Resolución DGSJFP 11 de junio de 2020 sobre levantamiento de la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales.

Admin, 12/06/2020

RESOLUCIÓN DGSJPFP 11 DE JUNIO DE 2020 RESOLVIENDO CONSULTA CORPME SOBRE LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS DE CADUCIDAD DE LOS ASIENTOS REGISTRALES.

 

RESUMEN DE URGENCIA DE ANTONIO OLIVA IZQUIERDO:

La constancia registral de los arrendamientos urbanos

Antonio Manuel Oliva Izquierdo

1) La suspensión del cómputo de los plazos registrales ha sido de 88 días naturales, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 9 de junio de 2020, ambos inclusive

2) Los plazos de los asientos de presentación practicados y vigentes antes del estado de alarma se reanudan, por el tiempo que faltase para su respectiva caducidad, sin perjuicio de sus distintas vicisitudes y posibles prórrogas, el 10 de junio de 2020, al amparo de la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, en la interpretación que de la misma hace la Resolución de la DGSJFP de 11 de junio de 2020.

3) Los plazos de los asientos de presentación practicados durante el estado de alarma, al haber estado en suspenso, empiezan a computarse desde el 10 de junio de 2020; todo ello sin perjuicio de sus vicisitudes y posibles prórrogas, y de nuevo al amparo de la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, en la interpretación que de la misma hace la Resolución de la DGSJFP de 11 de junio de 2020.

4) En materia de anotaciones preventivas sujetas al plazo ordinario del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, practicadas y vigentes a fecha 14 de marzo de 2020, el cómputo para su caducidad ha de hacerse de fecha a fecha, ampliándose en 88 días naturales adicionales a la mismaEl plazo de vigencia (…) de las anotaciones preventivas, se computarán de fecha a fecha y habrá que sumar además los 88 días en que ha estado suspendido el cómputo de los plazos registrales«). Este plazo en días naturales, como excepción al artículo 109 del Reglamento, se justifica en la propia singularidad de las circunstancias que han motivado el estado de alarma. Nótese, en cualquier caso, que la suma de 88 días naturales a la fecha en que, de no haber mediado la suspensión por el estado de alarma, se hubiese producido la caducidad, arroja el mismo resultado que el que supondría reanudar el cómputo desde el 10 de junio de 2020 por el número de días que faltasen para su caducidad; es decir, se trata de una forma de computar más sencilla que simplifica el cálculo sin variar su resultado, cumpliendo así con lo previsto por la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

5) Por su parte, y siguiendo el criterio que motiva la solución anterior, si se trata de anotaciones preventivas sujetas al plazo ordinario del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, practicadas durante la suspensión de los plazos de caducidad con motivo del estado de alarma, o lo que es lo mismo, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 9 de junio de 2020, ambos inclusive, los plazos se computarán también de fecha a fecha, pero adicionando no los 88 días naturales, sino únicamente aquellos días naturales que efectivamente hubiesen mediado desde la práctica de la anotación preventiva hasta el levantamiento de la suspensión, o lo que es lo mismo, 4 años a contar desde el 10 de junio de 2020 inclusive, de tal forma que todas las anotaciones preventivas sujetas al plazo ordinario del artículo 86 de la Ley Hipotecaria y practicadas desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 9 de junio de 2020 caducarán el día 10 de junio de 2024.

6) De otro lado, se plantea la problemática de la caducidad de las anotaciones preventivas u otros asientos registrales sujetos a un plazo determinado, no en años o en meses (que se computan de fecha a fecha en virtud del artículo 109 del Reglamento Hipotecario y 5 del Código civil y que, en consecuencia, quedan sujetos al régimen anteriormente indicado), sino en días, que, además, en el ámbito registral, se entienden, como regla general, hábiles, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento Hipotecario antes citado, sin que aquí proceda la excepción de la Resolución de 11 de junio de 2020 por no haberse referido más que a las anotaciones que hayan de contarse de fecha a fecha. En tal caso, y por analogía con lo expuesto con respecto a los asientos de presentación, el cómputo para su caducidad, contado en días hábiles, debe iniciarse el 10 de junio de 2020 si el asiento en cuestión se practicó durante el estado de alarma, o reanudarse por el plazo que le reste en días hábiles a contar desde el estado de alarma si su práctica tuvo lugar con anterioridad al 14 de marzo de 2020; todo ello atendiendo a la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio («Con efectos desde el 10 de junio de 2020, se alza la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, reanudándose su cómputo en esa misma fecha«).

