Plan anual normativo 2018

Admin, 07/12/2017

 

PLAN ANUAL NORMATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA 2018

 

Introducción

Normas destacadas según el Consejo de Ministros

Proyectos en Justicia:

– Leyes Orgánicas

– Leyes Ordinarias

– Reales decretos

Enlaces

 

Introducción

El Consejo de Ministros del 7 de diciembre de 2017 ha aprobado el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2018.

Por primera vez se aprueba este instrumento desde que se impuso esta obligación al Gobierno por el artículo 25 de la Ley del Gobierno, según redacción que entró en vigor hace un año. 

En su desarrollo, se dictó el Real Decreto del 24 de marzo de 2017, por el que se regularon el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se creó la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

Justifica su aprobación -común a otros países de la OCDE e inspirado en la Comisión CORA- la exigencia de racionalizar la actividad de producción normativa y mejorar la calidad de las normas, así como permitir la evaluación periódica de la aplicación de las que están en vigor. 

Los objetivos fundamentales perseguidos son: 

  • Asegurar la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten y evitar modificaciones sucesivas del régimen legal de un determinado sector o área de actividad en un corto espacio de tiempo.
  • Dar a conocer a todos los agentes cuáles son las normas previstas para cada año natural, incrementando la transparencia (se publicará en el Portal de la Transparencia).
  • Racionalizar la actividad normativa, a través de un calendario del programa legislativo
  • Programar la  ejecución de las obligaciones de transposición que resultan del Derecho de la Unión Europea.

Obviamente, su efectiva ejecución, respecto a las disposiciones con rango de ley, dependerá del Parlamento.

El Plan en números:

  • Se prevé la aprobación de 287 normas, de las cuales 9 tendrán rango de ley orgánica, 38 de ley ordinaria y 240 de real decreto.
  • A lo largo de 2018 se procederá a la transposición de 52 Directivas comunitarias en 4 leyes orgánicas, 17 leyes ordinarias y 23 reales decretos.

Pueden aprobarse otras normas, pero deberá justificarse la necesidad en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo

 

NORMAS MÁS RELEVANTES SEGÚN RESEÑA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Las normas más relevantes incluidas en el Plan, a las que deben añadirse las disposiciones cuya aprobación está prevista con carácter anual, como es el caso de la Ley de Presupuestos o el Real Decreto por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional, son las siguientes:

– Asuntos sociales:

  • Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • Ley de menores sin alcohol.
  • Reglamento de desarrollo de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado

– Protección del medio ambiente:

  • Ley de cambio climático y transición energética, que tiene por objeto establecer un marco normativo que recoja los objetivos a medio y largo plazo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y los objetivos en materia de energía.
  • Ley por la que se establecen objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y de la energía suministrada en el transporte.
  • Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

– Protección de derechos:

  • Reformas previstas en la legislación civil, penal y procesal, donde se prevé la modificación de los cuerpos normativos más importantes: el Código Civil, el Código Mercantil, Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, e incluso la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • Ley Orgánica sobre el Registro de Nombre de los Pasajeros para la Prevención, Investigación y Enjuiciamiento de Delitos de Terrorismo y Delincuencia Grave.
  • Ley de modificación de la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo.
  • Ley reguladora de determinados aspectos de los Servicios Electrónicos de Confianza
  • Reglamentos de desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria

– Recuperación económica:

  • Ley del sistema institucional de resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito financiero.
  • Ley de transposición de la Directiva 2014/65/UE, reguladora del Mercado de Valores.
  • Ley de transposición de la Directiva 2014/50/UE, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados Miembros en materia de derechos de pensión.
  • Ley por la que se modifica la Ley del Impuesto de Sociedades.

– Hacienda y financiación autonómica:

  • Ley de modificación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
  • Ley de reforma del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
  • Leyes de Presupuestos Generales del Estado correspondientes a los años 2018 y 2019.

