Resumen de la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social.

Admin, 26/04/2026

RESUMEN DE LA LEY DE ECONOMÍA SOCIAL

 

Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social.

 

Resumen en breve: 

Se actualiza el marco normativo de la economía social, ajustando su modelo a las nuevas circunstancias económicas y sociales. Modifica, aparte de la propia Ley de Economía Social, la Ley de Cooperativas, la Ley de Empresas de Inserción y aplica el régimen fiscal de cooperativas especialmente protegidas a las cooperativas de vivienda con cesión de uso.

Sus cuatro artículos modifican sendas leyes:

1.- Ley de Cooperativas.

El artículo primero modifica la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Se trata de una reforma muy amplia, que consta de 38 apartados. Nos centraremos en los más significativos:

– Se modifica la definición de cooperativa que queda así (en negrita lo que cambia): «1. La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades económicas, encaminadas a satisfacer sus comunes necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, con participación económica de las personas socias, autonomía e independencia, educación, formación e información; cooperación entre cooperativas e interés por la comunidad, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional, en los términos de la presente ley.». Art. 1.

– Sus estatutos podrán prever el contar con una web corporativa como portal que permitirá el acceso a las personas socias a través de internet a la información y, en su caso, a la sede electrónica de la sociedad. En la web corporativa debe constar el domicilio social y los datos identificativos y registrales de la cooperativa. La web deberá de estar inscrita en él Registro de Sociedades Cooperativas para que tenga efectos jurídicos. Su existencia es obligatoria para cooperativas con más de 500 socios. Arts. 3 y 3bis.

– Las comunicaciones entre la cooperativa y los socios, incluida la remisión de documentos, solicitudes e información, podrán realizarse por medios electrónicos siempre que dichas comunicaciones hubieran sido aceptadas por la persona socia y estén previstas en sus estatutos. Art. 3 ter.

– En cuanto a los derechos de los socios, se modifica el artículo 16 y se añade el 16 bis sobre derechos de información y participación y uso de las nuevas tecnologías.

– Respecto a los órganos de la cooperativa, se prevé la posibilidad de que cuente con una Comisión de Igualdad (obligatoria si hay más de cincuenta socios), debiendo asegurar la presencia equilibrada de mujeres y hombres entre las personas socias en los órganos de que dispongan. Arts. 19 y 44 bis.

– En lo que se refiere a la Asamblea General, se articulan nuevas modalidades de convocatoria atendiendo a la actual realidad digital; se actualiza su constitución y el voto por representante, así como los extremos que integrarán el acta de las reuniones. Arts, 24, 24 bis, 25, 27 y 29.

– La regulación del Consejo Rector, se revisa en cuanto a su composición, elección y funcionamiento. Arts. 32, 33 y 36.

– También se modifican las funciones y nombramiento del órgano social de intervención. Art. 38.

– Al tratar de la aportación obligatoria mínima, ahora se prevé la posibilidad de que el Consejo Rector pueda aplazar temporalmente a determinadas personas el desembolso de la aportación obligatoria hasta un momento posterior o prorratear dicho pago. Art. 46.

– Se prevé el destino de las aportaciones sociales no reclamadas en tiempo que será el fondo de reserva obligatorio. Arts. 51.5 y 55.

– Se modifica la regulación de las cooperativas de trabajo asociado. La reforma incluye la posible elaboración e implantación de un plan de igualdad cooperativo y la normativa sobre suspensión y excedencias. Arts 80, 83 y 84.

– En materia de cooperativas agrarias se modifica la regulación del tiempo mínimo de permanencia de personas socias en la cooperativa. Art. 93.5.

– También varían las causas y el procedimiento de descalificación de las cooperativas, añadiendo un nuevo apartado para facilitar un instrumento que contribuya a levantar el velo respecto a falsas cooperativas. Art 116.

– Los órganos sociales de las uniones de cooperativas serán la Asamblea General, el Consejo Rector y, con carácter voluntario, la Intervención. Antes no era voluntaria la intervención. Art. 118.

– Se modifica la calificación como entidades sin ánimo de lucro de determinadas cooperativas por la D. Ad. 1ª. para atender a las nuevas necesidades de la economía social.

– Serán de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y a los de las otras clases de cooperativas todas las normas e incentivos sobre trabajadores por cuenta ajena o, en su caso, sobre trabajadores por cuenta propia. D. Ad. 12ª

– La nueva D.Ad. 15ª prevé que a las cooperativas que actúen en varias comunidades autónomas también se les puede aplicar normativa autonómica.

– Se suprime la D. Ad. 6ª sobre aplicación a las cooperativas de las disposiciones de Seguridad Social para la contratación a tiempo parcial.

 

2.- Empresas de Inserción.

