INFORME 378. BOE Marzo 2026

Admin, 01/03/2026

INFORME Nº 378. (BOE MARZO de 2026)

Primera Parte: Secciones I y II.

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Equipo de redacción:
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3, coordinador en marzo
* Albert Capell Martínez, notario de Barcelona, coordinador en febrero
* Shadia Nasser García, notaria de Formentera (Illes Balears), coordinadora en enero
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona), coordinador en diciembre
* José Félix Merino Escartín, registrador mercantil central, coordinador general.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
* Álvaro Cordero Taborda, notario de Valladolid
DISPOSICIONES GENERALES
Becas y ayudas al estudio 2026 – 2027

Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2026-2027, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Resumen. Este RD fija los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2026-2027. Se actualizan las cuantías de umbrales por valor catastral, capital mobiliario e ingresos familiares. Se adapta la valoración de las notas de acceso a la universidad a efectos de beca. Mejoras en casos de matrícula parcial. Becas de colaboración para estudiantes en departamentos universitarios.

La D. Ad. 9ª de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, estableció la concesión directa al alumnado de estudios reglados del sistema educativo, tanto universitario como no universitario, de las becas y ayudas al estudio que se convoquen con cargo a los presupuestos del Ministerio para las que no se fije un número determinado de personas beneficiarias, remitiéndose a un desarrollo reglamentario.

Este desarrollo tuvo lugar mediante el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, el cual establece los elementos estructurales básicos del sistema de becas y ayudas al estudio: las modalidades de las becas en los distintos niveles educativos, las condiciones académicas y económicas, así como los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro.

El marco jurídico se completa con un real decreto anual que determina algunos parámetros cuantitativos que, por ser coyunturales, no pueden establecerse con carácter general:

– las enseñanzas para las que se concederán becas y ayudas al estudio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado;

– las cuantías de los componentes y modalidades de las becas o ayudas para cada una de esas enseñanzas;

– los umbrales de renta y patrimonio cuya superación determina la pérdida del derecho a la obtención de la beca o ayuda;

– la cuantía de las deducciones aplicables y otros requisitos o condiciones socioeconómicas exigibles

Entre las novedades que introduce este Real Decreto, destacamos:

– Se mejora el tratamiento a efectos de beca del alumnado universitario y de Enseñanzas Artísticas superiores con matrícula parcial de entre 48 y 59 créditos, que podrán percibir parte de la beca de renta y residencia.

– Se actualizan los umbrales de patrimonio, en línea con la medida adoptada en el curso 2024-2025 para los umbrales de renta.

– Se facilita la posibilidad de reducir la carga lectiva a personas con discapacidad de entre el 25 y el 64 por ciento, complementando la medida ya existente para quienes tuviesen acreditado un grado mayor.

Este real decreto introduce también algunos cambios en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, de los que destacamos:

– Por una parte, se hacen las modificaciones precisas para la adopción de las mejoras antes indicadas.

– Por otro lado, se adapta la valoración de las notas de acceso a la universidad a efectos de beca, tras los cambios introducidos por el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión;

– Se introducen algunos cambios en materia competencial para la tramitación de becas convocadas por el Estado y las comunidades con traspaso efectivo de funciones en materia de becas y ayudas al estudio;

– Se ajusta la regulación económica de las ayudas de escolarización para educación infantil de forma análoga a la establecida para las ayudas de transporte, comedor y material escolar en los niveles de enseñanza obligatoria y gratuita y,

– Se establece la normativa básica de las convocatorias de becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Objeto: Determinar la cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. También concreta los umbrales de renta y patrimonio familiar que operan como límite para la obtención de las becas y ayudas al estudio. Art. 1.

Ámbito de aplicación. Para el curso académico 2026-2027, y con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se realizarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias (art.2):

1. Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas:

  1. Bachillerato
  2. Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, incluidos los militares.
  3. Enseñanzas Artísticas Profesionales.
  4. Enseñanzas Deportivas.
  5. Estudios Religiosos superiores.
  6. Enseñanzas de idiomas realizadas en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
  7. Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
  8. Ciclos formativos de Grado Básico.
  9. Enseñanzas Artísticas superiores
  10. Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los de la Defensa, de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, O.A.
  11. Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas.
  12. Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado.

2. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo a partir del segundo ciclo de Educación Infantil.

Cuantías:

Las correspondientes a las letras a) a la h) se encuentran en el artículo 3.

Las correspondientes a las letras i), j), k) y l) se encuentran en el artículo 4.

Los criterios para asignar la cuantía variable atendiendo a los recursos asignados se encuentran en el artículo 5.

Las cuantías adicionales por razón de la ubicación del domicilio (sobre todo, casos de insularidad, Ceuta y Melilla) se encuentran reguladas en el artículo 6.

Y las ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (discapacidad, trastornos en el lenguaje, autismo, altas capacidades…) se tratan en el artículo 7. Ver también la D. Ad. 1ª para estudiantes con discapacidad.

Umbrales de renta familiar.

Se dedica a determinarlos el capítulo IV.

– El artículo 8 incluye unas tablas sobre umbrales de renta familiar en las que es determinante el número de personas que forman la unidad familiar.

– Las reglas de cálculo, que se basan en la agregación de rentas, están en el artículo 9 y las deducciones en el artículo 10.

– Hay otros umbrales indicativos en el artículo 11 como la suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, que no podrá superar los 47.200 euros (42.900 euros el año anterior); los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales tiene un límite de 1.900 euros (1.700 euros el año anterior); o no superar los ingresos familiares que se indican los 172.000 euros brutos (155.500 el año anterior). Estos topes han sufrido variación, frente a lo ocurrido en años anteriores en que no se movieron. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los apartados de este art. 11, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

– Para estudiantes con domicilio fiscal en Navarra, ver D.Tr. 2ª.

Becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios. Se regulan en un nuevo capítulo V, según el cual, durante el curso 2026-2027 se convocarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado 2.431 becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios para actividades de investigación, de las reguladas en el artículo 2.3 y en el capítulo VI (nuevo) del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. La cuantía individual de las becas será de 2.000 euros.

Estudiantes universitarios y de Enseñanzas Artísticas superiores con discapacidad. La D.Ad. 1ª recoge medidas específicas para compensar las desventajas que han de superar, permitiendo que las cuantías fijas de las becas y ayudas al estudio, salvo las de matrícula, se puedan incrementar hasta en un 50%, cuando la discapacidad alcance al menos un 65%. El incremento será del 25 por ciento en el caso de estudiantes con discapacidad igual o superior al 25 por ciento e inferior al 65 por ciento.

Otras disposiciones adicionales se refieren a las víctimas de violencia de género o a la prolongación de los estudios universitarios.

La D.F. 1ª modifica diversos artículos del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. Anteriormente ya indicamos los cambios introducidos más significativos.

Entró en vigor el 13 de marzo de 2026.

RDLey 7/2026: medidas por la guerra de Irán

Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Resumen: Fundamentalmente son medidas temporales dirigidas a paliar los efectos del encarecimiento de los combustibles fósiles. Deducciones en IRPF. Libertad de amortización en Sociedades. Crea el Programa Auto+. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas art. 363.1.e) LSC. Modificación del art. 17 LPH. Nueva exención en el ITPyAJD. Concesiones para la promoción de vivienda social. Zonas de Aceleración Renovable (ZAR).

Ir al archivo especial.

Se trata de un Plan Integral que persigue hacer frente a las consecuencias más inmediatas provocadas por el conflicto en Oriente Medio, protegiendo, fundamentalmente, a los sectores más afectados y a las familias y los colectivos más vulnerables.

La norma consta de seis títulos y 42 últimas disposiciones (adicionales, derogatoria, transitorias y finales).

Título I: Medidas en materia energética.

Se trata con ellas, por una parte, de amortiguar de forma inmediata el impacto del actual contexto energético sobre la ciudadanía y las empresas más expuestas, y, de otra, adoptar un conjunto de medidas estructurales destinadas a acelerar la electrificación de la economía española y el despliegue de energías renovables.

Descuentos a consumidores domésticos de energía eléctrica vulnerables. Se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 la aplicación de los valores extraordinarios de los descuentos del bono social eléctrico aprobados durante la previa crisis energética. Art. 1.

Bono social térmico. Se aumenta la ayuda mínima por beneficiario del Bono Social Térmico a 50 euros, y se refuerza la dotación presupuestaria. Arts. 2 y 3.

Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables. Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social. Art. 4.

Flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica y de gas natural. Con el fin de mitigar el impacto de la volatilidad en los precios, se adoptan medidas temporales de flexibilización en la contratación de gas natural y de electricidad hasta el final del año 2026. Son medidas dirigidas a autónomos y a empresas. Arts. 5 y 6.

industria electrointensiva. Se establece una reducción de los peajes de acceso a las redes para estos consumidores. Art. 7.

Almacenamiento subterráneo de gas. Se introduce una modificación en el canon aplicable al almacenamiento subterráneo de gas, para reducir la obligación de cumplir con un determinado nivel de llenado. Art. 8.

Bombas de calor. Se intentará hacer económicamente atractiva, para propietarios individuales y para comunidades de propietarios, la sustitución de la caldera de combustión por una bomba de calor de accionamiento eléctrico. Art. 9.

Acceso a la red eléctrica. Se introduce un conjunto de medidas destinadas a optimizar el uso de las redes existentes y facilitar que la capacidad disponible se destine a proyectos reales de electrificación. Arts. 10 al 13.

Zonas de Aceleración Renovable (ZAR). Son áreas de territorio especialmente adecuadas para el despliegue de energías renovables. Su delimitación es una exigencia de la normativa europea. Estas zonas deberán definirse teniendo en cuenta criterios ambientales, patrimoniales y territoriales, con el objetivo de identificar áreas con menor sensibilidad ambiental donde el desarrollo de proyectos renovables pueda realizarse con mayor rapidez. Las ZAR se configuran como zonas preferentes para el despliegue renovable desde el punto de vista administrativo. Entre otros aspectos, se regula el procedimiento para declararlas y sus efectos. Arts. 14 al 18.

Proyectos de instalación. Se establecen disposiciones para el refuerzo de la participación pública en la tramitación de proyectos de generación renovable y almacenamiento.

– Se amplía el plazo de los trámites de información pública de los habituales 30 días hábiles a 45.

– Previamente, el promotor debe acreditar que ha informado sobre el proyecto a los propietarios de los terrenos afectados, así como las entidades locales correspondientes. Art. 19.

– Se introduce la figura de los denominados proyectos de excelencia social y territorial, entendidos como aquellos que acreditan un elevado nivel de implicación social, impacto socioeconómico positivo y excelencia ambiental en su diseño. Art. 20.

– Tramitación de proyectos energéticos preferentes. Art. 21.

– Procedimiento de tramitación de autorizaciones para la repotenciación. Art. 22.

– Especialidades de los procedimientos de evaluación ambiental. Art. 23.

– Extensión excepcional, para instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión, del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva. Art. 25.

– en cuanto al biometano, se fomentará la producción nacional de este gas renovable en línea con lo dispuesto en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima. Art. 26.

Título II: Medidas en materia económica y de apoyo a la industria.

Medidas en materia económica. Citemos algunas.

Seguimiento del mercado de distribución de carburantes, Con una serie de obligaciones de información Para los operadores al por mayor. Art. 28.

Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.

“1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.

Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el párrafo anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

2. Los administradores de la sociedad que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, correspondientes al ejercicio 2025, podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor, tomando en consideración lo establecido en el apartado anterior.

En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.

Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y no se hubiera celebrado en dicho momento, el órgano de administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelación mínima de setenta y dos horas, bien por los procedimientos de convocatoria previstos en los estatutos, bien mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a efectuar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas.” Art. 30.

Medidas de apoyo a la industria. Destacamos:

– Se modifica la regulación del Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial, FCPJ. Art. 32.

– Se crea el Programa Auto+. Está destinado a promover la transición hacia la descarbonización del transporte, incentivando la adquisición en España de vehículos eléctricos y electrificados, mediante ayudas a empresas y a particulares, gestionadas directamente por el Ministerio de Industria y Turismo. Art. 34.

TÍTULO III. Medidas tributarias

En el IRPF (art. 36):

– Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Se modifica la D. Ad. 50ª LIRPF, con efectos desde 1 de enero de 2025, ampliando el ámbito temporal de aplicación.

– Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga. Se modifica la D. Ad. 58ª LIRPF, con efectos desde 1 de enero de 2026.

– Deducción por la instalación de sistemas de autoconsumo renovable. Se añade la D. Ad. 62ª LIRPF. Se prevé una deducción del 10% de las cantidades invertidas durante 2026 hasta un límite de 5000 euros de inversión. En inmuebles residenciales la deducción será del 20%.

En el Impuesto sobre Sociedades (art. 37):

Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. D. Ad. 17ª.

Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga. D. Ad. 18ª.

Rebajas temporales de tipos hasta el 30 de junio de 2026:

– Tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos. Art. 38.

– Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Art. 40.

IVA de productos energéticos. Art. 42.

Impuesto sobre Actividades Económicas. Art. 43.

Modificación del TR Ley Haciendas Locales, para permitir bonificaciones en mejoras energéticas en el IBI (hasta el 50%, según el art. 74.5) y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (hasta el 95%, según el art. 103.2 b).

Título IV: Medidas en materia agraria y pesquera

Entre las medidas en materia agraria, se contemplan ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios. Se introduce también una ayuda extraordinaria y temporal dirigida a los agricultores en compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de los fertilizantes.

Entre las medidas en materia pesquera está una ayuda compensatoria a empresas armadoras de buques pesqueros por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de la electricidad y los combustibles, así como la exención de la tasa de la pesca fresca.

También se prevén medidas en materia de financiación agrícola y pesquera.

Título V: Medidas en el sector del transporte

Se recoge una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional (0,20 euros por litro). También habrá una ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Se establece un sistema de ayudas directas en el capítulo II destinado a los servicios de transporte marítimo regular de pasajeros, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje.

Título VI: Medidas de carácter social

Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este real decreto-ley no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la situación a la que se pretende hacer frente, hasta el 30 de junio de 2026. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.

Se reduce el plazo para la Implantación de los planes de movilidad sostenible al trabajo regulados en el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. El plazo pasa de 24 a 12 meses y está dirigido fundamentalmente al sector público. Para las empresas del sector privado afectadas, que sean beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este RDLey, el incumplimiento de la obligación de disponer de plan de movilidad sostenible conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.

Entre las disposiciones adicionales, destacamos la D. Ad. 1ª que prevé la fijación, mediante real decreto, de los requisitos de sostenibilidad energética, medioambiental, de resiliencia y soberanía digital de aplicación a los centros de procesamiento de datos.

Ley de Propiedad Horizontal.

La D.F. 1ª modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 17 LPH, para incluir la aerotermia y geotermia. Su encabezado dice: “Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:…”

VERSIÓN ANTERIOR:

NUEVO TEXTO:

1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, incluyendo la aerotermia y geotermia, o de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

Ley de Régimen Local. D.F. 2ª. Se incluye en su artículo 25 como competencia propia de los municipios:

“p) Promoción y participación en comunidades ciudadanas de energía y comunidades de energías renovables que permitan contribuir a la obtención de beneficios medioambientales, económicos o sociales en los municipios donde operan, así como el impulso de actuaciones de transición energética tales como la eficiencia energética, la electrificación y el fomento del autoconsumo. “

Exenciones ITPyAJD. D.F. 3ª. Se añade un nuevo número 37 al artículo 45.I.B) TR Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los siguientes términos:

B) Estarán exentas:

«37. Las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético regulado en el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.»

Contratos del Sector Público. La D.F. 10ª modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para contemplar un régimen jurídico específico para los contratos de concesión para la promoción de vivienda social o a precio asequible en suelo o inmuebles de titularidad pública. Se simplifican los procedimientos que deben llevar a cabo las administraciones públicas para agilizar la contratación, licitación y ejecución de las nuevas promociones de vivienda pública. Para ello se introduce la D.Ad 57ª (tendría que haber sido la 58ª, porque ya había una D.Ad. 57ª)

Condiciones del autoconsumo de energía eléctrica. La D.F. 14ª modifica el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. La distancia de los consumidores asociados deberá ser inferior a 500 metros.

Entrada en vigor: Conforme a la D.F. 21ª, tuvo lugar el 21 de marzo de 2026, con una especialidad que afecta a la D.F. 9ª (sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética).

Ir al archivo especial.

RDLey 8/2026: medidas sobre el alquiler

Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán.

Este RDLey actualmente no cuenta con apoyos suficientes para su convalidación por el Congreso. De ser convalidado, se resumirá.

Revalorización pensiones en 2026

Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026.

