Confusión de derechos

Confusión de derechos

Admin, 08/01/2016

FICHERO –  INDICE DE CASOS PRÁCTICOS DE JUAN CARLOS CASAS

 

CONFUSION DE DERECHOS

INSCRITAS DOS HIPOTECAS A FAVOR DE DOS ACREEDORES DISTINTOS, LA FINCA ES OBJETO DE ANOTACIÓN DE EMBARGO POR OTROS DÉBITOS Y ADJUDICADA AL PRIMERO. ¿SE EXTINGUE LA PRIMERA POR CONFUSIÓN? (Práctica hip 6, 4, pág 29/Lunes 4,30 nº 141 y repert 175, pag 127/BNCR 315, oct 94, pag 2592)

CANCELACIÓN POR CONFUSIÓN  (Lunes 4,30, nº 70 y repert 140, pag 53/BCNR 278, may 91, pag 1035)

EMBARGO Y SUBSIGUIENTE ADJUDICACIÓN DE CRÉDITO HIPOTECARIO CONJUNTAMENTE CON LA FINCA GRAVADA. CONFUSIÓN (Lunes 4,30, nº 236, 2-3/BCNR 40 ag-sept 1998, pag 2441)

ENAJENACIÓN DE USUFRUCTO, DE LA PLENA PROPIEDAD Y CONFUSIÓN (Lunes 4,30, repert 175, 107)

CONFUSIÓN DE DERECHOS (Lunes 4,30, nº 97 y repert 140, pag 95/BCNR 288, ab 92, pag 747)

SUPUESTA CONFUSIÓN DE DERECHOS. ANOTACIÓN DE EMBARGO. CANCELACIÓN (Lunes 4,30, nº 380, oct 2004)

ADJUDICACIÓN PARA PAGO DE DEUDA. HIPOTECA.CONFUSIÓN DE DERECHOS (Sem Hern Crespo, cuad nº 4, caso  de ADJ,  oct-dic 2004)

CONFUSIÓN DE DERECHOS. HIPOTECA Y ANOTACIÓN DE EMBARGO. CANCELACIÓN (Semin Bilbao, 09/05/2006, caso 5)

CONFUSIÓN DE DERECHOS. HIPOTECA (Semin Bilbao,  09/05/2006, caso 5)

CONFUSIÓN DE DERECHOS (Lunes 4,30, nº 430, mayo 2007, pág 2/BCNR nº 135, pág 1407)

SE PRESENTA UNA ESCRITURA DE DACIÓN EN PAGO DE DEUDAS DE UNA FINCA A FAVOR DE LA ENTIDAD DE TITULAR DE LA HIPOTECA, SIN SOLICITAR EXPRESAMENTE LA CANCELACIÓN DE LA MISMA. ¿QUÉ DEBE HACERSE? (Sem Hern Crespo, nº 21, En-Mzo 2009, caso 7 de HIP/BCNR nº 159, pág 1636, caso 18-4)

CANCELACIÓN POR DACIÓN EN PAGO DE DEUDA HIPOTECARIA (Sem  Bilbao, 26/11/2009, caso 5).

DACIÓN EN PAGO. SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR CONFUSIÓN DE DERECHOS. ¿SERÍA NECESARIO NOTIFICAR A LOS INQUILINOS SOMETIDOS A LA LEY DE 1.964 EN APLICACIÓN DEL ART. 47 DE LA MISMA QUE INCLUYE EXPRESAMENTE EL SUPUESTO DE CESIÓN SOLUTORIA? (Sem Hern Crespo, cuad nº 29, caso 3 de ARR, en-mzo 2011)

SE PRESENTA DE UNA ESCRITURA PÚBLICA DE VENTA CON PRECIO APLAZADO, REPRESENTADO POR PAGARÉS DE UN BANCO PERFECTAMENTE IDENTIFICADOS CON SUS NÚMEROS, ETC, GARANTIZADO CON CONDICIÓN RESOLUTORIA. SE PACTA QUE EL ACTA NOTARIAL ACREDITATIVA DE LA PRESENTACIÓN DE LOS CITADOS PAGARÉS POR EL COMPRADOR AL NOTARIO SERÁ TÍTULO SUFICIENTE PARA LA CANCELACIÓN DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA, INCORPORÁNDOSE COPIA DE LOS MISMOS A LA ESCRITURA DE COMPRA. ¿ES POSIBLE DICHA CANCELACIÓN? (Sem Hern Crespo, cuad nº 31, caso 1 de COND, jul-sept 2011/BCNR 186, pág 62, caso 9)

EN UNA REPARCELACIÓN EN QUE LAS FINCAS DE RESULTADO SE ADJUDICAN A LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE, COMO PATRIMONIALES, SE PONE LA AFECCIÓN PERO LUEGO SE SOLICITA LA CANCELACIÓN POR CONFUSIÓN DE DERECHOS. ¿ES POSIBLE? (Caso de Seminario SERCataluña de 3 de Mayo de 2018, Boletín nº 193, mayo-junio 2018, caso 16, pág 51)

  

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CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

NORMAS:      Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016.     Tratados internacionales.    Futuras.

 

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