BOLETÍN DE NOTICIAS NYR NÚMERO 37
Estimados usuarios:
Este es el trigésimo séptimo boletín de noticias (newsletter) que se envía a los usuarios registrados de NyR, con la finalidad de recoger algunos de los contenidos publicados últimamente que pudieran tener un especial interés para los destinatarios (sólo 8 para no cansar). Se incorporan enlaces para ampliar la información.
- Las comunidades de propietarios de edificios en régimen de PH, son a menudo un semillero de conflictos entre los propietarios al existir dentro de la comunidad intereses contrapuestos. Cuando se trata de edificios de cierta antigüedad, sin ascensor, el acuerdo de que se proceda a su instalación puede ocasionar disensiones entre los propietarios que lo necesitan con los que pueden prescindir de él. Ante ello se suele eximir de contribuir a su coste a los propietarios disidentes. Si con posterioridad se toma un nuevo acuerdo de la comunidad que suprime dicha exención nos debemos preguntar: ¿tiene efectos retroactivos ese segundo acuerdo de la comunidad? La respuesta la encontramos en una sentencia el TS de 2025, resumida por nuestro colaborador Álvaro J. Martín Martín.
- Las pequeñas empresas y los autónomos no están acostumbrados a que en el BOE se publiquen disposiciones que favorezcan su actividad, pero por raro que parezca a veces puede ocurrir así. Esto es lo que ha ocurrido con el nuevo sistema VERIFACTU que impone programas informáticos o electrónicos para la facturación de empresarios y profesionales, con la estandarización de formatos de los registros de facturación. Este sistema, que debía entrar en vigor el 1 de enero de 2026, quedará prorrogado, según dispone el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre que modifica la DF4ª del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta el 1 de julio de 2027.
- Aunque es realmente extraño que una persona renuncie a la propiedad de un inmueble, que siempre va a tener un valor en cambio pese a obligaciones que conlleva, esa renuncia es perfectamente posible. Lo que podemos preguntarnos es qué ocurre cuando la renuncia es de un inmueble inscrito a nombre del renunciante en el Registro de la Propiedad. Si queremos conocer con detalle cuál es el proceso a que da lugar esa renuncia no podemos dejar de leer este artículo de Antonio M. Oliva en el informe registral del mes de noviembre.
- Son relativamente usuales, hoy en día, las donaciones de padres o abuelos a hijos o nietos, en las que el donante, se reserva el usufructo transmitiendo sólo la nuda propiedad. Para estos casos, tanto en la liquidación inicial de la donación como cuando llegue el momento en que se consolide con la nuda propiedad, existen unas complejas reglas para la determinación del impuesto que dichas operaciones ocasionan. Para conocerlas a fondo y tomar con la necesaria información la decisión de hacer la donación en los términos señalados, se deberá consultar el estudio que sobre ello hace el miembro del equipo de redacción, Javier M. Máximo Juárez, en este estudio, que completa otros dos anteriores.
- Hoy día está muy de moda todo lo relativo a la sostenibilidad. Lo sostenible es la adecuado, lo correcto, lo más in y a lo que debemos tender. Entendiéndolo así nuestro Parlamente, siempre preocupado por los ciudadanos, ha aprobado una Ley de Movilidad sostenible, la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, con la finalidad de que casi todos los aspectos de nuestra vida cotidiana, que no es precisamente estática, giren en torno a esa sostenibilidad. Si quieres saber en cómo te puede afectar esta Ley puedes ver un resumen de la misma en este enlace.
- La institución de la colación, procedente del derecho romano, supone que en la liquidación de una herencia el heredero forzoso, normalmente los hijos, que hayan recibido una donación, deben de traer a la masa hereditaria el valor de lo donado y tomar de menos su importe. Es posible que la donación se haga con dispensa de la colación, pero en estos casos se plantea el problema, junto con otros, de si esa dispensa es o no revocable. Como es un tema bastante espinoso, los que se encuentren en esa tesitura, deben leer el artículo del notario Luis F. Muñoz de Dios sobre los distintos supuestos que pueden darse en la vida real con la dispensa de que tratamos.
- La declaración de concurso de una persona natural casada en régimen de gananciales implica la inclusión en la masa activa de los bienes gananciales que deban responder de las deudas del deudor. Frente a ello, su cónyuge puede adoptar diferentes posturas cada una de las cuales tiene sus propias consecuencias. Trata del problema, muy común por otra parte, la resolución de la DGSJFP de 9 de septiembre de 2025 cuyo resumen podemos ver aquí.
- Los temas fiscales son siempre de gran trascendencia por las repercusiones económicas que los mismos tienen o pueden tener. Uno de estos temas fiscales, bastante desconocido por cierto para los ciudadanos en general, es el que resulta del artículo 25 del TR de la Ley del Impuesto de la Renta de no Residentes, en virtud del cual se obliga al adquirente de un bien de un no residente a retener el 3% del valor de su adquisición y si no lo hace se expone a importantes sanciones, quedando además los bienes afectos al pago del impuesto. En estos casos lo importante es determinar si estamos o no ante un residente fiscal en España y como acreditarlo, lo que nos será fácil si consultamos este artículo del miembro del equipo de redacción de la web Shadia Nasser García.
Saludos cordiales,
José Ángel Garcia Valdecasas Butrón,
Miembro del Equipo de Redacción de notariosyregistradores.com
ENLACES:
ARCHIVO LLAVE DE LOS BOLETINES
INSCRIBIRSE COMO USUARIO PARA RECIBIR EL BOLETÍN





