Informe 363. BOE Diciembre 2024.

Admin, 02/12/2024

INFORME Nº 363. (BOE DICIEMBRE de 2024)

Primera Parte: Secciones I y II.

Revisado hasta el 31 de diciembre.

Último contenido añadido:

* Sección I y Tribunales: 31 de diciembre

* Sección II: 20 de diciembre 

* Sección III (Resoluciones): 25 de diciembre

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Equipo de redacción:
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona), coordinador en diciembre,
* Albert Capell Martínez, notario de Barcelona, coordinador en enero
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3, coordinador en noviembre
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
* Shadia Nasser García, notaria de Formentera (Illes Balears)
* Beatriz Zamora Rodríguez. registradora de Las Palmas de Gran Canaria y notaria en excedencia
* Álvaro Cordero Taborda, notario de Valoria la Buena (Valladolid)
DISPOSICIONES GENERALES
Modelo 190

Orden HAC/1432/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Resumen: El modelo 190 modificado recoge el resumen anual de las retenciones por rendimientos del trabajo y actividades económicas. Se distingue en desempleo entre prestaciones de carácter contributivo y no contributivo. Se amplían las reducciones aplicables por rendimientos irregulares. Se recogen los excesos de retribuciones en especie a trabajadores de empresas emergentes.

La presente orden ministerial introduce diversas modificaciones en la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190, con la finalidad de disponer de una información más precisa en diversos apartados:

– Se realiza un desglose adicional de las subclaves de la clave «C. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo», abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, con el fin de identificar y distinguir con mayor claridad entre las prestaciones de carácter contributivo y no contributivo. Esta distinción influye en el pago de otras prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital. Esta modificación será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026.

– Se posibilita la cumplimentación del campo «Reducciones Aplicables», de los registros de perceptor –que hasta el ejercicio 2023, únicamente se podía cumplimentar en el caso de retribuciones de las claves «A», «B» o «C», únicos supuestos en el que la existencia de rendimientos irregulares, caso de existir, influyen en el cálculo del tipo de retención–, en los supuestos también de prestaciones derivadas de las claves «E», «F», «G», «H» e «I» cuando tales prestaciones tengan la consideración de rendimientos irregulares o con un período de generación superior a dos años, a fin de facilitar el previo conocimiento por la Administración del carácter irregular de estos rendimientos.

– La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, amplia a 50.000 euros el límite exento en caso de retribuciones en especie derivadas de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente. Los posibles excesos, que no estén exentos, tributarán como rendimientos del trabajo de forma diferida. Por tanto, en estos supuestos se va a producir una diferencia temporal entre el ejercicio en que se percibe la retribución en especie y el ejercicio en que han de declararse tales excesos. Para lograr una mejor identificación de este tipo de retribuciones en especie se crea un nuevo campo en el modelo 190.

– Y se corrige un error de transcripción advertido en el campo «Ceuta o Melilla»

La presente orden entró en vigor el 20 de diciembre de 2024 y será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2024 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2025.

No obstante, el apartado uno del artículo único (prestaciones o subsidios por desempleo) será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026.

Impuestos adicionales a la banca y a multinacionales

Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

Resumen: El Impuesto Complementario es un tributo directo y personal que grava las rentas de las entidades constitutivas de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud para que su tributación efectiva llegue al 15%. El tipo del impuesto de sociedades para pequeñas empresas será del 23%. Se crea un gravamen para el margen de intereses y comisiones de las entidades financieras. Reforma de la Ley General Tributaria respecto del plazo para la realización de actividades inspectoras.

Esta ley consta de quince títulos, 3 disposiciones adicionales, 6 transitorias y nada menos que 22 disposiciones finales a modo de una mini ley de acompañamiento de presupuestos que, de momento, no va a haber.

El título preliminar de la norma contiene unas disposiciones generales que regulan la naturaleza y objeto del Impuesto Complementario, así como su ámbito de aplicación. Con ello se transcribe normativa europea que lucha contra la planificación fiscal agresiva de las multinacionales, especialmente la Directiva (UE) 2022/2523, qué permite la creación de este impuesto.

El Impuesto Complementario es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal, aplicable a todo el territorio español, estructurado a través de unas reglas interconectadas, como son la regla de inclusión de rentas y la regla de beneficios insuficientemente gravados.

Su configuración se sustenta sobre tres modalidades: el impuesto complementario nacional, el impuesto complementario primario y el impuesto complementario secundario.

– El impuesto complementario nacional es el resultado de aplicar la regla de inclusión de rentas respecto de las rentas obtenidas por aquellas entidades constitutivas de los grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud que radiquen en territorio español. Trata de garantizar una tributación mínima del 15%.

´El impuesto complementario primario es el resultado de aplicar la regla de inclusión de rentas respecto de las rentas obtenidas por aquellas entidades constitutivas de los grupos multinacionales que no radiquen en territorio español.

– Y el impuesto complementario secundario, consecuencia de aplicar la regla de beneficios insuficientemente gravados, permite garantizar la tributación mínima respecto de aquellas rentas obtenidas por el grupo multinacional que no hayan podido ser gravadas por aplicación de una regla de inclusión de rentas admisible.

El título I define el Hecho imponible: constituirá el hecho imponible del Impuesto Complementario la obtención de renta por las entidades constitutivas con un nivel impositivo bajo, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.

Asimismo, se entienden obtenidas por las entidades constitutivas de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud las rentas que les sean imputadas con arreglo a las disposiciones de la presente ley.

El título II recoge las definiciones de los diferentes conceptos, lo cual resulta necesario, tanto con fines didácticos como para armonizar nuestra normativa con la europea y de otros países.

El título III regula el ámbito subjetivo de aplicación del Impuesto Complementario. Solo se aplica a las entidades radicadas en territorio español que sean miembros de grupos de empresas multinacionales o de grupos nacionales de gran magnitud cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea, al menos, de 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro períodos impositivos inmediatamente anteriores.

Seguidamente, la ley define los contribuyentes del Impuesto Complementario en sus tres modalidades: nacional, primario y secundario.

En el artículo 7 se determinan las entidades excluidas, atendiendo a la finalidad que persiguen o a su especial naturaleza como las que, con carácter general, no ejerzan una actividad comercial o empresarial o realicen actividades de interés general.

En particular, se excluyen de la aplicación de la presente ley las entidades públicas, las organizaciones internacionales, los fondos de pensiones y las organizaciones sin ánimo de lucro. También están excluidos los fondos de inversión y los instrumentos de inversión inmobiliaria cuando tengan la consideración de entidad matriz última del grupo multinacional o nacional de gran magnitud.

los títulos IV, V y VI de la presente ley regulan la base imponible, los impuestos cubiertos ajustados y el tipo impositivo efectivo, respectivamente.

El título VII, bajo la rúbrica «Deuda tributaria», determina, en sus Capítulos I y II, respectivamente, el tipo de gravamen y el cálculo de la cuota del Impuesto Complementario. Para ello, se define el tipo de gravamen del impuesto complementario para una jurisdicción correspondiente a un periodo impositivo, como la diferencia positiva entre el tipo impositivo mínimo del 15 por ciento y el tipo impositivo efectivo calculado a nivel jurisdiccional.

El título VIII regula el periodo impositivo y el devengo del Impuesto Complementario. El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad matriz última del grupo multinacional o del grupo nacional de gran magnitud si elabora estados financieros consolidados o, en su defecto, coincidirá con el año natural. Se devengará el último día del período impositivo.

En su título IX, la ley contiene una exclusión de minimis: Cuando la media de los ingresos admisibles de las entidades constitutivas radicadas en una jurisdicción sea inferior a 10 millones de euros y la media de las ganancias o pérdidas admisibles de todas las entidades constitutivas en dicha jurisdicción, sean inferiores a un millón de euros, la entidad constitutiva declarante podrá optar porque el impuesto complementario adeudado por las entidades constitutivas que radiquen en dicha jurisdicción sea igual a cero. También se prevé la existencia de futuros puertos seguros.

El título X de la ley regula unos regímenes especiales aplicables a diferentes situaciones:

Capítulo I. Reestructuración empresarial y negocios conjuntos

Capítulo II. Regímenes de neutralidad y de distribución

Capítulo III. Entidades de Inversión y entidades de inversión de seguros

Capítulo IV. Entidades constitutivas de propiedad minoritaria, que son aquellas sobre las que la entidad matriz última tiene una participación, directa o indirecta, en los fondos propios igual o inferior al 30 por ciento.

El título XI alude a las obligaciones formales y establece una obligación de información configurada para todas las entidades que formen parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud, en forma de declaración informativa que incluirá los datos identificativos de las entidades constitutivas, la estructura del grupo y todos los datos necesarios para el cálculo del tipo impositivo efectivo, del impuesto complementario y la atribución de este último a cada jurisdicción y a cada entidad, así como el detalle de las opciones ejercitadas por las entidades del grupo.

El título XII se dedica a la gestión del Impuesto Complementario. Establece que su autoliquidación e ingreso recaiga, con carácter general, sobre las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional radicadas en España, si bien en determinados supuestos, quienes deben asumir por ley las obligaciones formales y materiales de algunos contribuyentes derivadas de la declaración y pago del impuesto son aquellas entidades constitutivas identificadas por el legislador como sustitutos del contribuyente.

El título XIII regula las facultades de la Administración para determinar la base imponible y demás elementos del Impuesto Complementario para lo cual aplicará las normas contables previstas en el artículo 9 de la ley y demás normativa.

El título XIV regula una posible evaluación de equivalencia del Derecho nacional aplicable en otras jurisdicciones.

Y el título XV atribuye a la jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, la exclusiva competencia para dirimir las controversias que se susciten derivadas de esta ley.

Disposiciones adicionales:

La D.Ad 1ª establece las deducciones en el IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en el País Vasco.

La D.Ad 2ª se refiere a la bonificación en la Seguridad Social por contrataciones en entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro.

Y la D.Ad 3ª contiene una serie de exenciones del pago del IRPF y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y los daños materiales sufridos con ocasión de la DANA acaecida en 2024.

Disposiciones transitorias:

La D.Tr. 1ª regula el tratamiento fiscal de los activos y pasivos por impuesto diferido y de los activos transmitidos durante el período impositivo de transición.

La D.Tr. 2ª recoge unos porcentajes de exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica aplicables con carácter transitorio con el fin de lograr una aplicación atemperada del nuevo impuesto hasta 2032.

