- DISPOSICIONES GENERALES
- RDLey 2/2026 (no convalidado): Medidas vulnerabilidad social
- RDLey 3/2026: Pensiones y Seguridad Social
- Plan Estadístico Nacional 2025-2028
- RDLey 4/2026 (no convalidado): Situaciones de emergencia y mercado
- Daños meteorológicos en Andalucía y Extremadura
- Salario mínimo 2026
- Reglamento de fundaciones: Consejo Superior de Fundaciones
- Disposiciones autonómicas
- Tribunal Constitucional
- SECCIÓN II
- Concurso Notarias: corrección de errores
- Concurso traslado Registros
- Convocadas Oposiciones a Registros 2026 – 2027
- Jubilaciones y excedencias
- RESOLUCIONES:
- ENLACES:
INFORME Nº 377. (BOE FEBRERO de 2026)
Primera Parte: Secciones I y II.
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DISPOSICIONES GENERALES
RDLey 2/2026 (no convalidado): Medidas vulnerabilidad social
Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
Este RDLey NO ha sido convalidado por el Congreso de Diputados en su sesión del 26 de febrero de 2026, lo que provoca su derogación.
RDLey 3/2026: Pensiones y Seguridad Social
Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social.
Resumen: Se incluyen los contenidos del RDLey 16/2025, no convalidado, relativos a pensiones (revalorización, límites, prestaciones familiares…) y Seguridad Social (bases de cotización, topes, solidaridad intergeneracional, cuota adicional de solidaridad l…).
La falta de aprobación de una Ley de Presupuestos Generales del Estado, determina una nueva prórroga -la tercera- de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, hasta la aprobación de la nueva ley, pero, de acuerdo con la doctrina del Consejo de Estado, la revalorización de las pensiones no es, como regla general, objeto de la prórroga presupuestaria prevista en el artículo 134.4 de la Constitución, por lo que, en tal situación, el Gobierno, si quiere proceder a la actualización de las pensiones públicas, debe acudir a la aprobación de un real decreto-ley al amparo del artículo 86 de la Constitución, lo que ahora tiene lugar.
Esta materia se incluyó en el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, junto con otros contenidos. Esta mezcla de contenidos provocó su rechazo por el Congreso de Diputados, ya que, aunque mayoritariamente los parlamentarios eran favorables a aprobar la revalorización de las pensiones, sin embargo, no existía el mismo consenso con respecto a otros contenidos del propio RDLey.
Tras el rechazo, el Gobierno ahora divide el contenido original del EDLey 16/2025, derogado, en dos:
– el presente RDLey, que se centra en las pensiones y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
– y el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, que recoge el resto de medidas y que tiene un más dudoso trámite parlamentario favorable.
La revalorización de las pensiones y de otras prestaciones públicas para el año 2026 se realiza en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior, expresado con un decimal, resultando un 2,7 por ciento. Art. 2.1.
– Se fija el límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas durante el año 2026, siendo el mismo tratamiento aplicable al Régimen de Clases Pasivas del Estado. Será de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales. Art. 1.
– Se establece el importe del complemento aplicable a esas pensiones para la reducción de la brecha de género: 36,90 euros. Art. 2.2
– Se determina la cuantía mínima de las pensiones tanto del sistema de la Seguridad Social como de Clases Pasivas del Estado y los requisitos para su reconocimiento. Art. 2.3 y anexo I, siendo la general con cónyuge a cargo de 17.592,40 euros.
– Se actualizan las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) a 8.394,40 euros (las no concurrentes) y a 8.149,40 euros (las concurrentes). Art. 2.4.
– Se actualizan las pensiones no contributivas a 8.803,20 euros. Art. 2.5.
– También se adaptan las prestaciones familiares de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. Ver art. 2.6.
– La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad, será de 1.000,00 euros, con determinados límites de renta. Ver art. 2.7.
– El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se revalorizará en 2026 en un porcentaje del 2,7 por ciento, alcanzando un importe anual de 1.029,60 euros. Art. 2.8.
– Se actualizan las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer ((art. 2.9), las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y del Régimen Especial de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado (art. 2.11).
– En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, el contenido de los títulos IV (De las pensiones públicas) y título VIII (Cotizaciones sociales) y las disposiciones adicionales concordantes de la Ley de Presupuestos para el año 2023, así como sus disposiciones de desarrollo mantendrán su vigencia en 2026 con las modificaciones y excepciones previstas en los artículos 1, 2 y 3 de este real decreto-ley. Ver D. Ad. 1ª.
Bases de cotización.
– Se prevé la actualización del tope mínimo y máximo de las bases de cotización del sistema. Art. 3.1.
- Bases mínimas: Para el ejercicio 2026 y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto
- Bases máximas: para cada categoría profesional el tope máximo de las bases de cotización se fija en 5101,20 euros mensuales.
– Se actualiza la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Para el ejercicio 2026, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,90 puntos porcentuales. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y persona trabajadora, el 0,75 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,15 por ciento a cargo del trabajador. Art. 3.2.
– Se fija la cuota adicional de solidaridad para el año 2026, que oscilará entre el 1,15% y el 1,46%, dependiendo de la retribución (a partir de 5101,21 euros). Art.3.3
– Para los Autónomos, se establece que durante el año 2026 la tabla general y la tabla reducida para los citados trabajadores serán las previstas en la D. Tr. 1ª RDLey 13/2022, de 26 de julio, para el año 2025. No obstante, se actualiza la base máxima de los tramos 11 y 12 de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General de la Seguridad Social para el año 2026. Art. 3.4.
– También se actualiza el límite de ingresos para proceder al reintegro de cuotas de autónomos en pluriactividad. Art. 3.5.
La norma se completa con una serie de disposiciones adicionales, derogatoria y finales.
