5.- Finalidad del préstamo

5.- Finalidad del préstamo

Cballugera, 17/04/2016

5.- FINALIDAD PRÉSTAMO (2ª entrega)

 

LAS CLÁUSULAS

1.- BBVA

  1. A) PRESTAMO HIPOTECARIO: SEXTO.- Finalidad del préstamo (Condición 7ª).

El tenor literal de la cláusula es el siguiente:

«La parte prestataria deberá destinar el importe del préstamo, junto con los recursos propios que sean necesarios, a la adquisición onerosa de la vivienda que luego se describe, que constituye su residencia habitual.

«La parte prestataria declara que el bien hipotecado no está afecto a ninguna actividad profesional y se obliga a no variar su actual destino sin la autorización expresa y comunicada por escrito del Banco» [STS 23 diciembre 2015].

 

2.- BBVA (préstamo hipotecario de 1 octubre 2005)

6aBIS.- VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PRESTAMO. No obstante el plazo pactado, el BANCO podrá exigir anticipadamente, total o parcialmente, la devolución del capital con los intereses y gastos hasta el día de la completa solvencia, en los siguientes casos:

[…]

  1. d) No destinar el importe del préstamo a la finalidad establecida en la cláusula 7ª.

[…]

  1. i) Cuando, en su caso, falleciere alguno de los fiadores o se diere en cualquiera de ellos alguno de los supuestos prevenidos en los apartados anteriores, a no ser que la parte prestataria ofrezca nuevos fiadores que garanticen a satisfacción del Banco las obligaciones derivadas del préstamo. [Resolución DGRN 19 abril 2006].

 

INSCRIPCIÓN EN RCGC

– No inscrita.

 

PRECEPTOS INVOCADOS

– Por el demandante: arts. 86.7 y 88 TRLGDCU.

– Por el demandado: Implica cambio de valor del inmueble y de régimen.

– En 1ª instancia: art. 88.1 TRLGDCU.  

– En la Audiencia: 82.1, 85 y 88.1 TRLGDCU.

– Por el Tribunal Supremo:

 

RESOLUCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS

– Las del caso: SJM 9 Madrid 8 setiembre 2011, AP Madrid 26 julio 2013, STS 23 diciembre 2015.

– Anteriores: STS 16 diciembre 2009 (SJPI Madrid 44 de 24 setiembre 2003 –LA LEY 2911/2003-, SAP Madrid 11 mayo 2005).

– DGRN y otros: Resoluciones 19 abril 2006 (BBVA). El Informe de la Comisión de Consultas Doctrinales del Colegio Nacional de registradores de 3 febrero 2016 indica: “6.- Cláusula de prohibición de variar el destino del bien hipotecado, que constituye la vivienda habitual del prestatario, a actividad profesional sin autorización del banco. Se considera abusiva por falta de determinación al amparo de los artículos 82-1, 85 y 88-1 LGDCU. No obstante, se entiende que en el ámbito registral el argumento correcto es denegar por tratarse de una prohibición en contrato oneroso, contraria al artículo 27 de la LH”.

 

EVOLUCIÓN DEL CASO

– Decisión del Juzgado: Nulidad absoluta.

– Decisión de la Audiencia: Confirma nulidad de toda la cláusula.

– Decisión del TS: Nulidad consentida.

 

 

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