Informe 66. BOE diciembre 1999

Informe 66. BOE diciembre 1999

Admin, 05/12/1999

 

INFORME Nº 66

 

(Realizado en colaboración con Joaquín Delgado Ramos, registrador de la propiedad de Archidona (Málaga) y notario excedente).

 

Los temas que pueden resultar de mayor interés van al principio:

Nº 1. Presupuestos Generales del Estado. Ley 54/1999, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. BOE del 30 de diciembre de 1999.

  1. A) Normas tributarias;

      . * IRPF:

– Se deflactan las correspondientes escalas de gravamen – estatal y autonómica – y se actualizan los coeficientes correctores del valor de adquisición al dos por ciento.

– Se establecen los mecanismos para compensar a aquellos contribuyentes a los que la nueva legislación les resulte menos ventajosa en materia de inversión y arrendamiento de su vivienda habitual.

– Se modifica el sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica y a otros fines de interés social, permitiendo a los contribuyentes elegir ambas opciones.

– También se incluye una deducción específica en la cuota del 25 por ciento para programas y actuaciones prioritarios de mecenazgo.

* Impuesto sobre Sociedades.

–   Actualización de coeficientes de depreciación monetaria en relación con activos inmobiliarios.

– Obligación para las entidades transparentes de efectuar pagos fraccionados.

– Deducción específica en la base imponible del 25 por ciento para programas y actuaciones prioritarios de mecenazgo.

      * Impuesto sobre el Patrimonio. Mínimo exento de 18 millones y nuevas tarifas para las Comunidades Autónomas que no hayan fijado las propias.

      * Impuesto sobre bienes Inmuebles. Se actualizan los valores catastrales en un dos por ciento.

      * Impuesto sobre el Valor Añadido. Se modifican los artículos 91 y 130 de la Ley 37/1992

* Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Varía la escala sobre títulos nobiliarios.

* Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

– Se actualizan en el dos por ciento la tarifa, las reducciones en la base imponible y las cuantías del patrimonio preexistente que determinan la aplicación del coeficiente multiplicador.

– Se introduce una nueva reducción en el impuesto de 25.000.000 de pesetas para las adquisiciones efectuadas por personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

  1. B)   Resto de normas:

* Seguridad Social:

      – Base de cotización máxima a la Seguridad Social: 407.790 pesetas mensuales. Las cuantías máximas de las bases para los grupos del 5º al 11º son de 369.750 pesetas al mes.

      – Tipos de cotización al Régimen General: 28,3% ( 23,6% + 4,7%).           

– Tipos de cotización para desempleo en contratos indefinidos: 7,55 ( 6% + 1,55).  

– Tipos de cotización para desempleo en contratos de duración determinada a tiempo completo: 8,3 ( 6,7% + 1,6).           

      – Para el Fondo de Garantía Salarial, el 0,4% a cargo de la empresa.

      – Para Formación Profesional, 0,7% (0,6 + 0,1%).

* El interés legal del dinero para el año 2000 será del 4,25%.

* El interés de demora para el año 2000 será del 5,5%.

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Nº2. Medidas fiscales, administrativas y del orden social. LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. BOE del 30 diciembre de 1999.

  1. A) Normas tributarias;

      * IRPF. Modificación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre:

– Se añade una nueva letra q) al artículo 7 ( indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

– Se añade una nueva letra h) al artículo 14.2   y un nuevo apartado 3 al artículo 24 (rendimiento de capital mobiliario en contratos de seguro de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión).

– Se modifica el apartado 4.o del artículo 55.1 para dar cobertura a la ampliación de la deducción por inversión en vivienda habitual correspondiente a las personas con minusvalía.

– Varía la redacción del artículo 17.2.a) relativo a los rendimientos íntegros que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente.

      * Reducción de rendimientos netos en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

* Impuesto sobre Sociedades. Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre: Se añade un nuevo apartado 10 al artículo 19 (seguros de vida).

      * Se añaden dos nuevas letras, c) y d), en el apartado 2 del artículo 24 (transformación de la entidad).