La D.Ad. 1ª mantiene la vigencia en 2026, como vimos, de los títulos IV y VIII de la Ley de Presupuestos para 2023, con las modificaciones y excepciones previstas en este RDLey.
La D.Ad. 2ª establece un nuevo plazo de diez años para la cancelación de determinados préstamos a la Seguridad Social cuyo vencimiento se ha producido en los ejercicios 2024 y 2025, y amplía, en diez años también, el plazo para la cancelación de otro préstamo cuyo vencimiento se producirá durante el ejercicio 2026.
La disposición derogatoria única deroga la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos para el año 2007, que, hasta ahora, regulaba la tarifa de primas, para integrar la nueva tarifa en la Ley General de la Seguridad Social y evitar la dispersión normativa.
La D.F. 1ª afecta al TRLGSS:
-Deroga la letra k) de los artículos 271.1 y 299.1 TRLGSS, que obligaban a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo a presentar anualmente la declaración correspondiente al IRPF, si no querían ser sancionados con la retirada de la prestación.
– Introduce una D.Ad. 61ª TRLGSS en la que se regula la denominada tarifa de primas para la cotización por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).
– Y añade la D.Tr. 45ª con el objetivo de regular la transición de la CNAE 2009 a la CNAE 2025.
Las D.F. 2ª y 3ª recogen respectivamente los títulos competenciales y las habilitaciones de desarrollo.
Se incluyen tres anexos:
– En el Anexo I, Sistema de la Seguridad Social, se recoge el Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2026.
El Anexo II fija las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas, en cómputo anual.
Se aclara en la exposición de motivos, que las cuantías mínimas de pensión no tienen la consideración de pensiones, sino de importes no consolidables a garantizar a los pensionistas que cumplen unos determinados requisitos de rentas. Por ello, lo que se revalorizan son las pensiones que tiene reconocidas cada pensionista y posteriormente, si se cumplen los requisitos establecidos, se reconoce un complemento por mínimos hasta alcanzar la cuantía mínima correspondiente. El complemento no es consolidable..
El anexo III contiene los haberes reguladores para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas del Estado que han de ser aplicados en el año 2026.
Entrada en vigor: Conforme a la D.F. 4ª, el RDLey entró en vigor el 4 de febrero de 2026, con efectos desde el día 1 de enero de 2026.
Plan Estadístico Nacional 2025-2028
Real Decreto 55/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2026 del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
Resumen: Un real decreto desarrolla para 2026 el Plan Estadístico Nacional 2025-2028. La cumplimentación de los datos es obligatoria salvo excepciones.
El artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en su artículo 8. que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años.
A su vez, el Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre (ver resumen), aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
En sus artículos 4 y 5 dispone que, para el desarrollo temporal del Plan Estadístico Nacional, se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2025-2028 y que estos programas incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los servicios de la Administración del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, ya sea por exigencia de la normativa europea (que se desgrana en la exposición de motivos), por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia.
Este real decreto desarrolla la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028 para el año 2026, siendo el segundo del cuatrienio, de acuerdo con las competencias que el artículo 26 de la Ley de la Función Estadística Pública atribuye al Instituto Nacional de Estadística.
Obligatoriedad de cumplimentación. De conformidad con diversos reglamentos europeos que se citan en la E. de M, con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo y en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, los datos se exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de las personas interesadas los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar, incluidos los relativos a la orientación sexual, la identidad de género o las características sexuales de las personas. Ver art. 4.
Contenido del Programa. El contenido del Programa anual 2026 de desarrollo del Plan Estadístico Nacional 2025-2028 se recoge en los anexos I al VI, que contienen las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
En el anexo I se incluyen las actuaciones estratégicas y operativas que está previsto realizar en 2026 para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, dedicado a las líneas estratégicas 2025-2028.
En el anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Programa anual 2026, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución.
En el anexo III se detallan, para cada una de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa anual 2026: los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los diferentes organismos en su realización y las actividades nuevas que se van a desarrollar en el año para reducir las cargas soportadas por las unidades informantes. También se incluye en este anexo la definición de los conceptos anteriores y los códigos utilizados.
El anexo IV contiene el programa de inversiones previsto en 2026 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística..
El anexo V proporciona información complementaria para el seguimiento del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, especificándose las altas, bajas y modificaciones de operaciones estadísticas que se incorporan a dicho plan mediante el Programa anual 2026.
El anexo VI recoge el calendario de difusión de las operaciones estadísticas que van a publicar resultados en 2026 para cada organismo responsable de su ejecución.
Causa baja, entre otras, la operación 9861 Censos de Población y Viviendas debido a que deja de realizarse. En su lugar, se elaboran las operaciones 9885 Censo Anual de Población y 9889 Censo de Viviendas.
No se va a realizar ningún trabajo, entre otras, en la operación 9394 Índice de Precios de Vivienda en Alquiler (IPVA).
En las siguientes estadísticas se relaciona al Colegio de Registradores (o al CORPME):
- 9304 Estadística de Sociedades Mercantiles (Registro Mercantil Central)
- 9342 Estadística del Procedimiento Concursal
- 9343 Estadística de Hipotecas
- 9344 Estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias
- 9345 Estadística de Transmisión de Derechos de la Propiedad
- 9384 Estadística de Precios del Suelo
En éstas, al Consejo General del Notariado:
- 9198 Estadística de Transacciones Inmobiliarias
- 9383 Índice de Precios de la Vivienda (IPV)
- 9931 Indicadores Urbanos
Y en éstas, a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública:
- 9342 Estadística del Procedimiento Concursal
- 9865 Movimiento Natural de la Población
- 9869 Estadística de Personas Extranjeras con Documentación de Residencia en Vigor
- 9870 Flujo de Documentos de Residencia Concedidos a Personas Extranjeras
- 9871 Estadística de Personas Extranjeras con Autorización de Estancia por Estudios en Vigor
- 9873 Estadística de Adquisiciones de Nacionalidad Española por Residentes
- 9874 Estadística de Concesiones de Nacionalidad Española por Residencia
- 9882 Estimación Mensual de Nacimientos (desde 2022)
- 9883 Estimación de Defunciones Semanales (desde 2022)
- 9885 Censo Anual de Población
Entró en vigor el día 5 de febrero de 2026.
