2010

 

Préstamo hipotecario en “multidivisas”. Interés variable. Determinación de un máximo de responsabilidad. R. 8 de febrero de 2001, R. 9 de febrero de 2001

 

Préstamo solidario. Posibilidad de préstamo solidario entre poderdante y apoderado. R. 29 de Septiembre de 2003

 

Préstamos subsidiados. R. 6 de Junio de 2006

 

Prioridad y tracto sucesivo. Hipoteca y aportación a la sociedad conyugal presentadas en orden inverso. Concepto de títulos incompatibles. R. 22 de julio de 2009

 

Prohibición de disponer. La prohibición de disponer por préstamo cualificado no impide inscribir una ulterior hipoteca. R. 26 de Febrero  de 2008

 

Prohibición de disponer en escritura de hipoteca. No inscribible. R. 16 de agosto de 2011

 

Propiedad horizontal. Desafectación y venta de portería que pasa a ser finca independiente. No es necesario el consentimiento de los acreedores hipotecarios de los pisos. R. 13 junio de 1998

 

Propiedad horizontal. La creación de un nuevo elemento privativo no requiere consentimiento de los acreedores hipotecarios sobre los departamentos. R. 27 de diciembre de 2010

 

Propiedad horizontal. Finca hipotecada y dividida horizontalmente: la cancelación sobre una de las fincas precisa el consentimiento de todos. R. 30 de mayo de 2012

 

Prueba del derecho extranjero. R. 31 de octubre de 2013

 

Reconocimiento de deuda. Unidad o pluralidad de obligaciones. R. 4 de Diciembre de 2012

 

Reconocimiento unilateral de deuda en obligaciones solidarias.  R. 30 de Marzo de 1998

 

Régimen económico matrimonial. En la constitución de hipoteca, compareciendo cambos cónyuges, no es relevante la naturaleza del mismo. R. 19 de Octubre de 2006

 

Registro especial. Inscripción de empresas prestamistas en registro especial previsto en la ley 2/2009. El requisito de la inscripción en dichos Registros únicamente será aplicable una vez creados los mismos. R. 18 de enero de 2011, R. 5 de febrero de 2011

 

Responsabilidad hipotecaria. El máximo garantizado con la hipoteca  opera a todos los efectos legales, favorables o adversos, y tanto entre partes como respecto de terceros. R. 3 de diciembre de 1998, R. 17 de mayo de 2001

 

Responsabilidad hipotecaria. El máximo de responsabilidad por intereses debe ser inter partes y frente a terceros. No cabe hacer distinción. R. 24 de agosto de 1998, R. 8 de febrero de 2001, R. 9 de febrero de 2001, R. 31 de octubre de 2013

 

Responsabilidad hipotecaria. Hipoteca en garantía de un crédito. Aumento condicional de la responsabilidad hipotecaria. Admisibilidad. R. 2 de Septiembre de 2005 (resolución revocada en cuanto a este punto por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE),  R. 3 de Septiembre de 2005 (resolución revocada en cuanto a este punto por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)

 

Responsabilidad hipotecaria. Omisión de un concepto. No puede el Notario autorizante  trasladar Al Registrador la responsabilidad de la subsanación de la omisión y pretender que ésta deduzca cuál ha sido la voluntad de las partes respecto de una cuestión acerca de la cual nada han declarado. R. 16 de Julio de 2007

 

Revocación de poder. La justificación de la revocación de un poder no puede desvirtuar el documento presentado con anterioridad. R. 9 de Abril de 2003, R. 10 de Abril de 2003, R. 3 de Junio de 2003 R. 19 de Julio de 2003, R. 3 de Agosto de 2004 –hipoteca-

 

Segregación de finca hipotecada. Agrupación. R. 8 de marzo de 2013

 

Sociedades de arrendamiento financiero: pueden aceptar garantías hipotecarias establecidas por terceros.  R. 26 de octubre de 1998

 

Sobre bien gravado con usufructo. Cabe donar el pleno dominio de un bien aunque esté gravado con usufructo, ya que lo donado es el pleno dominio, para cuando se extinga el usufructo. Si hay una hipoteca ulterior ésta gravará la nuda propiedad y la expectativa de usufructo al consolidarse. R. 20 de Septiembre de 2005

 

Subrogación en préstamo hipotecario y causa. Documento privado complementario.  R. 31 de julio de 2014

 

Tasación. La constancia registral de la tasación del inmueble a efectos del art. 28.2 LMH requiere su acreditación mediante el certificado correspondiente, no bastando la manifestación de los interesados. R. de 20 de mayo de 2000, R. 12 de Junio de 2000,  R. 13 de Junio de 2000,  R. 14 de Junio de 2000,  R. 16 de Junio de 2000R. 17 de Junio de 2000, R. 4 de julio de 2000, R. 5 de julio de 2000, R. 6 de julio de 2000, R. 7 de julio de 2000, R. 10 de julio de 2000, R. 11 de julio de 2000, R. 12 de julio de 2000, R. 20 de julio de 2000, R. 22 de marzo de 2001

 

Tasación. El certificado de tasación es imperativo en todos los supuestos de constitución de hipoteca para acudir a los procedimientos de ejecución judicial directa o extrajudicial, pero no para el procedimiento de ejecución judicial ordinaria. R. 18 de febrero de 2014, R. 12 de septiembre de 2014           

 

Tasación. Inscripción parcial. Necesidad de solicitud expresa. R. 12 de septiembre de 2014           

 

Tasación. Ampliación y modificación, vigente la ley 1/2013, de hipoteca anterior. Si la novación no afecta a la tasación de la finca, no es necesario nuevo certificado de tasación. R. 29 de octubre de 2013, R. 9 de diciembre de 2013, R. 18 de febrero de 2014, R. 24 de febrero de 2014, R. 30 de septiembre de 2014

 

Tasación. Hipoteca entre particulares. Es necesario certificado de tasación ex ley 1/2013 expedido por entidad homologada. R. 31 de Marzo de 2014, R. 12 de septiembre de 2014

 

Tasación. Novación de hipoteca. Si se modifica el valor para subasta es exigible el certificado de tasación. R. 18 de febrero de 2014

  

Tasación. Valor global siendo varias las fincas hipotecadas. La subsanación de este defecto requiere intervención de los otorgantes. R. 23 de Julio de 2005

 

Tasación a posteriori. No cabe inscribirla sin la intervención del nuevo titular registral. R. 20 de octubre de 1999

 

Tasación. Hipoteca en favor de persona física. Necesidad de certificado de tasación ley 1/2003. R. 22 de enero de 2014, R. 22 de enero de 2014

 

Hipoteca sobre obra nueva en construcción. No cabe fijar dos valores de tasación. R. 4 de junio de 2014

 

Titularidad solidaria de un crédito garantizado con hipoteca. No es necesario señalar cuotas. R. 15 de febrero de 2000

 

Término incierto. Cabe constituir hipoteca en garantía de una obligación sujeta a término incierto de exigibilidad pero que necesariamente ha de llegar. R. 30 de Septiembre de 2003

 

Tracto sucesivo. No puede inscribirse la hipoteca otorgada por el marido y asentida por la mujer si cuando se presenta la finca ya se ha transmitido y consta inscrita a nombre de la mujer. Inaplicabilidad de la doctrina de la convalecencia del negocio nulo. R. 27 de Abril de 2005

 

Tracto sucesivo. Hipoteca de quien está en litigio con el titular registral. No es inscribible, es necesario que la finca esté inscrita a nombre del hipotecante, no bastando una anotación. R. 28 de enero de 2012

 

Tracto sucesivo. No procede la inscripción de una hipoteca cuando el hipotecante ya no aparece como dueño de la finca. R. 28 de julio de 1999

 

Transacción judicial ordenando cancelar transmisiones previas habiendo hipoteca. La hipoteca continúa y debe cancelarse el título declarado nulo inscrito a favor del hipotecante. R. 4 de junio de 2011

 

Tramos. El desdoblamiento de la obligación en dos tramos no implica conversión en dos obligaciones ni impide la hipoteca. R. 17 de Marzo de 2008, R. 18 de Marzo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 18 de Marzo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 24 de Abril de 2008, R. 25 de Abril de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

 

Uso vivienda familiar. Hipoteca otorgada por separado legalmente. Es posible si no consta inscrito el derecho de uso del otro cónyuge. R. 31 de marzo de 2000

 

Usufructo con facultad de disponer: hipoteca preferente. Constituida hipoteca por el nudo propietario, el consentimiento del usufructuario supone ejercer dicha facultad, por lo que no cabe después otorgar una escritura de venta al amparo de la misma. R. 11 de julio 2005, R. 11 de julio 2005 (290)

 

Usufructo. Inscrito el usufructo de determinadas fincas a nombre de los cónyuges, para su sociedad de gananciales, es inscribible una hipoteca que, después de haber fallecido la esposa constituyen los nudo propietarios herederos, con el consentimiento del viudo usufructuario. R. 11 de Diciembre de 1999

 

Usufructo ganancial y sucesivo. Disposición por el cónyuge sobreviviente. Ejecución hipotecaria. R. 28 de noviembre de 2012

 

Venta de participaciones garantizada por la sociedad con hipoteca. Contraviene la prohibición del artículo 40-5 LSL. R. 1 de diciembre de 2000

 

Vivienda habitual. El artículo 1320 CC no es aplicable al caso de hipoteca –en escritura inmediatamente posterior a la compra- que financia  la adquisición de la propia vivienda, aunque su destino final sea constituir la habitual de la familia. R. 22 de Mayo de 2006

 

Vivienda habitual. El carácter o no de vivienda habitual debe de constar en todas las hipotecas, siempre que el hipotecante sea una persona física, aunque no se trate de un préstamo. R. 19 de diciembre de 2013

 

Vivienda habitual. Hipoteca sobre apartamento de una sociedad mercantil. No es necesaria la manifestación de ser o no vivienda habitual. R. 17 de Diciembre de 2013

 

Vivienda habitual. Riesgo financiero. Expresión manuscrita. R. 5 de febrero de 2014

 

Vivienda habitual de hipotecante no deudor. Necesidad de expresión manuscrita. R. 29 de Septiembre de 2014

 

VPO. Préstamo hipotecario subsidiado. La constancia en el Registro de la subsidiación requiere su acreditación. R. 30 de Mayo de 2003

 

 

HIPOTECA CLAUSULAS
 
Administración o posesión interina. Es inscribible dicho pacto. R. 28 de Octubre de 2002, R. 29 de Noviembre de 2003, R. 30 de Noviembre de 2003

 

Administración o posesión interina. El régimen de la Administración interina concedida al acreedor debe desenvolverse dentro de los límites legalmente señalados. Nada impide la delegación en un tercero de las funciones de dicha administración. R. 22 de mazo de 2001

 

Administración o posesión interina. No pueden imponerse mas cargas económicas que las previstas en el art. 690 LEC. R. 2 de Septiembre de 2005 (resolución parcialmente revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE),  R. 3 de Septiembre de 2005 (resolución parcialmente revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)

 

Ámbito e importancia de la calificación registral en materia de hipotecas. R. 1 de Octubre de 2010, R. 4 de noviembre de 2010, R. 21 de diciembre de 2010, R. 11 de enero de 2011, R. 16 de agosto de 2011, R. 13 de septiembre de 2013

 

Amortización anticipada. No es inscribible el pacto por el que se condiciona el derecho del deudor a anticipar la cancelación de la deuda a que la cantidad pagada sea la que unilateralmente estime el acreedor que le es debida. R. de 20 de mayo de 2000, R. 12 de Junio de 2000,  R. 13 de Junio de 2000,  R. 14 de Junio de 2000,  R. 16 de Junio de 2000R. 17 de Junio de 2000, R. 4 de julio de 2000, R. 5 de julio de 2000, R. 6 de julio de 2000, R. 7 de julio de 2000, R. 10 de julio de 2000, R. 11 de julio de 2000, R. 12 de julio de 2000, R. 20 de julio de 2000

 

Apoderamiento a la entidad acreedora para intervenir en procedimientos de expropiación, destrucción o incendio de la finca hipotecada y para percibir indemnizaciones. No inscribible por obligacional. R. 19 de Marzo de 2008, R. 19 de Marzo de 2008, R. 22 de Marzo de 2008, R. 24 de Marzo de 2008 , R. 24 de Marzo de 2008, R. 25 de Marzo de 2008

 

Apoderamiento. El apoderamiento concedido al acreedor, es un pacto obligacional que, al no formar parte de las cláusulas financieras, no es inscribible ni debe ser objeto de calificación. R. 1 de Octubre de 2010  

 

Análisis de diversas cláusulas. Hipoteca cercana a la inversa. R. 21 de Diciembre de 2007, R. 21 de Diciembre de 2007,  R. 14 de Enero de 2008, R. 1 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 22 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 28 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 29 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Marzo de 2008 R. 15 de Marzo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 19 de Marzo de 2008, R. 19 de Marzo de 2008, R. 22 de Marzo de 2008, R. 24 de Marzo de 2008 , R. 24 de Marzo de 2008, R. 25 de Marzo de 2008, R. 14 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 16 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 19 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 20 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

 

Calificación. El Registrador, cuando deniegue el acceso a una cláusula del contrato, debe hacerlo con arreglo a los parámetros de su función, esto es denegar la cláusula por ser obligacional, contravenir la legislación hipotecaria, o tratarse de supuestos ya examinados y resueltos por la DG. R. 2 de Octubre de 2006 –anulada por Sentencia de Audiencia Provincial-

 

Calificación. El Registrador no puede calificar los extremos que carezcan de trascendencia jurídico real inmobiliaria o que, aun no careciendo de ella, la ley no le exija expresamente que califique. Y es que la valoración de tales extremos, por no ser inscribibles, es ajena a la responsabilidad del Registrador. R. 24 de Julio de 2008 -anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-

 

Calificación.  El Registrador podrá rechazar la  inscripción de una cláusula financiera o de vencimiento anticipado  cuando su nulidad hubiera sido declarada mediante resolución judicial firme, o en aquellos otros casos en los que se pretenda el acceso al Registro de aquellas cláusulas cuyo carácter abusivo pueda ser apreciado por el registrador. R. 13 de septiembre de 2013

 

Calificación. El Registrador puede apreciar el carácter abusivo de una cláusula, siempre que lo argumente debidamente. R. 12 de septiembre de 2014           

 

Calificación registral. Diversas cláusulas. Vencimiento anticipado.  R. 3 de octubre de 2014, R. 3 de octubre de 2014

 

Calificación registral. La interpretación sistemática del art. 12-2 LH no excluye la calificación registral de las cláusulas de vencimiento anticipado y demás financieras. R. 3 de octubre de 2014, R. 3 de octubre de 2014

 

Calificación registral. El registrador debe calificar los actos nulos ya que todo funcionario debe negarse a prestar su colaboración profesional a los títulos jurídicos que sean evidentemente nulos. R. 3 de octubre de 2014, R. 3 de octubre de 2014

   

Calificación. Sólo lo inscrito es ejecutable y lo no inscrito no lo es, por lo que el Registrador debe denegar el acceso al Registro de las cláusulas contrarias a normas imperativas o prohibitivas, incluso a aquellas que no hayan sido declaradas nulas por los tribunales. R. 18 de noviembre de 2013              

 

Cláusulas abusivas: Han de haber sido declaradas nulas judicialmente. R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006, R. 21 de Diciembre de 2007, R. 21 de Diciembre de 2007,  R. 14 de Enero de 2008, R. 1 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 22 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 28 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 29 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Marzo de 2008 R. 15 de Marzo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 16 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 19 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 20 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

 

Cláusulas abusivas. El Registrador puede rechazar la inscripción de una cláusula financiera o de vencimiento anticipado, siempre que su nulidad hubiera sido declarada mediante resolución judicial firme, o se trate de cláusulas cuyo carácter abusivo pueda ser apreciado por el Registrador sin realizar ningún tipo de valoración de las circunstancias concurrentes en el supuesto concreto. R. 1 de Octubre de 2010, R. 4 de noviembre de 2010, R. 21 de diciembre de 2010, R. 11 de enero de 2011, R. 16 de agosto de 2011

 

Cláusulas abusivas. La calificación registral del carácter abusivo de las estipulaciones entra dentro del ámbito de su función, sin que sea precisa una previa declaración judicial ni su inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. R. 13 de septiembre de 2013

 