7) A su vez, el plazo de las anotaciones preventivas practicadas desde el 10 de junio de 2020 caducará sin especialidad alguna en el día en que proceda, atendiendo al plazo ordinario del artículo 86 de la Ley Hipotecaria o a cualquiera especial al que respectivamente estén sujetas dichas anotaciones.

8) Respecto de otros asientos susceptibles de cancelación por caducidad que hayan de computarse de fecha a fecha y cuya caducidad no esté determinada por un plazo procesal de prescripción, sino por un plazo registral (entre los que se encuentran los gravámenes susceptibles de ser cancelados por caducidad de conformidad con el artículo 210 de la Ley Hipotecaria en su redacción dada por la Ley 13/2015), como es el caso de las notas marginales de afección fiscal, y nuevamente por analogía con lo prevenido por la Resolución de la DGSJFP de 11 de junio de 2020, el cómputo para su caducidad ha de hacerse de fecha a fecha aumentándose en 88 días naturales adicionales si se practicaron antes del estado de alarma. Por el contrario, si se practicaron durante el estado de alarma los plazos se computarán también de fecha a fecha, pero adicionando no los 88 días naturales, sino únicamente aquellos días naturales que hubiesen mediado desde la práctica del asiento hasta el levantamiento de la suspensión, o lo que es lo mismo, 5 años en el caso de las notas marginales de afección fiscal – apartados cuarto in fine del artículo 122.5 del Reglamento del ITPAJD y del artículo 100 del Reglamento del ISyD, así como, por analogía con los anteriores, apartado quinto del artículo 14 del Reglamento del Impuesto de Renta de no Residentes – o el plazo concreto que corresponda al asiento en cuestión, a contar desde el 10 de junio de 2020 inclusive, de tal forma que todas las notas marginales de afección fiscal practicadas desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 9 de junio de 2020 caducarán el día 10 de junio de 2025.

9) Finalmente, tratándose de asientos susceptibles de cancelación por caducidad que hayan de computarse de fecha a fecha, y cuya caducidad esté determinada por un plazo de prescripción o de caducidad convencional, como es el caso de las hipotecas y de las condiciones resolutorias en garantía de precio aplazado sujetas al régimen del artículo 82.5 de la Ley Hipotecaria, o como ocurre en el supuesto del artículo 177 del Reglamento Hipotecario, hay que tener en cuenta que, en virtud del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, el levantamiento de su suspensión se produjo el 4 de junio de 2020.

En consecuencia, su caducidad ha de computarse, por analogía con la Resolución de la DGSJFP de 11 de junio de 2020, adicionando 82 días (los que median desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 3 de junio de 2020, ambos inclusive), a contar desde el momento en que el vencimiento se hubiera producido de no haber mediado la suspensión, si dicho vencimiento del plazo de prescripción o caducidad debió producirse después del 3 de junio de 2020

Por el contrario, si el vencimiento del plazo de prescripción o caducidad debió haber acaecido durante el tiempo de suspensión legal, su cómputo se realizará, desde el 4 de junio de 2020 inclusive, adicionando únicamente aquellos días que del plazo de prescripción o caducidad hubieran corrido dentro del tiempo de suspensión legal. 

 

TEXTO COMPLETO:

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA, DE 11 DE JUNIO DE 2020, DE CONSULTA DEL COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES DE ESPAÑA SOBRE LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS DE CADUCIDAD DE LOS ASIENTOS REGISTRALES.

La Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE 10 de junio de 2020), en relación a los plazos de caducidad de los asientos registrales suspendidos en virtud del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, determina:

Con efectos desde el 10 de junio de 2020, se alza la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, reanudándose su cómputo en esa misma fecha”. 

De esta forma, mediante la Disposición adicional cuarta del citado Real Decreto Ley, se levanta la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales establecidos mediante el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, permitiendo de este modo acompasar el levantamiento de los plazos de caducidad de los asientos registrales con el de los plazos administrativos y el de los plazos judiciales, cuya suspensión se ha levantado, respectivamente, el 1 y el 4 de junio, mediante el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.

Por su parte la Instrucción de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de medidas adoptadas por la crisis sanitaria del COVID-19 (BOE del mismo día 10 de junio de 2020) dispone en su apartado primero que:

El cómputo de los plazos de caducidad de los asientos registrales que hubiesen quedado suspendidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, es decir, asientos de presentación, anotaciones preventivas, menciones, notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, seguirá en suspenso hasta el levantamiento de la suspensión en este ámbito. El cómputo de los plazos se reanudará, por tanto, al día siguiente de la finalización del estado de alarma y de sus prórrogas, en los términos establecidos por el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o el día de la expresa derogación del artículo 42”. 

El día de la expresa derogación del artículo 42 ha tenido lugar el día 10 de junio, en el mismo día de publicación de la Instrucción de 4 de junio de 2020. 

Se consulta por parte del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, la forma de cómputo de los plazos de vigencia de los asientos, dado los días en que han estado interrumpidos. Según el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, existen dudas interpretativas derivadas de la Disposición final octava del Real Decreto Ley citado, que, en relación con la fecha de entrada en vigor, determina: “El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 respecto del ámbito de aplicación”. Es decir, el citado Real Decreto entra en vigor el 11 de junio de 2020, pero determina como fecha de alzamiento de la suspensión del cómputo de los plazos registrales, el día 10 de junio. Por otra parte, la entrada en vigor de la Instrucción tuvo lugar también el día 11 de junio, al entrar en vigor al día siguiente de su publicación en BOE.

En relación con estas cuestiones, esta Dirección General ACUERDA resolver la consulta en los siguientes términos:

Primero– El cómputo de los plazos de caducidad de los asientos registrales ha estado suspendido desde el día 14 de marzo en que entró en vigor el estado de alarma, hasta el día 9 de junio, ambos inclusive, pues el levantamiento de la suspensión ha tenido lugar el día 10 de junio de 2020.

Segundo- A partir del día 11 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, se procederá de la siguiente forma:

1. Se reanudará el cómputo de los plazos de los asientos de presentación vigentes al inicio del estado de alarma, hasta el máximo de 60 días hábiles de su vigencia conforme al artículo 17 de la ley hipotecaria. A estos efectos el día 10 de junio de 2020 se considerará como el primero del levantamiento de la suspensión.

2. Los asientos de presentación practicados durante el estado de alarma, inician el cómputo de su vigencia el día 10 de junio de 2020.

3. El plazo de vigencia (ordinariamente cuatro años desde su fecha, según el artículo 86 de la ley hipotecaria) de las anotaciones preventivas, se computarán de fecha a fecha y habrá que sumar además los 88 días en que ha estado suspendido el cómputo de los plazos registrales.

 

Madrid, a 11 de junio de 2020.- Firmado electrónicamente por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

 

ENLACES: 

RESOLUCIÓN EN PDF

OTRAS INSTRUCCIONES O RESOLUCIONES DGRN /DGSJFP

OTROS TRABAJOS DE ANTONIO MANUEL OLIVA IZQUIERDO

NUEVO LIBRO: “LOS REGÍMENES SUCESORIOS DEL MUNDO” (194 países)

LOS REGÍMENES ECONÓMICO MATRIMONIALES DEL MUNDO

NOTICIAS

PORTADA DE LA WEB

Vista panorámica de Casas Ibáñez (Albacete). Por Daniel López García en Wikipedia.

Print Friendly, PDF & Email

Deja una respuesta