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PROYECTOS DE DISPOSICIONES

INFORME JUNIO 2012

(Coordina: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca])

TITULARES: 

  PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS    [calendario 2º semestre 2012]
  NUEVOS proyectos: [ CODIGO de COMERCIO // DEUDORES HIPOTECARIOS (CATALUÑA)]
  ANTEproyectos[Arrendamientos // TRANSPARENCIA ]
  Iniciativas previas en tramite
         - Congreso  [ FRAUDE FISCAL
// SANEAMIENTO SECTOR FINANCIERO ]
             
- Senado [ NINGUNA
]
  Proyectos concluidos publicados en BOE [FUSIONES y ESCISIONES // PRESUPUESTOS 2012 // APROVECHAMIENTO POR TURNOS // MEDIACIÓN
             
CATALUÑA
: Fundaciones //
GALICIA: MONTES y VIVIENDA  // CANARIAS: MEDIDAS FISCALES 2012]
  Noticias breves  [SERVICIOS JURÍDICOS ESTADO // LOPJ // ¿Amnistía Urbanística Costas? // Bodas y Divorcios notariales]
  Autonómico / Foral [País VASCO: Vivienda // VALENCIA: Uniones de hecho ]

 

            De las novedades más destacadas de este informe de JUNIO destacaremos la batería de 20 reformas anunciadas en el calendario del Programa Nacional de Reformas para el 2º semestre, entre ellas la presentación de un borrador de Anteproyecto de Código de Comercio. Fuera de dicho programa, se presentará además al Congreso de los Diputados, una proposición de Ley remitida por el Parlamento de Cataluña sobre DEUDORES HIPOTECARIOS.

            En cuanto a proyectos ya concluidos y publicados en el BOE, destacaremos:
     a) en
JUNIO la Ley de PRESUPUESTOS GRALES. del Estado para 2012 y la Reforma en materia de fusiones y escisiones societarias (procedente del RD-Ley 9/2012).

      b) Y ya en JULIO: la Ley de aprovechamiento por turnos (procedente del RD-Ley 8/2012) y la de mediación civil y mercantil (procedente del RD-Ley 5/2012); en GALICIA los proyectos en materia de Vivienda y de MONTES, en CATALUÑA la reforma del Libro III CCCat, especialmente en materia de FUNDACIONES; y, en CANARIAS: la Ley de MEDIDAS FISCALES para 2012.

      En cuanto a los proyectos en tramitación, siguen en el Congreso las 2 reformas en materia de FRAUDE FISCAL y de SANEAMIENTO del SECTOR FINANCIERO.

     En Derecho Autonómico, en VALENCIA sigue la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Uniones de hecho y en el País VASCO la del Proyecto de Ley en materia de Vivienda.

 

I.-) PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS  

El Consejo de Ministros de 13 de julio 2012 presentó el calendario del Programa Nacional de Reformas para el 2º semestre, que incluye la aprobación de 20 leyes que tienen como objetivo básico la reforma de las AAPPs, ganar en competitividad y mejorar la economía española para el crecimiento.
    Se ha publicado también un EXTENSO INFORME con las líneas específicas de las reformas de la mayoría de las reformas. En todo caso el listado de Leyes a crear/modificar es el siguiente:

Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Código de Buen Gobierno.
Proyecto de Ley de Acción Exterior.
Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal.
Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude Laboral.
Proyecto de Ley del Código Penal en Materia Económica.
Proyecto de Ley de Mutuas.
Proyecto de Ley de sostenibilidad del Sistema de Pensiones.
Proyecto de Ley de nueva regulación de los horarios comerciales y de las actividades promocionales (RD 20/2012, de 13 julio?).
Proyecto de Ley de liberalización del ámbito del transporte ferroviario (RD 22/2012, de 20 julio?).
Proyecto de Ley del alquiler de viviendas.
Proyecto de Ley del transporte terrestre.
Proyecto de Ley de liberalización de los servicios profesionales. (ver página 226 Informe).
Proyecto de Ley de Unidad de Mercado.
Proyecto de Ley de creación de una única Comisión Nacional de Mercados y Competencias.
Proyecto de Ley de Costas.
Proyecto de Ley de regulación de la cadena alimentaria.
Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Proyecto de Ley de Reforma Energética.
Proyecto de Ley de Reforma Educativa y de la Formación Profesional

       . [Leer más...].

El 5 de marzo, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón anunció en el SENADO el calendario previsto para las reformas que tiene previsto acometer su Ministerio, como el Estatuto de la Víctima; y para el 3er trimestre de 2012 las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la regulación de la jurisdicción voluntaria. Y ya para 2013 prevé una importante Reforma Mercantil que afectaría al C.COM., y las leyes de Patentes, Consumidores y Usuarios, Defensa de la Competencia, Concursal; Mercado de Valores o del contrato de seguro. [Leer más...] [ver noticia en Expansión].