RDLey 4/2026 (no convalidado): Situaciones de emergencia y mercado
Real Decreto-ley 4/2026, de 10 de febrero, por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia.
Nota del 26 de febrero: Este Real Decreto Ley NO ha sido convalidado por el Congreso de Diputados.
Resumen: Este RDLey permite una limitación temporal de los precios máximos aplicables durante una situación de emergencia que altere las condiciones de oferta y demanda de un mercado concreto. Modifica, para ello, la Ley de Consumidores y Usuarios.
La evolución reciente de los mercados, así como la ocurrencia de situaciones de emergencia de carácter extraordinario –tales como fenómenos meteorológicos adversos de gran intensidad (como las DANAS), y accidentes graves que afectan infraestructuras estratégicas de transporte (Adamuz)– ha puesto de manifiesto la existencia de condiciones de mercado que pueden distorsionar gravemente el acceso de la ciudadanía a bienes y servicios esenciales, con incrementos de precios que no responden a variaciones estructurales de los costes ni a mejoras objetivas del servicio.
Esta RDLey se basa en el artículo 51 de la Constitución en cuanto ordena a los poderes públicos garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo su seguridad, salud y legítimos intereses económicos, lo que cobra especial importancia en situaciones de vulnerabilidad como las expresadas.
Existen ya antecedentes normativos en cuya virtud los poderes públicos puedan limitar de forma temporal la libertad de precios, como el artículo 13.2 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista o en el artículo 11.1 g) de la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, previsiones que el legislador considera insuficientes para cuando se da una eventualidad que altera de forma excepcional e imprevista las condiciones de oferta y demanda en relación con determinados bienes o servicios.
Por ello, considera imprescindible introducir una limitación temporal de los precios máximos aplicables durante la vigencia de una situación de emergencia que altere de forma significativa las condiciones de oferta y demanda de un mercado concreto. Dicha limitación consiste en fijar como precio máximo el aplicable en un período anterior de referencia, con sujeción a un criterio objetivo y verificable, debiéndose acotar también el ámbito temporal y los bienes y servicios afectados.
Todo ello se precisará en el correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros, cuando la limitación no derive directamente de una declaración de emergencia de protección civil.
Sólo cabrá incrementar los precios fijados si se acredita un aumento de costes que lo justifique. De no respetarse la medida los consumidores tienen derecho a ser resarcidos.
Con este fin, su artículo único modifica dos artículos del TR Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
El cambio principal radica en la introducción del artículo 20 ter, con esta redacción:
«Artículo 20 ter. Limitación del incremento del precio final en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de las personas consumidoras.
1. No se podrán producir incrementos del precio final de venta de los bienes y servicios que se determinen conforme a este artículo en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de las personas consumidoras. A estos efectos, se entenderá por incremento del precio final cualquier precio superior al del precio máximo al que se haya ofertado el bien o servicio, o aquellos bienes o servicios de naturaleza análoga, durante los treinta días previos a la situación sobrevenida que deriva en la urgencia, riesgo o necesidad.
Excepcionalmente, en caso de que el precio máximo ofertado sea superior en un cincuenta por ciento al precio medio ofertado en los treinta días previos a la situación sobrevenida en relación con el mismo bien o servicio, o en relación con bienes y servicios de naturaleza análoga, el precio de referencia, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, será dicho precio medio incrementado en un cincuenta por ciento.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se realizará sin perjuicio de los incrementos de precio que deriven de un aumento acreditable de los costes para la puesta en el mercado de dicho bien o servicio, o que sean demostrablemente necesarios para la puesta en el mercado de nuevos bienes o servicios por parte de los operadores económicos, que puedan mitigar la alteración de oferta y demanda derivada de la situación de emergencia o fuerza mayor.
En aquellos bienes y servicios cuyos precios tengan un marcado carácter estacional, se podrá tomar como referencia el precio del mismo periodo del año anterior, actualizado de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo.
En aquellos servicios que cuenten con tarifas o precios regulados, o que estén sujetos a contratos entre el operador y la administración pública, al no fijarse estos libremente por el operador, se considerará que se cumple la condición de no incremento de precio por parte del operador.
2. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación tras la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil regulada en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Adicionalmente, lo previsto en el apartado anterior también será de aplicación en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de las personas consumidoras derivados de accidente, emergencia técnica, fuerza mayor u otras circunstancias sobrevenidas no imputables a las personas usuarias y que alteren la situación de oferta y demanda de forma excepcional, que se determinen en cada caso mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.
El Acuerdo correspondiente precisará la fecha de inicio y final de la medida, los bienes o servicios afectados y la referencia aplicable para la limitación de precios de los bienes o servicios cubiertos por esta conforme a las bases establecidas en el apartado primero. Asimismo, el citado Acuerdo podrá establecer, por parte de los comercializadores afectados por esta limitación, la obligación de facilitar información al consumidor o usuario, en la oferta comercial, del precio medio y máximo al que se haya ofertado el bien o servicio en, al menos, los treinta días previos a la oferta. Esta obligación de información será aplicable durante la vigencia de la medida o, en su caso, durante el periodo adicional que establezca expresamente el correspondiente Acuerdo.
3. El incumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo dará derecho al consumidor o usuario a la devolución automática de cualquier cantidad cobrada en exceso sobre el precio máximo aplicable, sin perjuicio del régimen sancionador que resulte de aplicación.»