 

PROYECTOS EN JUSTICIA

A) LEYES ORGÁNICAS

LEY ORGÁNICA DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

La iniciativa normativa tendría diversos objetivos. En primer lugar, responder a las obligaciones internacionales adquiridas por España; así, se debe transponer la Directiva 2014/57/UE sobre sanciones penales por abuso de mercado, que conllevaría la modificación del Código Penal para adaptarlo a las obligaciones impuestas por la Directiva en la persecución de las operaciones con información privilegiada y el abuso de mercado.

Además, procede igualmente la transposición de la Directiva 2017/541/UE relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión Marco2002/475/JAI, así como el Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo.

A su vez, se debe incorporar a nuestro ordenamiento la Directiva 2017/1371/UE de 5 de julio de 2017 sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal.

Igualmente, deben realizarse ajustes puntuales para adecuar la legislación penal a Tratados Internacionales ratificados por España o cuya ratificación está pendiente (Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra el tráfico de órganos humanos).

LEY ORGÁNICA DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

Superar el modelo del siglo XIX en el proceso penal, igualando el sistema al resto de países europeos y americanos.

Atribuir la dirección de la investigación al Ministerio Fiscal, unificando criterios en toda España. Simplificar el procedimiento de investigación. Regulación de todas las diligencias de investigación.

Reforzar las garantías de la presunción de inocencia, el acceso de los perjudicados e investigados al procedimiento.

Crear la figura del juez de garantías, que garantice los derechos de las partes durante la investigación, procure la práctica de diligencias denegadas por el fiscal y decida sobre la apertura de juicio oral.

Reducir el número de procedimientos especiales, incluyendo uno de enjuiciamiento conjunto de menores y mayores de edad.

Considerar al juicio oral como el protagonista del proceso penal, sometido a los principios de igualdad de armas y publicidad. La prueba debe ser la que determine la culpabilidad.

Revisar y simplificar el sistema de recursos en el proceso penal.

Regulación integral de la ejecución penal, en la que se prevea el modo en el que se ejecuta todo el catálogo de penas del Código Penal.

LEY ORGÁNICA REGULADORA DEL DERECHO A LA DEFENSA

Desarrollar el derecho fundamental a la defensa en aquellos aspectos comunes a todas las jurisdicciones, consagrando en norma con rango de ley algunas de las previsiones que se contienen en la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia.

En particular, las finalidades específicas perseguidas son:

  • Facilitar que los ciudadanos conozcan qué derechos y qué deberes tienen cuando acuden a un abogado para la defensa de sus intereses en un procedimiento judicial, entre otros, la hoja de encargo o “consentimiento informado sobre la defensa”, dotando de seguridad jurídica a ambas partes, abogado y cliente.
  • Facilitar que los ciudadanos conozcan qué derechos y deberes tienen durante el procedimiento, como el derecho a ser informado del estado del mismo y de lo actuado por su abogado en defensa de sus intereses, a obtener copias, a que se utilice un lenguaje comprensible.
  • Regular las obligaciones del abogado respecto del tribunal y también respecto del cliente, como facilitarle información sobre las distintas líneas de defensa de sus intereses, incluida la mediación u otras formas extrajudiciales de resolución de conflicto.
  • Detallar qué derechos tiene el abogado ante el cliente (como el declinar un encargo o el derecho al cobro de honorarios) y ante el tribunal (por ejemplo, a ser informado y participar en los encuentros con el Fiscal, el Letrado de la Administración de Justicia o el Juez solicitados por la parte contraria).

LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE ELECCIÓN DE VOCALES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

Reforzar la independencia de las instituciones y, singularmente, del Consejo General del Poder Judicial, a través principalmente de la modificación del sistema de nombramiento de sus 18 vocales de procedencia judicial, posibilitando su elección por los propios Jueces y Magistrados, como se recogía inicialmente en la idea del constituyente.