Por otra parte, el Consejo de Ministros de 27 de abril aprobó la remisión a la Unión Europea y a la Comisión Europea del Programa Nacional de Reformas de España 2012 y de la actualización del Programa de Estabilidad de España 2012-2015.
      Ambos documentos recogen la Estrategia de política económica del Gobierno para los próximos años, que se basa en el diagnóstico de la economía española y en medidas de política económica.

- La actualización del Programa de Estabilidad presenta el cuadro macroeconómico previsto por el Gobierno para el periodo 2012-2015. Este cuadro establece una senda de consolidación fiscal que permite alcanzar en 2012 un déficit público del 5,3 % del PIB y alcanzar en 2015 un déficit del 1,1 %.

- El Programa Nacional de Reformas de España 2012 representa una agenda ambiciosa de reformas estructurales con los siguientes objetivos: consolidación fiscal; fomento del crecimiento y la competitividad; lucha contra el desempleo; reactivación del crédito; mejora y eficiencia en la prestación de servicios públicos esenciales, y modernización y racionalización de las Administraciones Públicas. [Leer más...].

Aunque en el Consejo de Ministro no se habla del INCREMENTO del IVA (en el Programa sí se habla de incrementar la imposición indirecta), este supuesto aumento ha sido portada de todos los periódicos nacionales: p.ej.: ABC; El País; La Vanguardia; 5 Días; Expansión; El Economista.

 

II.-) NUEVAS INICIATIVAS (de relevancia notarial o registral):  

A.- ANTEPROYECTOS

 CODIGO de COMERCIO.

El jueves 12 de julio, con ocasión de la entrega de los XV Premios Manuel Broseta, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, presentó algunos aspectos del nuevo Código de Comercio ("Código Mercantil"), cuyo Anteproyecto está previsto que se presente en otoño.

Obedece a la necesidad de asegurar la unidad de mercado como garantía de seguridad jurídica para todos los operadores económicos en España; y cierta unificación normativa, ante la proliferación de leyes especiales que, desgajadas del vigente Código, dan lugar a una dispersión de la legislación mercantil. En su redacción han participado más de 60 especialistas.

Se trata de un texto flexible en su sistematización, al adoptar la numeración independiente de los libros, títulos y capítulos, siguiendo el modelo de la nueva codificación francesa. Esta numeración permite añadir o modificar artículos del texto legal sin alterar la numeración del conjunto de los artículos.

Tendrá más de 1.600 artículos divididos entre 7 libros más un Título preliminar. Los Libros tratarán del empresario y la empresa; de las sociedades mercantiles [fusiona la Ley de Modificaciones Estructurales con la de Sociedades de Capital]; del derecho de la competencia y de la propiedad industrial; de las obligaciones y los contratos mercantiles en general [Libro IV] y en particular [Libro V: que regula supuestos que hasta ahora carecían de regulación legal como la contratación electrónica, la contratación en pública subasta; la contratación automática; los contratos turísticos, los contratos de distribución y los contratos financieros mercantiles); el Libro VI tratará de los títulos-valores e instrumentos de crédito y pago; y el último de la prescripción y caducidad.

[Leer más... en La Moncloa   /// ver noticia en "El Economista"].

 

 

B.- PROYECTOS de LEY    

 NINGUNO.   

 

C.- PROPOSICIONES de LEY    

  DEUDORES HIPOTECARIOS [ CATALUÑA ].

El Parlamento catalán, aprobó, por unanimidad, el 18 de julio, la elaboración de una Proposición de Ley (a remitir luego, para su debate, en las Cortes Generales) sobre " medidas contra el sobreendeudamiento personal y familiar y de protección ante los procedimientos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual".

El texto de la propuesta (resultado de la fusión de otras tres, de ERC, de ICV-IU y de C's) puede consultarse en catalán en el BOPC de 13 de julio, y de él se desprende que tiene 3 capítulos:

- El 1º propondría medidas para evitar el sobreendeudamiento en la concesión futura de créditos hipotecarios (p.ej limitando a 30 años la concesión de un préstamo hipotecario o prohibiendo que su importe exceda del 90% del valor de tasación o del 100% del precio escriturado; o limitando los intereses de demora) ;

- En el capítulo 2º, se regulan medidas extrajudiciales, como la dación en pago y otras para garantizar la permanencia en la vivienda y la modificación de la Ley Concursal. Al efecto los arts. 5 y 6 prevén unas "Comisiones de sobreendeudamiento", ¿órganos públicos? de ámbito territorial autonómico; compuestas por 5 miembros, uno de los cuales debe ser un funcionario licenciado en derecho, que actuará como Secretario, con fe pública de los acuerdos de la comisión.

El capítulo 3º regularía especialidades del procedimiento ejecución hipotecaria de VPOs.
En las disposiciones adicionales se modificarían varios arts. de la LEC y se derogaría la letra a) del art. 153-bis LH (y no el 105?).
En las disposiciones finales se establecería el régimen fiscal de la dación en pago, medidas de transparencia e independencia en las tasaciones inmobiliarias y de fomento del alquiler a personas que hayan perdido su vivienda habitual.

