Informe 70. BOE abril 2000

Informe 70. BOE abril 2000

Admin, 06/04/2000

INFORME Nº 70.

 

(Realizado en colaboración con Joaquín Delgado Ramos, registrador de la propiedad de Archidona (Málaga) y notario excedente) y con Carlos Balluguera Gómez, registrador de la propiedad de Bilbao.

Los temas que pueden resultar de mayor interés van al principio:

 

Nº 1. CORREO ELECTRÓNICO. R. 10 de abril de 2000 de la D.G.R.N., sobre publicidad formal e instrumental del contenido de los Registros de la Propiedad a través de correo electrónico. Según esta importante Resolución:

– Los Registradores de la Propiedad dispondrán obligatoriamente de correo electrónico en sus oficinas y formarán una red telemática de información registral inmobiliaria que permita la comunicación con cualquier interesado.

– El Colegio de Registradores habilitará una página “web” en Internet que sirva como portal único para acceder al sistema de publicidad formal e instrumental coordinado, basado en los datos obrantes en el Índice Informatizado de Fincas y Derechos y que permita, a través de cualquier Registrador, la localización registral de la finca y la obtención por el interesado de publicidad formal por medio de correo electrónico.

– El Registrador apreciará el interés conocido por quien solicita la información y expedirá la nota simple, bajo su responsabilidad, a la dirección de correo electrónico que a través del sistema anterior haya designado el interesado en un plazo máximo de 24 horas (se entiende que hábiles).

– El sistema deberá dejar constancia de quiénes han solicitado información por cada finca.

 

Nº 2. LEY DE LA EDIFICACIÓN Y OBRAS NUEVAS EN CONSTRUCCIÓN. Resolución de 20 de marzo de 2000 de la D.G.R.N. en respuesta a la consulta de la Asociación de Promotores Constructores de España. Los Notarios y Registradores de la Propiedad tan sólo exigirán la acreditación de la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 19 de la Ley 38/1999, 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación al autorizar o inscribir, respectivamente, las escrituras de declaración de obra nueva terminada y las actas de finalización de obras. En la autorización e inscripción de escrituras de obra nueva en construcción no se exigirá la prestación de las citadas garantías. Se hará constar, al pie del título, el carácter obligatorio de la constatación registral de la finalización de la obra, momento en el cual procederá la exigencia de tales garantías. En la autorización o inscripción de compraventas, hipotecas y demás negocios jurídicos sobre inmuebles en construcción, los Notarios y Registradores de la Propiedad advertirán expresamente y harán constar al pie del título, respectivamente, las circunstancias de no constar registralmente la finalización de la obra ni la prestación de las garantías legalmente exigidas, a los efectos de los artículos 19 y 20.1 y disposición adicional segunda de la Ley 38/1999, 5 de noviembre.

 

Nº 3. LEY DE LA EDIFICACIÓN. Se recuerda que entra en vigor el 6 de mayo de 2000 y que, para los proyectos de obra cuya licencia se solicite desde entonces, es exigible por parte de Notarios y Registradores que se les acredite que se ha otorgado para viviendas el seguro por la responsabilidad de diez años del Promotor, por un capital equivalente al 100% del presupuesto de ejecución material de la obra para prevenir las posibles responsabilidades que resulten de vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio. En el informe nº 65, se da un primer acercamiento a esta ley.

 