Resumen: Este real decreto desarrolla el RDLey 3/2026, de 3 de febrero, sobre la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas, la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social (2,7%), la de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el año 2026. Recoge las pensiones no contributivas y las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Especifica las prestaciones familiares.

El artículo 57 TRLGSS determina que el importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Este artículo se complementa con la D.Tr. 39ª de la misma norma, que establece que la cuantía máxima de la pensión inicial contributiva desde 2026 será la cuantía máxima fijada para las pensiones del sistema el año anterior, pero aplicándole el porcentaje previsto en el artículo 58.2 más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050.

El artículo 58 TRLGSS y el artículo 27 TR Ley de Clases Pasivas del Estado establecen, respectivamente, que las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, y las pensiones de Clases Pasivas del Estado, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.

La Ley de Presupuestos de referencia sigue siendo la ley para 2023, ya que ha sido prorrogada tres veces. Dentro de ella, el título IV recoge la revalorización de las pensiones públicas. Fue actualizado en varias ocasiones, la última por el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social, el cual:

– establece la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas, fijándolo el art.1 en 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales, mientras no se apruebe la Ley de Presupuestos para 2026.

– determina los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado para el ejercicio 2026, cuantificándose la revalorización general, en el artículo 2, en el 2,7 por ciento (una décima menos que el año anterior)

– Igualmente, el artículo 2 dispone una revalorización de las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, así como de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, resultante de aplicar el 2,7 por ciento a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2025, así como, cuando proceda, el incremento previsto en la D.Ad. 53 TRLGSS.

Este real decreto da cumplimiento a las previsiones legales completadas por el Real Decreto-ley 3/2026 y lo complementa:

– fijando las reglas y el procedimiento para efectuar la revalorización y el sistema de reconocimiento de complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social y en las pensiones de Clases Pasivas del Estado.

– estableciendo las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, de los subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y fijando la revalorización para el año 2026 de las ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana.

El decreto cuenta con seis Títulos:

El Título Preliminar tan sólo tiene un artículo que recoge el objeto del decreto: el desarrollo reglamentario de las previsiones establecidas en el Real Decreto-ley 3/2026, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social.

El Título I, denominado Normas comunes, determina los casos en los que se considera que hay concurrencia de pensiones y sus excepciones.

El Título II fija la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas. El importe inicial de las pensiones públicas causadas durante el año 2026 no podrá superar la cuantía íntegra mensual de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales, incluidas las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular.

Este límite también se aplicará a las pensiones reconocidas en virtud de una norma internacional, de las que la Seguridad Social española o el Régimen de Clases Pasivas del Estado esté a cargo de un tanto por ciento de su cuantía teórica.

El Título III trata de la Revalorización de pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Es el más extenso, contando con cinco capítulos:

El Capítulo I define el ámbito de aplicación de este Título:

– Se aplicará a las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y del Régimen de Clases Pasivas del Estado, siempre que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero del año 2026.

– Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se regirán por las normas específicas contenidas en los artículos 11 y 17.

– Quedan excluidos los Regímenes Especiales de las Fuerzas Armadas, de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y de los Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.

El Capítulo II trata de la Revalorización de pensiones no concurrentes:

Las pensiones incluidas en el ámbito de aplicación, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2026 y no concurrentes con otras, se revalorizarán en un 2,7 por ciento.

De la misma forma se revalorizarán los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones de Clases Pasivas del Estado de acuerdo con los importes que figuran en el anexo III.

La revalorización se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31 de diciembre de 2025, excluidos determinados conceptos.

Se regulan los complementos por mínimos en los artículos 8 al 10.

La cuantía del complemento para la reducción de la brecha de género queda establecida en 36,90 euros mensuales, con efectos desde el 1 de enero de 2026. Art. 12

El Capítulo III se dedica a la Revalorización de pensiones concurrentes, tanto de pensiones del Sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado, como de Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y a los complementos por mínimos.

El Capítulo IV se centra en la Pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social o de otras normas internacionales.

Y el Capítulo V, sobre Normas de aplicación, se refiera a la financiación de la revalorización de las pensiones y a la gestión del reconocimiento del derecho a la revalorización.

El Título IV trata de la Revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

– Para el año 2026, la cuantía de las pensiones de jubilación e incapacidad, en su modalidad no contributiva, queda establecida en 8.803,20 euros anuales.

– Hay un complemento de 525,00 euros anuales para la persona pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada.

El Título V regula la Revalorización de otras prestaciones y ayudas públicas:

– prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer

– prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

– prestaciones familiares de la Seguridad Social (ver art. 24)

– subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (ver art.25).

– y ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).

Y el Título VI concreta las Pensiones que no se revalorizan en 2026. Entre ellas, se encuentran las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de diciembre de 2025, hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973.

La D.Ad. 1ª determina la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La D.Ad.2ª regula la aplicación de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad social en supuestos especiales.

La D.Ad.3ª se refiere a los complementos por mínimos y revalorización de otras pensiones de Clases Pasivas del Estado. A estas pensiones también se refieren la D.Ad.4ª y 6ª

Queda derogado el Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026.

Tiene tres anexos.

– el primero, con el cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2 026 del Sistema de la Seguridad Social

– el segundo incluye el Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2026 del Régimen de Clases Pasivas del Estado

– y el tercero fija los haberes reguladores a efectos de la determinación inicial de las pensiones de clases pasivas en 2026.

Entró en vigor el 26 de marzo de 2026, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2026.

Campaña IRPF y Patrimonio 2026 para el ejercicio 2025

Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2025, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.

Resumen: Junto a la aprobación de los modelos se recogen amplios contenidos relativos a novedades (como obligación de declarar para todos los autónomos, eficiencia energética viviendas, movilidad eléctrica, arrendamientos Canarias, Baleares, SMI, servicio renta directa, obligación real en Patrimonio…), borrador, presentación, plazos, domiciliación, fraccionamiento, procedimiento, etc. El plazo termina el 30 de junio, tanto para IRPF como para Patrimonio, pero, para la domiciliación, el día límite es el 25 de junio de 2026.

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Introducción.

La regulación del IRPF (IRPF) se encuentra básicamente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y en su Reglamento (RD 439/2007, de 30 de marzo).

La autoliquidación se regula en el artículo 97 LIRPF

Para las devoluciones, hay que acudir al art. 103 LIRPF y al art. 65 RIRPF

Por su parte, el Impuesto sobre el Patrimonio está regulado por la Ley 19/1991, de 6 de junio. La Ley de Presupuestos para 2021 lo convirtió en indefinido (frente a prórrogas sucesivas anuales que lo mantenían temporalmente por meras razones recaudatorias).

La AEAT ha elaborado manuales publicados en su página web:

Las comunidades autónomas de régimen común tienen competencias en su regulación:

– En el IRPF: importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico; sobre la escala autonómica aplicable a la base liquidable general; sobre las deducciones en la cuota íntegra autonómica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales, por aplicación de renta y por subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma y sobre aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual,

– En Patrimonio: sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota, que serán compatibles con las establecidas en la normativa estatal y no podrán suponer una modificación de las mismas.

En el ámbito de la gestión del impuesto, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

En esta orden se regulan los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de modificación, confirmación y presentación del mismo por el contribuyente. Los contribuyentes podrán acceder a su borrador de declaración y a sus datos fiscales desde el primer día de la campaña de renta a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde donde podrán modificarlo (si es preciso), confirmarlo y presentarlo.

Respecto a la forma de presentación de la declaración del IRPF, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, a través del teléfono o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.

Respecto a los medios de pago, el ingreso de la cuota tributaria podrá realizarse mediante domiciliación, pago mediante cargo en cuenta, Numero de Referencia Completo (NRC), tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro y el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (por ejemplo, Bizum). También puede realizarse mediante un documento de ingreso (que se deberá imprimir y permite efectuar el pago en una entidad colaboradora.

En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior. La presentación de esta declaración se realizará por medios electrónicos.

Novedades más destacables (según la Exposición de Motivos).

– En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, se distinguen las ganancias patrimoniales derivadas de juegos sin fines publicitarios según estén o no sujetos a retención. Igualmente se distinguen las ganancias patrimoniales derivadas de premios de juegos con fines publicitarios según estén o no sujetos a retención.

– Para facilitar la cumplimentación de las operaciones de compraventa de participaciones o acciones de fondos cotizados y sociedades de inversión de capital variable, se crea un nuevo apartado específico para la cumplimentación de las mismas.