Puede verse la noticia en : RTVE ; en El Mundo; en El País; en Expansion; y en el Parlamento-1 (en catalán); y en Parlamento-2 (en catalán).

 

 

 Art. 206 L.H.  [rechazada]

Como apuntaba en el informe anterior, la propuesta fue rechazada por el Senado el día 6 de Junio y no seguirá su tramitación.

El 26 de Abril se presentó desde el Senado, una Proposición de Ley de modificación del art. 206 LH (que dudo que prospere) por el Grupo "ENTESA para CATALUNYA", y que se halla pendiente de toma en consideración desde 29 de Mayo.

Consiste simplemente en excluir la posibilidad de que la Iglesia Católica pueda expedir Certificaciones de Dominio a efectos de la inmatriculación.

 

 

III.-) INICIATIVAS PREEXISTENTES:

A.- ANTEPROYECTOS

 

 ARRENDAMIENTOS URBANOS.

Ya se ha publicado el texto articulado del ANTEproyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. También se ha publicado la MEMORIA sobre el análisis de IMPACTO NORMATIVO y ECONÓMICO de la reforma propuesta.

La reforma aparece anunciada en el Plan nacional de Reformas para el 2º semestre del Consejo de Ministros de 13 de julio.

Con la propuesta presentada serán objeto de modificación de una serie de preceptos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, los de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativos al desahucio por impago de las rentas, así como la introducción de determinadas medidas fiscales relacionadas con las Sociedades Cotizadas de Inversión en el mercado inmobiliario y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Del texto del ANTEproyecto destacaremos, entre otros que omitimos, los siguientes aspectos:

1) La inscripción se configura como requisito de oponibilidad "erga omnes" (aunque nada se dice de la clase de titulación pública exigida, habrá que estar en principio a la regla general del art. 3º LH). En todo caso se añade un nuevo párrafo 2º al art. 1:
         “Art. 1-2. En todo caso, para que los arrendamientos concertados sobre fincas urbanas, surtan efecto frente a terceros que hayan inscrito su derecho, dichos arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.”

2) Art. 9. Plazo mínimo: "1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a 3 años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo".

      “Art. 10. Prórroga del contrato
     " Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo 3 años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente durante 1 año más.
      Una vez inscrito el derecho del arrendatario, el derecho de prórroga establecido en el artículo anterior, así como la prórroga de un año a la que se refiere el párrafo anterior de este artículo, se impondrán en relación a 3os adquirentes que reúnan las condiciones del art. 34 LH."

3) Art. 13. Resolución del derecho del arrendador: "1. Si durante la duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, quedará extinguido el arrendamiento.
          Conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del art 1 y en el art 4, se exceptúa el supuesto en que el contrato de arrendamiento haya accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendador. En este caso, continuará el arrendamiento por la duración pactada.
          2. Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente Ley.
          3. Tratándose de finca no inscrita, también durarán 3 años los arrendamientos de vivienda que el arrendatario haya concertado de buena fe con la persona que parezca ser propietaria en virtud de un estado de cosas cuya creación sea imputable al verdadero propietario, sin perjuicio de la facultad de no renovación a que se refiere el artículo 9.1.”
(parece una suerte de "adquisición "a non domino", pero aplicada a un derecho, en principio, personal; ACM).

4) Art. 14. Enajenación de la vivienda arrendada: “El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos exigidos por el art. 34 LH, sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la presente Ley
       Si la finca no se hallase inscrita en el Registro de la Propiedad, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1º del art. 1571 del Código Civil. Si el adquirente usare del derecho reconocido por el artículo citado, el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante tres meses, desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá satisfacer la renta al adquirente. Podrá exigir además al vendedor que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen”.

5) Art. 25-8. Derecho de adquisición preferente: “8. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente”. (ver redacción anterior).

6) Art. 27-4 (nuevo). Incumplimiento de obligaciones: “4. Tratándose de arrendamientos de finca urbana inscritos en el Registro de la Propiedad, si se hubiera estipulado en el contrato que el arrendamiento quedará resuelto por falta de pago de la renta y que deberá en tal caso restituirse inmediatamente el inmueble al arrendador, la resolución tendrá lugar de pleno derecho una vez el arrendador haya requerido judicial o notarialmente al arrendatario en el domicilio designado al efecto en la inscripción, instándole al pago o cumplimiento, y éste no haya contestado al requerimiento en los diez días hábiles siguientes, o conteste aceptando la resolución de pleno derecho, todo ello por medio del mismo juez o notario que hizo el requerimiento.
       
El título aportado al procedimiento registral, junto con la copia del acta de requerimiento, de la que resulte la notificación y que no se ha contestado por el requerido de pago o que se ha contestado aceptando la resolución de pleno derecho, será título suficiente para practicar la cancelación del arrendamiento en el Registro de la Propiedad.
         Si hubiera cargas posteriores que recaigan sobre el arrendamiento, será además preciso para su cancelación justificar la notificación fehaciente a los titulares de las mismas, en el domicilio que obre en el Registro, y acreditar la consignación a su favor ante el mismo notario, de la fianza prestada por el arrendatario.”

