RESUMEN DEL RLEY 9/2024, DE 23 DE DICIEMBRE
Resumen en breve
Este RDLey adopta medidas de índole muy variado: Prórrogas en materia económica. Se suspende la causa de disolución por pérdidas por Covid o DANA. Medidas fiscales IRPF (energía viviendas, vehículos enchufables…). Ayudas para el transporte. Pensiones 2025. Incremento en las cotizaciones a la Seguridad Social. Prórroga del salario mínimo. Concesiones de hasta 80 años en arrendamientos de obras para viviendas sociales. Suspensión de desahucios. Correos prestará hasta finales de 2030 el Servicio Postal Universal.
Medidas económicas
La norma consta de 101 artículos, distribuidos en cinco títulos, cinco disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria, quince disposiciones finales y dos anexos.
El título I contempla medidas en materia económica.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). Art. 1.
Se modifica la Ley de prevención de blanqueo de capitales, con el fin de introducir un mecanismo que permita garantizar la continuidad de empresas o entidades que, sin estar sometidas a medidas restrictivas por sí mismas, lo estén por ostentar su propiedad o control un sujeto sancionado. Art. 2.
El artículo 56 de la ley de presupuestos para 2023 sufre cambios para la posible financiación no reembolsable del Fondo para la internacionalización de la empresa, F.C.P.J. (FIEM), que otorga financiación directa a operaciones de exportación e inversión en el exterior de empresas españolas. Art. 3.
Se prorroga durante 2025 el mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva. Art. 4.
Y se suspende la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales y ya prevista en la normativa COVID-19. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) TRLSC, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. Se adoptan medidas parecidas para las empresas afectadas por la DANA de otoño de 2024. Art. 5.
Medidas tributarias
El título II aprueba medidas tributarias y en materia de financiación territorial.
En cuanto al IRPF:
– se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por este impuesto. Afecta al art. 96.3 LIRPF.
-. Se prorroga, durante 2025, la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. D.Ad. 50ª.
– Se amplía el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga. D.Ad. 58ª.
– Se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. D.Tr. 32ª.
– Para aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, se seguirá aplicando la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 por ciento en 2024. D. Ad.55ª
En el Impuesto sobre Sociedades, se amplía la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Art. 7.
En plusvalía municipal, se actualizan los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, de acuerdo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 TR Ley Haciendas Locales. Art. 9.
Se modifica la muy reciente Ley 7/2024, de 20 de diciembre, entre otros aspectos, respecto al nuevo impuesto que grava los ingresos netos correspondientes a intereses y comisiones obtenidos por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito y sucursales de entidades de crédito extranjeras, con el objetivo de garantizar la transición entre el anterior impuesto temporal y el nuevo. Afecta al periodo impositivo y al devengo. Se prevé también la posibilidad de modificaciones estructurales en el sector. Art. 10.
El Capítulo II se dedica a la financiación territorial, tanto de entidades locales como de comunidades autónomas. Y el Capítulo III fija un régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2025.
Ayudas al transporte
El título III se dedica a medidas en materia de transporte terrestre, según el siguiente esquema de disposiciones, según Capítulos:
Capítulo I. Transporte colectivo urbano e interurbano competencia de las comunidades autónomas y de entidades locales
Capítulo II. Concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado
Capítulo III. Títulos de transporte correspondientes a Renfe Viajeros SME SA
Capítulo IV. Ayudas para fomentar la ampliación y mejora en la oferta de los servicios de transporte colectivo terrestre de pasajeros
Capítulo V. Ayudas a personas físicas y jurídicas para la adquisición de ciclos de pedaleo asistido
Capítulo VI. Medidas para el fomento de los servicios públicos de préstamo de bicicletas
Capítulo VII. Otras medidas complementarias en materia de transportes:
– Régimen jurídico de las ayudas.
– Asturias y Cantabria.
– Canarias e Illes Balears.
– Cuantía del anticipo de las ayudas a percibir por cada beneficiario…
Pensiones, Seguridad Social y empleo
El título IV incorpora medidas en materia de Seguridad Social y empleo.
– Límite de la cuantía de las pensiones públicas. En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025 el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad social y clases pasivas causadas en 2025 será de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.
– Revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas. En el año 2025 se realizará en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en % del ÍPC de los doce meses previos a diciembre de 2024, resultando un 2,8 por ciento.
– Como complemento, se añaden los anexos I y II, en los que se recogen las cuantías mínimas de pensión, límites y otras pensiones públicas para el año 2025.
– En lo no modificado, se aplica la ley de Presupuestos de 2023. Ver D.Ad. 1ª.
Cotizaciones a la Seguridad Social:
– Tope mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social. Para el ejercicio 2025, y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos, las bases mínimas de cotización se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto,
– Tope máximo. Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la D.Tr. 38ª TRLGSS.
– Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Para el ejercicio 2025, la cotización correspondiente a este Mecanismo de Equidad será de 0,80 puntos porcentuales conforme a la D.Tr. 43ª TRLGSS. El 0,67 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,13 por ciento a cargo del trabajador.
