- RDLEY 6/2024, DE 5 DE NOVIEMBRE:
- Exposición de Motivos:
- Objeto.
- Ámbito de aplicación.
- Ayudas extraordinarias.
- Medidas fiscales.
- Seguridad Social.
- Avales.
- Moratorias.
- Juzgados.
- Notarías.
- Registros de la Propiedad.
- Registro Civil.
- Consumidores y contratos.
- Disposiciones adicionales.
- Disposiciones finales:
- Ley Procedimiento Administrativo.
- Exención AJD moratorias.
- RDLEY 7/2024, DE 11 DE NOVIEMBRE.
- Resumen en breve:
- Objeto y ámbito de aplicación.
- Medidas energéticas.
- Medidas tributarias.
- Medidas en materia agraria.
- Vivienda.
- Empleo.
- Seguridad Social.
- Abastecimiento, saneamiento y depuración
- Educación.
- Cultura.
- Transportes.
- Otras medidas.
- Disposiciones adicionales.
- Disposiciones transitorias.
- Disposiciones finales.
- RDLey 8/2024: nuevas medidas DANA
- ENLACES:
RESUMEN DEL RDLEY 6/2024: MEDIDAS POR LA DANA DE OTOÑO 2024.
RDLEY 6/2024, DE 5 DE NOVIEMBRE:
Resumen en breve:
Este paquete inicial de medidas tiene un ámbito amplio de aplicación, pues se extiende a seis comunidades autónomas. Incluye, entre otras, ayudas extraordinarias, medidas fiscales y de Seguridad Social, avales, moratorias de préstamos, medidas centradas en juzgados, notarías o registros, o de protección a los consumidores, con suspensiones de plazos.
Exposición de Motivos:
DANA es acrónimo de “Depresión Aislada en Niveles Altos”. Este virulento fenómeno meteorológico se desarrolló en el Levante de nuestro país entre el lunes 28 de octubre y el lunes 4 de noviembre, siendo la peor DANA registrada en lo que va de siglo.
Las comunidades autónomas más afectadas son, principalmente la Comunitat Valenciana, pero también Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña, Illes Balears y Aragón. En algunos puntos, las lluvias han llegado a superar los 600 litros por metro cuadrado en pocas horas, provocando la muerte de más de 200 personas y tremendos daños materiales por inundaciones en decenas de municipios, carreteras y vías cortadas o puentes destrozados por la violencia de las aguas, por mostrar algunos ejemplos. Es la segunda inundación que más víctimas se ha cobrado en Europa en lo que va de siglo.
Las zonas más afectadas han sido:
– en la provincia de Valencia, la zona de Utiel-Requena, l´Horta Sud, la Ribera Alta y Baja y la Comarca de los Serranos;
– en Albacete, el municipio de Letur, en el que se ha producido una riada;
– en Cuenca, el municipio de Mira;
– y en Andalucía, diversos puntos de las provincias de Málaga, Almería, Granada, Sevilla, Huelva y Cádiz.
Se ha producido el mayor despliegue de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas que haya tenido lugar en nuestro país en tiempos de paz.
La magnitud de la emergencia y la necesidad de adoptar intensas medidas paliatorias justifican la intervención de la Administración General del Estado, complementando las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las Administraciones Públicas territoriales. Para la fase de recuperación, así lo prevé el artículo 20 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Las medidas previstas requieren de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, lo que fue acordado por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de noviembre de 2024. La declaración se extiende a las comunidades autónomas de Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Illes Balears y Aragón, como consecuencia de la DANA que asoló la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Este RDLey cuenta con seis capítulos y aprovecha la experiencia de otros anteriores como los dedicados a La Palma o al Covid-19.
El capítulo I contempla disposiciones comunes relativas al objeto y ámbito de aplicación de la norma y a la cooperación entre Administraciones Públicas.
Objeto.
la adopción de medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en los municipios incluidos en el anexo de esta norma entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Son medidas complementarias a las contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de noviembre de 2024
Ámbito de aplicación.
Los destinatarios son personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la DANA, en los municipios incluidos en el anexo de esa norma, siempre que resulten acreditados. El anexo puede ser modificado por el Gobierno.
Ayudas extraordinarias.
El capítulo II establece ayudas extraordinarias destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres y en establecimientos industriales, mercantiles, y de servicios; ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, así como las ayudas a corporaciones locales por gastos de emergencia.
