Consejo de Ministros del 6 de noviembre de 2015

Consejo de Ministros del 6 de noviembre de 2015

Admin, 06/11/2015

INFORMACIÓN OBTENIDA DE LA WEB DE LA MONCLOA

Reglamento para adquirir la nacionalidad española por residencia

PUBLICADO YA EL DECRETO

NUEVOS CRITERIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Reglamento que regulará el nuevo procedimiento de adquisición de nacionalidad por residencia. Se trata de articular una tramitación de carácter netamente administrativo (no mixto, parte judicial y parte administrativo, como lo era hasta ahora), basada en la gestión electrónica en todas sus fases, lo que permitirá acortar sensiblemente los plazos de resolución. El procedimiento lo instruye la Dirección General de Registros y del Notariado, y la resolución será notificada al interesado en un plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud.

Hasta el 30 de junio de 2017 se establece un período transitorio en el que los interesados también podrán presentar su solicitud en el Registro Civil correspondiente a su domicilio; pero, a partir de esa fecha y a través de convenios de habilitación que el Ministerio de Justicia firmará con organismos públicos de la Administración General del Estado y otros colegios profesionales y asociaciones, se realizará a través de la correspondiente aplicación electrónica.

Pago de tasas

Este Reglamento también establece el pago de tasas relativas a la solicitud de nacionalidad, pero no incluye el importe de las pruebas objetivas, tanto de diplomas de español como lengua extranjera (DELE), como de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes que es el responsable de la implantación de criterios objetivos para ambas pruebas. La Dirección General de Registros y del Notariado podrá recabar los resultados de estas pruebas a través de una consulta telemática al Instituto Cervantes, lo que exime a los interesados de presentar los certificados correspondientes.

Los extranjeros que son personal al servicio de las Fuerzas Armadas tendrán unas normas específicas en su adquisición de la condición de españoles, como la supresión del juramento o promesa solemne ante la bandera, de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución que ya han realizado con anterioridad.

Entre los trámites del procedimiento se mantiene la obtención de los informes que se considere necesario recabar de otras Administraciones Públicas, como los del Ministerio del Interior o del Centro Nacional de Inteligencia.

 

Subastas notariales y judiciales: consignaciones telemáticas
 PUBLICADO YA EL DECRETO
REGULADAS LAS CONSIGNACIONES TELEMÁTICAS PARA PARTICIPAR EN LAS SUBASTAS JUDICIALES Y NOTARIALES A CELEBRAR EN SEDE ELECTRÓNICA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece un único sistema de constitución telemática de los depósitos necesarios para participar en las subastas judiciales y notariales a celebrar en sede electrónica. Permitirá favorecer la concurrencia de postores, alcanzar mayor rendimiento económico de los bienes subastados e implantar un sistema más transparente. En la actualidad el 95 por 100 de las subastas judiciales se declaran desiertas.

La nueva regulación establece un procedimiento ágil y accesible para constituir, gestionar y, cuando proceda, devolver por vía telemática los depósitos exigidos para participar en todas las subastas judiciales y notariales que se realizarán en sede electrónica (on-line) a través de un portal único dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Este sistema de consignación on-line afecta a todas las subastas notariales y judiciales, ya sean voluntarias (a petición de los propios propietarios para para conseguir la venta del bien y obtener un mejor precio), o ejecutivas (para cubrir con el importe obtenido las deudas de su propietario), y a toda clase de bienes subastados, tanto inmuebles como muebles o semovientes, incluidos los que hubieran sido hipotecados.

Aunque el organismo encargado del Portal de Subastas es la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, será el letrado de la Administración de Justicia o el notario a quienes corresponda el papel principal en la celebración de estas subastas ya que de ellos dependerá su inicio, anuncio y publicación, así como su suspensión o reanudación cuando proceda.

Simplificación del proceso

El procedimiento a seguir por los futuros postores se simplifica considerablemente. El interesado debe registrarse telemáticamente como usuario del Portal de Subastas y rellenar un formulario de acreditación que incluye el número de su cuenta bancaria. A través del mismo portal ordena a su entidad bancaria la constitución del depósito del 5 por 100 del valor de tasación de los bienes que se subastan, recibiendo un recibo telemático cuando esa cantidad es transferida a la cuenta de depósitos por participación en subastas de la Agencia Tributaria, donde permanecerá hasta la finalización de la misma.

