Informe 44. BOE diciembre 1997

Informe 44. BOE diciembre 1997

Admin, 04/12/1997

INFORME Nº 44

   El Boletín del 4 de diciembre inserta el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado. Aparte de los de ámbito nacional son fiesta este año en Canarias: Epifanía, Jueves Santo, Día de Canarias (30 de mayo), Santiago Apóstol y el 7 de diciembre.,

      El 5 de diciembre se publica la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Determina un cauce para declarar la nulidad radical de actuaciones por vicio procesal una vez que hubiera recaído sentencia definitiva..Modifica, asímismo, el estatuto de Jueces y Magistrados.

      También se publican 3 RR.:

  1. 5 de noviembre de 1997: No es inscribible en el R.M. el acuerdo de una S.A., tomado con el voto en contra de un socio que ostenta el 20 por ciento del capital social por el cual se faculta al Liquidador para enajenar determinado inmueble «directamente, sin necesidad de subasta, por un precio que no sea inferior al valor contable». Tendría que haber sido adoptado el acuerdo en junta universal y por unanimidad, para salvar lo dispuesto en el art. 272 d) LSA. Deja abierta la posibilidad de que sea la propia Junta la que acuerde la enajenación y sus condiciones. No supone fijar las condiciones la referencia al valor contable por el criterio de prudencia que ha impuesto respecto del mismo el legislador en el art. 38 f) CCom.
  2. 6 de noviembre de 1997: Una junta general universal de una SRL acuerda   aumentar el capital social con los votos a favor del 66,6% del capital. El Registrador no inscribe por ser contrario al art. 15 de los Estatutos de la sociedad que transcribe literalmente el art. 17 de la antigua LSRL (dos tercios de capital y mayoría de socios),   de lo que se deduce el que la sociedad no quiso apartarse de la normativa legal supletoria. La sociedad no ha sido adaptada y en la actualidad la normativa legal es más flexible y según ella el acuerdo sería válido (la D.Tr. 4ª y 53 LSRL exigen tan solo la mitad del capital).   Y así lo estima la Dirección General revocando la nota.
  3. 7 de noviembre de 1997: Delimitación del objeto social. El género impide aludir a la especie si no es para excluirla. No es inscribible lo siguiente: «Todas las actividades inmobiliarias entendidas en su más plena acepción técnica y práctica, comprendiendo, por tanto, la adquisición, tenencia, enajenación y explotación de toda clase de fincas».

      El Boletín del 8 de diciembre recoge la R. de 12 de noviembre de 1997: No es inscribible la constitución de un inmueble en régimen de propiedad horizontal cuando una de las viviendas no tiene salida a un elemento común ni a la calle, sino a través de una servidumbre de paso que se constituye sobre otra vivienda del mismo propietario preteneciente a distinto inmueble. Se considera que el hecho de que el dueño sea el mismo es meramente coyuntural. No se pronuncia sobre la inscribibilidad del signo aparente de servidumbre del propietario (541 Cc.) pero indica que, en el caso, la servidumbre está mal definida y que, además, no se extiende a los elementos comunes del otro edificio con lo que tampoco garantiza el acceso a la vía pública.

      El Boletín del 10 de diciembre incluye la R. de 13 de noviembre de 1997: Es inscribible un auto de adjudicación recaído en trámite de ejecución de una sentencia seguida ante un Juzgado de lo Social cuando, con anterioridad a la celebración de la subasta, había sido dictada providencia por un Juzgado de Primera Instancia, ordenando la anotación preventiva de la declaración de quiebra voluntaria de la entidad ejecutada. Se basa en que la regla según la cual en el procedimiento de quiebra han de acumularse todas las ejecuciones derivadas de acciones de carácter personal pendientes contra el quebrado al tiempo de declararse la quiebra tiene una excepción en el art. 264.2 LPL y 32 del Estatuto de los Trabajadores, normas posteriores y especiales, que expresamente proclaman la no suspensión de las acciones entabladas por los trabajadores para el cobro de sus créditos, pese a la tramitación de un procedimiento concursal contra el empleador. La Dirección solo apunta, por no haberse tratado en la nota, el problema de si realmente el crédito era salarial y de no serlo si la decisión fue tomada o no en procedimiento dirigido contra los síndicos de la quiebra.