– En los supuestos de fallecimiento y de incapacidad la ayuda pasa a ser de 72.000 euros y se elimina el requisito de dependencia económica.
– La destrucción o daños en enseres y los daños en vivienda serán objeto de ayudas según lo establecido en el RD 307/2005, de 18 de marzo, con especialidades:
a) Al objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza.
b) Para acreditar la cuantía del daño en la vivienda y enseres de primera necesidad, en aquellos casos en los que no exista cobertura de un seguro, se admitirá un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento.
c) No se aplicarán los límites de los ingresos anuales netos para ser beneficiario de la ayuda.
d) Se amplían las cuantías máximas de las ayudas
e) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización tácita de todos los miembros de la unidad familiar para que la Administración recabe los datos necesarios.
A su vez, en relación con las coberturas del seguro de riesgos extraordinarios gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros, se elimina la franquicia para los daños materiales producidos en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios causados directamente por la DANA, cuando los asegurados sean pequeñas y medianas empresas (cifra anual de negocios que no supere los 6.000.000 de euros).
Medidas fiscales.
Este es el cometido principal del capítulo III, siendo de corte muy heterogéneo. Muchas medidas se justifican por las dificultades que la DANA ha impuesto a determinados obligados tributarios para cumplir sus obligaciones tributarias, desde pagos a requerimientos y plazos.
– Flexibilización de plazos a los domiciliados en las zonas afectadas para realizar pagos, tanto en período voluntario como en período ejecutivo. En concreto, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025. Hay excepciones en el artículo 17. Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025. También hay medidas para aplazamientos como fraccionamientos, procedimiento económico administrativo o interposición de recursos. Ver más detalles en el artículo 8.
– Inembargabilidad de las ayudas. Las ayudas previstas en este real decreto-ley, concedidas al amparo de los artículos 11 y 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, tendrán la consideración de inembargables a los efectos del artículo 169.5 LGT.
– Medidas en materia catastral. Para los domiciliados fiscalmente en la zona afectada, los plazos de presentación de declaraciones catastrales cuyo vencimiento se produzca entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025. También se extienden los de interposición de recursos o los de formulación de alegaciones y atender requerimientos.
– Línea de ayudas directas a empresas y profesionales. Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2024, para los obligados tributarios, empresarios o profesionales, que a 28 de octubre de 2024 tuvieran declarado su domicilio fiscal en las zonas afectadas, que sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, Ver art. 11.
– Exenciones y reducciones:
a) en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes al ejercicio 2024 que afecten a los inmuebles dañados como consecuencia directa de la DANA, incluso pudiendo pedir la devolución de lo pagada.
b) exención de las tasas de expedición del DNI y de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados en la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.
c) Estarán exentas del IRPF las ayudas por daños personales previstas en el artículo 3.
d) Estarán exentas de la tasa de acreditación catastral, la expedición de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios contemplados en el anexo. Ver 12.
– Reducciones fiscales para las actividades agrarias. Ver art. 13.
– Segundo plazo de IRPF del ejercicio 2023. Para los afectados que no hubieran hecho ya el ingreso, se extenderá el período voluntario de pago hasta el 5 de febrero de 2025. En caso de domiciliación, las entidades colaboradoras no harán efectivo el cargo del segundo plazo del IRPF respecto de los obligados tributarios con domicilio fiscal en la provincia de Valencia, hasta el 5 de febrero de 2025 (de todos modos, esta medida parece no tener sentido, porque el plazo venció en 5 de noviembre, antes de la entrada en vigor de este RDLey). A los obligados tributarios con domicilio en los municipios afectados, y que ya hayan hecho el pago, se procederá a la retrocesión del citado cargo y se volverá a efectuar el cargo el 5 de febrero de 2025. Ver art. 16.
Seguridad Social.
Son las medidas del capítulo IV.
– Las empresas pueden solicitar exenciones a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto a las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas como causa de un ERTE. Art. 18.
– Se faculta a las empresas y trabajadores por cuenta propia a solicitar el aplazamiento o moratoria en el ingreso de las cuotas de la Seguridad social y otros conceptos de recaudación conjunta. Art. 19.
