Donaciones de inmuebles en Andalucía: Lo barato puede resultar muy caro.

Donaciones de inmuebles en Andalucía: Lo barato puede resultar muy caro.

Admin, 05/07/2019

DONACIONES DE INMUEBLES EN ANDALUCÍA: LO BARATO PUEDE RESULTAR MUY CARO

Juan Luis Espigares de la Higuera, Oficial Jurídico de Notaría en Marbella (Málaga)

A mi hija Claudia Espigares

La semana pasada durante una comida con compañeros asesores fiscales y jurídicos, estuvimos hablando sobre la tendencia en estos últimos meses en el otorgamiento en Andalucía de donaciones de inmuebles, en concreto llegamos a la conclusión que se estaban firmando mas donaciones que nunca, ya que se ha rebajado drásticamente el Impuesto aplicable a sus residentes por donaciones entre familiares directos. 

La proliferación de este tipo de documento público, ha sido motivada por las reducciones que se aplican por la publicación del Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril, por el que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, para el impulso y dinamización de la actividad económica mediante la reducción del gravamen de los citados tributos cedidos (Boletín Extraordinario número 8 de 11/04/2019).

A lo largo de la conversación, llegamos a la conclusión de que el gran problema es que muchas personas están formalizando esas donaciones de inmuebles pensando sólo en ese Impuesto, en el Impuesto de Donaciones a pagar por el donatario, olvidándose de otros impuestos que se devengaran con esas operaciones por importes que pueden ser muy elevados. Muchos clientes no saben que al donar un inmueble puede resultar una importante ganancia patrimonial por la que el donante deberá pagar Impuesto sobre la Renta, y no reflejaran esas ganancias en la correspondiente declaración de IRPF. Por lo que la Hacienda estatal (AEAT) el año que viene comenzará a revisar esas operaciones y podrá exigir el pago de impuestos elevados, incluso con sanciones. Además, Hacienda puede comprobar los valores de los inmuebles declarados en la escritura de donación al objeto de exigir mayores impuestos al donatario (Impuesto Sucesiones y Donaciones) y al donante (IRPF).

 

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

Según la normativa autonómica de la Junta de Andalucía las herencias y donaciones tributan aplicando una reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99%,

 

PROBLEMAS CON OTROS IMPUESTOS:

En cualquier caso, cuando se formaliza una DONACIÓN DE UN INMUEBLE, además del Impuesto de Sucesiones y Donaciones a pagar por el donatario (en Andalucía con una reducción el 99 % en general para donaciones “normales” entre familiares directos), hay que tener muy en cuenta otros dos impuestos que pueden ser importantes:

-IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PAGAR POR EL DONANTE sobre la posible GANANCIA PATRIMONIAL derivada de la donación. Por increíble que pueda parecer, cuando un padre dona a un hijo un inmueble con un valor real de 200.000 € que el padre había comprado o heredado por valor de 100.000 €, de acuerdo con la Ley del IRPF el donante tiene una ganancia de 100.000 € por la que debe tributar en su declaración del IRPF.

Por estas ganancias se puede tener que pagar en el IRPF hasta un 24,90%.

Este Impuesto se ve reducido si el padre había adquirido el inmueble antes del 31 diciembre 1994, pagándose menos cuantos más años haya sido propietario.

 

CÓMO NO TRIBUTAR POR LA DONACIÓN EN IRPF.

Gracias a la existencia de exenciones que se establecen en algunos casos, y que te podrían eximir de tributar por el IRPF si se dan una serie de requisitos, lo más frecuente es apelar a la exención de las transmisiones de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años.

De este modo, una buena planificación haría ahorrar el impuesto, ya que una de las exenciones que contempla el IRPF es la de la ganancia patrimonial ocasionada por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años. Y es de aplicación esta exención siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Contribuyente mayor de 65 años cuando se realice la transmisión.

La vivienda transmitida ha de ser la vivienda habitual.

 

PLUSVALÍA MUNICIPAL (Impuesto Incremento Valor Terrenos Naturaleza Urbana):

A pagar al Ayuntamiento, cuando se trate de la donación de inmueble urbano. Este impuesto se calcula en función del valor catastral del terreno-suelo y, al contrario que el Impuesto sobre la Renta, se paga más Plusvalía cuantos más años haya sido propietario el donante. En municipios, donde se han revisado recientemente los valores catastrales, está ocurriendo que hay herencias y donaciones entre familiares directos en que se están pagando auténticas barbaridades de Plusvalía Municipal, mucho más que de Impuesto Sucesiones y Donaciones.

Con todo, para realizar cualquier donación de inmuebles resulta fundamental contar con asesoramiento jurídico y fiscal especializado, para conocer todas sus consecuencias y asegurar una correcta formalización y conozcan todas las consecuencias del documento que se plantean suscribir, de determinar los valores adecuados a declarar para los inmuebles, de cuantificar todos los impuestos que se puedan derivar, etc.

De lo contrario, LO APARENTEMENTE BARATO PUEDE RESULTAR MUY CARO, y por desgracia, la mayoría de clientes que asisten a las notarías no son conscientes de ello hasta que hagan su declaración de la renta en el siguiente ejercicio.

 

En Marbella (Málaga), a cuatro de Julio de dos mil diecinueve.

 

ENLACES:

 

Donaciones de inmuebles en Andalucía: Lo barato puede resultar muy caro.

Marbella.

 

 

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Nuestros lectores opinan

  1. Murel

    Hola! Muchas gracias por el artículo, muy bien explicado.
    En mi caso somos dos hermanos y mis padres quieren donarme una vivienda a mí. Ellos tienen más de 65 años pero están empadronados en otra vivienda, de todas formas, la vivienda que me van a donar la compraron en el boom inmobiliario y ahora mismo se están vendiendo a menos precio del que ellos pagaron, así que me pregunto si en ese caso tanto el IRPF como la plusvalía a pagar serían menores o incluso inexistentes.
    Otra duda que me surge es si al ser dos hermanos me pueden hacer la donación sólo a mí, y si eso puede tener consecuencias cuando en un futuro tengamos que repartir la herencia.
    Muchas gracias de antemano y enhorabuena por la página!

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