Registro de huella de carbono

Admin, 25/04/2025

RESUMEN DEL REAL DECRETO 214/2025, DE 18 DE MARZO

 

Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

 

Resumen en breve:

Este RD sustituye a otro previo de 2014 que dispuso la creación del registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. También establece la obligación del cálculo de la huella de carbono, del establecimiento de un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de su publicación para determinadas empresas e instituciones. Prevé la relación de este Registro con el de la Propiedad, mediante la práctica de una nota marginal, con redacción similar a la derogada.

 

Introducción

Este Registro realimente ya fue creado por el RD 163/2014, de 14 de marzo, que ahora es sustituido por el presente (ver resumen)- como una de las medidas previstas en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, para reducir la emisión de gases de efecto invernadero.

La participación en el registro es generalmente de carácter voluntario, estando dirigido a personas físicas o jurídicas públicas o privadas y trabajadores autónomos que deseen participar en el mismo.

Por otra parte, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, dispone en su D.F. 12ª que el Gobierno establecerá la tipología de empresas con actividad en el territorio nacional que deberán calcular y publicar su huella de carbono, así como los términos iniciales a partir de los cuales dicha obligación será exigible y su periodicidad, pudiéndolo hacer mediante la modificación del RD 163/2014, de 14 de marzo.

Actualmente las empresas españolas afectadas por el artículo 49.5 del Código de Comercio y el artículo 262.5 TRLSC deben incluir en su estado de información no financiera consolidado, información significativa sobre, entre otras, las cuestiones medioambientales y en particular sobre los siguientes elementos relacionados con el cambio climático: emisiones de gases de efecto invernadero generados como resultado de las actividades de la empresa, incluido el uso de los bienes y servicios que produce; las medidas adoptadas para adaptarse a las consecuencias del cambio climático; las metas de reducción establecidas voluntariamente a medio y largo plazo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y los medios implementados para tal fin.

Este grupo de empresas son las sociedades que formulen cuentas consolidadas y las sociedades de capital cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y tengan la consideración de entidades de interés público o bien, cumplan la condición para ser considerada gran empresa.

Este real decreto no amplía el grupo de empresas que tienen la obligación de calcular la huella de carbono o establecer un plan de reducción más allá de las anteriormente citadas. Se mantienen, además, las condiciones, calendarios y requisitos que exige la Ley 11/2018, de 28 de diciembre (ver resumen), en materia de información no financiera y diversidad al respecto.

Este conjunto de empresas no queda obligado a inscribirse en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, pero sí a dar publicidad a la información sobre su huella de carbono y su plan de reducción.

Este real decreto incorpora igualmente la obligación de calcular la huella de carbono y elaborar un plan de reducción para los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y otros organismos públicos. Estarán obligadas a la inscripción anual en el registro que se regula a partir del año 2026.

También se amplía el alcance del registro para dar cabida a nuevas tipologías de proyectos de absorción y a las huellas de carbono de evento, introducir aclaraciones adicionales que permitan mejorar su funcionamiento, establecer requisitos adicionales de participación que completen los ya existentes, introducir mejoras en la tramitación y reforzar la coordinación con los registros equivalentes autonómicos.

Cuenta con cuatro capítulos y diversas últimas disposiciones.

Objeto y finalidades

El Capítulo I recoge las Disposiciones generales:

Su objeto es la creación de este Registro (aunque en realidad lo creó el RD de 2014, ahora derogado- y la obligación del cálculo de la huella de carbono, del establecimiento de un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de su publicación para el conjunto de empresas e instituciones especificados en el capítulo IV.

Las finalidades perseguidas con la creación de este registro son:

– contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional,

-incrementar las absorciones por los sumideros de carbono en el territorio nacional

– y facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Reino de España en materia de cambio climático.

Define determinados conceptos como los de huella de carbono; absorciones de dióxido de carbono, depósitos biológicos, compensación, almacenamiento en productos, carbono azul, huella de carbono de evento, fuente de emisiones significativas, pequeña y mediana empresas (con disposición transitoria) o plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Estructura del registro.

Se trata de un registro administrativo, de carácter público, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Oficina Española de Cambio Climático.

Cuenta con tres secciones:

a) Sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

b) Sección de proyectos de absorción de CO2.

c) Sección de compensación de huella de carbono.

Sujetos inscribibles

La inscripción es voluntaria, pudiendo hacerlo:

a) Las personas jurídicas o trabajadores autónomos, los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social y otras entidades del sector público administrativo estatal, que desarrollen actividades en el territorio nacional que puedan generar emisiones de gases de efecto invernadero y que calculen su huella de carbono, realicen actividades dirigidas a su reducción o compensen sus emisiones.

b) Las personas físicas o jurídicas, las comunidades de montes vecinales en mano común o las juntas gestoras de montes de socios legalmente constituidas que, voluntariamente, realicen y sean titulares de proyectos de absorción de CO2 situados en cualquier punto del territorio nacional.

