Resumen RDLey 7/2026: medidas por la guerra de Irán

Admin, 31/03/2026

RESUMEN DEL RDLEY 7/2026, DE 20 DE MARZO: MEDIDAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA GUERRA EN ORIENTE MEDIO

Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

 

Resumen en breve:

Fundamentalmente son medidas temporales dirigidas a paliar los efectos del encarecimiento de los combustibles fósiles. Deducciones en IRPF. Libertad de amortización en Sociedades. Crea el Programa Auto+. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas art. 363.1.e) LSC. Modificación del art. 17 LPH. Nueva exención en el ITPyAJD. Concesiones para la promoción de vivienda social. Zonas de Aceleración Renovable (ZAR).

 

Se trata de un Plan Integral que persigue hacer frente a las consecuencias más inmediatas provocadas por el conflicto en Oriente Medio, protegiendo, fundamentalmente, a los sectores más afectados y a las familias y los colectivos más vulnerables.

La norma consta de seis títulos y 42 últimas disposiciones (adicionales, derogatoria, transitorias y finales).

Título I: Medidas en materia energética.

Se trata con ellas, por una parte, de amortiguar de forma inmediata el impacto del actual contexto energético sobre la ciudadanía y las empresas más expuestas, y, de otra, adoptar un conjunto de medidas estructurales destinadas a acelerar la electrificación de la economía española y el despliegue de energías renovables.

Descuentos a consumidores domésticos de energía eléctrica vulnerables. Se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 la aplicación de los valores extraordinarios de los descuentos del bono social eléctrico aprobados durante la previa crisis energética. Art. 1.

Bono social térmico. Se aumenta la ayuda mínima por beneficiario del Bono Social Térmico a 50 euros, y se refuerza la dotación presupuestaria. Arts. 2 y 3.

Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables. Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social. Art. 4.

Flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica y de gas natural. Con el fin de mitigar el impacto de la volatilidad en los precios, se adoptan medidas temporales de flexibilización en la contratación de gas natural y de electricidad hasta el final del año 2026. Son medidas dirigidas a autónomos y a empresas. Arts. 5 y 6.

industria electrointensiva. Se establece una reducción de los peajes de acceso a las redes para estos consumidores. Art. 7.

Almacenamiento subterráneo de gas. Se introduce una modificación en el canon aplicable al almacenamiento subterráneo de gas, para reducir la obligación de cumplir con un determinado nivel de llenado. Art. 8.

Bombas de calor. Se intentará hacer económicamente atractiva, para propietarios individuales y para comunidades de propietarios, la sustitución de la caldera de combustión por una bomba de calor de accionamiento eléctrico. Art. 9.

Acceso a la red eléctrica. Se introduce un conjunto de medidas destinadas a optimizar el uso de las redes existentes y facilitar que la capacidad disponible se destine a proyectos reales de electrificación. Arts. 10 al 13.

Zonas de Aceleración Renovable (ZAR). Son áreas de territorio especialmente adecuadas para el despliegue de energías renovables. Su delimitación es una exigencia de la normativa europea. Estas zonas deberán definirse teniendo en cuenta criterios ambientales, patrimoniales y territoriales, con el objetivo de identificar áreas con menor sensibilidad ambiental donde el desarrollo de proyectos renovables pueda realizarse con mayor rapidez. Las ZAR se configuran como zonas preferentes para el despliegue renovable desde el punto de vista administrativo. Entre otros aspectos, se regula el procedimiento para declararlas y sus efectos. Arts. 14 al 18.

Proyectos de instalación. Se establecen disposiciones para el refuerzo de la participación pública en la tramitación de proyectos de generación renovable y almacenamiento.

– Se amplía el plazo de los trámites de información pública de los habituales 30 días hábiles a 45.

– Previamente, el promotor debe acreditar que ha informado sobre el proyecto a los propietarios de los terrenos afectados, así como las entidades locales correspondientes. Art. 19.

– Se introduce la figura de los denominados proyectos de excelencia social y territorial, entendidos como aquellos que acreditan un elevado nivel de implicación social, impacto socioeconómico positivo y excelencia ambiental en su diseño. Art. 20.

– Tramitación de proyectos energéticos preferentes. Art. 21.

– Procedimiento de tramitación de autorizaciones para la repotenciación. Art. 22.

– Especialidades de los procedimientos de evaluación ambiental. Art. 23.

– Extensión excepcional, para instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión, del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva. Art. 25.

– en cuanto al biometano, se fomentará la producción nacional de este gas renovable en línea con lo dispuesto en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima. Art. 26.

Título II: Medidas en materia económica y de apoyo a la industria.

Medidas en materia económica. Citemos algunas.

Seguimiento del mercado de distribución de carburantes, Con una serie de obligaciones de información Para los operadores al por mayor. Art. 28.

Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.

“1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.

Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el párrafo anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

2. Los administradores de la sociedad que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, correspondientes al ejercicio 2025, podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor, tomando en consideración lo establecido en el apartado anterior.

En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.

Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y no se hubiera celebrado en dicho momento, el órgano de administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelación mínima de setenta y dos horas, bien por los procedimientos de convocatoria previstos en los estatutos, bien mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a efectuar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas.” Art. 30.

Medidas de apoyo a la industria. Destacamos:

– Se modifica la regulación del Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial, FCPJ. Art. 32.

– Se crea el Programa Auto+. Está destinado a promover la transición hacia la descarbonización del transporte, incentivando la adquisición en España de vehículos eléctricos y electrificados, mediante ayudas a empresas y a particulares, gestionadas directamente por el Ministerio de Industria y Turismo. Art. 34.

TÍTULO III. Medidas tributarias

En el IRPF (art. 36):

– Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Se modifica la D. Ad. 50ª LIRPF, con efectos desde 1 de enero de 2025, ampliando el ámbito temporal de aplicación.

– Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga. Se modifica la D. Ad. 58ª LIRPF, con efectos desde 1 de enero de 2026.

– Deducción por la instalación de sistemas de autoconsumo renovable. Se añade la D. Ad. 62ª LIRPF. Se prevé una deducción del 10% de las cantidades invertidas durante 2026 hasta un límite de 5000 euros de inversión. En inmuebles residenciales la deducción será del 20%.

En el Impuesto sobre Sociedades (art. 37):

Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. D. Ad. 17ª.

Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga. D. Ad. 18ª.

Rebajas temporales de tipos hasta el 30 de junio de 2026:

– Tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos. Art. 38.

–  Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Art. 40.

IVA de productos energéticos. Art. 42.

Impuesto sobre Actividades Económicas. Art. 43.

Modificación del TR Ley Haciendas Locales, para permitir bonificaciones en mejoras energéticas en el IBI (hasta el 50%, según el art. 74.5) y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (hasta el 95%, según el art. 103.2 b).

Título IV: Medidas en materia agraria y pesquera

Entre las medidas en materia agraria, se contemplan ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios. Se introduce también una ayuda extraordinaria y temporal dirigida a los agricultores en compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de los fertilizantes.

Entre las medidas en materia pesquera está una ayuda compensatoria a empresas armadoras de buques pesqueros por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de la electricidad y los combustibles, así como la exención de la tasa de la pesca fresca.

También se prevén medidas en materia de financiación agrícola y pesquera.

Título V: Medidas en el sector del transporte

Se recoge una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional (0,20 euros por litro). También habrá una ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Se establece un sistema de ayudas directas en el capítulo II destinado a los servicios de transporte marítimo regular de pasajeros, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje.

Título VI: Medidas de carácter social

Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este real decreto-ley no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la situación a la que se pretende hacer frente, hasta el 30 de junio de 2026. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.

Se reduce el plazo para la Implantación de los planes de movilidad sostenible al trabajo regulados en el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. El plazo pasa de 24 a 12 meses y está dirigido fundamentalmente al sector público. Para las empresas del sector privado afectadas, que sean beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este RDLey, el incumplimiento de la obligación de disponer de plan de movilidad sostenible conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.

Entre las disposiciones adicionales, destacamos la D. Ad. 1ª que prevé la fijación, mediante real decreto, de los requisitos de sostenibilidad energética, medioambiental, de resiliencia y soberanía digital de aplicación a los centros de procesamiento de datos.

Ley de Propiedad Horizontal.

La D.F. 1ª modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 17 LPH, para incluir la aerotermia y geotermia. Su encabezado dice: “Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:…”

VERSIÓN ANTERIOR:

NUEVO TEXTO:

1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, incluyendo la aerotermia y geotermia, o de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

Ley de Régimen Local. D.F. 2ª. Se incluye en su artículo 25 como competencia propia de los municipios:

“p) Promoción y participación en comunidades ciudadanas de energía y comunidades de energías renovables que permitan contribuir a la obtención de beneficios medioambientales, económicos o sociales en los municipios donde operan, así como el impulso de actuaciones de transición energética tales como la eficiencia energética, la electrificación y el fomento del autoconsumo. “

Exenciones ITPyAJD. D.F. 3ª.  Se añade un nuevo número 37 al artículo 45.I.B) TR Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los siguientes términos:

B) Estarán exentas:

«37. Las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético regulado en el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.»

Contratos del Sector Público. La D.F. 10ª modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para contemplar un régimen jurídico específico para los contratos de concesión para la promoción de vivienda social o a precio asequible en suelo o inmuebles de titularidad pública. Se simplifican los procedimientos que deben llevar a cabo las administraciones públicas para agilizar la contratación, licitación y ejecución de las nuevas promociones de vivienda pública. Para ello se introduce la D.Ad 57ª (tendría que haber sido la 58ª, porque ya había una D.Ad. 57ª)

Condiciones del autoconsumo de energía eléctrica. La D.F. 14ª modifica el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. La distancia de los consumidores asociados deberá ser inferior a 500 metros.

Entrada en vigor:  Conforme a la D.F. 21ª, tuvo lugar el 21 de marzo de 2026, con una especialidad que afecta a la D.F. 9ª (sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética).

 

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