Al cierre de la subasta, el portal comunica los resultados al vencedor, al juzgado o notario correspondiente y a la Agencia Tributaria. El vencedor debe completar el resto del precio total ingresándolo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones o en la cuenta notarial para que se proceda a adjudicarle el bien. A través de la Agencia Tributaria se devuelven automáticamente los depósitos a los postores que no hayan resultado vencedores y no hayan hecho reserva de la puja, mientras retiene los de aquellos otros que, voluntariamente, por haber realizado dicha reserva, se mantienen en lista de espera por si se produce el incumplimiento del postor que hubiere resultado vencedor.

Sencillez, agilidad y más seguridad

El sistema iguala el procedimiento de la subasta independientemente de su naturaleza, judicial o notarial, e implica mayor sencillez, agilidad y más seguridad para los interesados. Además, hay más transparencia en el proceso: la subasta electrónica tiene las mismas garantías jurídicas que la presencial, hay una identificación inequívoca de todos los intervinientes y se garantizan con certificado electrónico todas y cada una de las transacciones que obtendrán un sello del momento exacto en el que tuvieron lugar.

Los ciudadanos podrán realizar sus pujas desde cualquier lugar, día y hora durante los veinte días que dura la subasta, lo que incrementa su accesibilidad y supone una gran comodidad y una reducción considerable de los gastos que debe asumir el postor por participar. También incentivará la participación, ya que el sistema garantiza el anonimato de los postores, con lo que se eliminan las posibles presiones de los profesionales de las subastas, uno de los grandes inconvenientes que generaba el sistema anterior.

Entre las facilidades que procura un sistema telemático de subastas, además de la accesibilidad, la rapidez y la transparencia, está también la multiplicación de su publicidad, con una capacidad casi ilimitada para facilitar información sobre el bien que se subasta y las condiciones de la puja.

Incremento del número de postores

Todas estas ventajas deben llevar a un incremento notable del número de postores participantes en las subastas que supondrá un ahorro de las cargas administrativas: la previsión media es de unas 65.000 subastas al año, con un ahorro de alrededor de 75 euros cada una en cargas administrativas, es decir, en torno a 4.875.000 euros de ahorro. Además, ayudará a la descarga de trabajo para los órganos judiciales, ya que ni el registro de los postores ni la emisión masiva de órdenes de devolución de los depósitos ingresados serán ya de su competencia.

Este Real Decreto se enmarca en la reforma de la Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil del 13 de julio de 2015, así como en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria del 2 de julio de 2015. Además, completa las medidas previstas en el informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) con el objetivo de lograr mayor simplificación administrativa y mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la Administración.

 

Resolución de entidades financieras

PUBLICADO YA EL DECRETO

APROBADO EL NUEVO MARCO DE RECUPERACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS
  • La norma culmina la adopción de los compromisos derivados de la Unión Bancaria con el fin de prevenir futuras crisis financieras
  • El nuevo sistema de aportaciones al Fondo de Resolución y al Fondo de Garantía de Depósitos supone reforzar la protección a los depositantes

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla la Ley de Recuperación y Resolución de Entidades de Crédito y Empresas de Servicios de Inversión, y que supone culminar el proceso de adaptación de la normativa española a la Unión Bancaria europea. En el Real Decreto se abordan los aspectos de procedimiento y contenido en la fase previa a la resolución de una entidad financiera para permitir una intervención temprana que la evite y los protocolos de actuación en el caso de que se llegue a la resolución. Se desarrolla también el funcionamiento del FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) como Autoridad Nacional de Resolución y las contribuciones de las entidades al Fondo de Resolución Nacional y al Fondo de Garantía de Depósitos.

Compromisos de la Unión Bancaria

Con el Real Decreto aprobado hoy se completan aspectos esenciales para la aplicación en España de los compromisos derivados de la Unión Bancaria, como instrumento para prevenir futuras crisis financieras en Europa. Los objetivos básicos son que, en caso de resolución de una entidad financiera, son los accionistas los primeros en afrontar las pérdidas y no los contribuyentes, y garantizar la máxima protección a los depositantes. La normativa española fue pionera en 2012 respecto de la aplicación de estos criterios en la legislación, que se amplió con la Ley de Recuperación y Resolución de Entidades de Crédito y Empresas de Servicios de Inversión, del 18 de junio de 2015, que a su vez traspuso una directiva comunitaria de 2014. El Real Decreto desarrolla la citada Ley en los aspectos de procedimiento y aplicación práctica.

En conjunto, este nuevo marco de resolución supone que las entidades abocadas a una resolución cuenten con más fondos para abordarla gracias a la mutualización de los costes a través del Fondo Único de Resolución Europeo. Además, se asegura una mayor protección de los depósitos hasta cien mil euros, que no estarán sujetos a la absorción de pérdidas y que, en caso de concurso, tendrán preferencia de cobro.

