Informe 353. BOE Febrero 2024.

Admin, 02/02/2024

INFORME Nº 353. (BOE FEBRERO de 2024)

Primera Parte: Secciones I y II.

Revisado hasta el 29 de febrero.

Último contenido añadido:

* Sección I y TC: 29 de febrero

* Sección II: 29 de febrero 

* Sección III (Resoluciones): 23 de febrero

IR A LISTA DE INFORMES MENSUALES

IR A RESOLUCIONES DE FEBRERO

IR A ¡NO TE LO PIERDAS! DE FEBRERO

Equipo de redacción:
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3 y coordinador
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Mollerusa (Lleida), antes de El Prat, Fraga y de Boltaña (Huesca)
* Gerardo García-Boente Dávila, Director Inmobiliario y Urbanismo de PwC.
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
* Shadia Nasser García, notaria de Formentera (Illes Balears)
DISPOSICIONES GENERALES
Encuestas electorales

Instrucción 1/2024, de 1 de febrero, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 69.8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre la realización de encuestas de intención del voto por organismos dependientes de las Administraciones Públicas durante los periodos electorales.

Resumen: Se trata de una Instrucción de la Junta Electoral Central de carácter general, que interpreta el artículo 69.8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que trata de las encuestas que se desarrollen durante periodo electoral.

Dice el artículo 69.8 LOREG: “8. En el supuesto de que algún organismo dependiente de las Administraciones Públicas realice en periodo electoral encuestas sobre intención de voto, los resultados de las mismas, cuando así lo soliciten, deben ser puestos en conocimiento de las entidades políticas concurrentes a las elecciones en el ámbito territorial de la encuesta en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la solicitud.”

Interpretación (resumida):

– Se aclara que los organismos afectados son, tanto los de ámbito estatal, como de ámbito autonómico o local. Enumera en el preámbulo los siguientes:

  • el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS),
  • el Centre d’Estudis d’Opinió, de la Generalitat de Catalunya
  • y la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces (CENTRA) de la Junta de Andalucía

– Si el organismo decide realizar una encuesta que contenga preguntas sobre intención de voto, ha de comunicarlo previamente a la Junta Electoral Central para que por ésta se dé traslado a los representantes de las entidades políticas concurrentes a las elecciones en el ámbito territorial de la encuesta. Los trabajos que incluyan en su cuestionario preguntas sobre intención de voto, valoración de partidos o valoración de líderes políticos, estarán sujetos a esta obligación.

– La comunicación a la Junta Electoral Central deberá hacerse con anterioridad al comienzo del trabajo de campo, y en todo caso al menos 48 horas antes del inicio de su realización, detallando las características técnicas de la encuesta y el borrador de cuestionario.

– Si la Junta Electoral Central observa riesgos para la garantía de los principios de objetividad, transparencia o igualdad del proceso electoral, adoptará las medidas que considere necesarias.

El organismo público autor de la encuesta deberá facilitar a las formaciones políticas que lo hayan solicitado los resultados -o, en su caso, un avance con resultados provisionales- dentro del plazo máximo de 48 horas desde el momento en que se disponga de ellos.

Esta Instrucción será de aplicación a los procesos electorales que se convoquen con posterioridad al día de su publicación el BOE, que fue el 2 de febrero de 2024.

Modelos fiscales 040 y 238 para operadores de plataformas.

Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, por la que se aprueban el modelo 040 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información» y el modelo 238 «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Resumen: Completando el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, esta OM aprueba estos dos modelos –censal y de información- para operadores de plataformas.

Para transponer la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, que persigue mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, añadió la D.Ad. 25ª a la Ley General Tributaria, que establece las directrices básicas de las obligaciones de información, de diligencia debida y registro de los operadores de plataforma obligados en el ámbito de la asistencia mutua (ver resumen).

Su desarrollo reglamentario tuvo lugar mediante el RD 117/2024, de 30 de enero (ver resumen), resultando ahora necesario publicar los modelos allí previstos que son los siguientes:

– Se aprueba el modelo 040, a través del que se realizará la declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información. Ver el anexo I.

– Y se aprueba el modelo 238 para habilitar la presentación de la nueva declaración informativa que han de cumplimentar los operadores de plataformas que se indican. Ver anexo II.

