El arbitraje, evolución, beneficios y proyección.

Admin, 01/11/2026

EL ARBITRAJE, EVOLUCIÓN, BENEFICIOS Y PROYECCIÓN.

Alejandro Saez Ripoll, Notario de Sabadell,

Profesor de Derecho Civil de Esade y Miembro de la Junta del Tribunal Arbitral del Barcelona

 

Introducción

Como ya he hecho alguna vez hablando sobre arbitraje, este artículo lo voy a estructurar con una exposición de la función del arbitraje, sus aspectos positivos en nuestro sistema de resolución de conflictos, su evolución y la intervención de los notarios en el mismo y es que como miembro de la junta del Tribunal Arbitral de Barcelona he observado estos años el potencial que tiene el arbitraje pese a su no tan conocida o al menos utilizada institución.

En el arbitraje, las partes deciden confiar la resolución de determinadas controversias a uno o varios árbitros independientes e imparciales, en lugar de acudir a los tribunales ordinarios. Su regulación general se encuentra en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, cuyo artículo 2 permite someter a este mecanismo las controversias sobre materias de libre disposición conforme a Derecho. El laudo arbitral es vinculante, produce efectos de cosa juzgada y puede ser ejecutado judicialmente.

Destacaré que el arbitraje es, como sabemos, una herramienta que puede coexistir en nuestro ordenamiento, con la justicia ordinaria. Los tribunales cumplen una función esencial y hay muchos asuntos para los que la vía judicial será la más adecuada. Pero también hay otros en los que el arbitraje puede ofrecer una solución más conveniente. Y hay una cuestión que a veces olvidamos, y es que cuantos más conflictos puedan resolverse eficazmente fuera de los juzgados, menor será la carga de trabajo que estos tengan que soportar. Y es que esta es la tendencia del legislador, piénsese por ejemplo en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, donde los esfuerzos van en dirección de esa descongestión de los tribunales, dando más competencias a determinados cuerpos como, por ejemplo, los notarios.

Una de las ventajas que más me interesan del arbitraje es la especialización de los árbitros. Los jueces y magistrados tienen una sólida preparación jurídica, pero deben conocer de asuntos muy diferentes. En el arbitraje existe la posibilidad de designar a un profesional que lleve años trabajando precisamente en la materia sobre la que versa el conflicto.

Pensemos en una controversia relacionada con un contrato de arrendamiento. Si corresponde a una institución arbitral designar al árbitro, puede resultar especialmente adecuado acudir a un abogado con una larga trayectoria en Derecho arrendaticio. Alguien que conozca la legislación, pero también los problemas que surgen habitualmente en estos contratos, las cuestiones que generan más conflictos y las dificultades que aparecen cuando llega el momento de ejecutarlos. De hecho, mi experiencia como miembro de la junta, es que al designar al árbitro que va a llevar el caso en cuestión, se analiza su trayectoria en la materia que atañe. Sin ir más lejos hace no mucho, designamos como árbitro en un expediente relativo a una sociedad, a un notario jubilado, un compañero que suele actuar como árbitro y al que le solemos asignar los temas más complejos del ámbito societario, dados sus amplios conocimientos en esta materia. Por supuesto, la especialización no garantiza que una resolución sea acertada, pero sí puede contribuir a conseguirla.

Otra ventaja importante es la agilidad del procedimiento. El artículo 37.2 de la Ley de Arbitraje establece, salvo acuerdo en contrario de las partes, un plazo de seis meses para dictar el laudo desde la presentación de la contestación a la demanda arbitral o desde que expire el plazo para presentarla, sin perjuicio de las prórrogas legalmente previstas. Esto no significa que todos los arbitrajes se resuelvan en seis meses, pero el procedimiento permite en muchos casos concentrar las actuaciones y obtener una decisión sin atravesar las distintas instancias que pueden darse en la jurisdicción ordinaria.

