V  DICTAMEN  DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

V DICTAMEN DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Admin, 22/12/2014

V  DICTAMEN  DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Inmaculada Espiñeira Soto, Notaria de Santiago de Compostela

 Nota de la autora.-

Este dictamen ha sido planteado a los opositores de la Academia Notarial Gallega que se presentaban al dictamen en la oposición de Valencia. En su resolución tendré en cuenta sus opiniones; actualmente, todos son notarios.

  La inspiración existe, pero tiene que encontrarte trabajando”.

Pablo Picasso

PARTE PRIMERA.- PROTECCIÓN MENORES y LEY APLICABLE.

A.- Doña Carmen, viuda, de nacionalidad española y vecindad civil común, reside en Francia con su hija de nacionalidad española e idéntica vecindad que ya ha cumplido dieciséis años de edad; Doña Carmen tiene el propósito de vender un inmueble situado en Madrid que formaba parte del haber ganancial de Doña Carmen y de su difunto esposo, de su misma nacionalidad y vecindad, el cual falleció bajo testamento dejando a su esposa el usufructo universal e instituyendo heredera a su hija.

La partición de la herencia está pendiente de tramitación.

 B.- Doña Maruxa de vecindad civil gallega ha instituido herederas, por iguales partes, en su testamento a Doña Ana y a la hija de ésta María, menor de edad; ambas herederas conservan la nacionalidad española y la vecindad civil gallega pero tienen su residencia habitual en Alemania.

Doña Maruxa ha fallecido y desean sus herederas proceder a la partición de la herencia.

Las líneas que delimitan las distintas ramas del Derecho se muestran, a veces, difusas e inciden en el problema de la calificación. ¿Qué ley o leyes deben aplicarse a las distintas cuestiones que componen los dos supuestos de hecho anteriores?

“¡Triste época la nuestra! Es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio”.

Albert Einstein

 SEGUNDA PARTE.- REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL

A.- Don Josep, de vecindad civil catalana, contrae matrimonio con Doña Olga, cubana, en la Ciudad de la Habana, tras el matrimonio, residen ambos en sus respectivos países y fijan a los siete meses de su matrimonio su residencia habitual común en la ciudad de Valencia, donde ambos trabajan.

Determinación del régimen económico matrimonial.

 B.- Don Otto, de nacionalidad alemana y Doña Candelaria, de nacionalidad española y de vecindad civil común residentes en las Islas Canarias van a contraer matrimonio dentro de una semana y acuden a un notario de Puerto de la Cruz; su voluntad: optar por la Ley Civil común como aplicable a los efectos de su matrimonio y optar por el régimen económico matrimonial legal de la sociedad de gananciales; desean establecer como pacto capitular que la gestión y administración del patrimonio ganancial producto del trabajo de Don Otto se encomiende al mismo.

Análisis de esta cláusula.

“Donde hay educación, no hay distinción de clases”

(Confucio)

TERCERA PARTE.- PROTECCIÓN DEL TRÁFICO JURÍDICO.

 A – Doña Anna de nacionalidad rusa, casada, residente en Galicia quiere comprar un inmueble rústico sito en una parroquia costera de Viveiro (Lugo) y acude al notario de esta localidad. ¿Cómo debe actuar nuestro notario?

 B.- Don Fidel y Don Abel constituyen una sociedad en las Islas Caimán con domicilio estatutario en dichas Islas; no obstante, toda su actividad se desarrolla en las Islas Canarias, desde donde su administrador, Don Fidel, la dirige. ¿Cómo debe actuar el operador jurídico ante estas sociedades? ¿Y si la sociedad estuviese constituida con arreglo a derecho británico y tuviese su sede estatutaria en Londres?

 C.- El Sr. registrador se plantea inscribir una escritura autorizada por notario alemán en la que Doña Helga de nacionalidad alemana vende a Don Markus de su misma nacionalidad un piso inscrito a su nombre sito en Santiago de Compostela; en dicha escritura, Doña Helga, como ha de trasladar enseres y mobiliario del apartamento, conviene con Don Markus que no le entregará la posesión material hasta dentro de dos meses, permaneciendo en precario; cuando se cumplan los dos meses, el apartamento estará totalmente desocupado, en el estado de conservación en que actualmente se encuentra y entregará las llaves del mismo.

Un acreedor de Doña Helga embarga la finca después de la firma de la escritura.