La orden también concreta, entre otras materias, quiénes están los obligados a presentar los nuevos modelos, el plazo, procedimiento y contenido de la información. La presentación de ambas declaraciones debe realizarse por vía electrónica.

Entró en vigor el 6 de febrero de 2024 y será de aplicación por primera vez al modelo 238 correspondiente al ejercicio 2023, que se deberá presentar, como fecha límite, el 6 de abril de 2024.

Retenciones e ingresos a cuenta en el IRPF.

Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

Resumen: Se modifica el Reglamento del IRPF tras el incremento del salario mínimo interprofesional para 2024, para evitar que los trabajadores que perciban el SMI soporten retención e ingreso a cuenta. También se corrigen errores de salto para cuantías algo superiores. Se extiende no sólo a trabajadores sino también a los perceptores de pensiones o prestaciones por desempleo.

La reciente elevación de la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) a 15.876 euros anuales, llevada a cabo por el RD 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, hace preciso adaptar la regulación del RIRPF para evitar que los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo por cuantía igual o inferior al SMI soporten retención o ingreso a cuenta.

Curiosa y sorpresivamente, en la exposición de motivos se informa (sic) de cómo va a cambiar la ley del IRPF, norma de rango superior y competencia del Parlamento. Dice al respecto: “esta medida será acompañada de una posterior elevación de la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo regulada en el artículo 20 y de la obligación de declarar regulada en el artículo 96, ambos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas…, con la finalidad de permitir que la rebaja en la cuantía de la retención derivada del nuevo marco reglamentario se consolide en la declaración anual en caso de estar obligado a su presentación”.

El artículo único modifica dos artículos del RIRPF y añade una nueva disposición transitoria para lograr el objetivo expresado y también el de evitar el error de salto, que pudiera afectar a contribuyentes con rendimientos netos del trabajo de hasta 19.747,5 euros anuales, los cuales verán reducidas sus retenciones o ingresos a cuenta.

Se modifica el apartado 1 del artículo 81, indicando las nuevas cuantías de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retención e ingreso a cuenta, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente.

También se modifica la letra d) del apartado 3 del artículo 83 para que no quede sujeta a retención la percepción de rendimientos del trabajo por importe igual o inferior al salario mínimo interprofesional. Se trata de evitar el error de salto, con minoraciones de la base de retribuciones, fijándose tres tramos:

«3. La cuantía total de las retribuciones de trabajo, dinerarias y en especie, calculadas de acuerdo al apartado anterior, se minorará en los importes siguientes: …

1.º Si el rendimiento neto del trabajo es igual o inferior a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.

2.º Si el rendimiento neto del trabajo es superior a 14.852 euros e igual o inferior a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.

3.º Si el rendimiento neto del trabajo es superior a 17.673,52 euros e inferior a 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.»

Y se introduce una nueva disposición transitoria vigésima primera con la que se pretende aclarar los efectos temporales de la nueva regulación y reducir las cargas administrativas derivadas de su implementación.

Por último, conviene destacar que las medidas propuestas no solo afectan a sueldos y salarios, sino a cualquier tipo de rendimiento del trabajo, como podrían ser los perceptores de pensiones o prestaciones por desempleo.

Entró en vigor el 8 de febrero de 2024.

Salario mínimo interprofesional 2024

Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.

Paseo con prunos en flor (Madrid)

Resumen: El salario mínimo queda fijado en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, con efectos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. La disposición transitoria determina aspectos no laborales a los que no se aplica. Si hay prorrateo de pagas extraordinarias, €1323 al mes.

En la Exposición de Motivos se indica que supone un incremento del cinco por ciento respecto al salario mínimo interprofesional (SMI) de 1080 euros al mes, vigente durante 2023, fijado en el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, prorrogado hasta el presente. Indica también que este aumento progresivo mantiene y consolida el objetivo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales cuando estima que el SMI debe alcanzar el 60 % del salario medio.

Las nuevas cuantías se aplican retroactivamente desde el 1 de enero de 2024, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las personas empleadas de hogar.

Este RD se publica en ejecución de lo dispuesto en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Según el artículo 1, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo, se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.

Según el artículo 2, al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán los complementos salariales del art. 26.3 ET, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

El artículo 3 regula la compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del SMI, a efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 ET (no afectaría a los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel).