– En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra, la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, regulada en la D. Ad. 50ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, será de aplicación a las cantidades satisfechas en 2025, como consecuencia de ampliación del ámbito temporal de aplicación de esta deducción.

– El Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025 prorroga un año más la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, de forma que se aplicará a las adquisiciones, cantidades entregadas a cuenta o instalaciones efectuadas durante el año 2025.

– Se amplia al período impositivo 2025 la aplicación de una deducción análoga a la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.

– En relación con el régimen económico y fiscal de Canarias, se incorpora al apartado relativo a la Reserva por inversiones en Canarias la D.Ad. 15ª Ley 19/1994, de 6 de julio, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.

– Se actualizan los anexos A.4, A.5 y A.6, respecto a los apartados «Reserva para Inversiones en las Illes Balears» y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público.

– En la determinación de la cuota líquida, se tiene en cuenta la supresión del gravamen para los perceptores del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI), que asciende desde 2025, a 16.576 euros anuales y la reducción del gravamen a los perceptores de rendimientos de trabajo superiores al salario mínimo interprofesional e inferiores a 18.276 euros anuales.

– Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1 a B.17, se han efectuado las modificaciones necesarias para recoger las vigentes para el ejercicio 2025.

– En el ámbito de la autoliquidación rectificativa, regulada en el artículo 67 bis RIRPF, se introduce una nueva casilla para el caso de que la autoliquidación rectificativa tenga por finalidad, exclusivamente, solicitar que la autoliquidación previa se tenga por no presentada por no existir obligación de declarar por el IRPF.

– Los contribuyentes disponen de múltiples herramientas de consulta: Manual de Renta y Patrimonio, el «Informador de Renta», el «Asistente Virtual de Renta», el chat con especialistas de la Administración Digital Integral (ADI) y el tradicional canal telefónico para la realización de preguntas o consultas. También se elabora material de consulta específico para las personas mayores (folletos y manual).

– Además de todos los servicios anteriores, este año también se ofrecerá el servicio de Renta Directa a aquellos contribuyentes que no tengan que realizar cambios respecto del borrador que se les ofrece, de forma que puedan presentar su declaración con una navegación mucho más sencilla.

– Se adapta el modelo de Impuesto sobre el Patrimonio a las recientes sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2025 y de 3 de noviembre de 2025, que fijan el criterio según el cual la residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, por lo que los contribuyentes por obligación real del Impuesto sobre el Patrimonio pueden aplicar el límite de la cuota íntegra regulado en el artículo 31 de la Ley.

Quiénes han de declarar.

A) En el IRPF. Se regula por los arts 96Tr 18ª34 LIRPF61 RIRPF. Están obligados los no excluidos, entre los que se encuentran aquellos cuyas rentas no superen las cuantías brutas anuales que, en función de su origen o fuente se señala;

– rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador (o varios pagadore si no pasan de 1500 euros los siguientes), con los requisitos que se indican

– rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 15.876 euros anuales y los requisitos que se indican

– rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales

– rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Sin embargo, a pesar de estar por debajo de dichos umbrales, hay casos en que existe obligación de declarar. Por ejemplo:

  • todos los trabajadores autónomos,
  • en caso de deducción por inversión en vivienda,
  • por doble imposición internacional,
  • aportación a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad o a diversos planes que se enumeran,
  • los titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia
  • cuando se van a solicitar devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

Ver detalles en el art. 1.

B) En el Impuesto sobre el Patrimonio. Se aplica el artículo 37 de la Ley 19/1991, por lo que estarán obligados, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.0000 de euros. Ver art. 2, que no varía respecto de los años anteriores.

Modelos aprobados.

– Se aprueba el modelo de declaración del IRPF y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:

a) Declaración del IRPF, Modelo D-100, que se reproduce en el anexo I de la presente orden.

b) Documentos de ingreso o devolución, que se reproducen en el anexo IIde la presente orden, con el siguiente detalle:

1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF, que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad colaboradora-AEAT.

2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF que consta también de dos ejemplares. Art. 3.

– Los modelos de declaración y documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo D-714 y Modelo 714). Son muy parecidos a los del año anterior. Están en los anexos III y IV, respectivamente. Art. 4.

Borrador y su presentación.

Se regula en los artículos 5 y 6

A) Obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales del IRPF.

Todos los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración conforme al art. 98 LIRPF. Para su elaboración, la AEAT podrá requerir a los contribuyentes la aportación de la información que resulte necesaria.

Se obtiene a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, en la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es/.

B) Procedimiento de modificación, confirmación y presentación del borrador.

El contribuyente podrá instar la modificación del borrador cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.

En cambio, si considere que el borrador de declaración refleja su situación tributaria a efectos de este impuesto podrá confirmarlo y presentarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.

Las vías para la modificación, confirmación y presentación del borrador y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, son las siguientes:

a) Por Internet en https://sede.agenciatributaria.gob.es/ de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 10.1.

b) Por medios electrónicos, a través del teléfono, solicitando cita, para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) En las oficinas de la AEAT, para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la AEAT, solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.

Plazo de presentación de las declaraciones.

– IRPF. Conforme al art. 7, el plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 8 de abril y 30 de junio de 2026 ambos inclusive. Ello, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 12.3 (y no 13.3 como indica la Orden) para la domiciliación bancaria del pago, que veremos.

– Patrimonio. Será el comprendido entre los días 8 de abril y 30 de junio de 2026, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 12.3 (y no 13.3 como indica la Orden) para la domiciliación bancaria del pago.

– Plazo para la domiciliación bancaria. Afecta tanto al IRPF, como al Patrimonio y podrá realizarse desde el día 8 de abril hasta el 25 de junio de 2026, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2026 inclusive. Art. 12.3

Forma de presentación y sus especialidades. 

Está regulada en el artículo 8:

IRPF. La presentación electrónica del borrador de declaración o las declaraciones del IRPF se realizará con sujeción a las formas de presentación establecidas en los apartados a) (certificado electrónico reconocido y por el sistema Cl@ve), c) (número de referencia) y d) (confirmación de borrador) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Se excluye la presentación en papel.

Patrimonio. Se realizará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, conforme a los apartados a) (certificado electrónico reconocido o por el sistema Cl@ve) y c) (número de referencia) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. No cabe por confirmación del borrador ni en papel.

Especialidades:

– Como sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma, se admiten cuatro: Certificado electrónico reconocido, Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN) y Número de referencia (indicándose cómo se obtiene) y eIDAS, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 910/2014.

– Para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración en la modalidad conjunta y para la presentación de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el NIF del cónyuge y su número de referencia o «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)».

– Si se realiza, mediante servicio de ayuda telefónico o físicamente en una oficina habilitada la confirmación y presentación del borrador o la declaración del IRPF, en las declaraciones con resultado a ingresar, las modalidades de confirmación y presentación del borrador de declaración descritas en las letras b) y c) del artículo 7.2 podrán utilizarse si el contribuyente opta por la domiciliación bancaria en una cuenta abierta en una entidad colaboradora o en una entidad de crédito no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA) del importe total o, en su caso, del correspondiente al primer plazo; si se realiza el pago mediante número de referencia completo (NRC), mediante el documento de ingreso aprobado en el artículo 3.b), o mediante Bizum.

– Las declaraciones del IRPF de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente.

– Los contribuyentes del IRPF que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante el periodo de presentación, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración por Internet o por teléfono o presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica con arreglo al procedimiento regulado en este artículo y en el artículo 9 de esta orden.

– Los contribuyentes del IRPF acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, presentarán su declaración de acuerdo con las reglas previstas en los números Uno y Dos del apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999.

– Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de identificación fiscal (NIF).

– Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, será necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de NIF.

– Cuando los contribuyentes del IRPF deban acompañar a la declaración la documentación adicional que se indica en el artículo 10 y, en general, cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en los propios modelos oficiales de declaración, la presentación electrónica de la declaración requerirá que la documentación adicional se presente, en forma de documentos electrónicos, a través del registro electrónico de la AEAT.

– A partir del 2 de julio de 2030 no se podrá efectuar la presentación electrónica de declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2025.

Procedimiento para la presentación electrónica

Se regulan las especialidades en el artículo 9, refiriéndose tanto al borrador como a las declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, encontrándose la regulación básica en los artículos 7 a 11 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Se accede al servicio de tramitación del borrador/declaración a través de Internet, a la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es/,

A continuación, según el resultado del borrador de declaración, el contribuyente deberá actuar del modo siguiente:

– Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y el contribuyente opta por la domiciliación bancaria, al menos del primer plazo, introducirá el IBAN de su cuenta y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria y procederá a la confirmación y presentación del borrador de declaración.

– Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y no opta por la domiciliación bancaria actuará conforme a lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 11.

– Si el resultado del borrador es a devolver o negativo el declarante introducirá el IBAN de su cuenta (que puede ser extranjera) y procederá a la confirmación y presentación del borrador de declaración.

Si la declaración es aceptada, la AEAT devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del IRPF, como justificante de presentación, validado con un código seguro de verificación (csv) de 16 caracteres, con fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá conservar.

Documentación adicional para el IRPF.

El artículo 10 trata de algunos casos especiales en los que los contribuyentes han de aportar documentación adicional:

– contribuyentes a quienes sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional;

– los que hayan efectuado en el período impositivo inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias o en Illes Balears;

– Los que soliciten la devolución mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España;

– operaciones de los artículos 76 (fusión) y 87 (aportaciones no dinerarias) de la ley del Impuesto sobre sociedades.

Los citados documentos o escritos y, en general, cualesquiera otros no contemplados expresamente en los propios modelos de declaración que deban acompañarse a esta, podrán presentarse a través del registro electrónico de la AEAT (accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria correspondiente a la declaración). También podrán presentarse en el registro presencial de la AEAT.

Pago de la deuda tributaria y devolución

Conforme al art. 11, los contribuyentes, obligados a declarar por el IRPF, deberán determinar la deuda tributaria que corresponda e ingresar, en su caso, el importe al tiempo de presentar las respectivas declaraciones, sin perjuicio de los regímenes de fraccionamiento, domiciliación o solicitud de suspensión del ingreso por compensación con el cónyuge.

Se prevén las siguientes modalidades de ingreso:

– pago electrónico,

– domiciliación,

– reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago, o con solicitud de aplazamiento, de compensación, o con entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español,

– ingreso parcial con los mismos tipos de reconocimiento de deuda

– reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia.

El pago electrónico puede realizarse mediante:

– cargo en cuenta,

– tarjeta de crédito o débito en condiciones de comercio electrónico,

– mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (Bizum)

– o mediante número de referencia completo (NRC) en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En las declaraciones del IRPF con resultado a ingresar, el contribuyente también podrá efectuar el pago en una entidad colaboradora utilizando el documento de ingreso, que deberá imprimir.

Si no dispone de cuenta abierta en ninguna entidad de crédito colaboradora, el pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, o mediante domiciliación en una cuenta abierta en una entidad no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).

Si el resultado de la declaración es a devolver, el contribuyente podrá solicitar la devolución por transferencia, renunciar a la devolución a favor del Tesoro Público o solicitar la devolución por transferencia a través de entidad financiera establecida en el extranjero.

Los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive. Para ello, es preciso que la declaración se presente en plazo y no se extiende a las autoliquidaciones complementarias.

Domiciliación bancaria.

Conforme al artículo 12, la domiciliación bancaria deberá efectuarse en una entidad de crédito colaboradora ((banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en una cuenta que esté a nombre del contribuyente. Cuando el contribuyente no disponga de ninguna cuenta de su titularidad abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la AEAT, podrá efectuarse la domiciliación bancaria en una cuenta abierta en una entidad de crédito no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), si bien en los supuestos de declaración conjunta, será suficiente que la cuenta de domiciliación sea de titularidad de cualquiera de los declarantes.

Si se opta por el fraccionamiento y por la domiciliación, los dos plazos han de efectuarse en la misma entidad y cuenta.

También se puede domiciliar solo uno de los dos pagos. Si el contribuyente no domicilia en el segundo pago, podrá hacer el pago en una cuenta abierta en una entidad colaboradora o no colaboradora de la Zona SEPA), por vía electrónica o directamente en la oficina situada en territorio español hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive, mediante el modelo 102. Si se ha domiciliado el primer plazo, los contribuyentes podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 2 de noviembre de 2026, inclusive.

La domiciliación bancaria de ambas declaraciones (Renta y Patrimonio) podrá realizarse desde el día 2 de abril hasta el 25 de junio de 2025, ambos inclusive. Pero, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, el plazo termina el 30 de julio de 2026, inclusive.

Efectuada la presentación de la declaración, la gestión de la orden de domiciliación se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.

Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas podrán, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado sus representados.

Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones. Se considerará justificante del ingreso realizado el que expida la entidad de crédito colaboradora donde se encuentre domiciliado el pago.

En el caso de que la domiciliación se realice en una entidad no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), los pagos y el justificante se regulan por el artículo 5 bis.5 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.

La orden incluye cuatro anexos para sendos modelos:

– el anexo I recoge el modelo D-100, Declaración del IRPF

– el anexo II es el modelo 100, Documento de ingreso y devolución del IRPF

– el anexo III se dedica al modelo D-714, Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio

– y el anexo IV contiene el modelo 714, Documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio.

Entró en vigor el 28 de marzo de 2026. 

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Emisión y recepción de facturas electrónicas

Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Resumen: Este RD desarrolla los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica entre empresarios y profesionales. Habrá una solución pública gratuita, gestionada por la AEAT, que convivirá con plataformas privadas. Recoge obligaciones tanto para el emisor como para el destinatario (como informar de su aceptación o rechazo y de su pago efectivo).

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La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (art. 12) dispuso que todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Trata así de reducir la morosidad, fomentar la digitalización de las empresas y luchar contra el fraude fiscal.

La D.F. 7ª de esta Ley 18/2022 habilita a los ministerios competentes para determinar los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.

Por otro lado, la D.Ad. 21ª de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, prevé que la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrolle y gestione una solución pública de facturación electrónica que preste los servicios de facturación electrónica de aquellos empresarios o profesionales que así lo elijan y sirva de repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas expedidas, remitidas o recibidas conforme a la referida ley. También establece la obligación de remitir una copia fiel a la solución pública de facturación electrónica, si se opta por una plataforma privada y se fija un plazo de conservación.

Este real decreto contribuye a dar cumplimiento a los mandatos de desarrollo reglamentario contenidos en las dos normas legales citadas, que, a su vez, se complementará con una futura orden ministerial encargada de desarrollar y gestionar la solución pública de facturación electrónica, cuya publicación dará inicio al cómputo de los plazos previstos de entrada en vigor de la factura electrónica obligatoria.

Consta de 15 artículos, y 14 últimas disposiciones.

El artículo 1 describe el objeto de la norma, consistente en desarrollar los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica entre empresarios y profesionales. También regula la encomienda a la AEAT de desarrollo y gestión de una solución pública de facturación electrónica.

Entre las definiciones del artículo 2, se encuentran las de empresarios y profesionales a estos efectos, o la de factura electrónica obligatoria.

El artículo 3 contiene las disposiciones relativas al ámbito de aplicación de la norma: Sus destinatarios son los empresarios y profesionales que, de conformidad con el Reglamento de facturación, estén obligados a expedir y entregar factura cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que tenga en España la sede de su actividad económica, o tenga en España un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual. También cuando las partes hayan optado por que sea el destinatario o un tercero el que expida la factura conforme al artículo 5 del Reglamento.

Como complemento, el artículo 4 exceptúa de la obligación de expedir, transmitir y entregar factura en formato electrónico las operaciones que se documenten a través de facturas simplificadas emitidas al amparo de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento, a menos que se trate de facturas simplificadas cualificadas.

El artículo 5 define las características básicas del futuro sistema español de factura electrónica, que estará conformado por las plataformas de intercambio de facturas electrónicas de carácter privado y por la solución pública de facturación electrónica. La facturación electrónica podrá realizarse mediante plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, mediante la solución pública de facturación electrónica o mediante la combinación de ambas vías.

El artículo 6 enumera las obligaciones de los sujetos intervinientes en el sistema: los empresarios y los profesionales estarán obligados:

a emitir las facturas electrónicas a sus clientes empresarios y profesionales

– y a recibirlas de sus proveedores.

Se presume que utilizan la solución pública salvo que hayan acordado expresamente con sus proveedores recibir sus facturas electrónicas a través de una o varias plataformas privadas. También se presumirá que su punto de entrada de las facturas electrónicas es la solución pública de facturación electrónica, salvo que comuniquen otro.