En particular, las finalidades específicas perseguidas son:

  • Reforzar la independencia del órgano de gobierno de los jueces y potenciar la visibilidad social de la misma.
  • Incrementar el grado de corresponsabilidad de los Jueces y Magistrados, atribuyéndoles directa responsabilidad en la elección de los integrantes del órgano de gobierno.
  • Fomentar y mejorar la afección e identificación entre el Consejo General del Poder Judicial y los Jueces y Magistrados.
  • Eliminar la percepción social de la politización de la justicia.
  • Introducir, en el ámbito del Consejo General del Poder Judicial las medidas de reforma recomendadas por el TEDH y el grupo GRECO del Consejo de Europa para mejorar la transparencia.

LEYES ORDINARIAS

LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN MATERIA DE EJECUCIÓN, AGILIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS E IMPULSO DE LA MEDIACIÓN

El objetivo general de la reforma lo constituye una modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil que tenga por finalidad:

La introducción de una serie de mejoras destinadas a mejorar la ejecución de las sentencias, tales como los relativos a la unificación y simplificación de los procedimientos de ejecución.

La simplificación y agilización del procedimiento civil.

La mejora del sistema de notificaciones, ejecución y subasta judicial.

La posible inembargabilidad de ayudas sociales mínimas para personas en riesgo de exclusión social.

La revisión de la legislación procesal a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y normativa comunitaria en vigor para realizar los ajustes que sean pertinentes.

LEY POR LA QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO FISCAL

Dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por España y a las recomendaciones efectuadas por el Grupo GRECO del Consejo de Europa otorgando mayor autonomía al Ministerio Fiscal, así como la mejora técnica del régimen actual del Ministerio Fiscal y modernizando algunos aspectos que han quedado desfasados en la normativa vigente hasta el momento. En particular, regular los principios de funcionamiento del Ministerio Fiscal, regular específicamente determinados procedimientos, especialización del Ministerio Fiscal, entre otros aspectos.

LEY DE MODERNIZACIÓN DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS

Impulso de la modernización del derecho español de obligaciones y contratos a partir de dos ejes:

Actualización del régimen de las bases de las obligaciones y contratos que se han de contener en el Libro IV del Código civil. Para ello se parte de la Propuesta de la Sección de Derecho Civil de la Comisión General de Codificación para la modernización del derecho de obligaciones y contratos, publicada por el Ministerio de Justicia en 2009.

Nuevo Código Mercantil, con las normas generales de las obligaciones y contratos mercantiles, que será oportunamente revisado teniendo en cuenta las observaciones contenidas en el Dictamen del Consejo de Estado de 29 de enero de 2015.

Entre las medidas que se pueden contemplar para modernizar y racionalizar el derecho de obligaciones y contratos, se encuentran:

  • Proporcionar el suficiente tratamiento de las acciones ante el incumplimiento, el cumplimiento parcial o defectuoso y, en general, de la responsabilidad contractual
  • Proporcionar una regulación sistemática de la representación, que hasta ahora se construye con principios extraídos de la regulación de diversas instituciones, fundamentalmente del contrato de mandato.
  • Suplir la ausencia de una regulación de las fases contractuales, en particular del precontrato y aclarar las consecuencias jurídicas que puede tener la negociación entre las partes, exigiendo que esté presidida por la buena fe (con la consiguiente responsabilidad, en caso contrario) para favorecer la contratación.
  • Facilitar mediante una nueva regulación la formación de los contratos, especialmente mediante el cruce de ofertas y aceptaciones.
  • Regular convenientemente la modificación del contrato por circunstancias extraordinarias sobrevenidas, que habrá de dotar a la relación de seguridad jurídica, de forma que se impida la discrecionalidad en las decisiones.
  • Y, en fin, modernizar la regulación de los contratos típicos, como la compraventa, el contrato de servicios, el de obras, el comodato o el préstamo para acomodarla a la realidad económica y social.

LEY POR LA QUE SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL Y LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN MATERIA DE DISCAPACIDAD

Completar la adecuación de nuestro Ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre 27 de 2006, que propugna, en el plano civil, la igualdad en el ejercicio de la capacidad de obrar por parte de las personas con discapacidad y el cambio de un sistema de sustitución en la adopción de decisiones por un sistema de asistencia para la toma de decisiones que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona.

