Resumen del RDLey 4/2023: sequía, transporte, trabajo en verano, Ley de Aguas…

Admin, 26/05/2023

RESUMEN DEL REAL DECRETO LEY 4/2023, DE 11 DE MAYO

 

Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

 

Resumen en breve: 

Adopta ayudas por la sequía, abastecimiento de aguas y contratos de cesión de aprovechamiento de aguas. Reducción para jóvenes este verano de determinados billetes de transporte. Beneficios fiscales para la SAE de Caución Agraria S.M.E y para sus avales. Medidas laborales en caso de fenómenos meteorológicos adversos. Modificación TR Ley de Aguas sobre reutilización de aguas y vertidos.

 

Este RDLey cuenta con un Título Preliminar, que recoge el objeto y finalidad de la ley, y otros 3 títulos más.

Objeto y finalidad. Es el de establecer medidas de apoyo a los titulares de explotaciones agrarias y ganaderas que han visto agravada su situación por el contexto climatológico de sequía, elevadas temperaturas y las consecuencias producidas por la guerra de Ucrania.

También se adoptan medidas de gestión y de apoyo para los abastecimientos y regadíos situados en los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el año 2023, que incluyen determinadas actuaciones de ejecución inmediata y prioritarias.

Y se incorporan medidas en materia de transportes y de seguridad laboral.

 

Título I. Medidas de apoyo al sector agrario

Entre otros contenidos, el capítulo I recoge las relacionadas con el seguro agrario, ayudas directas a los sectores ganaderos, apícola y agrícola y medidas de apoyo a la financiación, incluidos avales.

Las medidas fiscales se centran en la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica y en la modificación de la D.Ad. 3ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que trata sobre subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria y ayudas públicas. Capítulo II.

En el capítulo III se flexibiliza la aplicación de la Política Agrícola Común (PAC) y de ordenación sectorial.

Y el capítulo IV incluye medidas en materia laboral y de Seguridad Social, como el subsidio de desempleo y el aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

El valor de las ayudas concedidas en aplicación de este RDLey no podrá superar la diferencia entre el valor de la pérdida producida y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento. D.F. 4ª.

 

Título II. Medidas en materia de aguas.

Las medidas urgentes se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2023 y se circunscribirán al ámbito geográfico de las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, Duero y Ebro. Otras cuencas se incluyen a efectos parciales.

El artículo 26 prevé la celebración de contratos de cesión de derechos de usos de agua. Se trata de los contratos de cesión a los que se refiere el artículo 67.1 TR Ley de Aguas, Los títulos jurídicos de adquisición del derecho al uso del agua objeto del contrato deberán estar inscritos en el Registro de Aguas. En caso de no estarlo, deberá instarse su inscripción previa o simultáneamente a la solicitud de autorización del contrato ante el órgano competente.

Otras medidas se refieren a la exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, actuaciones de ejecución inmediata y prioritarias, medidas administrativas excepcionales o prácticas de sondeos.

También se trata de la tramitación de los procedimientos y del régimen sancionador.

Lo dispuesto en este Título II se entenderá sin menoscabo de lo previsto en los Planes Hidrológicos de la demarcación, que deberán ser aplicadas en su totalidad, salvo que se motive adecuadamente su insuficiencia o la imposibilidad de acometerlas con carácter urgente. D. Ad. 1ª.

 

Título III. Medidas en materia de transportes

Recoge la reducción de determinados billetes de transporte durante el periodo estival de 2023 (fecha de viaje entre el 15 de junio de 2023 y el 15 de septiembre de 2023) para jóvenes nacidos después del 1 de enero de 1993 y antes del 31 de diciembre de 2005:

– Reducción obligatoria en los servicios de transporte ferroviario de viajeros de media distancia de Renfe.

– Otras compañías que prestan servicios de transporte ferroviario de viajeros no sometidos a obligaciones de servicio público podrán reducir los precios voluntariamente y tendrán compensación.