Los artículos 7, 8 y 9 determinan aspectos técnicos del futuro sistema como son los formatos de factura electrónica y los requisitos y procedimiento de Interconexión entre plataformas.

El artículo 10 estipula que los destinatarios de facturas electrónicas deberán informar al obligado a expedir la factura, en cuatro días naturales, de

a) Aceptación o rechazo comercial de la factura y fecha en que se produce.

b) Pago efectivo completo de la factura y su fecha efectiva de pago.

También podrán informar de los siguientes estados:

a) Aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y fecha en que se produce.

b) Pago parcial de la factura, importe pagado y fecha en que se produce.

c) Cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión.

El artículo 11 concreta las características de la solución pública de facturación electrónica, que proveerá de una alternativa básica y asequible de facturación electrónica a todos los empresarios y profesionales que lo deseen.

– Será desarrollada y gestionada por la Agencia Tributaria, teniendo carácter gratuito su – acceso y sus distintos usos.

– Se detalla el funcionamiento de la solución pública tanto en su faceta de instrumento por defecto para hacer accesible el cumplimiento de la obligación de facturar electrónicamente a los empresarios, como en su papel de receptor de la información de las facturas y de la información sobre su pago que permita monitorizar en el futuro los plazos de pago de las mismas.

– La sintaxis UBL se adopta como sintaxis de referencia del sistema público de facturación electrónica.

El artículo 12 establece como obligatoria la comunicación del pago efectivo completo de la factura a la solución pública de facturación electrónica -o la comunicación de su rechazo-, por parte de los destinatarios de las facturas electrónicas.

El artículo 13 determina los requisitos técnicos exigibles a las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas que formen parte del sistema español de factura electrónica.

El artículo 14 se dedica al acceso que se dará a la información obtenida a través de las facturas electrónicas y los mensajes con información sobre su pago, para hacer un seguimiento de los plazos de pago entre empresarios y profesionales. Se completa con el artículo 15 que establece las reglas para el cómputo del plazo de pago de las facturas electrónicas en las operaciones comerciales.

La D.Ad. 1ª encomienda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollar una aplicación o formulario gratuito, que pondrá a disposición de todos los empresarios y profesionales para permitirles la expedición de facturas electrónicas y de comunicaciones de pago de las mismas.

La D.Ad. 2ª exceptúa de las previsiones del real decreto a las actividades reguladas realizadas por el operador del mercado eléctrico y por el operador del mercado organizado de gas regulado.

La D.Ad. 3ª realiza las indicaciones precisas del funcionamiento del sistema de factura electrónica el País Vasco y en Navarra.

La D.Ad. 4ª da acceso a las administraciones tributarias, incluidas las forales, a la información de la solución pública de facturación electrónica.

La D.Ad. 5ª establece una fecha de puesta en funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica anterior a la primera aplicación efectiva de este real decreto para permitir pruebas de funcionamiento a los futuros obligados y a las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas.

La D.Ad. 6ª prevé una especialidad en el cómputo del plazo de pago aplicable a las facturas vinculadas a obras de edificación, en aquellos supuestos en que la Ley de Ordenación de la Edificación, permite la retención del 5 por ciento del presupuesto de ejecución material durante un año.

La D.Tr. 2ª establece que los empresarios y profesionales con un volumen de facturación superior a ocho millones de euros deberán, durante los doce meses siguientes a la fecha en que este real decreto les resulte de aplicación, acompañar las facturas electrónicas que emitan con un documento en formato PDF que garantice su legibilidad para el resto de empresarios y profesionales.

La D.Tr. 3ª concede un plazo de hasta doce meses desde la fecha en que este real decreto produzca efectos para los que facturen menos de ocho millones de euros para que den cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10 y 12 en relación con la obligación de informar sobre los estados de la factura.

La D.F. 1ª establece modificaciones puntuales en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, a fin de acomodarlo a las futuras características y requisitos del nuevo régimen de factura electrónica y sin implicar una alteración sustancial del régimen de las obligaciones de facturación actualmente previsto en él.

La D.F. 3ª recoge las habilitaciones para el desarrollo normativo de este real decreto.

Y la D.F. 4ª fija la entrada en vigor del real decreto el 20 de abril de 2026.

No obstante, su aplicación efectiva queda diferida y se vincula a la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo de la solución pública de facturación electrónica. A partir de ese momento, las obligaciones reguladas en el real decreto serán exigibles en dos fases:

– transcurridos doce meses para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros en el año natural anterior,

– a los veinticuatro meses para el resto de empresarios y profesionales.

También hay una previsión especial para las plataformas privadas.

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Seguridad Social: desarrollo de cotizaciones 2026

Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026.

Resumen: Esta orden desarrolla para 2026, con efectos desde el 1 de enero, las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía salarial y Formación Profesional. Incluye la cotización por el mecanismo de equidad intergeneracional y la cotización adicional de solidaridad.

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Introducción.

Desde el 1 de enero de 2026 se ha producido automáticamente la prórroga presupuestaria, resultando de aplicación el artículo 122 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, y que fueron actualizadas, para el año 2025, por el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero (ver resumen).

Tras la derogación por las Cortes del RDLey 16/2025, de 23 de diciembre, se publicó un nuevo real decreto-ley, el RDLey 3/2026, de 3 de febrero (ver resumen), que incluye medidas urgentes en materia de Seguridad Social, las cuales permiten articular esta orden, al establecer las referencias a las bases mínimas, bases máximas y al tope máximo de cotización de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, a la aplicación del mecanismo de equidad intergeneracional y a la cotización adicional de solidaridad.

Las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje establecido en el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026 (ver resumen), incrementado en un sexto, y las bases máximas y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, al que se sumará el establecido en la D.TR. 38 TRLGSS.

Además, se establece la cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 bis y en la D.Tr.43ª TRLGSS, que será este año de 0,90 puntos porcentuales.

Asimismo, resulta de aplicación la cotización adicional de solidaridad prevista en el artículo 19 bis y en la D.Tr. 42ª TRLGSS. Esta cotización adicional de solidaridad varía en función del exceso de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización establecida, determinando a ese efecto tres tramos de rendimientos, a los que corresponde un tipo de cotización progresivo.

Respecto a la cotización de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el año 2026, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos se fijan de conformidad con lo previsto en el artículo 3 RDLey 3/2026. Asimismo, ha actualizado el límite de la cuantía para el reintegro de cotizaciones a las personas trabajadoras autónomas en situación de pluriactividad

En lo que respecta al salario mínimo interprofesional, es de aplicación el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (ver resumen)

En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para las personas trabajadoras por cuenta ajena, será de aplicación la tarifa de primas establecida en la D.Ad. 61ª TRLGSS (en vigor desde el 4 de febrero de 2026.

También en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial o exclusión de alguna contingencia.

Igualmente, se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social.

Al margen de las previsiones y novedades con rango de ley reseñadas, se ha mantenido la regulación de bases y tipos restantes prevista en la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.

Base de cotización y Topes 

El modo de determinar la base correspondiente a cada mes, por las contingencias comunes en el Régimen General, se fija, mediante tres reglas, en el art. 1. Este artículo también especifica cómo determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El tope máximo de la base de cotización al Régimen General es de 5.101,20 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2026 (el anterior era 4.909,40, por lo que sufre un incremento del 3,91%). Se aplica a todas las categorías profesionales. Art. 2.

El tope mínimo, para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto. Las bases mínimas, según la categoría, oscilan entre los 1.989,30 y los 1.424,40 euros. Art. 3.

Tipos de cotización

– Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. Sigue igual. Art. 4.

– Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la recuente D.Ad. 61ª TRLGSS. Son a cargo de la empresa. Hay reglas especiales para las empresas que ocupen a trabajadores a los que les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación.

– Para el mecanismo de equidad intergeneracional, el 0,9 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,75 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,15 por ciento, a cargo del trabajador. En 2025 fue el 0,8%, por lo que se incrementa una décima. Art. 16.

– Las horas extraordinarias quedan sujetas a una cotización adicional y no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. (art. 5). Se distingue entre aquellas que se hacen por fuerza mayor (14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 será a cargo de la empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador), y el resto (28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador). Sigue igual.

Cotización adicional de solidaridad.

Desde el 1 de enero de 2026, la cotización adicional de solidaridad en el Régimen General de la Seguridad Social se determinará, respecto a las retribuciones a que se refiere el artículo 19 bis TRLGSS, aplicando los siguientes tipos de cotización:

a) El 1,15 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96% a cargo de la empresa y el 0,19% a cargo de la persona trabajadora.

b) El 1,25 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04% a cargo de la empresa y el 0,21% a cargo de la persona trabajadora.

c) El 1,46 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22% a cargo de la empresa y el 0,24% a cargo del trabajador. Ver art. 17.

