Informe 108. BOE Septiembre 2003

Informe 108. BOE Septiembre 2003

Admin, 09/09/2003

INFORME Nº 108 (BOE DE SEPTIEMBRE-2003) 

 

ASUNTOS DESTACADOS:

     
HORARIO REGISTROS ÚNICA RESOLUCIÓN REDUCCIONES I. SUC.

 

Equipo de redacción:

* José Félix Merino Escartín, Registrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife)

* Joaquín Delgado Ramos, Registrador de la propiedad de Archidona (Málaga) y Notario  excte.

* Carlos Ballugera Gómez Registrador de la propiedad de Bilbao.

* Alfonso de la Fuente Sancho, Notario de Los Realejos (Tenerife)

* María Núñez, Registradora de la propiedad de La Estrada (Pontevedra)

* Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Finanzas, adscrito a la D.G.Tributos. Madrid.

* Enrique Franch Quiralte, Notario de La Orotava (Tenerife)

* Inmaculada Espiñeira Soto, Notario de Puerto de la Cruz (Tenerife)

 

  

DISPOSICIONES GENERALES:

 

CENSOS TRIBUTARIOS. IAE. REAL DECRETO 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Enlaces: BOE. UA.

 

TASA PARA NOMBRES DE DOMINIO. ORDEN PRE/2440/2003, de 29 de agosto, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es).

            Suben de precio. La más barata es la del nombre de dominio de personas físicas formado por su nombre y apellidos (entre 17 y 34 euros).

Enlaces: BOE. UA.

 

CENSO DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS. ORDEN HAC/2567/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios y se establecen el ámbito y las condiciones generales para su presentación.

Enlaces: BOE. UA.

 

IAE. ORDEN HAC/2572/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 840 de Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Enlaces: BOE. UA.

  

HORARIO REGISTROS. ORDEN JUS/2593/2003, de 18 de septiembre, sobre horarios de apertura al público de los Registros de la Propiedad.

            Se trata de asimilar su horario al de los Registros Mercantiles (art 21 RRM).

            Abrirán por las tardes dos horas, normalmente de 16 a 18 horas, excepto que el Registrador acuerde el adelanto de la jornada en una hora.

            Los sábados seguirán abiertos, pero sólo por las mañanas.

            En agosto y los días 24 y 31 de diciembre hábiles sólo se abrirán de lunes a viernes por las mañanas, salvo excepciones puntuales ordenadas por la DGRN

Enlaces: BOE. UA.

 

SEGURIDAD SOCIAL. LEY 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Enlaces: BOE. UA.

 

SECCIÓN 2ª :

 

JUBILACIONES.

            Don Rafael García-Valdecasas Butrón, Registrador de Massamagrell.

            El Notario de Benicarló, don José María Giner Ribera.

            El Notario de Leganés, don Gonzalo Gerona Peña.

            Don José Manuel López Castro, Registrador de Alacant/Alicante n.º 4.

            El Notario de Albacete, don Manuel Sotoca García.

            El Notario de Santander, don José Ramón Roiz Quintanilla.

 

ABOGADOS Y PROCURADORES. RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado y Procurador en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Enlaces: BOE. UA.

 

 

RESOLUCIONES PROPIEDAD:

 

1. BIEN INSCRITO COMO GANANCIAL: CAMBIO. R. 22 de junio de 2003, DGRN. BOE del 22 de septiembre de 2003.

En 1966 unos cónyuges comparecen ante Notario, protocolizándose mediante acta un convenio suscrito por ambos el mismo día en el que, después de afirmar que  están separados de hecho, se «conceden» ambos «la más amplia separación…». En documento aparte el marido confiere poder a la esposa y le concede licencia marital con facultades amplísimas. Dos meses después, la esposa, alegando la licencia anteriormente expresada, compró una vivienda de protección oficial. El piso se inscribió a favor de la compradora y su cónyuge «para su sociedad conyugal». Dicha señora falleció bajo testamento abierto en el que, tras desheredar a su marido y afirmar que carece de legitimarios, nombró heredera universal a una sobrina.

El Registrador suspendió la escritura de manifestación de herencia otorgada por la heredera única en la que se adjudicaba la finca objeto del recurso por ser necesaria la previa rectificación del Registro, para lo cual entiende que es preciso consentimiento del esposo o resolución judicial. A dicha escritura, como documentos unidos, se incorporaron copias de todos los documentos anteriores, así como del testamento y certificación de defunción.

            El Centro Directivo primero da argumentos a favor del recurrente como la existencia de jurisprudencia que ya entonces reconocía determinados efectos a la separación de hecho o como el de que resulta excesivo dar al cambio de calificación de los bienes la cualidad de rectificación del Registro, puesto que la determinación del carácter de los bienes que figura en el Registro es una cualidad que no es fija, sino cambiante, en función de que se acredite con posterioridad a la inscripción, mediante la prueba que en su día no se realizó, el carácter privativo de un bien.

Sin embargo mantiene calificación con dos argumentos fundamentales:

1º.- En 1966, la alteración pactada del régimen económico durante el matrimonio estaba prohibida y no podemos interpretar el pacto con arreglo a baremos distintos a los vigentes en su momento.

2º.- En ningún momento del pacto se dice que los bienes con que la esposa opere deban considerarse privativos, por lo que no se rompe la presunción de ganancialidad, vigente en el momento del pacto y en la actualidad.

            El Registrador por su parte se basó en el principio de tracto sucesivo y en la presunción de exactitud, derivada del principio de legitimación. (JFME)

Enlaces: BOE. UA.

 

 

RESOLUCIONES MERCANTIL Y OTRAS:

 

            No ha habido.

 

 

CONSULTAS A LA D. G. TRIBUTOS:

 

(Comentarios a Consultas de la Dirección General de Tributos de Mayo 2003, realizados por Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado).

 Se incluye en este informe una consulta, estando el resto en archivo de mayo-2003.

 

Nº de consulta : 712-03

Fecha : 29/05/2003

Impuesto afectado : IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

Materia : LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.

  

    Se plantea si la concreta liquidación de la sociedad de gananciales, como consecuencia del fallecimiento de uno de los cónyuges, produce efectos fiscales en el Impuesto sucesorio.

    La Dirección General de Tributos afirma que la posibilidad de los herederos de practicar las reducciones en la base imponible que afectan a la vivienda habitual, el negocio empresarial o las participaciones en entidades, va a depender de la concreta adjudicación de bienes como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales.

    Por ello, si determinados bienes que formaban parte del patrimonio ganancial son adjudicados al cónyuge supérstite, con ocasión de la disolución de la sociedad, tales bienes no formarán parte del caudal hereditario y, en consecuencia, no podrán afectarles las reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

Kiev, Archidona, Bilbao, Madrid, Los Realejos, La Estrada y Puerto de la Cruz, a 3 de octubre de 2003.

 

LISTA DE INFORMES MENSUALES

INDICE DISPOSICIONES 2015-2016

NORMAS 2002-2014 

RESUMEN DISPOSICIONES + IMPORTANTES 

RESOLUCIONES DGRN POR MESES

 

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