– Retribuciones superiores a la base máxima. Desde el 1 de enero de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis (cotización adicional de solidaridad) y en la D.Tr. 42ª TRLGSS, se deberá efectuar una cotización por el importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147 TRLGSS (base de cotización), que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo.
– Pluriactividad. Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
– En lo no modificado, se aplica la ley de Presupuestos de 2023. Ver D.Ad. 1ª.
Otras medidas en materia de Seguridad Social.
– Se introduce la D.Tr. 15ª en el TR Ley de Clases Pasivas del Estado para hacer extensible a este Régimen Especial la aplicación de la D.Tr. 39ª TRLGSS, que determina el incremento progresivo de la cuantía máxima inicial prevista en el artículo 57 TRLGSS para las pensiones que se causen desde 2025 a fin de acompasarla con el progresivo incremento aplicado a la base máxima de cotización desde 2024.
– También se modifica la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED; que están actualmente condicionados al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo. Esa obligación se extenderá durante un mínimo de seis meses y máximo de dos años siguientes al periodo de vigencia del ERTE. Art. 83.
Respecto a los trabajadores autónomos, desde el 1 de enero de 2025 no se procederá a la regularización de cuotas si disponen de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público. Estos autónomos elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, estando, por tanto, exentos de cotizar en función de sus rendimientos, motivo que hace innecesario la regularización de cuotas cada año. Art. 84.
Por último, se amplía, en diez años, el plazo para la cancelación de determinados préstamos concedidos a la Seguridad Social por el Estado en 1992 y 1993, que ya fue previamente ampliado. Art. 85.
Empleo.
Es el contenido del capítulo III, con dos artículos:
– Prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas. las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos. Y las que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 ET, por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos. Art. 86.
– Prórroga de la vigencia del RD 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fije para el año 2025. Art. 87.
Colectivos vulnerables
El título V de este real decreto-ley engloba medidas de apoyo a colectivos vulnerables.
El Capítulo I contiene medidas en materia de vivienda, de las que destacamos:
– Se modifica la Ley de Contratos del Sector Público para incorporar una serie de particularidades en el régimen jurídico de los contratos de concesión de obra y servicios que tengan por objeto la realización de actuaciones de construcción o rehabilitación sobre suelo o inmuebles de titularidad pública y vayan a estar destinadas a vivienda social o a precios asequibles. Para ello, se añade la D.Ad. 57ª, que, entre otras medidas, permite que la concesión llegue a los 80 años.
– Se regulan los términos en que se realizará la asignación a SEPES de inmuebles del Patrimonio del Estado para destinarlos a la política de vivienda asequible. Se realizará mediante aportación, subrogándose la Entidad en las relaciones jurídicas que tengan por objeto esos bienes. Art. 89.
– Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de enero de 2026 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el RDLey 37/2020, de 22 de diciembre. Art. 90 a 93.
El capítulo II prorroga medidas para la reconstrucción económica de la isla de La Palma.
El Capítulo III concede una subvención a la Ciudad Autónoma de Ceuta, para atender a los menores de edad no acompañados en su territorio.
También prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2025, la garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables
Y se prorrogan los valores extraordinarios de los descuentos del bono social, aprobados en el contexto de crisis energética, a través de la extensión de la senda decreciente que permitirá alcanzar el régimen permanente de estos descuentos a partir del 1 de enero de 2026, frente al 1 de julio de 2025 como se había planteado inicialmente.
Últimas disposiciones
Disposiciones adicionales
La D.Ad 1ª mantiene la vigencia en 2025 del título IV (pensiones públicas) y del título VIII (cotizaciones sociales) de la Ley de Presupuestos para 2023, con las modificaciones y excepciones previstas en este RDLey.
Las D.Ad. 2ª, 3ª y 4ª se refieren, respectivamente, a traspasos al País Vasco, modificaciones presupuestarias y personal sanitario aéreo.
La D.Ad. 5ª, dedicada a la DANA de otoño, amplía el ámbito de aplicación de las medidas en materia agraria
.La disposición transitoria única determina los plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, para el año 2025.
Disposiciones finales
De ellas, destacamos:
La D.F. 2ª modifica la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, para adaptar el ordenamiento jurídico interno a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2065 del PE y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales. Afecta fundamentalmente a los prestadores de servicios intermediarios. Ver también la D.F. 5ª sobre el papel de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
La D.F. 4ª, ante la mala situación económica por la que atraviesa Correos, adopta varias medidas como la de extender 5 años más, hasta el 31 de diciembre de 2030, el plazo durante el que Correos continuará como operador designado para prestar el Servicio Postal Universal. Se obliga a Correos a prestar Servicios de Interés Económico General (SIEG) de carácter administrativo y financiero a cambio de una compensación.
Las D.F. 8ª y 9ª adoptan medidas complementarias para paliar los efectos de la pasada Dana directorio 2024.
Entre el resto de las disposiciones finales, se recogen las típicas de salvaguardias de rango reglamentario, los títulos competenciales, facultades de desarrollo y entrada en vigor.
Se incluyen dos anexos:
Anexo I: Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2025
Anexo II: cuantías mínimas, durante 2025, de las pensiones de Clases Pasivas
Esta norma entró en vigor el 25 de diciembre de 2024.
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