Cláusulas abusivas. No se puede calificar que el conjunto de la operación adolezca de falta de claridad e implique una posición dominante o abusiva a favor del acreedor. Es preciso concretar la cláusula concreta que se considere abusiva. R. 1 de Octubre de 2010, R. 4 de noviembre de 2010, R. 11 de enero de 2011

 

Claúsulas abusivas. Papel activo del Registrador en presencia de una cláusula abusiva. Entidad propia de la actividad registral respecto de la judicial. Diferencia  entre no inscribibilidad y nulidad de una cláusula. R. 1 de Octubre de 2010, R. 4 de noviembre de 2010, R. 21 de diciembre de 2010, R. 11 de enero de 2011, R. 16 de agosto de 2011, R. 13 de septiembre de 2013, R. 23 de julio de 2014, R. 3 de octubre de 2014, R. 3 de octubre de 2014

 

Cláusula ampliación express: R. 1 de Marzo de 2008, R. 27 de Marzo de 2008

 

Cláusulas nulas. Necesidad de conexión con las cláusulas concretas y distinción entre aquellas que no tienen trascendencia real –que por tal motivo no son inscribibles y las que sí la tienen.  R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006

 

Cláusulas reales y obligacionales. La calificación registral alcanza a las cláusulas de trascendencia real, no a las obligacionales, que no acceden al Registro. R. 28 de Febrero de 2008, R. 29 de Febrero de 2008, R. 6 de Marzo de 2008

 

Cláusulas reales y obligacionales. Transcripción de las financieras. El Registrador solo puede calificar las cláusulas de trascendencia real inmobiliaria, ya que son las únicas que han de acceder al Registro -R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006 – si bien tras la ley 41/2007 las cláusulas financieras, incluidas las de vencimiento anticipado, aunque no tengan trascendencia real se transcribirán en los términos que resulten del título. R. 24 de Julio de 2008 -anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-

 

Cláusulas reales y obligacionales. Transcripción de las financieras. La calificación registral alcanza a las cláusulas de trascendencia real, no a las obligacionales. Sólo se califican e inscriben cláusulas de trascendencia jurídico real inmobiliaria como son el importe del principal de la deuda y, en su caso, el de los intereses pactados, o, el importe máximo de la responsabilidad hipotecaria, identificando las obligaciones garantizadas, cualquiera que sea la naturaleza de éstas y su duración. Tras la reforma del art. 12 LH (ley 41/2007) las financieras, aunque no tuvieran trascendencia real, se transcribirán tal cual se recojan en el título. R. 10 de Marzo  de 2008, R. 19 de Marzo de 2008, R. 19 de Marzo de 2008, R. 22 de Marzo de 2008, R. 24 de Marzo de 2008 , R. 24 de Marzo de 2008, R. 25 de Marzo de 2008, R. 5 de mayo de 2008, R. 6 de mayo de 2008, R. 24 de Julio de 2008 -anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-

 

Cláusulas sin trascendencia real. R. 21 de Diciembre de 2007, R. 21 de Diciembre de 2007,  R. 14 de Enero de 2008, R. 1 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 22 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 28 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 29 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Marzo de 2008 R. 15 de Marzo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 19 de Marzo de 2008, R. 19 de Marzo de 2008, R. 22 de Marzo de 2008, R. 24 de Marzo de 2008 , R. 24 de Marzo de 2008, R. 25 de Marzo de 2008, R. 5 de mayo de 2008, R. 6 de mayo de 2008, R. 14 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 16 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 19 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 20 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 24 de Julio de 2008 -anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-

 

Cláusulas suelo. En principio son lícitas, siempre que sean transparentes, extremo éste cuyo cumplimiento debe controlar el Registrador. R. 13 de septiembre de 2013

 

Comisiones. Pago de comisiones por el prestatario. No inscribible, por su carácter meramente personal. R. 4 de Noviembre de 2002,

 

Comisiones. Debe excluirse el pacto que permita el cobro de una comisión superior al cinco por ciento en caso de cancelación o amortización anticipada, por exceder de lo permitido por los artículos 7 a 9 de la Ley 41/2007. R. 1 de Octubre de 2010  

 

Condición suspensiva que afecta al precio y no a la transmisión del dominio. Hipoteca posterior. Cancelación. R. 21 de Julio de 2004, R. 22 de Julio de 2004

 

Consumidores. No entra dentro de la función del Registrador analizar si la operación es contraria a lo dispuesto en la legislación de Defensa de los Consumidores y Usuarios. R. 21 de Diciembre de 2007, R. 21 de Diciembre de 2007,  R. 14 de Enero de 2008, R. 1 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 22 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 28 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 29 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Marzo de 2008 R. 15 de Marzo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 16 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 19 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 20 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

 

Duración obligación. Es conforme al principio de determinación  hipotecaria la fijación de la duración de la obligación garantizada con referencia  a hechos futuros, ciertos o inciertos, pero determinados. R. 21 de Diciembre de 2007, R. 21 de Diciembre de 2007,  R. 14 de Enero de 2008, R. 1 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 22 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 28 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 29 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Marzo de 2008 R. 15 de Marzo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 19 de Marzo de 2008, R. 19 de Marzo de 2008, R. 22 de Marzo de 2008, R. 24 de Marzo de 2008 , R. 24 de Marzo de 2008, R. 25 de Marzo de 2008, R. 27 de Marzo de 2008, R. 14 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 16 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 19 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 20 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

 

Gastos a cargo del prestatario (salvo que estén garantizados con hipoteca o su impago sea causa de vencimiento anticipado). No inscribible, por su carácter meramente personal. R. 4 de Noviembre de 2002

 

Imputación de pagos. Es admisible el pacto de imputación de pagos por conformidad con el principio de libertad de pacto, sin que se oponga a ello el art. 1172 C.c., que se refiere a un supuesto distinto. R. 21 de Diciembre de 2007, R. 21 de Diciembre de 2007,  R. 14 de Enero de 2008, R. 1 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 22 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 28 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 29 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Marzo de 2008 R. 15 de Marzo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 16 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 19 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 20 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

 

Interés variable. Tipo máximo. Necesidad de determinar, tratándose de un interés variable, un tipo máximo. R. 21 de Diciembre de 2007, R. 21 de Diciembre de 2007,  R. 14 de Enero de 2008, R. 1 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 22 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 28 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 29 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Marzo de 2008 R. 15 de Marzo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 16 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 19 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 20 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

 

Intereses. Los intereses remuneratorios y los de demora han de garantizarse separadamente al constituirse la hipoteca. R. 21 de Diciembre de 2007, R. 21 de Diciembre de 2007,  R. 14 de Enero de 2008, R. 1 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 22 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 28 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 29 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Marzo de 2008 R. 15 de Marzo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-,  R. 14 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 16 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 19 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 20 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

 

Intereses. No cabe que la entidad acreedora pueda modificar libremente los intervalos a los que se cargan los intereses es contraria al art. 1256 CC. R. 21 de Diciembre de 2007, R. 21 de Diciembre de 2007,  R. 14 de Enero de 2008, R. 1 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 22 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 28 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 29 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Marzo de 2008 R. 15 de Marzo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 16 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 19 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 20 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

 

Intereses. Anatocismo. La DG rechaza el pacto de capitalización de intereses por ir en contra del principio registral de especialidad, y carecer de trascendencia real, sin que se prejuzgue sobre si en el plano obligacional, es lícito el pacto de anatocismo. R. 21 de Diciembre de 2007, R. 21 de Diciembre de 2007 R. 14 de Enero de 2008, R. 1 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 22 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 22 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 28 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 29 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Marzo de 2008 R. 15 de Marzo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 16 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 19 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 20 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

 

Intereses. Anatocismo. Es posible pactar la capitalización de intereses en tanto no se vulneren los límites del art. 114 LH. El contenido meramente obligacional del pacto no puede ser objeto de calificación en sentido estricto. R. 6 de mayo de 2008

 

Intereses. Usura. No corresponde al Registrador, determinar si un determinado tipo de interés es usurario o no, circunstancia que correspondería exclusivamente a los Tribunales de Justicia. R. 21 de Diciembre de 2007, R. 21 de Diciembre de 2007,  R. 14 de Enero de 2008, R. 1 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 22 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 28 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 29 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Marzo de 2008 R. 15 de Marzo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 16 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 19 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 20 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

 

Interpretación integradora del art 12 de la Ley Hipotecaria, a la vista de otras normas (protección de consumidores) y sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de Luxemburgo. No procede la exclusión absoluta de la calificación de las cláusulas financieras y de vencimiento anticipado, “aunque sí una modalización en cuanto a su extensión”. R. 1 de Octubre de 2010, R. 4 de noviembre de 2010, R. 21 de diciembre de 2010, R. 11 de enero de 2011, R. 16 de agosto de 2011, R. 13 de septiembre de 2013

 

Inscripción parcial. El hecho de que el presentante se conforme con una inscripción parcial no exime al registrador de hacer constar en su nota de calificación las causas por las que se deniegan determinadas cláusulas y ello es perfectamente recurrible. R. 12 de Junio de 2000,  R. 13 de Junio de 2000,  R. 14 de Junio de 2000,  R. 16 de Junio de 2000R. 17 de Junio de 2000, R. 4 de julio de 2000, R. 5 de julio de 2000, R. 6 de julio de 2000, R. 7 de julio de 2000, R. 10 de julio de 2000, R. 11 de julio de 2000, R. 12 de julio de 2000, R. 20 de julio de 2000

 

Limitación responsabilidad. Es admisible el pacto de limitación de responsabilidad del deudor al valor de la finca hipotecada y enajenada con arreglo a mercado. R. 21 de Diciembre de 2007, R. 21 de Diciembre de 2007,  R. 14 de Enero de 2008, R. 1 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 22 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 28 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 29 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Marzo de 2008 R. 15 de Marzo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 19 de Marzo de 2008, R. 22 de Marzo de 2008, R. 24 de Marzo de 2008 , R. 24 de Marzo de 2008, R. 25 de Marzo de 2008, R. 14 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 16 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 19 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 20 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

 

Nota marginal de prohibición de transmitir hasta reintegro de ayudas. No cabe inscribir una venta, aunque la hipoteca esté ya cancelada. R. 8 de Junio de 2011

 

Pacto de manifestaciones y obligaciones adicionales relacionadas con causas de vencimiento anticipados inscritas. Inscribible. R. 8 de Junio de 2011

 

Pacto de hacer constar en escritura pública las nuevas edificaciones. No inscribible pues no tiene naturaleza financiera ni trascendencia real. R. 8 de Junio de 2011

 

Pacto de mantenimiento y conservación de los bienes hipotecados y permitir su inspección. No inscribible si no esta garantizado con hipoteca ni es presupuesto del vencimiento anticipado de la obligación principal. R. 8 de Junio de 2011

 

Pacto por el que el deudor renuncia al derecho a ser notificado de la cesión del crédito hipotecario. Es inscribible. R. 17 de octubre de 2000, R. 18 de octubre de 2000

 

Primas de seguro que garantizan la propia finca hipotecada. Es inscribible la cláusula si se pacta el vencimiento anticipado como consecuencia del impago o si se extiende la garantía de la hipoteca a esta materia. R. 14 de marzo de 2000, R. 12 de Junio de 2000,  R. 13 de Junio de 2000,  R. 14 de Junio de 2000,  R. 16 de Junio de 2000R. 17 de Junio de 2000, R. 4 de julio de 2000, R. 5 de julio de 2000, R. 6 de julio de 2000, R. 7 de julio de 2000, R. 10 de julio de 2000, R. 11 de julio de 2000, R. 12 de julio de 2000, R. 20 de julio de 2000

 

Primas de seguro. Pacto de pago de primas de seguros por el banco que generan intereses de demora garantizados con hipoteca. Es inscribible pues tienen trascendencia financiera y naturaleza real. R. 8 de Junio de 2011

 

Primas de seguro. Cabe extender la garantía hipotecaria a aquellos gastos extrajudiciales que, como las primas del seguro del bien hipotecado, estén en íntima conexión con la conservación y efectividad de las garantías, siempre que se precisen los concretos gastos extrajudiciales que se garantizan. R. de 20 de mayo de 2000

 

Reembolso al vencimiento. El hecho de que el préstamo no deba reembolsarse, hasta el vencimiento final no significa que nos encontremos ante una cuenta corriente de crédito y que la hipoteca lo sea de máximo. R. 21 de Diciembre de 2007, R. 21 de Diciembre de 2007,  R. 14 de Enero de 2008, R. 1 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 22 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 28 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 29 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Marzo de 2008 R. 15 de Marzo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 16 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 19 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 20 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

 

Segundas copias. Autorización al acreedor para obtener segundas copias con fuerza ejecutiva. No inscribible. R. 2 de Septiembre de 2005 (resolución parcialmente revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE),  R. 3 de Septiembre de 2005 (resolución parcialmente revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)

 

Sumisión expresa. No inscribible. R. 10 de abril de 2000

 

Sumisión expresa a los tribunales de una determinada circunscripción. No inscribible. R. 2 de Septiembre de 2005 (resolución parcialmente revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE),  R. 3 de Septiembre de 2005 (resolución parcialmente revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)

 

Superfluo. Es superflua la referencia la no inscripción de cláusulas personales. R. 28 de Febrero de 2008

 

Valor de tasación. Es admisible el pacto que obliga a revisar el valor de tasación de la finca hipotecada para actualizarlo al valor actualizado. R. 21 de Diciembre de 2007, R. 21 de Diciembre de 2007,  R. 14 de Enero de 2008, R. 1 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 22 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 28 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 29 de Febrero de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Marzo de 2008 R. 15 de Marzo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 16 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 19 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 20 de Mayo de 2008 -anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

 

Vinculación entre cambio de fecha abono nómina y dias de liquidación intereses y vencimientos del préstamo. Inscribible. R. 5 de mayo de 2008

 

 

Vencimiento anticipado

 

Cláusulas de vencimiento anticipado que hagan referencia a hechos o circunstancias que supongan un riesgo para la subsistencia y el rango de la garantía. Inscribibles R. 2 de Octubre de 2006 –anulada por Sentencia de Audiencia Provincial-

 

Cláusula relativa al vencimiento anticipado, según lo dispuesto en el art. 693 LEC. No es intrascendente ni innecesaria, pues sin dicho pacto inscrito en el Registro no cabrá vencimiento anticipado. R. 21 de diciembre de 2010

 

Es inscribible el pacto por el que se modula el vencimiento anticipado de la deuda para el caso de sufrir la finca un siniestro que disminuya su valor en más de un 20%, si no se repone la garantía. R. de 20 de mayo de 2000, R. 12 de Junio de 2000,  R. 13 de Junio de 2000,  R. 14 de Junio de 2000,  R. 16 de Junio de 2000R. 17 de Junio de 2000, R. 4 de julio de 2000, R. 5 de julio de 2000, R. 6 de julio de 2000, R. 7 de julio de 2000, R. 10 de julio de 2000, R. 11 de julio de 2000, R. 12 de julio de 2000, R. 20 de julio de 2000, R. 22 de mazo de 2001

 

Informe al arbitrio del acreedor. No es inscribible en cuanto a la locución «a juicio de los acreditantes. R. 3 de octubre de 2014, R. 3 de octubre de 2014

 

Por cambio adverso de la solvencia del deudor. No inscribible. R. 3 de octubre de 2014, R. 3 de octubre de 2014

 

Por cambio de la composición accionarial del deudor. No inscribible por falta de trascendencia real. R. 3 de octubre de 2014, R. 3 de octubre de 2014

 

Por cese de la actividad empresarial. Concurso. R. 3 de octubre de 2014, R. 3 de octubre de 2014

 

Por declaración de Concurso. No inscribible, por contraria a lo dispuesto en la Ley Concursal.   R. 8 de Junio de 2011

 

Por embargos considerados en términos genéricos (salvo que se hubieran concretado los embargos con precisión de supuestos). No inscribible. R. 4 de Noviembre de 2002

 

Por embargo contra el hipotecante. No inscribible. R. 3 de octubre de 2014, R. 3 de octubre de 2014

 

Por enajenación de la finca. No inscribible. R. 15 de julio de 1998

 

Por expropiación forzosa de la finca. Inscribible (al menos antes de la reforma de 2007). R. 19 de Marzo de 2008, R. 19 de Marzo de 2008, R. 22 de Marzo de 2008, R. 24 de Marzo de 2008 , R. 24 de Marzo de 2008, R. 25 de Marzo de 2008