      El Boletín del 12 de diciembre publica la R. de 14 de noviembre de 1997: Interpreta los arts. 204.1 LSA y 8.4 Ley de Auditoría de Cuentas (según su redacción dada por la LSRL) en el sentido de que, una vez transcurrido el periodo inicial para el que fue nombrado un auditor (de tres a nueva años), las prórrogas acordadas por la junta no pueden ser de duracion indefinida sino meramente anual, aunque, eso sí, indeterminadas en el número.

      El día 20 aparece el RD 1786/1997, de 1º de diciembre, sobre el régimen jurídico de Notarios y Registradores adscritos a la DGRN. Diez plazas por cubcurso de néritos y sin cambio en el régimen retributivo.

      El día 30 se punlican:

      – La Ley 62/1997, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

      – La Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida. Destaquemos algunos puntos: modifica varios artículos del Estatuto de los Trabajadores relativos a la forma de los contratos, contratos en prácticas, de formación, a tiempo parcial y de obra entre otros, causas de extinción de la relación laboral y regulación del comtrato de fomento para la contratación indefinida.

      – Y la Ley 64/1997, de 26 de diciembre, por la que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo.. Han de ser contratos a tiempo completo. Concede reducciones en la cuota empresarial por contingencias comunes.

      El boletín del último día del año recoge la Ley de Presupuestos para 1998 y una Ley de acompañamiento, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Destaquemos lo siguiente:

      – Se deflactan en un porcentaje equivalente a la inflacción prevista las escalas estatal y autonómica del IRPF.

      – No se deflacta la escala del Impuesto de Sucesiones.

      – IVA: casos con tipos impositivos reducidos.

      – Seguridad Social:

            * Base de cotización máxima a la Seguridad Social: 392.700 pesetas mensuales. Las cuantías máximas de las bases para los grupos del 5º al 11º son de 322.230 pesetas mensuales.

            * Tipos de cotización al Régimen General: 28,3% ( 23,6% + 4,7%).

            * Tipos de cotización para desempleo: 7,8% ( 6,2% + 1,6%).                * Para el Fondo de Garantía Salarial, el 0,4% a cargo de la empresa.          * Para Formación Profesional, 0,7% (0,6 + 0,1%).

      – Coeficientes de actualización del valor de adquisición a efectos del IRPF: 1994 y anteriores, 1,020; 1995, 1,083; 1996: 1,042; 1997: 1,020, si lleva un año.

      – El interés legal del dinero será del 5,5%.

      – El interés de demora será del 7,5%.

      – Se anuncia un informe sobre la situación fiscal de las viviendas protegidas.

      – Límite para la aportación al Plan de Pensiones: 1.100.000 pesetas.

      – A los incrementos de patrimonio que formen parte del rendimiento neto de actividades empresariales y profesionales, se les aplica un tipo del 30% si no exceden de 15 millones de pesetas.

      – Se modifica la Ley General Tributaria en cuanto a la posibilidad de tomar medidas cautelares para las deudas no liquidadas y en materia de notificaciones (arts. 128 y 105 LGT).

      – Se modifica los arts. 42 y 71 LIRPF (mutualidades).

      – En el Impuesto sobre el Patrimonio se regula la exención de los bienes comunes a los cónyuges afectos a actividades empresariales o profesionales.

      – Se modifica el art. 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se extiende la bonificación respecto a la empresa familiar, en caso de no haber descendientes a otros familiares, pero sólo en un 50%.

      – Se modifican algunos artículos de la Ley del IGIC. Concretamente los arts. 12, 17, 22, 34, 43, 49, 50, 51, 54 al 58 y 76.

      – Las referencias legales al interés básico del Banco de España deberán entenderse referidas al interés legal del dinero (art. 68).

      – Se prevé la modificación del RD 255/1989, de 17 de febrero, sobre acreditación de residencia en Canarioas a efectos de bonificaciones en el tráfico aéreo y por barco.

      – Por la D. Ad. 42ª el Gobierno, en el plazo de un año, actualizará el régimen jurídico y económico de la Mutualidad Notarial.

      – Por la D. Final 3ª, se suspende hasta que lo determine otra ley la entrada en vigor de la normativa sobre el Catastro en cuanto a las fincas rústicas.

      La Orotava, a 12 de enero de 1.998.

 

LISTA DE INFORMES MENSUALES

INDICE DISPOSICIONES 2015-2016

NORMAS 2002-2014 

RESUMEN DISPOSICIONES + IMPORTANTES 

RESOLUCIONES DGRN POR MESES

Print Friendly, PDF & Email

Deja una respuesta