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 NORMAS ESTATALES MÁS DESTACADAS 2007

Equipo de redacción:

* José Félix Merino Escartín, Registrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife).

* Joaquín Delgado Ramos, Registrador de la propiedad de Archidona (Málaga) y Notario  excte.

* Carlos Ballugera Gómez Registrador de la propiedad de Bilbao.

* Alfonso de la Fuente Sancho, Notario de Los Realejos (Tenerife).

* María Núñez Núñez, Registradora Mercantil de Lugo.

* Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Finanzas en excedencia.

* Inmaculada Espiñeira Soto, Notario de Santa Cruz de Tenerife (Tenerife).

* Jorge López Navarro, Notario de Alicante.

* José Ángel García-Valdecasas Butrón, Registrador Mercantil de Granada.

* Joaquín Zejalbo Martín, Notario de Lucena (Córdoba)

* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Vitigudino (Salamanca)

* José Antonio Riera Álvarez, Notario de Arucas (Gran Canaria)

* Albert Capell Martínez, Notario

 

INFORME Nº 160. (BOE de ENERO).

 

PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL.- Real Decreto 1756/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2008 del Plan Estadístico Nacional 2005-2008.

            En su ANEXO II, dedicado a la descripción de los trabajos que se van a ejecutar en las operaciones estadísticas, se citan:

            4148 Índice de Precios de la Vivienda (IPV).

                 Organismos que intervienen: INE, Consejo General del Notariado (MJ).

                 Trabajos que se van a ejecutar en el año 2008: Recogida de la información. Depuración de la información. Estudios para el tratamiento de los precios. Aplicación de los modelos estadísticos necesarios. Cálculo de índices de precios de la vivienda y tasas de variación.

            4149 Estadística de Transacciones Inmobiliarias.

                 Organismos que intervienen: MV.

                 Trabajos que se van a ejecutar en el año 2008: Recogida de i

nformación procedente del Centro de Proceso de Datos del Consejo General del Notariado. Depuración y análisis de los datos de base. Estimación del número y valor de las transacciones inmobiliarias clasificadas según tipología de vivienda, vivienda libre, nueva y segunda mano, y protegida, nueva y segunda mano, y residencia del comprador. Estimación de los valores unitarios. Análisis de los resultados. Publicación de los resultados a nivel municipal. Resultados trimestrales referidos a los últimos trimestres de 2007 y los dos primeros trimestres de 2008.

            4150 Índices de Precios del Suelo.

            Organismos que intervienen: MV.

            Trabajos que se van a ejecutar en el año 2008: Recogida de información procedente del Centro de Proceso de Datos del Colegio de Registradores de la Propiedad de España. Depuración y análisis de los datos de base. Estimación del número y valor de las transacciones inmobiliarias clasificadas según tamaño del municipio y naturaleza del adquirente (persona física y jurídica). Estimación de los precios de suelo urbano. Análisis de los resultados. Publicación de los resultados a nivel provincial y autonómico. Resultados trimestrales referidos a los dos últimos trimestres de 2007 y los dos primeros trimestres de 2008.

            4754 Estadística de Procedimiento Concursal.

            Organismos que intervienen: INE, Consejo General del Poder Judicial, Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (MJ).

            Trabajos que se van a ejecutar en el año 2008: Recogida mensual de información referida al periodo anterior. Depuración, grabación y análisis de la información. Añadir información adicional proveniente del DIRCE y de otras encuestas del INE a los datos recogidos. Difusión trimestral de resultados provisionales correspondientes al cuarto trimestre de 2007 hasta el tercer trimestre de 2008. Análisis sobre la viabilidad de utilizar únicamente la información proveniente del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España.

            4755 Hipotecas.

                 Organismos que intervienen: INE, Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (Servicio de Sistemas de Información) (MJ).

                 Trabajos que se van a ejecutar en el año 2008: Recogida mensual de la información referida al mes anterior. Grabación, depuración y análisis de la información. Difusión mensual de los resultados provisionales de constituciones, cambios y cancelaciones de hipotecas correspondientes a octubre de 2007 hasta septiembre de 2008, según el "Calendario de disponibilidad de las estadísticas coyunturales del INE, 2008". Difusión y publicación electrónica de los resultados definitivos de 2007 en el tercer trimestre.

            4756 Transmisión de Derechos de la Propiedad.

                 Organismos que intervienen: INE, Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (Servicio de Sistemas de Información) (MJ).

                 Trabajos que se van a ejecutar en el año 2008: Recogida mensual de la información referida al mes anterior. Grabación, depuración y análisis de la información. Análisis sobre la viabilidad de su publicación.

            En su ANEXO VI, dedicado a la participación de los diferentes organismos en la realización de las operaciones estadísticas se recoge:

            4148 Índice de Precios de la Vivienda (IPV)

                 Organismo ejecutor: Instituto Nacional de Estadística - Subdirección General de Precios y Presupuestos Familiares Organismos participantes: Consejo General del Notariado

                 Enumeración y descripción de las fases de trabajo en las que intervienen y calendario de realización: El Consejo General del Notariado recoge información sobre transacciones de viviendas a través de la Agencia Notarial de Certificación (ANCERT). Mensualmente proporciona las bases de datos al INE para el desarrollo del modelo a utilizar. 

            4755 Hipotecas

                 Organismo ejecutor: Instituto Nacional de Estadística - Subdirección General de Estadísticas de los Servicios Organismos participantes: Colegios de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (CORPME).