Asimismo, se modifica la letra c del artículo 20.1 con el objetivo de unificar todo el contenido normativo relativo a limitaciones de precio en situaciones de emergencia en el nuevo artículo 20 ter.
Por último, conforme a la D.Ad. 1ª, se requiere la previa autorización de la Comisión Europea para limitaciones de precios que puedan afectar al transporte (especialmente el aéreo), de cara a acreditar la compatibilidad de la medida con el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, y demás normativa europea.
Entró en vigor el 11 de febrero de 2026.
Daños meteorológicos en Andalucía y Extremadura
Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Resumen: Las medidas se aplican a los municipios gravemente afectados de estas comunidades autónomas. Se incluyen ayudas directas, exenciones IRPF, anticipos a cuenta, línea de avales, medidas para empresas y autónomos, empleo, Seguridad Social, reconstrucción de infraestructuras, etc. Se modifica la Ley del IRPF para que no tributen los perceptores del salario mínimo.
La norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en ocho capítulos, más las últimas disposiciones y un anexo.
El capítulo I recoge el objeto y ámbito de aplicación de este RDLey: la adopción de medidas urgentes de respuesta y adaptación ante los daños causados por las inundaciones y otros sucesos acaecidos en diferentes municipios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
El capítulo II contempla medidas de apoyo en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales y por desalojos.
Las solicitudes para la concesión de las ayudas se presentarán en un plazo de tres meses, que concluye el 20 de mayo de 2026 (plazo ampliable).
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas y las indemnizaciones que pudieran corresponder en concepto de seguro pueda superar el valor del daño producido.
Estarán exentas del IRPF las ayudas por daños personales previstas en el artículo 3. En el caso de ayudas por daños distintos de los personales previstos en el artículo 3 les resultará de aplicación lo dispuesto en la D.Ad.5ª LIRPF y en la D.Ad. 3ª Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El artículo 3 regula las ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por desalojos.
El artículo 4 prevé la novedosa posibilidad de conceder anticipos a cuenta de la ayuda a la que, finalmente pudiera tener derecho el interesado, mediante la presentación de una declaración responsable, por un importe de hasta el 50 por ciento del importe máximo.
Los artículos 5 al 7 se dedican a ayudas para las entidades locales.
El capítulo III se centra en medidas en materia agraria y pesquera, incluida la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2026 a favor de los bienes inmuebles de naturaleza rústica.
El capítulo IV incluye medidas de apoyo a empresas y profesionales y de carácter tributario.
En la sección primera se establece que las ayudas previstas en este RDLey tendrán la consideración de inembargables, incluso las devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales incluidas en dichas disposiciones.
Se crea, en el artículo 21, un sistema de ayudas directas para los empresarios o autónomos cuya actividad económica se haya visto afectada por desarrollarse en zonas de municipios en Andalucía y Extremadura en las que se haya producido una fuerte incidencia de temporales, que haya dado lugar a desalojos, evacuaciones, inundaciones u otras circunstancias graves que hayan perturbado el normal desarrollo de la actividad.
– Su importe dependerá del volumen de operaciones de la actividad, desde 10.000 euros.
– Habrá formularios al respecto en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que podrán presentarse hasta el 30 de junio de 2026..
– Estas ayudas estarán exentas de tributación tanto en el IRPF, como en el Impuesto sobre Sociedades.
Se habilita una línea de avales para facilitar la reconversión empresarial de empresas y autónomos empadronados, que tengan su residencia habitual, su centro de trabajo o su domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en alguna de las localidades afectadas. Ver art. 22.
En la sección segunda, se contemplan una serie de beneficios fiscales:
– Se conceden exenciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y reducciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes al ejercicio 2026 cuando afecten a los inmuebles dañados como consecuencia directa del tren de borrascas e inundaciones producidas, incluso pudiéndose solicitar la devolución de lo ya pagado.
– Se conceden exenciones de las tasas de expedición del DNI, de tráfico y de Catastro.
– En el IRPF e IVA, se contempla para las actividades agrarias una reducción de los índices de rendimiento neto aplicables al método de estimación objetiva. Ver art. 24.
Se aprovecha este RDLey para introducir una medida de carácter general: Se modifica la Ley del IRPF para evitar la tributación de los perceptores del salario mínimo interprofesional, que, para 2026, se eleva a 17.094 euros anuales brutos. Para evitar un error de salto se adoptan medidas para contribuyentes que ganen, por rendimientos de trabajo, hasta 20.048,45 euros anuales. Para ello, se modifica la D.Ad. 61ª LIRPF
El capítulo V se dedica al empleo. Citemos algunas de las medidas, pensadas, especialmente, para los trabajadores en explotaciones agrícolas afectadas y que se aplican retroactivamente desde el 4 de febrero de 2026:
– Se establecen especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor al amparo del artículo 47.5 y 6 ET.
– Cuando estas medidas temporales se adopten por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, se regulan especialidades respecto del régimen especial de la prestación por desempleo previsto para los casos de fuerza mayor. Así, no se requerirá periodo de carencia para el reconocimiento de la prestación, su disfrute no implicará el consumo de cotización y la cuantía se obtendrá de aplicar a la base reguladora un porcentaje del 70 por ciento.
– Se adoptan medidas en favor de las personas que prestan servicio en el hogar familiar, a las que se reconoce expresamente el derecho a la suspensión contractual y a la reducción de la jornada, la aplicabilidad del especial régimen de prestación por desempleo previsto para los casos de fuerza mayor sin que sea necesario un periodo de carencia, con una cuantía del 70 por ciento de la base reguladora.
– Para los trabajadores eventuales se modera la exigencia de un número mínimo de jornadas trabajadas.