El artículo 4 se dedica a los trabajadores eventuales, temporeros y personas empleadas de hogar (con una retribución mínima, sí es por horas en régimen externo, de 8,87 euros por hora efectivamente trabajada).

El real decreto incorpora reglas de excepción en una disposición transitoria única con el objetivo de evitar que el incremento del salario mínimo interprofesional provoque distorsiones económicas o consecuencias no queridas en los ámbitos no laborales que utilizan el SMI a sus propios efectos.

 Conforme a dicha D.Tr., las nuevas cuantías del SMI que se establecen en este real decreto no serán de aplicación:

a) A las normas vigentes a la fecha de su entrada en vigor de las CCAA, Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario.

b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías.

En estos supuestos a) y b), salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2024 a la que estaba vigente a la entrada en vigor de este real decreto.

No obstante, deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2024 para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.

Entrada en vigor y periodo de vigencia. Este real decreto entró en vigor el 8 de febrero de 2024, pero surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2024. D.F. 3ª

Nota: Si en la nómina mensual se prorratean las dos pagas extraordinarias, el salario mínimo bruto mensual será de 1.134 euros por 14 pagas, dividido por 12, que da como resultado 1.323 euros mensuales.

Ir al resumen de la Orden que desarrolla las cotizaciones de la Seguridad Social para 2024.

Reforma de la Constitución: Discapacidad

Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024.

Resumen: Se modifica el artículo 49, dedicado a las personas con discapacidad, por razones terminológicas y también para ampliar su contenido. 

Preámbulo (hemos añadido negritas y enlaces):

La Constitución Española de 1978 consagra la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como claves de bóveda de nuestro Estado social y democrático de Derecho. Una de las plasmaciones concretas de esta configuración es su artículo 49, dedicado específicamente a la protección de las personas con discapacidad.

Este precepto situó en su día a España en la vanguardia de la protección de este colectivo, al reconocerles expresamente la plenitud de los derechos previstos en el Título I de la Constitución y establecer un mandato de protección dirigido a todos los poderes públicos. Por otra parte, el mencionado artículo ha desplegado una notable influencia en la actuación de los poderes públicos y ha sido objeto de un considerable desarrollo legislativo.

En los últimos años, la protección de las personas con discapacidad se ha visto impulsada por el Derecho Internacional y tiene como eje central el contenido de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 3 de mayo de 2008 (ver resumen de Inmaculada Espiñeira)..

Durante los últimos años se ha producido la adaptación de legislación interna, tanto la estatal como la autonómica, a la normativa internacional. Esa tarea se ha plasmado particularmente, a nivel nacional, en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ver resumen), y en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (ver resumen). Más recientemente, en la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad (ver resumen) y en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (ver archivo llave).

Paralelamente, la sociedad civil articulada en torno a las personas con discapacidad ha venido planteando a los poderes públicos la necesidad de acomodar el artículo 49 de la Constitución a la realidad social y a la normativa internacional. En este ámbito, tiene una relevancia fundamental la tarea realizada por las organizaciones representativas, que desempeñan un papel esencial en el cumplimiento de las obligaciones que la Constitución y las leyes imponen a los poderes públicos. Asimismo, en el seno de la sociedad española avanza claramente el reconocimiento de las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

En el contexto descrito, resulta patente que la redacción original del artículo 49 de la Constitución Española de 1978, que plasmó el compromiso del constituyente con los derechos y libertades de las personas con discapacidad, precisa de una actualización en cuanto a su lenguaje y contenido para reflejar los valores que inspiran la protección de este colectivo, tanto en el ámbito nacional como internacional.

TEXTO ANTERIOR NUEVO TEXTO

Artículo 49 

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Artículo 49.

1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

Entró en vigor el 17 de febrero de 2024 (el mismo día de su publicación en el BOE).

Plan de control Tributario y Aduanero 2024

Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.

Resumen: Se publican las directrices generales del Plan de Control Tributario 2024, que pretende fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y la prevención, detección y regularización de los incumplimientos tributarios. La mayoría de los servicios de información y asistencia se prestarán en modalidad presencial y no presencial, a elección del ciudadano, potenciándose canales, como el teléfono, los chats y asistentes virtuales y las videollamadas. Para valorar si se sanciona la comisión de pequeños errores, se tendrá en cuenta la conducta previa el contribuyente

El Plan Estratégico 2024-2027 recoge la orientación de la actuación de la Agencia Tributaria en esos años y constituye, dada su visión global y su carácter plurianual, el instrumento central de planificación.