Nº 4. hipoteca FUTURA Y COMPUTACIÓN CONJUNTA DE LOS INTERESES. R. de 17 de marzo de 2000. B. O. E. del 17 de abril de 2000. Si bien es manifiesta la inadecuación del recurso gubernativo para modificar el contenido de la inscripción extendida, en el presente caso, en el que el recurrente pretende que se haga constar en el Registro la efectiva entrega de la cantidad prestada, contra la negativa del registrador a practicarla, nos encontramos más bien ante un supuesto de recurso frente a la negativa a hacer constar circunstancias del título en el caso de inscripción parcial, lo que es claramente recurrible. El debate sobre la entrega de la cantidad prestada nos revela que tal entrega es meramente formal y no responde a la realidad ya que, sin solución de continuidad, el importe de tal cantidad queda en poder del mismo prestamista, sin libertad de disposición por parte del prestatario y sin que por la misma deba pagar éste intereses. Por ello no hallamos ante una hipoteca en garantía de obligación, ya sea futura o actual, pero sujeta a condición suspensiva, cuyo verdadero alcance ha de ser recogido por la inscripción, reflejando las restricciones a la disponibilidad de la cantidad prestada, restricciones que, a su vez, condicionan la hipoteca en su eficacia frente a terceros en los términos del párrafo primero del artículo 142 de la Ley Hipotecaria. La segunda de las cuestiones que el recurso plantea se refiere a la negativa a inscribir parcialmente la garantía de los intereses moratorios y reproduce lo resuelto por la resolución de 18 de diciembre de 1999, que reitera la presente en el sentido de que lo único que se pretende afirmar con la computación conjunta de intereses ordinarios y moratorios no es otra cosa sino que unas mismas cantidades no pueden devengar simultáneamente intereses ordinarios y de demora. (CB)

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Nº 5.OPOSICIONES A REGISTRADOR. El BOE de 7 de abril de 2000, pág. 14.461, publica la Resolución de 14 de marzo de 2000 de la D.G.R.N. por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Salen 50 plazas.

«http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20000407_14461.gif«

 

Nº6. DEMARCACION REGISTRAL. Real Decreto 398/2000, de 24 de marzo, por el qie se modifica la demarcación y capitalidad de determinados Registros de la Propiedad y Mercantiles. BOE del 1º de mayo de 2000, pág 16.695.

http://es.derecho.org/boe/Mayo_de_2000/1_de_Mayo_de_2000/1

«http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20000501_16695.gif«

 

Protección de datos. El Defensor del Pueblo promovió recurso de inconstitucionalidad, que tiene el número 1463/2000, contra determinados preceptos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. BOE del 8 de abril de 2000, pág. 14.522.

http://es.derecho.org/boe/Abril_de_2000/8_de_Abril_de_2000/5

«http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20000408_14522.gif«

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El BOE de 12 de abril de 2000 publica la Orden de 7 de abril de 2000 por la que se aprueban los modelos 650 (adquisición “mortis causa”, declaración ordinaria) , 652 (adquisición «mortis causa», declaración simplificada) y 651 (adquisición «inter-vivos») de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos. Es de destacar que, al determinar los criterios de competencia territorial de las oficinas, hace algunas salvedades para Andalucía, Castilla La Mancha, Extremadura, Ceuta y Melilla.

http://es.derecho.org/boe/Abril_de_2000/12_de_Abril_de_2000/1

«http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20000412_14842.gif«

 

Ley de Enjuiciamiento Civil. El BOE del 14 de abril de 2000, pág.15.278, publica la corrección de errores de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

http://es.derecho.org/boe/Abril_de_2000/14_de_Abril_de_2000/1

«http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20000414_15278.gif«

 

Tracto sucesivo interrumpido. R. 18 de marzo de 2000. BOE del 15 de abril de 2000, pág. 15.493. Los herederos de los titulares registrales venden una finca y los compradores promueven un expediente de dominio para reanudar el tracto. La D.G.R.N. considera que han de ser de interpretación restrictiva los casos a los que les resulte aplicable este medio excepcional. Interpreta que aquí no ha habido interrupción, porque hay casos en los que puede inscribirse la enajenación directa realizada por los herederos del titular registral, y porque puede ser vehículo para evitar el impuesto sucesorio, más gravoso que el de transmisiones patrimoniales (el causante falleció en 1984, la venta fue en 1985 y el expediente es de 1987, es decir, con el Impuesto de Sucesiones sin prescribir). Ver de todos modos la R. 15 de noviembre de 1990 que admitió la inscripción a favor de los compradores de los compradores de los herederos (una transmisión más) basándose en que “no resulta procedente imponer al titular actual que promueva la formalización e inscripción de hechos, actos o contratos intermedios en que él no fuera parte).