– Se prohíbe el despido de trabajadores en empresas que hagan uso de las ayudas directas o de los expedientes de regulación de empleo previstos con ocasión de las borrascas.
– Se suspende la duración de los contratos temporales.
– Se regulan medidas especiales sobre protección por desempleo, dirigidas a agilizar el reconocimiento de las prestaciones contributivas por desempleo.
– Se prevé la concesión directa de subvenciones a las corporaciones para la contratación de desempleados que contribuyan a la necesaria reconstrucción de las zonas dañadas.
– En cooperativas, se contempla la suspensión de la obligación y el derecho a prestar trabajo y de reducción de jornada que afecte a socios trabajadores.
El capítulo VI establece medidas en materia de Seguridad Social:
– Los trabajadores que cesen en su actividad por las situaciones descritas en este RDLey, puedan solicitar la prestación de cese de actividad sin que tengan que acreditar el requisito de periodo mínimo de cotización, ni que existe fuerza mayor.
– Las empresas podrán solicitar exenciones a la cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas como consecuencia de las inundaciones.
– Las empresas y trabajadores por cuenta propia puedan solicitar el aplazamiento o moratoria en el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.
– Y, a efectos del cómputo de rentas del Ingreso Mínimo Vital, no se incluirán las ayudas y subvenciones contenidas en este RDLey.
El capítulo VII contempla medidas en materia de dominio público e infraestructuras. Entre las medidas adoptadas se encuentran:
– obras de emergencia para la reparación de daños en dominio público marítimo-terrestre y del dominio público hidráulico y de infraestructuras hidráulicas de titularidad estatal
– ayudas directas para la recuperación de cauces públicos situados en zonas urbanas, lo que beneficiará a las entidades locales
– financiación de obras de reposición de infraestructuras estatales de transportes.
Y el capítulo VIII se centra en los consumidores:
Ejercicio del derecho de desistimiento. Desde el 2 de febrero de 2026 hasta el 20 de mayo de 2026, se suspenden los plazos para el ejercicio, por parte de las personas consumidoras o usuarias afectadas y residentes en municipios afectados, así como los plazos para el ejercicio de derechos adicionales establecidos contractualmente. No tendrán que presentar documentos que hayan devenido de imposible mantenimiento u obtención con motivo de los siniestros.
En cuanto a las obligaciones derivadas de contratos con consumidores y usuarios afectados por los siniestros, se tratan diversos casos:
– en contratos suscritos con anterioridad al 2 de febrero de 2026, ya sean de compraventa de bienes, de prestación de servicios o de provisión de suministros, que resultasen de imposible cumplimiento de forma definitiva, las partes del contrato quedarán exoneradas de su cumplimiento, debiéndose restituir las potenciales cantidades abonadas en un plazo máximo de treinta días.
– contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo que resultasen de imposible cumplimiento de forma temporal en los que el consumidor podrá elegir entre la resolución del contrato, sin pagar ninguna penalización, o el aplazamiento de la ejecución de este
– si el consumidor no pudiese recibir el bien, disfrutar del servicio o del suministro, en los casos de haberse realizado el pago por anticipado, podrá elegir entre la resolución del contrato sin penalización o el aplazamiento de la ejecución de éste
– en relación con contratos de transporte perfeccionados antes del 2 de febrero de 2026 que tengan como origen o destino municipios afectados, así como los contratos de servicio de hospedaje, el consumidor tiene derecho a resolver el contrato antes del inicio de este sin penalización y con reembolso completo de cualquier pago realizado
Este artículo no aplicará a los contratos de préstamos y créditos en vigor celebrados con personas consumidoras.
La D.Tr. 3ª prevé la aplicación retroactiva de las previsiones de este RDLey en materia de daños personales y materiales en vivienda y enseres a los causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Este RDLey entró en vigor el 20 de febrero de 2026.
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Salario mínimo 2026
Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.
Resumen: El salario mínimo queda fijado en 40,70 euros/día o 1.221 euros/mes, con efectos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. La disposición transitoria determina aspectos no laborales a los que no se aplica. Si hay prorrateo de pagas extraordinarias, el SMI asciende a 1.424,50 euros al mes.
En la Exposición de Motivos se indica que supone un incremento del tres con diez por ciento (3,10%) respecto al salario mínimo interprofesional (SMI) de 1184 euros al mes, vigente durante 2025, fijado en el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, prorrogado hasta el presente. Indica también que este aumento progresivo mantiene y consolida el objetivo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales cuando estima que el SMI debe alcanzar el 60 % del salario medio. Supone 37 euros más por cada paga (de 14).
Las nuevas cuantías se aplican retroactivamente desde el 1 de enero de 2026, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para aquellas con contratos de trabajo de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, así como para las personas empleadas de hogar.
Este RD se publica en ejecución de lo dispuesto en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Según el artículo 1, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 40,70 euros/día o 1221 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo, se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
Según el artículo 2, al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán los complementos salariales del art. 26.3 ET, según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
El artículo 3 regula la compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del SMI, a efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 ET (no afectaría a los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel: 17 094 euros).
El artículo 4 se dedica a los trabajadores con contratos de trabajo de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días y personas empleadas de hogar (con una retribución mínima, sí es por horas en régimen externo, de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada).
El real decreto incorpora reglas de excepción en una disposición transitoria única con el objetivo de evitar que el incremento del salario mínimo interprofesional provoque distorsiones económicas o consecuencias no queridas en los ámbitos no laborales que utilizan el SMI a sus propios efectos.
Conforme a dicha D.Tr., las nuevas cuantías del SMI que se establecen en este real decreto no serán de aplicación:
a) A las normas vigentes a la fecha de su entrada en vigor de las CCAA, Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario.
b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías.
En estos supuestos a) y b), salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2026 a la que estaba vigente a la entrada en vigor de este real decreto.
