RESUMEN DEL RDLEY 5/2026, DE 17 DE FEBRERO: MEDIDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS METEOROLÓGICOS EN ANDALUCÍA Y EXTREMADURA
Resumen en breve:
Las medidas se aplican a los municipios gravemente afectados de estas comunidades autónomas. Se incluyen ayudas directas, exenciones IRPF, anticipos a cuenta, línea de avales, medidas para empresas y autónomos, empleo, Seguridad Social, reconstrucción de infraestructuras, etc. Se modifica la Ley del IRPF para que no tributen los perceptores del salario mínimo.
La norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en ocho capítulos, más las últimas disposiciones y un anexo.
El capítulo I recoge el objeto y ámbito de aplicación de este RDLey: la adopción de medidas urgentes de respuesta y adaptación ante los daños causados por las inundaciones y otros sucesos acaecidos en diferentes municipios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
El capítulo II contempla medidas de apoyo en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales y por desalojos.
Las solicitudes para la concesión de las ayudas se presentarán en un plazo de tres meses, que concluye el 20 de mayo de 2026 (plazo ampliable).
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas y las indemnizaciones que pudieran corresponder en concepto de seguro pueda superar el valor del daño producido.
Estarán exentas del IRPF las ayudas por daños personales previstas en el artículo 3. En el caso de ayudas por daños distintos de los personales previstos en el artículo 3 les resultará de aplicación lo dispuesto en la D.Ad.5ª LIRPF y en la D.Ad. 3ª Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El artículo 3 regula las ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por desalojos.
El artículo 4 prevé la novedosa posibilidad de conceder anticipos a cuenta de la ayuda a la que, finalmente pudiera tener derecho el interesado, mediante la presentación de una declaración responsable, por un importe de hasta el 50 por ciento del importe máximo.
Los artículos 5 al 7 se dedican a ayudas para las entidades locales.
El capítulo III se centra en medidas en materia agraria y pesquera, incluida la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2026 a favor de los bienes inmuebles de naturaleza rústica.
El capítulo IV incluye medidas de apoyo a empresas y profesionales y de carácter tributario.
En la sección primera se establece que las ayudas previstas en este RDLey tendrán la consideración de inembargables, incluso las devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales incluidas en dichas disposiciones.
Se crea, en el artículo 21, un sistema de ayudas directas para los empresarios o autónomos cuya actividad económica se haya visto afectada por desarrollarse en zonas de municipios en Andalucía y Extremadura en las que se haya producido una fuerte incidencia de temporales, que haya dado lugar a desalojos, evacuaciones, inundaciones u otras circunstancias graves que hayan perturbado el normal desarrollo de la actividad.
– Su importe dependerá del volumen de operaciones de la actividad, desde 10.000 euros.
– Habrá formularios al respecto en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que podrán presentarse hasta el 30 de junio de 2026..
– Estas ayudas estarán exentas de tributación tanto en el IRPF, como en el Impuesto sobre Sociedades.
Se habilita una línea de avales para facilitar la reconversión empresarial de empresas y autónomos empadronados, que tengan su residencia habitual, su centro de trabajo o su domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en alguna de las localidades afectadas. Ver art. 22.
En la sección segunda, se contemplan una serie de beneficios fiscales:
– Se conceden exenciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y reducciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes al ejercicio 2026 cuando afecten a los inmuebles dañados como consecuencia directa del tren de borrascas e inundaciones producidas, incluso pudiéndose solicitar la devolución de lo ya pagado.
– Se conceden exenciones de las tasas de expedición del DNI, de tráfico y de Catastro.
– En el IRPF e IVA, se contempla para las actividades agrarias una reducción de los índices de rendimiento neto aplicables al método de estimación objetiva. Ver art. 24.
Se aprovecha este RDLey para introducir una medida de carácter general: Se modifica la Ley del IRPF para evitar la tributación de los perceptores del salario mínimo interprofesional, que, para 2026, se eleva a 17.094 euros anuales brutos. Para evitar un error de salto se adoptan medidas para contribuyentes que ganen, por rendimientos de trabajo, hasta 20.048,45 euros anuales. Para ello, se modifica la D.Ad. 61ª LIRPF
El capítulo V se dedica al empleo. Citemos algunas de las medidas, pensadas, especialmente, para los trabajadores en explotaciones agrícolas afectadas y que se aplican retroactivamente desde el 4 de febrero de 2026:
– Se establecen especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor al amparo del artículo 47.5 y 6 ET.