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero desglosa las actuaciones más relevantes que ha de llevar a cabo la AEAT en el ejercicio 2024 en desarrollo de lo establecido en el Plan Estratégico.

El Plan se estructura en cinco pilares:

– Información y asistencia.

– Fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

– La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.

– El control del fraude en fase recaudatoria.

– La colaboración entre la AEAT y las Administraciones tributarias de las CCAA.

Entre las novedades del Plan destacan:

– La implantación de un nuevo modelo de información y asistencia que se inició en 2023 para ofrecer diferentes canales de atención. El modelo se basa en que la mayoría de los servicios de información y asistencia se presten en modalidad presencial y no presencial, a elección del ciudadano. Se potenciarán diversos canales, como el teléfono, los chats y asistentes virtuales y las videollamadas. Con ello, la mayor parte de los trámites podrán realizarse de manera no presencial.

– Ampliación del horario de atención telefónica, que se extenderá a las tardes.

– Puesta en marcha de una campaña de avisos para informar al contribuyente de diversas incidencias en el IRPF para que pueda corregirlas mediante la presentación de una declaración complementaria, si lo estima pertinente, antes de la actuación de la Administración.

– Revisión de los criterios operativos del régimen sancionador tributario, con la finalidad de mejorar los procesos de detección de la concurrencia de culpabilidad y centrar la aplicación del régimen sancionador en las conductas de mayor gravedad. Se valorará la conducta previa del obligado tributario cuando este incurre en errores o en pequeños incumplimientos involuntarios ocasionales sin mayor perjuicio económico, teniendo en cuenta si es cumplidor regular.

– La aplicación de los nuevos impuestos. En el ejercicio 2023, la Agencia Tributaria fue el órgano encargado de la aplicación los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. En el ejercicio 2024, se autoliquidarán tanto el pago anticipado como la liquidación definitiva de los dos gravámenes -energético y entidades financieras-, y también la autoliquidación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

– El control de las obligaciones tributarias, enfocado especialmente hacia los incumplidores de sus obligaciones fiscales, se intensificará en 2024, especialmente en sectores con importantes niveles de fraude. La implementación de sistemas de facturación electrónica, el suministro automatizado de las facturas, el incremento de información disponible de origen internacional, la remisión de cartas advirtiendo de posibles divergencias en las declaraciones presentadas o el impulso de las visitas a los obligados tributarios complementarán la lucha contra la economía sumergida, las contingencias de fiscalidad internacional y el control de la actividad económica.

Obligaciones informativas. En el ejercicio 2024 se han implementado nuevas obligaciones informativas, debiéndose presentar por primera vez las declaraciones informativas sobre monedas virtuales, sobre pagos transfronterizos, de operadores de plataforma y de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria.

En cuanto a la información notarial o registral, se ha encontrado lo siguiente:

“En este sentido, durante 2024, se dedicarán esfuerzos a la implementación y explotación de herramientas para la utilización masiva de la nueva información sobre inmuebles y sociedades procedente del Consejo General del Notariado (Índice Único Notarial) de la que dispone la Agencia Tributaria, con vistas a mejorar las labores de selección de riesgos y de comprobación tributaria. También se procederá a la ejecución de planes de trabajo con base en la información disponible de titulares reales de sociedades opacas residentes en España que sean titulares de activos inmobiliarios residenciales de alto nivel, así como en lo que se refiere a la titularidad indirecta de inmuebles por no residentes, especialmente tras la reciente modificación del artículo 5.Uno.b) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, realizada por Ley 38/2022, de 27 de diciembre.”

Respecto a sociedades, dentro del apartado A.3, dedicado a “Ocultación de actividad y uso abusivo de sociedades”, destacamos:

“En cuanto al control de operaciones societarias, el diferente tratamiento que dan el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades a rentas procedentes de la misma fuente ha sido aprovechado por los obligados tributarios para conseguir una menor tributación. Las operaciones clásicas que rodean a cualquier sociedad de capital (constitución, aumento y reducción de capital, disolución y liquidación, separación de socios, etcétera) serán objeto de un seguimiento particular al objeto de que no sirvan de cobertura para disimular las capacidades económicas de sus propietarios en el IRPF, o sirvan de refugio de rentas opacas.”