No obstante, deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2026 para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.
Entrada en vigor y periodo de vigencia. Este real decreto entró en vigor el 20 de febrero de 2026, pero surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2026. D.F. 3ª
Nota: El salario mínimo interprofesional anual bruto queda fijado pues en 17.094 euros, que es el resultado de multiplicar 1.221 euros por 14 pagas. Si en la nómina mensual se prorratean las dos pagas extraordinarias, el salario mínimo bruto mensual será de 1.221 euros por 14 pagas, dividido por 12, que da como resultado 1.424,50 euros mensuales.
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Reglamento de fundaciones: Consejo Superior de Fundaciones
Real Decreto 125/2026, de 18 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Consejo Superior de Fundaciones.
Resumen: Se modifica la composición y adscripción del Consejo Superior de Fundaciones, cuya creación está prevista desde 2002, pero que todavía no ha llegado a materializarse, con carácter previo a su efectiva constitución.
La creación del Consejo Superior de Fundaciones está prevista en el artículo 38 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que lo configura como un órgano de carácter consultivo. Estará integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las fundaciones, atendiendo especialmente a la existencia de asociaciones de fundaciones con implantación estatal y, se regirá por las normas que reglamentariamente se establezcan sobre su estructura y composición.
En cumplimiento de este mandato legal, los artículos 49 al 55 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, vienen a regular la estructura, composición y funciones del Consejo Superior de Fundaciones.
Sus funciones consisten en
– asesorar e informar sobre cualquier disposición legal o reglamentaria de carácter estatal que afecte directamente a las fundaciones,
– formular propuestas en este ámbito,
– informar sobre tales asuntos cuando le sean consultados por los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas,
– planificación y propuesta de las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las fundaciones y realizar los estudios precisos al efecto
– y las demás funciones que le puedan atribuir otras normas.
En los más de 20 años transcurridos, el sector fundacional en España ha crecido a un importante ritmo, con un gran aumento de su impacto económico y social, existiendo en la actualidad 5.152 fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Ello hace más necesaria todavía la constitución efectiva del Consejo Superior de Fundaciones, pero siendo necesario, con carácter previo realizar algunas modificaciones en el Reglamento, referidas a su adscripción, composición y estructura.
Respecto a la adscripción, se concreta que lo es “al Ministerio competente en materia de política territorial” (art. 49).
En cuanto a su composición, en el Pleno del Consejo habrá 30 vocalías, designadas por la presidencia del Consejo, que se concretan en el artículo 51:
a) Diez personas en representación de la Administración General del Estado, con rango al menos, de director/a general,
b) Diez personas representantes de las comunidades autónomas, con rango al menos, de director/a general, para un período de dos años.
c) Diez personas representantes de las fundaciones, para un período de cuatro años. De ellas, cuatro personas, propuestas por asociaciones de fundaciones con implantación estatal, dos serán propuestas por asociaciones de fundaciones de ámbito autonómico y cuatro por las fundaciones no integradas en asociaciones.
Se modifican también:
– el artículo 52 del reglamento relativo a las vocalías representantes de las fundaciones, en cuanto a la convocatoria pública para la propuesta de candidaturas,
– los artículos 53 y 54 que regulan, respectivamente, la Comisión Permanente y la Comisión de Cooperación e Información Registral, como órganos de apoyo al Consejo Superior de Fundaciones.
– y el artículo 55, sobre el funcionamiento del Consejo para adecuarlo a la normativa vigente, haciéndose ahora referencia a la actual Ley del Sector Público.
También se añade una nueva disposición adicional cuarta al reglamento, para crear la Comisión de Selección de las vocalías del Consejo Superior de Fundaciones en representación de las fundaciones.
Este RD entró en vigor el 26 de febrero de 2026.
Disposiciones autonómicas
Resumen: Normativa de Asturias (presupuestos), Canarias (arbolado, universidades populares), Cataluña (Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria, función pública), Galicia (deporte, presupuestos, medidas fiscales y administrativas, conductas adictivas), Madrid (Hacienda, presupuestos), Navarra (medidas tributarias, imposición para los grupos multinacionales y nacionales grandes, Haciendas Locales).
Asturias. Ley del Principado de Asturias 5/2025, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2026.
Canarias. Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias.
Canarias. Ley 8/2025, de 16 de diciembre, de Universidades Populares de Canarias.
Cataluña. Ley 10/2025, de 26 de noviembre, de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña.
Cataluña. Ley 1/2026, de 4 de febrero, de modificación del texto único de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalitat de Catalunya aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997.
Galicia. Ley 3/2025, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Galicia. Ley 4/2025, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
Galicia. Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Galicia. Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas.
Madrid. Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Madrid. Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.
Navarra. Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
Navarra. Ley Foral 18/2025, de 22 de diciembre, del impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
Navarra. Ley Foral 1/2026, de 13 de febrero, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Tribunal Constitucional
Resumen: Sentencias: Inadmisión de preguntas parlamentarias. Límites de los decretos leyes. Inadmisión de iniciativas parlamentarias. Nombramiento de Fiscal anulado. Resto: Cantabria: grados de discapacidad. Actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional. Conflicto Congreso – Senado: prórroga de enmiendas. Conflicto Congreso – Senado: no tramitación de enmiendas. Conflicto por prórroga de presupuestos.
Cantabria: grados de discapacidad. Recurso de inconstitucionalidad n.º 9143-2025, contra el artículo 97 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria, en cuanto incorpora los apartados 2, 3 y 4 a la nueva disposición adicional séptima de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
Los contenidos se añaden a una disposición adicional que prevé, en el procedimiento de valoración del grado de discapacidad, la posibilidad de que se dicten instrucciones para facilitar la homogeneidad de las valoraciones efectuadas, regulando determinadas presunciones de equivalencia.
Actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8318-2025, en relación con el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Plaza n.º 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valencia de Alcántara, en el procedimiento de modificación de medidas en supuesto contencioso, en relación con el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, reservándose para sí el conocimiento de la presente cuestión.
El art. 5.2 LO 1/2025 dice:
«2. Se exigirá actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional como requisito de procedibilidad en todos los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con excepción de los que tengan por objeto las siguientes materias:
a) la tutela judicial civil de derechos fundamentales;
b) la adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil;
c) la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad;
d) la filiación, paternidad y maternidad;
e) la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute;
f) la pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande;
g) el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional;
h) el juicio cambiario.»
Conflicto Congreso – Senado: prórroga de enmiendas. Conflicto entre órganos constitucionales n.º 9117-2025, en relación con la decisión de la Mesa del Congreso de los Diputados de no proceder a la inmediata conclusión de los plazos de enmiendas de todas las proposiciones de ley remitidas por el Senado que hayan superado la duración de una única prórroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Reglamento del Congreso de los Diputados.
Conflicto Congreso – Senado: no tramitación de enmiendas. Conflicto entre órganos constitucionales n.º 192-2026, en relación con el acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 11 de noviembre de 2025, de no proceder a la tramitación por el Pleno del Congreso de los Diputados de las enmiendas números 118 y 148 aprobadas por el Pleno del Senado por las que se incorporan un artículo 61 bis y una disposición transitoria undécima al Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible, por haber expresado el Gobierno su disconformidad con la tramitación de las mismas.
Conflicto por prórroga de presupuestos. Conflicto entre órganos constitucionales n.º 8992-2025, en relación con el incumplimiento del deber constitucional del Gobierno de presentar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para los años 2024, 2025 y 2026, así como en relación con el uso que viene haciéndose de las prórrogas presupuestarias durante los años 2024, 2025 y, en su caso, 2026, sin que sean aprobados nuevos presupuestos.
Inadmisión de preguntas parlamentarias. Sala Segunda. Sentencia 3/2026, de 12 de enero de 2026. Recurso de amparo 5817-2024. Promovido por doña Marta Bernardo Llorente, diputada y portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid en relación con los acuerdos de la mesa de la Cámara que inadmitieron a trámite cinco preguntas dirigidas al Consejo de Gobierno para su respuesta oral en el Pleno.
Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de sus representantes: inadmisión inmotivada de preguntas relativas al cumplimiento del código ético de los altos cargos de la administración de la Comunidad de Madrid y al comportamiento público del jefe de Gabinete de la presidenta autonómica.
Límites de los decretos leyes. Pleno. Sentencia 4/2026, de 14 de enero de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 7079-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
Límites de los decretos leyes: desistimiento y pérdida parcial de objeto del recurso; justificación del presupuesto habilitante, existencia de conexión de sentido en el precepto que establece el carácter obligatorio de las directrices operativas que puedan adoptarse en situaciones de emergencia de salud pública de importancia internacional. Votos particulares.
Inadmisión de iniciativas parlamentarias. Pleno. Sentencia 5/2026, de 14 de enero de 2026. Recurso de amparo 5441-2024. Promovido por el Grupo Parlamentario Más Madrid de la Asamblea de Madrid, doña Manuela Bergerot Uncal y otros respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que inadmitieron a trámite diversas iniciativas parlamentarias.
Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de sus representantes: inadmisión de las iniciativas fundada en un juicio sobre su oportunidad que no le compete formular a la mesa de la Asamblea. Votos particulares.
Nombramiento de Fiscal anulado. Pleno. Sentencia 6/2026, de 15 de enero de 2026. Recurso de amparo 7432-2023. Promovido por don Eduardo Esteban Rincón en relación con la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que anuló el Real Decreto 417/2022, de 31 de mayo, por el que se le promueve a la categoría de fiscal de sala y se le nombra fiscal de sala de la Fiscalía de Sala de Menores de la Fiscalía General del Estado.
Vulneración del derecho de acceso a las funciones públicas: resolución judicial que hace de la especialización en Derecho de menores el único mérito determinante de la adjudicación de la plaza (STC 138/2000). Votos particulares.
SECCIÓN II
Resumen: Concurso Notarías: corrección de errores. Concurso de traslado de Registros. Convocadas Oposiciones a Registros 2026 – 2027. Se declara la jubilación de cinco notarios y de un registrador. Excedencia de un notario.
Concurso Notarias: corrección de errores
Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se corrigen errores en la de 19 de enero de 2026, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.
Esta corrección de errores se publicó el lunes 9 de febrero, por lo que los quince días naturales siguientes concluyen el martes 24 de febrero.
Concurso traslado Registros
DGSJPF.- Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso ordinario n.º 323, para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Cataluña.– Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca concurso ordinario n.º 323, para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
En el concurso DGSJFP salen 48 plazas.
En el concurso de Cataluña se incluyen otras 4 plazas.
En total, salen a concurso 52 plazas (6 plazas más que en el concurso anterior).
El plazo concluye -salvo error o rectificaciones- el jueves 26 de febrero.
RESULTADO PROVISIONAL: Se han cubierto todas las plazas.
Ir al archivo de concursos.
Convocadas Oposiciones a Registros 2026 – 2027
Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Resumen: Se convocan 50 plazas (45+5) para la oposición que se celebrará en Madrid y que comenzará, como tarde, el 13 de octubre de 2026. El plazo de inscripción concluye el 27 de marzo de 2026, salvo error. Se mantiene el temario de 2015, con las modificaciones de 2022.
La convocatoria, que realiza la DGSJFP, está regulada fundamentalmente por los artículos 277 de la Ley Hipotecaria, 504 a 508 de su Reglamento, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el RD 863/2006, de 14 de julio (personas con discapacidad), y supletoriamente, las normas establecidas con carácter general para el ingreso en la función pública.