 “El problema de nuestra época consiste en que sus hombres no quieren ser útiles sino importantes”.

Winston Churchill (1874-1965)

  CUARTA PARTE.- SUCESIÓN.

  A.- Don Roque, de vecindad civil gallega, emigrante en Argentina ha formalizado con una de sus hijas pacto de mejora con entrega de bienes en el que dispone a su favor de una finca rústica sita en su pueblo natal de Galicia.

Fallece en Argentina donde reside, sin otorgar testamento, dejando dos hijas y patrimonio en Galicia, Canarias, Francia y Argentina.

¿Qué ley es aplicable a la sucesión de Don Roque si fallece hoy?

¿Qué ley es aplicable a la sucesión de Don Roque si fallece el día 17 de agosto de 2015 o después de dicha fecha?; en este supuesto concreto ¿cómo debe operar el notario español?

¿En qué cambiaría la situación de don Roque si fallece el 17 de agosto de 2015 o después de dicha fecha residiendo en Francia?, ¿en Canarias?

¿Puede elegir, hoy, Don Roque La Ley gallega como aplicable a la totalidad de su sucesión?

  B.- Mr. Alec, ciudadano británico, con residencia habitual y todo su patrimonio en Canarias (España) desea que el conjunto de su sucesión se rija por la Ley británica y acude antes del 17 de agosto de 2015 a un notario de Puerto de la Cruz (Tenerife) buscando asesoramiento.

¿Qué ley regirá la sucesión de Mr.Alec si fallece antes del día 17 de agosto de 2015 y si fallece el 17 de agosto de 2015 o después de esta fecha y no altera su residencia?

¿Puede elegir Mr. Alec La Ley británica como aplicable a la totalidad de su sucesión? ¿Opera actualmente el reenvío a favor de la ley española y en el supuesto de elección de Ley?

 C.- Supuesto futurible.- Don Iñaki, vizcaíno, heredó de su madre vizcaína, una finca rústica sita en el Infanzonado que ésta había heredado, a su vez, de su padre; fallece el 18 de agosto de 2015 en Alemania, sin descendientes y ascendientes, dejando únicamente esposa y un hermano de doble vínculo.

En el momento de su fallecimiento llevaba residiendo más de cinco años en Alemania donde formó un hogar con su esposa y desarrolló su actividad laboral; su óbito tuvo lugar bajo testamento otorgado ante notario alemán dejando todo su patrimonio a su esposa.

¿Qué ley o leyes se aplican a esta sucesión?

  Material para el dictamen:

  Tengan presente:

 Reglamento (UE) 650/2012 de Sucesiones

 El Convenio de la Haya relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños de 19 de octubre de 1996 y su relación con el Reglamento Bruselas II

Titulo Preliminar Cc y la legislación civil que sea aplicable.

Reglamento Roma I.

Situación actual: La ley francesa al igual que la legislación del Reino Unido establecen una escisión (sistema mixto) en materia de derecho de sucesiones: el Common law aplica la ley de situación para los inmuebles y la del “domicile” para los muebles; en Francia los bienes inmuebles se someten a la Ley del lugar de su situación y los bienes muebles a la ley de la última residencia del causante. Argentina somete la sucesión al derecho local del domicilio que el difunto tenía a su muerte si bien se ha aplicado, por algún tribunal, la Lex rei sitae para inmuebles sitos en Argentina.

  Si una transmisión inmobiliaria está sujeta a derecho Español, la adquisición del dominio se producirá cuando concurra titulo y traditio (modo). En Derecho alemán, la inscripción registral tiene carácter constitutivo, se funda en un acuerdo traslativo por virtud del cual el titular inscrito consiente hacer dejación (Auflassung) del objeto de que es titular y de su posición registral en favor de quien ha adquirido un derecho obligacional para pretender esa titularidad, por ejemplo, por un contrato de compraventa (Kaufvertrag). La transmisión solo se produce en el momento de la inscripción en el Registro. Nos encontramos pues con la suma de contrato causal + Auflassung (Enigung) + inscripción. § 925 y 925 a del BGB y 311b BGB

 Inmaculada Espiñeira Soto. Notario. Santiago de Compostela antes de culminar el año 2013.

 

RESPUESTA

 

SECCIÓN INTERNACIONAL

SECCIÓN UNIÓN EUROPEA

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