De
las novedades más destacadas de este informe de JUNIO
destacaremos la batería de 20
reformas anunciadas en el calendario del Programa
Nacional de Reformas para el 2º semestre, entre ellas
la presentación de un borrador de Anteproyecto de
Código de Comercio. Fuera de
dicho programa, se presentará además al Congreso
de los Diputados, una proposición de Ley remitida por el
Parlamento de Cataluña sobre DEUDORES HIPOTECARIOS.
En
cuanto a proyectos ya concluidos y publicados
en el BOE, destacaremos:
a) en JUNIO
la Ley de PRESUPUESTOS
GRALES. del Estado para 2012 y la Reforma en materia de
fusiones y escisiones societarias (procedente
del RD-Ley
9/2012).
b) Y ya en JULIO:
la Ley de aprovechamiento por turnos
(procedente del RD-Ley
8/2012) y la de mediación
civil y mercantil (procedente del RD-Ley
5/2012);
en GALICIA los proyectos en
materia de Vivienda y de
MONTES, en
CATALUÑA
la reforma del Libro III CCCat, especialmente en materia de FUNDACIONES;
y, en
CANARIAS:
la Ley de MEDIDAS FISCALES para 2012.
En
cuanto a los proyectos en tramitación, siguen en el
Congreso las 2 reformas en materia de FRAUDE
FISCAL
y
de SANEAMIENTO del SECTOR FINANCIERO.
En
Derecho Autonómico, en VALENCIA sigue la
tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley
de Uniones de hecho y en el País
VASCO la del Proyecto de Ley en materia de Vivienda.
I.-)
PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS
El Consejo
de Ministros de 13 de julio 2012 presentó el calendario
del Programa Nacional de Reformas para el 2º semestre,
que incluye la aprobación de 20 leyes que tienen como
objetivo básico la reforma de las AAPPs, ganar en competitividad
y mejorar la economía española para el crecimiento.
Se ha publicado también un EXTENSO
INFORME con las líneas específicas de las reformas
de la mayoría de las reformas. En todo caso el listado de
Leyes a crear/modificar es el siguiente:
Proyecto
de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local.
Proyecto de Ley de Transparencia,
Acceso a la Información y Código de Buen Gobierno.
Proyecto de Ley de Acción Exterior.
Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude
Fiscal.
Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude Laboral.
Proyecto de Ley del Código Penal en Materia Económica.
Proyecto de Ley de Mutuas.
Proyecto de Ley de sostenibilidad del Sistema de Pensiones.
Proyecto de Ley de nueva regulación de los horarios comerciales
y de las actividades promocionales (RD
20/2012, de 13 julio?).
Proyecto de Ley de liberalización del ámbito del
transporte ferroviario (RD
22/2012, de 20 julio?).
Proyecto de Ley del alquiler de viviendas.
Proyecto de Ley del transporte terrestre.
Proyecto de Ley de liberalización de los servicios
profesionales. (ver
página 226 Informe).
Proyecto de Ley de Unidad de Mercado.
Proyecto de Ley de creación de una única Comisión
Nacional de Mercados y Competencias.
Proyecto de Ley de Costas.
Proyecto de Ley de regulación de la cadena alimentaria.
Proyecto de Reforma de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Proyecto de Ley de Reforma Energética.
Proyecto de Ley de Reforma Educativa y de la Formación
Profesional
.
[Leer
más...].
El 5
de marzo, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón
anunció en el SENADO
el calendario previsto para las reformas que tiene previsto acometer
su Ministerio, como el Estatuto de la Víctima; y para
el 3er trimestre de 2012 las reformas de la Ley de Enjuiciamiento
Civil y la regulación de la jurisdicción voluntaria.
Y ya para 2013 prevé una importante Reforma
Mercantil que afectaría al C.COM., y las leyes
de Patentes, Consumidores y Usuarios, Defensa
de la Competencia, Concursal; Mercado de Valores
o del contrato de seguro. [Leer
más...] [ver noticia en Expansión].
Por otra parte, el Consejo
de Ministros de 27 de abril aprobó la remisión a la
Unión Europea y a la Comisión Europea del Programa
Nacional de Reformas de España 2012 y de la actualización
del Programa
de Estabilidad de España 2012-2015.
Ambos documentos recogen la
Estrategia de política económica del Gobierno para los próximos
años, que se basa en el diagnóstico de la economía española y en
medidas de política económica.
-
La
actualización del Programa
de Estabilidad presenta el cuadro macroeconómico previsto
por el Gobierno para el periodo 2012-2015. Este cuadro establece
una senda de consolidación fiscal que permite alcanzar en 2012
un déficit público del 5,3 % del PIB y alcanzar en 2015 un déficit
del 1,1 %.