– Se amplía en un mes el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como se suspenden los procedimientos de recaudación de los mencionados conceptos. También se amplían los plazos para el ingreso de las cuotas devengadas antes de la catástrofe natural, y se amplían los plazos para solicitar bajas y variaciones. Arts. 20 al 23.
– Los trabadores por cuenta propia, que cesen su actividad por motivo del impacto de la DANA, podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin que tengan que acreditar que existe fuerza mayor ni acreditar el requisito de periodo mínimo de cotización. Art. 24.
– En el caso de pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, como consecuencia de la DANA, se considerarán que, a efectos de la prestación económica, las mismas son debidas a un accidente de trabajo. Art. 25.
– Si la DANA dé lugar a una situación de incapacidad temporal, también se considerará que es debida a un accidente de trabajo a efectos de la prestación económica. Art. 25.
– Medidas relativas al ingreso mínimo vital. Arts. 27 y 27 bis.
El capítulo V se dedica a las medidas destinadas a los hogares, empresas y autónomos.
Avales.
La línea de avales ICO está destinada a la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos para paliar los perjuicios sufridos como consecuencia de la DANA, facilitando que el acceso al crédito sea más rápido. Arts. 29 al 30 bis.
Moratorias.
Está destinada a deudas asociadas a créditos y préstamos de las personas afectadas por la DANA.
Por un lado, la moratoria cubre la deuda derivada de préstamos y créditos con garantía hipotecaria para personas físicas y las empresas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros, de inmuebles situados en la zona afectada que hayan sufrido daños o hayan tenido que ser realojados.
Por otro lado, la moratoria cubre la deuda derivada de préstamos y créditos sin garantía hipotecaria para los residentes en la zona declarada y para las personas trabajadoras por cuenta propia y las empresas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros, titulares de explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, así como establecimientos mercantiles, industriales y de servicios situados en dicha zona. Se extiende a los contratos de arrendamiento financiero.
La moratoria se extiende también a los préstamos con avales liberados por el Instituto de Crédito Oficial conforme a diversas disposiciones legales.
En cuanto a las condiciones aplicables a la moratoria, siguiendo la experiencia de La Palma, su declaración es automática desde el momento en que se presenta la solicitud, de formalización unilateral por el acreedor y no sujeta a la Ley de contratos de crédito inmobiliario, en particular, en lo que se refiere al régimen de novaciones. Los aranceles registrales y notariales están bonificados y goza de exención del impuesto de actos jurídicos documentados.
Para ampliación de contenido, me remito a las notas de urgencia y esquemas elaborados por los notarios Javier Micó y Vicente Martorell. Arts. 31 al 40. Ver también la D.F. 2ª que recoge una exención en el impuesto sobre actos jurídicos documentados.
El capítulo VI, que es el último, contiene otras medidas de carácter complementario, relacionadas con los ámbitos judicial, notarial, registral y de los consumidores.
Juzgados.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes podrá preparar un plan de actuación de común acuerdo con la Consellería de Justicia de la Comunitat Valenciana y el CGPJ para agilizar los procedimientos. Cabe autorizar la prestación de servicios a distancia, mientras sea conveniente y se ha de garantizar la asistencia a la sede del personal que pueda desplazarse sin riesgo para la realización del resto de actividades. Arts. 41 y 42.
Notarías.
– Los notarios llevarán a cabo medidas de apoyo a los afectados a fin de prestar asesoramiento notarial, recuperar documentación destruida, facilitar la prueba documental de derechos existentes y dar solución a otras dificultades.
– El Decano del Colegio Notarial de Valencia habilitará a los notarios de su territorio que considere necesarios a fin de prestar su servicio en la Comunitat Valenciana, indicando la población en la que tendrá abierta la notaría, para atender a los afectados por la DANA. La jurisdicción notarial de los habilitados se extenderá a toda la Comunitat con objeto de autorizar o intervenir instrumentos cuya finalidad sea paliar los daños única y exclusivamente ocasionados por la DANA. No devengarán derechos arancelarios las actas notariales telemáticas, urgentes y autorizadas sin presencia física del notario por el procedimiento habilitado en la sede electrónica notarial. La DGSJFP podrá habilitar a Notarios de otros Colegios notariales que voluntariamente lo soliciten a los efectos del apartado anterior, si lo pide el Decano de Valencia. Ver contenido adicional en el art. 43.
Registros de la Propiedad.