Ahora bien, hay un aspecto del arbitraje que conviene destacar y es su coste. El arbitraje tiene unos gastos que pueden ser importantes. Hay que pagar los honorarios de los árbitros y, si se acude a una institución arbitral, también los derechos de administración. En determinados asuntos, especialmente los de menor cuantía, puede resultar inicialmente más caro que acudir a los tribunales, pero creo que aquí tenemos que tener en cuenta el coste dinerario con relación al coste temporal del procedimiento.

Quiero comentar algo que ya lo hice en una charla en el Colegio Notarial de Cataluña con relación a una sociedad a la que se le acusaba de una mala conducta y se le pedía un resarcimiento de daños y perjuicios. Esta sociedad podría haber ido a la justicia ordinaria, pero era tal el perjuicio y la mala prensa que se lo originaba que acudió al arbitraje para poder esclarecer los hechos con celeridad y de esta forma poder demostrar sin demoras que no era culpable. En definitiva, creo que un pleito puede suponer, mientras no se decida, un obstáculo al funcionamiento normal de una sociedad y esto puede hacer que el coste temporal al que he hecho referencia, sea mucho más alto que el propio coste dinerario que le puede suponer acudir al arbitraje.

El arbitraje ofrece también otras ventajas, como una mayor flexibilidad para organizar el procedimiento, siempre respetando los principios de igualdad, audiencia y contradicción, o la confidencialidad de las actuaciones, especialmente relevante en determinados conflictos empresariales. Y no debemos olvidar la eficacia del laudo, que conforme al artículo 43 de la Ley de Arbitraje produce efectos de cosa juzgada y puede ser objeto de ejecución forzosa.

El control judicial del laudo queda limitado a las causas legalmente previstas y no permite volver a discutir el fondo del asunto como si estuviéramos ante una segunda instancia. Así lo ha recordado el Tribunal Constitucional, entre otras, en sus sentencias 46/2020, de 15 de junio, y 17/2021, de 15 de febrero, al insistir en la autonomía del arbitraje y en los límites de la intervención judicial sobre las decisiones arbitrales.

El arbitraje institucional y el Tribunal Arbitral de Barcelona

Cuando dos partes deciden someter sus diferencias a arbitraje, están confiando a un tercero la resolución de un conflicto que puede tener consecuencias económicas muy importantes. Por eso resulta esencial que exista una institución que administre el procedimiento con unas reglas claras y que garantice un marco adecuado para su desarrollo, sin interferir en la independencia de quien debe resolverlo. He visto también, de hecho, en el Tribunal Arbitral de Barcelona, cómo algún árbitro no ha podido desempeñar dicho cargo, activándose los procedimientos de abstención o recusación.

Ya que formo parte del Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB), voy a reflejar con datos objetivos las estadísticas y evolución de esta institución. Formar parte de la junta, me ha permitido conocer mejor su funcionamiento y comprobar algunas de las posibilidades que ofrece el arbitraje institucional.

Una de las cuestiones que más valoro es precisamente la designación de los árbitros. Cuando corresponde al TAB intervenir en su nombramiento, se puede atender a la naturaleza del conflicto y buscar un profesional cuya experiencia resulte especialmente adecuada, como ya he resaltado anteriormente. No es una cuestión menor. Un conflicto societario, una controversia sobre un contrato de obra o un problema de arrendamientos pueden requerir conocimientos muy distintos. Y poder tenerlo en cuenta a la hora de elegir al árbitro es una ventaja importante.

También creo que hay que acabar con la idea de que el arbitraje está reservado a grandes empresas o a operaciones internacionales de millones de euros. Las estadísticas del TAB muestran una realidad bastante más variada.

Durante 2024 y 2025 se administraron 73 expedientes en cada ejercicio. En 2025 entraron 41 nuevos asuntos, entre ellos diez expedientes relacionados con los mecanismos adecuados de solución de controversias (MASC), y se llevaron a cabo dos arbitrajes de emergencia.

En cuanto a las cuantías, en 2025 el importe total de los asuntos se situó cerca de los 22 millones de euros, frente a los aproximadamente 18 millones del año anterior. La cuantía media superó los 646.000 euros, pero también se tramitaron controversias de importes mucho más reducidos. De hecho, el expediente de menor cuantía fue de 2.995,68 euros. Por tanto, no estamos hablando de un mecanismo reservado exclusivamente a conflictos de gran dimensión económica.