                 Enumeración y descripción de las fases de trabajo en las que intervienen y calendario de realización: Envío mensual centralizado al INE de los ficheros de microdatos correspondientes a los registros de la propiedad provinciales (ficheros de constituciones, cambios y cancelaciones de hipotecas y de transmisiones de derechos de la propiedad). El envío al INE se realiza con fecha límite 35 días después del final del mes de referencia. Envío al CORPME por parte del INE de datos anómalos detectados en el proceso de depuración y de los ficheros con la información depurada. Inclusión, en todas las publicaciones del INE sobre la estadística de Hipotecas, de una nota informando que los datos difundidos son el resultado de un convenio de colaboración INE-CORPME. El CORPME se reserva el derecho a difundir la información procesada por el INE de la forma que estime oportuna, pudiendo hacer también difusiones propias a partir de sus microdatos. 

            4754 Estadística de Procedimiento Concursal.

                 Organismo ejecutor: Instituto Nacional de Estadística - Subdirección General de Estadísticas de los Servicios Organismos participantes: Consejo General del Poder Judicial

                 Enumeración y descripción de las fases de trabajo en las que intervienen y calendario de realización: La aprobación de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, y de la Ley 22/2003 Concursal ha motivado la supresión de la estadística de Suspensiones de pago y declaraciones de quiebra y de su correspondiente boletín estadístico. Por ello, se modifica el anexo II del Convenio de colaboración suscrito entre el INE y el CGPJ el 14 de febrero de 1995 para incluir la Estadística de procedimiento concursal y su correspondiente cuestionario... El Colegio de Registradores enviará, por su parte, al INE información recogida a través de su portal de “Publicidad Concursal”, al objeto de evaluar la viabilidad de que esta información se utilice para elaborar la estadística, en vez de la recogida a través de los juzgados vía cuestionario. Organismos participantes: Colegios de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (CORPME). Enumeración y descripción de las fases de trabajo en las que intervienen y calendario de realización: Transmisión al INE del fichero de microdatos de deudores concursados del Colegio, con todas sus características. Las variables y fechas están aún pendientes de ser definidas sobre la base del Convenio que se firme. 

            4755 Hipotecas

                 Organismo ejecutor: Instituto Nacional de Estadística - Subdirección General de Estadísticas de los Servicios Organismos participantes: Colegios de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (CORPME).

                 Enumeración y descripción de las fases de trabajo en las que intervienen y calendario de realización: Envío mensual centralizado al INE de los ficheros de microdatos correspondientes a los registros de la propiedad provinciales (ficheros de constituciones, cambios y cancelaciones de hipotecas y de transmisiones de derechos de la propiedad). El envío al INE se realiza con fecha límite 35 días después del final del mes de referencia. Envío al CORPME por parte del INE de datos anómalos detectados en el proceso de depuración y de los ficheros con la información depurada. Inclusión, en todas las publicaciones del INE sobre la estadística de Hipotecas, de una nota informando que los datos difundidos son el resultado de un convenio de colaboración INE-CORPME. El CORPME se reserva el derecho a difundir la información procesada por el INE de la forma que estime oportuna, pudiendo hacer también difusiones propias a partir de sus microdatos. 

            4756 Transmisión de Derechos de la Propiedad

                 Organismo ejecutor: Instituto Nacional de Estadística - Subdirección General de Estadísticas de los Servicios Organismos participantes: Colegios de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (CORPME).

                 Enumeración y descripción de las fases de trabajo en las que intervienen y calendario de realización: Transmisión mensual al INE del fichero de transmisiones de derechos de la propiedad.

PDF (2008/00113; 113 págs. - 650 KB.)

 

RECAUDACIÓN DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS. Orden EHA/3967/2007, 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, que regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales.

            Con esta modificación se extiende la atribución de la facultad de expedición del documento de ingreso 069 a todos los órganos de la Administración General del Estado que gestionen ingresos públicos no tributarios y cuya recaudación corresponda a las Delegaciones de Economía y Hacienda, para que el ciudadano pueda proceder al ingreso sin necesidad de acudir a las dependencias de las Delegaciones.

            Se aprueban los nuevos modelos 060, 061 y 069, que figuran en el anexo de esta Orden, con el fin de hacer referencia al pago telemático.

            Se deroga la disposición adicional segunda de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, por la que se desarrolla el Real Decreto 161/ 1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, por cuanto que la experiencia ha demostrado que son frecuentes los casos en los que, dentro de los plazos establecidos en aquélla, no se obtiene confirmación sobre la falta de vigencia de las garantías, teniendo que proceder la Caja, de acuerdo con lo establecido en la citada Disposición, a dar de baja las mismas en sus registros y resultando necesario, posteriormente, disponer su rehabilitación al constatarse la vigencia de la garantía o realizar el interesado actuaciones que impliquen el ejercicio de sus derechos sobre la misma sin haber expirado los plazos de prescripción legalmente establecidos. Por ello, se considera más conveniente mantener registradas las garantías hasta obtener la correspondiente orden de cancelación de las mismas o hasta, constatado, de cualquier otra forma, el derecho del interesado a su restitución, haberse procedido en este sentido.  

PDF (2008/00249; 5 págs. - 452 KB.)

 

MERCADO DE VALORES. Circular 2/2007, de 19 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos de notificación de participaciones significativas, de los consejeros y directivos, de operaciones del emisor sobre acciones propias, y otros modelos.

PDF (2008/00328; 39 págs. - 472 KB.)

 

PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008.