La D.Tr. 3ª determina que no se exigirá el impuesto complementario nacional a la entidad matriz última y sus entidades constitutivas que radiquen en territorio español ni a la entidad matriz intermedia y sus entidades constitutivas radicadas en territorio español, cuando la matriz última sea una entidad excluida, dentro de los cinco primeros años de la fase inicial de la actividad internacional del grupo multinacional o en los periodos impositivos que se inicien dentro de los cinco primeros años a partir del primer día del periodo impositivo en el que el grupo nacional de gran magnitud esté sujeto a la aplicación de la presente ley por primera vez.

La D.Tr. 4ª regula la no exigibilidad del impuesto complementario en los períodos impositivos iniciados entre el 31 de diciembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2026, en los que se presente una información país por país admisible, por jurisdicción y período.

La D.Tr. 5ª fija un plazo específico para la presentación de la declaración informativa y de la autoliquidación durante el período impositivo de transición.

Y la D.Tr. 6ª establece que la regla de beneficios insuficientemente gravados arrojará un resultado nulo respecto de la jurisdicción en la que radique la entidad matriz última para aquellos grupos multinacionales cuyo periodo impositivo se inicie antes del 31 de diciembre de 2025 y finalice antes del 31 de diciembre de 2026 cuya entidad matriz última hubiese estado gravada por un impuesto sobre beneficios empresariales a un tipo impositivo nominal de, al menos, el 20 por ciento.

Disposiciones finales:

Vamos a indicar en esquema su contenido, con sus enlaces al texto:

La D.F.1 ª modifica la Ley del IVA.

La D.F. 2ª modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Incorpora el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.

La D.F. 3ª modifica el Reglamento del IVA.

La D.F. 4ª afecta a la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

La D.F. 5ª modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales.

La D.F. 6ª da nueva redacción al artículo 150 la Ley General Tributaria. Este artículo define el plazo de las actuaciones inspectoras.

La D.F. 7ª modifica la Ley del IRPF. Afecta a los artículos 66 y 76 que determinan el tipo de gravamen del ahorro (aumenta el tipo al superar los 300.000 euros). También añade la disposición adicional 60ª, dedicada a los rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional.

La D.F. 8ª modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. entre otras materias afecta a la reserva de capitalización, a la tributación mínima y al tipo impositivo (las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros tributarán al 23 por ciento).

La D.F. 9ª grava el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Se crea un tributo de naturaleza directa que grava el margen de intereses y comisiones obtenido por entidades de crédito, sucursales de entidades de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito derivado de la actividad que desarrollen en territorio español. El tipo impositivo puede llegar al 7%.

La D.F. 10ª modifica el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, con el objeto de establecer una excepción temporal a la contabilización e información en memoria de los impuestos diferidos derivados de la implementación del nuevo Impuesto Complementario.

La D.F. 11ª añade una disposición transitoria, relacionada con el nuevo Impuesto complementario al Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas.

La D.F 12ª modifica la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, por la que la AEAT desarrollará y gestionará una solución pública de facturación electrónica.

La D.F. 13ª afecta al TR Ley General de la Seguridad Social. Se centra la reforma en el artículo 198.2, según el cual, las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

La D.F. 14ª deroga el artículo 1 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que creó el gravamen temporal energético. Trae su causa en la reciente publicación del RDLey 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025.

La D.F. 15ª realiza una salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.

La D.F. 16ª se refiere a la necesidad de aplicar la doctrina del Tribunal Supremo para la realización de determinadas devoluciones relacionadas con la disposición transitoria segunda de la ley del IRPF, disposición que está dedicada al régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social.

La D.F. 17ª, sobre el IVA de los arrendamientos de vivienda de corta duración, anuncia que el Gobierno intentará modificar la normativa comunitaria para poder gravarlos con IVA.

La D.F. 18ª incluye el título competencial.

La D.F. 19ª se refiere a la incorporación de Derecho de la Unión Europea, y, en concreto, la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.

La D.F. 20ª habilita a las leyes de presupuestos generales del Estado para realizar determinadas modificaciones en el impuesto Complementario creado por esta norma.

La D.F. 21ª habilita al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.

Y la D.F. 22ª determina la entrada en vigor, lo que tuvo lugar el 22 de diciembre de 2024. Tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023. No obstante, las disposiciones relativas a la regla de beneficios insuficientemente gravados tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2024, excepto para el supuesto regulado en el apartado 3 del artículo 28 de esta ley que tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023.

RDLey 9/2024: medidas económicas y fiscales. Pensiones y cotizaciones Seguridad Social.

Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

Resumen: Este RDLey adopta medidas de índole muy variado: Prórrogas en materia económica. Se suspende la causa de disolución por pérdidas por Covid o DANA. Medidas fiscales IRPF (energía viviendas, vehículos enchufables…). Ayudas para el transporte. Pensiones 2025. Incremento en las cotizaciones a la Seguridad Social. Prórroga del salario mínimo. Concesiones de hasta 80 años en arrendamientos de obras para viviendas sociales. Suspensión de desahucios. Correos prestará hasta finales de 2030 el Servicio Postal Universal.

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La norma consta de 101 artículos, distribuidos en cinco títulos, cinco disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria, quince disposiciones finales y dos anexos.

El título I contempla medidas en materia económica.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). Art. 1.

Se modifica la Ley de prevención de blanqueo de capitales, con el fin de introducir un mecanismo que permita garantizar la continuidad de empresas o entidades que, sin estar sometidas a medidas restrictivas por sí mismas, lo estén por ostentar su propiedad o control un sujeto sancionado. Art. 2.

El artículo 56 de la ley de presupuestos para 2023 sufre cambios para la posible financiación no reembolsable del Fondo para la internacionalización de la empresa, F.C.P.J. (FIEM), que otorga financiación directa a operaciones de exportación e inversión en el exterior de empresas españolas. Art. 3.

Se prorroga durante 2025 el mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva. Art. 4.

Y se suspende la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales y ya prevista en la normativa COVID-19. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) TRLSC, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. Se adoptan medidas parecidas para las empresas afectadas por la DANA de otoño de 2024. Art. 5.

El título II aprueba medidas tributarias y en materia de financiación territorial.

En cuanto al IRPF:

– se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por este impuesto. Afecta al art. 96.3 LIRPF.

-. Se prorroga, durante 2025, la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. D.Ad. 50ª.

– Se amplía el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga. D.Ad. 58ª.

– Se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. D.Tr. 32ª.

– Para aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, se seguirá aplicando la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 por ciento en 2024. D. Ad.55ª

En el Impuesto sobre Sociedades, se amplía la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Art. 7.

En plusvalía municipal, se actualizan los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, de acuerdo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 TR Ley Haciendas Locales. Art. 9.

Se modifica la muy reciente Ley 7/2024, de 20 de diciembre, entre otros aspectos, respecto al nuevo impuesto que grava los ingresos netos correspondientes a intereses y comisiones obtenidos por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito y sucursales de entidades de crédito extranjeras, con el objetivo de garantizar la transición entre el anterior impuesto temporal y el nuevo. Afecta al periodo impositivo y al devengo. Se prevé también la posibilidad de modificaciones estructurales en el sector. Art. 10.

El Capítulo II se dedica a la financiación territorial, tanto de entidades locales como de comunidades autónomas. Y el Capítulo III fija un régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2025.

El título III se dedica a medidas en materia de transporte terrestre, según el siguiente esquema de disposiciones, según Capítulos:

Capítulo I. Transporte colectivo urbano e interurbano competencia de las comunidades autónomas y de entidades locales

Capítulo II. Concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado

Capítulo III. Títulos de transporte correspondientes a Renfe Viajeros SME SA

Capítulo IV. Ayudas para fomentar la ampliación y mejora en la oferta de los servicios de transporte colectivo terrestre de pasajeros

Capítulo V. Ayudas a personas físicas y jurídicas para la adquisición de ciclos de pedaleo asistido

Capítulo VI. Medidas para el fomento de los servicios públicos de préstamo de bicicletas

Capítulo VII. Otras medidas complementarias en materia de transportes:

– Régimen jurídico de las ayudas.

– Asturias y Cantabria.

– Canarias e Illes Balears.

– Cuantía del anticipo de las ayudas a percibir por cada beneficiario…

El título IV incorpora medidas en materia de Seguridad Social y empleo.

Pensiones:

– Límite de la cuantía de las pensiones públicas. En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025 el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad social y clases pasivas causadas en 2025 será de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.

Revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas. En el año 2025 se realizará en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en % del ÍPC de los doce meses previos a diciembre de 2024, resultando un 2,8 por ciento.

– Como complemento, se añaden los anexos I y II, en los que se recogen las cuantías mínimas de pensión, límites y otras pensiones públicas para el año 2025.

– En lo no modificado, se aplica la ley de Presupuestos de 2023. Ver D.Ad. 1ª.

Cotizaciones a la Seguridad Social:

Tope mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social. Para el ejercicio 2025, y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos, las bases mínimas de cotización se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto,

Tope máximo. Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la D.Tr. 38ª TRLGSS.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Para el ejercicio 2025, la cotización correspondiente a este Mecanismo de Equidad será de 0,80 puntos porcentuales conforme a la D.Tr. 43ª TRLGSS. El 0,67 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,13 por ciento a cargo del trabajador.

Retribuciones superiores a la base máxima. Desde el 1 de enero de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis (cotización adicional de solidaridad) y en la D.Tr. 42ª TRLGSS, se deberá efectuar una cotización por el importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147 TRLGSS (base de cotización), que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo.

Pluriactividad. Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

– En lo no modificado, se aplica la ley de Presupuestos de 2023. Ver D.Ad. 1ª.

Otras medidas en materia de Seguridad Social.

– Se introduce la D.Tr. 15ª en el TR Ley de Clases Pasivas del Estado para hacer extensible a este Régimen Especial la aplicación de la D.Tr. 39ª TRLGSS, que determina el incremento progresivo de la cuantía máxima inicial prevista en el artículo 57 TRLGSS para las pensiones que se causen desde 2025 a fin de acompasarla con el progresivo incremento aplicado a la base máxima de cotización desde 2024.

– También se modifica la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED; que están actualmente condicionados al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo. Esa obligación se extenderá durante un mínimo de seis meses y máximo de dos años siguientes al periodo de vigencia del ERTE. Art. 83.

Respecto a los trabajadores autónomos, desde el 1 de enero de 2025 no se procederá a la regularización de cuotas si disponen de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público. Estos autónomos elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, estando, por tanto, exentos de cotizar en función de sus rendimientos, motivo que hace innecesario la regularización de cuotas cada año. Art. 84.

Por último, se amplía, en diez años, el plazo para la cancelación de determinados préstamos concedidos a la Seguridad Social por el Estado en 1992 y 1993, que ya fue previamente ampliado. Art. 85.

Empleo.

Es el contenido del capítulo III, con dos artículos:

– Prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas. las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos. Y las que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 ET, por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos. Art. 86.

