RESUMEN INSTRUCCIÓN 2/2026 CGPJ SOBRE UTILIZACIÓN LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
Resumen en breve:
El CGPJ dicta una Instrucción dirigida a jueces y magistrados definiendo un marco de actuación acerca de cómo utilizar la inteligencia artificial en funciones jurisdiccionales y sus límites. Los sistemas de IA no puedan operar de forma autónoma para la toma de decisiones judiciales, la valoración de los hechos o de las pruebas, o la interpretación y aplicación del Derecho.
Preámbulo:
En el ámbito de la Unión Europea, se ha dictado el Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024 (Reglamento de Inteligencia Artificial), que establece normas armonizadas en materia de IA, imponiendo obligaciones específicas, en particular respecto de los sistemas de alto riesgo, con el fin de garantizar los derechos y libertades de las personas.
Entre los sistemas de alto riesgo, se encuentran los destinados a ser utilizados por una autoridad judicial, o en su nombre, para ayudar en la investigación e interpretación de los hechos y de la ley, así como en la garantía del cumplimiento del Derecho a un conjunto concreto de hechos, o a ser utilizados de forma similar en una resolución alternativa de litigios.
El Reglamento de Inteligencia Artificial establece, además, la obligación de que cada Estado miembro designe al menos una autoridad de vigilancia del mercado, sin perjuicio de la existencia de autoridades específicas en determinados ámbitos. El CGPJ ha solicitado ser una de estas autoridades y así se plasma en el Anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 11 de marzo de 2025.
Entre la escasa normativa española sobre la IA, se destaca en el preámbulo de este Acuerdo:
– El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que ha establecido un marco normativo inicial para la transformación digital del servicio público de justicia, que incluye expresamente la aplicación de técnicas de IA como instrumento de apoyo a fines jurisdiccionales y organizativos [artículo 35.1.k)]. También trata el capítulo VII de las actuaciones automatizadas, poniéndolas límites, quedando su eficacia condicionada a la validación por la autoridad competente (artículo 57).
– El Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA), creada para dar cumplimiento a las previsiones del Reglamento (UE) 2024/1689, como autoridad nacional encargada de supervisar su aplicación.
– Y el Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, por el que se establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo de sistemas de IA, con especial atención a los calificados como de alto riesgo por su impacto potencial en los derechos fundamentales, con vigencia hasta la entrada en vigor el Reglamento europeo.
También se citan:
– la Política de uso de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia, aprobada por el Pleno del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) el día 21 de junio de 2024, con la participación del CGPJ, el Ministerio Fiscal, el Ministerio y las CCAA con competencias en materia de justicia.
– el Censo de iniciativas de inteligencia artificial, en el que se recogen los proyectos desarrollados o en curso tanto por las Administraciones implicadas como por el propio CGPJ a través del CENDOJ.
– el proyecto para la elaboración de borradores de sentencias, con el apoyo del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo General del Poder Judicial, especialmente en el ámbito de los juzgados de lo mercantil
– la «Carta Europea de Ética sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales y su entorno», adoptada por la Comisión Europea por la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ) en 2018.
Con los referidos antecedentes, esta Instrucción pretende dotar a los jueces, juezas, magistradas y magistrados (en adelante, j. y m.) de un marco de actuación claro, homogéneo y coherente con la normativa vigente y con las exigencias europeas.
Articulado:
Primero. Objeto. La presente instrucción tiene por objeto establecer criterios, pautas de uso y principios para la utilización de los sistemas de IA por los j. y m. en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, quienes obrarán de conformidad con la LOPJ, sus reglamentos de desarrollo, leyes procesales y demás normativa aplicable y de acuerdo con la Política de uso de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia.
Segundo. Ámbito. La instrucción afecta a todos los sistemas de IA que puedan ser utilizados por los j. y m. para el ejercicio de la actividad jurisdiccional, incluidas las herramientas de IA generativa.
Tercero. Definiciones. Entre ellas se incluyen las de «Sistema de IA», «Herramientas de IA generativa», «Datos judiciales», «Datos personales» o «Sesgo algorítmico».
Cuarto. Principios de utilización en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.
a) Principio de control humano efectivo. Los sistemas de IA no puedan operar de forma autónoma para la toma de decisiones judiciales, la valoración de los hechos o de las pruebas, o la interpretación y aplicación del Derecho.
b) Principio de no sustitución de j. y m. para la toma de decisiones judiciales, la valoración de los hechos o de las pruebas o la interpretación y aplicación del Derecho.
c) Principio de responsabilidad judicial. La responsabilidad plena y exclusiva de las resoluciones, decisiones y actuaciones jurisdiccionales corresponde en todo caso a los j. y m.
d) Principio de independencia judicial. La utilización de sistemas de IA deberá realizarse de manera compatible con la independencia judicial, sin que los resultados generados por dichos sistemas condicionen, directa o indirectamente, la libertad de criterio del órgano jurisdiccional.
e) Principio de respeto a los derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva, la igualdad, la no discriminación y la protección de datos personales.
f) Principios de confidencialidad y seguridad de la información, evitando accesos no autorizados, usos indebidos o transferencias no permitidas.
g) Principio de prevención de sesgos algorítmicos debiendo los j. y m. tratar de identificarlos y evitarlos.
h) Principios de proporcionalidad y uso limitado. Su uso se ha de centrar en la finalidad perseguida y limitado a su utilidad como instrumento de apoyo a la actividad jurisdiccional.
i) Principio de formación y capacitación. Los j. y m. podrán recibir formación y capacitación sobre el uso de los sistemas de IA.