Hay un dato que me llamó especialmente la atención al revisar las estadísticas de 2025: el Derecho societario representó el 37 % de los asuntos clasificados por materias. También tuvieron una presencia importante los contratos de colaboración, los de prestación de servicios profesionales y mercantiles, así como las controversias relacionadas con responsabilidad civil y seguros.

Y aquí es donde veo una conexión bastante clara con nuestra profesión. Buena parte de estas relaciones jurídicas son aquellas en las que los notarios intervenimos habitualmente: constitución de sociedades, modificaciones estatutarias, contratos y operaciones mercantiles de muy distinta naturaleza. Sin embargo, no siempre dedicamos suficiente atención a cómo se resolverán los conflictos que puedan surgir en el futuro.

Otro dato interesante es el crecimiento del arbitraje internacional. En 2025 representó el 26 % de los procedimientos, frente al 5 % del ejercicio anterior. Aunque siguen predominando los arbitrajes domésticos, el incremento refleja una mayor presencia de controversias con elementos internacionales en la actividad del Tribunal.

En cuanto a los plazos, la duración media acotada de los procedimientos finalizados mediante laudo fue de 10,2 meses en 2025, frente a los 10,7 meses de 2024. Son cifras que deben interpretarse teniendo en cuenta las particularidades de cada procedimiento, pero que ofrecen una referencia útil. Cuando una empresa tiene un conflicto abierto, saber que puede obtener una resolución en un plazo razonable puede ser casi tan importante como el propio resultado.

También hay datos menos favorables que conviene mencionar. En 2025, el 55 % de los laudos fueron cumplidos voluntariamente, frente al 75 % del año anterior. El arbitraje tampoco evita que, en ocasiones, sea necesario acudir a la ejecución judicial. Es importante tenerlo presente y no presentar esta institución como una solución que carece de inconvenientes.

Mi experiencia en el TAB me ha servido, sobre todo, para comprobar que el arbitraje tiene aplicaciones mucho más amplias de lo que solemos pensar. Y que todavía existe bastante margen para darlo a conocer, especialmente entre los profesionales que intervenimos en la contratación civil y mercantil.

De hecho, en los últimos años en el Tribunal, hemos invitado a distintos despachos de abogados para dar a conocer nuestra Institución, y sobre todo a invitar a estos asesores jurídicos a incluir en los contratos, las cláusulas de adhesión al arbitraje.

El arbitraje y la función notarial

La relación entre el arbitraje y la función notarial me parece especialmente interesante. Los notarios desarrollamos una función esencialmente preventiva y la conocida expresión «notaría abierta, juzgado cerrado» del notario Don Joaquín Costa, resume bastante bien una de las finalidades de nuestra profesión.

Pero es cierto que por muy bien que esté hecha nuestra escritura, siempre pueden surgir problemas. Un incumplimiento, una interpretación distinta de una cláusula o un conflicto entre socios pueden acabar generando una controversia que nadie había previsto. Y aquí creo que podemos dar un paso más: no solamente debemos intentar evitar que aparezcan conflictos, sino también pensar cómo podrían resolverse si finalmente se producen, siendo por lo tanto una de las formas de hacerlo, la incorporación de convenios arbitrales a determinados instrumentos públicos. El artículo 9 de la Ley de Arbitraje permite que el convenio arbitral se incluya como cláusula de un contrato o se formalice mediante un acuerdo independiente. Aunque la escritura pública no es, con carácter general, un requisito para su validez, la intervención notarial puede aportar seguridad y un asesoramiento especialmente útil.

Yo, como notario, donde más la utilizo, es en el ámbito societario y es que es probablemente uno de los ejemplos más claros. Los conflictos entre socios son relativamente frecuentes y pueden llegar a paralizar el funcionamiento de una empresa, especialmente cuando hablamos de sociedades familiares.

