Elecciones 2017 al Parlament de Catalunya

Elecciones Cataluña diciembre 2017: una disposición transitoria afecta a los resultados

Admin, 24/12/2017

 

ELECCIONES CATALUÑA DICIEMBRE 2017: UNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DETERMINA EL RESULTADO

 

Hace un mes publicamos una breve reseña del Real Decreto de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña. haciendo hincapié en la desigual distribución territorial de los diputados y la anómala permanencia de una disposición transitoria durante casi cuarenta años. Se transcribe el texto más abajo.

Ahora, una vez celebrados los comicios, ofrecemos un cuadro comparativo de la asignación de diputados que ha tenido lugar (en la que el voto de un ilerdense tiene el 225% de valor respecto al voto de un barcelonés) y de la que correspondería si se hubiese seguido un sistema proporcional. 

  CIUDADANOS JUNTS X CAT ERC-CatSI PSC CatComú-Podem CUP PP PACMA TOTAL
VOTOS 1102099 940602 929407 602969 323695 193352 184108 38520 4314752
ESCAÑOS 37 34 32 17 8 4 3 0 135
Votos * escaño 29786 27665 29044 35469 40462 48338 61369    
% votos/total de estos 8 partidos 25,54% 21,80% 21,54% 13,97% 7,50% 4,48% 4,27% 0,89%  
Diputados en proporción: 34,48 29,43 29,08 18,87 10,13 6,05 5,76 1,21  
En redondeo… 35 29 29 19 10 6 6 1 135
Nota: la suma tras redondeo daba 134. Se añade uno a C’s por ser el partido más cercano al siguiente: 0,03%  
Diferencia: -2 -5 -3 2 2 2 3 1  

 

RESULTADOS DEL BLOQUE INDEPENDENTISTA:
  21 – D PROPORCIONAL
  70 diputados 64 diputados

 

VOTOS DE LOS TRES PARTIDOS INDEPENDENTISTAS: 2063361 47,82%
VOTOS DEL RESTO:     2251391 52,18%
DIFERENCIA       188030  

 

En consecuencia, la añeja disposición transitoria ha cambiado de signo el resultado de las elecciones, pues la mayoría absoluta en el Parlament se obtiene con 68 diputados.

 

Convocatoria de elecciones en Cataluña

Real Decreto 946/2017, de 27 de octubre, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña y de su disolución.

Convocante. La convocatoria la realiza el Gobierno de la Nación, a propuesta del presidente del Gobierno, al estar autorizado por el Acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución.

Fecha. Las elecciones al Parlamento de Cataluña tendrán lugar el día 21 de diciembre de 2017, quedando disuelto el Parlamento elegido el día 27 de septiembre de 2015.

Número de diputados. Las circunscripciones electorales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona elegirán, respectivamente, a 85, 17, 15 y 18 Diputados.

PROVINCIA HABITANTES DIPUTADOS HAB. POR
  2016   DIPUTADO
Barcelona:  5.542.680 85 65208
Girona  753.576 17 44328
Lleida:  434.041 15 28936
Tarragona  792.299 18 44017

Campaña electoral. La campaña electoral durará 15 días, comenzará a las cero horas del día 5 de diciembre de 2017 y acabará a las veinticuatro horas del día 19 de diciembre de 2017.

Regulación. Estos comicios se rigen por:

Se ha de tener además en cuenta:

Nota: Puede observarse la gran diferencia que se da entre Barcelona y las otras tres provincias -especialmente Lleida– en cuanto a la relación de personas / diputado, lo que explica en buena medida la distorsión entre el número de diputados de las diversas formaciones y el porcentaje total de votos de la formación. Coincide que las provincias donde tienen más pujanza los partidos independentistas están beneficiadas en el reparto de diputados por habitantes, pues el 26% de la población elige el 37% de los diputados. Se ha utilizado para el cálculo el Censo del Instituto Nacional de Estadística correspondiente a 2016.

La distorsión se produce por la todavía vigente D. Transitoria 4ª del Estatut de Autonomía de 1979, es decir una disposición transitoria que lleva vigente 38 años. Y se seguirá aplicando «en tanto una Ley de Cataluña no regule el procedimiento para las elecciones al Parlamento».

Cuando se promulgue esa Ley, deberá seguir el dictado del artículo 56 del Estatut de Autonomía de Cataluña, el cual, tras la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, dice, en sus dos primeros apartados:

«1. El Parlamento se compone de un mínimo de cien Diputados y un máximo de ciento cincuenta, elegidos para un plazo de cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con el presente Estatuto y la legislación electoral.

2. El sistema electoral es de representación proporcional y debe asegurar la representación adecuada de todas las zonas del territorio de Cataluña. La Administración electoral es independiente y garantiza la transparencia y la objetividad del proceso electoral. El régimen electoral es regulado por una ley del Parlamento aprobada en una votación final sobre el conjunto del texto por mayoría de dos terceras partes de los Diputados

Mientras tanto, la D. Tr. 4ª.2 de 1979 encorseta Barcelona, pues dice:

«En tanto una Ley de Cataluña no regule el procedimiento para las elecciones al Parlamento, éste será elegido de acuerdo con las normas siguientes:…

2. Las circunscripciones electorales serán las cuatro provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona. El Parlamento de Cataluña estará integrado por 135 Diputados, de los cuales la circunscripción de Barcelona elegirá un Diputado por cada 50.000 habitantes, con un máximo de 85 Diputados. Las circunscripciones de Gerona, Lérida y Tarragona elegirán un mínimo de seis Diputados, más uno por cada 40.000 habitantes, atribuyéndose a las mismas 17, 15 y 18 Diputados, respectivamente.

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