Quinto. Sistemas de IA permitidos en el ejercicio de la actividad jurisdiccional. Sólo lo están aquellos sistemas de IA, incluidas las herramientas de IA generativa, facilitados por las Administraciones competentes en materia de justicia o por el CGPJ. Y sólo podrán ser utilizados en el marco de los usos permitidos.
Sexto. Usos permitidos. En el ejercicio de la actividad jurisdiccional, los j. y m. únicamente podrán utilizar los sistemas de IA como instrumentos de apoyo o asistencia y respetando los criterios, pautas de uso y principios establecidos en la presente instrucción.
En particular, podrán utilizar los sistemas de IA para las siguientes finalidades:
a) Búsqueda y localización de información jurídica: normativa, jurisprudencia, doctrina relevante, recuperación de antecedentes procesales o documentales.
b) Análisis, clasificación y estructuración de información, documentos o datos contenidos en actuaciones judiciales, con fines de organización, comprensión o apoyo al estudio del asunto.
c) Elaboración de esquemas, resúmenes o borradores de trabajo interno, sin carácter decisorio, que no sustituyan la redacción personal de resoluciones judiciales.
d) Apoyo a tareas organizativas o auxiliares, relacionadas con la gestión del conocimiento jurídico o con la preparación del trabajo jurisdiccional.
Séptimo. Borradores de resoluciones judiciales o procesales.
Los j. y m. únicamente podrán utilizar borradores generados mediante sistemas de IA permitidos, como instrumentos de apoyo o asistencia para el ejercicio de la actividad jurisdiccional, siguiendo lo dispuesto en la presente instrucción.
Serán, en todo caso, objeto de una revisión y validación personal, completa y crítica por parte del j. o m., quienes mantendrán en todo momento su exclusiva responsabilidad sobre la resolución correspondiente.
Estos borradores no tendrán en ningún caso la consideración de decisiones automatizadas.
Los sistemas de IA deberán asegurar que el borrador documental sólo se genere a voluntad del j. o m. y que pueda ser libre y enteramente modificado por estos antes de su validación como resolución judicial o procesal.
Octavo. Usos no permitidos de los sistemas de IA. En el ejercicio de la actividad jurisdiccional, los j. y m. no podrán utilizar los sistemas de IA para los siguientes usos:
a) La sustitución, automatización o delegación de la toma de decisiones judiciales, de la valoración de los hechos o de las pruebas, o de la interpretación y aplicación del Derecho.
b) La utilización de resultados generados por los sistemas de IA que condicionen de manera directa o indirecta la independencia judicial o su libertad de criterio.
c) La incorporación a resoluciones judiciales de contenidos generados por sistemas de IA sin una validación crítica, completa y personal por su parte.
d) Tratamiento de datos personales especialmente protegidos o de información sujeta a deberes reforzados de confidencialidad, salvo supuestos expresamente autorizados.
e) Perfilado de personas, predicción de comportamientos, evaluación de riesgos o clasificación de sujetos, salvo supuestos expresamente autorizados.
f) Cualesquiera otros usos contrarios a los criterios, pautas de uso y principios establecidos en la presente instrucción.
Noveno. Sistemas de IA no permitidos. No pueden usarse, en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, sistemas de IA, incluidas las herramientas de IA generativa, que no les hayan sido facilitados por las Administraciones competentes.
Sí podrán usar fuentes abiertas para finalidades de preparación o estudio, como elaboración de resúmenes o traducciones o el análisis de fuentes jurídicas, doctrinales o técnicas. Pero no podrán incorporar datos judiciales a estos sistemas de IA.
Décimo. Sistemas de IA y protección de datos personales. Se han de garantizar los principios de licitud, lealtad, transparencia, minimización de datos, limitación de la finalidad, exactitud, integridad y confidencialidad.
Los datos personales a los que j. y m. hayan accedido en el ejercicio de la actividad jurisdiccional no podrán utilizarse en sistemas de IA no facilitados.
Sólo se utilizarán cuando el tratamiento de datos personales resulte estrictamente necesario para la finalidad de apoyo o asistencia que se persiga y sea proporcionado en relación con dicha finalidad, quedando prohibido su tratamiento masivo o indiscriminado.
Undécimo. Incumplimiento de los criterios, pautas de uso y principios. No seguir lo dispuesto en esta instrucción, podrá dar lugar a las responsabilidades que procedan, conforme a lo previsto en la LOPJ, sin perjuicio de las medidas preventivas o correctoras que puedan adoptarse.
Duodécimo. Supervisión y control. El CGPJ ejerce las funciones de supervisión y control de la utilización de los sistemas de IA en todo aquello que afecte a las operaciones de tratamiento de datos personales efectuadas con fines jurisdiccionales.
Decimotercero. Formación y capacitación. El CGPJ ofertará a los j. y m. actividades formativas y de capacitación sobre el uso de sistemas de IA en el ámbito de la Administración de Justicia.
Decimocuarto. Publicidad y aplicación. La presente instrucción será de aplicación a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (30 de enero de 2026).
ENLACES:
- Texto de la Instrucción: PDF Otros formatos
- Reglamento (UE) de Inteligencia Artificial
- Política de uso de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia,
- Anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia
- Artificial,
- Carta Europea de Ética sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales y su entorno
- Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre
- Resumen RD 817/2023, de 8 de Noviembre (entorno controlado)
- RD 729/2023, de 22 de agosto (estatuto de AESIA)
- Retos jurídicos de los contratos inteligentes (smart contracts). Candelaria Martín Quesada.
- Retos jurídicos que plantea la inteligencia artificial. Octavio Gil Tamayo (2019).
- Inteligencia Artificial y Responsabilidad Civil. Antonio Ripoll Jaén.
- Número monográfico de la Revista de Derecho Civil dedicado a la Inteligencia Artificial.
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