– El Colegio de Registradores emitirá de forma gratuita notas de localización de patrimonio inmobiliario u otros bienes o derechos inscritos cuando sus titulares hayan perdido su documentación.
– El Colegio de Registradores publicará en el Geoportal Registradores información gráfica específica que contenga:
a) El ámbito territorial georreferenciado afectado por la DANA.
b) Identificación de fincas con base gráfica inscrita incluidas en el área afectada.
c) Identificación gráfica de fincas sobre parcelario catastral que asocien datos que permitan su geolocalización.
– La DGSJFP acordará la ampliación de los plazos de calificación y despacho de los documentos de toda clase en los Registros cuyo distrito hipotecario comprenda las zonas siniestradas cuando fuera preciso.
– La DGDJFP podrá acordar el cierre, durante el tiempo imprescindible hasta la restitución del servicio público Registral, de aquella Oficina que haya sido afectado por la DANA, con la consiguiente suspensión de los plazos que afecten a la misma. Ver art. 44.
Registro Civil.
– Las Oficinas de los Registros Civiles utilizarán medios telemáticos para la tramitación y comunicación con los ciudadanos mientras persistan los efectos de la DANA.
– En caso de que no fuera posible, la realización de aquellas actuaciones urgentes e inaplazables del Registro Civil, se llevarán a cabo según lo establecido en la Circular 5/2022, del Secretario General de la Administración de Justicia, y las funciones en esta materia del Letrado del Juzgado de guardia.
– En los Partidos Judiciales donde se encuentre implantada la aplicación informática DICIREG, se habilitará, por las Administraciones Competentes, la modalidad de trabajo a distancia, facilitando a tal efecto, los medios adecuados para la prestación del mismo. Ver art. 45.
Consumidores y contratos.
– Se establece la suspensión de los plazos para el ejercicio del derecho de desistimiento u otros derechos adicionales que se puedan haber establecido contractualmente, como puede ser un potencial derecho de devolución. Operará desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025. Art. 46.
– Se exime de la obligación de presentación de la documentación necesaria para su ejercicio cuando la misma resulte de imposible obtención o conservación como consecuencia de la DANA. Art. 46.
– Se desarrolla el estatuto de responsabilidades y ejecución de contratos de provisión de bienes o prestación de servicios afectados por la DANA., lo que afecta a la definición de fuerza mayor, a los casos de imposibilidad de ejecución de servicios de tracto sucesivo y a la cláusula rebus sic stantibus, que se positiviza confiriendo al consumidor el derecho a optar entre la resolución del contrato o el aplazamiento de la ejecución de este. Art. 47.
– Los consumidores y usuarias afectadas tendrán el derecho a poner fin a un contrato de transporte sin pagar ninguna penalización, similar a la regulación de los viajes combinados. Art. 47.
– Se determina la forma y plazos para el ejercicio de derechos. Y se prevé un plazo de prescripción de seis meses para el ejercicio de los derechos por parte de consumidores o usuarios afectados. Art. 48.
Disposiciones adicionales.
De ellas, entresacamos:
La D.Ad. 3ª prevé la posibilidad de que las solicitudes de ayudas presentadas con anterioridad al 7 de noviembre de 2024 se puedan volver a presentar en los plazos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 3, siempre que alguna de las condiciones y requisitos para la concesión de dichas ayudas hubiera sido modificada por el mismo.
La D.Ad. 5ª habilita la dispensa del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, para la tramitación de expedientes de contratación de obras no incluidas en el artículo 236.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de que su ocupación efectiva deberá ir precedida de la formalización del acta de ocupación.
La D.Ad. 6ª suspende la aplicación de determinados requisitos procedimentales establecidos en la legislación sectorial de residuos, con el fin de facilitar las labores de limpieza.
La D.Ad. 7ª recoge medidas aplicables a las autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico.
– La D.Ad. 8ª crea el Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción frente a la DANA, que quedará adscrito al GRUPO TRAGSA. Le corresponderá la gestión, coordinación y apoyo material de aquellas medidas que sean requeridas por las autoridades autonómicas y locales afectadas por la DANA.
– La D.Ad. 9ª exceptúa de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social en la gestión y obtención de las ayudas.
– La D.Ad. 10ª se refiere a la suspensión de los plazos procesales, lo que exige una norma con rango de ley; Se aplica a todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024, con excepciones.