El artículo 11 bis de la Ley de Arbitraje contempla expresamente la posibilidad de someter a arbitraje determinados conflictos societarios. La introducción de una cláusula arbitral en los estatutos de una sociedad de capital exige el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las acciones o participaciones en que se divida el capital social. También se permite, con los requisitos establecidos legalmente, someter a arbitraje la impugnación de acuerdos sociales.

Otro ámbito interesante es el sucesorio. Los notarios conocemos bien las dificultades que pueden surgir cuando llega el momento de repartir una herencia. Y sabemos que muchas veces las discusiones no son exclusivamente económicas. Detrás hay relaciones familiares, discrepancias y situaciones personales que dificultan llegar a un acuerdo, por eso, el artículo 10 de la Ley de Arbitraje contempla el arbitraje testamentario para resolver diferencias entre herederos no forzosos o legatarios relativas a la distribución o administración de la herencia. Naturalmente, hay que tener presentes los límites derivados de los derechos legitimarios, las materias disponibles y las particularidades de la legislación civil aplicable. Pero es una posibilidad que conviene conocer y valorar cuando las circunstancias lo aconsejen.

También hay que analizar la posibilidad de que los propios notarios actuemos como árbitros. Nuestra profesión nos proporciona una experiencia práctica considerable en muchas materias de Derecho privado. Todos los días intervenimos en contratos, operaciones inmobiliarias, sociedades, herencias y otros actos jurídicos que pueden acabar siendo objeto de controversia. Por eso como he dicho antes, al final como expertos del derecho en materia, sobre todo, de derecho privado, en el TAB, en ocasiones hemos designado como árbitro a algún compañero ya que el caso en concreto lo merecía.

Ese conocimiento puede resultar útil en el ámbito arbitral, siempre dentro de los límites que establecen las normas de incompatibilidad, independencia e imparcialidad. La intervención notarial también puede resultar útil en determinadas actuaciones relacionadas con un procedimiento arbitral, como la documentación de hechos, requerimientos o comunicaciones, siempre dentro del ámbito propio de nuestra función.

Conviene, por último, distinguir el arbitraje de otras figuras, como la mediación o la conciliación notarial. Aunque todas ellas pueden contribuir a resolver conflictos fuera de la vía judicial contenciosa, no funcionan de la misma manera. En el arbitraje un tercero dicta una decisión vinculante, mientras que en la mediación y la conciliación la solución depende fundamentalmente del acuerdo de las partes.

Conclusión

Mi experiencia en el tribunal me dice que estamos ante una evolución constante del arbitraje. Prueba de ello son los amplios departamentos sobre esta materia que tienen los grandes despachos de abogados. Eso sí, no sirve para cualquier conflicto, tiene costes y presenta particularidades que deben valorarse en cada caso. Pero en determinadas circunstancias puede resultar una herramienta muy útil, tanto por la especialización de los árbitros como por los plazos de resolución y la posibilidad de evitar procedimientos judiciales prolongados.

Desde mi experiencia como notario y miembro de la Junta del Tribunal Arbitral de Barcelona, considero que todavía existe margen para dar a conocer mejor esta institución. Y en el ámbito notarial podemos contribuir a ello, porque intervenimos precisamente en muchas de las relaciones jurídicas que después pueden dar lugar a controversias.

Cierto es, que en otros sistemas como el anglosajón, tienen mucho más desarrollada esta herramienta de resolución de conflictos, pero el objetivo de los distintos Tribunales arbitrales de España, es potenciar esta actividad para como hemos dicho, poder ayudar a los tribunales ordinarios con su ya conocida carga de trabajo.

 

Declaración sobre Inteligencia Artificial:

El autor de este trabajo manifiesta lo siguienes:

«Dejo constancia de que no he usado la inteligencia artificial para la elaboración de mi artículo. 

Las fuentes ha sido: 

  1. El texto que hice en 2023 para una exposición de un webinot del Colegio Notarial de Cataluña. 
  2. Estadísticas proporcionadas por el Tribunal Arbitral de Barcelona las cuales las he traducido yo a texto. «

 

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