El artículo segundo modifica ampliamente (20 apartados) la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

– Según su nueva definición, “tendrá la consideración de empresa de inserción aquella sociedad mercantil, laboral o sociedad cooperativa legalmente constituida que, estando debidamente calificada por los organismos competentes, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, y cuyo objeto o finalidad estatutaria sea la integración en el mercado de trabajo ordinario de las personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social o incluidas en alguno de los colectivos a los que se refiere el artículo 2”. Estos colectivos se amplían. Art. 4.

– Deben de reunir los requisitos previstos en el artículo 5, entre los que se encuentran el estar inscritas en el registro correspondiente a su forma jurídica, así como en el registro administrativo de empresas de inserción competente y mantener un porcentaje determinado mínimo de personas trabajadoras en proceso de inserción. Han de ser valorados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Art. 9.

– Tendrán la consideración de entidades promotoras de las empresas de inserción las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, las asociaciones sin fines lucrativos, las fundaciones, las cooperativas sin ánimo de lucro u otras entidades de la economía social, cuyo objeto o finalidad estatutaria persiga la inserción sociolaboral y promueva la constitución de empresas de inserción. No podrán serlo las promovidas o participadas a su vez, por sociedades mercantiles con ánimo de lucro o en las que la mayoría de su capital social no sea propiedad de alguna de las entidades antes indicadas, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de entidad de control. Art.6.

– La calificación como empresa de inserción otorgada por la autoridad competente tendrá validez, exclusivamente, en la comunidad autónoma en la que se registre. Para desarrollar su actividad en una comunidad autónoma distinta de aquella en la que esté inscrita, la empresa de inserción deberá inscribirse en el registro autonómico competente del lugar en el que pretenda desarrollar su actividad. Art. 7.

– Las relaciones laborales se regirán por el Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de las particularidades previstas en esta ley, dónde se regula, por ejemplo, el contrato para la transición al empleo ordinario, las condiciones de trabajo o la suspensión y extinción del contrato de trabajo (arts 11 al 14).

– Estás empresas tienen importantes ventajas cara a la asignación de contratos dentro del sector público. D.Ad. 1ª.

– Se establecerán medidas específicas de apoyo a las personas trabajadoras provenientes de empresas de inserción, para su establecimiento como autónomas o en fórmulas de economía social. D.Ad. 4ª.

 

3.- Ley de Economía Social.

El artículo tercero modifica doce apartados de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, e incluye, entre otras, las siguientes novedades:

– Se clarifica el ámbito de aplicación objetivo de las entidades que integran el ecosistema de la economía social, añadiendo la alusión a los centros especiales de empleo de iniciativa social. El art. 5 expone que forman parte de la economía social, siempre que se rijan por los principios establecidos en el artículo 4, las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo de iniciativa social, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación, las empresas sociales señaladas en el apartado 4 de este artículo y las entidades singulares creadas por normas específicas.

– Se introduce el concepto de empresa social y se enfatiza la declaración de entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General. Art. 5.

– Se avanza en la regulación de los actos de atribución de los Servicios de Interés Económico General. Art. 5 bis.

– El Catálogo de Entidades de Economía Social Estatal pasa a consignarse como una herramienta estatal de carácter estadístico. Art. 6.

– Se recoge expresamente la naturaleza de entidad singular de economía social y del tercer sector de acción social de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). D.Ad. 3ª.

– Se introducen cuatro disposiciones adicionales nuevas, relativa la primera a las entidades de comercio justo (D.Ad. 9ª); una segunda, que prevé los compromisos asumidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social en los procesos de transformación de empresas convencionales en formas jurídicas de la economía social (D.Ad. 10ª); una tercera sobre el estudio de las condiciones de viabilidad de los establecimientos de servicios que resultan esenciales en zonas rurales en riesgos de despoblación (D.Ad. 11ª), y una cuarta sobre competencia de las comunidades autónomas en materia de economía social (D.Ad. 12ª).

 

4.- Régimen fiscal de las cooperativas.

El artículo cuarto modifica la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, para introducir como cooperativa especialmente protegida la cooperativa de vivienda prevista en los artículos 89 a 92 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, que cumpla ciertos requisitos, pensando especialmente en la cooperativa de viviendas en régimen de cesión de uso: se exige que conserven la propiedad sobre las viviendas que cedan a sus socios y que carezcan de ánimo de lucro, no pudiendo por tanto distribuir retornos cooperativos.

 

Últimas disposiciones

Tres disposiciones transitorias (de la 2ª a la 4ª) tratan respectivamente de:

– la adaptación de las empresas de inserción existentes (tienen un año)

– del régimen transitorio de las calificaciones de empresas de inserción

– y del régimen transitorio de los contratos de trabajo en estas empresas.

Varias disposiciones finales modifican brevemente otras leyes:

D.F. 1ª. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

D.F. 2ª. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

D.F. 3ª. Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

D.F. 4ª. Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, (artistas).

Según la D.F. 5ª, la entrada en vigor tuvo lugar el 10 de abril de 2026. No obstante lo anterior, la obligación para las cooperativas de más de quinientos socios de tener una página web corporativa, entrará en vigor el 10 de abril de 2027.

 

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