-
El Programa
Nacional de Reformas de España 2012 representa una
agenda ambiciosa de reformas estructurales con los
siguientes objetivos: consolidación fiscal; fomento del crecimiento
y la competitividad; lucha contra el desempleo; reactivación del
crédito; mejora y eficiencia en la prestación de servicios públicos
esenciales, y modernización y racionalización de las Administraciones
Públicas.
[Leer
más...].
Aunque
en el Consejo de Ministro no se habla del
INCREMENTO del IVA (en el Programa sí se habla de
incrementar la imposición indirecta), este supuesto
aumento ha sido portada de todos los periódicos nacionales:
p.ej.: ABC;
El
País; La
Vanguardia; 5
Días; Expansión;
El
Economista.
II.-)
NUEVAS INICIATIVAS (de relevancia
notarial o registral):
A.-
ANTEPROYECTOS
CODIGO de COMERCIO.
El
jueves 12 de julio, con ocasión de la entrega de los XV
Premios Manuel Broseta, el ministro de Justicia, Alberto
Ruiz-Gallardón, presentó algunos aspectos
del nuevo Código de Comercio ("Código
Mercantil"), cuyo Anteproyecto está
previsto que se presente en otoño.
Obedece
a la necesidad de asegurar la unidad de mercado
como garantía de seguridad jurídica para
todos los operadores económicos en España; y cierta
unificación normativa, ante la proliferación
de leyes especiales que, desgajadas del vigente Código,
dan lugar a una dispersión de la legislación mercantil.
En su redacción han participado más de 60 especialistas.
Se trata de un texto flexible en su sistematización,
al adoptar la numeración independiente de los libros,
títulos y capítulos, siguiendo el modelo
de la nueva codificación francesa. Esta numeración
permite añadir o modificar artículos del
texto legal sin alterar la numeración del conjunto de
los artículos.
Tendrá
más de 1.600 artículos divididos entre 7 libros
más un Título preliminar. Los Libros tratarán
del empresario y la empresa; de las sociedades
mercantiles [fusiona la Ley de Modificaciones Estructurales
con la de Sociedades de Capital]; del derecho de la competencia
y de la propiedad industrial; de las obligaciones
y los contratos mercantiles en general [Libro IV] y en
particular [Libro V: que regula supuestos que hasta ahora
carecían de regulación legal como la contratación
electrónica, la contratación en pública
subasta; la contratación automática;
los contratos turísticos, los contratos de distribución
y los contratos financieros mercantiles); el Libro VI tratará
de los títulos-valores e instrumentos de crédito
y pago; y el último de la prescripción
y caducidad.
[Leer
más... en La Moncloa /// ver noticia en
"El Economista"].
B.-
PROYECTOS de LEY
NINGUNO.
C.-
PROPOSICIONES de LEY
DEUDORES HIPOTECARIOS [
CATALUÑA ].
El
Parlamento catalán, aprobó, por unanimidad, el
18 de julio, la elaboración de una Proposición
de Ley (a remitir luego, para su debate, en las
Cortes Generales) sobre " medidas contra el sobreendeudamiento
personal y familiar y de protección ante los procedimientos
de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual".
El
texto de la propuesta
(resultado de la fusión de otras tres, de ERC,
de ICV-IU y de C's) puede
consultarse en catalán
en el BOPC de 13 de julio, y de él se desprende que
tiene 3 capítulos:
-
El 1º propondría medidas para evitar el sobreendeudamiento
en la concesión futura de créditos hipotecarios
(p.ej limitando a 30 años la concesión de un préstamo
hipotecario o prohibiendo que su importe exceda del 90% del
valor de tasación o del 100% del precio escriturado;
o limitando los intereses de demora) ;
-
En el capítulo 2º, se regulan medidas extrajudiciales,
como la dación en pago y otras para garantizar
la permanencia en la vivienda y la modificación de la
Ley Concursal. Al efecto los arts. 5 y 6 prevén unas
"Comisiones de sobreendeudamiento", ¿órganos
públicos? de ámbito territorial autonómico;
compuestas por 5 miembros, uno de los cuales debe ser un funcionario
licenciado en derecho, que actuará como Secretario,
con fe pública de los acuerdos de la comisión.
El
capítulo 3º regularía especialidades del
procedimiento ejecución hipotecaria de VPOs.
En
las disposiciones adicionales se modificarían
varios arts. de la LEC y se derogaría la letra
a) del art. 153-bis LH (y no el
105?).
En
las disposiciones finales se establecería el régimen
fiscal de la dación en pago, medidas de transparencia
e independencia en las tasaciones inmobiliarias y de fomento
del alquiler a personas que hayan perdido su vivienda habitual.
Puede verse la noticia en : RTVE
; en El
Mundo; en
El País; en Expansion;
y en el Parlamento-1
(en catalán); y en Parlamento-2
(en catalán).