      – Nueva redacción del art. 33 (deducción por actividades de investigación científica e innovación tecnológica).

– Se da nueva redacción al último párrafo de la letra a) del apartado 1 y al apartado 3, ambos del artículo 75 (transparencia fiscal).

– Se da nueva redacción al último párrafo de la letra b) del apartado 1 del artículo 95 (pérdida del régimen de declaración consolidada).

– En el apartado 1 del artículo 98, se deroga el actual último párrafo y se añaden al final otros dos párrafos (fusiones, escisiones…).

– Se da nueva redacción al artículo 106 (pérdidas en un establecimiento permanente).

* Cooperativas. Modificación del apartado 1 del artículo 24 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas (compensación de cuotas).

* Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

– Con efectos desde el 1 de enero del año 2000, se añade un nuevo párrafo a la letra c) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que habrá de situarse inmediatamente antes del último de los párrafos actuales de esa letra: «Cuando en la base imponible correspondiente a una adquisición «mortis causa» del cónyuge, descendientes o adoptados de la persona fallecida se incluyeran bienes comprendidos en los apartados uno, dos o tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, se aplicará asimismo una reducción del 95 por 100 de su valor con los mismos requisitos de permanencia señalados en la letra anterior.»

– Con efectos desde el 1 de enero del año 2000, se añade un nuevo apartado 7, al artículo 20, de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el siguiente texto: «7. La misma reducción en la base imponible contemplada en el apartado anterior y con las condiciones señaladas en sus letras a) y c) se aplicará en caso de donación, a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de los bienes comprendidos en los apartados uno, dos y tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas. El incumplimiento de los requisitos exigidos llevará consigo el pago del impuesto dejado de ingresar y los correspondientes intereses de demora.»

* Impuesto sobre el Valor Añadido. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Los preceptos afectados son los siguientes:

– La letra c), b’) del número 1.o del artículo 9.

– El número 12.o del apartado dos del artículo 11.

– La letra j) del número 18.o del apartado uno del artículo 20.

– Se deroga el número 4.o del apartado uno del artículo 70.

– Se modifica la letra b) del número 2.o del apartado uno del artículo 84.

– Se reduce a cuatro años el plazo de cinco años a que se hace referencia en los siguientes preceptos de la Ley: apartado uno del artículo 89, apartados tres y cinco del artículo 99, artículo 100 y apartado dos del artículo 114.

– Se modifica el artículo 91.uno.2.3.o.

– Se suprime el número 2.o del apartado uno del artículo 96.

– Se modifica el apartado uno del artículo 101.

– Se modifica el artículo 104.2, apartado 2.o, párrafo 3.o.

– Se modifican los artículos 120 y 121.

– Se incorpora un nuevo apartado, el dos, al artículo 136, pasando a constituir el texto actual de dicho artículo el apartado uno del mismo.

– Se da nueva redacción al capítulo V del Título IX, Régimen especial del oro de inversión.

– Se derogan los artículos 150 «Régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles», 151 «Exclusiones del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles», 152 «Contenido del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles» y 153 «Régimen especial del recargo de equivalencia».

– Se modifica el apartado uno del artículo 165.

– Se modifica la disposición adicional cuarta, Delimitación de las referencias a los Impuestos Especiales.

– Se modifica la letra a) del apartado quinto, el número 3.o del apartado sexto del anexo de la Ley y se añade un nuevo apartado, el noveno, a dicho anexo.

      * Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Modificación del texto refundido, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Con efectos desde 1 de enero del año 2000, se modifica la letra A) del apartado 2 del artículo 7, que quedará redactada como sigue:

«A) Las adjudicaciones en pago y para pago de deudas, así como las adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas. Los adjudicatarios para pago de deudas que acrediten haber transmitido al acreedor en solvencia de su crédito, dentro del plazo de dos años, los mismos bienes o derechos que les fueron adjudicados y los que justifiquen haberlos transmitido a un tercero para este objeto, dentro del mismo plazo, podrán exigir la devolución del impuesto satisfecho por tales adjudicaciones.»

      * Impuestos Especiales. Modificación de la letra a) del apartado 2 del artículo 70 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.