 

Por lo demás, ya el Consejo de Ministros de 11 de mayo recibió un informe del Ministerio de Fomento sobre el Anteproyecto de Ley de medidas para dinamizar el mercado del alquiler de viviendas que pretende su flexibilización con una reducción de los plazos de duración del contrato, mejora de la seguridad jurídica a través de la inscripción registral de los arrendamientos y la agilización del procedimiento de desahucio.

Fue objeto de un completo RESUMEN por José Félix Merino que se publicó en nuestra portada del 12-V.

 

 

 TRANSPARENCIA.    

    Al igual que en el anteproyecto anterior, la única noticia que tenemos de este, es que también aparece anunciado en el Plan nacional de Reformas para el 2º semestre del Consejo de Ministros de 13 de julio.
     El Consejo de Ministros de 18 de mayo presentó los resultados de la Consulta pública sobre informe del Anteproyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno. Se han recibido cerca de 3.700 observaciones tanto ciudadanos a título individual, como organizaciones representantes de la sociedad civil.
    Además el Consejo acordó su remisión, para la redacción de los oportunos informes, a la Agencia Española de Protección de Datos y al Consejo de Estado, como paso previo a su envío a las Cortes para su tramitación parlamentaria.
    Sigue señalando que
las disposiciones adicionales recogen un plan de calidad y simplificación normativa. El objetivo es disponer de menos y mejores leyes, poniendo un freno a la "inflación reglamentaria". [leer más...]

    Ya antes, el Consejo de Ministros de 23 de marzo había publicado el informe sobre el Anteproyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno. Tratará de ampliar y reforzar la transparencia en la actividad pública, reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información [nada se dice específicamente de la publicidad registral ni del secreto del protocolo notarial, si bien el Art. 10 incluye entre los limites al acceso, la existencia de secreto profesional o de deber de confidencialidad.] . La Ley se compone de 3 grandes bloques: la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública, bloques que se engloban dentro de la Transparencia, y, por otro lado, el Buen Gobierno.

El anteproyecto prevé que todas las AA.PPs habrán de acometer una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos. Para ello habrán de efectuar los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de un texto refundido, de conformidad con las previsiones constitucionales y legales sobre competencia y procedimiento a seguir, según el rango de las normas que queden afectadas. [leer más...]

Existe una web "ad hoc" para dar más información del Anteproyecto: www.leydetransparencia.gob.es.

 

B.- PROYECTOS en tramitación en el   C O N G R E S O


 SANEAMIENTO SECTOR FINANCIERO.    (procedente del RD-Ley 18/2012, de 11 de mayo)

Como anticipábamos, el 8 junio, se ha remitido al Congreso de los Diputados, para su tramitación por vía de urgencia, el Proyecto de Ley sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, procedente del RD-Ley 18/2012, de 11 de mayo, que fue objeto de portada del 12-V y RESUMIDO en nuestra web.
  
(Recordemos que la Disp. Adic. 2ª modificaba el Arancel de los notarios y registradores de la propiedad en materia de de novación, subrogación o cancelación de hipotecas).

   En la actualidad se halla pendiente de enmiendas, cuyo plazo de presentación se ha prorrogado hasta el día 1 de septiembre. Ampliaremos su contenido en los sucesivos informes a la vista de las enmiendas presentadas.

 

 LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL.   

      El BOCG de 13 de julio publicó el texto del Proyecto presentado. En el próximo informe, de Julio, resumiremos los aspectos más destacados de su articulado.
     En la actualidad se halla pendiente de enmiendas, que pueden presentarse hasta el 10 de septiembre.

      El Consejo de Ministros de 22 de junio anunció la remisión a las Cortes, para su tramitación por la vía de urgencia, del "Proyecto de Ley de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para su adaptación a la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude".
     Fue resumido en nuestra web y objeto de la portada del 23-VI.
     Entre sus novedades destaca la inclusión de proporcionar información no sólo sobre Ctas./Ctes en el EXTRANJERO, sino también sobre bienes inmuebles.
(Y en materia de tributación por módulos en el IRPF, también quedarán excluidos aquellos que obtengan rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales por importe superior a 225.000 euros).

