RESOLUCIONES 2026 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO, ENTIDADES JURÍDICAS Y MEDIACIÓN DE CATALUÑA
POR TERESA BEATRIZ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ
REGISTRADORA DE MARTORELL (BARCELONA)
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1.** MODIFICACION DE ESTATUTOS DE PH POR LA QUE SE ADSCRIBE EL USO PRIVATIVO DE PLAZAS DE APARCAMIENTO A DETERMINADOS ELEMENTOS PRIVATIVOS
Resolución JUS/4983/2025, de 18 de diciembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Lloret de Mar núm. 2. (DOGC 15/04/2026)
Resumen: El acuerdo por el que se adscribe el uso exclusivo de plazas de garaje configuradas como elemento común a determinados elementos privativos exige unanimidad de conformidad con el art 553-26.1, letra c, del CCC. Esta unanimidad se entenderá alcanzada cuando hayan votado favorablemente todos los propietarios que han participado en la votación y en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo, no se ha opuesto ningún otro propietario mediante un escrito enviado a la secretaría por cualquier medio fehaciente.
Hechos: Se presenta en el Registro escritura de elevación a público de modificación de los estatutos de comunidad en propiedad horizontal por la que se adscribe el uso privativo de plazas de aparcamiento a determinados elementos privativos. Concretamente en el registro las plazas 7 y 9 tenían atribuido su uso a la finca 902 y las número 8 y 10 a la finca 905, si bien para una mejor utilización del espacio se considera conveniente atribuir contiguas las plazas que han de corresponder a cada propietario, de modo que, tras la modificación efectuada las números 7 y 8 corresponderán a la finca 902 y las 9 y 10 a la finca 905.
En la escritura se protocolizan dos certificaciones expedidas por el secretario de la comunidad, una de ellas relativa a la toma del acuerdo en la junta celebrada con un cuórum de asistencia del 71,725 %, y habiéndose aprobado el acuerdo por unanimidad de los asistentes, en la cual se cuenta el propietario de la casa número 902, entre otros propietarios; y la otra certificación, de la que resulta que no ha habido oposición ni ninguna impugnación, dentro de plazo legal, por parte de los titulares de las casas que no asistieron personalmente a la reunión.
Registradora: Presentada la escritura en el Registro fue objeto de calificación negativa por entender que no resulta del mismo certificado la asistencia de los propietarios de la casa 905, la cual es objeto de modificación”. Basa su calificación en el artículo 553-10 del Código civil de Cataluña (CCC), sobre modificación del título de constitución, y en el artículo 553-26 del mismo Código, sobre adopción de acuerdos por unanimidad y por mayorías cualificadas.
Interesado: Interpone recurso alegando que estamos ante un acuerdo válidamente adoptado pues cuenta con la mayoría de las cuatro quintas partes, exigida en el apartado 2 del artículo 553-26 del CCC, en el supuesto de entender que estamos ante una modificación del título de constitución y los estatutos previsto en la letra a del mencionado precepto; y todavía más, cuenta con la unanimidad de todos los propietarios, contando el voto favorable de todos los asistentes a la junta y la ausencia de oposición del resto de propietarios no asistentes.
La DGDEJ acuerda estimar el recurso y revocar la nota de calificación.
Doctrina: Según el artículo 553-26.1, letra c, del CCC, es necesario el voto favorable de todos los propietarios con derecho al voto para vincular el uso exclusivo de patios, jardines, terrazas, cubiertas del inmueble u otros elementos comunes a uno o varios elementos privativos. Aclarado el cuórum de votación necesario para adoptar el acuerdo, añade el artículo 553-26.3 del CCC, cuando el acuerdo requiere unanimidad, se entiende adoptado el acuerdo cuando han votado favorablemente todos los propietarios que han participado en la votación y en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo, no se ha opuesto ningún otro propietario mediante un escrito enviado a la secretaría por cualquier medio fehaciente. De los antecedentes expuestos en los hechos, es incontestable que se ha alcanzado la unanimidad que requiere la ley.
En la nota de calificación registral se exige el consentimiento del propietario afectado y, por lo tanto, sin mencionarlo formalmente. parece que se invoque el artículo 553-25.4 del CCC, según el cual “Los acuerdos que […] priven a cualquier propietario de las facultades de uso y disfrute de elementos comunes […] requieren el consentimiento expreso de los propietarios afectados”. Sin embargo, el supuesto de hecho de este precepto no se considera aplicable al caso analizado pues el cambio en la adscripción del uso no supone un cambio esencial en el uso, dado que los elementos comunes que se adscriben a los propietarios no eran antes de uso común sino que estatutariamente siempre han sido adscritos a un departamento privativo y, por lo tanto, sencillamente se cambia la adscripción de departamento y el uso sigue siendo exclusivo.
ENLACES:
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Vista de Lleida. Por Jorge Franganillo.