 

Por extinción de la relación laboral del prestatario. Inscribible. R. 5 de mayo de 2008

 

Por falta de inscripción en plazo de prenda sin desplazamiento. No inscribible. R. 3 de octubre de 2014, R. 3 de octubre de 2014

 

Por hechos adversos no comunicados, incumplimientos de terceros, insolvencia, embargos. No inscribible. R. 3 de octubre de 2014, R. 3 de octubre de 2014

 

Por impago. Límite de los tres impagos. R. 19 de diciembre de 2013, R. 18 de febrero de 2014, R. 24 de febrero de 2014, R. 23 de julio de 2014, R. 12 de septiembre de 2014

 

Por impago. Límite de los tres meses. Es requisito para el procedimiento de ejecución directa. Puede solicitarse –pero expresamente- la inscripción parcial, para inscribir la hipoteca sin el pacto, en cuyo caso podría ejecutarse por los otros procedimiento. R. 12 de septiembre de 2014

 

Por impago. Límite de los tres impagos. Capital e intereses en procedimiento extrajudicial. Novación y ampliación de hipoteca anterior a la ley 1/2003. los nuevos requisitos exigidos en la escritura de constitución de hipoteca no son aplicables a las hipotecas que ya están constituidas con anterioridad. R. 2 de abril de 2014

 

Por impago de tres plazos. Debe constar en la constitución de hipotecas. En la novación no es necesario, pero en caso de ejecución serán necesarios tres impagos. R. 18 de febrero de 2014, R. 24 de febrero de 2014

 

Por impago de la cuota semestral. Admisibilidad. R. 24 de Marzo de 2014

 

Por impago de tributos y gastos preferentes a la hipoteca.  R. 3 de octubre de 2014, R. 3 de octubre de 2014

 

Por infringir una prohibición absoluta de disponer o de celebrar cualquier clase de arrendamiento. No es inscribible. R. 1 de Octubre de 2010, R. 4 de noviembre de 2010, R. 11 de enero de 2011, R. 8 de Junio de 2011

 

Por incumplimiento de cualquier obligación contenida en la escritura. No es inscribible, por tratarse de una sanción absolutamente desproporcionada. R. 1 de Octubre de 2010  

 

Por incumplimientos distintos al impago o de otras obligaciones,   ajenas a las garantizadas por la hipoteca. No inscribible. R. 3 de octubre de 2014, R. 3 de octubre de 2014

 

Por incumplimiento de determinados pactos. No inscribible salvo cuando el incumplimiento afecte a obligaciones de carácter esencial, y los pactos no sean indeterminados. R. 8 de Junio de 2011

 

Por falta de inscripción de la hipoteca. No es inscribible, por carecer de transcendencia real, ya que una vez inscrita devendrá intrascendente. R. 21 de diciembre de 2010

 

Por falta de pago de alguna de las cuotas por principal y/o intereses en una hipoteca en garantía de cuenta corriente. Inscribible. R. 2 de Diciembre de 2006 (revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)

 

Por falta de pago de impuestos, contribuciones, tasas o arbitrios afectantes a la finca hipotecada, y que perjudiquen al acreedor. No inscribible. R. 22 de mazo de 2001

 

Por “falta de pago de impuestos, tasas, contribuciones o arbitrios que afecten a las fincas objeto de garantía hipotecaria”. No inscribible. R. 14 de marzo de 2000

 

Por falta de pago de impuestos en general. No inscribible. R. 15 de julio de 1998

 

Por falta de índices de referencia. Inscribible. R. de 14 de Marzo de 2002,  R. de 14 de Marzo de 2002

 

Por el impago de la prima de seguro del inmueble o si se extiende la garantía de la hipoteca a esta materia. Inscribible. R. 22 de mazo de 2001 

 

Por impago de tributos y gastos. Inscribible siempre que se concreten a aquellos cuyo pago quede garantizado con un derecho de preferencia legal de cobro respecto del mismo acreedor hipotecario. R. 2 de Septiembre de 2005 (resolución parcialmente revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE) R. 3 de Septiembre de 2005 (resolución parcialmente revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)

 

Por  incumplir la obligación de dejar constancia registral de las edificaciones en la finca. Inscribible. (resolución parcialmente revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE) R. 3 de Septiembre de 2005 (resolución parcialmente revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)

 

Por incumplir la obligación de realizar en la finca reparaciones y actos de conservación. Inscribible (resolución parcialmente revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE) R. 3 de Septiembre de 2005 (resolución parcialmente revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)

 

Por incumplir la obligación, que figura inscrita, de no arrendar el inmueble por renta inferior a un quince por ciento del valor fijado para la subasta. Inscribible. R. 22 de mazo de 2001

 

Por  incumplir la obligación de notificar al acreedor las circunstancias perjudiciales de la propiedad. Inscribible. (resolución parcialmente revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE) R. 3 de Septiembre de 2005 (resolución parcialmente revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)

 

Por inicio de procedimiento que conlleve anotación de embargo  o por cambio material adverso. No inscribible por desproporcionada y abusiva. R. 8 de Junio de 2011

 

Por la subrogación de otra entidad en el préstamo garantizado con la primera hipoteca. Inscribible. Su operativa es semejante a la de una condición resolutoria, ha sido libremente convenida, y ahorra los costes de un pacto de simultaneidad de rango. No cabe inscripción parcial. R. 2 de Octubre de 2006 –anulada por Sentencia de Audiencia Provincial-

 

Por menoscabo de garantías. No inscribible. R. 3 de octubre de 2014, R. 3 de octubre de 2014

 

Por motivos varios. Necesidad de fundamentación individual. R. 8 de Junio de 2011

  

 

HIPOTECA AMPLIACIÓN

 

Accesoriedad. La hipoteca subsiste íntegra, en tanto no se cancele, aunque se haya reducido la obligación garantizada, por lo que no puede utilizarse para garantizar otras responsabilidades de las previstas en su constitución, cual si de una hipoteca de propietario se tratase. Por ello no cubre posibles ampliaciones del crédito original una vez que éste se ha reducido, R. 26 de mayo de 2001, R. 9 de enero de 2002

 

Admisibilidad. Es admisible, aunque la hipoteca inicial y la ampliada tienen prioridades distintas frente a titulares de cargas intermedias. R. 17 de enero de 2002

 

Ampliación de hipoteca: determinación de la responsabilidad y su juego con la hipoteca inicial. R. 12 de mayo de 2011

 

Ampliación de hipoteca otorgada por la viuda y los herederos antes de la partición de la herencia. Es inscribible. R. 10 de diciembre de 1998

 

Cargas intermedias. Cabe por vía de modificación o ampliación de la hipoteca existente pasar a dar cobertura real al incremento que experimente en su cuantía el préstamo. En caso de existir cargas intermedias la pretendida ampliación no puede perjudicarlas, pero la garantía hipotecaria preferente no tiene por qué posponerse a ellas. R. 8 de junio de 2002

 

Cláusula ampliación express: R. 1 de Marzo de 2008, R. 27 de Marzo de 2008

 

Contradicción. Existe contradicción de la escritura de ampliación con la inicial, cuando refiere el diferencial solo al Euribor y no a los tipos de referencia sustitutivos, como en la escritura inicial. R. 29 de junio de 2009

 

Disminución responsabilidad. No necesidad de solicitar cancelación parcial. R. 6 de Abril de 2006

 

Efecto meramente modificativo y no extintivo de la ampliación del préstamo hipotecario.  R. 12 de mayo de 2011

 

Mención genérica a la Responsabilidad por la ampliación. Admisibilidad si puede deducirse por una operación matemática. R. 6 de Abril de 2006

 

Naturaleza. La ampliación de hipoteca ha de asimilarse a efectos prácticos a la constitución de una nueva hipoteca. R. 14 de Marzo de 2009, R. 12 de mayo de 2011

 

Naturaleza. R. 2 de abril de 2014

 

Préstamo parcialmente amortizado. Ampliación de un préstamo hipotecario parcialmente amortizado. No puede admitirse que la hipoteca constituida para la seguridad de un crédito pueda aplicarse posteriomente, como una reserva de rango disponible, a la cobertura adicional de otro, ni aunque por haberse reducido el importe del primero quepa el segundo dentro del limite de responsabilidad hipotecaria establecida para aquél. R. 30 de abril de 2002

 

Rango. Novación de hipoteca. Incremento de responsabilidad. Para mantener el rango de la hipoteca por dicho incremento es necesario el consentimiento de los titulares de derechos inscritos o anotados. R. 22 de noviembre de 2012, R. 22 de noviembre de 2012

 

Rango. Para que una ampliación de hipoteca se realice manteniendo el rango es necesario el consentimiento del titular de la hipoteca intermedia, aunque sea el mismo acreedor de aquella, y debe ser un consentimiento expreso, no pudiendo deducirse del hecho de haber aceptado la novación. R.11 de diciembre de 2008.

 

Responsabilidad hipotecaria total. Su omisión en la escritura no constituye defecto ya que puede el Registrador obtenerla con una simple operación matemática de suma. El Registrador ha de interpretar la voluntad de las partes indebidamente expresada. R. 10 de Octubre de 2006, R. 13 de Octubre de 2006, R. 12 de mayo de 2011

 

Sobre finca segregada: Requiere liberación de la finca matriz. R. 14 de Marzo de 2009

 

Subrogación y ampliación. Asunción  deuda 118-1 LH. Deudores solidarios. R. 21 de Diciembre de 2005

 

Tasación. Ampliación y modificación, vigente la ley 1/2013, de hipoteca anterior. Si la novación no afecta a la tasación de la finca, no es necesario nuevo certificado de tasación. R. 29 de octubre de 2013, R. 9 de diciembre de 2013, R. 18 de febrero de 2014, R. 24 de febrero de 2014

 

Tasación. Novación de hipoteca. Si se modifica el valor para subasta es exigible el certificado de tasación. R. 18 de febrero de 2014, R. 30 de septiembre de 2014

 

Tasación. Hipoteca entre particulares. Es necesario el certificado de tasación. R. 24 de Marzo de 2014, R. 30 de septiembre de 2014

 

 

HIPOTECA CAMBIARIA

 

Cancelación. La renovación de la letra no impide la necesidad de su inutilización. R. 17 de abril de 2009

 

Cancelación. Es posible la cancelación mediante certificado bancario sin inutilizar las letras. R. 12 de febrero de 2010

 

Cancelación de hipoteca cambiaria. No cabe si no está acreditado que se hayan recogido todas las cambiales, ni  alternativamente, que la demanda se haya dirigido contra los tenedores futuros de las letras. R. 31 de enero de 2013

 

Cancelación de hipoteca cambiaria por confusión de derechos. Necesidad de acreditar la inutilización de los títulos cambiarios. R. 31 de julio de 2014

  

Cancelación mediante justificante bancario del pago de las letras. Si la entidad bancaria es la pagadora y no la tenedora de las letras, no es aplicación el art. 45 de la ley cambiaria sino el 156 LH, que exige la exhibición e inutilización ante Notario de las letras de cambio. R. 31 de Mayo de 2003

 

Cancelación. No procede la cancelación por caducidad si hay nota de haberse expedido la certificación de cargas. R. 17 de febrero de 2010

 

Cancelación por resolución judicial. No cabe sin acreditar la recogida e inutilización de los títulos. R. 15 de Febrero de 2006, R. 16 de abril de 2009

 

Cancelación  82-5 LH. Plazo de 20 años.  R. 15 de Febrero de 2006

 

Cesión de créditos en pago parcial de deuda.  R. 26 de noviembre de 2013

 

Hipoteca en garantía de letras de cambio. Concepto de valor negociable.  R. 19 de junio de 2009

 

Intereses de demora. Puede garantizarlos más allá del límite del art. 58 LC. R. 8 de octubre de 2002, R. 9 de octubre de 2002, R. 1 de Junio de 2006, 26 de Septiembre de 2006

 

Obligaciones garantizables. Sólo puede garantizar las obligaciones cambiarias (es decir el interés de demora establecido por la citada ley). Las obligaciones extracambiarias (el interés de demora superior pactado) sólo pueden  garantizarse con hipoteca separada. R. 28 de Marzo de 2005 *La DG rectifica este criterio a partir de la Resolución de 1 de Junio de 2006 (véase apartado anterior y posterior)

 

Obligaciones garantizables: puede garantizar, además de la obligación cartular, otras extracambiarias, como el pagar intereses de demora superiores al límite del art. 58 LC. R. 1 de Junio de 2006, 26 de Septiembre de 2006

 

Prescripción acción cambiaria. Valorar si el derecho de hipoteca se extingue por prescripción del crédito garantizado no es una materia que pueda apreciar directamente el Registrador.   R. 15 de Febrero de 2006

 

Sentencia que ordena la cancelación de hipoteca cambiaria contra los primeros tenedores sin inutilización de las letras. Indefensión del titular registral. R. 2 de febrero de 2012

 

 

HIPOTECA INVERSA

 

Anatocismo. La hipoteca inversa garantiza no un préstamo, sino un crédito, lo que significa que los intereses deben sumarse al capital, hasta el límite del crédito, sin que ello suponga un pacto prohibido de anatocismo. R. 1 de Octubre de 2010, R. 4 de noviembre de 2010, R. 11 de enero de 2011

  

 

Comisiones, gastos, impuesto, primas de seguro. Son inscribibles las estipulaciones financieras referidas a comisiones, gastos, impuestos y primas de seguro, pese a que no estén garantizados con la hipoteca. R. 1 de Octubre de 2010, R. 4 de noviembre de 2010

 

Constitución. La constitución de una hipoteca de esta clase a favor de una entidad extranjera es posible si dicha entidad está acreditada ante el Banco de España. R. 1 de Octubre de 2010, R. 11 de enero de 2011

 

Desarrollo reglamentario. La falta de desarrollo reglamentario de la hipoteca inversa, prevista por la disposición adicional primera de la Ley 41/2007, no es obstáculo para que pueda inscribirse. R. 1 de Octubre de 2010, R. 4 de noviembre de 2010, R. 11 de enero de 2011

 

Disponibilidad. Hipoteca inversa en garantía de apertura de crédito en cuenta corriente. Disponibilidad. R. 21 de diciembre de 2010, R. 11 de enero de 2011

  

Intereses. No rige en esta clase de hipotecas el límite de intereses establecido por el artículo 114 de la Ley Hipotecaria, aunque no exista pacto expreso. R. 1 de Octubre de 2010, R. 4 de noviembre de 2010, R. 11 de enero de 2011

 

 

 

HIPOTECA NOVACION
 
Ampliación de plazo. Es posible, aunque haya vencido el plazo de duración del préstamo.  R. 24 de noviembre de 2009
 

Ampliación y modificación de préstamo hipotecario. Deudor hipotecante soltero de vecindad valenciana.  Es necesaria la manifestación de no ser una vivienda de unión estable. R. 13 de mayo de 2013

 

Cancelación parcial. Novación del préstamo sobre capital actual: No precisa previa cancelación parcial. R. 6 de Junio de 2006

 

Cancelación parcial. Novación de préstamo parcialmente amortizado. No requiere una previa cancelación parcial de la hipoteca que lo garantiza. R. 14 de septiembre de 2001

 

Cambio de interés fijo a variable. R. 22 de septiembre de 2001  

 

Cambio de interés variable a fijo. Cuando en una novación modificativa del préstamo se cambia el tipo de interés de variable a fijo es necesario modificar simultáneamente la hipoteca en lo relativo a las reglas de cálculo de los intereses ordinarios y de demora con arreglo al nuevo interés fijo pactado. R.  5 de noviembre de 1999, R. 2 de Septiembre de  2002, R. 4 de Septiembre de  2002, R. 14 de Septiembre de  2002

 

Cargas. Novación de préstamo hipotecario sujeta a la condición suspensiva de inexistencia de otras cargas. R. 18 de mayo de 2013

 

Condición. Si se condiciona suspensivamente la novación a la inexistencia de otras cargas y existe otra hipoteca, el Registrador ha de suspender también la inscripción de la novación. R. 2 de Septiembre de  2002, R. 4 de Septiembre de  2002, R. 14 de Septiembre de  2002

 

Conflicto de intereses cuando el representante del banco es el marido de la prestataria. R. 30 de junio de 2014

 

Disminución responsabilidad. No necesidad de solicitar cancelación parcial. R. 6 de Abril de 2006.