      * Canarias. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

– Se modifica el apartado 12.o del número 2 del artículo 7.

– Se modifica la letra f) del apartado 18) del número 1 del artículo 10.

– Se añade el apartado 30) al número 1 del artículo 10.

– Se modifica el apartado 2.o del número 1 del artículo 19.

– Se reduce a cuatro años el plazo de cinco años a que se hace referencia en los siguientes preceptos de la Ley: números 3 y 5 del artículo 33, artículo 33 bis, número 3 del artículo 44 y apartado dos del artículo 20, el cual, asimismo, cambia de redacción.

– Se modifica el apartado 4º del número 1 del artículo 30.

– Se modifican los números 1 y 2 del artículo 34, el artículo 35, los números 1 y 2 del artículo 37, el número 1 del artículo 39,   el artículo 51 y el número 1 del artículo 53.

– Se añade un capítulo VII en el Título III, de los Regímenes especiales, relativo al régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión y se añade un anexo III sobre la misma materia, así como el anexo III, bis.

* Ley General Tributaria. Se añade una nueva letra g) al apartado 4 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, con la siguiente redacción:

«g) Interpretación y aplicación a supuestos y proyectos específicos de los incentivos a la investigación científica y a la innovación tecnológica previstos en el artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.»

      * Fundaciones. Modificación de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

  1. B)   Resto de normas:

* En materia de relaciones laborales, se introducen modificaciones en la regulación del contrato de trabajo fijo – discontinuo, permitiendo que los convenios colectivos sectoriales establezcan, cuando la actividad estacional del sector lo justifique, límites de jornada superiores al general; y se flexibilizan los requisitos que deben contener los contratos para este tipo de trabajos cuando tengan inicio y duración incierta

* Se modifican diversos preceptos de la Ley General de la Seguridad Social. Se introduce la previsión de que el tipo de interés aplicable en los aplazamientos de deudas solicitados dentro del plazo reglamentario de ingreso se irá modificando en función de las eventuales variaciones del interés legal del dinero que se produzcan durante la vigencia del aplazamiento. Se regulan las condiciones de la presentación de las liquidaciones y de los documentos de cotización por los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que reglamentariamente se determinen, así como las consecuencias de dicha presentación, incluso a efectos de compensación de créditos y deudas frente a la Seguridad Social.

* Se modifica el plazo de prescripción de la obligación de reintegro a la Seguridad Social de las prestaciones indebidamente percibidas, que se reduce de cinco a cuatro años, a fin de equipararlo al plazo aplicable en esta misma materia en el ordenamiento tributario.

* Se introduce la regulación relativa al Programa de fomento del empleo para el año 2000, estableciendo una serie de importantes bonificaciones a la contratación. En esta materia destacan la desaparición de las bonificaciones a la conversión en indefinidos de determinadas modalidades de contratos temporales; la reducción de las bonificaciones para jóvenes; el incremento de las bonificaciones para mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, desempleados procedentes del subsidio agrario, o cuando el que contrata es un autónomo que no tenía asalariados; y la introducción de un programa nuevo para personas en situación de exclusión social.

* Se modifican varios artículos de la Ley de Bases del Régimen Local, relativos a las competencias de gestión económica y contratación de los alcaldes y de los presidentes de las Diputaciones provinciales, a fin de conciliar su redacción con la reciente reforma de la Ley de Haciendas Locales.

* En lo relativo a la acción administrativa en materia de comercio, se modifica la Ley de Ordenación del comercio minorista, reduciendo el plazo dentro del cual los distribuidores han de hacer llegar las facturas a los comerciantes, fijándolo en treinta días desde la recepción de las mercancías; y se faculta al Gobierno para limitar los aplazamientos de pago de productos perecederos y para fijar los umbrales a partir de los cuales el pago ha de instrumentarse en documento dotado de acción cambiaria.