El nombre completo del Cuerpo, cuyas oposiciones se convocan es: “Cuerpo de Aspirantes a Registradoras y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles”.
CONVOCATORIA:
Se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Se fija en 50 el número de plazas a cubrir, reservándose cinco de ellas para las personas con discapacidad (RD 863/2006, de 14 de julio). Por tanto, 45 para el turno libre y 5 para personas con discapacidad (10%), sin que pueda haber acumulación en caso de no cubrirse todas las del turno especial.
Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas, previa solicitud con informe técnico facultativo.
Segunda. Requisitos para participar en la oposición.
La persona aspirante ha de ser, en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias, española, mayor de edad y poseer el título de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación, salvo profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
No puede estar comprendido en ninguna de las causas de incapacidad del artículo 280 LH y no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por resolución firme dictada como consecuencia de expediente disciplinario.
Tercera. Programa. El programa que regirá los dos primeros ejercicios de la oposición será el aprobado por Resolución de 19 de julio de 2015 DGRN (BOE de 3 de agosto), con las modificaciones que se introdujeron en la Resolución de 3 de febrero de 2022 (Anexo I). Al final del resumen se reproduce el cuadro comparativo de textos correspondientes a los temas que variaron ya en 2022, no incluyéndose en 2024 ni en 2026 ninguna variación adicional.
Cuarta. Solicitudes y documentación.
Modelo: Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión a pruebas selectivas (modelo oficial 790), disponible en https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips.html, en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
Plazo: Son treinta días hábiles a contar desde el 14 de febrero de 2026. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión. Salvo error, el último día será el viernes 27 de marzo, teniendo en cuenta que los sábados son inhábiles.
Presentación:
Ha de ser electrónica, en la dirección que se enlaza aquí.
Sólo es posible la presentación de modo presencial en dos casos:
– cuando el aspirante no sea titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas
– cuando resulte imposible la inscripción electrónica por concurrir una incidencia técnica debidamente acreditada.
También se prevé la presentación por representante.
Se detallan los pasos a seguir que, en esencia son: identificación, elección de la convocatoria, relleno de la solicitud, pago de la tasa, imprimir justificante de pago y de registro de la solicitud. Es posible adjuntar documentos.
La tasa de derechos de examen asciende a 31,10 euros (la misma que en 2022 y 2024), con casos de exención (Orden HFP/688/2017, de 20 de julio) y de reducción al 50% para familias numerosas de carácter general. Se enumeran también casos de exención de la tasa. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes, para evitar la exclusión del proceso selectivo.
El pago ha de ser telemático. En los escasos supuestos en que se permite el pago presencial (no ser titular de una cuenta bancaria o incidencia técnica), se deben presentar los tres ejemplares de la solicitud en cualquiera de las entidades bancarias que actúan como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria.
La subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo deberán realizarse también a través de medios electrónicos.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción se deberá rellenar el formulario accesible desde aquí o dirigirse al teléfono 060.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Una resolución, que se publicará en el BOE y en la web del Ministerio, aprobará las listas provisionales de admitidos y de excluidos, con expresión de las causas y del plazo de subsanación de defectos.
Tras el plazo de recursos, otra resolución, que también saldrá en el BOE y en la web del Ministerio, aprobará las listas definitivas e indicará lugar y fecha para el sorteo previsto en el artículo 505 del Reglamento Hipotecario.
Sexta. Tribunal. El Tribunal calificador será único y estará compuesto por los miembros que establece el artículo 505 del Reglamento Hipotecario y su nombramiento se realizará por Orden del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta de la DGSJFP, con presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
Séptima. Proceso selectivo.
Los ejercicios de la oposición y la forma de calificación se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 506 del Reglamento Hipotecario.
Los aspirantes por el turno de personas con discapacidad serán llamados tras la celebración del primer llamamiento del turno ordinario de cada uno de los dos primeros ejercicios y las que dejaren de presentarse al primer llamamiento serán llamadas por segunda vez tras concluir el segundo llamamiento del turno ordinario en los mismos ejercicios.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Octava. Lugar. Las oposiciones se celebrarán en Madrid en la sede de los Registros de la Propiedad, calle Alcalá 540, entrada por calle Cronos, 28027 Madrid.
Novena. Comienzo de los ejercicios. La fecha límite es el 13 de octubre de 2026.
Décima. Presentación de documentos. Los aprobados en el proceso selectivo deberán presentar la documentación acreditativa de su aptitud para el desempeño del cargo, en el plazo y formas que prevé el artículo 508 del Reglamento Hipotecario.
Undécima.- Recursos. Contra la presente convocatoria cabe recurso de reposición ante el Ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y contencioso administrativo, no simultáneos.
En el Anexo se dan instrucciones para el relleno de la instancia, siendo de destacar que en el apartado A) se consignará: «Reúno las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria». Estas condiciones han de cumplirse en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Ir a la Página de las Oposiciones.
Jubilaciones y excedencias
Se declara la jubilación del notario de A Coruña don Francisco Manuel Ordoñez Armán.
Se declara la jubilación del notario de A Coruña, don José Guillermo Rodicio Rodicio.
Se declara la jubilación de don Luis Enrique Nevado Vacas, Registrador de la Propiedad de Sevilla n.º 2.
Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Santander don Víctor Fuentes Arjona.
Se declara la jubilación del notario de Teulada don Víctor Ortega Álvarez.
Se declara la jubilación del notario de Moncada don Jaime Alberto Pi Soriano.
Se declara la jubilación del notario de Inca don Sebastián José Antich Verdera.
RESOLUCIONES:
En FEBRERO, se han publicado CIENTO CINCUENTA Y OCHO (158). Se ofrecen en archivo aparte.
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