 Antes, el Consejo de Ministros de 13 de abril había recibido un informe del Ministro de Hacienda sobre un Anteproyecto de Ley de intensificación de lucha contra el fraude que completa el RD-Ley 12/2012, de 30 de marzo, sobre medidas tributarias para la reducción del déficit público, que contempla un plan especial de regularización de rentas ocultas, que al igual que el Anteproyecto pretenden el mismo objetivo de reducir la economía sumergida. Para ello destacan diversas medidas en los siguientes ámbitos: LIMITACIÓN DEL PAGO EN EFECTIVO; CUENTAS EN EL EXTRANJERO; EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE MÓDULOS; y REFORZAMIENTO DE LA CAPACIDAD RECAUDATORIA

Ampliar la información en:     
  a) FOLIO PROPIO en esta web
  b) Cjo de Ministros 22 junio  
  c) Cjo de Ministros 13 abril       
  d) ver INFORME íntegro.
  
  e) ver Texto Anteproyecto
  f) Web Mº Hacienda 

 

C.- PROYECTOS en tramitación en el   S E N A D O    (de relevancia notarial o registral)


* NINGUNO

 

IV.-) PROYECTOS APROBADOS y PUBLICADOS en el B.O.E. de:   

A) JUNIO:

a) Ámbito Estatal:

 FUSIONES y ESCISIONES SOCIETARIAS (procedente del RD-Ley 9/2012)

El BOE de 23 de junio publicó la primera Ley ordinaria de este año: la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, incluidas las enmiendas sobre medidas de protección y neutralización (especialmente con cláusulas limitativas del derecho de voto) frente a posibles OPAs hostiles.

La portada del 06-VII publicó un extenso y magnífico RESUMEN de José Angel García Valdecasas.

Como anticipábamos, el Proyecto de Ley procedía del RD-Ley 9/2012, de 16 de marzo, que en nuestra web fue RESUMIDO por José Ángel García Valdecasas.

El Congreso de los Diputados aprobó el texto inicial, que pasó al SENADO para votar las enmiendas presentadas por los Senadores. De estas enmiendas, destacamos las introducidas a última hora por el Partido Popular (y aceptadas por la Ponencia y publicadas en el BOCG de 6 de junio) dirigidas a introducir medidas de protección y neutralización (especialmente con cláusulas limitativas del derecho de voto) frente a posibles OPAs hostiles que podrían surgir en la actualidad con la notable bajada de los valores de cotización bursátil de las acciones de ciertas grandes empresas, en ocasiones inferior al valor real de sus activos. Pudo leerse la noticia en el periódico Expansión.

 

 

 PRESUPUESTOS GRALES. 2012.     

El BOE de 30 de junio ha publicado la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. Ha sido objeto de RESUMEN por Félix Merino en la portada de 30-VI. en nuestra web.

Inicialmente ya abrimos FOLIO independiente al Proyecto: El Pleno del SENADO de 21 de Junio, aprobó, con alguna enmienda, el texto previamente aprobado por el Congreso. El gobierno ya había presentado el 7 de abril el Proyecto de Ley de Presupuestos Grales. del Estado para 2.012, y que se había anunciado antes en el Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2012 . [ver RESUMEN ]

Debe tenerse en cuenta que el RD-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público [ver resumen] , además de PRORROGAR los presupuestos anteriores, ya estableció anticipadamente algunas normas al respecto, como la Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011, el tipo reducido del 4% del IVA a las entregas de viviendas nuevas; y otras modificaciones que ahora se recogen íntegramente en la Ley de Presupuestos, como el Gravamen complementario del IRPF por reducción del déficit público en 2012 y 2013; o la reintroducción de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Los principales aspectos del Proyecto habían sido objeto de un RESUMEN publicado en la portada del 30-IV, y no han sufrido alteración en la aprobación previa del Congreso.

 

b) Ámbito Autonómico:

   CATALUÑA: Reforma Libro III CCCat. sobre Personas Jurídicas.

       El DOGC de 19 de junio y el BOE de 6 de julio publicaron la Ley 7/2012, de 15 de junio, de modificación del libro III del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

     He elaborado un RESUMEN más amplio que fue objeto de la portada del 16-VII de nuestra web.

    Ya habíamos anticipado que introduce  medidas de simplificación administrativa dirigidas fundamentalmente a incentivar la constitución de nuevas fundaciones: reduciendo la dotación inicial; incrementando la autonomía de gestión (compatibilizando la condición de patrón y la prestación de servicios a la fundación); se flexibiliza el régimen de autorizaciones para ciertas operaciones del Patronato sustituyéndola por una declaración responsable; y se posibilita que el cargo de secretario pueda ejercerse por persona que no tenga la condición de patrón; entre otras medidas.

     De sus antecedentes puede consultarse: El BOPC de 28 sept. 2011 que publicó el Proyecto de Ley. Las enmiendas específicas. Las presentadas a la Totalidad del Proyecto, que fueron rechazadas. Y el Informe de la Ponencia.

 

   CANARIAS: MEDIDAS FISCALES 2012.

El BOC de 26 de junio publicó la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, que entrará en vigor el día 1 de julio de 2012.