Introducir un cambio de terminología y limitar el régimen de la tutela a los menores de edad no emancipados y no sujetos a patria potestad.

Regular las instituciones de apoyo a la persona con discapacidad, como son la curatela, el defensor judicial y la guarda de hecho.

En la misma iniciativa habrán de incorporarse las reformas oportunas de la Ley de Enjuiciamiento Civil o de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en consonancia con los objetivos de la norma.

LEY PARA LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/943 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 8 DE JUNIO DE 2016, RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS TÉCNICOS Y LA INFORMACIÓN EMPRESARIAL NO DIVULGADOS (SECRETOS COMERCIALES) CONTRA SU OBTENCIÓN, UTILIZACIÓN Y REVELACIÓN ILÍCITAS

Su finalidad es conseguir un buen funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un nivel de tutela judicial suficiente y comparable en todo el mercado interior para los supuestos de obtención, utilización o revelación ilícitas de un secreto comercial. Es necesario establecer normas que aproximen las legislaciones de los Estados miembros con la finalidad de asegurar un nivel de tutela judicial civil suficiente y coherente en todo el mercado interior para los supuestos señalados, ello sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros ofrezcan una protección más amplia.

La Directiva contiene normas en materia de protección frente a la obtención, utilización y revelación ilícitas de secretos comerciales que no podrán invocarse para restringir la libertad de establecimiento, la libre circulación de los trabajadores o la movilidad de éstos y que tampoco afectan a la posibilidad de que los empresarios y los trabajadores celebren pactos de limitación de la competencia entre ellos.

LEY DE REFORMA DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES, POR LA QUE SE MODIFICAN LA LEY 2/2007, DE 15 DE MARZO, DE SOCIEDADES PROFESIONALES, LA LEY 34/2006, DE 30 DE OCTUBRE, SOBRE EL ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES, Y EL REAL DECRETO-LEY 5/2010, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE AMPLÍA LA VIGENCIA DE DETERMINADAS MEDIDAS ECONÓMICAS DE CARÁCTER TEMPORAL

El objetivo principal de la reforma propuesta es dar un mejor cumplimiento al mandato de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, mediante el reforzamiento de la evaluación práctica, de forma que se garantice que la formación especializada cumple con el objetivo de proporcionar a los futuros abogados y procuradores de los tribunales una capacitación profesional previa al ejercicio que vaya más allá de la obtención de una titulación universitaria.

Para ello, se mejora el diseño de la prueba actual, de manera que permita introducir por un lado las notas de evaluación práctica y oralidad en la misma y, por otro, reduzca la excesivamente amplia composición de las comisiones evaluadoras.

REALES DECRETOS

REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL

Reemplazar el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, adaptando la regulación a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, en lo relativo a la intervención de los Registradores Mercantiles en los asuntos, actas, escrituras públicas, expedientes, hechos y actos inscribibles para los que resulten competentes conforme a lo dispuesto en dicha Ley, así como a las múltiples novedades producidas en la legislación mercantil, particularmente en el ámbito societario desde la aprobación del texto hoy vigente.

Asimismo, adaptar su actuación a las previsiones contenidas en la normativa europea de aplicación, en particular al Reglamento (UE) nº 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

Para la elaboración del texto del Proyecto de Reglamento se constituyó una Subcomisión en la Sección de Mercantil de la Comisión General de Codificación, que ya ha finalizado su trabajo.

REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 996/2003, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

Adaptar el actual Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita a la modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita operada mediante la disposición final tercera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Actualizar la regulación técnica del régimen aplicable a la prestación de la asistencia jurídica gratuita e introducir medidas específicas que permitan agilizar la tramitación de la financiación pública de los servicios de justicia gratuitos prestados.

REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

Adaptar el régimen jurídico aplicable a la Abogacía y a su organización corporativa a las modificaciones que se han venido produciendo en nuestro ordenamiento jurídico desde la aprobación del vigente Estatuto General de la Abogacía Española, llevada a cabo por el Real Decreto 658/001, de 22 de junio, así como adaptar el citado Estatuto General a las sentencias que han afectado a su contenido, extendiendo la aplicación de las normas de defensa de la competencia al ejercicio de la profesión y la actividad corporativa.

