Mediación notarial: mi primer caso

Admin, 10/01/2018

MEDIACIÓN NOTARIAL: MI PRIMER CASO

Juan Francisco Herrera García-Canturri,

Notario de Valencia

 

ÍNDICE:

 

LA MEDIACIÓN EN GENERAL

   El día 21 de enero de cada año, coincidiendo con la aprobación por el Comité de Ministros del Consejo de Europa de la Recomendación sobre Mediación Familiar  (21 de enero de 1998), se celebra el día europeo de la Mediación.

   El marco legislativo básico de la mediación es la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

   El artículo 3 de esta Directiva define la mediación como un procedimiento estructurado, sea cual sea su nombre o denominación, en el que dos o más partes en litigio intentan voluntariamente alcanzar por si mismas un acuerdo sobre la resolución de su litigio con la ayuda de un mediador.

   La mediación es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, en el cual un tercero imparcial busca facilitar la comunicación entre las partes, para que estas sean capaces de resolver dicho conflicto evitando acudir a instancia judicial.

   La mediación notarial es voluntaria y las partes acuden a ella por propia decisión. Permite encontrar soluciones de sentido común permite a las partes conservar un control sobre el resultado (si las partes llegan a un acuerdo, este es bueno o aceptable para todos evitando una resolución judicial incierta) y además ayuda a mantener la relación entre las partes al no haber vencedores ni vencidos.

   El mediador no tiene autoridad para imponer un acuerdo a las partes, su función es ayudar a ellas mismas a una solución satisfactoria para su disputa.

  Tanto en Valencia como en Alicante se hicieron los correspondientes cursos para obtener el título de mediador, y un grupo importante de notarios del Colegio de Valencia que obtuvimos dicho título nos incorporamos a la Fundación Notarial para la mediación y el arbitraje Solutio Litis.

   La Fundación Notarial Solutio Litis tiene como fines:

  1. La promoción del arbitraje y la resolución de conflictos
  2. La promoción y el fomento de la mediación y arbitraje institucionales y de cualesquiera otras vías alternativas que faciliten la solución convencional de las controversias.

   Los fines señalados atenderán el interés general consistente en la evitación de conflictos o, en su defecto, a una pronta y justa resolución extrajudicial de los mismos.

   Los fines se realizarán mediante las actividades de organización de un centro de mediación, así como de una corte de arbitraje que asuma tanto la designación de las personas que deban desempeñar el encargo, como, especialmente, la administración del proceso que deba seguirse hasta la eficaz resolución del conflicto.

   El ámbito de la mediación será el más amplio posible, incluida la familiar y paralelamente, respecto de cualquier materia controvertida susceptible de arbitraje.

   En otros Colegios Notariales se constituyeron fundaciones similares, en concreto en Madrid la Fundación Notarial Signum.

 

MI PRIMER CASO:

   Las solicitudes de mediación fueron llegando y hará unos tres meses recibo una llamada en que se me comunicaba que, por turno, me correspondía un caso de mediación.

  En este caso, una de las partes, asistida por su letrado, se había dirigido al Colegio Notarial solicitando la mediación.

   Aceptada por mí la mediación, procedimos a convocar a la otra parte quien acudió acompañada de su letrado y tuve con ellos una sesión informativa, en donde se dio a conocer lo esencial del procedimiento, se contestaron dudas y se firmó la correspondiente solicitud de mediación.

   La semana siguiente tuve la sesión informativa con la parte que había promovido el caso y se firmo también la solicitud.

   En el acta de solicitud, quedan claros los principios de voluntariedad (las partes tienen la facultad de llegar a un acuerdo libre y voluntario, y de abandonar la mediación en cualquier momento, el mediador nunca puede imponer un acuerdo), imparcialidad y neutralidad del mediador y el principio de confidencialidad.

   Terminada esta fase de información (una sesión para cada parte y por separado), pasamos a la sesión de comunicación. Esta fase se realiza con la presencia simultánea de las dos partes y de sus letrados. En esta fase, que puede durar una o varias sesiones, las partes por su orden, primero una y después la otra (yo les propuse, como en el futbol para elegir campo echarlo a cara o cruz), cuentan su visión del conflicto. Las partes no deben interrumpirse ni interpelarse. En mi caso, primero hablaron los letrados y a continuación de su letrado, hablaron los propios interesados. Les costó, pero supieron contenerse y no interrumpirse y en una sesión terminamos con la fase de comunicación.

   En una fase posterior, durante cuatro sesiones, los interesados y sus letrados, ya conocedores de la posición de la otra parte, después de escuchar las quejas que uno tiene contra los otros y viceversa, empezaron a mirar al futuro en busca de una solución buena para todos y también de recomponer las relaciones entre ellos que habían quedado muy deterioradas. Poco a poco, yo veía que íbamos avanzando, día a día, después de decirse todas sus cuitas, ellos estaban menos tensos. Los letrados también pusieron su parte para ir limando asperezas.

   Finalmente, en una sesión el 8 de enero, como regalo de Reyes, las partes llegaron a un acuerdo. Este acuerdo, redactado por los letrados y ratificado por las partes, se incorporó al acta final de la mediación, quedando pendiente tan solo la ejecución voluntaria del acuerdo, que se reflejará en la correspondiente escritura pública, para cuyo otorgamiento hemos quedado emplazados en hacerlo antes de un mes.

La verdad es que, después de lo que se dijeron y pelearon en las sesiones de mediación (sobre todo al principio), el día del acuerdo estábamos todos la mar de satisfechos.

Valencia a nueve de enero de 2018.

 

Juan Francisco Herrera García-Canturri

  Notario de Valencia y Mediador

 

ENLACES:

 

MINUTA DE ESCRITURA DE MEDIACIÓN INTERNA Antonio Ripoll Jaén

RESUMEN DE LA LEY DE MEDIACIÓN 5/2012

CONTRATO DE MEDIACIÓN

MEDIACIÓN: TEORIA Y PRACTICA. (Actas y Escritura) Antonio Ripoll Jaén

ACTA NOTARIAL DESIGNACION MEDIADOR CONCURSAL.

MI EXPERIENCIA CON UNA ENFERMA DE ELA

DIARIO DE UNA GUARDIA. BODA ANTE NOTARIO EN PELIGRO DE MUERTE

SUSTITUCIÓN EJEMPLAR

SECCIÓN AULA SOCIAL

Directiva 2008/52/CE

LEY DE MEDIACIÓN DE 2012 TEXTO CONSOLIDADO

ARTÍCULOS DE JUAN FRANCISCO HERRERA

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Colegio Notarial de Valencia

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