Incapacidad temporal

La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, aunque estos supongan una causa de suspensión de la relación laboral.

Las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.

La base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior al del hecho causante. Ver art. 6, que incluye tres reglas, que también serán aplicables para calcular la base de cotización, a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Situación de alta sin percibo de remuneración

Si se mantiene la obligación de cotizar conforme a lo dispuesto en el artículo 144.2 TRLGSS, se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional. Para contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se tendrá en cuenta el tope mínimo. Las citadas bases de cotización se aplicarán exclusivamente, y de forma proporcional al número de días, respecto del período en que los trabajadores permanezcan en esta situación. Los funcionarios públicos tienen un régimen especial. Ver art. 7.

Desempleo protegido

Para el desempleo protegido y durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, el art. 8 regula su base de cotización.

Reducción de jornada y suspensión de contrato

En el art. 9 se determinan las bases de cotización que se aplicarán tanto a los casos en que procedan de decisión del empresario (arts. 47 o 47 bis ET) como en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal:

Ver también la D.Ad.1ª para cotización por contingencias profesionales en caso de suspensión de la relación laboral.

Pluriempleo

El art. 10 desarrolla las especialidades en estos casos, tanto para las contingencias comunes como para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como el modo de realizar el prorrateo.

Empleados de hogar

Se regulan sus especialidades en el art. 15 y en el art. 35. En un cuadro se determinan las bases, que van por tramos de retribución.

Autónomos

Centrándonos en el artículo 18 (los siguientes son para colectivos especiales), cabe destacar:

– Desde el 1 de enero de 2026, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización será de 5.101,20 mensuales.

– Durante el año 2026, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las que se incluyen en dicho artículo 18. La tabla reducida cuenta con 3 tramos y la tabla general, con 12 tramos. La base mínima oscila entre 653,59 euros y 1.928,10 euros (iguales a las de 2025).

– El tipo de cotización para las contingencias comunes será del 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación, se aplicará una reducción en la cuota.

– El tipo de cotización para las contingencias profesionales será del 1,30%, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64% a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Pueden tener un 0,10% adicional por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

– Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,90% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

– Ver más contenido en el propio art. 18 (que trata de casos especiales y situaciones transitorias) y artículos siguientes (trabajadores agrarios, marinos e industria del carbón).

En el artículo 37 se encuentran las bases y tipos de cotización por formación profesionalpor cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos sesenta días.

La D.Tr. 3ª regula la opción de bases de cotización en determinados supuestos. Los autónomos que, en la fecha de surtir efectos las bases de cotización previstas en el artículo 18 hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir, hasta el último día del mes de abril de 2026, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos desde el 1 de enero de 2026.

Empresas excluidas y convenio especial

En cuanto a los coeficientes para empresas excluidas de alguna contingencia, ver arts. 22 y 23.

Los coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial están en el art. 24.

Mutuas colaboradoras. Casos especiales

Para la mutuas, ver arts 26 y 27.

Entre los casos especiales, destacamos los siguientes:

– aumento de cotización en los supuestos de contratos temporales de duración determinada inferior a 30 días y sus excepciones (art. 28),

– abono de salarios con carácter retroactivo (art. 29),

– percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas (art. 30),

– salarios de tramitación (art. 31),

– tipo de cotización por incapacidad temporal (art. 32), con especialidades para personas a partir de la edad de jubilación (art. 311 TRLGSS).

Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional

– La base de cotización de los trabajadores por cuenta ajena será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

– Los tipos serán (art.33):

* Desempleo. Contratación indefinida: 7,05%, del que el 5,50% será a cargo de la empresa y el 1,55%, a cargo del trabajador.

* Desempleo. Contratación de duración determinada. Tanto si es a tiempo completo como a tiempo parcial: 8,30% (6,70 y 1,60 respectivamente).

* Fondo de Garantía Salarial: el 0,20%, a cargo de la empresa.

* Formación Profesional: el 0,70% (el 0,60 a cargo de la empresa y el 0,10, a cargo del trabajador)

Ver el art. 33 para ampliar casos.

El artículo 35 se dedica a los empleados del hogar donde se repiten los coeficientes indicados, pero no se hace referencia a la Formación Profesional

Contratos a tiempo parcial

En los arts 38 al 45 se recogen, entre otros contenidos, las bases de cotización, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, nacimiento y cuidado de menor, pluriempleo, trabajo concentrado, socios de cooperativas de trabajo asociado, supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.

Contratos de formación en alternancia y para la formación y el aprendizaje subsistentes

Conforme al art. 46, cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización, habrá una cuota única mensual de 69,23 euros por contingencias comunes, de los que 57,72 euros serán a cargo del empresario y 11,51 euros, a cargo del trabajador, y de y de 7,95 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 4,12 euros corresponden a incapacidad temporal y 3,83 euros, a incapacidad permanente y muerte y supervivencia

La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La cotización al Fondo de Garantía Salarial tiene una cuota mensual de 4,38 euros, a cargo del empresario. Y por formación profesional se pagará una cuota mensual de 2,44 euros, de los que 2,16 euros serán a cargo del empresario y 0,28 euros, a cargo del trabajador.

Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima mensual, se aplican otras reglas que en este artículo 46 se exponen.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,75 corresponderá al empresario y 0,15, al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.

La cotización de las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se encuentra en el artículo 47.

Empleados públicos

Ver la D.Ad. 4ª que afecta sólo a aquellos empleados públicos que estén encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la D. Ad. 7ª RDLey 8/2010, de 20 de mayo.

Trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.

En los supuestos contemplados en el artículo 5 de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, en los que la acción protectora se encuentra limitada a las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y a la pensión contributiva de jubilación, la cotización quedará restringida a estas contingencias, estando excluidos de la misma los conceptos mencionados en el artículo 9.3 de la citada orden, así como la cotización por desempleo y Fondo de Garantía Salarial.

A tales efectos, a la cuota total resultante al empresario y a la del trabajador por contingencias comunes se aplicará el coeficiente reductor 0,94.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,90 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,75 por ciento será a cargo del empleador y el 0,15 por ciento a cargo del trabajador. D.Ad. 7ª.

Diferencias de cotización

Conforme a la D.Tr.1ª, las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa que a partir de 1 de febrero de 2026 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.

Las diferencias de cotización que se hubiesen podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación simplificada que a partir de 1 de enero de 2026 se hubiesen efectuado serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que desde el 1 de enero de 2026 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el 31 de mayo de 2026.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social podrá dictar instrucciones sobre la interpretación de esta orden y resolver, por la misma vía, las dudas interpretativas o aplicativas que se le susciten. D.F. 2ª.

Entrada en vigor

Entró en vigor el 1 de abril de 2026, pero con efectos desde el día 1 de enero de 2026.

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Disposiciones autonómicas

Resumen: Andalucía (universidades), Cantabria (víctimas del terrorismo), Castilla-La Mancha (presupuestos), Cataluña (vivienda y urbanismo, necesidades financieras, tasa turística), Galicia (clima, medidas fiscales), Navarra (presupuestos) y Valencia (reglamento de les Corts).

Andalucía. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía.

Cantabria. Ley de Cantabria 3/2026, de 6 de marzo, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.

Castilla-La Mancha. Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026.

Cataluña. Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo.

Cataluña. Decreto-ley 23/2025, de 23 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y otras medidas.

Cataluña. Ley 2/2026, de 6 de marzo, de modificación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y de creación de la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto.

Galicia. Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia.

Galicia. Ley 2/2026, de 27 de febrero, de medida excepcional de carácter fiscal.

Navarra. Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026.

Valencia. Acuerdo de 10 de febrero de 2026, del Pleno, por el que se aprueba el texto refundido del Reglamento de Les Corts Valencianes, aprobado por la Mesa de Les Corts Valencianes, de conformidad con la Junta de Síndics, en la reunión del día 10 de febrero de 2026.

Tribunal Constitucional

Resumen: Sentencias: Falta de emplazamiento. Límites de los reales decretos-leyes. Ley de Amnistía (3). Navarra: contratación pública. Navarra: Seguridad Social. Valor de referencia fiscal. Ley de vivienda. Galicia: tributos. Autos: Aragón: comunidades energéticas. Galicia: Medidas fiscales y administrativas.