   - Fruto de la actual crisis económica destaca la SUPRESIÓN de la bonificación del 99,9 % de la cuota resultante del impuesto para las transmisiones por sucesión o donación entre ascendientes, descendientes y cónyuges.
    Se da nueva regulación a las reducciones de base imponible de las adquisiciones "m.c", mejorando las establecidas por el Estado (por parentesco, por discapacidad, por seguros de vida, por empresa individual, por vivienda habitual, y por sobreimposición decenal); mientras que se crean 2reducciones propias de la CCAA de Canarias: la reducción por edad (125.000   a mayores de 65 años) y la reducción por la adquisición de bienes del patrimonio natural.

   - en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se regula su tramitación integral por medios telemáticos e informáticos.
- Se crean 2 tributos propios de Canarias: uno Medioambiental , y otro
"sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias".
   - Deroga el art. 4-5 de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho, por lo que las inscripciones y actos registrales ya NO tendrán necesariamente carácter gratuito.
   - La Disp. Final 4ª prevé la creación de la Agencia Tributaria Canaria.

B) JULIO:

a) Ámbito Estatal:

 APROVECHAMIENTO POR TURNOS (procedente del RD-Ley 8/2012)  

El BOE de 7 de julio ha publicado la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.

Fue objeto de un interesante TRABAJO de José Manuel Hernández Antolín (Notario de Madrid y Registrador excedente) publicado en la portada del 19-VII de nuestra web.

Antes el Pleno del SENADO de 21 de Junio, aprobó, con alguna enmienda, el Proyecto de Ley.

El Proyecto previo, procedía a su vez del RD-Ley 8/2012, de 16 de marzo, que fue objeto de un amplio RESUMEN elaborado por José Félix Merino Escartín para nuestra web. Ver también trabajo de José Manuel Hernández Antolín.

Sus antecedentes algo más remotos los encontramos en un ANTE-proyecto de Ley presentado en la anterior Legislatura y que ya reseñamos en los informes de 2011.

 

 MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL (procedente del RD-Ley 5/2012)

El mismo BOE de 7 de julio publicó también Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles; q fue igualmente objeto de la portada del 20-VII. y de la que José Félix Merino ha elaborado un útil cuadro comparativo marcando las diferencias con el RD-Ley previo.

También antes el pleno del SENADO de 21 de Junio, aprobó, con enmiendas el Proyecto de Ley. De las enmiendas que aprobó el Congreso, destaca la del art. 25 (Formalización del título ejecutivo), en que para elevar a público el acuerdo, basta que comparezcan notarialmente ambas partes, sin que sea necesaria la presencia del mediador. Ver Proyecto inicial.

Asimismo esta propuesta procede del RD-Ley 5/2012, de 5 de marzo, que fue RESUMIDO por José Félix Merino Escartín.

También este texto tiene antecedentes remotos en un proyecto de Ley que finalmente decayó por finalizar la Legislatura anterior y que igualmente reseñamos en los informes de 2011.

 

b) Ámbito Autonómico:

 GALICIA:

 a) MONTES:El D.O.G. nº 140 de 23 de julio, ha publicado ya oficialmente la LEY 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Ya habíamos destacado que la Ley Gallega es más amplia, que la estatal de 2003, aunque a veces análoga, como el art. 31, sobre protección procesal y registral de los Montes (análogo al art. 18 L.Montes-2003) o los derechos de adquisición preferente del art. 56, cuyo párrafo 5º exige que se acredite la previa comunicación a la AAPP ante el notario y registrador; los Arts. 49 y 50 regulan las relaciones entre el deslinde y el Registro de la propiedad; pero también introduce un régimen propio sobre Servidumbres en montes públicos (Art. 42 y Disp. Trans. 2ª); las unidades mínimas en parcelaciones y segregaciones (Art. 69); la Concentración Parcelaria (Art. 70) o los diversos Registros Administrativos de Montes (Art. 126).

De su tramitación pueden consultarse: las enmiendas al proyecto y el Proyecto de Ley de montes ( BOPG de 14 marzo 2012 ). El Parlamento Gallego, lo había aprobado definitivamente el día 25 junio.

 

   b) VIVIENDA: El D.O.G. nº 141 de 24 de julio, ha publicado también oficialmente la LEY 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

   Ya destacamos que tiene 4 Títulos: el , sobre la Vivienda en general (especialmente frente a Consumidores y Usuarios); el para las V.P.O.s, el sobre expropiaciones; y el 4º sobre el régimen sancionador.

      Dentro del TÍTULO I; el Art. 4 establece un listado de conceptos y definiciones; su letra "e)" define la "Licencia de 1ª ocupación" como el acto advo que acredita que el edificio o vivienda cumple los requisitos exigidos para ser destinados a uso residencial y que se ajustan a la licencia urbanística otorgada, (y que luego desarrollan los arts. 41 y ss); a su vez la letra "f)" ofrece un concepto legal de "superficie útil".
   Los arts. 8 a 10 regulan el "Libro del Edificio", y el art. 10-2 su depósito notarial por imposibilidad de entrega individual a cada adquirente.