– En las concesiones de servicios de transporte regular de viajeros de uso general por carretera competencia de la Administración General del Estado. También recibirán compensación.

– Reducción del precio del Pase Interrail para jóvenes comercializado a través de Renfe.

 

Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E

La D.Ad. 6ª añade una nueva exención objetiva a la LITPyAJD: Se incorpora un nuevo subapartado 35 a la letra B) del apartado I del artículo 45:

«35. El contrato de aval suscrito con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E.»

También dispone que la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. gozará de los mismos beneficios fiscales que las sociedades de garantía recíproca previstos en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca. Conforme al artículo 68 de la Ley 1/1994, ello supone:

a) Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las operaciones societarias de constitución, aumento o disminución de capital de la sociedad, así como para los actos y documentos necesarios para su formalización.

b) Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la relación jurídica y documento a que se refiere el apartado 2 del artículo 10 de esta Ley (garantías otorgadas por las sociedades de garantía recíproca).

 

Seguridad en el trabajo al aire libre.

La D.F. 1ª modifica el RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, añadiendo la Disposición adicional única que regula las condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.

En caso de fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas, para evitar riesgos laborales, deberán adoptarse las medidas preventivas necesarias, atendiendo a las características de la tarea y de la persona que ha de realizarla, pudiendo incluir la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día afectadas.

Si las autoridades emiten un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de los trabajadores, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

 

Reforma de la Ley de Aguas.

La D.F. 2ª modifica el TR Ley de Aguas, de 20 de julio de 2001.

Es un desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la línea marcada por el del Reglamento (UE) 2020/741, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, que está a punto de entrar en vigor (el 26 de junio de 2023), para tratar de lograr que las aguas regeneradas sean seguras para el riego agrícola. También se intenta cumplir con un compromiso adoptado por el Reino de España con la Comisión Europea acerca de la recuperación del coste de las inversiones relacionadas con los vertidos urbanos, su recogida y tratamiento.

La reutilización debe realizarse en cada demarcación hidrográfica en función de sus necesidades de acuerdo las previsiones establecidas en el plan hidrológico, y no debe considerarse sólo el uso agrícola sino también otros posibles usos.

El núcleo fundamental de la reforma consiste en dar un nuevo contenido al capítulo III del título V, «De la reutilización de las aguas». Destacamos:

– El uso del agua regenerada requerirá concesión administrativa o la modificación de características de una concesión existente,

– Su producción y suministro estará sometida a autorización que incluirá un condicionado basado en el Plan de gestión del riesgo de las aguas regeneradas;

– Se pueden establecer condiciones de vertido más rigurosas cuando sea necesario para favorecer la reutilización de las aguas evitando su desaprovechamiento;

– Los costes adicionales asociados a la reutilización de aguas en esas situaciones podrán ser asumidos por las Administraciones u otras entidades que resulten beneficiadas por la sustitución

– La reutilización pueda ser incentivada económicamente mediante la reducción del canon de control de vertido.

– Las AAPP podrán conceder ayudas al concesionario de aguas regeneradas cuando se trate de sustituir recursos actualmente utilizados de acuerdo con el plan hidrológico.

Otros artículos modificados son:

– el artículo 41, referido a la elaboración de los planes hidrológicos de cuenca.

– el apartado 2 del artículo 100 sobre la autorización de vertido.

– el artículo 113 relativo al canon de control de vertidos, para descontar el volumen de agua que haya sido efectivamente reutilizado y para desincentivar los vertidos sin tratamiento adecuado.

– el artículo 114 que trata del canon de regulación y tarifa de utilización del agua, con el fin de recuperar los costes de inversión en obras hidráulicas

– y el apartado 1 del artículo 124 para permitir la gestión de la explotación de las obras de interés general del Estado por las entidades locales, las cuales poseen la competencia original para prestar los servicios públicos de abastecimiento, saneamiento y depuración.

Este RDLey entró en vigor el 13 de mayo de 2023.

 

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