            Se indica, a continuación, en euros, el mínimo de protección garantizado:

                 Grado III: Gran Dependencia. Nivel 2 . . . . . . 255,10

                 Grado III: Gran Dependencia. Nivel 1 . . . . . . 173,47

                 Grado II.: Dependencia Severa. Nivel 2 . . .. . 100,00

PDF (2008/00513; 2 págs. - 53 KB.)

 

PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. Real Decreto 7/2008, de 11 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2008.

            Este real decreto tiene por objeto establecer las cuantías máximas de las prestaciones económicas por Grado y Nivel previstas en el Capítulo II del Título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para el ejercicio 2008.

PDF (2008/00514; 2 págs. - 53 KB.)

 

*VIVIENDA. Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

            Entre las medidas adoptadas se encuentran las siguientes:

            - Se flexibilizan los requisitos para que los inquilinos puedan obtener ayudas para el pago de sus rentas, a la vez que se establecen ciertas incompatibilidades y algunas condiciones que deben reunir quienes aspiren a ocupar en arrendamiento viviendas acogidas a las ayudas del Plan.

            - Se aseguran mejores condiciones para los promotores de viviendas protegidas en arrendamiento.          

            - Igualmente, mejoran las condiciones a los propietarios de viviendas libres desocupadas que las cedan en alquiler según los requisitos del Plan Estatal, especialmente cuando los inquilinos vayan a ser beneficiarios con derecho a protección preferente. Se establece la incompatibilidad entre esta ayuda y la correspondiente a la rehabilitación aislada de viviendas para cederlas en alquiler.

            - Se abre la posibilidad de que viviendas libres de nueva construcción sean calificadas como viviendas protegidas, si reúnen los requisitos para ello

            - Se mejoran las condiciones de financiación de la adquisición de viviendas usadas (incluidas las viviendas libres de nueva construcción, con unas condiciones más flexibles) para cederlas en régimen de alquiler, asimilándolas, así como sus precios y rentas máximas, a las de la vivienda protegida de renta concertada.

            - Se amplía el margen de precio hasta el que esas adquisiciones pueden entrar en el marco del Plan, manteniendo, no obstante, las mismas ayudas en términos absolutos.

            - Se incrementa el límite de precio máximo de venta para las viviendas de régimen especial a efectos de favorecer su viabilidad económica.

            - Se abre la posibilidad de que el período de amortización de los préstamos convenidos para adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción y viviendas usadas sea superior a 25 años.  

            Adquisición de viviendas usadas para arrendar. Trata sobre ello el nuevo art. 41 que dice:

            «1. Las entidades sin ánimo de lucro, los organismos públicos y las sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas, según establece el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrán adquirir, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, viviendas usadas a las que se refiere el artículo 27 de este real decreto, sin perjuicio de que la superficie útil se extienda a 120 metros cuadrados, excepto las sujetas a regímenes de protección pública, para arrendarlas a inquilinos cuyos ingresos familiares no excedan de 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, ateniéndose a los plazos y rentas máximas previstos en los artículos 33 y 34 de este real decreto para las viviendas protegidas para arrendar, de renta concertada.

            2. Los adquirentes a los que se refiere el apartado 1 podrán obtener las ayudas financieras previstas para las viviendas protegidas de nueva construcción, de renta básica, siempre que las viviendas así adquiridas cumplan las condiciones que a continuación se fijan, y conforme a la normativa propia de las Comunidades Autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla:

            a) Deberán estar vinculadas al régimen de uso al que se refiere el apartado 1 de este artículo durante un período mínimo de diez o de veinticinco años, ateniéndose a las rentas máximas, condiciones y posibilidades aplicables a las viviendas protegidas para arrendar, de renta concertada.

            b) Para segundas y posteriores transmisiones, en los precios máximos de venta se aplicarán los mismos criterios que corresponden a las viviendas protegidas para arrendar, de renta concertada, y durante el período de vinculación a que se refiere el párrafo anterior, salvo que la normativa propia de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla establezca otro superior;

            c)Las limitaciones sobre el destino del uso de la vivienda y sobre los precios máximos de venta y renta habrán de figurar expresamente en las escrituras de compraventa y en la escritura de formalización del préstamo hipotecario, haciéndose constar tal circunstancia en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal.» 

            Cesión y enajenación de las viviendas de nueva construcción con destino a arrendamiento. El art. 33 se dedica a las condiciones de. Destaquemos e su nueva redacción:

            - Las viviendas protegidas a 10 años, una vez transcurrido este plazo, continuarán siendo protegidas, salvo las de renta concertada. El arrendador podrá mantenerlas en régimen de alquiler u ofrecerlas en venta, a compradores que cumplan las condiciones para poder acceder a las viviendas usadas. Se fija un precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil.

            - Las viviendas protegidas a 25 años, una vez transcurridos diez años continuarán siendo protegidas. El arrendador deberá mantenerlas en régimen de alquiler y podrá ofrecer en venta hasta un cincuenta por ciento de las mismas, con un precio máximo de venta, a compradores que cumplan las condiciones previstas para poder acceder a las viviendas usadas. A tales efectos, se requerirá autorización de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como el cumplimiento de los procedimientos establecidos por éstas. Las restantes viviendas, una vez, transcurridos 25 años desde la calificación definitiva, y mientras continúen siendo protegidas, podrán venderse al precio máximo establecido.

            - Respecto de estas viviendas, tendrán preferencia para adquirirlas los inquilinos que hayan permanecido al menos cinco años en régimen de arrendamiento en ellas. Si el promotor o el titular de dichas viviendas las hubiera ofrecido, todas o en parte, en régimen de arrendamiento con opción de compra, los inquilinos podrán ejercer dicha opción una vez transcurridos 10 años desde la calificación o declaración definitiva de la vivienda, si hubieran permanecido ininterrumpidamente en las viviendas durante cinco años al menos.