 

Eficacia de una anotación de prohibición de disponer y gravar, en relación a una modificación de hipoteca otorgada con posterioridad. R. 24 de octubre de 2012

 

Escritura de constitución. Para inscribir la escritura de novación no es necesario acompañar la escritura de constitución de la hipoteca que ahora se modifica o nova. R de 30 de mayo de 2000, R. de 14 de Marzo de 2002,  R. de 14 de Marzo de 2002

 

Importe del préstamo. R. 2 de Septiembre de  2002, R. 4 de Septiembre de  2002,

 

Intereses. Al aumentar en la novación la responsabilidad por intereses, es necesario distribuirla entre las distintas fincas. R.11 de diciembre de 2008

 

Ley 2/1994. La Ley 2/1994, de 30 de marzo, no contiene una regulación sustantiva de la novación del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, sino que su aplicación o no al caso tan sólo tiene consecuencias fiscales y arancelarias. R. 27 de Septiembre de 2001

 

Mejora de las condiciones. El art. 9 de la Ley 2/1994, se refiere a la mejora de las condiciones del tipo de interés únicamente como presupuesto para la aplicación de determinados beneficios fiscales y arancelarios, pero no como requisito para  inscribir la propia escritura de novación. R. 26 de septiembre de 2001

 

Novación. Afianzada por los hipotecantes no deudores una operación de novación, no es preciso que estos ratifiquen expresamente la novación. R. 10 de Agosto de 2006

 

Novación modificativa de hipoteca sin consentimiento del hipotecante no deudor. La modificación de la obligación garantizada no puede extenderse a la hipoteca cuando suponga un agravamiento o ampliación de la misma, en tanto no haya sido consentida por el constituyente de la garantía. R. 7 de junio de 2001

 

Novación de hipoteca con ampliación del plazo existiendo hipoteca intermedia.   En los casos de ampliación de plazo de una hipoteca es necesario el consentimiento expreso de los titulares de cargas intermedias, sin el cual no puede practicarse la inscripción. R. 21 de abril de 2014

 

Pago parcial. El reconocimiento de un pago parcial del principal, que se hace constar por nota marginal, no requiere la previa cancelación parcial de la hipoteca. R. 30 de Octubre de 2001

 

Préstamo vencido. Cabe la novación de un préstamo vencido, pero no en ejecución. R. 15 de julio de 2013

 

Préstamos subsidiados. R. 6 de Junio de 2006

 

Rango. La aceptación del mantenimiento del rango en la novación de un préstamo hipotecario no puede inducirse o presumirse. R.11 de diciembre de 2008.

 

Rango. Para que una ampliación de hipoteca se realice manteniendo el rango es necesario el consentimiento del titular de la hipoteca intermedia, aunque sea el mismo acreedor de aquella, y debe ser un consentimiento expreso, no pudiendo deducirse del hecho de haber aceptado la novación. R.11 de diciembre de 2008.

 

Rango. Novación de hipoteca. Ampliación del plazo de vencimiento de un préstamo hipotecario figurando anotado un embargo intermedio a favor de la TGSS. Para mantener el rango de la hipoteca por dicha ampliación no es necesario el consentimiento de los titulares de derechos  anotados. R. 22 de noviembre de 2012, R. 22 de noviembre de 2012

 

Rango. Novación de hipoteca. Incremento de responsabilidad. Para mantener el rango de la hipoteca por dicho incremento es necesario el consentimiento de los titulares de derechos inscritos o anotados. R. 22 de noviembre de 2012, R. 22 de noviembre de 2012

 

Rango. Novación de hipoteca. Ampliación de plazo. Para mantener el rango de la hipoteca por dicha ampliación es necesario el consentimiento de los titulares de derechos inscritos, no de los anotados. R. 22 de noviembre de 2012, R. 22 de noviembre de 2012, R. 4 de febrero de 2013, R. 7 de febrero de 2013

 

Rango. Novación por ampliación del plazo con hipoteca intermedia y condición suspensiva. Para mantener el rango de la hipoteca por dicha ampliación es necesario el consentimiento de los titulares de derechos inscritos, no de los anotados. R. 10 de enero de 2013

 

Subrogación y ampliación. Véase  R. 21 de Diciembre de 2005, R. 6 de Abril de 2006

 

Subrogación y ampliación. Asunción  deuda 118-1 LH. Deudores solidarios. R. 21 de Diciembre de 2005

 

Tasación. Ampliación y modificación, vigente la ley 1/2013, de hipoteca anterior. Si la novación no afecta a la tasación de la finca, no es necesario nuevo certificado de tasación. R. 29 de octubre de 2013, R. 9 de diciembre de 2013, R. 18 de febrero de 2014, R. 24 de febrero de 2014

 

Tasación. Novación de hipoteca. Si se modifica el valor para subasta es exigible el certificado de tasación. R. 18 de febrero de 2014

 

Vencimiento anticipado por falta de índices de referencia. Inscribible. R. de 14 de Marzo de 2002,  R. de 14 de Marzo de 2002

 

Vencimiento anticipado por impago de tres plazos. Debe constar en la constitución de hipotecas. En la novación no es necesario, pero en caso de ejecución serán necesarios tres impagos. R. 18 de febrero de 2014, R. 24 de febrero de 2014

 

HIPOTECA SUBROGACION

 

Art. 231 RH. No cabe aplicar el art. 231 RH cuando los títulos que se presentan originan la cancelación de la hipoteca por el pago de la obligación garantizada.  R. de 2 de diciembre de 1999

 

 

HIPOTECA SUBROGACIÓN DE ACREEDOR
 

Acta previa de notificación a la entidad primitivamente acreedora. No es calificable por el Registrador, bastando que el Notario de fe de su existencia.  R. 29 de Febrero de 2008, R. 6 de Marzo de 2008

 

Acreditación pago. Cabe que el documento solutorio sea una transferencia efectuada al Banco acreedor, pero a favor del prestatario. R. 8 de Junio de 2006 -Anulada por Sentencia firme de Audiencia provincial publicada en el BOE-.

 

Acreditación pago. No es necesario que se acredite el pago efectivo, bastando la declaración en la escritura de la entidad subrogada de haber pagado a la acreedora y la incorporación del resguardo de la operación efectuada con finalidad solutoria. R. 8 de Junio de 2006 -Anulada por Sentencia firme de Audiencia provincial publicada en el BOE-.

 

Acreditación pago. Resguardo de transferencia sin mecanizar. Basta la afirmación notarial de haberse efectuado la transferencia bancaria a favor de la entidad acreedora anterior para que el registrador no pueda exigir la justificación de tal transferencia. R. 16 de Septiembre de 2004 -Confirmada por sentencia  de Audiencia Provincial-

 

Ampliación y Novación. Véase R. 6 de Abril de 2006

 

Cantidad prestada por el nuevo acreedor al deudor para pagar al primitivo acreedor. R. 26 de Enero de 2008

 

Créditos. La subrogación de hipoteca en garantía de cuenta corriente de crédito. R. 18 de junio de 2010, R. 29 de Febrero de 2008, R. 6 de Marzo de 2008

 

Derecho de enervación (con anterioridad a la ley 41/2007). R. 11 de Diciembre de 2007

 

Derecho de enervación. No lo hay sin certificación de saldo. Aunque el certificado de saldo  no es requisito esencial para que se produzca la subrogación, para que la entidad acreedora inicial pueda ejercitar el derecho de enervar tiene que emitir dicho certificado. R. 23 de septiembre de 2009, R. 23 de septiembre de 2009

 

Distinción. Debe distinguirse entre la cantidad en que se produce la subrogación, que únicamente es la que se debiera por capital pendiente del préstamo en ese momento, y la cantidad que es necesario pagar a la entidad acreedora – que incluye también la cantidad que corresponda por intereses y comisiones devengados y no satisfechos. R. 21 de febrero de 2001

 

Importe del préstamo. R. 5 de abril de 2000

 

Oferta vinculante. No es calificable por el Registrador la posible discrepancia entre escritura y oferta vinculante.  R. 29 de Febrero de 2008, R. 6 de Marzo de 2008

 

Mejora de condiciones. Ley 30-3-1994. R. 29 de junio de 1999

 

Presunción. Falta de constancia expresa de la entrega por el nuevo acreedor de una determinada cantidad en concepto de préstamo, ni su importe, ni finalidad. Basta que se diga que el nuevo acreedor queda subrogado en el préstamo, y el deudor pasa a serlo de la nueva entidad, constando la cantidad que el nuevo acreedor ha transferido al antiguo acreedor. R. 18 de julio de 2000

 

Responsabilidad hipotecaria. Subrogación de hipoteca con reducción del interés máximo. Es necesario determinar la nueva responsabilidad hipotecaria de la finca. R. 25 de abril de 2002 

 

Subrogación de hipoteca en garantía de crédito en cuenta corriente. R. 17 de julio de 2001

 

Subrogación habiendo transcurrido el plazo de vencimiento. Es inscribible. R. 19 de julio de 2012

 

 

 

 HIPOTECA UNILATERAL

 

Aceptación. Fijado un plazo para su aceptación por el acreedor, no cabe aceptarla una vez transcurrido. R. 16 de Mayo de 2005

 

Aceptación tácita. No procede. R.17 de junio de 2013

 

Aceptación de hipoteca unilateral por el estado, antes del RGR. Requería escritura pública. R. 14 de noviembre de 1998

 

Agencia Tributaria. Cabe constituir hipoteca unilateral en garantía de una obligación sujeta a término incierto de exigibilidad pero que necesariamente ha de llegar. R. 30 de Septiembre de 2003

 

Cancelación. Requerimiento para la aceptación de la hipoteca por burofax. R.17 de junio de 2013

 

Cancelación. Necesidad de requerimiento al acreedor, no bastando que éste tenga conocimiento de la hipoteca constituida. R. 3 de junio de 2000, R. 23 de Octubre de 2008

 

Cancelación. Una vez cancelada, no cabe su reinscripción, pese a los posibles defectos del requerimiento efectuado. R. 21 de Octubre de 2005

 

Cancelación de hipoteca unilateral por caducidad convencional. Cabe, salvo que haya expedición de certificación. R. de 29 de septiembre de 2009

 

Cancelación ex artículo 82-5 LH. Cancelación de hipoteca por caducidad. Cómputo del plazo. R. 26 de Septiembre de 2007

 

Hipoteca unilateral a favor del estado sin distribución de responsabilidad entre fincas. Prohibición de las hipotecas solidarias. R. 10 de mayo de 2012, R. 16 de mayo de 2012

 

Hipoteca unilateral en garantía de legado. La escritura de aprobación y ratificación de las operaciones particionales es título hábil para recoger una hipoteca. R. 18 de Marzo de 2005

 

Hipoteca unilateral sin que conste la aceptación del acreedor. No puede cancelarse si existe nota marginal de haberse expedido certificación de cargas. R. 4 de marzo de 2010

 

IGLESIA

 

Cambio denominación edificación. De ermita a capilla. Legitimación del titular registral para solicitar la inexactitud registral. R. 1 de Junio de 2006

 

Descripción y antigüedad. Puede acreditarse la antigüedad de una ermita por un certificado municipal y la descripción conforme con el título por  certificado catastral siempre que no haya duda de que ambos se refieren a la misma construcción.  R. 23 de Enero de 2006

 

Donación por el obispado de un templo católico. Registro de Entidades religiosas, representación, requisitos para la enajenación, reversión parcial. R. 25 de Septiembre de 2007

 

Especificación. No pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad bienes a nombre de la «Iglesia Católica», debiéndose especificar la persona jurídica eclesiástica que haya adquirido el bien de que se trate. R. de 14 de diciembre de 1999

 

Registro de entidades religiosas. La exigencia de inscripción se refiere a las entidades religiosas en sí, no a los bienes inmuebles que les pertenezcan. No la precisan las circunscripciones territoriales –parroquias, obispados-. R. 25 de Septiembre de 2007

 

Templo católico. Inscribibilidad. R. 12 de Enero de 2001

 

Tracto sucesivo. Finca inscrita a favor de persona física –obispo de una Diócesis-. No es inscribible el título otorgado por la Archidiócesis. R. 25 de Febrero de 2005

 

 

INCAPACITACION

 

Administrador judicial del presunto incapaz. Carece de facultades para aceptar herencias, siendo necesaria la autorización judicial. R. 14 de Junio de 2003

 

Conflicto de intereses. Partición por Contador Partidor. Casos en que existe conflicto de intereses entre madre e hija incapacitada. R. 18 de Diciembre de 2002

 

Conflicto de intereses. No existe conflicto de intereses en la venta de una finca perteneciente a un menor incapacitado y a su madre representante. El único posible –la conveniencia de la venta- se salva por la autorización judicial para la venta. R. 3 de Diciembre de 2003

 

Elevación a público de documento privado existiendo un incapacitado. Diversas cuestiones: conflicto de intereses, autorización judicial. R. 1 de junio de 2012

 

Inscripción en el Registro Civil. Subsanación  a posteriori  del defecto de falta de inscripción en el Registro Civil de la sentencia de incapacitación. R. 18 de Octubre de 2006

 

Partición con incapaces. En caso de partición de herencia por cuotas indivisas no es preciso el nombramiento de defensor judicial al no existir entre el tutor y los incapaces intereses contrapuestos, pero será precisa la aprobación judicial. R. 6 de noviembre de 2002 -Confirmada por sentencia firme de  Audiencia Provincial-

 

Partición con incapacitados. En la opción de la cautela socini existe contraposición de intereses que requiere el nombramiento de defensor judicial. R.11 de diciembre de 2012

 

Tutela. Partición con incapaces. No es preciso acreditar la inscripción del cargo de tutor en el Registro Civil si previa o simultáneamente se ha promovido la inscripción omitida (P.ej si consta que se envía exhorto al Registro Civil). R. 6 de noviembre de 2002  –Confirmada –aunque en cuanto a otro extremo,  por sentencia firme de  Audiencia Provincial-

 

Venta de finca de incapacitado con autorización judicial. No es necesario acreditar la  reinversión del dinero.  R. 8 de mayo de 2010

 

  

INMATRICULACION

   

Acta de notoriedad. Es posible tramitar el Acta de Notoriedad complementaria aunque haya título público de adquisición previo. R. 4 de agosto 2014           

 

Actas de notoriedad. El acta de notoriedad complementaria de título público adquisitivo debe referirse a que es tenido por dueño el transmitente, no el adquirente. R. 8 de Diciembre de 2003

 

Actas de notoriedad. El acta de notoriedad complementaria de titulo inmatriculador puede utilizarse para suplir diferencias de descripción entre éste y el título previo. R. 7 de Abril de 2009

 

Actas de notoriedad. No puede apartarse del título al que complementa (p.ej rectificar la superficie y configuración perimetral de la finca). Requeriría el consentimiento de todos los que fueron parte en él. R. 8 de Diciembre de 2003

 

Actas de notoriedad. No hay reglas (ni en la LH ni en el RN) de competencia notarial que exijan que sea el notario del lugar donde se encuentra la finca el que tenga que autorizar el acta de notoriedad complementaria. R. 6 de julio de 2005, R. 16 de abril de 2013

 

Acta de notoriedad complementaria de título público adquisitivo, para inmatricular. El Notario autorizante del acta está legitimado para recurrir.  R. 16 de marzo de 2011

 

Acta de notoriedad complementaria de título público adquisitivo, para inmatricular, sin que se concluya expresamente que el transmitente era tenido por dueño. R. 16 de marzo de 2011

 

Agrupación. No cabe inmatricular una finca que no se agrupa con las demás que forman la finca catastral, al faltar la identidad exigida por el art. 298 RH. R. 26 de Octubre de 2004

 

Adquisición por ministerio de la ley de inmueble vacante inscrito: Cabe la inscripción por certificación administrativa ex 206 LH. R. 20 de Enero de 2005 -dejada sin efecto por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-.