– La D.Ad. 11ª establece la dispensa temporal de la obligación de solicitar la declaración de concurso de acreedores a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren en estado de insolvencia con domicilio en la zona afectada.
– Y la D.Ad. 12ª recoge la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos correspondientes a aquellos cuyo domicilio radique en alguno de los municipios del anexo, o que deba ejercitarse con carácter imperativo en sus partidos judiciales, quedarán suspendidos durante el plazo de suspensión de los plazos procesales a que se refiere la D.Ad. 10ª.
La disposición transitoria única determina que lo dispuesto en los artículos 8 y 9 (suspensión de plazos tributarios e inembargabilidad de ayudas) será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, así como a los iniciados con posterioridad, hasta el 30 de enero de 2025.
Disposiciones finales:
Ley Procedimiento Administrativo.
Por su parte, la disposición final primera modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para añadir la D.Ad. 9ª donde se prevé la posibilidad de que, mediante los acuerdos que en su caso adopte el Consejo de Ministros para declarar zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, se establezca la suspensión de los términos e interrupción de los plazos para el cumplimiento de los trámites de los procedimientos administrativos del sector público que correspondan a los interesados residentes en los términos municipales afectados por la emergencia de protección civil. D.F. 1ª
Exención AJD moratorias.
Se añade una exención del impuesto de actos jurídicos documentados (la número 36 al artículo 45.I.B) para las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal conforme a los artículos 31 a 40. D.F. 2ª.
El resto de disposiciones finales recogen los títulos competenciales, las habilitaciones para el desarrollo, aplicación y ejecución y la entrada en vigor.
El anexo recoge el listado de municipios afectados por la DANA.
Entró en vigor el 7 de noviembre de 2024. (JFME)
RDLEY 7/2024, DE 11 DE NOVIEMBRE.
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Resumen en breve:
Es un segundo paquete de medidas para mitigar los efectos de la DANA. Entre ellas se encuentran novaciones, avales, suspensión de plazos procesales, medidas energéticas, tributarias, agrarias, para la vivienda, el empleo, Seguridad Social, transportes y una amplia modificación del muy reciente RDLey 6/204.
El RDLey 7/2024 consta de doce títulos, 89 artículos y 30 disposiciones entre adicionales, transitorias, derogatoria y finales.
Objeto y ámbito de aplicación.
Es el contenido del breve título I.
Objeto. Es la adopción de medidas urgentes para el impulso del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento frente los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Ámbito de aplicación. las medidas de esta norma serán de aplicación exclusivamente a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la DANA, en los municipios incluidos en el anexo del RDLey 6/2024y 6/2024, de 5 de noviembre.
– Se exceptúan de ese ámbito lo dispuesto en el título IV (medidas agrarias) y en el título VIII (medidas de abastecimiento, saneamiento y depuración),
– En el caso de las medidas en materia de empleo, previstas en el título VI, se aplicarán cuando el lugar de trabajo o el domicilio de la persona trabajadora se encuentre en alguno de los municipios previstos en dicho anexo. No obstante, cuando las consecuencias de los siniestros producidos por la DANA en uno de los municipios de dicho anexo hayan afectado indirectamente a personas físicas, empresas y trabajadores autónomos fuera de aquellos, dichas medidas resultarán de aplicación cualquiera que sea la localidad en que se encuentre el lugar de trabajo o el domicilio de las personas trabajadoras.
Medidas energéticas.
El título II está dedicado a las medidas en materia energética.
– Se aprueba la flexibilización de los contratos de suministro de electricidad de los consumidores de los municipios principalmente afectados por la DANA, que se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
– Se contempla una suspensión temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica de aquellos puntos de suministro pertenecientes a alguno de los municipios principalmente afectados por la DANA.
– Se flexibilizan los contratos de suministro de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2025.
– Se prevé la suspensión temporal del contrato de suministro de gas natural y de acceso de terceros a la red, cuyo suministro haya sido interrumpido por razón de la DANA, sin coste alguno para el consumidor.
– Se aplican medidas de garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua a todos los consumidores personas físicas en su vivienda habitual.
– Se recoge que, hasta el 31 de diciembre de 2025, los titulares de puntos de suministro de gas natural ubicados en la zona de emergencia afectada por la DANA, podrán solicitar a su comercializador el aplazamiento del pago de las facturas giradas al cobro.