Art. 206 L.H. [rechazada]
Como
apuntaba en el informe anterior, la propuesta fue rechazada
por el Senado
el día 6 de Junio y no seguirá su tramitación.
El
26 de Abril se presentó desde el Senado, una Proposición
de Ley de modificación del art.
206 LH (que dudo que prospere) por el Grupo "ENTESA
para CATALUNYA", y que se halla pendiente de toma en consideración
desde 29 de Mayo.
Consiste
simplemente en excluir la posibilidad de que la Iglesia Católica
pueda expedir Certificaciones
de Dominio a efectos de la inmatriculación.
III.-)
INICIATIVAS PREEXISTENTES:
A.- ANTEPROYECTOS
ARRENDAMIENTOS URBANOS.
Ya
se ha publicado el texto
articulado del ANTEproyecto de Ley de medidas de flexibilización
y fomento del mercado del alquiler de viviendas. También
se ha publicado la MEMORIA
sobre el análisis de IMPACTO
NORMATIVO y ECONÓMICO de la reforma propuesta.
La
reforma aparece
anunciada en el Plan nacional de Reformas
para el 2º semestre del Consejo de Ministros
de 13 de julio.
Con
la propuesta presentada serán objeto de modificación
de una serie de preceptos de la Ley
de Arrendamientos Urbanos, los de la Ley de Enjuiciamiento
Civil relativos al desahucio por impago de las rentas, así
como la introducción de determinadas medidas fiscales relacionadas
con las Sociedades Cotizadas de Inversión en el mercado
inmobiliario y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Del
texto
del ANTEproyecto destacaremos, entre otros que omitimos,
los siguientes aspectos:
1)
La inscripción se configura como requisito de oponibilidad
"erga omnes" (aunque nada se dice de la clase de titulación
pública exigida, habrá que estar en principio a la
regla general del art.
3º LH). En todo caso se añade un nuevo párrafo
2º al art.
1:
“Art. 1-2. En todo
caso, para que los arrendamientos concertados sobre fincas urbanas,
surtan efecto frente a terceros que hayan inscrito su derecho, dichos
arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.”
2)
Art.
9. Plazo mínimo: "1.
La duración del arrendamiento será libremente pactada por
las partes. Si ésta fuera inferior a 3 años, llegado el día
del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente
por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración
mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador
con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación
del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no
renovarlo".
“Art.
10. Prórroga del contrato
" Si llegada la fecha de
vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas,
una vez transcurridos como mínimo 3 años de
duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado
a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha,
su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente
durante 1 año más.
Una vez inscrito el derecho
del arrendatario, el derecho de prórroga establecido
en el artículo anterior, así como la prórroga
de un año a la que se refiere el párrafo anterior
de este artículo, se impondrán en relación
a 3os adquirentes que reúnan las condiciones del art.
34 LH."
3)
Art.
13. Resolución del derecho del arrendador: "1.
Si durante la duración del contrato el derecho del arrendador quedara
resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura
de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada
de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio
de un derecho de opción de compra, quedará extinguido el arrendamiento.
Conforme
a lo dispuesto en el párrafo segundo del art 1 y en el art 4, se
exceptúa el supuesto en que el contrato de arrendamiento
haya accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a
los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendador.
En este caso, continuará el arrendamiento por la duración pactada.
2. Los arrendamientos
otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo
derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del
derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción
que resulten de lo dispuesto en la presente Ley.
3. Tratándose
de finca no inscrita, también durarán 3 años los arrendamientos
de vivienda que el arrendatario haya concertado de buena fe con
la persona que parezca ser propietaria en virtud de un estado de
cosas cuya creación sea imputable al verdadero propietario, sin
perjuicio de la facultad de no renovación a que se refiere el artículo
9.1.”
(parece
una suerte de "adquisición "a non domino",
pero aplicada a un derecho, en principio, personal; ACM).
4)
Art.
14. Enajenación de la vivienda arrendada: “El
adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad,
arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos
exigidos por el art.
34 LH, sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones
del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme
a lo dispuesto por el artículo 10 de la presente Ley
Si la finca no se hallase
inscrita en el Registro de la Propiedad, se aplicará lo dispuesto
en el párrafo
1º del art. 1571 del Código Civil. Si el adquirente usare
del derecho reconocido por el artículo citado, el arrendatario podrá
exigir que se le deje continuar durante tres meses, desde que el
adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los
cuales deberá satisfacer la renta al adquirente. Podrá exigir además
al vendedor que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen”.
5)
Art.
25-8. Derecho de adquisición preferente: “8.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes
podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de
adquisición preferente”. (ver
redacción anterior).
6)
Art.
27-4 (nuevo). Incumplimiento de obligaciones: “4.