* La modificación de la Ley 8/1972, sobre construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión está encaminada a permitir que puedan ser objeto de concesión la conservación y explotación de tramos de autopistas ya construidos, y a que las sociedades concesionarias de autopistas puedan extender su objeto social a la construcción de obras de infraestructuras viarias distintas a las que hayan sido objeto de concesión pero con incidencia en las mismas y ubicadas dentro de su área de influencia. Se introduce la figura del contrato de servicios de gestión de autovías, por el que se adjudica al contratista la ejecución de actuaciones para mantener dichas infraestructuras en condiciones óptimas de vialidad, por un plazo de hasta veinte años.

* Se prevé la aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos, a los arrendamientos de local de negocio para oficina de farmacia, de forma que éstos se regirán por las mismas normas transitorias aplicables a los locales de negocio en general.

* Se lleva a cabo la fusión de los Cuerpos de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados que ejercen la fe pública extrarregistral, de acuerdo con los respectivos Colegios y Corporaciones, en un Cuerpo único de Notarios:

Disposición adicional vigésima cuarta.

  1. Régimen de integración de notarios y corredores de comercio colegiados.
  2. Los notarios y los corredores de comercio colegiados se integran en un Cuerpo único de Notarios, que dependerá del Ministerio de Justicia.
  3. Los miembros del Cuerpo único de Notarios ejercerán las funciones que hasta la fecha de entrada en vigor de la presente disposición venían realizando los notarios y los corredores de comercio colegiados.
  4. Reglamentariamente se dictarán las normas reguladoras del ejercicio de tales funciones, de la demarcación territorial, del régimen de aranceles, de la forma de documentación, del régimen de incompatibilidades y de las fianzas que deban prestarse. En el ejercicio de la potestad reglamentaria, el Gobierno tendrá en cuenta el resultado de la mejor atención a los ciudadanos, el criterio de libertad de elección de notario y las normas de competencia aplicables.
  5. Una Ley regulará el régimen disciplinario único aplicable a los miembros del Cuerpo único de Notarios.
  6. El escalafón del Cuerpo único de Notarios quedará formado por la integración de los actuales escalafones de notarios y corredores de comercio colegiados, por estricto orden de antigüedad en uno y otro. Los notarios conservarán la antigüedad en clase que tengan asignada. A los corredores de comercio colegiados se les asignará la clase correspondiente a la plaza que sirvan, determinada con arreglo a la legislación notarial; la antigüedad en la clase de cada uno de ellos será la que corresponda en la carrera, deducidos seis años para la clase segunda, y nueve años para la primera, salvo aquellos que hayan accedido a la plaza por concurso-oposición, que tendrán la antigüedad en la clase correspondiente a la fecha de su toma de posesión en dicha plaza. En los concursos para la provisión de plazas, de cada tres vacantes, dos se proveerán por antigüedad en carrera y una por antigüedad en la clase.
  7. Los actuales Colegios Notariales y de Corredores de Comercio se fusionan pasando a integrarse éstos en aquel Colegio Notarial en cuyo territorio radique su sede.

Formarán parte del cada Colegio todos los integrantes del Cuerpo único de Notarios, cuya plaza esté demarcada en el territorio correspondiente. En todo caso, los Colegios Notariales sucederán a título universal a los de Corredores de Comercio que en él se hayan integrado. Idéntica integración se produce con los actuales Consejos Generales.

