Instrucción DGSJFP 8 de mayo de 2020 sobre servicios notariales durante la desescalada de la crisis Covid-19

Admin, 07/05/2020

INSTRUCCIÓN INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA, DE 8 DE MAYO DE 2020, SOBRE SERVICIOS NOTARIALES TRAS LA APROBACIÓN CON FECHA 28 DE ABRIL DE 2020 POR EL CONSEJO DE MINISTROS DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD. 

 

El Gobierno ha hecho público un programa de recuperación de la movilidad y de la normalidad que comprende cuatro fases de aceleración progresiva y asimétrica según la evolución de la pandemia en los distintos territorios que conforman nuestro país.

Esta Dirección General ha dictado dos instrucciones, como consecuencia del estado de alarma, para delimitar la función notarial como servicio público esencial.

En las mismas, se abordaban las condiciones para el ejercicio de la función notarial cuyo objetivo era mantener una mínima actividad notarial respetando la limitación de la libertad deambulatoria acordada tras la declaración del estado de alarma 

Es necesario ya, en este momento, establecer las líneas que deben seguirse para el progresivo levantamiento de las restricciones acordadas, en armonía con el plan anticipado por el Gobierno de España, de modo que la función notarial paulatinamente retorne a la normalidad, como servicio público de interés general.

El plan del Gobierno establece cuatro fases escalonadas y es asimétrico dada la distinta incidencia en el ámbito local de la pandemia y su evolución, vinculada igualmente a la dimensión de las distintas poblaciones.

Por ello, es oportuno que sean los distintos Colegios Notariales, en atención a las particularidades sanitarias de cada uno de sus territorios, los habilitados para que, dentro de su ámbito territorial competencial, procedan al levantamiento paulatino de las restricciones acordadas en las distintas instrucciones de esta Dirección General, atendiendo a la clasificación de la pandemia en el ámbito  territorial o sanitario que se delimite y su repercusión en las poblaciones que cuenten con menos de cinco mil habitantes, debiendo cumplir, en todo caso, los criterios que seguidamente se expresarán en consideración a las distintas fases. De los acuerdos adoptados por los distintos colegios sobre la fase en la que se encuentren o a la que se avance se dará inmediata cuenta a esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

El levantamiento de las restricciones existentes se ajustará a la correspondiente fase con arreglo a las siguientes precisiones:

Fase preparatoria (0): Se continuarán las actuaciones con cita previa y la obligación de evitar aglomeraciones. En la organización de la oficina pública notarial se atenderán los casos urgentes pudiendo ampliar a otros que no lo sean dando preferencia a los primeros. Las actuaciones fuera de la oficina notarial seguirán estando limitadas a los casos urgentes en los que no sea posible el desplazamiento de los otorgantes o intervinientes a la oficina notarial, y ya no quedarán limitadas a los casos de fuerza mayor ni a la valoración por la Junta Directiva del Colegio Notarial respectivo, si bien en atención al caso concreto (hospitales, residencias, personas enfermas en su domicilio, etc.) se condicionará el desplazamiento del notario a la existencia de los mecanismos de protección precisos y, en su caso, a su suministro, lo que valorará el notario.

Fase inicial (1): Concluida la fase preparatoria (fase 0) se continuarán las actuaciones con cita previa y la obligación de evitar aglomeraciones. La actuación notarial no estará limitada, ni siquiera con carácter preferente, a los casos de urgencia. Las salidas para autorización de documentos podrán realizarse en los casos en los que no sea posible el desplazamiento de los otorgantes o intervinientes a la oficina notarial y estarán sujetas igualmente a la exigencia por el notario de las garantías sanitarias señaladas para la fase anterior y bajo su valoración. 

Fase intermedia (2):  Se continuarán las actuaciones con cita previa y la obligación de evitar aglomeraciones. La actuación notarial no tendrá limitación alguna. Las salidas de la oficina notarial podrán realizarse sin limitación, bajo la apreciación del notario en función de las reservas y garantías señaladas.

Fase avanzada (3): Únicamente subsistirá la obligación de evitar las aglomeraciones, por lo que la cita previa pasará de obligatoria a recomendable. En las salidas de la oficina pública notarial, el notario podrá establecer y valorar, como en los casos anteriores en atención a las circunstancias concretas, las garantías sanitarias precisas para prestar su función. 

En todas las fases se garantizarán distancias mínimas de seguridad de aproximadamente dos metros en todos los espacios de trabajo y con los usuarios en las zonas de acceso, espera y espacios de atención al público para evitar la acumulación de personas.

Si es necesario, se modificará la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios respetando, en todo caso, las vías de evacuación, asegurando medidas de protección del personal y los usuarios.

Hasta la total reanudación de la libertad deambulatoria se dará cuenta con carácter quincenal a este Centro Directivo de la estadística notarial de cada Colegio, situación de cierre o sustitución de las notarías y acuerdos colegiales que pudieran adoptarse sobre esta materia.

 

Madrid, a 8 de mayo de 2020- Firmado electrónicamente por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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