Actuación temprana

El Real Decreto se aplica a las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión en dificultades y que requieran una actuación temprana y, en su caso, una posterior resolución. La actuación temprana tiene como finalidad la adopción de medidas preventivas para evitar la resolución. El Real Decreto fija para este primer paso el contenido mínimo de los planes de recuperación y su evaluación por parte del supervisor; los requisitos y deberes de información aplicables a los acuerdos de ayuda financiera del grupo al que pertenezcan; y las medidas de actuación temprana que pueda adoptar el supervisor.

En la fase preventiva de resolución temprana se fijan una serie de protocolos de actuación que incluyen, por ejemplo, el contenido mínimo de los planes de resolución, la evaluación de posibles obstáculos a la resolubilidad o las reglas de toma de decisión y coordinación entre autoridades de resolución. En la siguiente fase ejecutiva, en la que se aplican los instrumentos de resolución, se detallan las obligaciones procedimentales y se regula el uso de dichos instrumentos. Así, por ejemplo, se regula el funcionamiento de la entidad puente que podrá constituir el FROB y la formación, mecanismos de control y funcionamiento de las sociedades de gestión de activos.

El FROB, Autoridad Nacional de Resolución

La norma aprobada hoy desarrolla, además, el funcionamiento del FROB como nueva Autoridad Nacional de Resolución y las contribuciones que las entidades deberán hacer. Estas serán calculadas por el FROB (o por el Mecanismo Único de Resolución en el caso de las entidades que participan en dicho mecanismo) teniendo en cuenta, tanto el tamaño de las entidades, como su perfil de riesgo. El nivel objetivo a alcanzar en 2024 del Fondo de Resolución es del 1 por 100 de los depósitos garantizados (hasta 100.000 euros).

Este Fondo Nacional de Resolución se integrará, en lo que a las aportaciones de entidades de crédito se refiere, en un Fondo Único de Resolución Europeo con el resto de Fondos Nacionales de los demás Estados miembros de la Zona del Euro. Este fondo único europeo mutualiza el coste de las resoluciones entre los países de la Zona del Euro y se constituirá a partir del 1 de enero de 2016.

Protección de los depositantes

El Fondo de Garantía de Depósitos, por su parte, a partir de ahora se centrará en su función de protección de los depositantes al tiempo que reduce su papel de asistencia en la resolución de una entidad. Se modifica, por tanto, el sistema de aportaciones de las entidades financieras de forma que se calcularán respecto a los depósitos y valores garantizados (hasta 100.000 euros), en lugar de los admisibles (es decir, todos los depósitos y valores no exentos). Los depósitos garantizados son, aproximadamente, las dos terceras partes de los admisibles. Además, se amplía la protección a depositantes que antes no estaban cubiertos. En concreto, los depósitos de entidades locales con un presupuesto menor de 500.000 euros anuales tendrán cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos hasta 100.000 euros por entidad, como el resto de depositantes.

Se desarrollan los dos compartimentos creados por la Ley de Recuperación y Resolución de Entidades de Crédito, uno para la cobertura de depósitos y otro para la cobertura de valores. Las primeras deberán alcanzar como mínimo el nivel objetivo del 0,8 por 100 de los depósitos garantizados con fecha de 3 de julio de 2024. Las relativas a los valores serán de un máximo del 0,3 por 100 anual. Además, se reduce el periodo de pago a los depositantes de los veinte días hábiles actuales a siete días hábiles en 2024.

 

Condecoración a don Luis Díez-Picazo
GRAN CRUZ DE LA ORDEN DE ALFONSO X EL SABIO, A TÍTULO PÓSTUMO, A LUIS DÍEZ-PICAZO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el cual se concede, a título póstumo, la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a don Luis Díez Picazo y Ponce de León, en atención a los méritos y circunstancias que concurren en él.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 1953, posteriormente se doctoró en Derecho en la misma casa de estudios en 1956, año en el que ganó por oposición plaza de juez de Primera Instancia e Instrucción, que ejerció por un breve espacio de tiempo. Desde entonces se dedicó a la abogacía, salvo el periodo de tiempo en que fue Magistrado del Tribunal Constitucional, entre 1980 y 1989. En 1963 obtuvo la cátedra de Derecho Civil en la Universidad de Santiago de Compostela, incorporándose ese mismo año a la Universidad de Valencia y en 1972 a la Universidad Autónoma de Madrid, donde siguió impartiendo sus clases como profesor emérito.

Fue presidente de la Sección de Derecho Civil de la Comisión General de Codificación, órgano que realiza tareas prelegislativas propias del Ministerio de Justicia, y por este concepto fue Consejero de Estado. Desde el año 2012 fue Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

 

 

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