Resumen de la Ley 4/2022: Consumidores y usuarios en situaciones de vulnerabilidad

Admin, 16/03/2022

RESUMEN DE LA LEY 4/2022, DE 25 DE FEBRERO: CONSUMIDORES Y USUARIOS EN SITUACIONES DE VULNERABILIDAD

 

Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Resumen breve:

Con contenido cercano al RDLey 1/2021, de 19 de enero, reforma la Ley de Consumidores y Usuarios, fundamentalmente en cuanto al tratamiento de los consumidores vulnerables, información precontractual, letra e idioma de las cláusulas. Inscripción de determinados bienes del sector ferroviario con certificación del artículo 206 LH y sin necesidad de licencia.

Tiene como antecedente directo el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Se debe de considerar derogado en todas aquellas materias que coincidan con esta Ley, pero el legislador ha olvidado incluir una disposición derogatoria expresa. En muy buena medida se ha copiado el texto del RDLey, hasta el punto de que mantiene en la Exposición de Motivos la justificación de la urgencia, tratándose, sin embargo, ahora de una ley ordinaria.

A) Reforma TR Ley de Consumidores.

La reforma del Texto Refundido afecta en total a 17 artículos (sólo 8 en el RDLey):

Consumidores vulnerables. Se añade su definición al artículo 3:

“2. Asimismo, a los efectos de esta ley y sin perjuicio de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”

Derechos básicos de los consumidores y usuarios. Las modificaciones introducidas en el artículo 8 por el RDLey -y que se mantienen- están relacionadas, fundamentalmente, con la introducción de un segundo apartado especialmente dedicado a los consumidores vulnerables:

2. Los derechos de las personas consumidoras vulnerables gozarán de una especial atención, que será recogida reglamentariamente y por la normativa sectorial que resulte de aplicación en cada caso. Los poderes públicos promocionarán políticas y actuaciones tendentes a garantizar sus derechos en condiciones de igualdad, con arreglo a la concreta situación de vulnerabilidad en la que se encuentren, tratando de evitar, en cualquier caso, trámites que puedan dificultar el ejercicio de los mismos.”

Información y medios de comunicación. También pensando en los consumidores vulnerables se mantiene en el artículo 17 un apartado adicional añadido por el RDLey:

3. En el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, se prestará especial atención a aquellos sectores que, debido a su complejidad o características propias, cuenten con mayor proporción de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios, atendiendo de forma precisa a las circunstancias que generan la situación de concreta vulnerabilidad.”

Etiquetado y presentación de los bienes y servicios. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 18, dedicado al etiquetado y presentación de los bienes y servicios, al objeto de determinar que, prestarán especial atención a las personas consumidoras vulnerables, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán ser de fácil acceso y comprensión y, en todo caso, incorporar, acompañar o, en último caso, permitir obtener de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, conforme se detalla en el mismo. Destacamos que debe constar:

Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.

Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, así como la correcta gestión sostenible de sus residuos, advertencias y riesgos previsibles.

– Información sobre los servicios de información y atención al cliente, así como los procedimientos de interposición de quejas y reclamaciones.

Prácticas comerciales. Se da nueva redacción al artículo 19, al disponerse que los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios deberán ser respetados en los términos establecidos en esta norma, aplicándose, además, lo previsto en las normas civiles y mercantiles, en las regulaciones sectoriales de ámbito estatal, así como lo previsto en la normativa comunitaria y autonómica que resulten de aplicación, incorporándose al texto refundido la referencia a que las prácticas comerciales de los empresarios quedan sujetas a lo dispuesto en el texto refundido, en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, no obstante la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación.

Al efecto se prevé que, respecto a las prácticas comerciales relativas a servicios financieros y bienes inmuebles, o en el ámbito de las telecomunicaciones o energético, podrán establecerse normas legales o reglamentarias que ofrezcan una mayor protección al consumidor o usuario.

Las políticas públicas que inciden en el ámbito del consumo y las prácticas comerciales orientadas a las personas consumidoras vulnerables estarán destinadas dentro del ámbito de las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios a prever y remover las circunstancias que generan la situación de vulnerabilidad, así como a paliar sus efectos, en particular en relación con las comunicaciones comerciales o información precontractual facilitada, la atención post contractual o el acceso a bienes o servicios básicos.

Ofertas comerciales. Se reitera el nuevo apartado del artículo 20 para resaltar que la información necesaria a incluir en la oferta comercial deberá facilitarse a los consumidores o usuarios, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.

Control de calidad. También afecta levemente la reforma al art. 43 c) (cooperación en materia de control de la calidad) para dotar al texto de coherencia semántica y gramatical en relación con la nueva figura de persona consumidora vulnerable

Información previa al contrato. El artículo 60 regula la información que ha de recibir el consumidor antes de que quede vinculado por el contrato. Ahora se reitera un párrafo adicional, según el cual, “Sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, los términos en que se suministre dicha información, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, además de claros, comprensibles, veraces y suficientes, se facilitarán en un formato fácilmente accesible, garantizando en su caso la asistencia necesaria, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.»