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Anotación caducada. R. 20 de marzo de 2000. BOE del 15 de abril de 2000, pág. 15.495. Una vez caducada la anotación preventiva de embargo y estando la finca inscrita a favor de otras personas, no es posible inscribir el testimonio del auto de adjudicación ni cancelar los asientos posteriores, sin que quepa entrar en temas de mala fe en el recurso gubernativo. No existe indefensión, porque podía haberse pedido la prórroga de la anotación y no se hizo.

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Depósito de cuentas sin realizar. R. 21 de marzo de 2000. BOE del 15 de abril de 2000, pág. 15.497. Transcurrido más de un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro Mercantil el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, no puede inscribirse el nombramiento de nuevos Administradores, siendo irrelevante, a tal efecto, que dichos documentos sean anteriores o posteriores a la fecha de entrada en vigor de dichas normas. Sin embargo sí que es posible la inscripción del cese de los Administradores anteriores, ya que han sido notificados fehacientemente y no son responsables del retraso en la presentación de las cuentas que motivó el cierre registral, aunque la escritura sea otorgada por el Administrador entrante cuyo cargo, por lo dicho anteriormente, no puede ser todavía inscrito.

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Retroacción de la quiebra. R. 23 de marzo de 2000. B.O.E. 15 de abril de 2000. Se plantea la posibilidad de reflejar en una anotación de quiebra, la fecha provisional de retroacción de sus efectos, habida cuenta que aunque el bien aparece inscrito aún a favor del quebrado, pesan sobre el mismo sendas hipotecas cuyos titulares no han intervenido en el procedimiento de quiebra y que quedarían incluidas en el período de retroacción. La DG dice que cabría la extensión de la anotación de quiebra con especificación de la fecha provisional de retroacción, pero destacado en la propia anotación que se produce en todo su contenido sin menoscabo de los derechos recayentes sobre la finca en cuestión, inscritos o anotados con anterioridad. De este modo sólo afectaría a los actos realizados por el quebrado con anterioridad a la declaración de la quiebra y que no hubiera aún accedido al Registro. (JDR)

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Construcción de una entreplanta en una propiedad horizontal. RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2000. B.O.E. 15 de abril de 2000. Los titulares de dos elementos de una propiedad horizontal, con derecho de vuelo anejo, declaran haber construido entre la planta baja y la primera, pertenecientes a ellos, una entreplanta, y asignan coeficientes a todos los elementos privativos – incluso al otro elemento del que no son propietarios. El Registrador deniega la inscripción por no estar autorizados por sí solos los otorgantes para modificar el régimen de propiedad horizontal, así como porque lo construido es una entreplanta no prevista en la constitución del derecho de vuelo. La DGRN revoca el segundo defecto, porque dicha obra no es sino la división de un elemento privativo en dos locales situados en planos diferentes, facultad contenida en los Estatutos y aprobada por la autoridad urbanística, el defecto atribuido debe decaer. Sí confirma el primer defecto, porque lo único que resulta de los Estatutos es la forma en que se fijarán las cuotas, pero no quién las fijará, por lo que habrá que contar con el consentimiento del dueño del elemento privativo restante o con la resolución judicial pertinente. (JDR)

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Apremio fiscal y quiebra. RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2000. B.O.E. 15 de abril de 2000. Anotación de embargo por apremio fiscal. Posterior anotación de quiebra del embargado. Finalizado el embargo se expide mandamiento ordenando la cancelación de la anotación de quiebra, y el registrador deniega dicha cancelación. La DGRN estima el recurso, y declara procedente la cancelación, diciendo que tanto la hipoteca como el procedimiento administrativo de apremio están exentos de acumulación al juicio de quiebra. Pero se diferencian en que la hipoteca, al ser un acto de dominio sí puede quedar afectado por la declaración de nulidad del artículo 878 del Código de Comercio (retroacción de la quiebra), y en cambio, la realización de un crédito tributario en procedimiento administrativo, al no serlo, no quedaría afectada. Y esa posibilidad de que goza el procedimiento administrativo de apremio de seguir adelante pese a la declaración de quiebra del deudor lo ha de ser con todas sus consecuencias. Y entre ellas, la de que la titularidad del rematante de los bienes no se vea ya condicionada por aquella situación, sin perjuicio del destino que deba darse al producto obtenido con la realización de los bienes, por lo que la cancelación de la anotación de la declaración de quiebra es una consecuencia necesaria de todo ello. (JDR)