            - Los titulares de las viviendas protegidas para alquiler podrán enajenarlas a nuevos titulares, siempre que se trate de sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas, incluyendo sociedades o fondos de inversión inmobiliaria. Dicha enajenación podrá efectuarse en cualquier momento del período de vinculación a dicho régimen de uso, sin sujeción a los precios legales de referencia establecidos, previa notificación al órgano competente de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla.

            - Los arrendatarios de las viviendas acogidas a las ayudas financieras de este real decreto no podrán ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda sujeta a protección pública. Tampoco podrán serlo de una vivienda libre en la misma localidad en la que se ubique la vivienda a la que se accede en alquiler, salvo que no dispongan del derecho de uso o disfrute de la misma. Hay excepciones.

            Préstamos concedidos a promotores: Se modifica la letra b) del art. 37: El plazo de amortización de los préstamos será de diez o de veinticinco años, precedido de un período de carencia de hasta cuatro años, ampliable a diez años como máximo, cuando se trate de viviendas a ese mismo plazo, o de viviendas a veinticinco. La eventual ampliación del período de carencia por encima de cuatro años requerirá el acuerdo de la entidad de crédito colaboradora que financie la promoción. La finalización del período de carencia será independiente de la fecha de otorgamiento de la calificación o declaración definitiva de la actuación protegida. Hay disp. Transitoria sobre el periodo de carencia.

            Tipo de interés de los préstamos convenidos. Según la D. Ad. 3ª, sin perjuicio del mantenimiento del sistema de revisión, la cuantía de dicho tipo será del 5,09 por ciento, cuantía que será de aplicación para los nuevos préstamos convenidos que se concedan a partir de la entrada en vigor de este real decreto y, para los ya formalizados, desde el primer vencimiento que se produzca, transcurridos dos meses de la publicación de este real decreto en el BOE. Dicho nuevo tipo de interés será de aplicación, asimismo, sin coste alguno para los prestatarios, a todos los préstamos convenidos ya concedidos por las entidades de crédito colaboradoras, correspondientes al citado Plan 2005-2008, salvo excepciones. El nuevo tipo de interés podrá ser modificado durante 2008 si la evolución de la coyuntura económica así lo aconsejara.

            Anejos de viviendas en zonas rurales. Según la D. Ad. 3ª, cuando las viviendas protegidas de nueva construcción sean promovidas por promotores individuales para uso propio en el medio, zona o municipio rural, podrán incluir, además de garajes y trasteros, anejos para determinadas actividades económicas. 

PDF (2008/00520; 10 págs. - 198 KB.)  

 

ACTA NOTARIAL AYUDAS A TRANSPORTISTAS. ORDEN FOM/3539/2007, de 16 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen
la actividad.

            Esta Orden establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. El artículo 3 exige que se acrediten determinadas circunstancias mediante declaración del interesado ante autoridad administrativa o ante Notario.        Ver modelo de acta de Mariano Melendo.

        La ORDEN FOM/3983/2007, de 27 de diciembre regula la convocatoria de dicha ayudas para el año 2008.

PDF (2007/20946; 3 págs. - 123 KB.)

 

SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS. Circular 4/2007, de 27 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el modelo de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas.

PDF (2008/00592; 24 págs. - 2498 KB.)

 

ELECCIONES GENERALES. Real Decreto 33/2008, de 14 de enero, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.

            Las nuevas Cámaras se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 1 de abril.

PDF (2008/00641; 2 págs. - 65 KB.)

 

EMBARGOS DE CUENTAS. Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la cuantía de las diligencias de embargo y determinados aspectos de la Resolución de 14 de diciembre de 2000, por la se que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 4.000 euros.

            Se eleva a 6.000 euros el importe máximo de las diligencias que se tramitarán a través del procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.

            Se establece un importe embargable mínimo, que se fija en 3 euros, a partir del cual la Entidad de crédito puede eludir la traba.

PDF (2008/00644; 6 págs. - 183 KB.)

 

CANARIAS.- Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.

            Se trata del primer desarrollo reglamentario de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, cuya última versión ha sido dada por el Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, en el que se prorroga hasta el año 2013 el régimen fiscal especial aplicable en dicho territorio.

            Los beneficios tributarios allí recogidos tienen la consideración de ayudas de Estado y, como tales, están sujetos a control por la Comisión Europea en aplicación de las correspondientes normas de Derecho comunitario.

            Contenido: materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta (ITP, OS e IGIC), la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria. Se desarrollan fundamentalmente los artículos 25 y 27. Destaquemos:

                 - Determinación del ámbito de aplicación de las exenciones en la imposición indirecta. Se intenta aclarar, entre otras materias, el valor del suelo (suele haber prorrateo), concepto de establecimiento permanente, las condiciones para el arrendamiento, delimitación de zonas en declive, plazo de entrada en funcionamiento, etc.

                 - Reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades como consecuencia de las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias.

                 - Deducciones en la cuota íntegra del IRPF de empresarios y profesionales también por las dotaciones.

                 - Identificación de las distintas formas de inversión objeto de estos beneficios y su clasificación como iniciales o no.

                 - Normas de gestión de estos incentivos fiscales. Se flexibiliza el Plan de Inversión, aunque queda pendiente de una Orden Ministerial.