     El art. 11-2 impone el deber de expresar en la Escritura de venta que si la vivienda está o no al corriente del cumplimiento de los deberes de conservación, rehabilitación y seguridad.
       Los arts. 13 a 27 regulan el régimen de protección (especialmente de información pre-contractual) de Consumidores y Usuarios, así p.ej. el art. 18-4 prohíbe exigir al comprador el pago de los costes de la declaración de obra nueva y división horizontal; el art. 20 prevé la venta de viviendas futuras; el 22 las garantías de eventual devolución de cantidades entregadas a cuenta. Igualmente se contemplan registros advos. de Promotores.
        El art. 28 (y 29) establece la obligatoriedad de depositar las fianzas previstas para los arrendamientos en la LAU en el Instituto Gallego de la Vivienda.
 
         Los Arts. 41 a 43 regulan la "Licencia de 1ª ocupación"  y la necesidad, como requisito de inscribibilidad, de que conste en la escritura de Obra Nueva Terminada (aunque no exige, en cambio, acreditar nada sobre la eficiencia energética del edificio.
          En materia de V.P.P. quizás lo más llamativo, sea que el art. 50 incorporará un nuevo régimen de “copropiedad” con la Xunta, según el cual el comprador de una Vivienda de Promoción Pública (VPP) adquirirá un mínimo del 60% del inmueble, para hacerse posteriormente con el resto de la propiedad. De esta forma, se facilitará el acceso a la vivienda con el pago de cuotas más reducidas de lo que supondría comprar la totalidad del inmueble. (ver noticia en el diario "El País").

  De su tramitación pueden consultarse: las enmiendas al proyecto y el Proyecto de Ley(BOPG de 24 de abril 2012 ). El Parlamento Gallego aprobó definitivamente la Ley el día 26 junio.

 

V.-) NOTICIAS BREVES: 

 SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO :

    Ya apuntamos que se había anunciado la reforma del Servicio Jurídico del Estado. Esta se publicó en el BOE de 10 de julio mediante el RD 1003/2012, de 29 de junio, por el que se modifica el RD 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
    El Consejo de Ministros de 29 de junio había ya aprobado la
modificación del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, adaptando las denominaciones de sus distintos órganos a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Justicia y efectuando una redistribución de sus funciones. La Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas es el instrumento jurídico que da respuesta a la necesidad de dotar al Estado de una asistencia jurídica adaptada a los principios de una Administración moderna, austera y eficaz, sometida plenamente a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico . [Leer más...]

 

 Reforma Consejo General del Poder Judicial

 El Consejo de Ministros de 6 de julio recibió del Mº de Justicia un informe sobre la reforma de la LOPJ.
     -
Las conclusiones de los expertos señalan que las dos fórmulas utilizadas hasta el momento para la elección de vocales del Consejo son plenamente constitucionales, tanto si la elección de los veinte miembros se produce por el Parlamento, como si fueran ocho los elegidos por el Parlamento y los doce restantes por jueces y magistrados.
     - Sólo el presidente del T.S. y del CGPJ tendrá dedicación exclusiva. Los veinte vocales seguirán ejerciendo su profesión y únicamente percibirán dietas por participar en las sesiones del Consejo que les correspondan.
     - El primer presupuesto del órgano de gobierno de los jueces se hará en base cero, por lo que se tendrán que justificar todas las necesidades de la institución para prepararlo. El CGPJ mantendrá autonomía presupuestaria, aunque no podrá fijar retribuciones o dietas. [Leer más...]

 

 ¿Reforma Ley del Suelo y de Costas?

      Aparece anunciada en el Plan nacional de Reformas para el 2º semestre del Consejo de Ministros de 13 de julio.
      Antes, el30 de mayo el diario "El País" publicó la noticia de que "Fomento estudia una amnistía para miles de viviendas ilegales" y que ha preparado un documento de 58 páginas “a favor de la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbanas”, en el que incluye cambios en la Ley del Suelo, la de Propiedad Horizontal, la de Economía Sostenible y un RDL de 2011 de racionalización del gasto público.
     
Yo no he hallado el texto íntegro de tal documento (se trataría de un “documento técnico sin respaldo político abierto a sugerencias”) ni noticia alguna en la web del Ministerio. La noticia continúa diciendo que afectaría a miles de edificaciones por toda España, pero principalmente en el litoral.
     
Se supone que señalaría que “será causa de imposibilidad legal de ejecutar una sentencia o acto administrativo firmes, en virtud de los cuales haya de demolerse una edificación, el hecho de que los propietarios de todo o parte de la misma hubieren adquirido su derecho de acuerdo con el art 34 LH”. Además, "las viviendas deben estar terminadas, la compraventa debe ser posterior al fin de la obra, de forma que no sea el promotor quien se beneficie de la amnistía, y no debe exceder la licencia o el plan urbanístico que fue declarado ilegal. Por último, no puede estar en dominio público (cauces de ríos o en primera línea de playa) ni de defensa y no suponer un riesgo para las personas." [Leer más...]

