- Resumen en breve:
- Introducción
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
- CAPÍTULO II. Ayudas para el fomento del incremento de la oferta de vivienda social y asequible.
- CAPÍTULO III. Ayudas para el fomento de la rehabilitación edificatoria, la accesibilidad y la renovación urbana y rural.
- CAPÍTULO IV. Ayudas para reducir la tasa de esfuerzo para el pago de la vivienda, así como para impulsar la emancipación de las personas jóvenes.
- CAPÍTULOS V, VI Y VII.
- Últimas disposiciones y anexos:
- ENLACES
RESUMEN DEL REAL DECRETO 326/2026, DE 22 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2026-2030.
Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
Resumen en breve:
Este plan quinquenal se centra en aumentar el parque de viviendas sociales, que serán de protección pública permanente, con diversas ayudas para la construcción, rehabilitación, compra, alquiler o emancipación de los jóvenes. Se prevé la práctica de diversas notas marginales en el registro de la propiedad.
Introducción
El RD está formado por un amplio preámbulo, 7 capítulos,17 últimas disposiciones y 5 anexos.
El preámbulo (o exposición de motivos) fundamenta la necesidad de esta norma en la consolidación de la vivienda como el «quinto pilar del Estado del Bienestar».
El texto sitúa el Plan bajo el paraguas del artículo 47 de la Constitución Española y de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, siendo el primer plan estatal diseñado íntegramente tras su aprobación. Defiende la necesidad de intervenir en un mercado residencial con desajustes significativos de precios y oferta.
Se basa en un cambio de paradigma: el paso de la promoción de vivienda nueva libre hacia un enfoque centrado en la vivienda pública, la rehabilitación y el alquiler asequible. El objetivo es crear un parque público estable que no se pierda con el tiempo, introduciendo el concepto de protección pública permanente para evitar la descalificación de las viviendas financiadas con fondos públicos.
Como principios rectores, cabe destacar los siguientes:
– Aumento del parque público y protegido: Fomento de la vivienda social y asequible de forma permanente. Según el Banco de España existe un déficit de al menos 400.000 viviendas.
– Mejora en la calidad del parque existente: Énfasis en la rehabilitación, la eficiencia energética, la sostenibilidad y la accesibilidad universal (especialmente para personas con discapacidad y mayores).
– Adelanto de la edad de emancipación: Ayudas específicas para jóvenes para facilitar su acceso tanto al alquiler como a la compra, especialmente en municipios pequeños.
– Reducción de la tasa de esfuerzo: Aliviar el porcentaje de ingresos que las familias destinan al pago de la vivienda.
– Reversión de zonas tensionadas: Aplicación de medidas específicas en áreas donde los precios del alquiler han crecido de forma desorbitada a lo que contribuye la proliferación de usos alternativos para las viviendas.
– Colaboración Administrativa. Para el buen fin del Plan, el Estado ha de colaborar con las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla (en adelante, CCAA), reconociendo las competencias territoriales y estableciendo los mecanismos de financiación para que las administraciones regionales ejecuten los programas de ayudas.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
Objeto: Es el de regular el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (en adelante el Plan) en lo que se refiere a los instrumentos de financiación y ayudas a implementar por las administraciones autonómicas y las ciudades de Ceuta y Melilla (en adelante CCAA) para favorecer el acceso a la vivienda, promovido por el Estado, como desarrollo de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo por el derecho a la vivienda.
Régimen jurídico.
– La concesión de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en este real decreto y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, y en la normativa autonómica que, en cada caso, resulte de aplicación.
– Los convenios que se suscriban para el desarrollo del Plan se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI de la Ley del Sector Público.
Ámbito de aplicación. El Plan se aplicará en todas las CCAA que así lo deseen, con excepción del País Vasco y Navarra.
Objetivos del Plan: El incremento de la oferta de vivienda pública y protegida con protección permanente, el fomento de la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana y rural y la ayuda a las personas demandantes de vivienda, especialmente a las personas con menos recursos, incorporando de manera transversal la perspectiva de género y el principio de igualdad de trato y no discriminación.