                 - Límites dentro de los cuales se pueden disfrutar de las exenciones y reducciones tributarias

                 - Gestión de la Zona Especial Canaria.

PDF (2008/00745; 15 págs. - 512 KB.). Corrección de errores.

 

TRANSPARENCIA FINANCIERA. Real Decreto 1759/2007, de 28 de diciembre, por el que se regulan los modelos y el procedimiento de remisión de la información que deben presentar las empresas públicas y determinadas empresas en virtud de lo establecido en la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas.

PDF (2008/00746; 5 págs. - 164 KB.)

 

CONCIERTO ECONÓMICO VASCO. Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

            Es competencia de la Junta Arbitral:

            a) La resolución de los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado y las Diputaciones Forales o entre éstas y la Administración de cualquier otra Comunidad Autónoma, en relación con la aplicación de los puntos de conexión de los tributos concertados y la determinación de la proporción correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el IVA.

            b) La resolución de los conflictos que surjan entre las Administraciones interesadas como consecuencia de la interpretación y aplicación del Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales.

            c) La resolución de las discrepancias que puedan producirse respecto a la domiciliación de los contribuyentes

PDF (2008/00747; 6 págs. - 197 KB.)

 

*DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

            Objetivo. Esta reforma persigue la protección de las personas y los bienes, y del medio ambiente, a través de la modificación de la normativa sobre inundaciones y de la introducción de un nuevo título relativo a la seguridad de presas, embalses y balsas.

            Contenido. Afecta, entre otras materias, a la definición de álveo ó cauce natural, a la de ribera, a la regulación de la zona de servidumbre para uso público de cinco metros, a la zona de policía de cien metros, y a la regulación de las zonas inundables.

                 - Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. La determinación de ese terreno se realizará atendiendo a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles.

                 - Riberas son las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas.

                 - Márgenes son los terrenos que lindan con los cauces.

                 - Servidumbre:

                        - Fines: La zona de servidumbre para uso público tendrá los fines siguientes: a) Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico. b) Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento. c) Varado y amarre de embarcaciones.

                        - Obras: Con carácter general no se podrá realizar ningún tipo de construcción en esta zona salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración. Solo podrán autorizarse edificaciones en zona de servidumbre en casos muy justificados.

                 - Zona de policía: En la zona de policía de 100 metros de anchura (modificables) medidos horizontalmente a partir del cauce quedan sometidos a lo dispuesto en este Reglamento, entre otros, las siguientes actividades y usos del suelo: a) Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno. b) Las extracciones de áridos. c) Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.

                 - Zonas inundables: son las delimitadas por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de quinientos años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas. La calificación como zonas inundables no alterará la calificación jurídica y la titularidad dominical que dichos terrenos tuviesen.

            Titular de presa: Será considerado como tal la persona física o jurídica, de derecho público o privado, que tenga inscrito en el Registro de Seguridad de Presas y Embalses el título para construir o explotar una presa o un embalse. En ausencia de inscripción o cuando, por cualquier circunstancia, la inscripción no estuviera actualizada y así se acreditara, se considerará titular a la persona física o jurídica que realice la construcción o lleve a cabo la explotación. Nada se dice de las titularidades que obren en el Registro de la Propiedad.

            Registro de Seguridad de Presas y Embalses. A él se dedica el art. 363, previendo que la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses creará un Registro de Seguridad de Presas y Embalses.

                 - En él se inscribirán todas las presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m3, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir.

                 - El contenido mínimo de este Registro, en el ámbito de la Administración General del Estado, será establecido por el Ministro de Medio Ambiente mediante orden.

                 - En dicho Registro se anotarán, en todo caso, las resoluciones administrativas que se dicten en relación con la seguridad de las presas y embalses, así como los informes emitidos en materia de control de seguridad.

                  - Ha de existir un Registro Nacional de Seguridad de Presas y Embalses al que se remitirán datos por cada una de las administraciones públicas competentes en materia de seguridad de presas y embalses

            Obligaciones del titular. Los titulares de las presas y balsas referidas estarán obligados a solicitar su clasificación y registro. La resolución de clasificación deberá dictarse en el plazo máximo de un año. 

            Transmisión de una presa. En el supuesto de que se transmita la titularidad de la presa, el nuevo titular se subrogará en todas las responsabilidades y obligaciones que este título atribuye al anterior titular. El titular deberá comunicar a la administración pública competente la transmisión de la presa que se propone realizar y solicitar su inscripción en el Registro de Seguridad de Presas y Embalses.

PDF (2008/00755; 9 págs. - 262 KB.)

 

VIETNAM. Aplicación provisional del Convenio de Cooperación en materia de adopción entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam, hecho en Hanoi el 5 de diciembre de 2007.

PDF (2008/00898; 4 págs. - 137 KB.)

 

IPREM. Real Decreto-Ley 1/2008, de 18 de enero, por el que se determina el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2008 y se concede un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por importe de 200.000.000 euros con destino a la acogida e integración de inmigrantes, así como al refuerzo educativo de los mismos.

            El IPREM es un indicador público de renta de efectos múltiples que se utiliza como referencia del nivel de renta que sirva para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, y pueda sustituir en esta función al salario mínimo interprofesional. Citemos algunos ejemplos de su utilización:

                 - En la normativa educativa, para la percepción de becas y el pago de tasas.

                - En el ámbito procesal, para el acceso a los beneficios de la justicia gratuita o la determinación de los anticipos reintegrables.