Disposiciones autonómicas

Resumen: Disposiciones de Castilla-La Mancha (presupuestos), Cataluña (presupuestos y sector público; derechos del paciente), Extremadura (presupuestos), Galicia (igualdad de género; presupuestos; medidas fiscales y administrativas), La Rioja (protección del paisaje), Murcia (presupuestos), Navarra (cuentas generales), Valencia (medidas fiscales)…; presupuestos).

CASTILLA-LA MANCHA . Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.

CATALUÑA. Decreto-ley 4/2023, de 19 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y de medidas en el ámbito de la reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.

CATALUÑA. Ley 2/2024, de 6 de febrero, de modificación de la Ley 21/2000, sobre los derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica.

EXTREMADURA. Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.

GALICIA. Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

GALICIA. Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

LA RIOJA. Ley 1/2024, de 24 de enero, medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La Rioja.

MURCIA. Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.

NAVARRA. Ley Foral 1/2024, de 7 de febrero, de Cuentas Generales de Navarra de 2022.

VALENCIA. Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

VALENCIA. Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

Tribunal Constitucional

Resumen: Sentencias: pensión de divorcio, recurso para unificación de doctrina, vacuna Covid, lanzamiento de vivienda habitual, impuesto sobre sociedades, emplazamiento por edictos, CGPJ en funciones, ingreso mínimo vital, plan de climatización. Recurso: transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.

PENSIÓN EN DIVORCIO. Sala Primera. Sentencia 2/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 8080-2021. Promovido por doña Ivete Ferreira de Lima en relación con las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia e instrucción de Getafe en proceso de divorcio.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que, al fijar la pensión de alimentos no satisfacen la exigencia de motivación reforzada resultante de la prevalencia del interés superior del menor.

RECURSO PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Sala Segunda. Sentencia 3/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 8216-2021. Promovido por Babé y Cía., S.L., en relación con las resoluciones de las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que inadmitieron los recursos de suplicación y casación para la unificación de doctrina.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): inadmisión del recurso de suplicación formulado en la confianza legítima de que el órgano judicial había accedido a la ampliación del plazo para la consignación de la cantidad del importe de la condena impuesta en la instancia (STC 241/2006).

VACUNA COVID-19. Sala Primera. Sentencia 4/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 5505-2022. Promovido por doña L.D.D., en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Las Palmas y un juzgado de primera instancia de Las Palmas de Gran Canaria que acordaron la administración de la vacuna frente a la covid-19.

Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, igualdad y no discriminación e intimidad personal, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona vulnerable y proporcionada a sus intereses, atendiendo a las circunstancias concurrentes (STC 38/2023).

Se publican cuatro sentencias más sobre la misma materia.

SUSPENSIÓN DE LANZAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL. Pleno. Sentencia 7/2024, de 16 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 7007-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados en relación con el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (SSTC 9/2023 y 15/2023). Voto particular.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Pleno. Sentencia 11/2024, de 18 de enero de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 2577-2023. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en relación con el artículo 3.1, apartados primero y segundo, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de las modificaciones introducidas, con efectos desde el 1 de enero de 2016, en la regulación del impuesto sobre sociedades. Voto particular.

EJECUCIÓN HIPOTECARIA: EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. Sala Segunda. Sentencia 12/2024, de 29 de enero de 2024. Recurso de amparo 5881-2021. Promovido por Golf & Mar 2000, S.L., y otras dos sociedades mercantiles, en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Alzira (Valencia) en procedimiento de ejecución hipotecaria.

Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos llevado a cabo sin agotar las posibilidades de notificación personal y sin consultar los datos obrantes en el registro mercantil.

CGPJ EN FUNCIONES. Pleno. Sentencia 15/2024, de 30 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3101-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones.

Régimen constitucional de las proposiciones de ley y del Consejo General del Poder Judicial: STC 128/2023 (constitucionalidad de las previsiones legales que limitan funciones que puede ejercer el Consejo tras la expiración del mandato de sus miembros; suspensión de las facultades de nombramiento de presidente del Tribunal Supremo y de planteamiento del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales), precepto que no constituye ley singular. Votos particulares.