Responder a las exigencias de flexibilización del mercado de los servicios profesionales y a las de mayor y mejor formación de los Abogados.

Mejorar la regulación relativa a las cuestiones deontológicas, tratando de buscar soluciones garantistas para la posición de clientes y profesionales.

Mejorar la regulación de la organización colegial, dotando de mayor autonomía de los Colegios para determinar su propia organización y las reglas de su funcionamiento.

Incrementar la transparencia, calidad y responsabilidad de la actividad colegial, poniendo el énfasis en su legitimación y función social y su capacidad de respuesta no sólo para las necesidades de los abogados, sino principalmente de los ciudadanos, como receptores de los servicios prestados por los colegiados.

REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1608/2005, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES

Adaptación del Reglamento del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia a las reformas operadas en la LOPJ por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, y en particular reforma del sistema de Concursos, Categorías y Escalafón, de la regulación del cese de los Letrados nombrados para puestos de libre designación, y del nombramiento y cese de los del Tribunal Supremo.

Actualización de la norma y reforma de otros aspectos o mejoras técnicas.

REAL DECRETO POR EL QUE SE CREAN NUEVAS UNIDADES JUDICIALES PARA ADECUAR LA PLANTA JUDICIAL A LAS NECESIDADES JUDICIALES EXISTENTES DE 2018

Creación y constitución de nuevas unidades judiciales y transformación de juzgados de una clase determinada en clase distinta dentro de la misma sede para adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, con la finalidad de lograr que la Justicia sea más rápida, diligente y eficaz, a pesar del actual contexto económico de contención de gasto público.

Esta creación y constitución de unidades judiciales se realizará atendiendo principalmente a la carga de trabajo existente, de conformidad con las previsiones presupuestarias y de acuerdo con las necesidades de medios materiales y humanos para la entrada en funcionamiento de dichas unidades.

REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 418/2014, DE 6 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS RECLAMACIONES AL ESTADO POR SALARIOS DE TRAMITACIÓN EN JUICIOS POR DESPIDO

Adaptar, actualizar y mejorar los procedimientos seguidos para la tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido con la finalidad de mejorar los tiempos de tramitación y su eficacia, eliminar la sobrecarga de trabajo de los centros gestores derivados del procedimiento vigente y mejorar la transparencia del procedimiento para el ciudadano.

REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1373/2003, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL ARANCEL DE DERECHOS DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES

Adecuar la normativa española a las exigencias de la Comisión Europea en materia de ejercicio de la profesión de Procurador. Con este fin se prevé atribuir al arancel el carácter de máximo y regular la entrega de un presupuesto previo al cliente en el que se haga constar, en su caso, la disminución ofrecida respecto del arancel máximo.

Desarrollar reglamentariamente las modificaciones legales introducidas por la Ley de reforma de las condiciones de acceso y ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, por la que se modifican la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, y el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.

REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 775/2011, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 34/2006, DE 30 DE OCTUBRE, SOBRE EL ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES

El objetivo principal de la reforma propuesta es dar un mejor cumplimiento al mandato de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, mediante el reforzamiento de la evaluación práctica, de forma que se garantice que la formación especializada cumple con el objetivo de proporcionar a los futuros abogados y procuradores de los tribunales una capacitación profesional previa al ejercicio que vaya más allá de la obtención de una titulación universitaria.

Para ello, se mejora el diseño de la prueba actual, de manera que permita introducir por un lado las notas de evaluación práctica y oralidad en la misma y, por otro, reduzca la excesivamente amplia composición de las comisiones evaluadoras.

ENLACES:

CONSEJO DE MINISTROS 7-DIC-2017

PLAN COMPLETO EN PDF (142 págs)

POWERPOINT DEL PLAN

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FUTURAS NORMAS

NOTICIAS.

Plan anual normativo 2018

Vista de Segura de la Sierra (Jaén). Por marcialsalcedo.

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