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Consignación del precio para reinscribir la resolución. R. 28 de marzo de 2000. B. O. E. del 15 de abril de 2000. Frente a la suspensión de la reinscripción a favor del vendedor del dominio de una finca transmitida con sujeción a condición resolutoria explícita por falta de constancia de la consignación a favor del comprador de las cantidades desembolsadas por éste para la compra, la Dirección General de los Registros y del Notariado confirma el criterio del registrador conforme al artículo 175.6.ª del Reglamento Hipotecario en los supuestos del artículo 82 de la Ley Hipotecaria y 59 de su Reglamento (falta de consentimiento del comprador). La consignación no puede evitarse por la existencia de un convenio inscrito por el que el vendedor hace suya la mitad del precio satisfecho hasta la resolución y con facultad de retención sobre el resto. Si la resolución implica el recíproco deber de restituir lo percibido, el cumplimiento, en cuanto al comprador, de dicho deber mediante la reinscripción a favor del vendedor, ha de estar supeditado a la devolución, por parte del vendedor, del precio percibido. La inscripción del convenio lo es solo a efectos de publicidad frente a terceros de los efectos subrogatorios que sobre el precio consignado pueden tener los derechos de dominio o limitados que se adquieran con posterioridad y que se hallan llamados a extinguir con la resolución. (CB)

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Interpretación de cláusula estatutaria. R. 15 de marzo de 2000. B. O. E. del 17 de abril de 2000. Se debate sobre la interpretación del artículo 17 de los Estatutos de sociedad que pretende la inscripción del nombramiento de administradores. Señala tal artículo: “La administración… será desempeñada por el Consejo de Administración integrado por un mínimo de cuatro miembros y un máximo de catorce elegidos entre los accionistas…” El registrador sostiene que los administradores deben ser accionistas de la sociedad. Los recurrentes sostienen, a su vez, que tal nombramiento ha de realizarse por medio de la cooperación entre accionistas, pero no entre ellos. La cláusula debatida, tal como resulta interpretada por el registrador, es clara, sin duda ni ambigüedad, según su interpretación literal y conforme con otros preceptos estatutarios, sin que pueda admitirse la redundancia a la que conduciría la interpretación de los recurrentes, ya que las cláusulas estatutarias han de interpretarse en un sentido armónico y sistemático, que resulte del conjunto de todas. Por ello se confirma la nota que vetaba la inscripción de unos Consejeros al no acreditarse que fueran accionistas. (CB)

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Poder y legado. R. 16 de marzo de 2000. BOE del 20 de abril de 2000, pág. 15970. La testadora dispone un legado en favor de determinada persona. También otorga poder general a favor de los que en el testamento aparecen como herederos. En virtud de este poder, y estando viva la testadora, venden la finca legada. Ello es perfectamente válido, ya que tienen facultades para vender, sin que pueda entrar a valorar el registrador si por ello resultan los apoderados beneficiados como herederos. No es obstáculo a lo anterior el hecho de que, tras la muerte de la testadora, se rectifique la escritura de compraventa para solventar unos defectos subsanables consistentes en determinar la situación arrendaticia y la cuota en la comunidad.

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Embargo contra comunidad de propietarios: no cabe anotarlo sobre un piso si el propietario no tomó parte en el procedimiento. R. 22 de marzo de 2000. BOE del 21 de abril de 2000, pág. 16000. Ello no es obstáculo para entender que hay cuestiones decididas por la sentencia dictada contra la comunidad que no podrán volver a plantearse por cada comunero, pero sí otras, como la de si era realmente el propietario cuando se produjo el gasto común o si la cantidad que se pretende hacer efectiva es la corresponde a su cuota de participación. Por aplicación del principio de tracto sucesivo y para evitar su indefensión, es preciso que en el procedimiento haya tenido intervención personal y directa el titular registral.