INGRESO MÍNIMO VITAL. Pleno. Sentencia 19/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1937-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso respecto de la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, y la disposición final trigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, que da una nueva redacción al primer párrafo de la citada disposición.

Competencias sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social: constitucionalidad del precepto legal que atribuyen funciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra en relación con el ingreso mínimo vital.

PLAN DE CLIMATIZACIÓN. Pleno. Sentencia 20/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6309-2022. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en relación con el art. 29 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

Límites de los decretos leyes: justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad y respeto al orden de distribución de competencias en la aprobación del plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización. Voto particular.

 
SECCIÓN II

Resumen: Convocatoria de las Oposiciones a Registros con 50 plazas (45+5). Concurso de Notarías. Jubilación de seis notarios y de un registrador. Excedencia de una notaria.

Convocatoria de las Oposiciones a Registros

Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Resumen: Se convocan 50 plazas (45+5) para la oposición que se celebrará en Madrid y que comenzará, como tarde, el 11 de octubre de 2024. El plazo de inscripción concluye el 25 de marzo de 2024, salvo error. Se mantiene el temario de 2015, con las modificaciones de 2022.

La convocatoria, que realiza la DGSJFP, está regulada fundamentalmente por los artículos 277 de la Ley Hipotecaria504 a 508 de su Reglamento, el RD 863/2006, de 14 de julio (personas con discapacidad), y supletoriamente, las normas establecidas con carácter general para el ingreso en la función pública.

El nombre completo del Cuerpo, cuyas oposiciones se convocan es: “Cuerpo de Aspirantes a Registradoras y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles”.

CONVOCATORIA:

Se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Se fija en 50 el número de plazas a cubrir, reservándose cinco de ellas para las personas con discapacidad (RD 863/2006, de 14 de julio). Por tanto, 45 para el turno libre y 5 para personas con discapacidad (10%), sin que pueda haber acumulación en caso de no cubrirse todas las del turno especial.

Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas, previa solicitud con informe técnico facultativo.

Segunda. Requisitos para participar en la oposición.

La persona aspirante ha de ser, en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias, español, mayor de edad y poseer el título de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación, salvo profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

No puede estar comprendido en ninguna de las causas de incapacidad del artículo 280 LH y no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por resolución firme dictada como consecuencia de expediente disciplinario.

Tercera. Programa. El programa que regirá los dos primeros ejercicios de la oposición será el aprobado por Resolución de 19 de julio de 2015 DGRN (BOE de 3 de agosto), con las modificaciones que se introdujeron en la Resolución de 3 de febrero de 2022 (Anexo I). Al final del resumen se reproduce el cuadro comparativo de textos correspondientes a los temas que variaron ya en 2022, no incluyéndose en 2024 ninguna variación adicional.

Cuarta. Solicitudes y documentación.

Modelo: Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión a pruebas selectivas (modelo oficial 790), disponible en https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips.html, en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.

Plazo: Son treinta días hábiles a contar desde el 12 de febrero de 2024. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión. Salvo error, el último día será el Lunes Santo 25 de marzo, teniendo en cuenta que los sábados son inhábiles.

Presentación:

Ha de ser electrónica, en la dirección que se enlaza aquí.

 Sólo es posible la presentación de modo presencial en dos casos:

– cuando el aspirante no sea titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas

– cuando resulte imposible la inscripción electrónica por concurrir una incidencia técnica debidamente acreditada.

También se prevé la presentación por representante.

Se detallan los pasos a seguir que, en esencia son: identificación, elección de la convocatoria, relleno de la solicitud, pago de la tasa, imprimir justificante de pago y de registro de la solicitud. Es posible adjuntar documentos.

La tasa de derechos de examen asciende a 31,10 euros, la misma que en 2022, con casos de exención (Orden HFP/688/2017, de 20 de julio) y de reducción al 50% para familias numerosas. Han de acreditarse.

La subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo deberán realizarse también a través de medios electrónicos.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción se deberá rellenar el formulario accesible desde aquí o dirigirse al teléfono 060.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Una resolución, que se publicará en el BOE y en la web del Ministerio, aprobará las listas provisionales de admitidos y de excluidos, con expresión de las causas y del plazo de subsanación de defectos.