– Prórroga de la vigencia del RD 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fije para el año 2025. Art. 87.

El título V de este real decreto-ley engloba medidas de apoyo a colectivos vulnerables.

El Capítulo I contiene medidas en materia de vivienda, de las que destacamos:

– Se modifica la Ley de Contratos del Sector Público para incorporar una serie de particularidades en el régimen jurídico de los contratos de concesión de obra y servicios que tengan por objeto la realización de actuaciones de construcción o rehabilitación sobre suelo o inmuebles de titularidad pública y vayan a estar destinadas a vivienda social o a precios asequibles. Para ello, se añade la D.Ad. 57ª, que, entre otras medidas, permite que la concesión llegue a los 80 años.

– Se regulan los términos en que se realizará la asignación a SEPES de inmuebles del Patrimonio del Estado para destinarlos a la política de vivienda asequible. Se realizará mediante aportación, subrogándose la Entidad en las relaciones jurídicas que tengan por objeto esos bienes. Art. 89.

– Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de enero de 2026 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el RDLey 37/2020, de 22 de diciembre. Art. 90 a 93.

El capítulo II prorroga medidas para la reconstrucción económica de la isla de La Palma.

El Capítulo III concede una subvención a la Ciudad Autónoma de Ceuta, para atender a los menores de edad no acompañados en su territorio.

También prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2025, la garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables

Y se prorrogan los valores extraordinarios de los descuentos del bono social, aprobados en el contexto de crisis energética, a través de la extensión de la senda decreciente que permitirá alcanzar el régimen permanente de estos descuentos a partir del 1 de enero de 2026, frente al 1 de julio de 2025 como se había planteado inicialmente.

Disposiciones adicionales

La D.Ad 1ª mantiene la vigencia en 2025 del título IV (pensiones públicas) y del título VIII (cotizaciones sociales) de la Ley de Presupuestos para 2023, con las modificaciones y excepciones previstas en este RDLey.

Las D.Ad. 2ª, 3ª y 4ª se refieren, respectivamente, a traspasos al País Vasco, modificaciones presupuestarias y personal sanitario aéreo.

La D.Ad. 5ª, dedicada a la DANA de otoño, amplía el ámbito de aplicación de las medidas en materia agraria

.La disposición transitoria única determina los plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, para el año 2025.

Disposiciones finales

De ellas, destacamos:

La D.F. 2ª modifica la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, para adaptar el ordenamiento jurídico interno a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2065 del PE y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales. Afecta fundamentalmente a los prestadores de servicios intermediarios. Ver también la D.F. 5ª sobre el papel de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

La D.F. 4ª, ante la mala situación económica por la que atraviesa Correos, adopta varias medidas como la de extender 5 años más, hasta el 31 de diciembre de 2030, el plazo durante el que Correos continuará como operador designado para prestar el Servicio Postal Universal. Se obliga a Correos a prestar Servicios de Interés Económico General (SIEG) de carácter administrativo y financiero a cambio de una compensación.

Las D.F. 8ª y 9ª adoptan medidas complementarias para paliar los efectos de la pasada Dana directorio 2024.

Entre el resto de las disposiciones finales, se recogen las típicas de salvaguardias de rango reglamentario, los títulos competenciales, facultades de desarrollo y entrada en vigor.

Se incluyen dos anexos:

Anexo I: Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2025

Anexo II: cuantías mínimas, durante 2025, de las pensiones de Clases Pasivas

Esta norma entró en vigor el 25 de diciembre de 2024.

Ir a la página especial.

Gravamen energético 2025

Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025.

Resumen: El denominado “gravamen temporal energético” es una prestación patrimonial de carácter público, no tributaria y temporal, a satisfacer en 2025, que grava los beneficios obtenidos por los “operadores principales” de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo. Se crea una reserva indisponible dotada con un importe equivalente al contable en inversiones estratégicas esenciales en transición ecológica y descarbonización.

Estructura de la norma: Contiene un artículo único, dos Disp. Adic. y dos Disp. Finales. El artículo contiene la regulación propia del gravamen.

Naturaleza jurídica: es una prestación patrimonial de carácter público y no tributaria, si bien su régimen supletorio, por disposición de la norma, es la LGP y la LGT, por este orden y, en lo que respecta a su incumplimiento y revisión en vía administrativa, se regirá por la LGT.

Obligados: Alcanzará a los “operadores principales” indicados que hubieran generado, en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago, al menos el 75% de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería. Los operadores principales en los sectores referidos, se determinan de acuerdo con la Resolución CNMC 15-12-2023, que contiene, al amparo del art. 34 del Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, la relación de operadores principales en los sectores energéticos, si bien se establecen exenciones para quienes cumplan cualquiera de estas circunstancias:

a) Que el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros.

b) Que el importe neto de la cifra de negocios correspondiente, respectivamente, a los años 2017, 2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su consideración como operador principal de un sector energético no exceda del 50% del total del importe neto de la cifra de negocios del año respectivo.

En particular, grupos fiscales (régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades) y mercantiles: el importe neto de la cifra de negocios se determinará por referencia a dicho grupo.

Marco temporal: 2025, sin perjuicio de una posible integración en el marco tributario (Disp. Adic. 2ª).

Devengo: 1 de enero de 2025.

Exigibilidad: Pago del 50% los primeros 20 días naturales de junio y el restante los primeros 20 días naturales de septiembre, que es cuando es exigible. En caso de que en el plazo de liquidación e ingreso del pago anticipado no se conociera de forma definitiva el importe neto de la cifra de negocios de 2024, se estimará de forma provisional conforme a un método de cálculo fehaciente, singularmente, la estimación resultante de las cuentas debidamente formulados o, en su defecto, la estimación que derive de los trabajos de auditoría de cuentas a efectos de la elaboración y formulación de cuentas.

Tipo: 1,2% del importe neto de la cifra de negocios derivado de la actividad que desarrolle en España en 2024 que figura en su cuenta de pérdidas y ganancias.

La Disp. Adic. 1ª establece que el incentivo para las inversiones estratégicas cumplirá con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales.

La Disp. Adic. 2ª prevé que el Gobierno revisará la configuración del gravamen para su integración en el sistema tributario en el ejercicio fiscal 2025, que se concertará o conveniará, respectivamente, con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.

Las Disposiciones Finales contienen los títulos competenciales (Hacienda General) y la entrada en vigor.

Creación de una reserva indisponible:

El aparto 7 del artículo uno prevé la dotación de una reserva indisponible, hasta el importe de las inversiones estratégicas recogidas en la norma (aquellas que sean esenciales para la transición ecológica y descarbonización que por su magnitud contribuyan al crecimiento económico y al empleo), deducidas subvenciones. De esta reserva se minorará el importe de la prestación, incluido el pago anticipado, en los términos que expresa la norma. Esta minoración es compatible con las deducciones previstas en el Impuesto sobre Sociedades respecto de un mismo elemento patrimonial.

Tratándose de grupo fiscal o mercantil, la reserva podrá ser dotada por cualquier entidad del grupo.

Figurará en el balance, se dotará desde en el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma (25 de diciembre de 2024) y el 20 de septiembre de 2025. Será indisponible durante el plazo en que deba mantenerse la materialización de las inversiones que financie.

Esta reserva lleva aparejada la obligación formal de presentar en el primer trimestre del año natural informe a la Administración Tributaria sobre el cumplimiento del Plan de Inversiones Estratégicas para la Transición Ecológica en el año anterior.

Entró en vigor el 25 de diciembre de 2024). (ACT)

Compatibilidad pensión – trabajo

Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.

Resumen: Norma laboral que continúa la estela del RDLey 2/2023, de 16 de marzo, sobre pensiones. Modifica el TRLGSS, el Estatuto de los Trabajadores y el TR Clases Pasivas del Estado. En la actividad laboral se articula en torno al contrato de relevo.

Se modifica el art. 210.2 TRLGSS, pretendiendo incentivar la permanencia en la actividad, haciendo compatible el complemento de demora establecido en el citado precepto y la pensión de jubilación activa, así como en establecer un porcentaje adicional del 2 por ciento en los supuestos en que se haya demorado en dos o más años completos el acceso a la pensión de jubilación después de cumplir la edad ordinaria establecida en el artículo 210.1.a), pero con una demora adicional al último año completo igual o superior a seis meses.

Se elimina el anterior obstáculo que suponía para el acceso a esta modalidad de pensión la incompatibilidad, establecida en la anterior redacción, entre la pensión de jubilación activa y el complemento de demora, previsto para quienes se jubilen uno o más años después de cumplir la edad ordinaria de jubilación que les corresponda según el artículo 205.1.a).

Se modifica el art. 210.3 TRLGSS subsanando el error que padecía, al hacer referencia a la base reguladora y no a la pensión, perjudicando al trabajador que se jubilaba anticipadamente y cuya base reguladora de la pensión era superior al límite establecido en el art. 57, pero no así la pensión resultante de aplicar el porcentaje que procedía a dicha base reguladora.

Se modifica el art. 213.1 TRLGSS, haciendo compatible la pensión de jubilación con el trabajo, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen. En la práctica es probable que ello redunde en un marco normativo más voluble, pues la potestad reglamentaria del Consejo de Ministros presenta menos trámites y parte de un mayor consenso interno que un proyecto de Ley o, incluso, que un Real Decreto-ley.

Se modifica el art. 214 TRLGSS eliminando, en la jubilación activa, el requisito de acreditar cotizaciones suficientes a fin de que la pensión alcance el 100% de la base reguladora. Ahora basta con reunir las cotizaciones necesarias para poder causar derecho a la pensión, lo que, al reducir el número de años de cotización exigibles facilita el acceso a esta modalidad de jubilación compatible con el trabajo, además de tener una incidencia positiva desde la perspectiva de género.

Se modifica la cuantía de la jubilación activa, con el propósito de incentivar la permanencia en la actividad: deja de ser con carácter general el 50% de la pensión reconocida para pasar a un porcentaje variable en función del tiempo de demora en causar pensión de jubilación desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, que va desde el 45% (demora de un año), 55% (dos), 65% (tres), 80% (cuatro) y 100% (cinco o más años de demora). Además, el porcentaje se incrementa 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos en los que el pensionista permanezca en situación de jubilación activa. En ningún caso el pensionista podrá superar el 100% de su pensión. A tal efecto, se modifican los apartados 2 a 4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Como excepción, en el supuesto de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75 por ciento cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido de entre uno y tres años, aplicándose el porcentaje general desde el cuarto año de demora.