  1. A los efectos de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá producida sucesión de empresas en las integraciones a que se refiere esta disposición.
  2. El régimen mutualista será único. La unificación se efectuará en la forma en que reglamentariamente se determine, capitalizándose, en su caso, las respectivas mutualidades preexistentes con cargo a sus respectivos miembros.
  3. Las referencias que se contengan en las disposiciones vigentes a los notarios y corredores de comercio colegiados, así como a sus respectivos Consejos Generales y Colegios, se entenderán realizadas a los miembros del Cuerpo único de Notarios, al Consejo General del Notariado y Colegios Notariales.
  4. Régimen transitorio.
  5. El ejercicio de las funciones de los miembros del Cuerpo único de Notarios se ajustará a las normas vigentes aplicables a las distintas formas de documentación, hasta la aprobación de las normas reglamentarias previstas en la presente disposición. Asimismo, hasta que se aprueben las nuevas normas sobre competencia territorial, ésta se determinará por la actual demarcación notarial, conservando cada uno de los integrantes del Cuerpo único de Notarios la plaza que sirva a la entrada en vigor de la presente disposición, sin perjuicio de los derechos de reserva de plaza vigentes. En idéntico término, o hasta las primeras elecciones unificadas, en las Juntas Directivas de los Colegios Notariales se integrarán los Síndicos de los Colegios de Corredores cuya sede se encontrara en el territorio de aquéllos. Durante el mismo período, los miembros del actual Consejo General de los Colegios de Corredores de Comercio se integrarán en el Consejo General del Notariado.
  6. Antes de la entrada en vigor de la presente disposición se aprobará un programa para las oposiciones de acceso al Cuerpo único de Notarios. Las oposiciones que se convoquen a partir del 1 de enero del año 2002 se celebrarán con arreglo a dicho programa y a la reglamentación notarial.
  7. Régimen supletorio.

En lo no previsto en esta disposición regirá la vigente reglamentación notarial.

  1. Habilitación al Gobierno.

Se faculta al Gobierno para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente disposición. La habilitación reglamentaria contenida en ella se efectuará a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y Economía y Hacienda, en materia de forma de documentación, de las funciones, demarcación territorial, aranceles, régimen mutualista, así como las que afecten a la integración de ambos Cuerpos.

  1. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el 1 de octubre del año 2000.

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Nº3.   Aguas. Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. BOE de 14 de diciembre de 1999.

      * Se arbitran medidas para luchar contra la escasez de agua y en defensa de su calidad, regulando los vertidos.

* Se introduce el nuevo contrato de cesión de derechos al uso del agua (art. 61 bis). El apartado 10 prevé su inscripción en el Registro de la Propiedad.

* Se regula la obra hidráulica como modalidad de la obra pública (art.114 y ss.).

* Se potencian las Comunidades de Usuarios y el carácter participativo de las Confederaciones Hidrográficas.

* Se da rango legal al régimen jurídico de los procedimientos de desalación o de reutilización

* Se modifica el régimen de las concesiones de aguas (art. 57 y ss.).

* El deslinde de cauces de dominio público podrá rectificar las inscripciones contradictorias del Registro de la Propiedad si ha intervenido en el expediente el titular registral (art. 87.3).

* En el plazo de un año, un Real Decreto Legislativo refundirá la normativa legal de materia de aguas.

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Nº4. IRPF. Real Decreto 1968/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, en materia de dietas, obligación de declarar, pagos a cuenta y obligaciones de información. BOE del 30 de diciembre de 1999. Destaquemos algunos puntos relativos al IRPF:

      * Determina la cuantía máxima de dietas. Art. 1.

      * Desarrolla la obligación de declarar. Art. 3.

      * Se modifica la retención para equipararla a la de los profesionales en los rendimientos de trabajo por conferencias, coloquios, etc., si se cede el derecho de explotación. Art. 7.

      * Varía el cuadro de retenciones del art. 79.1 del Reglamento. Art. 9.

      * Las relaciones laborales especiales de carácter dependiente tendrán una retribución mínima del 18%. Art. 10.

      * Todos los rendimientos de carácter mobiliario tendrán una retención del 18%. Art. 11.

* Las retenciones a profesionales se reducen al 18 por ciento de los rendimientos íntegros satisfechos, salvo para los tres primeros ejercicios fiscales de dichos profesionales en cuyo caso será del 9 por ciento. Art. 12.

      * Los premios que se consideren ganancias patrimoniales tendrán la misma retención del 18%. Art. 13.

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Parques Nacionales. Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el plan director de la red de parques nacionales.

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Protección de datos. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. BOE del 14 de diciembre de 1999. Tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente su honor e intimidad personal y familiar.

«http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe19991214_43088.gif»

 

Contabilidad pública. Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: Amortizaciones de inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos. BOE del 21 de diciembre de 1999.