También se citan la atención a las zonas de mercado residencial tensionado, garantizar la protección permanente de las viviendas protegidas que sean financiadas con fondos estatales, el impulso a la industrialización avanzada en la edificación de viviendas, la colaboración con los objetivos del Reto Demográfico con especial atención al ámbito rural y la especial atención al acceso a la vivienda de los jóvenes, así como la prevención de las situaciones de segregación residencial por motivos de origen racial o étnico. Art. 2.
Actuaciones subvencionables. Son aquellas que se enmarquen en alguna de las siguientes líneas de financiación:
– Ayudas para el fomento del incremento de la oferta de vivienda social y asequible.
– Ayudas para el fomento de la rehabilitación edificatoria, la accesibilidad y la renovación urbana y rural.
– Ayudas para reducir la tasa de esfuerzo para el pago de la Vivienda, así como para impulsar la emancipación de las personas jóvenes. Art. 3.
Quiénes gestionan las ayudas. Corresponde a los órganos competentes de las CCAA la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones. Art. 5.
Financiación del Plan. En cada ejercicio, de 2027 a 2030, ambos incluidos, las transferencias de los fondos estatales estarán condicionadas a que las CCAA cofinancien el Plan junto con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana de forma que, en conjunto, la financiación del Plan sea en un 60 % a cargo del Estado y en un 40 % a cargo de las CCAA. Por excepción, en el ejercicio 2026 las transferencias de los fondos estatales no estarán condicionadas. Arts. 6 y 7.
Personas beneficiarias. Se definen reglas con carácter general, sin perjuicio de que las CCAA puedan establecer requisitos adicionales. Respecto a las personas físicas habrán de ser ciudadanas de la Unión Europea o del espacio económico europeo o Suiza o con un parentesco determinado. Los extranjeros no comunitarios deberán tener residencia legal en España. A efectos de valoración de ingresos, se ha de dar autorización a la Agencia Tributaria para obtener información del IRPF y si no, aportar certificado de renta del ejercicio más reciente. Ver más detalles en el art. 8.
Industrialización avanzada en la construcción de viviendas. El concepto de industrialización avanzada en la construcción se refiere al uso de procesos industriales, automatización y tecnología en el sector de la construcción, con el objetivo de conseguir la máxima eficiencia en todo el proceso constructivo. Art. 12.
CAPÍTULO II. Ayudas para el fomento del incremento de la oferta de vivienda social y asequible.
Este capítulo -el más extenso de todos- cuenta a su vez con ocho secciones, dedicada cada una de ellas a un tipo de ayuda. Todas tienen en común que se dedicarán a aumentar la oferta de vivienda social y asequible.
Sección 1.ª Ayuda a la adquisición de viviendas para incrementar el parque público o a la adquisición por las organizaciones sin ánimo de lucro o de lucro limitado especializadas en vivienda, que se vayan a destinar al alquiler o cesión en uso.
Podrán ser beneficiarias de la ayuda las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas o en las que se garantice la permanencia y control de las administraciones públicas en al menos el 50 por ciento del capital.
Asimismo podrán ser beneficiarias de la ayuda las fundaciones, todas las entidades de la economía social y sus asociaciones, las empresas calificadas de promotor social por la comunidad autónoma donde se ubique la vivienda, las entidades proveedoras sociales de vivienda, las sociedades cooperativas, incluidas en régimen de cesión de uso, ya sean de vivienda, de consumo o integrales de vivienda y consumo, las entidades recogidas en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, especializadas en vivienda y las asociaciones declaradas de utilidad pública y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, siempre que actúen sin ánimo de lucro.