Tratándose de arrendamientos de finca urbana inscritos
en el Registro de la Propiedad, si se hubiera estipulado
en el contrato que el arrendamiento quedará resuelto por falta
de pago de la renta y que deberá en tal caso restituirse inmediatamente
el inmueble al arrendador, la resolución tendrá lugar de pleno
derecho una vez el arrendador haya requerido judicial o notarialmente
al arrendatario en el domicilio designado al efecto en la inscripción,
instándole al pago o cumplimiento, y éste no haya contestado al
requerimiento en los diez días hábiles siguientes, o conteste aceptando
la resolución de pleno derecho, todo ello por medio del mismo juez
o notario que hizo el requerimiento.
El título aportado al procedimiento registral, junto con
la copia del acta de requerimiento, de la que resulte la
notificación y que no se ha contestado por el requerido de pago
o que se ha contestado aceptando la resolución de pleno derecho,
será título suficiente para practicar la cancelación del
arrendamiento en el Registro de la Propiedad.
Si hubiera cargas
posteriores que recaigan sobre el arrendamiento, será además
preciso para su cancelación justificar la notificación fehaciente
a los titulares de las mismas, en el domicilio que obre en el Registro,
y acreditar la consignación a su favor ante el mismo notario,
de la fianza prestada por el arrendatario.”
Por
lo demás, ya el
Consejo
de Ministros de 11 de mayo recibió
un informe
del Ministerio de Fomento sobre el Anteproyecto
de Ley de medidas para dinamizar el mercado del alquiler de viviendas
que pretende su flexibilización con una reducción de los plazos
de duración del contrato, mejora de la seguridad jurídica a
través de la inscripción registral de los arrendamientos
y la agilización del procedimiento de desahucio.
Fue
objeto de un completo RESUMEN
por José Félix Merino que se publicó en nuestra
portada
del 12-V.
TRANSPARENCIA.
Al
igual que en el anteproyecto anterior, la única noticia que
tenemos de este, es que también aparece anunciado en el Plan
nacional de Reformas para el 2º semestre del
Consejo de Ministros de 13 de julio.
El
Consejo
de Ministros de 18 de mayo presentó
los resultados de la Consulta pública sobre
informe del Anteproyecto
de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen
Gobierno. Se han recibido cerca de 3.700 observaciones tanto
ciudadanos a título individual, como organizaciones representantes
de la sociedad civil.
Además el Consejo acordó su
remisión, para la redacción de los oportunos informes, a la Agencia
Española de Protección de Datos y al Consejo de Estado, como paso
previo a su envío a las Cortes para su tramitación parlamentaria.
Sigue señalando que
las disposiciones adicionales recogen un plan de calidad y simplificación
normativa. El objetivo es disponer de menos y mejores
leyes, poniendo un freno a la "inflación reglamentaria".
[leer
más...]
Ya
antes, el Consejo
de Ministros de 23 de marzo había
publicado el informe sobre el Anteproyecto
de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen
Gobierno. Tratará de ampliar y reforzar la transparencia
en la actividad pública, reconocer y garantizar el
derecho de acceso a la información [nada
se dice específicamente de la publicidad registral ni del
secreto del protocolo notarial, si bien el Art. 10 incluye entre
los limites al acceso, la existencia de secreto profesional o
de deber de confidencialidad.] . La Ley se compone de
3 grandes bloques: la publicidad activa y el derecho de acceso a
la información pública, bloques que se engloban dentro
de la Transparencia, y, por otro lado, el Buen Gobierno.
El
anteproyecto
prevé que todas las AA.PPs habrán de acometer una
revisión, simplificación y, en su caso, una
consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos.
Para ello habrán de efectuar los correspondientes estudios,
derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar,
en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades
o proponer la elaboración de un texto refundido, de
conformidad con las previsiones constitucionales y legales sobre
competencia y procedimiento a seguir, según el rango de las
normas que queden afectadas. [leer
más...]
Existe
una web "ad hoc" para dar más información
del Anteproyecto: www.leydetransparencia.gob.es.
B.- PROYECTOS en tramitación
en el C O N G R E S O
SANEAMIENTO SECTOR FINANCIERO.
(procedente del RD-Ley
18/2012, de 11 de mayo)
Como
anticipábamos, el 8
junio, se
ha remitido al Congreso de los Diputados, para su tramitación
por vía de urgencia, el Proyecto
de Ley sobre saneamiento y venta de los
activos inmobiliarios del sector financiero, procedente
del RD-Ley
18/2012,
de 11 de mayo, que fue objeto de portada del 12-V
y RESUMIDO
en nuestra web.
(Recordemos
que la Disp. Adic. 2ª modificaba el Arancel de los notarios
y registradores de la propiedad en materia de de novación,
subrogación o cancelación de hipotecas).
En
la actualidad se halla pendiente de enmiendas,
cuyo plazo
de presentación se ha prorrogado hasta el día 1
de septiembre. Ampliaremos su contenido en los sucesivos
informes a la vista de las enmiendas presentadas.