 

Aguas. Posible invasión del dominio público hidráulico. La ley de Aguas no impone, a diferencia de la legislación de costas, un cierre registral en los casos de transmisión de fincas colindantes con el dominio público hidráulico hasta tanto no se pronuncie favorablemente el organismo de cuenca. R. 4 de Agosto de 2014

 

Anotación preventiva por falta de previa inscripción. Posibilidad, plazos y prórroga. R. 12 de julio de 2012

 

Antetítulo: escritura de aumento de capital no inscrita en el registro mercantil. No impide la transmisión del dominio. R. 2 de agosto de 2012

 

Antigüedad edificación. El certificado catastral es uno de los medios para acreditar la antigüedad de la edificación, máxime si coincide con la superficie escriturada.  R. 4 de Mayo de 2006 -Anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

 

Aportación a sociedad de gananciales: es título para inmatricular. R. 19 de Octubre de 2010, R. 31 de enero de 2014

 

Aportación a gananciales previa escritura de herencia otorgada días atrás. Cabe la inmatriculación. R. 31 de enero de 2014

 

Aportación a gananciales: no es título para inmatricular si se crea una documentación artificial con objeto de conseguir la inmatriculación. R. 21 de Mayo de 2007

 

Aportación a gananciales: es título para inmatricular si no se crea una documentación artificial con objeto de conseguir la inmatriculación. R. 26 de julio de 2011

 

Aportación a gananciales de finca adquirida con carácter privativo por confesión. R. 30 de octubre de 2012

 

Arts 205 LH y 298 RH. Los procedimientos de inmatriculación específicos del art. 205 LH y 298 RH, sólo se aplican a los casos de inmatriculación por título público notarial, y no a expedientes de dominio ni a certificaciones administrativas, ni tampoco a los títulos de reparcelación urbanística. R. 10 de noviembre de 2009

 

Barranco. Inmatriculación de finca colindante con un barranco. No es necesario informe o autorización previa, pero una vez inmatriculada la finca ha de notificarse a la administración competente. R. 12 de diciembre de 2013, R. 20 de diciembre de 2013

 

Certificación administrativa. No cabe la inmatriculación si  la finca ya figura inscrita. R. 13 de Febrero de 2001

 

Creación títulos instrumentales sucesivos para lograr la inmatriculación. No debe inmatricularse al amparo de documentación reveladora de haber sido elaborada a ese sólo efecto. R. 11 de Marzo de 2006 -Anulada en parte por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 21 de Mayo de 2007 -aportación a gananciales- , R. 26 de julio de 2011, R. 25 de julio de 2012, R. 27 de junio de 2013 -aportación a gananciales-

 

Creación títulos instrumentales. No se cumple con la finalidad del legislador del requisito del doble título, cuando la situación final de titularidad de las fincas en el último título es la misma que la inicial, como en este caso (en una primera escritura los cónyuges disuelven su sociedad de gananciales y se adjudican determinados bienes por mitad y pocos días después vuelven a pactar el  régimen de gananciales y aportan esos mismos bienes a la sociedad de gananciales). R. 16 de noviembre de 2009

 

Creación de títulos instrumentales. Liquidación de gananciales y acta de notoriedad complementaria. Es posible tramitar el Acta de Notoriedad complementaria aunque haya título público de adquisición previo. R. 4 de agosto 2014           

 

Certificación 206 LH. No cabe inmatriculación por el art. 206 LH de bienes de un Ayuntamiento si éste no tiene inventario. Cualquier otro documento oficial del que resulte fehacientemente la titularidad de los bienes requería una calificación registral de control de legalidad. R. 12 de Diciembre de 2006

 

Certificación 206 LH. No puede servir para inmatricular fincas ya inscritas en todo o en parte. R. 11 de Febrero de 2003, R. 22 de Septiembre de 2007

 

Certificación 206 LH para inscribir bien vacante a favor del estado. R. 25 de mayo de 2012

 

Certificación catastral. Agrupación de dos fincas inscritas con otra cuya inmatriculación se pretende. La certificación catastral puede ser la de la resultante de la agrupación. R. 26 de Junio de 2003, R. 17 de Diciembre de 2013

 

Certificación Catastral. Cabe inmatricular si la finca está catastrada a nombre del otorgante del título previo. R. 17 de Febrero de 2004, R. 18 de Febrero de 2004, R. 5 de Junio de 2006

 

Certificación catastral en expediente de dominio: no es precisa identidad del titular. R. 16 de octubre de 2012

 

Certificación catastral. Inmatriculación habiendo modificaciones hipotecarias por medio. Basta que sea coincidente con la finca matriz, aunque no lo sea con la finca a inmatricular. R. 6 de agosto de 2011

 

Certificación catastral. Necesidad de certificación catastral con coincidencia de descripciones. R. 26 de Julio de 2005, R. 26 de Julio de 2005, R. 26 de Julio de 2005, R. 27 de Julio de 2005, R. 27 de Julio de 2005, R. 27 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005 R. 29 de Julio de 2005 (313), 29 de Julio de 2005 R. 30 de Julio de 2005, R. 30 de Julio de 2005. R. 4 de Diciembre de 2007, R. 22 de Noviembre de 2007, R. 4 de Enero de 2008, R. 12 de Mayo de 2008, R. 6 de Mayo de 2009, R. 3 de Septiembre de 2009, R. 8 de septiembre de 2009 , R. 16 de noviembre de 2009, R.16 de diciembre de 2010,  R. 23 de diciembre de 2010, R. 8 de noviembre de 2012, R. 8 de mayo de 2013, R. 2 de abril de 2014

   

Certificación catastral. Necesidad de certificación catastral con coincidencia de descripciones, incluso linderos. R. 3 de Septiembre de 2009, R. 5 de agosto de 2014

 

Certificación catastral. La coincidencia con la certificación catastral no comprende los nombres de los colindantes. R. 3 de Septiembre de 2009, R. 5 de agosto de 2014

 

Certificación catastral. Necesidad de certificación catastral con coincidencia de descripciones, incluso superficie construida. R. 2 de abril de 2014

 

Certificación catastral. La coincidencia entre título y catastro de lo que se encuentra en el interior de la finca -plantaciones o edificaciones-, no es imprescindible a los efectos de inmatricular. R. 4 de agosto 2014           

 

Certificación catastral. Es necesaria una total coincidencia entre la descripción del título y la de la certificación catastral, sin que pueda aplicarse el margen del 10% de la ley del catastro, que se refiere a un supuesto distinto (constatación registral de la referencia catastral). R. 4 de Diciembre de 2007, R. 12 de Mayo de 2008, R. 8 de septiembre de 2009, R. 13 de Julio de 2010, R.16 de diciembre de 2010,  R. 23 de diciembre de 2010, R. 5 de agosto de 2014

 

Certificación catastral. Modo de subsanar la diferencia de superficie con el catastro para inmatricular. R. 23 de diciembre de 2010

 

Certificación catastral sin la firma del funcionario autorizante  o (en caso de certificaciones telemáticas) el código de verificación seguro: es un mero borrador de certificado, no produce los efectos propios de los certificados y no es apto para acompañar al título inmatriculador. R. 28 de octubre de 2011

 

Certificación catastral. Necesidad también tratándose de documentos administrativos. R. 5 de Octubre de 2004, R. 3 de Noviembre de 2004, R. 6 de Mayo de 2009, R. 9 de julio de 2014

 

Certificación catastral. Necesidad también tratándose de documentos judiciales. R. 17 de Febrero de 2005, R. 8 de Junio de 2005, R. 3 de Mayo de 2007, R. 13 de Julio de 2010,  R. 23 de diciembre de 2010

 

Certificación catastral. Necesidad también tratándose de una sentencia declarativa de dominio. R. 29 de Noviembre de 2004, R. 8 de Junio de 2005

 

Certificación catastral. No es precisa tratándose de títulos anteriores a la ley 13/1996, de 30 de Diciembre. R. 19 de Mayo de 2005 (sin embargo la R. 2 de abril de 2014 cambia de criterio)

 

Certificación catastral. Es precisa, incluso tratándose de escrituras anteriores a la ley 13/1996, dado que la inmatriculación es un acto estrictamente registral y por tanto sujeto a las normas que existan en el momento de la presentación en el Registro. R. 2 de abril de 2014

 

Certificación catastral. Superficie. Necesidad de coincidencia con la que recoge el título (auto dictado en expediente de dominio). R. 5 de Enero de 2005,  R. 7 de Julio de 2006

 

Certificación catastral. Titular catastral. Cabe inmatricular aunque la finca esté catastrada no a nombre del transmitente sino de su cónyuge. R. 26 de abril de 2003

 

Certificación catastral. Plazo de vigencia. R. 4 de Agosto de 2014

 

Costas. Finca lindante con el dominio público marítimo terrestre. Necesidad de certificado de la Demarcación de Costas, también tratándose de documentos judiciales. R. 17 de Febrero de 2005

 

Costas. Inmatriculación de finca demanial a favor de la autoridad portuaria tras deslinde. R. 9 de abril de 2014

 

De finca resto. Cabe la inmatriculación del “resto” de finca que se transmite, previa segregación, si se dan todos los requisitos de la inmatriculación y sin perjuicio de los requisitos exigibles para la segregación. R. 19 de Mayo de 2005

 

De finca única atravesada por camino público. No debe generalizarse y dejar ilimitadamente en manos de los particulares cuándo hay finca funcional. R. 20 de Enero de 2006

 

De finca formada por segregación de fincas no inscritas, sin necesidad de previa inscripción de la finca “matriz”. Es admisible. R. 8 de septiembre de 2009, R. 2 de julio de 2013

 

De porción segregada: No cabe inmatricular una porción segregada de una finca si el todo ya lo está. R. 16 de Marzo de 2006

 

De trozo procedente de una finca todavía no inscrita. La necesidad la licencia de segregación se extiende también a estos supuestos. R. 8 de septiembre de 2009, R. 2 de julio de 2013

 

Desagrupación por presunta doble inmatriculación. Protección del titular registral. R. 20 de abril de 2013

 

Descripción. Necesidad de descripción coincidente entre título a inmatricular y acta de notoriedad complementaria. R. 8 de Julio de 2014

 

Descripción finca. Entre el título inmatriculador, y el título previo deben existir “similitudes suficientes” para que no haya dudas sobre la identidad de la finca cuyo acceso al Registro se pretende. R. 9 de julio de 2013, R. 5 de septiembre de 2013

 

Descripción de finca. Necesidad de coincidencia entre las descripciones de ambos títulos. En caso contrario es preciso acudir al acta de notoriedad complementaria o a la rectificación del título previo por sus otorgantes. R. 4 de Enero de 2008

 

Descripción de finca. Es necesario que pueda identificarse indubitadamente la finca con la descrita en el titulo previo. R. 13 de Septiembre de 2002

 

Descripción de finca. No cabe inmatricular una finca que se describe de tres formas diferentes, dada la enorme confusión que se produciría en el Registro, en contra del principio de especialidad.  R. 22 de Noviembre de 2007

 

Deslinde monte. La orden aprobatoria del deslinde de un monte catalogado es título hábil para su inmatriculación si no lo estuviera; pero, de no estarlo, determinará la inscripción del deslinde y no tiene eficacia cancelatoria. R. 22 de Octubre de 2005

 

Descrita una finca como aislada, no puede presumirse que forma parte de un edificio. R. 4 de Mayo de 2006 -Anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

  

Diferencia con exceso de cabida. El exceso de cabida es una rectificación de un erróneo dato registral y la inmatriculación trata de incorporar una nueva realidad física al folio registral. R. 23 de Marzo de 2006

 

Discordancia en descripción. No es hábil para la inmatriculación un título previo cuando existe notable discrepancia entre la descripción de la finca que contiene y la que contiene el título público adquisitivo. R. 2 de Junio de 2005

 

Disolución de comunidad. No es bastante para la inmatriculación una escritura de extinción de comunidad de fincas adquiridas por herencia, por cuanto que la inmatriculación exige un título público adquisitivo y la acreditación fehaciente de la previa adquisición del derecho de transmitente, lo que en el caso no ha tenido lugar. R. 4 de diciembre de 2000

 

Disolución de comunidad. La disolución de Comunidad es un título apto para inmatricular, siempre que no resulte que se haya creado artificialmente la titulación para tal efecto. R. 19 de mayo de 2011, R. 26 de julio de 2011, R. 29 de Enero de 2014

 

Disolución de comunidad como título inmatriculador con aportación previa a la sociedad de gananciales. R. 26 de julio de 2011

 

Disolución de comunidad. Naturaleza. Determinación de error de concepto y su rectificación. R. 17 de septiembre de 2012

 

Doble inmatriculación: Dos fincas ya inscritas. No puede apreciarla de oficio el Registrador. R. 28 de Diciembre de 2006

 

Doble inmatriculación. Reparcelación. Doble inmatriculación previa. Traslado de cargas. R. 22 de Marzo de 2006

 

Doble inmatriculación. Asientos ya practicados. No es cauce el recurso gubernativo. R. 30 de julio de 2012

 

Doble inmatriculación. El cauce adecuado para despejar la duda sobre la identidad de la finca segregada por su posible coincidencia con una ya inscrita no es el recurso gubernativo  sino el previsto en el art. 306 RH, lo cual debe advertirse a los interesados en la nota. R. 28 de Diciembre de 2004, R. 2 de Abril de 2005 R. 18 de noviembre de 2005

 

Doble inmatriculación. No cabe inmatricular una finca que ya figura inscrita a favor de un tercero como exceso de cabida de otra. La cancelación de la inscripción del exceso requiere consentimiento del titular registral o resolución judicial. R. 5 de Octubre de 2004

 

Doble inmatriculación. Nota marginal de doble inmatriculación. Cabe sobre pisos individuales sin consentimiento de los demás copropietarios de los elementos comunes. R. 4 de noviembre de 1998

 

Doble inmatriculación. Requisitos. Dudas de identidad de las fincas. R. 26 de febrero de 2013

 

Documento administrativo. La certificación de acta de adjudicación directa expedida por la Agencia Tributaria no es suficiente para inmatricular, debiendo cumplirse los requisitos establecidos en la legislación hipotecaria. R. 10 de Febrero de 2009

 

Dudas de identidad. Es una cuestión que no puede decidirse gubernativamente sino judicialmente. R. 4 de Mayo de 1998, R. 24 de abril de 2000, R. de 7 noviembre de 2000, R.13 de enero de 2001, R. 10 de marzo de 2001, R. 11 de Febrero de 2004, R. 23 de Noviembre de 2004, R. 17 de Febrero de 2005, R. 24 de Enero de 2006, R. 11 de mayo de 2006, R. 5 de Junio de 2006, R. 23 de Junio de 2006, R. 6 de Octubre de 2006, R. 17 de Octubre de 2006, R. 13 de Diciembre de 2006, R. 15 de Marzo de 2007, R. 8 de septiembre de 2009, R. 8 de noviembre de 2010, R. 2 de agosto de 2012, R. 16 de noviembre de 2012, R. 2 de julio de 2013, R. 9 de julio de 2014

 

Dudas de identidad. Certificación 206 LH. R. 11 de Febrero de 2003

 

Dudas del registrador sobre la identidad de las fincas. Discrepancias entre escritura y certificación catastral. R. 9 de mayo de 2014

 

Dudas de identidad. No pueden basarse en asientos ya caducados. R. 5 de septiembre de 2013

 

Dudas de identidad finca a inmatricular. Hipotética responsabilidad del Registrador al expedir nota simple o certificación. Véase R. 11 de mayo de 2006, R.19 de junio de 2013

 

Dudas sobre la identidad de la finca agrupada. R. 12 de junio de 2013

 

Dudas de identidad. El Registrador no puede suspender la inscripción por tener dudas de identidad, a diferencia de los casos de inmatriculación mediante título público.  R. 10 de Septiembre de 2003

 

Dudas de identidad. No pueden ser alegadas por el Registrador en expediente de dominio (a diferencia de los casos de inmatriculación, o excesos de cabida por título público o por certificación administrativa), pues se trata de un juicio que corresponde exclusivamente al juez. R. 10 de mayo de 2002, R. 7 de Julio de 2006, R. 4 de mayo de 2011

 

Dudas de identidad. No pueden ser alegadas por el Registrador en expediente de dominio (a diferencia de los casos de inmatriculación, o excesos de cabida por título público o por certificación administrativa). Esas dudas han de constar al expedir la certificación prevista en el procedimiento, las cuales serán valoradas por el juez para tomar su decisión. R. 8 de Junio de 2009

 

Dudas de identidad. Si estas dudas no se han expresado por el registrador al expedir la certificación, no puede pretender plantearlas al presentarse a inscripción el auto judicial aprobatorio del expediente de dominio. R. 25 de noviembre de 2013 –que contempla sin embargo casos excepcionales-

 

Dudas de identidad. Es cierto que no pueden ser alegadas por el Registrador en expediente de dominio, pero si ya había expresado tales dudas al expedir la certificación,  es preciso que el auto judicial desvirtúe las mismas o aclare la inexistencia de doble inmatriculación, sin que baste al efecto un auto genérico acordando la inmatriculación. R. 4 de febrero de 2012

 

Dudas de identidad. Inscrita una finca y perfectamente identificada en el auto no cabe alegar dudas acerca de su identidad, a diferencia de los casos de inmatriculación. 14 de Septiembre de 2006

 

Dudas fundadas sobre la identidad de la finca. La alegación de la duda fundada no puede ser arbitraria, y no lo es cuando no coincide la descripción de la finca con la certificación registral. R. 12 de julio de 2012

 

Dudas fundadas sobre la identidad de la finca. Aplicabilidad también a los asientos preparatorios provisionales preparatorios, en particular a la anotación preventiva por falta de previa inscripción. R. 12 de julio de 2012

 

Dudas sobre titularidad de finca registral. R. 1 de Junio de 2006

 

Dudas ubicación. Concordancia parcela catastral y registral. Véase R. 23 de Enero de 2006

 

Edictos. Acta de notoriedad complementaria de titulo inmatriculador. Queda a criterio del Notario los supuestos en que deben publicarse edictos. R. 19 de Enero de 2002

 

Elementos descriptivos. Es inscribible la alusión en una inmatriculación a la recepción de aguas, acueducto y calceras, pues éstas no prejuzgan el aprovechamiento, sino que son obras cuya constancia son un elemento descriptivo más. R. 8 de Junio de 2007

 

Exceso de cabida. El exceso de cabida es una rectificación de superficie y no permite encubrir una inmatriculación. R. 17 de Febrero de 2005

 

Expediente de dominio. Ver voz “Expediente de dominio para inmatricular”.