El destino por un plazo de al menos 50 años al arrendamiento o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. En el supuesto de adquisición por las comunidades autónomas, administraciones locales o entidades públicas vinculadas o dependientes, estará condicionada a que las viviendas tengan o se solicite un régimen de protección permanente, que deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad. En el supuesto de adquisición por organizaciones sin ánimo de lucro o de lucro limitado especializadas en vivienda, estará condicionada a que transmisiones futuras respeten el derecho de tanteo y retracto a favor de la correspondiente comunidad autónoma…. A estos efectos dicho derecho habrá de constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad y deberá mantenerse en subsiguientes transmisiones. Arts 14 al 22.
Sección 2.ª Ayuda a la promoción directa de viviendas, sobre suelo público, para ser destinadas al alquiler social o asequible o a la venta para contribuir al reto demográfico
Sus destinatarios son las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, entidades proveedoras sociales de vivienda, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles mixtas que cumplan con el objeto de la ejecución de obras o prestación de servicios de interés público o social.
El destino por un plazo de al menos 50 años al alquiler o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Será requisito para la obtención de financiación con cargo a estas ayudas que las viviendas resultantes de la promoción sobre suelo público o proveniente de la rehabilitación de un edificio público dispongan de un régimen de protección permanente acordado por la correspondiente CCAA, que deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad
Sección 3.ª Ayuda a la promoción de viviendas, mediante fórmulas de colaboración público-privada, para ser destinadas al alquiler social o asequible.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas privadas, públicas, público-privadas, las fundaciones, las sociedades mercantiles mixtas que cumplan con el objeto de la ejecución de obras o prestación de servicios de interés público o social, las sociedades cooperativas, incluidas en régimen de cesión de uso, ya sean de vivienda, de consumo o integrales de vivienda y consumo, realizándose las actuaciones mediante fórmulas de colaboración público-privada a través de derecho de superficie, concesión demanial, cesión en uso o negocio jurídico análogo.
El destino por un plazo de al menos 50 años al alquiler o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Este plazo se computará desde la fecha de finalización de las obras acreditada mediante certificado emitido por el arquitecto director, debidamente visado en el colegio profesional correspondiente. Será requisito para la obtención de financiación con cargo a estas ayudas que las viviendas resultantes de la promoción, mediante colaboración público-privada, dispongan de un régimen de protección permanente acordado por la correspondiente CCAA, que deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Arts. 33 al 42.
Sección 4.ª Ayuda a la gestión y explotación pública de viviendas sobre suelo de titularidad pública o privada destinadas al alquiler social o asequible, a través de colaboración público-privada, mediante la cesión de uso a una administración u organismo público, competente en materia de vivienda, para su gestión durante un plazo mínimo de 50 años
Están dirigidas a las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público realizándose las actuaciones mediante fórmulas de colaboración público-privada a través de derecho de superficie, concesión demanial, cesión de uso o negocio jurídico análogo
El destino por un plazo de al menos 50 años al arrendamiento deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Este plazo se computará desde la fecha de finalización de las obras mediante certificado emitido por el arquitecto director, debidamente visado en el colegio profesional correspondiente. Arts. 43 al 49.
Sección 5.ª Ayuda a la promoción de viviendas en suelo privado con algún régimen de protección pública, con protección permanente.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas mayores de edad, las entidades proveedoras sociales de vivienda, las empresas privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por capital privado y las sociedades cooperativas, incluidas en régimen de cesión de uso, ya sean de vivienda, de consumo o integrales de vivienda y consumo.
Podrán obtener financiación con cargo a esta ayuda las promociones de viviendas protegidas de nueva construcción sobre suelo privado, procedentes de la reanudación de actuaciones paralizadas o de la rehabilitación de edificios existentes, que dispongan de un régimen de protección pública permanente que deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad. La permanencia del régimen de protección no impide que por un periodo inicial se destinen al alquiler y posteriormente se destinen a la enajenación. En este supuesto el periodo mínimo de destino al alquiler habrá de ser de 20 años desde el certificado final de obra suscrito por técnico competente y debidamente visado en el colegio profesional correspondiente y deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Arts. 50 al 59.