                - En la normativa de la vivienda, para el acceso a las viviendas de protección oficial y la revisión de alquileres

                - En la normativa fiscal, para la determinación de los mínimos exentos fiscales, ingresos de hijos con derecho a deducción, tasas, impuesto de transmisiones o determinados tributos locales, entre otros

            Este Real Decreto Ley modifica, al respecto, la disposición adicional trigésima quinta de la reciente Ley de Presupuestos, fijando las siguientes cuantías para 2008: a) El IPREM diario, 17,23 euros. b) El IPREM mensual, 516,90 euros. c) El IPREM anual, 6.202,80 euros. d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.236,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.202,80 euros.

PDF (2008/00977; 3 págs. - 98 KB.)

 

**REGISTRO DE FUNDACIONES. Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

            Normativa de fundaciones:

                 - Los artículos 34 y 53.1 de la Constitución.

                 - Los aspectos sustantivos y procedimentales se regulan en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal del que ahora se modifica el art. 17.2 (actos sometidos a un régimen de comunicación).

                 - El régimen fiscal se encuentra sustancialmente en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que dicta el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, desarrollada a su vez mediante el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento.

                 - El Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, cometido que cumple ese Real Decreto, derogando el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, que trataba sobre la materia, pero que nunca ha llegado a tener efectividad en la práctica. Se siguen las líneas maestras fijadas en los arts. 36 y 37 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

            Registro que se crea: Se trata del Registro de Fundaciones de competencia estatal, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una comunidad autónoma, delegaciones de fundaciones extranjeras que tengan el mismo ámbito de actuación y todas las fundaciones del sector público estatal.

                 - Radicará en Madrid y tendrá carácter único para todo el territorio del Estado.

                 - Dependerá orgánicamente del Ministerio de Justicia y estará adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

                 - El Encargado del Registro será el Director General de los Registros y del Notariado.

                  - Contra sus resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Justicia.

            Naturaleza: El Registro es jurídico, bastante cercano al Registro Mercantil y presenta, según la Exposición de Motivos, una naturaleza doble: mientras por un lado las fundaciones adquieren personalidad jurídica desde el momento de la inscripción registral de la escritura pública de su constitución, por otro el registro se configura como un instrumento al servicio de la Administración, y dentro de ella de los diferentes Protectorados, a los que pretende proporcionar información para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus funciones. 

            Principios registrales:

                  - Titulación pública: la inscripción en el Registro se practicará, con carácter general, en virtud de documento público (escritura o testamento).

                  - Legalidad: el Encargado del Registro calificará la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad y legitimación de los que los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulte de ellos y de los asientos registrales.

                 - Legitimación: el contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial o, en su caso, resolución administrativa, de su inexactitud o nulidad. La inscripción no convalida los actos y contratos que sean nulos con arreglo a las leyes.

                 - Fe pública: la declaración de inexactitud o nulidad de los asientos del Registro no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a Derecho.

                 - Prioridad: inscrito cualquier título en el Registro, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con el.

                 - Tracto sucesivo: 1.º Para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto inscribible será precisa la previa inscripción del sujeto. 2.º Para inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de estos. 3.º Para inscribir actos o contratos otorgados por apoderados o administradores será precisa la previa inscripción de éstos (obsérvese que no es el criterio seguido por la DGRN con respecto al Registro Mercantil en relación al de Propiedad).

                 - Publicidad formal: El Registro es público y corresponde al Encargado del Registro el tratamiento del contenido de los asientos registrales, de modo que se haga efectiva su publicidad directa y se garantice, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado.

            Funciones del Registro.

                 - La inscripción de las fundaciones y de los actos relativos a ellas.

                 - La legalización de los libros obligatorios.

                 - El nombramiento de auditores de cuentas.

                 - El depósito y publicidad del plan de actuación y de las cuentas anuales.

                 - La expedición de certificaciones sobre denominaciones, y de certificaciones y notas sobre los asientos y documentos que obren en el Registro.

                 - La determinación del protectorado de la fundación.

                 - La evacuación de consultas de interés general que no supongan una precalificación de los actos, negocios o documentos.

                 - Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente.

            Comunicaciones notariales. Art. 26.4. Se estará a lo dispuesto en la legislación notarial en cuanto a las comunicaciones de los Notarios que autoricen documentos relativos a actos de última voluntad o manifestaciones de herencia en los que se constituya una fundación «mortis causa». 5. Las comunicaciones notariales con el Registro serán telemáticas.

            Plazo para la inscripción. Según el art. 28, si no se apreciaran defectos, el Encargado del Registro practicará la inscripción en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de presentación del título en el Registro. El Encargado del Registro procederá a calificar dentro del primer mes a contar desde la misma fecha. Según el artículo 29, el plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses cuando se trate de la primera inscripción, modificación o nueva redacción de estatutos, fusión y extinción de la fundación y de tres meses para el resto, contados ambos plazos desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro de Fundaciones de competencia estatal. Transcurridos los plazos señalados sin notificación de la resolución, podrá entenderse estimada la solicitud de inscripción correspondiente. Nota: resultan sorprendentes tan generosos plazos (y que no sean conjuntos los de calificación e inscripción), cuando los registros de la propiedad y mercantiles (a los que tanto se asemeja éste) han de calificar e inscribir en quince días existiendo algunos plazos aún más perentorios. En parte pueden estar justificados por el informe que ha de solicitarse al Protectorado.

            Publicación en el BOE. Serán publicadas en el BOE las resoluciones de inscripción registral que se refieran a: a) La constitución de fundaciones; b) la fusión de fundaciones; c) las modificaciones estatutarias; d) la cancelación de las fundaciones tras haber finalizado el procedimiento de liquidación.