También se incorpora otro apartado -este es nuevo ahora- relativo al idioma y gratuidad de esa información: “La información precontractual debe facilitarse al consumidor y usuario de forma gratuita y al menos en castellano y en su caso, a petición de cualquiera de las partes, deberá redactarse también en cualquiera de las otras lenguas oficiales en el lugar de celebración del contrato

Prueba del ejercicio de desistimiento. Se añade un párrafo al artículo 72 con este contenido: “En el caso de las personas consumidoras vulnerables, se facilitará la prueba del ejercicio del derecho de desistimiento bastando una afirmación de parte en plazo.”

Tamaño de la letra en las cláusulas no negociadas individualmente. La modificación de la letra b) del artículo 80 define con más precisión estos extremos: “b) …Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior a los 2.5 milímetros, el espacio entre líneas fuese inferior a los 1.15 milímetros o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.”. Entrará en vigor pasados tres meses.

Idiomas oficiales. Se modifican los siguientes artículos para incluir que “a petición de cualquiera de las partes, deberá redactarse también en cualquiera de las otras lenguas oficiales en el lugar de celebración del contrato.”

– contratos celebrados fuera del establecimiento (art. 99.1)

– garantías (apartado 2 del artículo 127)

– viajes combinados (apartado 3 del artículo 153)

Viajes combinados y servicios de viaje vinculados. En el Libro IV se modifican el apartado 2 de artículo 150 (ámbito de aplicación), la letra k) del apartado 1 del artículo 151 (definición de «falta de conformidad»), el apartado 3 del artículo 153 (idioma de la información precontractual), el primer párrafo del apartado 3 del artículo 160 (y el apartado 1 del artículo 161 (sobre responsabilidad del organizador).

Norma básica estatal. Mediante el artículo segundo, se procede a modificar la disposición final primera del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, TR Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, relativa al título competencial, al objeto de adecuar su contenido al carácter de normativa básica estatal de los preceptos que son objeto de modificación.

B) Disposiciones adicionales.

La D. Ad 1ª, dedicada al etiquetado inclusivo, prevé que el Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, desarrollará reglamentariamente un etiquetado en alfabeto braille, así como en otros formatos que garanticen la accesibilidad universal de aquellos bienes y productos de consumo de especial relevancia para la protección de la seguridad, integridad y calidad de vida, especialmente de las personas ciegas y con discapacidad visual como personas consumidoras vulnerables.

La D. Ad. 2ª prevé un plan de medidas para favorecer la inclusión financiera de las personas más vulnerables y especialmente de las personas de mayor edad. Busca que obtengan una atención personalizada, sin discriminación motivada por «brecha digital».

La D.Ad.3ª prevé la adopción de medidas para paliar las dificultades que tienen las personas más vulnerables y, especialmente, las personas mayores, para acceder a los servicios financieros y también para permitir que existan mayor número de cajeros automáticos especialmente en el mundo rural.

C) Inscripción de bienes del sector ferroviario.

La D.F. 2ª añade una nueva D.Ad. 22ª a la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, que transcribimos:

“Regularización registral y catastral de los bienes del sector ferroviario.

1. Las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ADIF-Alta Velocidad o RENFE-Operadora, así como de las fincas procedentes de la extinta entidad pública empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha FEVE que hayan pasado a ser de titularidad de alguna de esas entidades públicas, podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad mediante la certificación prevista en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria sin necesidad de acreditar o contar con la conformidad, aprobación o autorización administrativa prevista en la legislación de ordenación territorial y urbanística.

La misma regla se aplicará a las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas siguientes:

a) Las derivadas de las transmisiones o traspasos de bienes entre las entidades Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad.

b) Las derivadas de la delimitación o reordenación de las zonas de servicio ferroviario.

c) Las derivadas de la necesaria delimitación o constancia en el Registro de la Propiedad entre las zonas de dominio público y de bienes patrimoniales de las mencionadas entidades públicas empresariales como consecuencia de la desafectación total o parcial de bienes de dominio público.

Por el contrario, no se aplicará esta regla a las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de bienes patrimoniales de las mencionadas entidades públicas empresariales que no se deriven de la delimitación o reordenación de las zonas de servicio ferroviario o de la desafectación total o parcial de bienes de dominio público.

2. La certificación expedida conforme al apartado anterior será título válido y suficiente para hacer constar todas esas operaciones en el Catastro Inmobiliario, siempre que vaya acompañada en su caso de la documentación gráfica prevista en la normativa catastral.”

D) Suspensión de desahucios y lanzamientos.

Parece deducirse del contenido de la D.F. 3º que las medidas excepcionales adoptadas como consecuencia de la pandemia Covil-19 concluyeron el 28 de febrero de 2022. Ver resumen de medidas publicado en 2021.

E) Aguas.

 Con redacción similar a la del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, la D.F.5ª permite que, mediante real decreto, se modifique la reforma que hizo la D.F. 5ª Ley de Presupuestos de 2021 en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

La D.F.6ª modifica los precios básicos del canon de control de vertidos, lo que afecta al art. 113 de la Ley de Aguas.

Entró en vigor el 2 de marzo de 2022, a excepción de la reforma del artículo 80 TRLDCyU (texto de la letra en las cláusulas no negociadas individualmente), que entrará en vigor el 2 de junio de 2022. (JFME)

 

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