Se modifica el art. 215 TRLGSS en lo que respecta a trabajadores que se jubilan parcialmente habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación: la posible reducción de jornada aumenta del 50% al 75%. Para los que se jubilan anticipadamente, se amplía de dos a tres años una reducción de la jornada de entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% -antes era hasta el 50% con carácter general y podía alcanzar el 75% en supuestos concretos-. En los supuestos de anticipación superior a dos años, la reducción de jornada durante el primer año es menor, entre el 20% y el 33%.

Se modifica el art. 12 ET, relativo al contrato de relevo como forma de dar continuidad a la actividad, que queda, en síntesis, con el siguiente régimen:

  1. Contrato de relevo obligatorio, indefinido y a tiempo completo, para que el trabajador pueda acceder a jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Se mantendrán vigente desde la fecha de efectos de la jubilación parcial y hasta al menos dos años posteriores a la extinción de la jubilación y, si se extingue, el empresario vendrá obligado a celebrar un nuevo concreto. El incumplimiento de esta obligación por el empresario le hace responsable del reintegro de la pensión que haya recibido el pensionista a tiempo parcial.
  2. Contrato de relevo opcional, indefinido o de duración determinada (con el mínimo del tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, de un año), cuando el trabajador acceda a la jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación.

Estos contratos se celebrarán con desempleados o empleados en la empresa con un contrato de duración determinada. Puede ser para el mismo o diferente puesto del trabajador sustituido, pero en el caso de que no se haya alcanzado por ésta la edad jubilación, debe existir correspondencia en las bases de cotización entre sustituto y sustituido.

Cabe compatibilizar trabajo y pensión con la acumulación de tiempo de trabajo en días, semanas o meses del año u otros periodos de tiempo, por pacto individual o acuerdo de negociación colectiva.

Entrada en vigor: 25 de diciembre de 2024, si bien todo el régimen sustantivo que implanta entrará en vigor el 1 de abril de 2025. (ACT)

Registro Único de Arrendamientos y Alquiler de corta duración

Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

Resumen: El presente reglamento regula un procedimiento de registro único de arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Los arrendamientos cortos han de obtener un número de registro para ser comercializados, lo que causará una nota marginal en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles. Cabe la obtención del número para arrendamientos ordinarios de vivienda, con carácter voluntario. Habrá un control registral cada doce meses.

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Este Real Decreto adapta nuestro ordenamiento al Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

Late en el Reglamento adaptado -y en este Real Decreto- la preocupación por ciertos efectos negativos que tiene el amplio incremento cuantitativo de los arrendamientos de corta duración como son los de drenar viviendas para el mercado de arrendamientos de larga duración, tan necesitado de una amplia oferta para facilitar el acceso a la vivienda a la población general (art. 47 de la Constitución), la excesiva «turistización» de los centros urbanos, que deteriora la vida cotidiana de los residentes, así como la insuficiente información que existe sobre este tipo de arrendamientos.

Este real decreto busca reforzar la información disponible en materia de alquileres de corta duración, regulando el procedimiento de registro único de arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.

La Ventanilla se residencia en el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, que será el encargado de coordinar las actuaciones vinculadas a la eficacia de este real decreto.

El procedimiento de registro único se residenciará en el Registro de la Propiedad y en el de Bienes Muebles. Esta fórmula de registro garantiza la comprobación formal de los elementos necesarios recogidos, cuando corresponda, en la normativa de ámbito estatal y del resto de administraciones territoriales, así como el cumplimiento de los estatutos que las diferentes comunidades de propietarios hayan podido aprobar.

De este modo, se incrementa la seguridad jurídica y confianza en el marco de las relaciones civiles inter privadas a la hora de suscribir contratos de arrendamiento al incorporar al Registro de la Propiedad y, en su caso, al de Bienes Muebles, la información relativa a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, para que, de esa forma, todos los actores del mercado del alquiler puedan disponer de la información necesaria para la toma de sus decisiones.

A través del procedimiento de registro se obtendrá un número de registro único que se asignará a cada inmueble o unidad parcial del mismo que se pretenda arrendar de manera separada, sin el cual no podrá llevarse a cabo su oferta en las plataformas en línea de alquiler de corta duración. A través de esta medida, se evitará que puedan ser ofertadas viviendas en unas condiciones contrarias a las dispuestas por la normativa de las diferentes administraciones territoriales, permitiendo a todas ellas llevar a cabo sus labores de inspección y control de forma más eficaz.

En relación con la distribución competencial, entre las diversas administraciones españolas, ha de recordarse que la competencia es estatal en materia de regulación del Registro de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles y sobre legislación de arrendamientos urbanos, lo que no es óbice para que este Real Decreto respete las regulaciones de carácter material, que pueden ser de carácter autonómico. El Reglamento (UE) 2024/1028 prohíbe la coexistencia de procedimientos de registro duplicados para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, sin afectar a aquellos procedimientos de autorización o licencia que, en ejercicio de sus competencias materiales, fundamentalmente turísticas o de vivienda, puedan haber regulado otras administraciones.

Objeto. El presente real decreto tiene por objeto la creación de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y el desarrollo del procedimiento de registro único de arrendamiento.

Definiciones. Se enumeran en el artículo 2. Destacamos:

a) Servicio de alquiler de alojamientos de corta duración: el arrendamiento por un período breve de una o varias unidades, con finalidad turística o no, a cambio de una remuneración, ya sea con carácter profesional o no profesional, de forma regular o no, siéndole aplicable la regulación del arrendamiento de temporada del artículo 3.2 LAU

b) Unidad: un alojamiento amueblado, afecte o no a la totalidad de este cuando así esté previsto en la normativa aplicable, que es objeto de la prestación de un servicio de alquiler de alojamiento de corta duración. Incorpora excepciones.

c) Anfitrión o persona arrendadora: una persona física o jurídica que presta, o tiene la intención de prestar, un servicio de alquiler de alojamiento de corta duración a cambio de una remuneración a través de una plataforma en línea de alquiler de corta duración ya sea con carácter profesional o no profesional, de forma regular o no.

e) Ventanilla Única Digital de Arrendamientos: pasarela digital única nacional para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración y las autoridades competentes, así como para informar sobre los diferentes usos, regulación y destinos de las unidades dedicadas a alquiler de corta duración en todo el territorio nacional…

f) Procedimiento de Registro Único de Arrendamientos: es el procedimiento a través del cual se da cumplimiento en España a las obligaciones de registro recogidas en el Reglamento (UE) 2024/1028, que se tramitará por el Registro de la Propiedad competente, donde se halla inscrito el inmueble objeto de arrendamiento y donde se hará constar el número de registro asignado al mismo; o en el Registro de Bienes Muebles competente donde se halla inscrito el buque, la embarcación o artefacto naval objeto de alquiler y donde se hará constar el número de registro asignado al mismo.

i) Número de registro: el identificador único de una unidad expedido por el Registrador competente que permite la identificación de una unidad.

Ámbito de aplicación.

El ámbito objetivo comprende tanto los servicios prestados por las plataformas en línea a anfitriones que prestan servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en España, independientemente del lugar de establecimiento de dichas plataformas, como los servicios de alquiler de alojamientos remunerados que prestan los anfitriones a través de las plataformas.

El ámbito geográfico de aplicación de esta norma será todo el territorio nacional.

Servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

– Pueden recaer sobre la totalidad de una finca o parte de ella, siempre que de acuerdo con la normativa aplicable sea posible.

– También comprenderán el alojamiento en buques, embarcaciones o artefactos navales, siempre que aquel no esté vinculado a un servicio que posibilite o determine la navegación.

En uno y otro caso, el elemento sobre el que recaen los servicios será la unidad, conforme ésta se define en la presente norma.

Estos servicios tendrán las siguientes características:

a) Que tengan como destino primordial uno distinto del de arrendamiento de vivienda regulado en el artículo 2 LAU, derivándose de causas de carácter temporal, tales como las vacacionales o turísticas, las laborales, de estudios, de tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente de la persona arrendataria, conforme al artículo 3 de la misma norma.

b) Que cuenten con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados para atender el uso de la unidad de carácter temporal.

Obligaciones de las personas arrendadoras.

a) Obtener previamente el número de registro a los efectos de poder ofrecer sus servicios a través de las plataformas en línea.

b) Aportar la información que se recoge en el artículo 9.2 junto con la solicitud.

c) Atender a los requerimientos de información de las autoridades competentes que pueda recibir en relación con sus unidades.

d) Actualizar la información aportada sobre sus unidades respecto de las que haya obtenido un número de registro en el momento en el que se produzca un cambio en la misma.

e) Comunicar a las plataformas en línea el número de registro.

Obligaciones de las plataformas en línea de alquiler de corta duración. Se enumeran en el artículo 6.

Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.

Para el cumplimiento de las obligaciones prescritas en el Reglamento (UE) 2024/1028, se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos de España, como pasarela digital única nacional para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración y para el resto de funciones que la normativa establece.

La Ventanilla Única será dependiente del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a través de la Dirección General de Planificación y Evaluación, que será el órgano competente para dictar las resoluciones administrativas por las que se ordene la eliminación o inhabilitación del acceso a anuncios vinculados a unidades ofrecidas sin número de registro o con un número de registro no válido, o en casos de uso indebido de un número de registro, así como todos aquellos vinculados al ejercicio de potestades administrativas atribuidas al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en relación con esta norma.

La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos recogerá una funcionalidad que permita consultar el número de registro asignado a las unidades de las personas arrendadoras y la dirección o ubicación específica de la unidad y garantizará que su información sea reutilizable.

Registro único de arrendamientos. Para el cumplimiento de las obligaciones prescritas en el Reglamento (UE) 2024/1028, el procedimiento de registro único de arrendamientos se realizará a través del Registro de la Propiedad o del de Bienes Muebles. Será el único procedimiento de registro aplicable en España a los efectos del Reglamento (UE) 2024/1028, y se regirá por lo dispuesto en él, por esta norma y supletoriamente, por la legislación hipotecaria.

Procedimiento de inscripción y solicitud de número de registro.

Según el artículo 9, el procedimiento será iniciado a solicitud del interesado.

La solicitud será presentada:

en la sede electrónica del Colegio de Registradores, adjuntándose toda la documentación preceptiva en formato electrónico, pudiendo optar por sistemas de identificación y firma basados en certificados electrónicos, sistema Cl@ve o firmas no criptográficas.

– directamente en papel en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles competente.

Se enumera el contenido que ha de tener la solicitud, tanto en cuanto a los datos de la unidad alojativa como en cuanto a la identificación de los arrendadores.

Respecto a la documentación que ha de acompañarse, reseñamos:

– el documento que acredite el título habilitante necesario para el destino de la unidad al uso previsto conforme a la ordenación autonómica o local aplicable, salvo que la legislación aplicable sujetase tales actuaciones a un régimen de comunicación previa o declaración responsable.

– La declaración de que se dispone de lo indicado en el artículo 4.2.b).(que cuenten con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados).