LUCHA
CONTRA EL FRAUDE FISCAL.
El
BOCG
de
13 de julio
publicó el
texto del Proyecto presentado.
En el próximo informe, de Julio, resumiremos los aspectos
más destacados de su articulado.
En la actualidad se halla pendiente
de enmiendas, que pueden presentarse hasta el
10 de septiembre.
El Consejo
de Ministros de 22 de junio
anunció la remisión a las Cortes, para su tramitación
por la vía de urgencia, del "Proyecto
de Ley de modificación de la normativa tributaria y
presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera
para su adaptación a la intensificación de las
actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude".
Fue resumido
en nuestra web y objeto de la portada del 23-VI.
Entre sus novedades
destaca la inclusión de proporcionar información
no sólo sobre Ctas./Ctes en el EXTRANJERO, sino
también sobre bienes inmuebles.
(Y
en materia de tributación por módulos en
el IRPF, también quedarán excluidos aquellos que obtengan
rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales
por importe superior a 225.000 euros).
Antes,
el
Consejo de Ministros de 13 de abril
había recibido un informe
del Ministro de Hacienda sobre un Anteproyecto
de Ley de intensificación de lucha contra el fraude
que completa el RD-Ley
12/2012, de 30 de marzo, sobre medidas tributarias para la
reducción del déficit público,
que contempla un plan especial de regularización
de rentas ocultas, que al igual que el Anteproyecto
pretenden el mismo objetivo de reducir la economía
sumergida. Para ello destacan diversas medidas en los
siguientes ámbitos: LIMITACIÓN
DEL PAGO EN EFECTIVO; CUENTAS EN EL EXTRANJERO; EXCLUSIÓN
DEL RÉGIMEN DE MÓDULOS; y REFORZAMIENTO DE LA
CAPACIDAD RECAUDATORIA
Ampliar
la información en:
a)
FOLIO PROPIO en esta web
b) Cjo
de Ministros 22 junio
c) Cjo
de Ministros 13 abril
d) ver INFORME
íntegro.
e)
ver Texto
Anteproyecto
f) Web
Mº Hacienda
C.- PROYECTOS en tramitación
en el S E N A D O
(de relevancia notarial o registral)
*
NINGUNO
IV.-) PROYECTOS APROBADOS
y PUBLICADOS en el B.O.E. de:
A)
JUNIO:
a)
Ámbito Estatal:
FUSIONES y ESCISIONES SOCIETARIAS
(procedente del RD-Ley
9/2012)
El
BOE
de 23 de junio publicó la primera Ley ordinaria
de este año: la Ley
1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones
de información y documentación de fusiones y escisiones
de sociedades de capital, incluidas las enmiendas sobre
medidas
de protección y neutralización (especialmente
con cláusulas limitativas del derecho de voto) frente
a posibles OPAs hostiles.
La
portada del 06-VII
publicó un extenso y magnífico
RESUMEN
de José
Angel García Valdecasas.
Como
anticipábamos,
el Proyecto
de Ley procedía del RD-Ley
9/2012, de 16 de marzo, que en nuestra web fue RESUMIDO
por
José Ángel García Valdecasas.
El Congreso de
los Diputados
aprobó el texto inicial, que pasó al SENADO
para votar las enmiendas
presentadas por los Senadores.
De
estas enmiendas, destacamos las introducidas
a última hora por el Partido Popular (y aceptadas
por la Ponencia
y publicadas en el BOCG de 6 de junio) dirigidas a introducir
medidas de protección y neutralización (especialmente
con cláusulas limitativas del derecho de voto) frente
a posibles OPAs hostiles que podrían surgir
en la actualidad con la notable bajada de los valores de cotización
bursátil de las acciones de ciertas grandes empresas,
en ocasiones inferior al valor real de sus activos. Pudo leerse
la noticia
en el periódico Expansión.
PRESUPUESTOS GRALES. 2012.
El
BOE
de 30 de junio ha publicado la Ley
2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2012. Ha
sido objeto de RESUMEN
por Félix Merino en la portada
de 30-VI. en nuestra web.
Inicialmente
ya abrimos FOLIO
independiente al Proyecto: El
Pleno del SENADO de 21 de Junio, aprobó, con
alguna enmienda, el
texto
previamente aprobado por el Congreso. El
gobierno ya había presentado el 7 de abril el Proyecto
de Ley de Presupuestos Grales. del Estado para 2.012,
y que se había anunciado antes en el Consejo
de Ministros de 30 de marzo de 2012 . [ver
RESUMEN
]
Debe
tenerse en cuenta que el RD-Ley
20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección
del déficit público [ver
resumen] , además de PRORROGAR los
presupuestos anteriores, ya estableció anticipadamente
algunas normas
al respecto, como la Prorroga hasta el 31 de diciembre de
2011, el tipo reducido del 4% del IVA a las entregas
de viviendas nuevas; y otras modificaciones que ahora se recogen
íntegramente en la Ley de Presupuestos, como el Gravamen
complementario del IRPF por reducción del
déficit público en 2012 y 2013; o la reintroducción
de la deducción por inversión en vivienda
habitual.