 

Expediente de dominio para inmatricular fincas inscritas en posesión. R. 14 de Diciembre de 2012

 

Expediente de dominio para inmatricular. La coincidencia con la certificación catastral no comprende los nombres de los colindantes. R. 5 de agosto de 2014

 

Extremar precauciones. La inmatriculación por título público está tan facilitada que es preciso extremar las precauciones para evitar que la documentación que acredita la adquisición por el transmitente haya sido elaborada al sólo efecto de conseguir tal inmatriculación. R. 26 de Julio de 2005, R. 26 de Julio de 2005, R. 26 de Julio de 2005, R. 27 de Julio de 2005, R. 27 de Julio de 2005, R. 27 de Julio de 2005 R. 28 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 29 de Julio de 2005 (313), 29 de Julio de 2005 R. 30 de Julio de 2005, R. 30 de Julio de 2005.

 

Finca coincidente con otras ya registradas. Corresponde al Juez de Primera Instancia determinar si es o no inscribible el titulo presentado. R. 10 de marzo de 2001

 

Finca ya inscrita. No cabe inmatricular una finca que está ya inscrita a nombre de tercera persona. R. 3 de Noviembre de 2004, R. 12 de Febrero de 2007, R. 22 de Septiembre de 2007

 

Finca ya inscrita. Finca procedente de segregación de otra inscrita. El procedimiento a seguir no es el de inmatriculación sino la reanudación de tracto sucesivo interrumpido. R. 17 de Febrero de 2005

 

Inmatriculación de camino municipal.   La certificación catastral descriptiva y gráfica en estos casos puede y deba ser sustituida, por la representación gráfica georrefenciada elaborada por la propia administración municipal. R. 9 de julio de 2014

 

Inmatriculación de cuota indivisa. Es posible. R. 24 de Abril de 1998

 

Inmatriculación de cuota indivisa estando ya la otra inmatriculada: no precisa certificado catastral coincidente. R. 23 de noviembre de 2011

 

Inmatriculación de mitad indivisa cuya otra mitad figura inscrita. Descripción de la finca. R.13 de febrero de 2014

 

Inmatriculación de finca salvo bodega. La concurrencia en la titularidad debe determinarse. R. 7 de marzo de 2011

 

Inmatriculación de finca que pudiera formar parte de otra ya inscrita. R. 10 de Marzo de 2014

 

Inmatriculación de finca sujeta a proyecto de equidistribución. R. 10 de julio de 2014

 

Inmatriculación habiendo modificaciones hipotecarias por medio. Puede inmatricularse una finca que se transmite previa modificación hipotecaria (segregación, agrupación, agregación) si existe título previo traslativo de la finca matriz y certificación catastral coincidente con la resultante o con la matriz. R. 6 de agosto de 2011

 

Inmatriculación mediante títulos simultáneos: disolución de comunidad y entrega en concepto de mejora. R. 22 de junio de 2013

 

Inmatriculación mediante pacto de mejora con limitaciones dispositivas. R. 6 de febrero de 2014

 

Inmatriculación por herencia y extinción de comunidad. Se crean artificialmente para poder inmatricular. R. 21 de mayo de 2014, R. 29 de mayo de 2014

 

Inmatriculación por expediente de dominio. División horizontal. R. 24 de Abril de 1998

Legalidad urbanística. Inmatriculación de vivienda: ha de acreditarse que su construcción es anterior a la entrada en vigor de la ley 8/90, o bien, si es posterior, justificar que se ajusta a la legalidad urbanística o que no cabe respecto de la misma dictar medidas de restablecimiento de tal legalidad. R. 6 de julio de 2005

 

Legalidad urbanística. Los requisitos para declarar una obra nueva son aplicables también en caso de inmatriculación  de edificaciones. R. 22 de julio de 1998, R. 13 de Septiembre de 2003, R. 17 de Febrero de 2005, R. 6 de julio de 2005, R. 10 de Junio de 2009

 

Linderos. “En investigación” implica lindero indeterminado, por lo que es defecto que impide la inmatriculación. R. 20 de diciembre de 2013

 

Montes. Inmatriculación en Andalucía de una finca colindante con monte demanial de titularidad municipal. Carácter esencial y vinculante del informe del art. 22 de la Ley de Montes. R. 13  de  julio de 2011

 

Montes. En caso de inmatriculación o exceso de cabida con finca colindante con monte, es necesario informe favorable de los titulares para montes catalogados o bien del Órgano forestal de la Comunidad Autónoma. R. 26 de octubre de 2012

 

Montes. Inmatriculación de finca en municipios con montes demaniales. Informes solicitados. Silencio positivo. R. 3 de Mayo de 2007

 

Montes. Inmatriculación de finca colindante con monte público. Necesidad de informe favorable. R. 1 de agosto de 2014

 

Montes. El requisito exigido por el artículo 22 de la ley de Montes (informe) opera sólo si existe colindancia de la finca a inmatricular con un monte demanial. R. 4 de Diciembre de 2007, R. 18 de Septiembre de 2008, R. 28 de mayo de 2013

 

Nulidad de acta de notoriedad que motivó una inmatriculación. R. 7 de agosto de 2014

 

Obra nueva. Inmatriculación de una edificación a favor de la iglesia. No es necesaria una escritura de obra nueva independiente del título inmatriculador. R. 22 de mayo de 2013

 

Obra nueva “antigua” en inmatriculación. Cabe inmatricular una casa “con un arrimo” aunque no se pruebe la edificación del “arrimo” por certificación catastral, ya que las escrituras en las que figura el mismo son anteriores al RD 1093/1997 y porque las edificaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, se entienden incorporadas al patrimonio de su titular. R. 11 de Junio de 2007

 

Petición de documentación previa a los dos títulos públicos. La legislación no impone al particular la obligación de presentar los títulos previos más allá del primer título público. R. 2 de septiembre de 2013

 

Principios hipotecarios ante inmatriculación cancelada. R. 23 de Junio de 2005

 

Procedimientos urbanísticos. Fincas rústicas sobre las que se va a iniciar un procedimiento urbanístico. Necesidad de  extremar aún más las precauciones para evitar que la documentación que acredita la adquisición por el transmitente haya sido elaborada al sólo efecto de conseguir tal inmatriculación. R. 26 de Julio de 2005, R. 26 de Julio de 2005, R. 26 de Julio de 2005, R. 27 de Julio de 2005, R. 27 de Julio de 2005, R. 27 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 29 de Julio de 2005 (313), 29 de Julio de 2005, R. 30 de Julio de 2005, R. 30 de Julio de 2005.

 

Rectificación de finca inmatriculada: No es tal aquella en que se amplía la superficie, cambian los linderos y se incluye una obra nueva antes no declarada. Legalidad urbanística. R. 17 de Febrero de 2005 .

 

Sentencia declarativa. La sentencia dictada en juicio declarativo ordinario no es título inmatriculador. Relatividad de cosa juzgada. Menores garantías para terceros que el expediente de dominio. R. 30 de Abril de 2005, R. 14 de Octubre de 2005

 

Sentencia declarativa de dominio. Admisibilidad para inmatricular. No cabe darle el mismo tratamiento que la LH exige para el título público de adquisición ni exigir la justificación de una previa adquisición que el juez ha tenido por acreditada. R. 29 de Noviembre de 2004

 

Sentencia en juicio declarativo ordinario ordenando la cancelación de las inscripciones declaradas nulas y la inscripción del pleno dominio  a favor del demandante. No es inmatriculación. R. 10 de noviembre de 2009

 

Sociedad civil. Inmatriculación mediante dos títulos otorgados el mismo dia: Aportación a la sociedad conyugal y aportación a sociedad civil no inscrita en el Registro Mercantil. No es posible, ya que la sociedad civil carece de personalidad jurídica si no está inscrita en el Registro Mercantil. R. 25 de junio de 2012 -anulada por sentencia de Audiencia Provincial-

 

Sociedades con mismo representante. Necesidad de  extremar las precauciones para evitar que la documentación que acredita la adquisición por el transmitente haya sido elaborada al sólo efecto de conseguir tal inmatriculación, circunstancia relevante si el administrador único de la sociedad que primero transmitió es el mismo que el  de la adquirente final. R. 26 de Julio de 2005, R. 26 de Julio de 2005, R. 26 de Julio de 2005, R. 27 de Julio de 2005, R. 27 de Julio de 2005, R. 27 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 29 de Julio de 2005, (313) 29 de Julio de 2005, R. 30 de Julio de 2005, R. 30 de Julio de 2005.

 

Terreno y construcción. Inmatriculación de terreno existiendo una construcción según certificación catastral. Debe existir total coincidencia. R. 11 de julio de 2013

 

Testimonio de un auto, con más de un año de antigüedad, recaído en juicio ejecutivo: Es título apto para la inmatriculación. R. 20 de Febrero de 1999

 

Título previo. Fehaciencia. La ley no sólo exige –Sentencia TS 31-1-2001- la fehaciencia de la fecha, sino un título formal que acredite de modo fehaciente un título material adquisitivo. R. 19 de Mayo de 2005 –que añade que la anulación del art 298-1, párrafos 4 y 5 no implica la rehabilitación del texto reglamentario anterior a la reforma de 1998-, R. 2 de Junio de 2005, R. 23 de enero de 2012

 

Título previo. Debe aportarse al Registrador. R. 17 de julio de 2012

 

Título previo. Ha de ser público. No puede interpretarse que la expresión documento fehaciente comprenda los supuestos del art. 1227 CC, ya que la STS 31-1-2001 interpretó esta expresión, como doble titulación pública. R. 8 de septiembre de 2009, R. 23 de enero de 2012

 

Título previo. Para inmatricular no cabe como título previo un documento privado con fecha fehaciente. R. 23 de enero de 2012, R. 12 de enero de 2013

 

Titulo previo. Adición de herencia otorgada un mes antes que la escritura de compra. Admisibilidad. No cabe por ello presumir fraude de ley y no se destruye la presunción de veracidad art 17 bis LN. R. 28 de Marzo de 2005

 

Título previo. Cabe inmatricular en virtud de una escritura de compraventa de la misma fecha que la herencia previa. R. 5 de Octubre de 2007

 

Título previo. En la inmatriculación por título público, el antetítulo ha de tener virtualidad suficiente para transferir el dominio, aunque no lo haya transferido por falta de titularidad o poder de disposición. R. 2 de Junio de 2005

 

Título previo. La peculiar condición del transmitente –Ayuntamiento- no exime de la necesidad de acreditar fehacientemente su previa adquisición. R. 8 de Febrero de 2004

 

Título previo. No es necesario en documentos judiciales. R. 2 de Octubre de 2008

 

Título previo. Fecha fehaciente posterior a la escritura. No es admisible como tal un documento privado particional que se presentó en la oficina liquidadora una vez prescrito el impuesto y en fecha posterior al título público adquisitivo, sin entrar a dilucidar el problema sobre si la fehaciencia ha de referirse a la fecha o a todo el documento, tal como entiende la sentencia TS 31-1-2001. R. 12 de mayo de 2003

 

Títulos instrumentales. El registrador puede detener la inmatriculación cuando estime la instrumentalidad de los títulos, si bien ésta no puede derivar de simples sospechas, debiendo estar suficientemente fundadas. R. 22 de junio de 2013, R. 27 de junio de 2013

 

Títulos fabricados. La inmatriculación por título público está tan facilitada que es preciso extremar las precauciones para evitar que la documentación que acredita la adquisición por el transmitente haya sido elaborada al sólo efecto de conseguir tal inmatriculación. R. 26 de Julio de 2005, R. 26 de Julio de 2005, R. 26 de Julio de 2005, R. 27 de Julio de 2005, R. 27 de Julio de 2005, R. 27 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 29 de Julio de 2005 (313), 29 de Julio de 2005, R. 30 de Julio de 2005, R. 30 de Julio de 2005, R. 25 de junio de 2012 -anulada por sentencia de Audiencia Provincial-, R. 27 de junio de 2013

 

Títulos fabricados. Calificación de si ha habido fábrica de títulos para inmatricular.  Las simples sospechas que el Registrador pudiera albergar acerca de la realidad del negocio jurídico incorporado al documento fehaciente que acredita la adquisición anterior del ahora transmitente no pueden ni deben bastar para suspender la inscripción. R. 8 de junio de 2009, R. 7 de febrero de 2014

 

Títulos fabricados. El registrador puede llegar a valorar la existencia de una creación ad hoc de los títulos inmatriculadores, pero para ello es preciso que justifique y fundamente suficientemente las razones en que se basa. R. 7 de febrero de 2014, R. 21 de mayo de 2014, R. 29 de mayo de 2014, R. 17 de junio de 2014

 

Títulos instrumentales. El registrador puede detener la inmatriculación cuando estime la instrumentalidad de los títulos, si bien ésta no puede derivar de simples sospechas, debiendo estar suficientemente fundadas. R. 22 de junio de 2013, R. 7 de febrero de 2014

 

 

Títulos fabricados. Inmatriculación mediante aportación a gananciales y venta otorgadas el mismo día. Es necesario que de las circunstancias concurrentes no resulte que la documentación se ha creado artificialmente con el objetivo de producir una inmatriculación.  R. 9 de mayo de 2013

 

Títulos fabricados. Inmatriculación por aportación a gananciales previa disolución de comunidad otorgada el mismo día. R. 29 de Enero de 2014

 

Títulos transmisivos del dominio. No se aborda si lo son la disolución de condominio -R. 4 de Mayo de 2006 -Anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 8 de junio de 2009  y la aportación de gananciales -R. 4 de Mayo de 2006-

 

 

INSCRIPCIÓN

 

Nulidad inscripción. La solicitud de nulidad de un acto (resolución expropiatoria) implica la petición de nulidad de la inscripción. R.12 de Julio de 2005

 

Solicitud. La legitimación derivada de la presentación del documento autoriza para solicitar la inscripción y para ser notificado de los defectos. Diferencias con la legitimación para recurrir. R. 14 de Noviembre de 2005

 

 

INSCRIPCION PARCIAL

 

Alteración del contenido del título. R. 13 de febrero de 2012

 

De oficio. La solicitud de inscripción parcial corresponde al interesado, no pudiendo el Registrador actuar de oficio, salvo en los documentos judiciales. R. 26 de Julio de 2007

 

Documentos judiciales. El registrador tiene que actuar de oficio y practicar la inscripción parcial cuando sea posible para dar cumplimiento a su deber de colaboración con las autoridades judiciales. R.13 de junio de 2014

 

Equilibrio negocial. Si se suspende una condición resolutoria en una venta debe suspenderse también la inscripción de la venta. La inscripción parcial debe solicitarla el interesado, en este caso el vendedor. R. 28 de Mayo de 2005