 

 

 BODAS Y DIVORCIOS NOTARIALES

      El pasado día 2 de febrero, el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, en una entrevista concedida a la Cadena Cope, efectuó diversas declaraciones sobre nuevas funciones notariales en materia de jurisdicción voluntaria, especialmente la celebración de matrimonios y su disolución por divorcio.   [oír entrevista íntegra].

También ha tenido gran resonancia mediática, y en nuestra web, se enlazaron las noticias más destacadas sobre el tema. Igualmente se ha abierto un hilo de debate en el FORO de la misma.

Ya hemos apuntado que en el PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS y la comparecencia en el Senado del Ministro de Justicia, éste anunció su voluntad de iniciar su tramitación parlamentaria en otoño de 2012. No obstante, aún no tenemos conocimiento de ningún texto articulado a modo de proyecto o anteproyecto, por lo que mientras no se presente formalmente en el Consejo de Ministros o en el Congreso, no podemos reseñar más profundamente la propuesta. Estaremos atentos y seguiremos informando.

Joaquín Zejalbo ha elaborado un extenso e interesante trabajo sobre los antecedentes histórico-legislativos en virtud de los cuales los fedatarios intervienen e intervinieron en bodas, y que fue objeto de la Portada de 07-VI.

 

 

 

   VI.-) PARLAMENTOS AUTONÓMICOS

   PAÍS VASCO: Vivienda          No hay novedades

El BOPV de 22 de junio publicó el Proyecto de Ley de VIVIENDA, que se halla en la actualidad, y hasta el día 4 de septiembre 2012, en fase de solicitud de comparecencias.

De ella (que tendrá una "vacatio" de 3 meses) destacaremos:
a) Que se refiere fundamentalmente a VPO, así los
arts 12 y 13 prevén sendos Registros de Viviendas de Protección Pública y de Solicitantes; el art. 25 los precios de venta; el carácter permanente de la calificación (art. 30); prohibición de disponer (art. 38); y los arts. 64 a 66 regulan los Derechos de tanteo y retracto a favor de la CCAA y en todo tipo de transmisiones incluso las mortis causa. Al efecto los notarios no autorizarán la escritura pública y los registradores denegarán la inscripción, cuando no se acrediten las notificaciones y el transcurso del plazo del tanteo. Además notarios y registradores deberán notificar al departamento competente cualquier pretensión de formalización en escritura pública o de inscripción registral de transmisiones de VPP que no incorporen las notificaciones.
     La resolución administrativa por la que se acuerda el ejercicio del derecho de adquisición preferente será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad, previa acreditación del depósito o pago del precio.

b) Para toda clase de edificaciones:
1) el art. 52 contempla la Inspección Técnica de los Edificios (ITE), y el art. 53 contempla la próxima regulación reglamentaria de las "certificaciones de eficiencia energética".
2) el art. 54 (y Disp. Transª 6ª) el depósito de fianzas y registro de contratos de alquiler de fincas urbanas;
3) y el art. 55 un Registro ADVO de contratos de ARRENDAMIENTO de fincas urbanas y "en el que deberán inscribirse todos los contratos de arrendamiento" .

c) Igualmente contempla (arts. 56 y ss) la posibilidad de cánones y expropiaciones y alquileres forzosos de viviendas deshabitadas o su venta forzosa (art. 74)


   VALENCIA: Uniones de hecho       No hay novedades

El BOC de 2 de mayo publicó el Proyecto de Ley de Uniones de hecho formalizadas en la Comunidad Valenciana.
En la actualidad se halla en fase de prórroga en la presentación de enmiendas.

De ella destacaremos que:
1) El art. 7 consagra un Pº de Libertad en la autorregulación de la convivencia. Señala que en defecto de pacto sobre el régimen económico, serán de aplicación las normas del capítulo III de esta ley. (...) Para que dichos acuerdos produzcan efectos frente a terceras personas, deberán formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho, y, caso de afectar a inmuebles o bienes inscribibles, en el Registro de la Propiedad o Registro correspondiente a la naturaleza de los mismos. Aunque tales acuerdos no estuvieran documentados ni inscritos, podrán perjudicar a las terceras personas que tuvieren conocimiento de los mismos.

2) El art. 10 exige consentimiento dual (del titular y del NO-titular) para disponer de algún derecho sobre la vivienda habitual
de la unión de hecho formalizada. (lo que exigirá manifestar siempre si el disponente es soltero, que no convive con otra persona).

3) El art. 14 equipara el convivente al cónyuge al atribuirle derechos sucesorios (¿legitimarios? ¿ab intestato?). El art. 15-2 establece también una equiparación fiscal.

4) La disp. adicional única, determina su aplicación retroactiva automática (derechos sucesorios, consentimiento dual... ) a las uniones ya inscritas, SALVO que cualquiera de los convivientes manifieste ante el Registro su oposición.

5) tendrá una vacatio legis de 1 mes y derogará la Ley 1/2001, de 6 de abril.

 

 

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ACM, Boltaña, julio de 2012

 

 

 

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