Modificación de la Ley General Tributaria en 2023

Admin, 07/06/2023

MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA POR LA LEY 13/2023, DE 24 DE MAYO

 

Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias. Beneficios fiscales a los patrimonios protegidos constituidos conforme a un derecho civil foral.

Resumen en breve:

Comunicación obligatoria de titularidad real. Nueva autoliquidación rectificativa. Examen de contabilidad en comprobación limitada. Declaración de responsabilidades por el órgano de recaudación. Inspecciones conjuntas. Mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. Reforma de leyes fiscales: IVA, No Residentes y Sociedades. Limitaciones a la prórroga de concesiones antiguas en los puertos. Beneficios fiscales a patrimonios protegidos conforme a derecho foral.

 

Introducción.

Esta Ley consta de un artículo único (que modifica ampliamente la Ley General Tributaria), dos disposiciones adicionales, una derogatoria y ocho disposiciones finales que modifican, entre otras la Ley del IVA, el Impuesto de No Residentes, el Impuesto de Sociedades o la Ley que regula el patrimonio de personas con discapacidad.

Su objetivo fundamental es el de transponer tres Directivas comunitarias, lo que marca su principal contenido:

a) La Directiva (UE) 2021/514 (DAC-7), sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

b) Parcialmente, la Directiva (UE) 2016/1164, que establece normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

c) Parcialmente, la Directiva (UE) 2017/1852, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.

Comunicación de titularidad real.

Las personas jurídicas o entidades deberán comunicar a la Administración tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas. A tal efecto, tendrán la consideración de titulares reales los definidos conforme al apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. Nueva letra e) en el apartado 1 del artículo 93.

Conforme al apartado 2 del artículo 93 -que no ha cambiado- las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior deberán cumplirse con carácter general en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen, o mediante requerimiento individualizado de la Administración tributaria que podrá efectuarse en cualquier momento posterior a la realización de las operaciones relacionadas con los datos o antecedentes requeridos.

Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria. Se retoca el artículo 95.1, letras m) y n).

Autoliquidación rectificativa.

Se establece un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa, que sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.

De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar la resolución administrativa. Para ello, se modifica el apartado 3 y se añade un apartado 4 al artículo 120 y se modifica el apartado 2 del artículo 122.

Se complementa con la nueva D.Ad. 26ª, según la cual, cuando la normativa propia del tributo establezca que la rectificación de una autoliquidación debe realizarse mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, las referencias contenidas en las disposiciones vigentes a la solicitud de rectificación de autoliquidación se entenderán realizadas para dicho tributo a la autoliquidación rectificativa.

Comprobación limitada.

Se reconoce la facultad de la Administración tributaria de comprobar la contabilidad mercantil, a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración. Apartados 2 y 4 del artículo 136 y apartado 2 del artículo 138.

Declaración de responsabilidades.

Se modifica la competencia en materia de declaración de responsabilidades, con la finalidad de unificar en los órganos de recaudación la competencia para iniciar y resolver el procedimiento de declaración de responsabilidad, con independencia del momento en el que dicha declaración se produzca. Apartado 2 del artículo 174.

Funcionarios en otro país.

Se reconoce la capacidad de participación en actuaciones a través de medios de comunicación electrónicos, así como en los controles simultáneos. Se regulan las inspecciones conjuntas en el ámbito de la asistencia mutua en las que la regulación aplicable será la española, con las particularidades que se establezcan (como la elaboración de un informe final), salvo que las actuaciones se desarrollen fuera de España. La Administración tributaria española queda obligada a designar un representante. Artículos 177 quater y quinquies.

Obligación de informar de cuentas financieras.

Respecto de la obligación de información y de diligencia debida relativa a cuentas financieras y la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se efectúa un cambio puntual en la normativa, que consiste en imponer a los intermediarios obligados el deber de comunicar a todo obligado tributario interesado que sea persona física que la información sobre dicho obligado será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE, pero teniendo en cuenta la sentencia del TJUE (Gran Sala) de 8 de diciembre de 2022, en el asunto C-694/20.

También se modifica el régimen jurídico de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, en razón de haber suscrito nuestro país el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas en el seno de la OCDE. D.Ads. 22ª, 23ª y 24ª.

Información por operadores de plataforma.

Se establece una nueva obligación de suministro de determinada información a la que estarán obligados los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» respecto a la Administración tributaria española. La nueva D. Ad. 25ª, que será desarrollada reglamentariamente, fija las directrices básicas de la obligación de información, así como de las normas y procedimientos de diligencia debida y registro. También regula el régimen sancionador y se determinan los deberes de conservación de la documentación de los obligados, así como de comunicación de la información recopilada de los vendedores.

Ver resumen de su desarrollo en el RD 117/2024, de 30 de enero y resumen de la Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, que aprueba los modelos 040 y 238.

IVA.

La D.F. 1ª introduce varias modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

– Con efectos desde el 1 de enero de 2023, en los supuestos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes objeto de Impuestos Especiales se realizará una operación asimilada a una importación y no una importación de bienes, cualquiera que sea su procedencia.

– Se excluye, en relación con las reglas referentes al lugar de realización de las prestaciones de servicios, la aplicación de la denominada regla de «la utilización efectiva» a las operaciones financieras y de seguros efectuadas entre empresarios y profesionales, garantizando, así, la neutralidad del Impuesto.

– Permite a los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA, sin necesidad de contar con un representante establecido en la Comunidad.

Patrimonio protegido.

La D.F. 2ª introduce la D.Ad. 3ª en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad para recoger que los beneficios fiscales aplicables a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad se extienden a los constituidos con arreglo al derecho civil propio autonómico. Estos beneficios son los establecidos en la Ley 41/2003 o en cualquier otra norma tributaria estatal, relativos a estos patrimonios y se aplicarán en los mismos términos y condiciones.

A estos efectos, se considerará que la persona con discapacidad a cuyo beneficio se constituye el patrimonio protegido es el titular de los bienes y derechos que integran dicho patrimonio y que las aportaciones realizadas al mismo por personas distintas a dicho titular constituyen transmisiones a éste a título lucrativo.

Impuesto de No Residentes.

La D.F. 3ª modifica la D.Ad. 1ª TR Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2017/1852, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea. También regula el régimen transitorio con la adición de una D.Tr. 3ª y la derogación de una disposición transitoria sobre procedimientos amistosos que contenía el RDLey 3/2020, de 4 de febrero.

Ley de Puertos.

La D.F. 4ª modifica la D.Tr 2ª de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, no permitiendo la prórroga de concesiones anteriores a 1992 en condiciones que se opongan a lo establecido en la Ley actual.

Impuesto sobre Sociedades.

La D.F. 5ª modifica el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que está dedicado a la limitación en la deducibilidad de gastos financieros. Con ello, se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2016/1164, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, adoptando medidas concretas para evitar la planificación fiscal agresiva, aumentar la transparencia fiscal y crear condiciones equitativas para todas las empresas de la UE. Al respecto, en la Exposición de Motivos se alude a que la normativa española sobre limitación de intereses establecidos en la Directiva fue considerada por la Comisión Europea como eficaz, aunque precisa de algunas modificaciones para su aplicación plena antes del 1 de enero de 2024.

Entrada en vigor.

Tuvo lugar el 26 de mayo de 2023. No obstante:

a) El apartado nueve del artículo único se aplicará a partir de 1 de enero de 2024: modifica el artículo 177 quinquies LGT que regula las inspecciones conjuntas.

b) Determinadas novedades relacionadas con la obligación de informar y especialmente por operadores de plataforma, se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023.

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