Sección 6.ª Ayuda al fomento de la vivienda cooperativa, de alojamientos y de soluciones residenciales diseñadas en torno a la interrelación de las personas, destinadas al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sea de titularidad pública o privada.
Podrán ser destinatarios de esta ayuda las personas físicas mayores de edad, las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, las entidades proveedoras sociales de vivienda, así como las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones Públicas, las fundaciones, todas las entidades de la economía social y sus asociaciones, las sociedades cooperativas, incluidas en régimen de cesión en uso, ya sean de vivienda, de consumo o integrales de vivienda y consumo de vivienda, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, entidades sin ánimo de lucro y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985.
El destino por un plazo de al menos 20 años al arrendamiento o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Los alojamientos, viviendas, o soluciones residenciales deberán tener un régimen de protección permanente que deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Arts. 60 al 69.
Sección 7.ª Ayuda para el fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas o entidades propietarias de viviendas que las cedan a las comunidades autónomas, entidades locales o a sus entidades dependientes o vinculadas, así como a entidades sociales proveedoras de vivienda, a entidades y fundaciones sin ánimo de lucro o de lucro limitado en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas o el desarrollo de programas sociales para personas en riesgo de exclusión o con necesidad de cuidados de larga duración, para ser destinadas al arrendamiento asequible o social en los términos establecidos en esta ayuda.
La cesión habrá de ser por un plazo de al menos siete años desde la fecha del acuerdo de cesión y deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Este plazo se podrá reducir. Arts. 70 al 77.
Sección 8.ª Ayuda al desarrollo y urbanización de suelo.
Está dirigida a entidades públicas o privadas que se responsabilicen del desarrollo de suelo, incluido el proceso de equidistribución de beneficios y cargas, hasta la obtención de parcelas de resultado inscritas en el Registro de la Propiedad y susceptibles de edificación para uso residencial de vivienda, así como de la finalización de las correspondientes obras de urbanización. Arts. 78 al 85.
CAPÍTULO III. Ayudas para el fomento de la rehabilitación edificatoria, la accesibilidad y la renovación urbana y rural.
Contiene cinco secciones coma cada una dedicada a un tipo de ayuda:
Sección 1.ª Ayuda a la regeneración y renovación urbana y rural.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral de las actuaciones dentro del área de regeneración y renovación urbana o rural. Deberán destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Incluye a las comunidades de propietarios. Arts. 86 al 94.
Sección 2.ª Ayuda a la rehabilitación integral de edificios de viviendas.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda:
a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las administraciones públicas…
c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civily no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
e) Las sociedades cooperativas de vivienda o de consumo…
f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición. 95 al 103.
Sección 3.ª Ayuda a la rehabilitación en las viviendas.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las propietarias o usufructuarias de viviendas de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. También podrán ser beneficiarias las personas arrendatarias o cesionarias de las viviendas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto de la ayuda.
Entre los requisitos se encuentran que ha de ser una vivienda colectiva, finalizada antes de 2006, dedicada a vivienda habitual y permanente y disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Arts. 104 al 112.
Sección 4.ª Ayuda a la rehabilitación de viviendas vacías que se vayan a destinar al alquiler social o asequible
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las mismas personas que puedan serlo de la ayuda a la rehabilitación integral de edificios de viviendas y de la ayuda a la rehabilitación en las viviendas reguladas, respectivamente, en las secciones 2.ª y 3.ª de este capítulo.
Podrán acogerse a esta ayuda las viviendas que hayan permanecido vacías durante un plazo mínimo de dos años inmediatamente anteriores al momento de concesión de la ayuda y que, una vez rehabilitadas, se destinen al alquiler social o asequible durante un plazo mínimo de cinco años, con rentas en el marco del «Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda». El destino por un plazo de, al menos, cinco años al alquiler deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Art. 113.
Sección 5.ª Ayuda adicional a la rehabilitación de viviendas en edificios con distintos niveles de protección patrimonial.