Tras el plazo de recursos, otra resolución, que también saldrá en el BOE y en la web del Ministerio, aprobará las listas definitivas e indicará lugar y fecha para el sorteo previsto en el artículo 505 del Reglamento Hipotecario.

Sexta. Tribunal. El Tribunal calificador será único y estará compuesto por los miembros que establece el artículo 505 del Reglamento Hipotecario y su nombramiento se realizará por Orden del Ministerio de Justicia, a propuesta de la DGSJFP, con presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

Séptima. Proceso selectivo.

Los ejercicios de la oposición y la forma de calificación se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 506 del Reglamento Hipotecario.

Los aspirantes por el turno de personas con discapacidad serán llamados tras la celebración del primer llamamiento del turno ordinario de cada uno de los dos primeros ejercicios.

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Octava. Lugar. Las oposiciones se celebrarán en Madrid en la sede de los Registros de la Propiedad, calle Alcalá 540, entrada por calle Cronos, 28027 Madrid.

Novena. Comienzo de los ejercicios. La fecha límite es el 11 de octubre de 2024.

Décima. Presentación de documentos. Los aprobados en el proceso selectivo deberán presentar la documentación acreditativa de su aptitud para el desempeño del cargo, en el plazo y formas que prevé el artículo 508 del Reglamento Hipotecario.

Undécima.- Recursos. Contra la presente convocatoria cabe recurso de reposición ante el Ministro de Justicia y contencioso administrativo, no simultáneos.

En el Anexo se dan instrucciones para el relleno de la instancia, siendo de destacar que en el apartado A) se consignará: «Reúno las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria». Estas condiciones han de cumplirse en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

TABLA COMPARATIVA DE LOS TEMAS QUE HAN VARIADO RESPECTO A 2015:

Nota: En los temas 98-99-100 muchos contenidos han cambiado de ubicación. 

VERSIÓN 2015

VERSIÓN 2022

Derecho Civil. Tema 11. 

Estado civil. Naturaleza y caracteres. Capacidad de la persona física, incapacidad y prohibiciones. La edad y sus grados. Referencia a especialidades forales. Capacidad y derechos de los menores. La emancipación.

Derecho Civil. Tema 11. 

Estado civil: naturaleza y caracteres. Capacidad de la persona física, prohibiciones; breve referencia al ejercicio de su capacidad por personas con discapacidad. La edad y sus grados. La emancipación. Capacidad y derechos de los menores. Referencia a especialidades forales.

Derecho Civil. Tema 12. 

La incapacitación. Breve referencia al procedimiento. Efectos sobre la capacidad. La declaración de prodigalidad. Capacidad del concursado. La protección del patrimonio del discapacitado.

 

Derecho Civil. Tema 12. 

El ejercicio de su capacidad jurídica por personas con discapacidad: líneas fundamentales de nuestro Ordenamiento tras su adaptación a la Convención de Nueva York de 2006. Las medidas de apoyo: Concepto y breve referencia a las mismas y al procedimiento judicial de provisión de apoyos. El patrimonio protegido de las personas con discapacidad. Breve referencia a la capacidad del concursado.

Derecho Civil. Tema 98. 

La patria potestad. Elementos personales. Efectos personales y patrimoniales. Disposición de bienes de los menores. El defensor judicial en relación con la patria potestad. Extinción de la patria potestad. Rehabilitación y prórroga de la misma. Especialidades forales.

Derecho Civil. Tema 98. 

La patria potestad. Elementos personales. Efectos personales y patrimoniales. Disposición de bienes de los menores. El defensor judicial del menor. Extinción de la patria potestad. La guarda de hecho del menor. Especialidades forales.

Derecho Civil. Tema 99. 

La tutela. Personas sujetas a tutela. Delación y constitución de la tutela. La autotutela. Incapacidades, remoción y excusas. Inscripción de la tutela.

Derecho Civil. Tema 99. 

La tutela de los menores. Delación y constitución de la tutela. Incapacidades, remoción y excusas. Ejercicio de la tutela. Extinción.

Derecho Civil. Tema 100. 

Ejercicio de la tutela. Obligaciones, atribuciones y derechos del tutor; actos prohibidos al mismo. Responsabilidad. Extinción. La curatela. El defensor judicial y la guarda de hecho. La tutela en el Derecho Internacional Privado.