Falta de emplazamiento. Sala Primera. Sentencia 8/2026, de 26 de enero de 2026. Recurso de amparo 6534-2023. Promovido por doña María Paloma García Casla y cuatro personas más en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de lo contencioso-administrativo de A Coruña en procedimiento ordinario.

Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: falta de emplazamiento de los titulares de las licencias de segregación y edificación en un proceso en el que se controvertía su legalidad urbanística.

Límites de los reales decretos-leyes. Pleno. Sentencia 9/2026, de 27 de enero de 2026. Cuestión de inconstitucionalidad 2940-2024. Planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con sendos preceptos del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia, en materia de servicio público de justicia y función pública.

Límites de los decretos leyes: extinción de la cuestión por pérdida sobrevenida del juicio de aplicabilidad y relevancia.

Ley de Amnistía. Pleno. Sentencia 10/2026, de 27 de enero de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 6556-2024. Interpuesto por la Xunta de Galicia en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

Principios de igualdad, seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad, separación de poderes y monopolio de jurisdicción; derechos a la vida, integridad física y moral y a la tutela judicial efectiva; potestad jurisdiccional del Tribunal de Cuentas: pérdida de objeto de la impugnación de los preceptos legales que delimitan el ámbito objetivo y temporal de aplicación de la ley; constitucionalidad de la amnistía (SSTC 137/2025 y 165/2025). Votos particulares.

Navarra: contratación pública. Pleno. Sentencia 11/2026, de 11 de febrero de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 6245-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos apartados de la disposición final segunda de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2023.

Competencias sobre contratos administrativos: extinción parcial del recurso de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto; nulidad parcial del precepto foral que incluye dentro de la reserva de contratación pública a entidades no contempladas por la legislación básica estatal.

Navarra: Seguridad Social. Pleno. Sentencia 12/2026, de 11 de febrero de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 1143-2025. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del artículo único de la Ley Foral 5/2024, de 10 de mayo, de modificación del artículo 53 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

Competencias en materia de Seguridad Social: inconstitucionalidad del precepto foral que, mediante la clasificación profesional de puestos de trabajo, extiende un concreto régimen de Seguridad Social a supuestos no previstos en la normativa estatal.

Valor de referencia fiscal. Pleno. Sentencia 13/2026, de 12 de febrero de 2026. Cuestión de inconstitucionalidad 3631-2025. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, en relación con diversos preceptos de los textos refundidos de las leyes del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y del catastro inmobiliario, en la redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Principio de capacidad económica: constitucionalidad de la utilización del «valor de referencia» como sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales en cuanto grava valores medios cercanos a los de mercado y se acompaña de la posibilidad de estimación directa de las bases imponibles.

Aragón: comunidades energéticas. Pleno. Auto 14/2026, de 11 de febrero de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 6697-2025.

Levanta la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 6697-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.

Ley de vivienda. Pleno. Sentencia 17/2026, de 24 de febrero de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 5518-2023. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en relación con diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Competencias sobre vivienda: pérdida parcial de objeto del proceso (STC 79/2024); constitucionalidad de los preceptos atinentes al derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y a las viviendas asequibles incentivadas. Votos particulares.

Ley de Amnistía. Pleno. Sentencia 18/2026, de 25 de febrero de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 6525-2024. Interpuesto por el Parlamento de Cantabria respecto de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

Principios de igualdad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; monopolio jurisdiccional y reserva de ley orgánica: pérdida parcial de objeto del proceso (STC 137/2025); los preceptos legales relativos a los efectos de la extinción de la responsabilidad administrativa o contable y aquellos otros que regulan la competencia y el procedimiento carecen de naturaleza de ley orgánica; constitucionalidad de la medida. Votos particulares.

Ley de Amnistía. Pleno. Sentencia 19/2026, de 25 de febrero de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 6621-2024. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears respecto de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

Principios de igualdad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; separación de poderes: pérdida parcial de objeto del proceso (STC 137/2025); constitucionalidad de la medida. Votos particulares.

Galicia: tributos. Pleno. Sentencia 20/2026, de 25 de febrero de 2026. Cuestión de inconstitucionalidad 3978-2025. Planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con el artículo 15.6 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio.

Límites a la potestad tributaria de las comunidades autónomas; igualdad en materia tributaria: nulidad del precepto legal autonómico que limita la aplicación del tipo de gravamen reducido de la modalidad actos jurídicos documentados a las sociedades de garantía recíproca con domicilio social en Galicia (STC 60/2015).

Auto. Galicia: Medidas fiscales y administrativas. Pleno. Auto 20/2026, de 24 de febrero de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 6810-2025. Levanta la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 6810-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con varios preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Se levanta la suspensión de los arts. 30 –apartados 2, 13, 17, 19, 20, 21 y 25– y 45.5 de la Ley del Parlamento de Galicia 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Tratan de aprovechamiento eólico y de atención a la dependencia, respectivamente.

Tribunal Supremo

Oferta de Empleo Público. Sentencia de 10 de diciembre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo 132/2024, interpuesto por las partes recurrentes contra el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo.

Anticipo en la edad de jubilación. Sentencia de 18 de febrero de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, anulando (i) el artículo 10.2.a); y ,(ii) artículo 12.1 del Real Decreto, con el alcance de entender suprimida la exigencia la identificación fiscal en la solicitud de inicio del procedimiento previo.

 
SECCIÓN II

Resumen: Resultado de los concursos notariales. Resultado de los concursos de Registros. Pruebas para el ejercicio de la abogacía 2026. Jubilación de nueve notarios (4 son voluntarias) y de dos registradores.

Concursos Notariales: resultados

DGSJFP: Resolución de 9 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 19 de enero de 2026, y se dispone su publicación y comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.

Cataluña: Resolución de 9 de marzo de 2026, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por la Resolución de 19 de enero de 2026.

Concurso Notarial para la provisión de Notarías vacantes, nº 470

Concurso DGSJFP: De las 127 plazas ofertadas, se han cubierto 61 y han quedado desiertas 66. 

Concurso Cataluña: De las 42 plazas ofertadas, se han cubierto 11 y han quedado vacantes 31.

En total, de las 169 plazas que han salido a concurso, se han cubierto 72 y quedan para el siguiente concurso 97 plazas.

Avance del Resultado (salvo Cataluña)

Ir a la convocatoria.

Ir a la página de concursos.

Concursos Registros

DGSJFP. Resolución de 4 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso ordinario n.º 323 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por Resolución de 2 de febrero de 2026, y se dispone su comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

Cataluña. Resolución de 4 de marzo de 2026, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles n.º 323, convocado por la Resolución de 2 de febrero de 2026.

Se confirma que se han cubierto las 52 plazas ofertadas (las 48 del concurso DGSJFP y las 4 de Cataluña).

Ver convocatoria.

Ver archivo de concursos.

Pruebas para el ejercicio de la abogacía 2026

Orden PJC/298/2026, de 24 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2026.

Se convoca la prueba para el año 2026, única, idéntica, gratuita y simultánea para toda España. La matrícula ha de formalizarse telemáticamente en 15 días hábiles a contar desde el 1 de abril de 2026. La prueba será escrita con una duración de 3 horas y online. No hay un número de plazas máximo. Un anexo enumera las materias objeto de examen.

Jubilaciones

Se declara la jubilación de don Eduardo José Martínez García, registrador de la propiedad de Algeciras n.º 1.

Se declara la jubilación de la notaria de Chinchón doña María Nieves González de Echavarri y Díaz.

Se declara la jubilación del notario de Icod de los Vinos don Miguel Francisco Millán García.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Segovia don Juan Enrique Prieto Orzanco.

Se declara la jubilación del notario de Valencia don Eduardo Lluna Aparisi.

Se declara la jubilación de doña María del Pilar Roquette Castro, registradora de la propiedad de Barcelona n.º 21.

Se declara la jubilación del notario de Donostia/San Sebastián don José Luis Carvajal García Pando.

Se declara la jubilación voluntaria de la notaria de Zaragoza doña Elisa Calzada Castaño.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Elda don José María Arviza Valverde.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Zaragoza don Luis Arturo Pérez Collados.

Se declara la jubilación del notario de Barcelona don Miguel de Páramo Argüelles.

RESOLUCIONES: 

En MARZO, se han publicado CIENTO SEIS (más 108 de inadmisión). Se ofrecen en archivo aparte.

 

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