Con la presentación de la solicitud y documentación señaladas, el Registrador procederá a la asignación automática e inmediata de un número de registro, que recogerá la identificación de la categoría y tipo designado por la persona interesada.

Su decisión es recurrible conforme a la normativa hipotecaria.

Se aplicará el mismo procedimiento cuando sea necesario actualizar la información aportada.

Cada unidad solo podrá tener asociado un número de registro por categoría y tipo de arrendamiento. Por tanto, puede tener, por ejemplo, dos, si uno se destina al alquiler turístico y otro al alquiler no turístico.

Calificación y Nota marginal de verificación del número de registro.

En la calificación el registrador comprobará:

– toda la documentación presentada,

– la no existencia de elementos obstativos para ella, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso

– los posibles acuerdos de la comunidad de vecinos conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.

Tras la calificación favorable, por nota marginal en el folio registral de la finca, hará constar el número de registro y su categoría y tipo, lo cual se notificará al interesado.

Nota: Aunque el decreto alude al “folio de la unidad”, no parece que ésta tenga que abrir folio independiente si no se corresponde con la totalidad del departamento, por lo que creo que ha de entenderse como nota al margen en el folio del elemento afectado de la división horizontal.

Si existieran defectos en la solicitud o en la documentación aportada, la persona interesada tiene siete días hábiles siguientes a la notificación para subsanar. Si no lo hace, el registrador suspenderá la validez del número de registro afectado y remitirá una comunicación a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, para que la Dirección General de Planificación y Evaluación dicte resolución ordenando a todas las plataformas en línea de alquiler de corta duración que tengan publicados anuncios relativos a ese número de registro, para que los eliminen o inhabiliten el acceso a ellos sin demora. De ello se advertirá en la calificación desfavorable.

Posteriormente, cada doce meses deberá aportarse -es de suponer que al Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles, pero no se dice- el modelo informativo de arrendamientos de corta duración aprobado para cada categoría y tipo de arrendamiento, y que recogerá, al menos, un listado anonimizado de los arrendamientos constituidos, así como la identificación de una de las finalidades descritas en el artículo 4.2.a) (vacacionales o turísticas, laborales, de estudios, de tratamiento médico… ) y que haya justificado el tipo de arrendamiento.

A los efectos de la comprobación de esta finalidad, en caso de que existieran dudas fundadas sobre la realidad de la misma, podrá ser requerido por el Registrador documentación acreditativa complementaria. No se indica si ello causará asiento en el folio registral de la finca.

Se producirá la retirada del número de registro relativo a una unidad por:

–  incumplimiento de los requisitos de acceso al Registro,

– por comunicación de la baja de inscripción en el Registro por la persona arrendadora,

– por decisión del registrador cuando del modelo informativo resulte que se ha utilizado el número de registro para usos distintos de los que correspondan a su categoría y tipo

– a solicitud de una administración pública en virtud de una resolución dictada en el ámbito de sus competencias, aportando resolución firme en vía administrativa por la que con intervención del titular del derecho se hubiera acordado.

Esta retirada determinará:

– la cancelación de la nota marginal y su notificación al interesado,

– la comunicación a la Ventanilla Única y

– la emisión, por parte de la Dirección General de Planificación y Evaluación de una resolución ordenando a las plataformas la retirada de anuncios, porque no se podrán comercializar a través de plataformas en línea unidades en régimen de alquiler de corta duración sin el referido número de registro, ni con un número de registro asociado a una categoría y tipo diferente de arrendamiento.

El régimen aplicable a las resoluciones de los registradores y sus recursos será el correspondiente a la normativa hipotecaria. El régimen aplicable a las resoluciones que incluyan órdenes emitidas por la Dirección General de Planificación y Evaluación, y sus recursos administrativos, será el correspondiente a los artículos 112 y siguientes LPA.

Estadística oficial. Se regula en el artículo 11

Autoridades competentes. Entre ellas se enumera al registrador/a, en relación con el procedimiento de registro.

Número de registro voluntario para los arrendamientos del artículo 2 LAU (arrendamientos de vivienda). D.Ad. 2ª.

Son aquellos cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Con carácter voluntario, la persona titular de un derecho real que permita celebrar contratos de arrendamiento sobre un inmueble podrá solicitar un número de registro para alquiler de larga duración de conformidad con el procedimiento previsto en este real decreto. En estos casos, será necesaria la aportación del modelo informativo que sea aprobado por orden de la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana cada doce meses.

Convenios de colaboración. Las comunidades autónomas y ayuntamientos que lo deseen, podrán suscribir con el Colegio de Registradores convenios de colaboración para facilitar el cumplimiento del presente RD, especialmente en lo relativo a la comprobación, aportación y recepción de documentación que pueda obrar en su poder a partir del ejercicio de sus competencias, y con la finalidad de reducir cargas administrativas para la ciudadanía, así como para garantizar la interoperabilidad del procedimiento de registro regulado en esta norma y aquellos procedimientos de registro que, en ejercicio de sus propias competencias, hayan regulado otras administraciones.

Habilitación normativa. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Entrada en vigor. El presente real decreto entró en vigor el día 2 de enero de 2025, desplegando efectos sus disposiciones el 1 de julio de 2025, para otorgar un plazo suficiente para realizar las adaptaciones de carácter tecnológico y funcional necesarias por parte de todos los actores implicados en el cumplimiento de la norma.

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Calendario de días inhábiles 2025.

Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2025.

Resumen: Se publica el calendario de días inhábiles para el año 2025, que está conectado con el calendario laboral oficial. Afecta a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Ir al archivo especial.

El artículo 30.7 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del Estado fijará, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial (ver Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025).

Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 30.8 LPA, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

El calendario afecta a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.

Son días inhábiles:

a) En todo el territorio nacional: Los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: Aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) se incluyen en un anexo donde se distingue entre los días inhábiles en todo el territorio nacional y los que lo son tan sólo en las CCAA que se especifican.

DÍAS INHÁBILES DE ÁMBITO NACIONAL:

Son, aparte de los sábados y domingos de todo el año:

  • el miércoles 1 de enero
  • el lunes 6 de enero
  • el 18 de abril (Viernes Santo)
  • el 1º de mayo, jueves
  • el viernes 15 de agosto
  • el lunes 8 de diciembre
  • y el jueves 25 de diciembre

DÍAS INHÁBILES SÓLO EN ALGUNAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:

  • Febrero. Día 28, viernes: Andalucía.
  • Marzo: Día 19, miércoles: Valencia y Murcia.
  • Marzo. Día 31, lunes: Melilla.
  • Abril. Día 17, Jueves Santo: Andalucía, Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja, Ceuta y Melilla.
  • Abril. Día 21, Lunes de Pascua: Cataluña, Navarra,  País Vasco, La Rioja y Valencia.
  • Abril. Día 23, miércoles: Aragón y Castilla y León
  • Mayo. Día 2, viernes: Madrid.
  • Mayo. Día 30, viernes: Canarias.
  • Junio. Día 6, viernes: Ceuta y Melilla.
  • Junio. Día 9, lunes: La Rioja y Murcia. 
  • Junio. Día 19, jueves: Castilla-La Mancha.
  • Junio. Días 24, martes: Cataluña y Valencia.
  • Julio. Día 25, viernes: Galicia, Madrid, Navarra y País Vasco.
  • Julio. Día 28, lunes: Cantabria.
  • Agosto. Día 5, martes; Ceuta.
  • Septiembre. Día 8, lunes: Asturias y Extremadura.
  • Septiembre. Día 11, jueves: Cataluña.
  • Septiembre, día 15, lunes: Cantabria.
  • Octubre. Día 9, jueves: Valencia.
  • Octubre, día 13, lunes: Andalucía, Aragón, Asturias, Extremadura y Castilla y León.
  • Diciembre. Día 26, viernes: Cataluña y Baleares. 

ALGUNA NORMATIVA ESPECÍFICA:

CANARIAS: En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 143/2024, de 16 de septiembre, por el que se determina el  calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC de 23 de septiembre de 2024) dispone que: «En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes:

  • en El Hierro: el 5 de julio, festividad de la Bajada de la Virgen de los Reyes;
  • en Fuerteventura: el 19 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña;
  • en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino;
  • en La Gomera: el 6 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe;
  • en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves;
  • en Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes;
  • en Tenerife: el 3 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria.

CATALUÑA: En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/85/2024, de 23 de abril, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2025 (DOGC de 26 de abril de 2024) dispone que: «En el territorio de Arán, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán), martes».

Asimismo, dispone que: «De las trece fiestas mencionadas en el apartado a) [las transcritas en el cuadro precedente] habrá una, a escoger entre el 6 de enero, el 21 de abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre, que tendrá el carácter de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable».

COMUNITAT VALENCIANA: En la Comunitat Valenciana, el Decreto 100/2024, de 2 de agosto, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2025 (DOGV de 12 de agosto de 2024) dispone que: «[…] Con carácter retribuido y recuperable se establece la siguiente fiesta: 24 de junio, San Juan».

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Plan Estadístico Nacional 2025 – 2028

Orden PJC/1474/2024, de 26 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2024, por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

Resumen: Se publica el noveno Plan Estadístico Nacional, para el cuatrienio 2025-2028, que será luego desarrollado por cuatro planes anuales. El Corpme interviene en 5 estadísticas, el CGN en una y los datos de las transmisiones en escritura son el material para otra.

El artículo 149.1.31 de la Constitución determina la competencia exclusiva del Estado sobre las estadísticas para fines estatales, teniendo tal consideración las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional.

Las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional, enumerando la exposición de motivos los Reglamentos comunitarios aplicados.

El Plan tendrá una vigencia de cuatro años y es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado, según la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Próxima a finalizar su vigencia del Plan 2021-2024,  se publica el nuevo plan para el cuatrienio 2025-2028 (el noveno de la serie), que se inserta en los cinco anexos de este real decreto.

Las estadísticas han de efectuarse en el cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella.

Tal y como se estipula en el artículo 8 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, para cada operación estadística incluida en el plan se detallan los siguientes aspectos esenciales: los organismos que intervienen, fines y descripción general de su contenido, colectivo y ámbito territorial de referencia y la estimación de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación, así como el Programa de inversiones. Las estadísticas del plan se presentan clasificadas en sectores atendiendo a la materia tratada.

Este Plan recoge nuevas líneas estratégicas para dar impulso a la innovación en el sistema estadístico. Se destaca el impulso a las estadísticas sobre globalización y la implantación de la nueva clasificación de actividades CNAE 2025, así como el desarrollo del proyecto de Padrón online que permitirá conocer, en tiempo real, la situación poblacional de los municipios.