            Contenido: No es un Reglamento «de mínimos», sino que se aspira a que sea completo, conformando un cuerpo normativo autónomo. Se apunta lo esencial de sus siete capítulos:

                 - El Capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, alude, entre otras materias, a su ámbito de aplicación, objeto, naturaleza del Registro, procedimientos de inscripción, y principios registrales característicos de otros registros de personas. Los procedimientos de inscripción se ajustarán a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el presente Reglamento.

                 - El Capítulo II es el relativo a la organización del Registro: organización administrativa, Encargado del registro, ámbito funcional y subjetivo del Registro, estructura con sistema de hoja personal; libros y asientos del Registro…

                 - El Capítulo III regula la inscripción de las fundaciones de competencia estatal, las delegaciones de fundaciones extranjeras y las fundaciones del sector público estatal; actos sujetos a inscripción (art. 24), títulos inscribibles (normalmente escritura o testamento), plazos y requisitos formales de la documentación, calificación registral, subsanación, notificación de actuaciones y publicación de los actos inscritos en el «Boletín Oficial del Estado».

                 - En el Capítulo IV se regulan otras funciones del Registro, como la legalización de los libros obligatorios, el nombramiento de auditores de cuentas o el depósito y publicidad del plan de actuación y de las cuentas anuales.

                 - El Capítulo V regula la Sección de denominaciones del Registro.

                 - El Capítulo VI regula el ejercicio de la publicidad formal que corresponde a un Registro público, previéndose la expedición de certificaciones, notas simples informativas o copias de los asientos y documentos depositados. El Registro es público para quienes tengan interés en conocer su contenido. La publicidad del Registro no alcanza a los datos referidos a los domicilios de las personas, estado civil y otros datos de carácter personal que consten en la documentación de cada fundación.

                 - El Capítulo VI se dedica a la colaboración de este Registro con los registros de fundaciones creados en las comunidades autónomas, con los Protectorados y con el Consejo Superior de Fundaciones.

            Depósito de cuentas. Se trata de ello en la Disposición transitoria tercera: A partir del 20 de enero de 2008,  los registradores mercantiles procederán al traslado, en formato electrónico, de los depósitos de cuentas anuales consolidadas de fundaciones de competencia estatal que obren a su cargo. Tras la puesta en funcionamiento del Registro de fundaciones de competencia estatal, el Protectorado depositará las cuentas anuales de las fundaciones en dicho Registro, una vez examinadas y comprobada su adecuación formal a la normativa vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29.2 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal respecto del depósito de las cuentas anuales consolidadas (se depositarán en el Registro Mercantil con envío de copia al de Fundaciones).

            Situación transitoria: mientras no entre en funcionamiento, subsistirán los registros de fundaciones actualmente existentes.

            Cargas duraderas: No podrán inscribirse en el Registro de fundaciones de competencia estatal nuevas cargas duraderas sobre bienes para la realización de fines de interés general, ni modificarse la inscripción de las existentes. Las inscripciones de cargas duraderas actualmente vigentes se mantendrán en un libro específico del Registro de fundaciones de competencia estatal hasta que se produzca su cancelación.

            Entrada en vigor. El Real Decreto, el 20 de enero de 2008, pero el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, que está inserto en él, el 1 de octubre de 2008. De todos modos, la fecha de entrada en funcionamiento del Registro se dispondrá mediante Orden conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Justicia.

PDF (2008/00978; 13 págs. - 395 KB.)

 

*DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

            Normativa básica:

                 - La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos,

                 - La actual Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal que adaptó nuestro ordenamiento a lo dispuesto por la referida Directiva. Comprende por tanto el tratamiento automatizado y el no automatizado de los datos de carácter personal.

                 - La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones en cuanto que atribuyen competencias en materia sancionadora a la Agencia Española de Protección de Datos.

                 - Este Reglamento que deroga dos anteriores, 1332/1994, de 20 de junio y 994/1999, de 11 de junio.

                 - El Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos.

            Objetivos:

                 - Este Reglamento comparte con la Ley Orgánica la finalidad de hacer frente a los riesgos que para los derechos de la personalidad pueden suponer el acopio y tratamiento de datos personales.

                 - Nace con la vocación de no reiterar los contenidos de la norma superior y de desarrollar, no sólo los mandatos contenidos en la Ley Orgánica de acuerdo con los principios que emanan de la Directiva, sino también aquellos que en estos años de vigencia de la Ley se ha demostrado que precisan de un mayor desarrollo normativo.

                 - Como sucesor de los reglamentos derogados, fija criterios aplicables a los ficheros y tratamientos de datos personales no automatizados.

                 - Desarrolla los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Agencia Española de Protección de Datos, para tutelar los derechos tanto de personas físicas como jurídicas.

            Ámbito objetivo de aplicación.

                 - Será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

                 - No será de aplicación:

                        - A los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas (los básicos de agenda).

                        - A los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros.

                        - A los datos referidos a personas fallecidas, pero las personas vinculadas al fallecido podrán solicitar la cancelación de los datos.

                        - A los ficheros realizados o mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas (dentro de la vida privada o familiar); si se refieren a materias clasificadas, y a los de terrorismo o delitos graves.

            Contenido. El reglamento se estructura en nueve títulos:

                  - El título I contempla el objeto y ámbito de aplicación del reglamento. Se aclara qué se entiende por ficheros y tratamientos relacionados con actividades personales o domésticas (que están excluidos de esta normativa). Se mantiene el régimen jurídico propio de tratamientos y ficheros de datos personales en los casos del art. 2.3 de la Ley. Se realizan diversas definiciones. Se fija el criterio a seguir en materia de cómputo de plazos, homogeneizando en ello los ficheros públicos respecto de los privados.