Afecta a viviendas en edificios que, por sus valores culturales, tengan reconocido algún régimen de protección en materia de patrimonio cultural, bien sea por el planeamiento o por un catálogo urbanístico. También podrán optar a esta ayuda las viviendas en edificios con valor patrimonial incluidos dentro del perímetro de un BIC conjunto histórico o de una categoría similar
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las mismas personas que lo sean de la ayuda a la rehabilitación integral de edificios de viviendas y de la ayuda a la rehabilitación en las viviendas reguladas, respectivamente, en las secciones 2.ª y 3.ª de este capítulo, siempre que la actuación sea compatible con los valores culturales del edificio.
Es una ayuda adicional de aplicación individualizada a cada vivienda, compatible con otras y de hasta 30.000 euros. Art. 114.
CAPÍTULO IV. Ayudas para reducir la tasa de esfuerzo para el pago de la vivienda, así como para impulsar la emancipación de las personas jóvenes.
Estas ayudas podrán concederse con efectos desde el 1º de enero de 2026. D.F. 1ª.
Cuenta con cinco secciones:
Sección 1.ª Ayuda al alquiler de vivienda
Esta ayuda tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a la ciudadanía con menos ingresos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias. Se incluye tanto el supuesto de facilitar el acceso como el de mantenimiento en la vivienda o habitación.
Entre los requisitos destacan que ha de ser para vivienda habitual y permanente, con una renta del conjunto de personas que la habiten no superior a 5 veces el IPREM y un alquiler de hasta 1000 euros (600 para la habitación).
La ayuda máxima es de 250 euros, con posibles incrementos en determinados casos y de 150 euros para la habitación. Arts. 115 al 123.
Sección 2.ª Ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
La ayuda trata de facilitar una solución habitacional inmediata a estas personas. El límite de ingresos está en 3 veces el IPREM y la duración de la ayuda puede alcanzar 5 años. Arts. 124 al 131.
Sección 3.ª Ayuda al alquiler para la emancipación de las personas jóvenes.
Esta ayuda facilita a las personas de hasta 35 años el acceso al disfrute de una vivienda o habitación, en caso de viviendas o alojamientos compartidos, en régimen de alquiler o de cesión en uso, mediante el otorgamiento de ayudas directas.
Entre los requisitos se encuentran el destino a vivienda habitual y permanente, con renta inferior a 1000 euros (o 600 en caso de habitación), con ingresos inferiores a cinco veces el IPREM.
El plazo máximo de duración de la ayuda es de 2 años, prorrogable hasta por otros 2 años más. Su cuantía máxima es de 300 euros (200 en el caso de habitación). Arts 132 al 139.
Sección 4.ª Ayuda a la compra o autopromoción en municipios de 10.000 habitantes o menos para la emancipación de las personas jóvenes.
Esta ayuda tiene por objeto facilitar a las personas de hasta 35 años el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención para su adquisición.
La vivienda tendrá que constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición. El precio máximo de la vivienda se fija en el anexo IV, oscilando entre 200.000 y 325.000 euros, dependiendo de la Comunidad Autónoma.
La cuantía de la ayuda a la adquisición o a la autopromoción de la vivienda será igual o inferior a 15.000 euros por vivienda, con el límite del 20 % del coste de su adquisición. Arts. 140 al 145.
Sección 5.ª Ayuda a las personas jóvenes para el alquiler con opción o derecho a compra de viviendas protegidas con protección permanente.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas o jurídicas vendedoras de viviendas protegidas con protección permanente que hayan formalizado un contrato de arrendamiento o cesión de vivienda con inclusión de una opción o derecho a compra por un plazo e importe cierto.
La arrendataria o cesionaria no podrá tener una edad superior a treinta y cinco años, incluidos los treinta y cinco años, en el momento de la firma del contrato de arrendamiento o cesión. Si son dos, vale con que una cumpla el requisito.