Obligatoriedad de respuesta. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 los datos se exigirán con carácter obligatorio.

Serán, en cambio, de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de las personas interesadas, los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar, incluidos los relativos a la identidad u orientación sexual, o las características sexuales de las personas.

 Para la ejecución temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2025-2028. En cada programa anual se incluirán las actuaciones estratégicas y operativas que se vayan a efectuar en el año para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, dedicado a las líneas estratégicas 2025-2028.

Contenido de los anexos.

En el anexo I se incluyen las líneas estratégicas del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.

En el anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Plan, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución.

El anexo III detalla, para cada una de las operaciones estadísticas, los siguientes aspectos esenciales: fines, organismos que intervienen en su elaboración, descripción general de su contenido, colectivo y referencia al ámbito territorial, en su caso, y estimación de los créditos presupuestarios. También se definen los conceptos anteriores y los códigos utilizados.

El anexo IV contiene el Programa de inversiones y estimaciones de los créditos presupuestarios precisos.

En el anexo V, se proporciona información complementaria para enlazar este Plan con el anterior. Se relacionan las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 que no se han realizado anteriormente, las estadísticas que se han dado de baja en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 y las estadísticas que presentan variaciones entre los dos planes.

Interviene el Consejo General del Notariado en la estadística:

9383 Índice de Precios de la Vivienda (IPV).

Fines: Obtener información sobre la evolución de los precios de las viviendas compradas. 

Organismos que intervienen: INE, Consejo General del Notariado (MPJC). 

Descripción general (principales variables): Precios de transacción de las viviendas. Tipo de vivienda: vivienda nueva y de segunda mano. Colectivo: Viviendas transaccionadas.        

Se realiza con información notarial:

9198 Estadística de Transacciones Inmobiliarias

Fines: Estimar el número de viviendas que ha sido objeto de transacción de compraventa, clasificadas según tipología de vivienda.

Organismos que intervienen: MVAU (Ministerio de la Vivienda y Agenda Urbana).

Descripción general (principales variables): Transacciones efectuadas de vivienda libre nueva y de segunda mano y protegida nueva y de segunda mano, y valor declarado de las transacciones de vivienda libre. Vivienda según tipo y antigüedad. Colectivo: Transacciones de viviendas recogidas ante notario a través de escritura pública.

Interviene el Colegio de Registradores en cinco estadísticas:

9304 Estadística de Sociedades Mercantiles.

Fines: Información mensual y anual de las sociedades creadas, disueltas, y de las modificaciones de sociedades.

Organismos que intervienen: INE, Registro Mercantil Central y Colegio de Registradores (MPJC).

Descripción general (principales variables): Número y capital social de las sociedades constituidas, disueltas o que modifican su capital. Estado de la sociedad (constitución, aumento de capital, condición jurídica de la sociedad, capital…).

Colectivo: Sociedades mercantiles.

9342 Estadística del Procedimiento Concursal 

Fines: Información trimestral y anual sobre los procedimientos concursales.

 Organismos que intervienen: MPJC (CORPME)

Descripción general (principales variables): Número de deudores concursados (personas físicas o jurídicas), tipo de concurso (voluntario, necesario), clase de procedimiento (ordinario, especial o sin masa). Actividad económica de la empresa, condición jurídica de la empresa, tramo de asalariados y antigüedad.

Colectivo: Deudores concursados.

9343 Estadística de Hipotecas.

Fines: Obtener información sobre constituciones, cambios y cancelaciones de hipotecas.

Organismos que intervienen: INE, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (MPJC).

Descripción general (principales variables): Número de hipotecas constituidas, número de cambios de hipotecas, número de cancelaciones de hipotecas. Naturaleza de la finca, capitales, tipos de interés, entidades financieras, tipo de cambio.

Colectivo: Fincas hipotecadas inscritas en el registro de la propiedad correspondiente.

9344 Estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias

Fines: Conocer con carácter trimestral la evolución de las ejecuciones hipotecarias distinguiendo según la naturaleza de las fincas, como aproximación al análisis de los alzamientos y desahucios.

Organismos que intervienen: INE, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (MPJC).

Descripción general (principales variables): Número de ejecuciones hipotecarias en proceso. Naturaleza de la finca.

Colectivo: Certificaciones por ejecución hipotecaria iniciadas e inscritas en el registro de la propiedad correspondiente.

9345 Estadística de Transmisión de Derechos de la Propiedad

Fines: Obtener información sobre transmisión de derechos de la propiedad.

Organismos que intervienen: INE, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (MPJC).

Descripción general (principales variables): Número de transmisiones de derechos de la propiedad sobre fincas rústicas y urbanas. Naturaleza de la finca, título de adquisición, compraventa de viviendas según régimen y estado.

Colectivo: Transmisiones de derechos de la propiedad inscritos en los registros de la propiedad

Este real decreto entró en vigor el día 1 de enero de 2025.

Circular Criptomonedas

Circular 1/2024, de 17 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se deroga la Circular 1/2022, de 10 de enero, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.

Resumen: Se deroga la Circular 1/2022 CNMV, tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/1114. De todos modos, siguen siendo de mucho interés las advertencias que en dicha Circular se daban a los inversores en criptomonedas.

Ante el vacío legal comunitario, el RDLey 5/2021, de 12 de marzo, había otorgado a la CNMV competencias con el fin de sujetar a control administrativo la publicidad de criptoactivos y desarrollar su competencia mediante circulares.

La Circular 1/2022, de 10 de enero CNMV, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión, se dictó para establecer un marco regulatorio en materia de publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión, en un contexto en el que se percibía que la creciente presencia de los criptoactivos en el sistema financiero generaba ciertos retos en el ámbito de la protección de los inversores, puesto que no existía en aquel momento una regulación que pudiera responder adecuadamente a los riesgos que podrían traer aparejados estos activos.

Es especialmente interesante el anexo II, donde emite doce avisos, muy a tener en cuenta por el inversor, ordenados en tres categorías: Producto de inversión de alto riesgo; Riesgos propios de la tecnología y Riesgos legales.

Con posterioridad fue aprobado el Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos, más conocido como MICA por sus siglas en inglés. Esta norma regula por primera vez la emisión y prestación de servicios relacionados con criptoactivos, estableciendo normas uniformes para los emisores de criptoactivos y para los proveedores de servicios en relación con dichos criptoactivos.

Su principal objetivo es proporcionar, para los criptoactivos, un conjunto de reglas uniformes que promuevan la transparencia, que protejan a quienes inviertan en ellos, faciliten la innovación y la competencia. Asimismo, el reglamento contiene normas específicas sobre la publicidad de los criptoactivos.

Su entrada en vigor desaconseja mantener una normativa a nivel nacional que regule la publicidad de estos activos. Esta es la razón por la que ahora se deroga la referida Circular CNMV 1/2022 de 10 de enero.

Actualmente ya no es posible establecer una normativa nacional sobre los aspectos regulados a nivel europeo, pues no contiene el reglamento en esta materia una remisión expresa a lo que disponga el Derecho nacional ni otorga a los Estados Miembros un margen discrecional para que desarrollen estas disposiciones, por lo que le está vedado a los Estados miembros legislar sobre la materia.

La presente Circular entró vigor el 28 de diciembre de 2024.

Precios medios ITP e ISD 2025

Orden HAC/1484/2024, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Resumen: Se publican para 2025 las tablas de precios medios de mercado de vehículos usados, embarcaciones de recreo y motores marinos, así como los porcentajes de reducción en función de los años de uso. Se aplican como medios de comprobación a los siguientes impuestos: ITPyAJD, ISD y al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

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El artículo 57 LGT establece como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el mercado, que se ha considerado como idóneo para la comprobación de valores de los medios privados de transporte (ver Orden de 4 de julio de 2001), aprobándose para cada ejercicio una Orden ministerial con los precios en el mercado de los automóviles de turismo, vehículos todo terreno, motocicletas y embarcaciones de recreo, motos náuticas, motos eléctricas y quads. La del año pasado fue la Orden HFP/1396/2023, de 26 de diciembre.

Para la elaboración de las tablas de modelos y precios se han utilizado las publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte, así como las indicaciones y características técnicas sobre nuevos vehículos aportadas por los propios fabricantes.

Esta Orden actualiza la valoración base de motores marinos por unidad de potencia mecánica real contenida en su anexo III, y mantiene la tabla de porcentajes de depreciación contenida en el anexo IV de la Orden de 15 de diciembre de 1998 y en las órdenes sucesivas.

Como en años anteriores, se mantiene en las tablas la potencia de los motores en caballos de vapor (cv), por ser un dato de carácter comercial y general que sirve para identificar algunos de los modelos de automóviles, si bien no es ningún caso una unidad permitida del Sistema Legal de Unidades de Medida.

Asimismo, se conserva, como otro elemento para diferenciar algunos modelos de automóviles, cuya denominación se mantiene a lo largo del tiempo, el periodo de su comercialización, dado que algunos vehículos, aun siendo diferentes, mantienen su misma denominación comercial durante un gran número de años.

Los precios medios de motocicletas y quads con motores de combustión se diferencian en función del tamaño de su motor, expresado mediante los centímetros cúbicos del mismo, mientras que los precios medios de los diversos tipos de motocicletas eléctricas se diferencian en función de la potencia desarrollada por el motor expresada en kW.

En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, para adecuar dicha valoración a los criterios de la Unión Europea, se mantiene la fórmula que elimina del valor de mercado, a efectos de dicho impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el medio de transporte usado de que se trate, cuando hubiera estado previamente matriculado en el extranjero.

Ámbito de aplicación de los precios medios de venta. Los precios medios de venta, que se aprueban por esta disposición, serán utilizables como medios de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Ver art. 2.

Valor de los vehículos. Para la determinación del valor de los vehículos, autocaravanas, quads y motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I de esta Orden, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden. Ver art. 3.

Valor de las embarcaciones. La fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en el anexo II de esta Orden, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III, según los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación.

En el supuesto de las motos náuticas, la fijación de valor se realizará de forma unitaria y conjunta (sin valoración independiente del casco y motorización). Se aplicarán del mismo modo los anexos II y III.

Las reglas para la determinación del valor a los efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se encuentran en el artículo 5.

El anexo I relaciona los precios medios de vehículos de turismo y de todo terreno, autocaravanas, motocicletas y quads usados durante el primer año posterior a su primera matriculación.

El anexo II recoge los precios medios de embarcaciones a motor usadas durante el primer año posterior a su matriculación

El anexo III incluye la valoración base de los motores marinos.

Y el anexo IV fija los porcentajes determinados en función de los años de utilización para vehículos de turismo, todo terreno y motocicletas ya matriculados. El máximo es del 100%, cuando el uso no llegue al año y el mínimo será de un 10% para vehículos con más de doce años

Hay una tabla especial para autocaravanas, camper y vehículos vivienda en la que la depreciación llega al mínimo del 10% al cabo de 18 años.