– Cuando estas medidas temporales se adopten por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, se regulan especialidades respecto del régimen especial de la prestación por desempleo previsto para los casos de fuerza mayor. Así, no se requerirá periodo de carencia para el reconocimiento de la prestación, su disfrute no implicará el consumo de cotización y la cuantía se obtendrá de aplicar a la base reguladora un porcentaje del 70 por ciento.
– Se adoptan medidas en favor de las personas que prestan servicio en el hogar familiar, a las que se reconoce expresamente el derecho a la suspensión contractual y a la reducción de la jornada, la aplicabilidad del especial régimen de prestación por desempleo previsto para los casos de fuerza mayor sin que sea necesario un periodo de carencia, con una cuantía del 70 por ciento de la base reguladora.
– Para los trabajadores eventuales se modera la exigencia de un número mínimo de jornadas trabajadas.
– Se prohíbe el despido de trabajadores en empresas que hagan uso de las ayudas directas o de los expedientes de regulación de empleo previstos con ocasión de las borrascas.
– Se suspende la duración de los contratos temporales.
– Se regulan medidas especiales sobre protección por desempleo, dirigidas a agilizar el reconocimiento de las prestaciones contributivas por desempleo.
– Se prevé la concesión directa de subvenciones a las corporaciones para la contratación de desempleados que contribuyan a la necesaria reconstrucción de las zonas dañadas.
– En cooperativas, se contempla la suspensión de la obligación y el derecho a prestar trabajo y de reducción de jornada que afecte a socios trabajadores.
El capítulo VI establece medidas en materia de Seguridad Social:
– Los trabajadores que cesen en su actividad por las situaciones descritas en este RDLey, puedan solicitar la prestación de cese de actividad sin que tengan que acreditar el requisito de periodo mínimo de cotización, ni que existe fuerza mayor.
– Las empresas podrán solicitar exenciones a la cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas como consecuencia de las inundaciones.
– Las empresas y trabajadores por cuenta propia puedan solicitar el aplazamiento o moratoria en el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.
– Y, a efectos del cómputo de rentas del Ingreso Mínimo Vital, no se incluirán las ayudas y subvenciones contenidas en este RDLey.
El capítulo VII contempla medidas en materia de dominio público e infraestructuras. Entre las medidas adoptadas se encuentran:
– obras de emergencia para la reparación de daños en dominio público marítimo-terrestre y del dominio público hidráulico y de infraestructuras hidráulicas de titularidad estatal
– ayudas directas para la recuperación de cauces públicos situados en zonas urbanas, lo que beneficiará a las entidades locales
– financiación de obras de reposición de infraestructuras estatales de transportes.
Y el capítulo VIII se centra en los consumidores:
Ejercicio del derecho de desistimiento. Desde el 2 de febrero de 2026 hasta el 20 de mayo de 2026, se suspenden los plazos para el ejercicio, por parte de las personas consumidoras o usuarias afectadas y residentes en municipios afectados, así como los plazos para el ejercicio de derechos adicionales establecidos contractualmente. No tendrán que presentar documentos que hayan devenido de imposible mantenimiento u obtención con motivo de los siniestros.
En cuanto a las obligaciones derivadas de contratos con consumidores y usuarios afectados por los siniestros, se tratan diversos casos:
– en contratos suscritos con anterioridad al 2 de febrero de 2026, ya sean de compraventa de bienes, de prestación de servicios o de provisión de suministros, que resultasen de imposible cumplimiento de forma definitiva, las partes del contrato quedarán exoneradas de su cumplimiento, debiéndose restituir las potenciales cantidades abonadas en un plazo máximo de treinta días.
– contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo que resultasen de imposible cumplimiento de forma temporal en los que el consumidor podrá elegir entre la resolución del contrato, sin pagar ninguna penalización, o el aplazamiento de la ejecución de este
– si el consumidor no pudiese recibir el bien, disfrutar del servicio o del suministro, en los casos de haberse realizado el pago por anticipado, podrá elegir entre la resolución del contrato sin penalización o el aplazamiento de la ejecución de éste
– en relación con contratos de transporte perfeccionados antes del 2 de febrero de 2026 que tengan como origen o destino municipios afectados, así como los contratos de servicio de hospedaje, el consumidor tiene derecho a resolver el contrato antes del inicio de este sin penalización y con reembolso completo de cualquier pago realizado
Este artículo no aplicará a los contratos de préstamos y créditos en vigor celebrados con personas consumidoras.
La D.Tr. 3ª prevé la aplicación retroactiva de las previsiones de este RDLey en materia de daños personales y materiales en vivienda y enseres a los causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Este RDLey entró en vigor el 20 de febrero de 2026.
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