Los
principales
aspectos del Proyecto habían sido objeto de
un RESUMEN
publicado en la portada del 30-IV,
y no han sufrido alteración en la aprobación
previa del Congreso.
b)
Ámbito
Autonómico:
CATALUÑA: Reforma
Libro III CCCat. sobre Personas Jurídicas.
El
DOGC
de 19 de junio y el BOE
de 6 de julio publicaron la Ley
7/2012, de 15 de junio, de modificación
del libro
III del Código civil de Cataluña, relativo
a las personas jurídicas.
He
elaborado un RESUMEN
más amplio que fue objeto de la portada del 16-VII
de nuestra web.
Ya
habíamos anticipado que introduce medidas
de simplificación administrativa dirigidas fundamentalmente
a incentivar la constitución de nuevas fundaciones:
reduciendo la dotación inicial; incrementando la autonomía
de gestión (compatibilizando la condición de
patrón y la prestación de servicios a la fundación);
se flexibiliza el régimen de autorizaciones para ciertas
operaciones del Patronato sustituyéndola por una declaración
responsable; y se posibilita que el cargo de secretario pueda
ejercerse por persona que no tenga la condición de
patrón; entre otras medidas.
De
sus antecedentes puede consultarse: El BOPC
de 28 sept. 2011 que publicó el Proyecto
de Ley. Las enmiendas
específicas. Las presentadas
a la Totalidad del Proyecto, que fueron rechazadas.
Y el Informe
de la Ponencia.
CANARIAS:
MEDIDAS FISCALES 2012.
El
BOC
de 26 de junio publicó la Ley
4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas
y fiscales, que entrará en vigor el día
1 de julio de 2012.
-
Fruto de la actual crisis económica destaca la
SUPRESIÓN de la bonificación del 99,9 % de la
cuota resultante del impuesto para las transmisiones por
sucesión o donación entre ascendientes, descendientes
y cónyuges.
Se da nueva regulación a las reducciones
de base imponible de las adquisiciones "m.c",
mejorando las establecidas por el Estado
(por parentesco, por discapacidad, por seguros de vida,
por empresa individual, por vivienda habitual, y por sobreimposición
decenal); mientras que se crean 2reducciones propias
de la CCAA de Canarias: la reducción por edad
(125.000 a mayores de 65 años) y la reducción
por la adquisición de bienes del patrimonio natural.
- en el ámbito del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales se regula su tramitación
integral por medios telemáticos e informáticos.
- Se crean 2 tributos propios de Canarias: uno Medioambiental
, y otro
"sobre los Depósitos de Clientes en
las Entidades de Crédito de Canarias".
- Deroga el art.
4-5 de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación
de las parejas de hecho, por lo que las inscripciones
y actos registrales ya NO tendrán necesariamente
carácter gratuito.
- La Disp. Final 4ª prevé
la creación de la Agencia Tributaria Canaria.
B)
JULIO:
a)
Ámbito Estatal:
APROVECHAMIENTO POR TURNOS
(procedente del RD-Ley
8/2012)
El
BOE
de 7 de julio ha publicado la Ley
4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento
por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de
productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio
y normas tributarias.
Fue
objeto de un interesante TRABAJO
de José Manuel Hernández Antolín
(Notario de Madrid y Registrador excedente) publicado en la
portada del 19-VII
de nuestra web.
Antes
el Pleno
del SENADO de 21 de Junio, aprobó, con alguna
enmienda, el
Proyecto
de Ley.
El
Proyecto
previo, procedía a su vez del
RD-Ley
8/2012, de 16 de marzo, que fue objeto de un amplio
RESUMEN
elaborado por José
Félix Merino Escartín para nuestra web.
Ver también
trabajo de José Manuel Hernández Antolín.
Sus
antecedentes algo más remotos los encontramos
en un ANTE-proyecto
de Ley presentado en la anterior Legislatura y que ya
reseñamos en los informes
de 2011.
MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL
(procedente del RD-Ley
5/2012)
El
mismo BOE
de 7 de julio publicó también Ley
5/2012, de 6 de julio, de mediación
en asuntos civiles y mercantiles; q fue igualmente objeto
de la portada del 20-VII.
y de la que José Félix Merino ha elaborado un
útil cuadro
comparativo marcando las diferencias con el RD-Ley previo.