Según este mismo anexo, el importe que resulte de la aplicación de los porcentajes anteriores, se reducirá al 70 por 100 cuando el vehículo transmitido hubiese estado dedicado exclusivamente durante más de seis meses desde la primera matriculación definitiva, a las actividades de enseñanza de conductores mediante contraprestación o de alquiler de vehículos, sin conductor, o bien tuviera la condición, según la legislación vigente, de taxi, autotaxi o autoturismo.

Entró en vigor el 1º de enero de 2025.

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Modificación de modelos fiscales informativos

Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 194; la Orden de 7 de agosto de 2001, por la que se aprueba el modelo 346; la Orden de 4 de octubre de 2001, por la que se aprueba el modelo 192; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345; la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721; la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 172, y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que aprueba el modelo 289.

Resumen:  Esta orden modifica los siguientes modelos: 194 (retenciones IRPF, Sociedades y No Residentes), 346 (subvenciones), 192 (Letras del Tesoro), 198 (operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios), 182 (donativos), 193 (resumen anual retenciones capital mobiliario IRPF, Sociedades y No Residentes), 289 (cuentas financieras), 345 (pensiones), 721 y 172 (monedas virtuales).

– En el modelo 194, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes…, se elimina cualquier forma de soporte distinta de la transmisión telemática; se incorpora la opción «Declaración complementaria», y, en el campo «% Retención» se especifica que, en caso de que durante el año se apliquen varios porcentajes de retención, se indicará únicamente el último de ellos.

En el modelo 346, de declaración informativa anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos, se modifica el campo «Clave de percepción».

En el modelo 192 de declaración informativa anual de operaciones con Letras del Tesoro, se elimina cualquier forma de soporte distinta de la transmisión telemática; y se incorpora la opción de Declaración complementaria en el campo «Número identificativo de la declaración anterior», y se introduce un nuevo campo titulado «Gastos de la operación».

En el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, se modifica la declaración de la información relativa a los contratos financieros por diferencias (CFD).

En el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, se modifica la redacción del campo «% DE DEDUCCIÓN» para actualizar el importe de la base de la deducción.

En el modelo 193, de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondientes a establecimientos permanentes. En particular, el campo «NÚMERO DE ORDEN» (posiciones 315-321 del registro de tipo 2, registro de perceptor) se configura como alfanumérico, y se concreta el contenido del campo «FECHA DE DEVENGO» (posiciones 331-338 del registro de tipo 2, registro de perceptor), refiriéndose a los rendimientos o rentas obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier entidad.

En el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre.

En el modelo 345 de «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación para tratar de evitar posibles duplicidades a la hora de obtener la información.

Por último, se modifican dos modelos sobre monedas virtuales:

– el modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero»,

– y el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales»

La presente orden entró en vigor el 1 de enero de 2025 y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2024, que se presentarán en el ejercicio 2025.

Disposiciones autonómicas

Resumen: Normativa de Andalucía (mujeres rurales), Asturias (viviendas turísticas), Baleares (vehículos, corridas de toros), Cataluña (Impuesto de Patrimonio), Extremadura (medidas fiscales vivienda), Murcia (dependencia, RTVM), Navarra (tráfico, áreas de promoción económica).

ANDALUCÍA. Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.

ASTURIAS. Ley 6/2024, de 13 de noviembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

Incluye regulación de las viviendas de uso turístico.

BALEARES. Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística.

BALEARES. Ley 6/2024, de 15 de noviembre, de modificación de la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears.

CATALUÑA. Decreto-ley 10/2024, de 26 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio.

EXTREMADURA. Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura.

MURCIA. Ley 3/2024, de 11 de noviembre, de modificación del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones.

MURCIA. Ley 4/2024, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.

NAVARRA. Ley Orgánica 6/2024, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en cuanto a tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial.

NAVARRA. Ley Foral 18/2024, de 13 de diciembre, de Áreas de Promoción Económica de la Comunidad Foral de Navarra.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Resumen: Sentencias: Acceso de menores a cofradías, señalamiento de vista con demora, Ley de Salud de Galicia, voto telemático, prórroga del CGPJ, permiso por nacimiento, Mar Menor, Cataluña (iniciativas legislativas), Otros: Ley de Amnistía (18), Estabilidad Presupuestaria y Senado, Navarra (empleo público), Baleares (salud pública),  

ACCESO DE MUJERES A COFRADÍAS. Sala Segunda. Sentencia 132/2024, de 4 de noviembre de 2024. Recurso de amparo 1128-2022. Promovido por doña María Teresita Laborda Sanz en relación con la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó, en casación, su impugnación de un precepto de los estatutos de la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna.

Vulneración de los derechos a la no discriminación por razón de género y de asociación: ingreso de mujeres en una cofradía que ostenta una posición de dominio en la realización de los actos devocionales. Votos particulares.

SEÑALAMIENTO DE VISTA CON DEMORA. Sala Primera. Sentencia 135/2024, de 4 de noviembre de 2024. Recurso de amparo 2833-2023. Promovido por doña Yolanda Rivas Alcázar respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de lo social de Sevilla.

Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: señalamiento de vista con una demora de más de tres años debida a causas estructurales (STC 31/2023).

LEY DE SALUD DE GALICIA. Pleno. Sentencia 136/2024, de 5 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 2901-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados respecto del artículo único, apartado quinto, de la Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Reserva de ley orgánica y competencias en materia de salud: nulidad de los preceptos legales autonómicos que habilitan a los órganos autonómicos la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud pública. Voto particular.

VOTO TELEMÁTICO. Pleno. Sentencia 137/2024, de 6 de noviembre de 2024. Recurso de amparo 1303-2022. Promovido por don Santiago Abascal Conde y otros cincuenta y un diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados respecto de las resoluciones dictadas por la presidenta del Congreso de los Diputados sobre la votación de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Pleno. Sentencia 138/2024, de 6 de noviembre de 2024. Recurso de amparo 3616-2022. Promovido por doña María Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, diputada y portavoz del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados respecto de las resoluciones dictadas por la presidenta del Congreso de los Diputados sobre la votación de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: STC 114/2024 (ejercicio del voto telemático al que no sucede una solicitud o actuación personal tempestiva del propio diputado que acredite su expresa voluntad de optar por el ejercicio presencial de su voto y por la anulación del voto telemático autorizado y emitido). Voto particular.

PRÓRROGA DEL CGPJ. Pleno. Sentencia 139/2024, de 6 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6914-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados respecto de la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, primacía del Derecho de la Unión Europea y derecho a la participación en los asuntos públicos, régimen jurídico del Tribunal Constitucional: constitucionalidad de los preceptos legales que limitan las competencias a ejercer por el Consejo General del Poder Judicial en prórroga de funciones tras expirar su mandato. Votos particulares.

PERMISOS POR NACIMIENTO. Pleno. Sentencia 140/2024, de 6 de noviembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 6694-2023. Planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en conexión con el artículo 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Principios de igualdad y no discriminación por razón de sexo y de protección de la familia y de los hijos; régimen de Seguridad Social: inconstitucionalidad de la regulación legal de los permisos por nacimiento y cuidado de menor que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir. Votos particulares.

MAR MENOR. Pleno. Sentencia 142/2024, de 20 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8583-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.

Competencia sobre legislación de protección ambiental, principios de seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad y legalidad sancionadora; derecho al medio ambiente: constitucionalidad de la ley estatal que atribuye personalidad jurídica a la laguna costera del Mar Menor y su cuenca. Voto particular.

CATALUÑA: INICIATIVAS LEGISLATIVAS. Pleno. Sentencia 143/2024, de 20 de noviembre de 2024. Impugnación de disposiciones autonómicas 2159-2024. Formulada por el Gobierno de la Nación en relación con el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña por el que se admite a trámite la iniciativa legislativa popular «Proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña».

Reforma constitucional e iniciativa legislativa popular: incumplimiento por la mesa del Parlamento de Cataluña del deber de inadmisión de una iniciativa legislativa popular cuyo contenido no puede tener cabida a través de una iniciativa legislativa autonómica. Voto particular.

LEY DE AMNISTÍA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 6486-2024, contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, promovido por las Cortes de Aragón, contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

LEY DE AMNISTÍA. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6596-2024, en relación con los artículos 1, 3, 11 y disposición final segunda de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, por posible vulneración de los arts. 1.1, 6, 9.1 y 3, 14, 117.3 y 118 CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con los artículos 1, 3, 11 y disposición final segunda de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, por posible vulneración de los artículos 1.1, 6, 9.1 y 3, 14, 117.3 y 118 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

LEY DE AMNISTÍA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 6552-2024, contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

LEY DE AMNISTÍA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 6556-2024, contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por la Xunta de Galicia, contra Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

LEY DE AMNISTÍA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 6560-2024, contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

LEY DE AMNISTÍA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 6562-2024, contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por la Asamblea Regional de Murcia, contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

LEY DE AMNISTÍA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 6575-2024, contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía, contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

LEY DE AMNISTÍA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 6616-2024, contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de Cantabria, contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

LEY DE AMNISTÍA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 6588-2024, contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consell de la Generalitat Valenciana, contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

LEY DE AMNISTÍA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 6595-2024, contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por la Junta de Castilla y León, contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

LEY DE AMNISTÍA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 6607-2024, contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de La Rioja, contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

LEY DE AMNISTÍA. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6597-2024, en relación con los artículos 1, 3, 11 y disposición final segunda de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, por posible vulneración de los artículos 1.1, 6, 9.1 y 3, 14, 117.3 y 118 de la Constitución Española.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con los artículos 1, 3, 11 y disposición final segunda de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, por posible vulneración de los artículos 1.1, 6, 9.1 y 3, 14, 117.3 y 118 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

LEY DE AMNISTÍA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 6617-2024, contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

LEY DE AMNISTÍA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 6621-2024, contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional política y social en Cataluña.

LEY DE AMNISTÍA. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6699-2024, en relación con los artículos 1, 3, 11 y disposición final segunda de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, por posible vulneración de los artículos 1.1, 6, 9.1 y 3, 14, 117.3 y 118 de la Constitución Española.

LEY DE AMNISTÍA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 6525-2024, contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

LEY DE AMNISTÍA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 6547-2024, contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

LEY DE AMNISTÍA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 6549-2024, contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SENADO. Recurso de inconstitucionalidad n.º 8177-2024, contra la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular, contra la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

NAVARRA: EMPLEO PÚBLICO. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8264-2024, en relación con los artículos 5.3 y 9.1 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, por posible vulneración de los arts. 23.2 y 14 CE.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8614-2024, en relación con los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra.