– Y se articula un aplazamiento de los pagos de las facturas de electricidad de los consumidores ubicados en los municipios principalmente afectados, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Medidas tributarias.
Es el contenido del título III. Capítulo I.
– En cuanto a flexibilización de plazos, se extiende el ámbito de aplicación de las medidas previstas en el artículo 8 RDley 6/2024, de 5 de noviembre, a las actuaciones, trámites y procedimientos tributarios de igual naturaleza que los mencionados en dicho RDLey realizados o tramitados por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, dentro del ámbito de aplicación de la Ley General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo, en la medida que tengan relación con los municipios incluidos en el anexo, siendo asimismo aplicable, en relación con las Entidades Locales, a los procedimientos que se rijan por la Ley de Haciendas Locales.
– Para el IRPF, se aprueba una reducción adicional del rendimiento neto de módulos aplicable a favor de las personas que desarrollen su actividad económica en la zona afectada, con su consiguiente traslación al cálculo de los pagos fraccionados correspondientes al último trimestre de 2024. Se aplicará una reducción análoga en el régimen especial simplificado del IVA.
– Se articula un nuevo plazo extraordinario de renuncia al método de estimación objetiva, para poder determinar en el ejercicio 2024 el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa.
– Se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado del IVA, si se hace uso de este plazo extraordinario, pudiendo volver a la estimación objetiva en 2025 o 2026.
El capítulo II está dedicado a las medidas de apoyo a las actividades de promoción del comercio internacional.
El capítulo III contempla medidas de apoyo a la actividad industrial. La medida más significativa es la moratoria del pago de los préstamos de programas industriales que se citan. Supone un aplazamiento de los pagos de las cuotas de reembolso con carencia de intereses durante 24 meses, sin necesidad de solicitarlo.
Medidas en materia agraria.
Están en el título IV. Tienen un ámbito de aplicación especial, pues, para las medidas contempladas en los arts. 24, 27 y 28, ha de acudirse al anexo de este RDLey para conocer los municipios afectados. Se incluyen, entre otras medidas, ayudas extraordinarias para sufragar parte de las pérdidas.
Vivienda.
El título V recoge medidas variadas en materia de vivienda.
– Concesión directa de una subvención a SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, de 25 millones de euros, que financiará la adquisición de viviendas para conceder alojamiento con carácter temporal a las familias afectadas por la DANA, en régimen de arrendamiento con carencia en el pago inicial de las rentas. Se establece el régimen aplicable a dichas ayudas.
– A los planeamientos municipales ha de incorporarse los mapas de riesgos naturales.
– Se crean mecanismos de concertación con las administraciones competentes que posibiliten facilitar y/o agilizar la obtención de suelos finalistas mediante procedimientos extraordinarios y urgentes.
Empleo.
Estas medidas se encuentran en el título VI:
– Protección de la salud. La situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos se entenderán como riesgo grave e inminente a los efectos previstos en el artículo 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y dará derecho al trabajador a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo. Artículo 41.
– Ausencias justificadas y Plan Mecuida extraordinario. Artículo 42.
– Obligatoriedad del trabajo a distancia. En las empresas afectadas por la DANA, el trabajo a distancia será la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras medidas organizativas o de ajuste. Artículo 43.
– Suspensiones de la actividad laboral y reducciones de jornada por fuerza mayor. Artículo 44.
– Protección por desempleo para empleados del hogar familiar. Artículo 45.
– Prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo. Artículo 46.
– Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. Artículo 47.
– Normas especiales en materia de desempleo. Artículo 48.
– Plan de empleo para contratar personas desempleadas en zonas afectadas por la DANA. Artículo 49.
Seguridad Social.
Complementando las medidas del RDLey 6/2024, el título VII incluye las siguientes:
– En determinados casos, se modifica el cálculo de las prestaciones de clases pasivas, considerando algunas de ellas, dentro del ámbito de afectación por la DANA, como ocasionadas en acto de servicio. Art. 50.
– Con carácter de supuesto excepcional, se permite disponer anticipadamente de los derechos consolidados en los planes de pensiones de los que sean partícipes, fijándose las condiciones y el importe máximo de disposición. Art. 51.
– Se establece un incremento adicional del 30 % del Complemento de Ayuda a la Infancia, en el marco del Ingreso Mínimo Vital. Art. 52.