También
antes el pleno del SENADO
de 21 de Junio, aprobó, con enmiendas
el Proyecto
de Ley. De las enmiendas
que aprobó
el Congreso, destaca la del art. 25 (Formalización del título
ejecutivo), en que para elevar a público el acuerdo, basta que
comparezcan notarialmente ambas partes, sin que sea necesaria
la presencia del mediador. Ver Proyecto
inicial.
Asimismo
esta propuesta procede del RD-Ley
5/2012, de 5 de marzo, que fue RESUMIDO
por José Félix Merino Escartín.
También
este texto tiene antecedentes remotos en un proyecto
de Ley que finalmente decayó por finalizar la
Legislatura anterior y que igualmente reseñamos
en los informes
de 2011.
b)
Ámbito
Autonómico:
GALICIA:
a)
MONTES:El D.O.G.
nº 140 de 23 de julio, ha publicado ya oficialmente
la LEY
7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Ya
habíamos
destacado que la Ley Gallega es más amplia, que la
estatal de 2003, aunque a veces análoga, como el art.
31, sobre protección procesal y registral de
los Montes (análogo al art.
18 L.Montes-2003) o los derechos de adquisición
preferente del art. 56, cuyo párrafo 5º
exige que se acredite la previa comunicación a la AAPP
ante el notario y registrador; los Arts. 49 y 50
regulan las relaciones entre el deslinde y el Registro
de la propiedad; pero también introduce un régimen
propio sobre Servidumbres en montes públicos
(Art. 42 y Disp. Trans. 2ª); las unidades mínimas
en parcelaciones y segregaciones (Art. 69);
la Concentración Parcelaria (Art. 70) o los
diversos Registros Administrativos de Montes
(Art. 126).
De
su tramitación pueden consultarse: las
enmiendas al proyecto y el Proyecto
de Ley de montes ( BOPG
de 14 marzo 2012 ). El Parlamento Gallego, lo había
aprobado definitivamente el día 25
junio.
b)
VIVIENDA: El D.O.G.
nº 141 de 24 de julio, ha publicado también
oficialmente la LEY
8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
Ya
destacamos que tiene 4 Títulos: el 1º,
sobre la Vivienda en general (especialmente frente
a Consumidores y Usuarios); el 2º para las V.P.O.s,
el 3º sobre expropiaciones; y el 4º
sobre el régimen sancionador.
Dentro
del TÍTULO I; el Art. 4 establece un listado
de conceptos y definiciones; su letra "e)"
define la "Licencia de 1ª ocupación"
como el acto advo que acredita que el edificio
o vivienda cumple los requisitos exigidos para ser destinados
a uso residencial y que se ajustan a la licencia urbanística
otorgada, (y que luego desarrollan los arts. 41 y ss);
a su vez la letra "f)" ofrece un concepto
legal de "superficie útil".
Los arts. 8 a 10
regulan el "Libro del Edificio",
y el art. 10-2 su depósito notarial por imposibilidad
de entrega individual a cada adquirente.
El art. 11-2 impone el deber de expresar en la Escritura de
venta que si la vivienda está o no al corriente del
cumplimiento de los deberes de conservación, rehabilitación
y seguridad.
Los arts.
13 a 27 regulan el régimen de protección
(especialmente de información pre-contractual) de Consumidores
y Usuarios, así p.ej. el art. 18-4 prohíbe exigir
al comprador el pago de los costes de la declaración
de obra nueva y división horizontal; el art. 20
prevé la venta de viviendas futuras; el 22 las garantías
de eventual devolución de cantidades entregadas a cuenta.
Igualmente se contemplan registros advos. de Promotores.
El art. 28 (y
29) establece la obligatoriedad de depositar las fianzas
previstas para los arrendamientos en la LAU en el Instituto
Gallego de la Vivienda.
Los
Arts. 41 a 43 regulan la "Licencia
de 1ª ocupación" y
la necesidad, como requisito de inscribibilidad, de
que conste en la escritura de Obra Nueva Terminada
(aunque no exige, en cambio, acreditar nada sobre la eficiencia
energética del edificio.
En
materia de V.P.P. quizás lo más
llamativo, sea que el art. 50 incorporará un
nuevo régimen de “copropiedad” con la
Xunta, según el cual el comprador de una Vivienda de
Promoción Pública (VPP) adquirirá un
mínimo del 60% del inmueble, para hacerse posteriormente
con el resto de la propiedad. De esta forma, se facilitará
el acceso a la vivienda con el pago de cuotas más reducidas
de lo que supondría comprar la totalidad del inmueble.
(ver noticia en el diario
"El País").
De
su tramitación pueden consultarse: las enmiendas
al proyecto y el Proyecto
de Ley(BOPG
de 24 de abril 2012 ). El Parlamento Gallego aprobó
definitivamente la Ley
el día 26
junio.