 

Derecho Civil. Tema 100. 

Las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. Las medidas voluntarias; referencia a los poderes y mandatos preventivos. La guarda de hecho de las personas con discapacidad. La curatela: autocuratela y nombramiento; breve referencia a las incapacidades, remoción, excusa y extinción. El ejercicio de la curatela.

Derecho Mercantil. Tema 2. 

El empresario persona física: capacidad, incapacidad y prohibiciones. El emprendedor de responsabilidad limitada. El ejercicio de la actividad mercantil por personas casadas, menores e incapaces. El empresario persona jurídica: el ejercicio de la actividad mercantil por asociaciones y fundaciones. Referencia a las comunidades de bienes.

Derecho Mercantil. Tema 2. 

El empresario persona física: capacidad y prohibiciones. El emprendedor de responsabilidad limitada. El ejercicio de la actividad mercantil por personas casadas, menores o personas con discapacidad. El empresario persona jurídica: el ejercicio de la actividad mercantil por asociaciones y fundaciones. Referencia a las comunidades de bienes.

Derecho Hipotecario. Tema 47. 

Inscripción de resoluciones judiciales que afectan a la capacidad civil de las personas. Anotación preventiva de demanda de incapacidad. Anotación preventiva de demanda. Acciones personales con trascendencia real. Procedimiento para obtener la anotación y efectos que produce.

Derecho Hipotecario. Tema 47. 

Inscripción de resoluciones judiciales que declaren la ausencia, el fallecimiento o afecten a la libre disposición de bienes de una persona. Publicidad de los cargos tutelares y de las medidas de apoyo a personas con discapacidad. El libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles. Anotación preventiva de demanda. Acciones personales con transcendencia real. Procedimiento para obtener la anotación y efectos que produce.

Derecho Notarial. Tema 9. 

La manera de acreditar en el instrumento la situación personal, complemento de capacidad y representación de menores e incapacitados. Comparecencia del menor emancipado y del que ha obtenido el beneficio de la mayor edad. Comparecencia de persona declarada en concurso.

Derecho Notarial. Tema 9. 

Manera de acreditar en el instrumento la situación personal, complemento de capacidad y representación de menores y personas con medidas de apoyo. Comparecencia del menor emancipado y del habilitado de edad. Comparecencia de persona declarada en concurso. Representación de desaparecidos y ausentes.

Derecho Notarial. Tema 15. 

Las actas notariales: Concepto y clases. Breve referencia al acta matrimonial y escritura pública de celebración del matrimonio y a las de entrega, notificación y notoriedad. La póliza.

Derecho Notarial. Tema 15. 

Las actas notariales: Concepto y clases. Breve referencia a las actas de transparencia en materia de crédito inmobiliario, al acta matrimonial, escritura pública de celebración del matrimonio y a las actas de entrega, notificación y notoriedad.

Ir a la Página de las Oposiciones a Registros 2024 – 2025.

Concurso Notarías

Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

En el concurso DGSJFP se ofrecen 96 plazas, de las que 5 son de primera clase y 13 de segunda.

En Cataluña salen 28 plazas, de las que 2 son de primera clase y 6 de segunda.

En total, se ofrecen 124 plazas, de las que 7 son de primera clase, 19, de segunda y 98 de tercera.

El plazo termina, salvo error, el martes 12 de marzo de 2024.

Ver archivo de concursos.

Jubilaciones y excedencias

Se declara la jubilación de los siguientes notarios y registradores:

  • el notario de Madrid don Francisco Javier Piera Rodríguez.
  • el notario de Madrid don José Ventura Nieto Valencia.
  • don José Manresa García, registrador mercantil de Alacant/Alicante III.
  • el notario de Alcobendas don Enrique Martín Iglesias.
  • el notario de Madrid don José Luis Ruiz Abad.
  • el notario de Orense don Fernando Martínez-Gil Fluxá.
  • el notario de Rubí don Martín Martín López.

Se declara en situación de excedencia voluntaria a la notaria de Sant Antoni de Portmany doña María Dolores Fraile Escribano.

RESOLUCIONES:

En FEBRERO, se han publicado CUARENTA Y TRES

 

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