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Retenciones. Resolución de 15 de diciembre de 1999 de la Agencia Tributaria por la que se aprueban los modelos de certificación de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, correspondientes, entre otras materias, a rendimientos del trabajo. BOE del 22 de diciembre de 1999.

«http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe19991222_44803.gif»

 

Condiciones Generales de la Contratación. Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. BOE del 22 de diciembre de 1999.

«http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe19991223_44979.gif»

 

Precios medios. Orden de 15 de diciembre de 1999 por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables a los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones y el Impuesto Especial sobre determinados medios de Transporte. BOE del 23 de diciembre de 1999.

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Aduanas. Real Decreto 1889/1999, de 13 de diciembre, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones de aduana. BOE del 28 de diciembre de 1999.

«http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe19991228_45520.gif»

 

Amparo.   STC 222/1999, de 29 de noviembre de 1999. BOE del 28 de diciembre de 1999. Se concede amparo por el Tribunal Constitucional a un tercer adquirente de finca hipotecada al que no se le tuvo como parte legitimada en un procedimiento judicial sumario de ejecución hipotecaria y a quien ni siquiera se le notificó conforme a la regla 5ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria para la intervención en la subasta o abono de la deuda.

 

Defensa de la competencia. Ley 52/1999, de 28 de diciembre de reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio de Defensa de la Competencia. BOE del 29 de diciembre de 1999.

«http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe19991229_45778.gif«

 

Contratos de las Administraciones Públicas. Ley 53/1999, de 28 de diciembre por la que se modifica la Ley 13/1995, 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas. BOE del 29 de diciembre de 1999.

«http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe19991229_45788.gif»

 

Blanqueo de capitales. Instrucción de 10 de diciembre de 1999 de la D.G.R.N. sobre obligaciones de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en materia de prevención del blanqueo de capitales. BOE del 29 de diciembre de 1999. Impone a dichos profesionales el deber de informar por escrito, disquete o telemáticamente en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la autorización o inscripción al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, con sede en el Banco de España, calle Alcalá, número 50, 28027 de Madrid de la operación realizada y las circunstancias de toda índole de las que se infiera el indicio de su vinculación al blanqueo de capitales.

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Impuestos especiales. Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Impuestos Especiales. BOE del 30 de diciembre de 1999.

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Normas tributarias y aduaneras. Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican e introducen diversas normas tributarias y aduaneras para su adaptación a la introducción del euro durante el periodo transitorio. BOE del 30 de diciembre de 1999. Regula, entre otras materias, la posibilidad de optar por expresar, con carácter irrevocable, en euros las anotaciones en los Libros Registro exigidos por la normativa fiscal y por presentar las declaraciones fiscales en dicha unidad monetaria.

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Mercado de Valores. Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se crea un segmento especial de negociación en las Bolsas de Valores denominado «Nuevo Mercado» y se modifican los requisitos de admisión a Bolsa. BOE del 30 de diciembre de 1999.

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Condiciones Generales de Contratación. Real Decreto 1906/1999 por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales. BOE del 31 de diciembre de 1999. Están fuera de su ámbito, entre otras materias, la venta y arrendamiento de bienes inmuebles, salvo los arrendamientos de temporada, aunque se les exige el envío inmediato al consumidor de justificación escrita de la contratación efectuada. Regula el derecho de resolución y la atribución de la carga de la prueba.

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Impuesto de Sociedades. Real Decreto 2060/1999, de 30 de diciembre por el que modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de inscripción en el índice de entidades, pagos a cuenta y valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica. BOE del 31 de diciembre de 1999.

«http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe19991231_46113.gif»

 

Salario mínimo interprofesional. Real Decreto 2065/1999, de 30 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2000. BOE del 31 de diciembre de 1999. Se fija en 70.680 pesetas / mes.

«http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe19991231_46461.gif»

 

Nota: No se incluyen en este informe las reseñas de las últimas resoluciones de la D.G.R.N. por motivos técnicos (rotura de un disco duro) y por la nube de disposiciones que últimamente ha arreciado sobre el BOE. Irán en el próximo.

 

    La Orotava y Archidona, a 10 de enero del 2000.

 

                http://es.derecho.org/res/

 

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