V.-) NOTICIAS BREVES:
SERVICIO JURÍDICO
DEL ESTADO :
Ya
apuntamos que se había anunciado la reforma del Servicio
Jurídico del Estado. Esta se publicó en el
BOE de 10 de julio mediante el RD
1003/2012, de 29 de junio, por el que se modifica el RD
997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
del Servicio Jurídico del Estado.
El Consejo
de Ministros de 29 de junio había
ya aprobado la modificación
del Reglamento
del Servicio Jurídico del Estado, adaptando las denominaciones
de sus distintos órganos a la nueva estructura orgánica del Ministerio
de Justicia y efectuando una redistribución de sus funciones.
La Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas
es el instrumento jurídico que da respuesta a la necesidad de dotar
al Estado de una asistencia jurídica adaptada a los principios de
una Administración moderna, austera y eficaz, sometida plenamente
a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico .
[Leer
más...]
Reforma Consejo
General del Poder Judicial
El
Consejo
de Ministros de 6 de julio recibió
del Mº de Justicia un informe sobre la reforma de la LOPJ.
-
Las conclusiones de los expertos señalan que las dos fórmulas utilizadas
hasta el momento para la elección de vocales del Consejo son plenamente
constitucionales, tanto si la elección de los veinte miembros se
produce por el Parlamento, como si fueran ocho los elegidos por
el Parlamento y los doce restantes por jueces y magistrados.
- Sólo el presidente del T.S.
y del CGPJ tendrá dedicación exclusiva. Los veinte
vocales seguirán ejerciendo su profesión y únicamente
percibirán dietas por participar en las sesiones del Consejo
que les correspondan.
- El primer presupuesto del órgano
de gobierno de los jueces se hará en base cero, por lo que se tendrán
que justificar todas las necesidades de la institución para prepararlo.
El CGPJ mantendrá autonomía presupuestaria, aunque no podrá fijar
retribuciones o dietas. [Leer
más...]
¿Reforma
Ley del Suelo y de Costas?
Aparece anunciada en el Plan nacional de
Reformas para el 2º semestre del Consejo
de Ministros de 13 de julio.
Antes, el30 de mayo el diario
"El
País" publicó la noticia
de que "Fomento estudia una amnistía para miles de viviendas
ilegales" y que ha preparado un documento de 58 páginas
“a favor de la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbanas”,
en el que incluye cambios en la Ley del Suelo, la de Propiedad
Horizontal, la de Economía Sostenible y un RDL de 2011 de racionalización
del gasto público.
Yo
no he hallado el texto íntegro de tal documento (se trataría
de un “documento técnico sin respaldo político
abierto a sugerencias”) ni noticia alguna en la web del Ministerio.
La noticia continúa diciendo que afectaría a miles de edificaciones
por toda España, pero principalmente en el litoral.
Se
supone que señalaría que “será causa de imposibilidad
legal de ejecutar una sentencia o acto administrativo firmes, en
virtud de los cuales haya de demolerse una edificación, el hecho
de que los propietarios de todo o parte de la misma hubieren adquirido
su derecho de acuerdo con el art
34 LH”. Además, "las viviendas deben estar terminadas,
la compraventa debe ser posterior al fin de la obra, de forma que
no sea el promotor quien se beneficie de la amnistía, y no
debe exceder la licencia o el plan urbanístico que fue declarado
ilegal. Por último, no puede estar en dominio público
(cauces de ríos o en primera línea de playa) ni de
defensa y no suponer un riesgo para las personas."
[Leer
más...]
BODAS Y DIVORCIOS
NOTARIALES
El
pasado día 2 de febrero, el Ministro de Justicia, Alberto
Ruiz Gallardón, en una entrevista
concedida a la Cadena Cope, efectuó
diversas declaraciones sobre nuevas funciones notariales en materia
de jurisdicción voluntaria, especialmente la celebración
de matrimonios y su disolución por divorcio.
[oír
entrevista íntegra].
También
ha tenido gran resonancia mediática, y en
nuestra web, se enlazaron
las noticias más destacadas sobre el tema. Igualmente
se ha abierto un hilo
de debate en el FORO de la misma.
Ya
hemos apuntado que en el PROGRAMA
NACIONAL DE REFORMAS y
la comparecencia en el Senado del Ministro de Justicia, éste
anunció su voluntad de iniciar su tramitación parlamentaria
en otoño de 2012. No obstante, aún no tenemos
conocimiento de ningún texto articulado a modo de proyecto
o anteproyecto, por lo que mientras no se presente formalmente en
el Consejo de Ministros o en el Congreso, no podemos reseñar
más profundamente la propuesta. Estaremos atentos y seguiremos
informando.
Joaquín
Zejalbo ha elaborado un extenso e interesante trabajo
sobre los antecedentes histórico-legislativos en virtud
de los cuales los fedatarios intervienen e intervinieron en bodas,
y que fue objeto de la Portada de 07-VI.