– Habrá una moratoria en la reclamación de prestaciones indebidamente percibidas por los afectados por la DANA, suspendiéndose los procedimientos de recaudación de conceptos distintos a cuotas de la Seguridad Social. Arts. 53 y 54.
– Y se extiende la exención de cotizaciones a todos los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor que se declaren en la zona afectada por la DANA. Art. 55.
Abastecimiento, saneamiento y depuración
Citamos algunas medidas incluidas en el título VIII:
– El RDLey aborda la fase de reconstrucción de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración, destinándose 500 millones de euros a su reparación y adecuación.
– Exención del canon de control de vertidos.
– Reducción del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua.
– Exención del impuesto para los residuos generados en las zonas afectadas.
– Declaración de interés general de las actuaciones de restauración hidrológico-forestal que permitan la recuperación de la funcionalidad de las masas forestales en la protección y regulación de los cauces y barrancos de las cuencas del territorio afectado por la DANA y la restauración de los humedales asociados a los lechos de inundación de las ramblas, incluida La Albufera.
Educación.
Las medidas del título IX se refieren a las enseñanzas comprendidas en la Ley Orgánica de Educación, en la Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas, así como a la totalidad de acciones formativas del sistema de formación profesional, en el ámbito territorial de los municipios incluidos en el anexo del RDLey 6/2024. En el caso de medidas referidas al alumnado, podrán acogerse a las mismas aquellos estudiantes que estén matriculados en centros sitos en los municipios afectados o cuyo domicilio esté ubicado en ellos, aunque cursen estudios en otra zona. Se podrán extender hasta la finalización del curso académico 2024-2025.
Cultura.
El título X contiene medidas como las siguientes:
– ampliación de plazos para películas beneficiarias de ayudas
– concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica, librerías y entidades culturales
– ampliación del plazo de ejecución de las ayudas del Bono Cultural Joven 2023.
Transportes.
El título XI incluye:
– medidas de apoyo y cooperación para el restablecimiento de infraestructuras viarias de titularidad de las Administraciones locales.
– medidas de apoyo del Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica
– y ayudas destinadas a paliar daños materiales a personal de servicios esenciales que utilizó sus propios medios personales para asistir y atender a su puesto de trabajo.
Otras medidas.
Tiene un contenido muy variado el título XII, que es el último:
– medidas de protección a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres. Capítulo I.
– medidas de protección de la infancia, adolescencia y juventud. Capítulo II.
– medidas de carácter sanitario y social. Capítulo III.
– medidas en el ámbito de las mutualidades administrativas. Capítulo IV.
– compensación automática por la interrupción temporal en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas. Art. 88.
– garantía de acceso a bienes o servicios esenciales en condiciones de equidad. Art. 89.
Disposiciones adicionales.
Destacamos:
– La D.Ad. 2ª establece la excepción de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
– La D.Ad. 3ª dispone la inembargabilidad de las ayudas previstas en la norma y devoluciones tributarias.
– La D.Ad. 4ª establece medidas en materia de personal de las Administraciones Públicas afectadas, especialmente, personal interino.
La D.Ad. 8ª amplía el plazo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, para iniciar las actuaciones en los contratos que se sometan a la tramitación de emergencia.
– La D.Ad. 12ª se refiere a la suspensión de los plazos procesales, que se acuerda con carácter indefinido en la provincia de Valencia, habilitando al Consejo de Ministros para levantar la suspensión cuando las circunstancias lo aconsejen en todos los partidos judiciales o en algunos. Correlativamente a esta suspensión de plazos procesales, se prevé, durante el periodo en que esté en vigor, la dispensa temporal de la obligación de solicitar la declaración de concurso de acreedores y la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
Disposiciones transitorias.
– D.T. 1ª: Lo dispuesto en el título VI (empleo) producirá efectos desde el día 28 de octubre de 2024.
– D.T. 2ª: Las modificaciones, operadas por la D.F. 8ª en el reciente RDLey 6/2024, se aplicarán de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo del RDLey 6/2024, de 5 de noviembre.
Disposiciones finales.
Muchas de ellas modifican otras normas:
La D.F. 1ª, en la Ley de Bases del Régimen Local, añade un apartado cuarto al artículo 57 para dar cobertura legal para actuaciones de cooperación a las administraciones afectadas en circunstancias excepcionales como la vivida.