 

Esencialidad de cláusula. La inscripción parcial de un documento tiene como presupuesto que el pacto o estipulación rechazado no afecten a la esencialidad del contrato. R. 28 de Mayo de 2005, R. 2 de Octubre de 2006 –anulada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 14 de diciembre de 2010

 

Petición. Préstamo Hipotecario. La inscripción parcial debe pedirse no por el presentante sino por el acreedor hipotecario. R. 2 de Octubre de 2006 –anulada por Sentencia de Audiencia Provincial-

 

Usufructo: La falta de previa inscripción del usufructo no impide la inscripción parcial en cuanto a la nuda propiedad. R. 15 de Marzo de 2006

 

INVERSIONES EXTRANJERAS

 

Certificación bancaria. R. 22 de octubre de 2001

 

Obra nueva sobre suelo no urbanizable. Declaración al Registro de Inversiones, forma de aportación. R. 24 de julio de 2001

 

LEASING

 

Cancelacíón de arrendamiento financiero. No cabe cancelar el embargo posterior si su titular no ha intervenido en el procedimiento, ni existe pronunciamiento expreso al respecto en la sentencia, ni se anotó la demanda. R. 8 de febrero de 2000

 

 

Hipoteca de arrendamiento financiero. Cabe constituir hipoteca sobre un arrendamiento financiero en garantía de otro arrendamiento financiero.  R. 26 de octubre de 1998

 

Opción de compra sobre dos fincas en contrato de arrendamiento financiero sin pacto de ejercicio conjunto de la opción: Es necesaria la distribución del precio. R. 19 de septiembre de 2011

Resolución de arrendamiento financiero gravado con embargos. Lease-back. R. 15 junio de 1998, R. 16 junio de 1998, R. 17 junio de 1998

 

Resolución voluntaria. No cabe cancelar las cargas posteriores sin su consentimiento. R. 2 de julio de 1999

 

   

LEGADOS

 

Anotación preventiva de legado de cantidad. Requiere convenio de los interesados o resolución judicial. R. 5 de Marzo de 2013

 

Calificación. El registrador puede calificar la validez ó invalidez de los legados a los solos efectos de la inscripción. R. 12 de abril de 1999

 

Competencia de la DGRN para determinar la validez y eficacia de un legado en Cataluña. R. 25 de Septiembre de 1998

 

De manda pía. Para que sea imperativo el destino especificado en el art. 747 CC se precisa: indeterminación en el modo de distribuir los bienes, y que no se autorice al contador partidor a hacerlo como él crea conveniente. R. 9 de Septiembre de 2006

 

De parte alícuota. Debe intervenir en la escritura de partición de herencia. R. 22 de Marzo de 2007

 

División horizontal. Partición hereditaria y división horizontal. En el título constitutivo de la propiedad horizontal no tienen que intervenir los legatarios que no sean de pisos determinados. R. 20 de Julio de 2007

 

Entrega. El legatario solo puede ocupar por sí la cosa legada si estuviera autorizado por el testador  R. 13 de abril de 2009

 

Entrega del legado acreditada en juicio declarativo contra la herencia yacente. R. 8 de noviembre de 2011, que corrige el error material de la R. 5 de octubre de 2011

 

Entrega de legado por albacea contador partidor. Alteración. Es admisible la alteración en cuanto a la forma de satisfacción de quienes son acreedores de una cuota o valor del caudal, con la conformidad de los mismos. R. 19 de abril de 2013

 

Entrega de legado por contador partidor que interpreta el testamento reconociendo un derecho de acrecer en cuotas desiguales. R. 21 de mayo de 2014

 

Entrega existiendo herederos. Necesidad de entrega del legado por los herederos. R. 13 de Enero de 2006

 

Entrega de legado e intervención obligatoria de los legitimarios. Res 9 de marzo de 2009,  R. 4 de Julio de 2014

 

Entrega de prelegado sin intervención de los legitimarios.  R. 20 de Octubre de 2001

 

Entrega por contador-partidor sin intervención de legitimarios. Es posible si manifiesta que no hay deudas y están pagadas las legítimas. R. 29 de Marzo de 2004

 

Escritura de manifestación de legado. R. 28 de enero de 2014

 

Finca legada. Identificación. En caso de duda sobre su identidad no es inscribible la escritura de aceptación unilateral del legado siendo preciso resolver la duda por los interesados en la herencia o quienes tengan facultades de interpretación del testamento. R. 5 de Diciembre de 2003

 

Finca legada. Identificación. Necesidad de clara determinación del objeto. Es posible sin intervención del heredero. R. 4 de Junio de 2008

 

Hipoteca unilateral en garantía de legado. La escritura de aprobación y ratificación de las operaciones particionales es título hábil para recoger una hipoteca. R. 18 de Marzo de 2005

 

Ineficacia. El Contador partidor carece de facultades para declarar ineficaz un legado dispuesto por el testador. R. 26 de Febrero de 2003

 

Interpretación de legado de usufructo: ordinario o conjunto. Derecho supletorio civil foral vasco. R. 30 de junio de 2009

 

Interpretación de participación  legada en testamento. R. 20 de Mayo de 2011

 

Legado a favor de Fundación en constitución. No puede ser declarado nulo por la heredera. La duda tiene que ser  resuelta previamente por los tribunales, dados los intereses en juego. R. 18 de enero de 2010

 

Legado alternativo a elección del legatario. La opción ha de ejercitarla el legatario en escritura pública, no pudiendo sustituir su voluntad el albacea, aun facultado para la entrega. R. 18 de Marzo de 2005

 

Legado de cantidad. La única garantía registral para el legatario es la anotación preventiva del art. 48 LH.  R. 11 de Agosto de 2006

Legado de cosa ajena, propia de los herederos. Entrega. Facultades del Contador Partidor.  R.10 de diciembre de 2012

 

Legado modal alternativo. Obliga pero no suspende. En caso de duda ha de interpretarse a favor de quien se halle obligado a ejecutar la disposición. R. 19 de Mayo  de 2005

 

Legatario de parte alícuota. Su régimen jurídico en lo concerniente a la intervención en la partición de la herencia se asemeja al de un heredero. R. 20 de Julio de 2007

 

NIF. Escritura sin NIFS de legatarios de bienes muebles: interpretación proporcionada de la norma. R.13 de diciembre de 2010

 

Partición parcial sin entrega de legado en metálico. Ningún precepto exige que se paguen previamente a la partición los legados en metálico. R. 30 de Septiembre de 2010 

 

Poder. El legado de la cosa objeto del poder no produce la revocación del mismo. R. 16 de marzo de 2000

 

Prelegado. R. 20 de Octubre de 2001, R. 13 de Enero de 2006

 

Previa liquidación gananciales. Entrega de mitad indivisa de bien ganancial. Necesidad de previa liquidación de la sociedad de gananciales. R. 30 de Enero de 2006

 

Previa liquidación gananciales. Entrega de legado de finca ganancial (ambos conyuges legan su “participación ganancial”). No necesidad de previa y formal liquidación de la sociedad conyugal. R. 1 de Octubre de 2007

 

Propiedad horizontal. Constitución. Legitimación y consentimiento del legatario de un piso. R. 26 de Septiembre de 2002

 

Renuncia al legado. Puede ser parcial. Interpretación restrictiva. R. 3 de Noviembre de 2003

 

Soltería. No puede el Registrador exigir al legatario de una cosa determinada mientras permanezca soltero que acredite que continúa en dicho estado. R. 19 de septiembre de 2002

 

Sustitutos vulgares y entrega de legado. El legado debe entregarse por todos los herederos o sus sustitutos. R. 12 de noviembre de 2008

 

 

LEGITIMA

 

Cataluña. Anotación de demanda de legítima catalana. Para anotar la demanda en juicio declarativo sobre pago de legítima en Cataluña, dirigida contra los herederos del titular registral, debe acreditarse su fallecimiento y el título sucesorio. R. 5 de Febrero de 1999

 

Cataluña. Art. 95-4 RH. No es necesario el consentimiento de los herederos forzosos del cónyuge confesante de vecindad catalana para la enajenación por el sobreviviente, dada la naturaleza de la legítima catalana. R. 16 de Octubre de 2003

 

Cónyuge viudo. En caso de separación judicial, el cónyuge no culpable conserva sus derechos legitimarios. R. 16 de Marzo de 2005

 

Cónyuge viudo. Legítima. Los derechos del cónyuge viudo se rigen por la ley sucesoria del causante.  R. 18 de Junio de 2003

 

Contador-Partidor. Ha de respetar las legítimas. R. 20 de Septiembre de 2003

 

Contador Partidor. Pago de la legítima en metálico. El contador partidor no puede adjudicar la finca a un heredero disponiendo el metálico por los demás no habiendo metálico suficiente. No respeta la intangibilidad cualitativa de las legítimas e implica un auténtico acto dispositivo. R. 13 de mayo de 2003

 

Ibiza. El fiduciario “si sine liberis deceeserit” sujeto a derecho civil de Ibiza y Formentera, no puede, por si, detraer su legítima de los bienes fideicomitidos. R. 30 de Septiembre de 2005

 

Legados. Entrega por contador-partidor sin intervención de legitimarios. Es posible si manifiesta que no hay deudas y están pagadas las legítimas. R. 29 de Marzo de 2004

 

Legados. Entrega de legado e intervención obligatoria de los legitimarios.  R. 20 de Octubre de 2001, Res 9 de marzo de 2009

 

Legítima. Concurso de los legitimarios a la partición. Hijo reconocido en testamento. R. 18 de abril de 2000

 

Mallorca. Legítima en Mallorca. Es pars bonorum. Debe intervenir el legitimario en la partición.. R. 13 de junio de 2013

 

Naturaleza: La legítima en el código Civil es pars bonorum, debiendo intervenir todos los legitimarios o sus causahabientes en la partición. R. 1 de Marzo de 2006, R. 25 de Febrero de 2008, R. 17 de Octubre de 2008, R. 12 de junio de 2014, R. 16 de junio de 2014, R. 15 de septiembre de 2014                  

  

 

LEGITIMACIÓN REGISTRAL

 

Anotación de quiebra estando la finca inscrita a nombre de persona distinta del quebrado. Los principios de salvaguarda jurisdiccional de los derechos e intereses legítimos y proscripción de la indefensión (art. 24 CE),  salvaguarda judicial de los asientos (arts 1 y 40 LH), legitimación (Art. 38 LH), y tracto sucesivo (Art. 20 LH), impiden inscribir o anotar un título no otorgado por el titular registral o resultante de un procedimiento en el que ha sido parte. R. 19 de julio de 2005

 

Anotación de quiebra. No cabe practicar una anotación preventiva de declaración judicial de quiebra en que se solicita la constancia registral de la retroacción si las fincas están inscritas a nombre de persona distinta del quebrado. R. 17 de Marzo de 2005 R. 12 de Enero de 2006

  

Anotación de demanda. No cabe practicarla si los bienes constan inscritos a nombre de persona distinta del demandado. R. 5 de Marzo de 2004, R. 7 de Septiembre de 2005, R. 21 de Septiembre de 2006 R. 6 de Octubre de 2005, R. 14 de Enero de 2006, R. 8 de Julio de 2006, R. 19 de Diciembre de 2006, R. 30 de Mayo de 2009

 

Anotación indebidamente practicada sobre el pleno dominio cuando el demandado solo era titular de una mitad indivisa. Sólo cabe ejecutar en cuanto a dicha mitad debiéndose denegar en cuanto a la otra, dado el carácter no constitutivo de la anotación de embargo y el principio de legitimación registral. R. 29 de Octubre de 2004

 

Datos de hecho. Presunción del art. 38 LH e inexactitud registral afectante a datos de mero hecho. R. 1 de Junio de 2006

 

Derecho de retracto y tercero hipotecario. Aunque el retracto es eficaz frente a terceros, el tercero hipotecario del artículo 34 LH, actual titular registral, no puede verse afectado por el mismo al no constar anotada la demanda. R. 30 de Abril de 2003

 

Eficacia legitimadora. La eficacia legitimadora del Registro constituye uno de los principios básicos del sistema registral. R. 19 de Abril de 2005

 

Embargo y adjudicación de mitad indivisa del no demandado. La práctica de una anotación eventualmente incorrecta, no menoscaba la presunción de existencia y pertenencia a tercero distinto del ejecutado, del derecho gravado por el embargo, presunción que deriva de la respectiva inscripción y no queda desvirtuada por la anotación. R. 3 de marzo de 2001

 

Expropiación forzosa sin intervenir el actual titular registral: No es inscribible. Principios de tutela judicial efectiva, tracto sucesivo y legitimación. Prioridad y fe publica registral. R. 19 de abril de 2010

 

Administración. Autotutela. Supuestos. R. 22 de Febrero de 2007, R. 26 de Marzo de 2008

 

Administración. Límite a sus facultades de autotutela. La singular protección que el Registro de la Propiedad otorga al titular inscrito constituye un límite a las facultades reivindicativas y de autotutela de la Administración (salvo excepciones), que resulta obligada a impugnar judicialmente la presunción de legitimidad que deriva de la inscripción en el Registro. R. 22 de Febrero de 2007

 

Legitimación y tracto. No es inscribible una escritura de elevación a público de un documento privado de compraventa, otorgada judicialmente en rebeldía del demandado, cuando la finca figura ya inscrita a favor de tercero que no ha sido parte en el procedimiento y sin que se haya anotado la demanda. R. 8 de abril de 1999

 

Legitimación registral y tracto sucesivo. Interrupción de tracto. R. 22 de enero de 1999

 

Legitimación registral. Presunción de titularidad. Sistema de folio real. No es  posible que titularidad resulte, directa o indirectamente de asientos referentes a fincas distintas. R. 5 de febrero de 2013

 

Legitimación registral sin poder de disposición. No cabe inscribir actos jurídicos al amparo del principio de legitimación registral si el titular carece de poder de disposición, ya que al Registro sólo pueden acceder los actos válidos. R.19 de octubre de 2013, R. 12 de Marzo de 2014

 

Partición con dudas sobre si hay error en el régimen económico matrimonial que consta en el Registro. Principio de legitimación registral. R. 21 de junio de 2011

 

Poder dispositivo. La validez del acto dispositivo no viene dada por la condición de titular registral del disponente ex art. 38 LH, sino por la existencia o no civilmente de verdadero poder dispositivo en el transmitente. R. 18 de julio de 2005

 

Quiebra no inscrita. No cabe cancelar asientos registrales posteriores a una determinada fecha –la de la retroacción- sin que sus titulares hayan sido parte en el procedimiento y sin estar inscrita la quiebra. R. 27 de Abril de 2007

 

Reversión. La reversión de un bien cedido por la Administración bajo determinadas condiciones no puede llevarse a efecto mediante una actuación unilateral de la Administración. R. 26 de Marzo de 2008

 

Segregación retrasada. No cabe inscribir una segregación cuando la finca matriz está ya inscrita a nombre de persona distinta de quien segrega, no apareciendo reservada superficie alguna. R. 9 de Febrero de 2007

 

Servidumbre. No es inscribible una servidumbre constituida por personas que, en un momento fueron titulares registrales de los predios dominante y sirviente, pero que en el momento en el que se pretende la inscripción, aparecen inscritos a favor de otras personas. R. 21 de Agosto de 2009

 

Tracto sucesivo sustantivo. La legitimación registral no opera si constan transmisiones intermedias. R. 22 de Septiembre de 2005.