A los titulares inscritos en la sección del registro a que se refiere el artículo 2.a), se les otorgará un documento de reconocimiento de su inscripción, y se les permitirá la utilización de un sello de titularidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

A los titulares inscritos en la sección del registro a que se refiere el artículo 2.b), se les otorgará un documento de reconocimiento de su inscripción. Dicho documento reflejará las características principales del proyecto e incluirá la valoración de los beneficios del proyecto.

Difusión

La información relevante contenida en el registro en las secciones a), b) y c) se dará a conocer a través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La información relevante incluirá nombre de los titulares inscritos, el NIF en caso de personas jurídicas, las huellas de carbono, los compromisos o actuaciones de reducción, el sello obtenido, y, en su caso, la cantidad compensada, los códigos de las unidades y el proyecto a través del que se compensa.

En el caso de la sección b), se incluirá el nombre del titular, una descripción del proyecto y de la metodología utilizada, la ubicación y geolocalización del proyecto, un documento de reconocimiento de la inscripción según el artículo 3.2, la información de contacto, la valoración de los beneficios y otros elementos descriptivos, así como, la cantidad, el tipo y los códigos de las absorciones de carbono y, en su caso, los informes de seguimiento. Si se han cedido absorciones del proyecto, se indicarán las cantidades cedidas, los códigos de las unidades y las personas físicas o jurídicas que las han adquirido.

Interoperabilidad

Las secciones a) y b) serán interoperables con los registros de huella de carbono autonómicos, siempre y cuando los requisitos que estos establezcan para la inscripción en dichas secciones sean compatibles con los establecidos en el registro creado por este real decreto. Se prevé la interoperabilidad de la sección b) con otros esquemas que operen en la Unión Europea.

La Oficina Española de Cambio Climático establecerá junto con el Colegio de Registradores de España, los mecanismos para acceder a la información reportada por las empresas y depositada en los registros mercantiles junto con sus cuentas anuales, bajo el artículo 49.5 del Código de Comercio y el artículo 262.5 TRLSC, o disposiciones que las modifiquen, complementen o sustituyan.

Actos inscribibles

El Capítulo II determina los actos inscribibles. Está formado por tres artículos, uno para cada sección.

En la Sección a): Es la Sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Art. 6.

Se inscribirán:

– las huellas de carbono de organización y los compromisos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero asociados a las mismas,

las huellas de carbono de evento y sus actuaciones de reducción de emisiones.

La Oficina Española de Cambio Climático proporcionará en su portal de internet herramientas y documentos de apoyo que faciliten el cálculo de la huella de carbono, así como unos documentos de apoyo para el cálculo y elaboración de un plan de reducción y la identificación de las actuaciones de reducción de emisiones del evento.

Se determina qué verificaciones realizadas por entidades acreditadas serán reconocidas.

El compromiso de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en las huellas de organización, contemplará, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción frente a un año base, junto con las medidas para su consecución, con un horizonte mínimo de cinco años, a partir del 1 de enero de 2026.

En la Sección b): Es la Sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono. Art. 7.

Se inscribirán las absorciones de CO2 generadas en territorio nacional en proyectos de actividades relacionadas con el uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura o relacionadas con el carbono azul, que supongan el aumento del carbono almacenado.

Se definen los requisitos mínimos que han de cumplir los proyectos de absorción y cómo ha de hacerse el cálculo de las absorciones de CO2, que tendrán que tener garantizada su trazabilidad.

La Oficina Española de Cambio Climático facilitará en su portal de internet una herramienta y unos documentos de apoyo y de requisitos que deberán ser utilizados para realizar la valoración de los beneficios.

Se adoptan criterios sobre la duración del proyecto de absorción, su mantenimiento en el tiempo de los resultados y sus garantía, creándose una bolsa de garantías. La inspección corresponde a la Oficina Española de Cambio Climático.

En la Sección c): Se trata de la Sección de compensación de huella de carbono. Art. 8

Se inscribirán las compensaciones de huellas de carbono inscritas en la sección a) provenientes de los proyectos de absorción de dióxido de carbono inscritos en la sección b) o de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero realizadas por un tercero.

La compensación no será válida a los efectos del cumplimiento de la obligación anual de entrega de derechos de emisión de gases de efecto invernadero establecida por el artículo 27 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

La Oficina Española de Cambio Climático facilitará en su portal de internet documentos de apoyo y de requisitos sobre las compensaciones o transacciones de absorciones de CO2 realizadas y su trazabilidad.

Inscripción, actualización y baja en el Registro

El Capítulo III trata de la Inscripción, actualización y baja en el registro.

La solicitud se realizará rellenando los formularios que se publicarán en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se presentará electrónicamente en ese mismo portal, aunque las personas físicas también podrán presentar las solicitudes en los lugares establecidos en el artículo 16.4 LPA. Pueden presentarse ante las comunidades autónomas que hayan establecido un mecanismo de recepción y evaluación de solicitudes.

Se enumera la documentación que ha de acompañarse a la solicitud, distinguiendo entre la sección a), la sección b) y la sección c).