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Opción de compra: el asiento no ha cancelarse por el mero transcurso del plazo convenido. R. 27 de marzo de 2000. BOE del 21 de abril de 2000, pág. 16002. Los asientos de inscripción son como regla general de duración indefinida no teniendo por qué acceder al Registro el ejercicio de opción de compra antes de la finalización del plazo concedido. Se aplicará, pues, la normativa general sobre cancelación de asientos. En el futuro, podrá utilizarse el artículo 177 del Reglamento Hipotecario. También es posible pactar el consentimiento anticipado a la cancelación, transcurrido un determinado tiempo desde la finalización del plazo.

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Objeto social. R. 30 de marzo de 2000. BOE del 24 de abril de 2000, página 16.051. Es inscribible como actividad integrante del objeto social la consistente en “domiciliación de sociedades”, en cuanto que implica una actividad basada en ofrecer a otras sociedades un espacio físico y otras instalaciones materiales y servicios a través de los cuales puedan aquéllas disponer de una sede. Se rechaza, en cambio, la de “preparación y constitución de sociedades mercantiles para su venta“, ya que las sociedades mercantiles ni son un objeto ni un producto destinado a comercializarse, a ser objeto de tráfico jurídico, sino sujetos que participan en ese tráfico, que son parte y no objeto de contrato.

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Donación nula. R. 30 de marzo de 2000. BOE del 25 de abril de 2000, página 16.135. Es una pena que se les ponga la misma fecha a dos resoluciones, porque tradicionalmente se ha usado el día como elemento fundamental de identificación. Justificación tendría, si hubiera más de treinta al mes (aunque hay que reconocer que a veces se ha estado cerca). Mediante sentencia firme, recaída en procedimiento abreviado seguido por alzamiento de bienes contra el donante, se declara nula una donación y se ordena su cancelación registral. El Registrador se niega a hacerlo basado en que el donatario y titular registral no ha sido parte en el procedimiento ni ha comparecido por sí o representado y ni siquiera ha sido notificado. Como el que, por título lucrativo participa de los efectos de un delito, está obligado civilmente a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación, ello hubiera permitido su llamada al proceso penal como responsable civil, cosa que no ha ocurrido. Se produce, pues, un obstáculo que surge del Registro y una situación de indefensión.

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Hipoteca otorgada por separado legalmente. R. 31 de marzo de 2000. BOE del 25 de abril de 2000, página 16.136. Una persona separada legalmente otorga escritura de hipoteca cuya inscripción es suspendida por la Registradora por no acreditarse a quién corresponde el uso de la vivienda. La D.G.R.N. revoca la nota porque el derecho de uso es inscribible y, si no lo está, no hay que hacer averiguaciones adicionales, ya que se presume legalmente que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular de los términos del asiento respectivo. No es preciso, pues, el consentimiento del otro cónyuge o, en su defecto, autorización judicial.

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Reestructuración ministerial. Real Decreto 557/2000, 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales. BOE del 28 de abril de 2000, página 16.445.

http://es.derecho.org/boe/Abril_de_2000/28_de_Abril_de_2000/1

 «http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20000428_16445.gif«

 

Presentación telemática del IRPF. Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. BOE del 29 de abril de 2000, pág. 16.605.

http://es.derecho.org/boe/Abril_de_2000/29_de_Abril_de_2000/10

«http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20000429_16605.gif«

 

Presentación telemática del I. Patrimonio. Orden de 28 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio. BOE del 29 de abril de 2000, pág. 16.621.

http://es.derecho.org/boe/Abril_de_2000/29_de_Abril_de_2000/12

 «http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20000429_16621.gif«

 

            La Orotava, Archidona y Bilbao, a 8 de mayo de 2000.

 

LISTA DE INFORMES MENSUALES

INDICE DISPOSICIONES 2015-2016

NORMAS 2002-2014 

RESUMEN DISPOSICIONES + IMPORTANTES 

RESOLUCIONES DGRN POR MESES

 

 

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