La ayuda tiene un límite de 33.600 euros por vivienda, con hasta otros 26.880 adicionales. Ambos importes serán descontados del precio de la vivienda. Arts. 146 al 151.
CAPÍTULOS V, VI Y VII.
CAPÍTULO V. De la cooperación administrativa para el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
Son órganos de cooperación en materia de vivienda y suelo y por tanto de cooperación para la consecución de los objetivos de este real decreto:
- a) la Conferencia Sectorial de Agenda Urbana y Vivienda
- b) la Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo
- c) y la Comisión Bilateral de Vivienda y Suelo. Arts 152 y 153.
CAPÍTULO VI. De la evaluación del Plan
El contenido esquemático de este capítulo es el siguiente:
– Indicadores de Seguimiento del Plan.
– Comisión de seguimiento en los convenios que se suscriban para la ejecución del Plan.
– Informes trimestrales y anuales de Evaluación del Plan.
– Documentación justificativa de las actuaciones. Arts 154 al 157.
CAPÍTULO VII. De la eficiencia de los recursos públicos
La no justificación en tiempo y forma de la adquisición de compromiso financiero, del gasto o de la aplicación de los fondos transferidos con anterioridad, así como el incumplimiento de plazos establecidos para la gestión de actuaciones subvencionables por el Plan, serán causa de modificación del destino de los correspondientes recursos, por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para otras actuaciones estatales en materia de vivienda. A tal efecto, los convenios que suscriba el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla especificarán los plazos y condiciones de aplicación. Art. 158.
Últimas disposiciones y anexos:
Entre las disposiciones adicionales, transitorias y finales no tratadas antes destacamos:
Planes de viviendas anteriores. Tratan sobre ellos las D.Ad 2ª, 3ª y 4ª y D.F. 1ª.
Protección permanente. La protección permanente requerida para las ayudas de este Plan ha de ser acordada por la respectiva CCAA. Se acordará a través de calificación definitiva o mediante el acuerdo o resolución que en su caso proceda en función de la naturaleza y clasificación del suelo y de la regulación autonómica aplicable. En su caso, este acuerdo podrá sustituirse por la exigencia de nota marginal en el Registro de la Propiedad que refiera la permanencia de la protección. En este supuesto la CCAA habrá de regular, de forma adicional a la nota marginal registral de la protección permanente, la limitación de precio tanto de alquiler como de venta durante todo el periodo de protección. D. Ad. 8ª.
Registros de personas demandantes de vivienda. En las licitaciones y convocatorias, así como en las resoluciones de concesión o reconocimiento de ayudas de la línea de financiación de ayudas para el fomento del incremento de la oferta de vivienda social y asequible las CCAA, se requerirá la aplicación de los registros de personas demandantes que existieran en el correspondiente ámbito territorial, u otras fórmulas que garanticen un procedimiento objetivo, transparente y público en la adjudicación de las viviendas. D.Ad. 11ª.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se modifica el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se añade el programa 3, de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. Se regula el supuesto de cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida. D.F. 2ª.
Entrada en vigor. Tuvo lugar el 24 de abril de 2026. D.F. 5ª.
Anexos. Se incluyen cinco:
ANEXO I. Características de las viviendas de nueva construcción que se acojan a determinadas ayudas del Plan.
ANEXO II. Tabla para la determinación de la cuantía máxima de la ayuda de las actuaciones en materia de habitabilidad y sostenibilidad.
ANEXO III. Libro del Edificio Existente para la rehabilitación.
ANEXO IV. Limitación del precio de adquisición o del coste de autopromoción en los supuestos de la ayuda a la compra o autopromoción en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.
ANEXO V. Especificaciones del Formato de Intercambio de Contratos de Arrendamiento de vivienda (FICCA).
ENLACES
- El Real Decreto en el BOE: PDF – Otros formatos – Texto consolidado – Índice
- Resumen de la Ley por el derecho a la Vivienda
- Resumen del Plan anterior 2022 – 2025
- Programas de ayudas a la vivienda en la web del Ministerio.
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