Cálculo de plusvalías en el IRPF por transmisiones actualizada para 2017, 2018 Y 2019.

Admin, 13/06/2017

HERRAMIENTA PARA CALCULAR EL EFECTO IMPOSITIVO EN EL IRPF DE LAS TRANSMISIONES

 Ernesto Tarragón Albella, Notario de Castellón de la Plana

 

Nota  de septiembre de 2018: Ernesto Tarragón considera que, al no recoger la ley de Presupuestos de 2018 ninguna medida que afecte a la hoja de cálculo que ofrece, la misma es

válida también para 2018 y para 2019.

 

ACTUALIZADA PARA 2017

La hoja EXCEL que se presenta es de fácil manejo y muy intuitiva.

Se podrá acceder a ella, desde la PAGINA PRINCIPAL, de dos modos:

  • a través del MENÚ PRINCIPAL en el desplegable ÚTIL/BUSCAR,
  • por UTILIDADES, situada en la columna de la derecha.

Sirve para el cálculo del efecto impositivo en el IRPF de las transmisiones tanto las que se realicen a título oneroso como gratuito, pues para el transmitente, vendedor o donante, tienen el mismo efecto en su renta.

Para saber cuál va a ser la repercusión en la renta del ejercicio en que se produce la transmisión, que se tiene que declarar en el siguiente año, basta con introducir los datos que se piden:

1º.- casilla C5, fecha de la adquisición, es decir fecha cierta de adquisición por el transmitente, que será la escritura de su título de propiedad, o la fecha de defunción de su causante en caso de adquisición mortis causa.

2º.- casilla C7, introducir el precio de compra (el que en su día pagó la persona que ahora transmite) o el valor consignado si fue una adquisición gratuita.

3º.- casilla C8, para determinar el coste de adquisición se tienen en cuenta los gastos e impuestos satisfechos al tiempo de la adquisición

4º.- casillas C11, C12 y C13, poned un 1 según de qué tipo de bien se trate, por defecto en un inmueble

5º.- casilla C16, fecha de la escritura de transmisión. Da igual que sea a titulo oneroso o gratuito

6º.- casilla C18, precio de venta o valor en caso de donación

7º.- casilla C19, gastos que pague el transmitente, (no impuestos)

Introducidos los anteriores datos, el programa calcula automáticamente el efecto impositivo, distinguiendo los distintos tramos según la normativa fiscal. Incluso, para mejor efecto visual, se forma un gráfico.

Lo mismo funciona, aunque no se introduzcan los datos de impuestos y costes, casillas C8 y C19, pero el cálculo no será exacto.

Aunque la información resultante esté bien calculada, en todo caso conviene ofrecer el resultado como mera orientación, con la advertencia de realizar de nuevo el cálculo cuando se realice la pertinente declaración del IRPF.

La hoja esta actualizada para el presente ejercicio 2017. Cada año hay que hacer los correspondientes ajustes según las novedades legislativas que se introduzcan.

Una vez realizado el cálculo, se puede guardar como un fichero Excel normal.

Ninguna introducción de datos altera la configuración de la hoja, salvo, claro está, que cambies las fórmulas de cálculo. Si eso ocurriera, sólo tienes que volvértela a descargar.

Cuando pinches en ABRIR HERRAMIENTA, dependiendo del navegador, te aparecerá en una nueva pestaña o te la habrás descargado (y aparecerá el enlace abajo a la izquierda para Chrome).

Espero que os sea útil.

Ernesto Tarragón Albella.

 

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Nuestros lectores opinan

  1. Magius

    Buenos días,

    En los proximos días me dispongo a realizar la venta de un piso en Madrid, el cual adquirí en dos momentos diferentes. El primer 50% fue por herencia de mi padre (muiró en 2002, terminamos papeles en 2003). El restante 50% se lo compré a mi único hermano por extinción de condominio en 2006.

    Para calcular la «Ganancia Patrimonial» con la herramienta que gratuitamente (¡¡muchas gracias!!) proporcionáis he procedido a poner como fecha de adquisición la del último 50% (esto es, el año 2006) pero como precio de adquisición he puesto la suma parcial de ambas cantidades. Es decir, si la casa fue valorada en 102k€ en 2003 mi parte fueron 51k€, y si la casa la vendí en 2006 pagándole a mi hermano 80k€, la suma sale 131k€. ¿Estoy en lo cierto?

    Por otra parte, como gastos a la hora de vender he incluído el pago de lo que me resta de hipoteca, de tal modo que en realidad me queda una pérdida patrimonial de 3.000€ aproximadamente.

    Enlazando esto con la Plusvalía municipal (IIVTNU), entiendo que tras la última sentencia del TS sí que me tocará abonar este impuesto, pero me gustaría saber si estoy en lo cierto. Repasamos los datos:

    50% adquirido en 2003 al precio de 102k el total de la casa (por tanto mi parte, 51k€)
    50% adquirido en 2006 al precio de 160k el total de la casa (por tanto mi parte, 80k€).
    El precio de compaventa será ligeramente superior a 180k€.

    Por tanto, dado que en las escrituras que ya tengo (cada una del 50%) el precio es inferior al precio de compraventa que haré … aplicará el impuesto con el método de cálculo que ofrece el ayuntamiento de Madrid que depende de cuántos años has tenido el inmueble y del valor que aparece en el recibo de IBI.

    Por último, respecto a esto, yo entiendo que al haber hecho escrituras públicas de la herencia en 2003, esta es la fecha de adquisición para el primer 50%, pero dado que mi padre falleció en 2002 igual he de computar ese año.

    ¿Puede alguien confirmarme?

    Gracias!

    Recibid un cordial saludo.

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