Futuras reformas de la Constitución y en materia de Discapacidad

Admin, 22/09/2018

FUTURAS REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓN Y EN MATERIA DE DISCAPACIDAD

(Información obtenida fundamentalmente de la web de La Moncloa)

 

El Consejo de Ministros del 21 de septiembre de 2018 adoptó, entre otras medidas, las dos siguientes:

1ª.- Posible reforma de la Constitución

Se acordó encomendar al Consejo de Estado la elaboración de una propuesta de reforma de la Constitución Española en materia de aforamiento y se le solicita informe complementario sobre el procedimiento para la tramitación de la reforma constitucional

Se aplica, al respecto, el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

los términos de la propuesta de reforma constitucional serán los que se contienen en el documento que se acompaña al presente Acuerdo, atendiendo a los objetivos y criterios reflejados en el referido documento. De momento, no se ha hecho público dicho documento.

El aforamiento  se puede definir como una situación jurídica según la cual determinadas personas por su condición personal, por el cargo que ocupan o por la función que desempeñan tienen un fuero distinto y no son juzgadas por los tribunales ordinarios que correspondería, sino por otros.

De la intervención de la Portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, extraemos estos apuntes:

  • Afecta a los artículos 71.3 y 102.1 de la Constitución 
  • Se pretende reducir el aforamiento al estricto ejercicio del cargo publico.
  • Se quiere prohibir al legislador su ampliación.
  • Sólo se hará referencia a parlamentarios y miembros del gobierno
  • Prevé que el procedimiento de reforma tenga lugar en 60 días

Artículo 71

1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.

Artículo 102

1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

 

2º.- Futuras reformas en materia de discapacidad.

El Consejo de Ministros ha informado en primera vuelta el Anteproyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad.

Afecta fundamentalmente a la intelectual y es consecuencia de la necesidad de una plena adaptación de nuestro ordenamiento juridico a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

la Convención de Nueva York ya ha motivado reformas previas como Oposiciones y Propiedad Horizontal o a la posibilidad de ser testigos

Las leyes afectadas son:

  • el Código Civil
  • la Ley de Enjuiciamiento Civil
  • la Ley Hipotecaria
  • y la Ley del Registro Civil

El principio general que impregna la reforma es el de cambiar el sistema vigente en el que predomina la sustitución por orden judicial en la toma de decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y preferencias de estas personas que, como regla general, serán las encargadas de tomar sus propias decisiones.

Se trata de prestar apoyo a la persona que pueda tener dificultad en el ejercicio de su capacidad jurídica, lo que tradicionalmente se ha llamado capacidad de obrar.

Entre las posibles medidas de apoyo se encuentran:

  • acompañamiento amistoso
  • ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad
  • la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad.

Las medidas han de ser proporcionales a las necesidades de la persona, y revisables periódicamente, atendiendo a su evolución.

La nueva regulación otorga preferencia a las medidas preventivas, es decir, a las que puede tomar la persona interesada en previsión de una futura necesidad de apoyo, como son los poderes y mandatos preventivos, a la vez que potencia otras medidas con carácter externo, como la guarda de hecho.

Se regulan las instituciones de la curatela y el defensor judicial

Se reserva la tutela para los menores de edad que no estén protegidos a través de la patria potestad para los menores no emancipados en situación de desamparo. Por error, el resumen de la Moncloa habla de mayores de edad. Ver art. 199.

La reforma afecta también a otras normas relativas al Derecho Internacional privado, a los actos relativos a la nacionalidad, al matrimonio o la filiación, así como a algunas reglas del Derecho de sucesiones y de contratos.

Estamos preparando una comparativa de artículos y un resumen.

TEXTO DEL ANTEPROYECTO

TEXTO DE LA MEMORIA DE IMPACTO NORMATIVO

NÚMERO MONOGRÁFICO DE LA REVISTA DE DERECHO CIVIL

TABLA COMPARATIVA DE ARTÍCULOS DE LA REFORMA

Reseña del Consejo de Ministros

Vídeo informativo tras el Consejo de Ministros

Convención de Nueva York  y Protocolo Facultativo

Resumen de la Convención por Inmaculada Espiñeira

Oposiciones y Propiedad Horizontal    Testigos

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