                 - El título II se refiere a los principios de la protección de datos. Reviste particular importancia la regulación del modo de captación del consentimiento atendiendo a aspectos muy específicos como el caso de los servicios de comunicaciones electrónicas y, muy particularmente, la captación de datos de los menores. Asimismo, se define el estatuto del encargado del tratamiento que completa el Título VIII en materia de seguridad.

                 - El título III se ocupa de los derechos de las personas en este ámbito para garantizarle un poder de control sobre sus datos personales, Entre ellos están los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento.

                 - Los títulos IV a VII aplican criterios específicos a determinados tipos de ficheros de titularidad privada de especial trascendencia como los relativos a la solvencia patrimonial y crédito y los utilizados en actividades de publicidad y prospección comercial. Se regula también un instrumento, el código tipo, llamado a jugar cada vez un papel más relevante como elemento dinamizador del derecho fundamental a la protección de datos.

                 - El título VIII regula la seguridad, que repercute sobre múltiples aspectos organizativos, de gestión y aún de inversión, en todas las organizaciones que traten datos personales. El reglamento trata de ser particularmente riguroso en la atribución de los niveles de seguridad, en la fijación de las medidas que corresponda adoptar en cada caso y en la revisión de las mismas cuando ello resulte necesario. También ordena el contenido y las obligaciones vinculadas al mantenimiento del documento de seguridad. Por último, se regula un conjunto de medidas destinadas a los ficheros y tratamientos estructurados y no automatizados dirigido a sus responsables.

                   -Finalmente en el título IX, dedicado a los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos, marcando las diferencias con las reglas generales contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de aplicación supletoria.

            Entrada en vigor: el 19 de abril de 2008.

PDF (2008/00979; 34 págs. - 239 KB.)

 

INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Orden EHA/35/2008, de 14 de enero, por la que se desarrollan las normas relativas a la contabilidad de las instituciones de inversión colectiva, la determinación del patrimonio, el cómputo de los coeficientes de diversificación del riesgo y determinados aspectos de las instituciones de inversión colectiva cuya política de inversión consiste en reproducir, replicar o tomar como referencia un índice bursátil o de renta fija, y por la que se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para su desarrollo.

            Dentro de las normas específicas de contabilidad incluidas en el artículo 2, se indica que los modelos públicos de las cuentas anuales serán de uso obligatorio en las cuentas anuales y en todos aquellos documentos en que se hagan públicas dichas cuentas, quedando prohibida su modificación, sin perjuicio de los mayores desgloses que voluntariamente quieran revelarse

PDF (2008/01091; 3 págs. - 95 KB.)

 

TASAS: PAGO TELEMÁTICO. Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia.

            Qué tasas: Esta Resolución establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas con código 006 «Tasas Administrativas del Ministerio de Justicia», las cuales gravan los siguientes hechos imponibles por expedición de certificados:

                 - Certificados por el Registro Central de Penados y Rebeldes

                 - Certificados del Registro General de Actos de Última Voluntad.

                 - Certificados por el Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento.

            Pago telemático de esta última tasa cuando el solicitante sea un notario. Se trata en los apartados décimo y undécimo, haciendo referencia al supuesto contemplado en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Dice este artículo 4.1 e):

              “e) Producido el devengo de la tasa por la solicitud del certificado del Registro prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, el notario procederá a efectuar el cargo correspondiente en la cuenta identificada por el solicitante y el correlativo abono para la Administración, generando el justificante acreditativo de su pago, todo lo cual podrá realizarse por los procedimientos telemáticos establecidos en el apartado a), sin perjuicio de su pago anticipado a través de la institución notarial correspondiente. El notario incorporará a la escritura el traslado a soporte papel del certificado electrónico de pago, en caso de haber sido emitido, que tendrá efectos de carta de pago.”

                  - El Notario interviniente comunicará a la Organización Corporativa Notarial los datos relativos a la identificación del sujeto pasivo así como de los asegurados.

                  - La Organización Corporativa Notarial efectuará el pago por cuenta del sujeto pasivo por vía telemática a través de «Oficina Virtual» de la Agencia Tributaria.

                 - Efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será enviado al Terminal de la Organización Corporativa Notarial pagadora la cual comunicará al Ministerio de Justicia el pago de la tasa correspondiente para autorizar la expedición del certificado.

                 - El mensaje de confirmación al Ministerio de Justicia por parte de la Organización Corporativa Notarial permitirá la generación de la carta de pago por parte del notario al sujeto pasivo de la tasa. Esta carta de pago firmada por el notario servirá como justificante del pago y producirá los efectos del modelo 790.

                 - En la carta de pago así impresa figurará el NRC y los datos identificativos del sujeto pasivo, asegurado y Notario interviniente. Este justificante será puesto a disposición del Sujeto Pasivo a su solicitud a través del Notario interviniente

            Modelo normalizado. El modelo normalizado de tasas administrativas es el modelo 790.        

            Dirección de Internet. La declaración, liquidación y el pago de la tasa prevista en la presente Resolución podrá realizarse a través de la página web: www.mjusticia.es.

            Voluntario: El pago telemático tendrá carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento presencial.

            Entrada en vigor: el 1º de febrero de 2008.

PDF (2008/01334; 3 págs. - 104 KB.)

 

CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. Corrección de errores y erratas del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Téc