BALEARES: SALUD PÚBLICA. Pleno. Sentencia 141/2024, de 19 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5403-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con el artículo 1.1 del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19.

Límites materiales de los decretos-leyes autonómicos: nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud pública (STC 136/2024).

 
 
SECCIÓN II

Resumen: Resultado del concurso de Registros, lista de aprobados en las Oposiciones libres de Notarías, lista provisional de admitidos en las Oposiciones entre Notarios, seis jubilaciones de registradores, seis de notarios y tres excedencias de notarios.

Concurso Registros: resultado en el BOE

Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso ordinario n.º 319 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por Resolución de 8 de octubre de 2024, y se dispone su comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles n.º 319, convocado por Resolución de 8 de octubre de 2024.

De las 39 plazas ofertadas, se han cubierto 37 y han quedado vacantes, para el Cuerpo de Aspirantes, sólo 2: Cangas de Narcea-Tineo (Asturias) y Belchite (Teruel), quedando en la actualidad 30 plazas para los opositores (ver recuento).

Ir a la convocatoria.

Ir al archivo de concursos.

Oposiciones Notarías: Lista de aprobados en el BOE

Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica la relación de aspirantes que han aprobado en la oposición libre para obtener el título de Notaria o Notario, convocada por Resolución de 6 de febrero de 2023.

Los siguientes opositores aprobados, habiendo completado la documentación requerida, tienen derecho a la expedición del título de Notaria o Notario:

N.º Apellidos y nombre Puntuación
1 ALONSO GONZÁLEZ, HÉCTOR. 47,10
2 FRÍAS FONTES, FERNANDO. 46,70
3 BLÁZQUEZ BLÁZQUEZ, LAURA. 46,69
4 SOTO PÉREZ-CORTÉS, JOSÉ ÁNGEL. 46,65
5 CANO GÓMEZ, MARÍA. 45,60
6 CAMACHO LÓPEZ-BARAJAS, BLANCA. 45,59
7 FERNÁNDEZ PÉREZ, CARMEN. 44,20
8 SERRANO BODELÓN, ADELA. 44,19
9 GÓMEZ DOMÍNGUEZ, PALOMA. 44,16
10 SALAS RAMOS, JAVIER. 44,15
11 HERNÁNDEZ GÓMEZ, SARA. 43,80
12 MUCIENTES FERNÁNDEZ-BRAVO, TERESA DEL CARMEN. 43,79
13 HERRERA BOYERO, DAVID. 43,30
14 GARCÍA-ESPAÑA ARIÑO, MARÍA DE FÁTIMA. 43,29
15 BARÓN DE TORO, ALMUDENA. 42,20
16 LÓPEZ RODRÍGUEZ, ANA. 42,19
17 LÓPEZ-HERRERO LÓPEZ, SARA. 42,00
18 MUÑOZ MOLINERO, MARÍA ELENA. 41,99
19 LÓPEZ BLANCO, ALBERTO TOMÁS. 41,52
20 PIPAÓN PALOMINO, SARA. 41,51
21 BONILLA SÁNCHEZ-BARBUDO, IRENE. 41,20
22 LOZANO VERA, BEGOÑA. 41,19
23 YUSTE SÁNCHEZ, MIGUEL. 40,50
24 ARAGÓN PARÍS, ALEJANDRO. 40,49
25 TORNEL SEMPERE, FRANCISCO JOSÉ. 40,45
26 CORDERO TABORDA, MARÍA BELÉN. 40,44
27 DE LAS HERAS MARTÍN, GUILLERMO. 40,40
28 MOLINA MARTÍNEZ, JENNIFER. 40,39
29 BOYER LILLO, ADRIANA. 40,20
30 DOVAL GANUZA, RAQUEL. 40,19
31 ULLA CAMPOS, PAULA. 40,15
32 PÉREZ SÁNCHEZ, JOHN. 40,14
33 MECERREYES MARTÍNEZ, ALBA. 39,80
34 LÓPEZ-AMO SAUS, PEDRO JOSÉ. 39,79
35 MARÍN DE LA FUENTE, ANA. 39,78
36 PLACED LERMA, MACARENA. 39,77
37 GISBERT CANTÓ, LIRIOS. 39,45
38 GARCÍA VICIANA, IGNACIO. 39,44
39 PALACIOS CARRERE, BLANCA. 39,01
40 PEÑA GÓMEZ, MÓNICA. 39,00
41 PARDO HERRERO, DARÍO. 38,99
42 MARTÍNEZ CASTILLA, MARINA PRESENTACIÓN. 38,98
43 GARCÍA-BEAMUD PÉREZ DE VARGAS, MANUEL. 38,50
44 VIOQUE GARCÍA, LUIS. 38,49
45 ARAGÓN PARÍS, JUAN PEDRO. 37,56
46 BELLO DÍAZ-QUINTELA, HEITOR. 37,55
47 MILLA MARTÍ, BEATRIZ. 37,42
48 VICENTE FERNÁNDEZ, MARÍA. 37,41
49 BRUNSÓ TORRENT, NÚRIA. 37,40
50 SANDE ANTÓN, LUIS. 37,39
51 ÁLVAREZ DE SOTOMAYOR RODRÍGUEZ, LUIS FELIPE. 37,38
52 GISTAS LOSCOS, INMACULADA. 37,37
53 BARRERA SIERRA, MANUEL. 37,36
54 LAFARGA MAS, ALEXANDRE. 37,35
55 GARCÍA MOLINA, ANDRÉS. 37,30
56 GUTIÉRREZ BRAGE, MARÍA ISABEL. 37,29
57 GARCÍA DE LOS HUERTOS SÁNCHEZ, PEDRO LUIS. 37,28
58 CIANI GARCÍA, MARCO. 37,27
59 DÍAZ ORTA, RAMÓN. 36,40
60 CÍSCAR ESTRUCH, MÍRIAM. 36,39
61 GARCÍA-MAYORAL RUBIO, ELENA. 36,30
62 GARCÍA-BENGOCHEA HERNÁNDEZ, ANDRÉS. 36,29
63 COTILLAS FUNES, MARÍA. 35,91
64 GONZÁLEZ GARCÍA, CORAL. 35,90
65 BOLEA MADRAZO, BELÉN. 35,81
66 SIRACUSA SABATÉ, SALVADOR. 35,80
67 ALCITURRI SEXTO, IAGO. 35,65
68 BÓDALO LORENTE, JOSÉ FRANCISCO. 35,64
69 NAVARRO PASCUAL, CLAUDIA. 35,51
70 MECERREYES MARTÍNEZ, PAULA. 35,50
71 GARCÍA GAVILÁ, FERNANDO. 35,10
72 DÍAZ PLAZA, MARÍA ISABEL. 35,09
73 CAMPILLO GUILLÉN, ARANTXA. 35,05
74 CÁLIZ TALAVERA, MARÍA ENCARNACIÓN. 35,04
75 NADAL PÉREZ-MARSÁ, CARLOS. 35,00
76 ARREGUI GÓMEZ, SOFÍA. 34,99
77 MORENO GONZÁLEZ, ENRIQUE. 34,55
78 FORT CANALS, JORGE. 34,54
79 PAJARES URIARTE, BORJA. 34,51
80 TRESCOLÍ VALLS, LAURA. 34,50
81 MORALES AGUILERA, MARTA. 34,40
82 YUSTE SÁNCHEZ, EDUARDO. 34,39
83 COLOMÉ SERRA, LLUIS. 34,34
84 HENAREJOS GRIMALDOS, ALBERTO. 34,10
85 MERINO CEREZO DE LOS RÍOS, JOSÉ MARÍA. 34,09
86 ESTEVAN CUENCA, CARMEN. 34,01
87 MORCILLO ANTONIANO, BERNABÉ. 33,95
88 ÁLVAREZ GUERRA, ÁLVARO. 33,70
89 BENITO ORDUÑA, PALOMA GEMMA. 33,35
90 OLIVEROS MONTAÑÉS, MARÍA ALICIA. 32,80
91 MADRID PELEGRÍ, FERMÍN. 32,05
92 GARCÍA PÉREZ, MARÍA SALOMÉ. 32,04

La DG publica la anterior lista en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Reglamento Notarial y atendiendo al escrito elevado a la Dirección General por los Tribunales examinadores de la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por Resolución de 6 de febrero de 2023, celebrada en el Ilustre Colegio Notarial de Cataluña.

 Ir al archivo de la Oposición.

Oposición entre Notarios: lista provisional de admitidos.

Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas para tomar parte en la oposición entre notarias y notarios, convocada por Resolución de 1 de octubre de 2024.

Se aprueba, con carácter provisional, la lista de personas admitidas para tomar parte en dicha oposición, no existiendo personas aspirantes excluidas.

La lista de personas admitidas se encontrará expuesta, entre otros lugares, en la página web del Ministerio: www.mjusticia.gob.es > Ciudadanía > Empleo Público > Oposiciones y procesos selectivos de Promoción Interna.

La lista está formada por 26 personas.

Pasados quince días hábiles, se hará pública la lista definitiva.

Ver convocatoria.

Jubilaciones y excedencias

Se declara la jubilación de don Gustavo Adolfo Moya Mir, registrador mercantil y de bienes muebles de Almería.

Se declara la jubilación de don Javier Aznar Rivero, registrador de la propiedad de Mijas n.º 2.

Se declara la jubilación de don Jorge Salazar García, registrador de bienes muebles Central I.

Se declara la jubilación de don Rafael Castiñeira Fernández-Medina, registrador mercantil y de bienes muebles de Córdoba.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Pamplona/Iruña don Juan Pablo Martínez de Aguirre Aldaz.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Algemesí don Luis Alberto Lorente Villar.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Llanes don Juan Manuel Muruzabal Elizondo.

se declara la jubilación voluntaria de la notaria de Marín doña María Ángeles Otero Seivane.

Se declara la jubilación de don Ignacio Palacios Gil de Antuñano, registrador mercantil de Madrid XVI.

Se declara la jubilación de doña María del Carmen de Grado Sanz, registradora mercantil de Madrid XVII.

Se declara en situación de excedencia voluntaria a la notaria de Martorell doña Matilde Farriol Bonet.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Olot don Arturo Sancho Rodríguez.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Castelldefels don José Víctor Lanzarote Llorca.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Esplugues de Llobregat don Miguel Ángel Rodríguez Barroso.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Valencia don Vicente Tomás Bernat.

RESOLUCIONES: 

En DICIEMBRE, se han publicado TREINTA Y SIETE, y ocho sentencias sobre resoluciones. Se ofrecen en archivo aparte. 

 

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