Se concederá un plazo de 10 días hábiles para subsanar defectos.

En el plazo de tres meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración, la persona titular de la Oficina Española de Cambio Climático resolverá por medios electrónicos y notificará su decisión sobre la inscripción o actualización de la compensación de la huella de carbono, o bien, la Oficina Española de Cambio Climático o el órgano competente de la comunidad autónoma resolverá por medios electrónicos y notificará sobre la inscripción o actualización de la huella de carbono y de los compromisos de reducción del solicitante o sobre la inscripción o actualización del proyecto de absorción, según sea el caso.

En caso de no haber resolución y notificación en dicho plazo, se considerará que hay silencio positivo.

La solicitud de baja en el registro podrá ser solicitada a instancia del interesado del mismo modo que la solicitud inicial. La resolución y notificación tienen el plazo máximo de 30 días.

También cabe incoar de oficio un procedimiento de baja de la inscripción en el registro, que contará con audiencia del interesado, por diversas causas como el conocimiento sobrevenido de que no se dan los requisitos de inscripción iniciales, que existe falta de veracidad en la información facilitada, que no se realiza la pertinente notificación sobre el estado de un proyecto de absorción o sobre la cesión de las absorciones, que el proyecto de absorción se encuentra inscrito en otro esquema de cesión de CO2, así como que se realiza un uso indebido del sello obtenido. La resolución y notificación tienen el plazo máximo de 30 días. Cabe recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

La Huella de Carbono puede ser tenida en cuenta en la contratación pública por el órgano de contratación. Art. 10.

Obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración de un plan de reducción.

El Capítulo IV trata de la Obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración de un plan de reducción.

Las empresas obligadas a incluir información de carácter no financiero por el artículo 49.5 del Código de Comercio y el artículo 262.5 TRLSC, o disposiciones que las modifiquen, complementen o sustituyan, calcularán de manera anual la huella de carbono de su organización. Utilizarán para ello los factores de emisión a los que hace referencia el artículo 1.4.

Los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social, y otras entidades del sector público administrativo estatal, calcularán anualmente la huella de carbono de su organización según los requisitos establecidos en este real decreto.

Tanto las empresas referidas como los departamentos ministeriales elaborarán un plan de reducción, con un horizonte temporal de al menos cinco años, junto con las medidas para su consecución. El plan y las medidas estarán a disposición del público en su portal de internet, pudiendo formar parte del informe de sostenibilidad.

Las consejerías de las comunidades autónomas y las diputaciones provinciales podrán aplicar lo anterior de manera voluntaria.

Las obligaciones establecidas para las empresas entrarán en vigor siguiendo el calendario establecido por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, o sus posteriores modificaciones, en función del tipo de organización. El apartado 3 de su disposición transitoria dice:

3. Transcurridos tres años de la entrada en vigor de esta Ley, la obligación de presentar el estado de información no financiera consolidado previsto en los apartados 49.5 b) del Código de Comercio y 262.5.b) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, será de aplicación a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:

1.º Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.

2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.

La inscripción de las empresas obligadas a incluir información de carácter no financiero será voluntaria. Las organizaciones públicas, antes referidas, inscribirán de manera anual su huella de carbono y plan de reducción en la sección a). La primera huella se inscribirá en el año 2026, correspondiendo a la huella de carbono del año 2025. Art. 12.

Gestión del Registro

Las inscripciones en el registro serán gratuitas. Se facilitarán sistemas de comunicación por vía electrónica para la resolución de dudas sobre la inscripción en el registro. D.Ad. 1ª.

Coordinación con el Registro de la Propiedad

Transcribimos la D.Ad. 2ª, cuya redacción coincide con la del precedente RD 163/2014, de 14 de marzo, que ahora se deroga:

“1. Los titulares registrales del dominio u otros derechos reales de uso y disfrute podrán hacer constar en el Registro de la Propiedad la inscripción en la sección b) del Registro creado mediante el presente real decreto, de aquellos proyectos de absorción de CO2 generados en territorio nacional relacionados con el uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura que radiquen en una finca registral determinada.

2. La constancia en el Registro de la Propiedad se realizará mediante nota al margen en el folio abierto a la finca o fincas afectadas, y se practicará en virtud de certificación expedida por el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción. Dicha nota caducará y deberá ser cancelada por caducidad transcurridos cinco años desde la fecha de la inscripción del proyecto en el registro de huella de carbono. También se cancelará dicha nota marginal mediante certificación acreditativa de la baja del proyecto en el registro administrativo.”

Podría considerarse una cualidad de la finca, no una carga.

Inscripciones anteriores

Seguirán siendo válidas las inscripciones realizadas en las tres secciones del registro con arreglo a las condiciones previstas en el RD 163/2014, de 14 de marzo, que ahora se deroga (ver resumen), salvo que hubieran de realizarse las actualizaciones que fueran necesarias.

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el 12 de junio de 2025. (JFME)

 

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