Las D.F. 2ª y D.F. 6ª modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de contratos o autorizaciones existentes relacionados con el servicio público de transporte regular de viajeros por carretera, en los casos de fuerza mayor.
La D.F. 3ª se dedica a la Ley de Cooperativas, añadiendo la D.Ad. 14ª para extender el régimen de permisos extraordinario a las personas socias trabajadoras o de trabajo.
La D.F. 4ª modifica la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, con la finalidad de concretar el deber general de promoción de la cultura de la prevención y la formación en respuesta a emergencias de todo tipo, estableciendo planes de formación de carácter obligatorio en todos los centros educativos no universitarios.
La D.F. 5ª afecta a la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
La D.F. 6ª modifica la Ley del sector ferroviario, en términos parecidos a los referidos en la D.F. 2ª.
La D.F. 7ª varía de nuevo el RDLey 19/2022, de 22 de noviembre (Código de Buenas Prácticas) para prorrogar su vigencia por un plazo de 12 meses, y de 18 para las personas físicas residentes en los municipios principalmente afectados por la DANA. Ver nota de urgencia de Javier Micó.
La D.F. 8ª modifica, en 18 apartados, al cabo de una semana, el RDLey 6/2024, de 5 de noviembre:
– En materia de vivienda, se simplifican los mecanismos orientados a paliar daños en viviendas y enseres. También se declara la exención de determinadas tasas de inmigración y extranjería.
– Se modifican los artículos 18 y 19 dedicados a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social y al aplazamiento y moratoria en su pago.
– Respecto a los trabajadores por cuenta propia, en el artículo 24 se trata también del cese parcial de su actividad.
– En relación a la asimilación como contingencia profesional de las Incapacidades Temporales, a efectos de prestación, se exime de cumplir el periodo de carencia establecido normativamente.
– Se amplía el plazo de solicitud para el reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital para los afectados por la DANA, que podrán solicitar el reconocimiento del derecho a esta prestación durante el ejercicio 2025 a partir del día 1 de enero. Art. 27 bis.
– Se amplía el ámbito subjetivo de la línea de avales creada para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos, de modo que alcance no solo a los afectados con domicilio en los municipios del anexo del real decreto-ley, sino también a quienes tengan su centro de trabajo, residencia esporádica o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en los mismos. No repercusión de comisiones ICO. Se habilita el ICO para obtener información de los impagados en la Central de Información de Riesgos. Arts 29 y 30.
– Los contratos de financiación avalados de conformidad con los artículos anteriores podrán novarse sin pérdida del aval cuando la novación tenga por objeto ampliar el importe de la financiación por haber solicitado los hogares, empresas o autónomos nuevas ayudas de conformidad con los programas aprobados por la Administraciones competentes, y estas ayudas se constituyan en garantía financiera según lo dispuesto en el artículo 30. Las entidades acreedoras podrán promover unilateralmente la formalización de la póliza en la que se documente la novación efectuada. Los aranceles notariales devengados por esta novación modificativa se sujetarán a lo establecido en el artículo 36.5. Nuevo art. 30 bis.
La D.F. 10ª mandata al Gobierno la modificación del Reglamento General de Conductores, para incluir en la formación teórica contenidos en materia de protección civil, especialmente para casos de emergencias de protección civil.
El anexo que acompaña a este real decreto-ley -y que no se debe confundir con el del RDLey 6/2024- tan sólo delimita el ámbito de aplicación de las medidas del título IV, en materia agraria.
El RDLey entró en vigor el 13 de noviembre de 2024. (JFME)
RDLey 8/2024: nuevas medidas DANA
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
ENLACES:
- RDLey 6/2024: PDF (BOE-A-2024-22928 – 49 págs. – 524 KB) Otros formatos Texto consolidado Corrección de errores Convalidación
- RDLey 7/2024: PDF (BOE-A-2024-23422 – 106 págs. – 865 KB) Otros formatos Texto consolidado
- Nota y Esquema de urgencia sobre las Moratorias por razón de la DANA. Javier Micó y Vicente Martorell
- Régimen fiscal de estas donaciones en el IRPF. Máximo Juárez
- Zonas inundables y Registro de la Propiedad. Antonio Oliva Izquierdo,
- Declaración de Zona afectada por la DANA
CUADRO DE RESÚMENES DE NORMAS DESTACADAS
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