 

Tracto sucesivo sustantivo. La presunción iuris tantum del principio de legitimación registral cede frente a las exigencias del tracto sucesivo sustantivo, que exige estar a la existencia de un verdadero poder dispositivo en el transmitente. R. 23 de Enero de 2004

 

Tracto sucesivo y legitimación registral. Rectificación de errores. R. 13 de Julio de 2012

 

Venta y resolución de la misma no inscritas. Legitimación registral para la nueva venta.  El principio de legitimación no se desvirtúa por la afirmación de la existencia de ventas anteriores resueltas. R. 17 de Marzo de 2003

 
MANDAMIENTO VERBAL
 
Ratificación. La ratificación por un heredero del negocio particional que los restantes coherederos realizaron actuando en nombre propio y como mandatarios verbales de aquél, no puede extenderse a las modificaciones ulteriores de dicho negocio realizadas exclusivamente por esos otros coherederos. R. de 13 de diciembre de 1999

 

Representación legal. No existiendo la misma, al ser el hijo representado mayor de edad, debe acreditarse la representación alegada o la ratificación correspondiente.  R. 19 de Septiembre de 2005

 

 

MEDIOS DE PAGO

 

Aspectos temporales. El objeto del art.177 RN no es el de regular la forma de los pagos, sino la forma de su constancia en los instrumentos públicos y, por lo tanto, las sucesivas redacciones dadas al mismo –RD 45/2007 y 1804/2008-  serán de aplicación a los documentos otorgados durante sus respectivos períodos de vigencia, aunque los pagos a que se refieran hubieran tenido lugar en un momento anterior. R. de 2 de junio de 2009, R. de 2 de junio de 2009, R. 7 de julio de 2009, R. 8 de julio de 2009, R. 5 de Septiembre de 2009, R. 2 de Junio de 2010

 

Calificación registral de los medios de pago. Más allá de los supuestos en que el Notario ha hecho constar la negativa a identificar los medios de pago el Registrador deberá comprobar que el documento contiene una identificación completa de los medios de pago empleados, en los términos exigidos por el artículo 24 LN y su desarrollo reglamentario, debiendo examinar y, en su caso, suspender la inscripción cuando en dicha identificación se haya incurrido en alguna omisión. R. de 2 de junio de 2009, R. de 2 de junio de 2009, R. 7 de julio de 2009, R. 8 de julio de 2009, R. 5 de Septiembre de 2009

 

Calificación registral de los medios de pago.  No todos los elementos de identificación, que se le exigen al Notario, son objeto de calificación, sino solo los expresados en el apartado 5 del art. 177 RN, lo cual no impide que el Notario deba proceder a su identificación con todos los requisitos expresados en el apartado 2, si bien, el incumplimiento de dichas obligaciones podrá determinar responsabilidades de otro orden, pero no cierre registral. R. 5 de mayo de 2011

 

Calificación registral de los medios de pago.  No todos los elementos de identificación de los medios de pago que, según el artículo 177 RN deben constar en la escritura pública, son objeto de calificación, sino únicamente aquellos cuya omisión produce el cierre registral (cfr. los párrafos 4 y 5), sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pueden derivar del incumplimiento de la obligación de expresar los restantes elementos identificadores a que se refiere el mismo precepto. R. 14 de junio de 2011, R. 6 de julio de 2011

 

Cancelación de hipoteca. No es preciso justificar el medio de pago. R. 18 de Mayo de 2007

 

Cantidades aplazadas. Identificación de los medios de pago: se aplica al IVA, pero no a las cantidades aplazadas.  R. 9 de julio de 2009

 

Cierre registral. Solo se produce si el Notario ha hecho contar la negativa a identificar total o parcialmente los medios de pago. R. 18 de Mayo de 2007

 

Código de cuenta. No es necesaria –a efectos registrales- su constancia en el cuerpo de la escritura, bastando unir testimonio de los cheques o transferencias. R. 5 de mayo de 2011

 

Código de cuenta. Dicho extremo no figura entre aquellos datos  cuya omisión genera el cierre del Registro. R. 6 de julio de 2011

 

Compraventa: Identificación de los medios de pago. Es necesario precisar el medio de pago, aunque se abone en cuenta bancaria identificada, y acreditar el origen. R. 5 de Marzo de 2010

 

Diferencia. La forma en que se hubiere hecho o convenido el pago es distinto de la justificación e identificación de los medios de pago.  R. 26 de Mayo de 2008, R. 6 de julio de 2011

 

Elevación a público de documento privado sin fecha fehaciente. Necesidad de acreditar los medios de pago. R. 6 de julio de 2009

 

Hipoteca en garantía de reconocimiento de deuda. Han de acreditarse los medios de pago. R. 11 de Marzo de 2013

IVA. Identificación de los medios de pago: se aplica al IVA, pero no a las cantidades aplazadas. R. 9 de julio de 2009 

 

Movimientos de pago. El caso de exigencia de acreditación del modelo S-1 es un tema de responsabilidad notarial, con obligación de reflejarlo en la escritura, sin que la omisión de dicho impreso permita cerrar el registro, ya que el supuesto no está previsto en los artículos 21 y 254 LH. R. 18 de Mayo de 2007

 

Notarios. Compete al Notario el control de legalidad relativo a cuáles han sido los medios de pago empleados y su debida identificación y constancia. R. 18 de Mayo de 2007, R. 26 de Mayo de 2008

 

Obligaciones de Notarios y Registradores. R. 5 de mayo de 2011, R. 2 de julio de 2011, R. 6 de julio de 2011

 

Precio aplazado. La identificación de los medios de pago en la escritura de compraventa está referida a los que se hayan efectuado en el momento de la compraventa o antes, pero no a los pagos futuros o aplazados. R. 12 de noviembre de 2009, R. 10 de julio de 2012

 

Registradores. Deben limitarse a comprobar que el Notario ha hecho constar los extremos a que se refiere el art. 24 LN y que no consta negativa alguna a identificar  los medios de pago.  R. 18 de Mayo de 2007, R. 26 de Mayo de 2008

 

Registradores.  Pueden examinar si existen omisiones en la identificación.  R. 18 de Mayo de 2007, R. de 2 de junio de 2009, R. de 2 de junio de 2009, R. 7 de julio de 2009, R. 8 de julio de 2009, R. 5 de Septiembre de 2009

 

Repaso de la normativa. R. 5 de mayo de 2011, R. 2 de julio de 2011, R. 6 de julio de 2011

 

Transferencias. Debe constar bien la cuenta de cargo o bien los datos de ordenante, beneficiario, fecha, importe, entidad emisora y ordenante y receptora o beneficiaria. R. 6 de julio de 2011

 

Transferencias. Falta de constancia del emisor y receptor de la transferencia. No es defecto si se expresan los dígitos de las respectivas cuentas de cargo y abono. R. 2 de julio de 2011

 

 

  

 

MENCIONES

 

Cancelación. No se extiende a ellas la fe pública registral, por lo que han de cancelarse a instancia de parte, presumiéndose la solicitud al instar una inscripción o certificación. R. 26 de Julio de 2007

 

Censo. No es mención si fue objeto de un asiento específico, aunque sea en los antiguos libros de contaduría de hipotecas, pues estos forman parte del historial registral. R. 23 de marzo de 1999, R. 24 de marzo de 1999

 

Datos descriptivos suspendidos. La reseña de un dato descriptivo cuya inscripción se suspende expresamente en el acta de inscripción no existe registralmente, por lo que no cabe pedir su cancelación, y no constituye una técnicamente una mención, que se refieren siempre a derechos, cargas o afecciones. R. 6 de Abril de 2006

 

Distinción de elementos descriptivos. Sólo existe propiamente mención cuando el asiento registral se refiere a derechos, cargas o afecciones que pudiendo acceder al Registro no lo han hecho. R. 20 de Junio de 2011

 

Expresión de disminución de cabida figurando inscrita dicha cabida en otro folio registral: No es mención y no procede cancelarla. R. 1 de febrero de 2010

 

Precio. La constancia de la forma de pago del precio condicionada no es mención. R. 23 de junio de 2009

 

Reducciones de cabida. Es mención la referencia a disminuciones de cabida derivadas de actos no inscritos (expropiación, cesión). R. 26 de Julio de 2007

 

Referencia a una serventía:  Ha de presentarse el título del que nace dicho derecho con el consentimiento del titular registral afectado y demás requisitos legales. En todo caso si se hubiera trascrito dicho párrafo en el Registro no tendría solo tendría el valor de una mera mención de derechos, avocada a la cancelación. R.16 de diciembre de 2010

 

Solicitud de cancelación de ciertas expresiones que figuran en inscripciones. R. 12 de julio de 2012

Vinculaciones ob rem. Previa inscripción de las fincas a que afecte. De lo contrario es una mención. R. 28 de octubre de 2013

 

 

Vivienda “entre medianeras”.  Término administrativo habitual que nada tiene que ver con la medianería ni con la voluntad de acceso al Registro de una mención. R. 27 de Junio de 2006

 

 

MENORES

 

Conflicto de intereses. No existe conflicto de intereses en la venta de una finca perteneciente a un menor incapacitado y a su madre representante. El único posible –la conveniencia de la venta- se salva por la autorización judicial para la venta. R. 3 de Diciembre de 2003

 

D.N.I. No cabe exigir el D.N.I. de los menores de 14 años. R. 22 de Noviembre de 2003

 

Emancipación no inscrita en el Registro Civil. R. 23 de septiembre de 2011

 

Extinción de comunidad con un  menor de edad. Es acto particional (declarativo) y no dispositivo, no precisando autorización judicial. R. 2 de Enero de 2004

 

Menor de edad mayor de 16 años: su capacidad. R. 14 de mayo de 2010

 

Partición.  Adjudicación por cuotas indivisas e inmediata disolución de comunidad existiendo un menor. Innecesariedad de aprobación judicial. R. 28 de Junio de 2007

 

Partición por cuotas indivisas de bienes inscritos para la sociedad conyugal.  No es necesario nombrar defensor judicial. R. 15 de Septiembre de 2003, R. 26 de septiembre de 2011

 

Patria potestad. Obra nueva y préstamo hipotecario otorgados por unos padres como representantes legales de su hijo sujeto a patria potestad rehabilitada. Autorización judicial. Inexistencia de negocio jurídico complejo. R. 21 de Febrero de 2004

 

Patria potestad. Compraventa con préstamo hipotecario en nombre de un menor. Negocio complejo. No es necesaria la autorización judicial. R. 7 de julio de 1998

 

Patria potestad. Representación por los padres acreditada en documento judicial. R. 23 de septiembre de 2011

 

Patria potestad. Venta de vivienda familiar. Prestado el consentimiento paterno en un convenio regulador, no es necesario reiterarlo posteriormente. R. 8 de Junio de 2009

 

Préstamo hipotecario con destino a la rehabilitación de la vivienda familiar. Conflicto de intereses en padre deudor representando al tiempo a menor hipotecante mayor de 16 años. Necesidad de nombrar un defensor judicial. R. 14 de mayo de 2010

 

Transmisión sin autorización judicial de bienes administrados. R. 12 de Julio de 2013

 

  

MONTES

 

Aragón. Agrupación, obra nueva y segregación. Adquisición preferente. Informe desfavorable por afectar a vía pecuaria. El cierre registral opera solo en los casos del art. 55 de la ley de montes de Aragón. R. 11 de septiembre de 2014

 

Deslinde. La orden aprobatoria del deslinde no tiene eficacia cancelatoria. R. 22 de Octubre de 2005

 

Exceso de cabida. Andalucía. No es inscribible un acta de notoriedad de declaración de un exceso de cabida de finca colindante con monte público sin informe favorable del Ayuntamiento y con informe negativo de la Junta. R. 20 de Abril de 2007

 

Exceso de cabida en finca colindante con monte de utilidad pública. Informes. R. 30 de agosto de 2013

 

Exceso de cabida. Para inscribir excesos de cabida en fincas colindantes con montes públicos es necesario el informe favorable del organismo administrativo competente.  R. 5 de Julio de 2006

 

Inmatriculación en municipios con montes demaniales. Informes solicitados. Silencio positivo. R. 3 de Mayo de 2007

 

Inmatriculación de finca colindante con monte público. Necesidad de informe favorable. R. 1 de agosto de 2014

 

Inmatriculación de una finca colindante con monte demanial de titularidad municipal. Carácter esencial y vinculante del informe del art. 22 de la Ley de Montes. R. 13  de  julio de 2011 

 

Inmatriculación en municipios con montes demaniales. El requisito exigido por el artículo 22 de la ley de Montes (informe) opera sólo si existe colindancia de la finca a inmatricular con un monte demanial. R. 4 de Diciembre de 2007, R. 18 de Septiembre de 2008, R. 28 de mayo de 2013

 

Inmatriculación y exceso de cabida.  En caso de inmatriculación o exceso de cabida con finca colindante con monte, es necesario informe favorable de los titulares para montes catalogados o bien del Órgano forestal de la Comunidad Autónoma. R. 26 de octubre de 2012

 

 

NEGOCIOS JURIDICOS

 

A distancia. Oferta telemática en copia electrónica y aceptación por escritura: Su regularidad.  R. 8 de octubre de 2005 -revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-

 

Compra e hipoteca por extranjero. No es aplicable la teoría del negocio jurídico complejo. Ha de aplicarse el derecho vigente en cada legislación extranjera. R. 3 de Febrero de 2014

 

Convalescencia del negocio nulo. Precisa que el consentimiento que convalida sea un acto que se hace como propio, en contemplación de ser el futuro “dominus negotii”. R. 27 de Abril de 2005

 

Patria potestad. Obra nueva y préstamo hipotecario otorgados por unos padres como representantes legales de su hijo sujeto a patria potestad rehabilitada. Autorización judicial. Inexistencia de negocio jurídico complejo. R. 21 de Febrero de 2004

 

Patria potestad. Compraventa con préstamo hipotecario en nombre de un menor. Negocio complejo. No es necesaria la autorización judicial. R. 7 de julio de 1998

 

 

 

NORMAS

 

Compraventa válida atendiendo a la normativa vigente cuando se otorgó. R. 25 de junio de 2013  

 

Inconstitucionalidad. La consideración de inconstitucionalidad de una norma compete a los Tribunales, no a Notarios y Registradores. R. 5 de octubre de 2005

 

Irretroactividad. R. 19 de Noviembre de 2004, R. 13 de Marzo de 2006

 

Obra nueva antigua en Valencia. Suelo no urbanizable protegido. Imprescriptibilidad. Eficacia Temporal de la norma. R. 11 de Marzo de 2014

 

Retroactividad tácita. Seguro decenal. No es exigible si la solicitud de licencia fue anterior a la entrada en vigor de la LOE 1999 (6-5-2000). Retroactividad tácita ley 53/2002. R. 25 de Noviembre de 2003

 

NOTA MARGINAL
 
Afecciones fiscales. Las afecciones fiscales constituyen una garantía real de origen legal, cuya finalidad principal es enervar los efectos del principio de fe pública registral,  no constituyendo una reserva de rango. R. 3 de Julio de 2014
 

Afección urbanística. No cabe prórroga de nota de afección urbanística. R. 26 de mayo de 2014, R. 13 de junio de 2014

 

Afección urbanística. Prórrogas sucesivas. R. 1 de agosto de 2014

 

Anotación caducada. La constancia al margen de la anotación caducada de una  nota de expedición de certificación de cargas no implica que la anotación esté vigente. Dicha nota tiene carácter accesorio con respecto a la anotación, carece de autonomía propia y ha de entenderse cancelada al mismo tiempo que aquella. R. 26 de junio de 2001

 

Cancelación de nota de afección por subvenciones. No cabe aplicar por analogía las normas de caducidad de las anotaciones por lo que la afección deberá continuar mientras no haya una resolución judicial o se acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas.  R. 1 de junio de 2001

 

Cesión para viales. Las cesiones obligatorias para viales quedan liberadas de afecciones fiscales. R. 3 de Julio de 2014

 

Nota marginal de prohibición de transmitir hasta reintegro de ayudas. No cabe inscribir una venta, aunque la hipoteca esté ya cancelada. R. 7 de junio de 2011

 

NOTARIOS

 

Asiento de presentación. Presentación telemática. Posterior presentación de copia en papel: No concluye el procedimiento telemático, debiendo el Registrador practicar al Notario las notificaciones pertinentes, en cuanto “presentante ex lege”. R. 27 de Febrero de 2008

 

Competencia. No hay reglas (ni en la LH ni en el RN) de competencia notarial que exijan que sea el notario del lugar donde se encuentra la finca el que tenga que autorizar el acta de notoriedad complementaria. R. 6 de julio de 2005

 

Competencia notarial. Lugar del otorgamiento. R. 10 de mayo de 2011

 

Medios de pago. Compete al Notario el control de legalidad relativo a cuáles han sido los medios de pago empleados y su debida identificación y constancia. R. 18 de Mayo de 2007, R. 26 de Mayo de 2008

 

Medios de pago. Obligaciones de Notarios y Registradores. R. 5 de mayo de 2011

 

Presentación telemática. Es la regla general obligatoria parta el Notario salvo imposibilidad técnica o renuncia del interesado. R. 10 de Marzo  de 2008

        

 

 

 

 

 

  

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